Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lotería Nacional
Si juegas, gana México
REGLAMENTO MELATE - REVANCHA - REVANCHITA DE LOTERÍA NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el sorteo Melate, Revancha y Revanchita, de conformidad con el Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978, sus reformas y adiciones.
Artículo 2.- El sorteo consiste en la selección o pronóstico que haga el participante, de una combinación de números tomados del conjunto que determine Lotería Nacional para el sorteo, mediante el pago correspondiente, y que le dará derecho a participar en el sorteo respectivo y a obtener, en el supuesto de que los números sorteados correspondan a la selección que hubiere hecho, premios en efectivo en los términos de este reglamento.
Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
1. Apuesta. - Monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego contemplado por la Ley Federal de Juegos y Sorteos, así como en su Reglamento y con la posibilidad de obtener o ganar un premio.
2. Boleto y/o Constancia de Participación. - Documento físico y/o electrónico autorizado que acredita el portador o titular el derecho de participar en un sorteo y garantiza sus derechos, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien, contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.
Estos constituyen un documento al portador comprendido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no un Título de Crédito, ya que sirve únicamente para identificar a su tenedor. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y solo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él sean legítimos.
3. Bolsa acumulada. - La cantidad repartible correspondiente al primer lugar que por falta de ganadores es adicionada al monto del primer premio del siguiente sorteo.
4. Bolsa garantizada. - Es el monto mínimo que Lotería Nacional se compromete a entregar al primer lugar acorde con lo establecido en los artículos 13, 16 y 18 del presente reglamento.
5. Comercializador o Canal Alterno. - La persona física o moral autorizada cuyo objeto sea captar las ventas de los juegos, concursos, sorteos, productos y servicios que ofrezca Lotería Nacional.
6. Determinación de ganadores. - Es un proceso mediante el cual, en cada sorteo, utilizando los sistemas de cómputo, se determinan los números de los boletos y/o constancias de participación que obtuvieron premiación y el monto de los mismos.
7. Fracciones adquiridas. - Representa una parte del valor de las apuestas que fueron subdivididas entre dos o más Constancias de Participación.
8. Medios electrónicos. - Cualquier mecanismo y/o equipo enlazado al sistema de captación de apuestas en línea de Lotería Nacional que permite transmitir las participaciones al computador central quedando almacenado el registro electrónico correspondiente.
9. Melático. - Selección automática y aleatoria de una combinación de números efectuada por la Terminal.
10. Participante (s). - Persona o conjunto de personas que adquieren apuestas para los sorteos de Lotería Nacional y que eligen combinaciones de números para que en caso de resultar ganador (es) reciba (n) el pago de premios.
11. Registro de participaciones. - Es el proceso por el cual todas las participaciones adquiridas para un sorteo en particular quedan integralmente grabadas en el archivo de participaciones para un sorteo determinado.
12. Sorteo. - El proceso que tiene lugar desde la captación oficial de participaciones, hasta la determinación de ganadores; en el cual, los poseedores o titulares de un boleto y/o constancia de participación mediante la selección previa al azar de una combinación de números, obtienen el derecho a participar en un procedimiento estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, que genera uno o varios ganadores de un premio.
 
13. Terminal. - Cualquier dispositivo de punto de venta que se utilice para la comercialización de concursos, sorteos, productos y servicios que ofrece Lotería Nacional.
14. Volante Oficial. - El documento emitido por Lotería Nacional que contiene los números posibles de selección para un sorteo, en donde el participante anota su combinación de números, el cual no tiene validez oficial para reclamar algún premio.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA PARTICIPAR
Artículo 4.- Se podrá participar en los sorteos, utilizando los volantes oficiales emitidos por Lotería Nacional; por dictado del participante al Comercializador, por ingreso a Canales Alternos, a través de Melático o, por cualquier otro medio o dispositivo electrónico autorizado por Lotería Nacional.
Artículo 5.- El participante seleccionará de 6 (seis) a 10 (diez) números elegidos entre el 1 (uno) y el 56 (cincuenta y seis), los cuales constituirán su pronóstico sobre el resultado del sorteo respectivo, conforme a lo siguiente:
1) Combinación sencilla. - Es la selección de 6 (seis) distintos números de los comprendidos entre el 1 (uno) y el 56 (cincuenta y seis).
2) Combinación múltiple. - Es la selección de 7 (siete) a 10 (diez) números distintos entre el 1 (uno) y el 56 (cincuenta y seis) y que da lugar a varias combinaciones sencillas: 7 (siete) números a 7 (siete), 8 (ocho) números a 28 (veintiocho), 9 (nueve) números a 84 (ochenta y cuatro) y 10 (diez) números a 210 (doscientas diez).
3) Combinación múltiple fraccionada. - Es la selección vía Melático, de 8 (ocho), 9 (nueve) y 10 (diez) números distintos de los comprendidos entre el 1 (uno) y el 56 (cincuenta y seis), dando lugar a 28 (veintiocho), 84 (ochenta y cuatro) y 210 (doscientas diez) combinaciones sencillas respectivamente. De la selección de 8 (ocho) números se emiten 5 (cinco) boletos; de 9 (nueve) números se emiten 6 (seis) boletos y de 10 (diez) números se emiten 7 (siete) boletos.
4) Coperacha.- Es la selección por dictado del participante o vía Melático, de 30 (treinta) combinaciones sencillas, emitidas por la Terminal en 5 (cinco) boletos. Cada uno de los referidos boletos tendrá impresas las 30 (treinta) combinaciones.
5) "Vaquitas Compras en Comunidad". - Es una modalidad de compra de varias combinaciones sencillas que participa en los sorteos Melate, Revancha y Revanchita, generadas por el sistema de forma automática en fracciones, las cuales se dividirán en constancias de participación según el tipo de Vaquita adquirida por el participante, conforme a lo siguiente:
Vaquita Tipo 1:
Consiste en 5 (cinco) combinaciones sencillas que serán divididas en 30 (treinta) fracciones, y hasta en 30 constancias de participación.
Vaquita Tipo 2:
Consiste en 10 (diez) combinaciones sencillas que serán divididas en 30 (treinta) fracciones, y hasta en 30 constancias de participación.
Vaquita Tipo 3:
Consiste en 15 (quince) combinaciones sencillas que serán divididas en 30 (treinta) fracciones, y hasta en 30 constancias de participación.
Vaquita Tipo 4:
Consiste en 20 (veinte) combinaciones sencillas que serán divididas en 100 (cien) fracciones, y hasta en 100 constancias de participación.
Artículo 6.- Lotería Nacional podrá facultar a sus Comercializadores o Canales Alternos, para registrar participaciones y captar la venta de Melate, Revancha y Revanchita mediante el uso de:
1) Terminales que por lectura óptica del volante llenado por el participante indicando su selección de números, mediante la digitación que haga el Comercializador de estos datos en la Terminal, o bien si el participante requiere un Melático, ésta imprima, numere y expida el boleto que, contra su pago será entregado al participante como comprobante, quedando almacenado el registro electrónico correspondiente en el sistema de captación de apuestas.
2) Canal Alterno o Medios electrónicos enlazados al sistema de captación de apuestas, que permiten transmitir las participaciones al computador central en el cual queda almacenado el registro electrónico correspondiente.
Lotería Nacional podrá facultar a sus Comercializadores o Canales Alternos, para recibir y captar la venta del sorteo por otros medios de comunicación electrónica, en los términos del contrato celebrado para tal efecto, transmitiendo los datos de las participaciones vendidas al sistema de captación de apuestas.
Los Comercializadores o Canales Alternos, recibirán de los participantes el pago del precio correspondiente y lo remitirán a Lotería Nacional en las condiciones y términos establecidos en el contrato y
en el Reglamento de Comercializadores.
Lotería Nacional autorizará a los Comercializadores o Canales Alternos, la captación de apuesta de las distintas modalidades de compra señaladas en el presente reglamento.
Articulo 7- El boleto o constancia de participación deberá contener los siguientes datos:
1) El registro de la combinación de números del participante.
2) El número identificado del boleto, o constancia de participación e importe pagado.
3) Clave de seguridad.
4) Número y fecha del sorteo.
5) La mención de que es un documento al portador que se deriva de un contrato de adhesión con los derechos y obligaciones que se señalan en este reglamento el cual el adquiriente declara conocer, sujetándose al mismo y a las condiciones especiales de su oferta al público.
6) Término de caducidad del boleto o constancia de participación: 60 (sesenta) días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración del sorteo, y
7) En la modalidad de "Vaquitas Compras en Comunidad", además, se incluirá el número de fracciones adquiridas, el Tipo de Vaquita, y el porcentaje de premiación al que puede hacerse acreedor.
Artículo 8.- No podrán participar en el sorteo ni se registrará la combinación cuyos números seleccionados fueren menores al mínimo o excedieren del máximo autorizados.
CAPÍTULO III
DE LOS SORTEOS Y LA ASIGNACIÓN DE PREMIOS
Artículo 9.-Todos los sorteos se verificarán en un lugar al cual el público tenga libre acceso.
Artículo 10.- El sorteo se realizará el día y la hora fijados, en presencia del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, se procederá conforme a lo siguiente:
1) Se utilizará una máquina de sorteos, en la cual se introducirán 56 (cincuenta y seis) esferas similares en todas sus características, cada una identificada con un número diferente comprendido del 1 (uno) al 56 (cincuenta y seis).
2) Ante la presencia del representante de la Dirección General, designado entre aquellos servidores públicos que ocupen hasta el cuarto nivel inferior de ésta, así como de un representante de la Subdirección General de Administración y Finanzas y otro de la Subdirección General de Ventas y Operaciones se procederá a verificar el cierre de ventas, con la finalidad de inhibir el ingreso de nuevos registros de participaciones en el sistema de captación de apuestas e inmediatamente después se generará un archivo con la información correspondiente a todas las participaciones que hayan sido registradas para el sorteo; a este archivo el sistema le asignará una firma electrónica que garantizará su integridad.
3) La firma electrónica del archivo de participaciones será grabada en un dispositivo de almacenamiento de datos que, en forma previa al sorteo la persona designada como representante de la Subdirección General de Administración y Finanzas, entregará al Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, quien depositará dicho dispositivo en la caja asignada para tal efecto, a la cual solamente tendrá acceso el representante del Órgano Interno de Control.
4) El archivo con la información correspondiente a todas las participaciones que hayan sido registradas para los sorteos en el sistema de captación de apuestas será grabado en un dispositivo de almacenamiento de datos y depositado por el representante de la Subdirección General de Administración y Finanzas en la caja de seguridad a que se refiere el inciso 3) del presente artículo.
5) En presencia de los mismos representantes señalados en el inciso 2) del presente artículo, se llevará a cabo el sorteo de Melate, procediendo a extraer de la máquina de Sorteos una a una y al azar, 6 (seis) esferas y otra "adicional", cuyos números integrarán la combinación ganadora.
En presencia de los mismos representantes señalados en el inciso 2) del presente artículo, se llevará a cabo el sorteo Revancha, procediendo a extraer de la máquina de Sorteos una a una y al azar, 6 (seis) esferas, cuyos números integrarán la combinación ganadora.
En presencia de los mismos representantes señalados en el inciso 2) del presente artículo, se llevará a cabo el sorteo Revanchita, procediendo a extraer de la máquina de Sorteos una a una y al azar, 6 (seis) esferas, cuyos números integrarán la combinación ganadora.
6) Concluidos los sorteos e identificadas las combinaciones ganadoras, se levantará el acta en la que se harán constar los resultados del sorteo o cualquier incidente que se presente durante el mismo. Dicha acta se elaborará con la participación del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación y de los servidores públicos mencionados en el inciso 2) del presente artículo, quienes deben intervenir y suscribir el documento, para todos los efectos legales.
7) Lotería Nacional publicará en medios de comunicación masiva y/o en el sitio Web de Lotería Nacional, a más tardar al día siguiente de aquél en el que se hubiere verificado el sorteo, la combinación de números ganadores y el importe de la premiación individual correspondiente a cada una de las categorías establecidas. Asimismo, los interesados podrán consultar la combinación de números ganadores a través de las terminales y/o línea telefónica del conmutador y/o sitio Web, todos de Lotería Nacional.
Los resultados ganadores oficiales serán:
Los que se asienten en el acta mencionada en el inciso 6) del presente artículo.
Los siguientes resultados serán de carácter informativo únicamente:
1) Los emitidos de forma directa por los comercializadores o canales alternos,
2) Los mencionados en la línea telefónica del conmutador de Lotería Nacional,
3) Los publicados en el sitio Web de Lotería Nacional, y
4) Los publicados en la Mascarilla de Resultados de Lotería Nacional.
Si hubiera alguna diferencia entre los resultados de carácter informativo y los oficiales, estos últimos prevalecerán.
Artículo 11. - Si por caso fortuito o fuerza mayor no acudiera al evento el inspector designado por la Secretaría de Gobernación, se llevará a cabo el sorteo en presencia de un Fedatario Público, en compañía de los Servidores Públicos mencionados en el inciso 2) del artículo 10.
En caso de que no se pudiera contratar un Fedatario Público, el representante de la Dirección General será el encargado de llevar las actividades que a aquel correspondían dentro del desarrollo del sorteo.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, se hará entrega del acta correspondiente a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, dentro de los tres días hábiles siguientes.
Artículo 12.- De la venta total de todas las participaciones de cada sorteo que hayan sido captadas, controladas, registradas y aseguradas en el sistema de captación de apuestas, se destinará para premiación los siguientes porcentajes:
a) Melate y Revanchita:
- Un mínimo del 55% (cincuenta y cinco por ciento) de la venta, respectivamente.
b) Revancha:
- Un mínimo del 57% (cincuenta y cinco por ciento) de la venta,
De igual forma, se otorgará un porcentaje a los Comercializadores o Canales Alternos según su reglamento, de la cantidad restante, así como de las demás que se determinen al efecto de otros productos e ingresos de la Entidad, se cubrirán las erogaciones e inversiones contenidas en el presupuesto anual autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las cantidades que se destinen a formar la reserva de contingencia, y las demás que acuerde constituir su Consejo Directivo, y el saldo se entregará a la Tesorería de la Federación para que se destine a la Asistencia Pública y Social a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 13.- Para Melate se instituyen 9 categorías de premios en cada sorteo:
1) A primer lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren los 6 (seis) primeros números extraídos al azar de la máquina de sorteos, a los que se designará números naturales.
2) A segundo lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 5 (cinco) de los 6 (seis) números naturales y el adicional.
3) A tercer lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 5 (cinco) de los 6 (seis) números naturales.
4) A cuarto lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 4 (cuatro) de los 6 (seis) números naturales y el adicional.
5) A quinto lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 4 (cuatro) de los 6 (seis) números naturales.
6) A sexto lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 3 (tres) de los 6 (seis) números naturales y el adicional.
7) A séptimo lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 3 (tres) de los 6 (seis) números naturales.
8) A octavo lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 2 (dos) de los 6 (seis) números
naturales y el adicional.
9) A noveno lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 2 (dos) de los 6 (seis) números naturales.
Las participaciones en las que figuren menos números de los mencionados en el inciso 9) anterior, no serán acreedoras a premiación alguna.
Cada participación sencilla sólo puede obtener un premio en una de las categorías especificadas.
Los boletos o constancias de participación que hayan obtenido premio originado a través de una Combinación Múltiple Fraccionada de 8 (ocho), les corresponderá una quinta parte del total de dicho premio.
Los boletos o constancias de participación que hayan obtenido premio originado a través de una Combinación Múltiple Fraccionada de 9 (nueve), les corresponderá una sexta parte del total de dicho premio.
Los boletos o constancias de participación que hayan obtenido premio originado a través de una Combinación Múltiple Fraccionada de 10 (diez), les corresponderá una séptima parte del total de dicho premio.
Los boletos o constancias de participación que hayan obtenido premio originado a través de una Combinación de Coperacha, les corresponderá una quinta parte del total de dicho premio.
Las constancias de participación que hayan obtenido premio originado a través de "Vaquitas Compras en Comunidad", les corresponderá la parte proporcional de las fracciones adquiridas, de acuerdo al tipo de vaquita y conforme al Artículo 5.
Artículo 14.- Cuando en un sorteo no hubiere combinación ganadora a primer lugar.
1) El premio asignado a esta categoría incrementará en su totalidad el monto del premio al primer lugar del siguiente sorteo de Melate, y si en éste tampoco la hubiere se seguirá el mismo procedimiento, y así sucesivamente, hasta que hubiere combinación ganadora en esta categoría de premiación.
2) De no haber combinación ganadora al segundo lugar, lo asignado a esta categoría acrecentará en su totalidad el premio al tercer lugar.
3) De no haber combinación ganadora al tercer lugar lo asignado a esta categoría acrecentará en su totalidad el premio asignado al cuarto lugar.
4) De no haber combinación ganadora al cuarto lugar lo asignado a esta categoría acrecentará en su totalidad el premio asignado al quinto lugar.
5) De no haber combinación ganadora a los lugares segundo, tercero, cuarto y quinto, el total de los premios vacantes correspondientes a dichas categorías acrecentará el premio asignado al primer lugar del siguiente sorteo.
6) Las categorías de sexto, séptimo, octavo y noveno lugar no tienen premios acumulativos y, por lo tanto, sus importes asignados deberán repartirse en cada sorteo.
Los montos asignados para la premiación de las cinco primeras categorías son variables y se establecen en función de las ventas del sorteo y los porcentajes de distribución establecidos para cada una de ellas. Los porcentajes de distribución se aplicarán al fondo de premiación una vez sustraído el monto destinado a cubrir el pago de premios de la sexta a la novena categoría.
Artículo 15.- Para poder participar en Revancha previamente se deberá hacerlo en Melate.
Se participará en Revancha con los mismos números seleccionados en Melate, marcando la opción correspondiente mediante el pago respectivo. En el supuesto de que los números seleccionados por el participante correspondan a la combinación de números ganadores, obtendrá premios en efectivo en los términos de este reglamento.
Con el mismo boleto o constancia de participación de Melate, se participará en Revancha, por lo que en este caso el boleto o constancia de participación llevará impresa la nota "Combinación con Revancha".
Artículo 16.- Para Revancha se instituyen 5 categorías de premios en cada sorteo:
1) A primer lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren los 6 (seis) números extraídos al azar de la máquina de sorteos.
2) A segundo lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 5 (cinco) de los 6 (seis) números.
3) A tercer lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 4 (cuatro) de los 6 (seis) números.
4) A cuarto lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 3 (tres) de los 6 (seis) números.
5) A quinto lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 2 (dos) de los 6 (seis) números.
Las combinaciones en las que figuren menos números de los mencionados en el inciso 5) anterior, no serán acreedoras a premiación alguna.
Los boletos o constancias de participación que hayan obtenido premio originado a través de una Combinación Múltiple Fraccionada de 8 (ocho), les corresponderá una quinta parte del total de dicho premio.
Los boletos o constancias de participación que hayan obtenido premio originado a través de una
Combinación Múltiple Fraccionada de 9 (nueve), les corresponderá una sexta parte del total de dicho premio.
Los boletos o constancias de participación que hayan obtenido premio originado a través de una Combinación Múltiple Fraccionada de 10 (diez), les corresponderá una séptima parte del total de dicho premio.
Los boletos o constancias de participación que hayan obtenido premio originado a través de una Combinación de Coperacha, les corresponderá una quinta parte del total de dicho premio.
Las constancias de participación que hayan obtenido premio originado a través de "Vaquitas Compras en Comunidad", les corresponderá la parte proporcional de las fracciones adquiridas, de acuerdo con el tipo de Vaquita y conforme al Artículo 5.
Cada participación sencilla sólo puede obtener un premio en una de las categorías especificadas.
Cuando en un sorteo no hubiere combinación ganadora a primer lugar.
1) El premio asignado a esta categoría incrementará en su totalidad el monto del premio al primer lugar del siguiente sorteo de Revancha, y si en éste tampoco la hubiere se seguirá el mismo procedimiento, y así sucesivamente, hasta que hubiere combinación ganadora en esta categoría de premiación.
2) De no haber combinación ganadora al segundo lugar, lo asignado a esta categoría acrecentará en su totalidad el premio al tercer lugar.
3) De no haber combinación ganadora ni en segundo ni, en tercer lugar, lo asignado a estas categorías acrecentarán en su totalidad el premio asignado al primer lugar del siguiente sorteo.
4) Las categorías de cuarto y quinto lugar no tienen premios acumulativos y, por lo tanto, sus importes asignados deberán repartirse en cada sorteo.
Los montos asignados para la premiación de las tres primeras categorías son variables y se establecen en función de las ventas del sorteo y los porcentajes de distribución establecidos para cada una de ellas. Los porcentajes de distribución se aplicarán al fondo de premiación una vez determinado el monto destinado a cubrir el pago de premios de la cuarta y quinta categoría.
Artículo 17.- Para poder participar en Revanchita previamente se deberá hacerlo en Melate y Revancha.
Se participará en Revanchita con los mismos números seleccionados en Melate, marcando la opción correspondiente mediante el pago respectivo. En el supuesto de que los números seleccionados por el participante correspondan a la combinación de números ganadores, obtendrá premios en efectivo en los términos de este reglamento.
Con el mismo boleto o constancia de participación de Melate y Revancha, se participará en Revanchita, por lo que en este caso el boleto o constancia de participación llevará impresa la nota "Combinación con Revancha y Revanchita".
Artículo 18.- Para Revanchita existe solo una categoría de premiación que consiste en acertar a una combinación de 6 (seis) números del 1 (uno) al 56 (cincuenta y seis).
Las constancias de participación que hayan obtenido premio originado a través de "Vaquitas Compras en Comunidad", les corresponderá la parte proporcional de las fracciones adquiridas, de acuerdo con el tipo de vaquita y conforme al Artículo 5.
Cuando en un sorteo no hubiere combinación ganadora a primer lugar, el premio asignado a esta categoría incrementará el premio a primer lugar del siguiente sorteo de Revanchita, de conformidad con las autorizaciones que para tal efecto haya emitido el Consejo Directivo.
Artículo 19.- El Consejo Directivo de Lotería Nacional autorizará la asignación del fondo destinado a premiación de los participantes ganadores, a cada categoría de las estructuras de premios señaladas en los artículos 13, 16 y 18 de este reglamento y la dará a conocer previamente al público en medios de comunicación masiva y/o en el sitio Web de Lotería Nacional. Esta autorización tendrá vigencia hasta en tanto el propio Consejo Directivo no la modifique y le dé la publicidad señalada con antelación.
El total para premiación asignado a cada una de las categorías se prorrateará entre todas las combinaciones de números ganadores a la misma categoría de premiación redondeando importes conforme a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO IV
DE LAS RECLAMACIONES
Artículo 20.- Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, el participante que tenga interés legítimo podrá impugnar los resultados mediante la presentación de escrito de inconformidad ante Lotería Nacional, en el que deberá exponer las razones de la impugnación y acompañar el documento en que funde su reclamación.
Artículo 21.- La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones estará integrada por la persona titular de la Dirección General de Lotería Nacional quien la presidirá, por el Inspector de la Secretaría de Gobernación, así como por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Entidad. La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos fungirá como Secretario, y será atribución de la Comisión Dictaminadora estudiar y resolver las reclamaciones o impugnaciones correspondientes.
La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones deberá reunirse en la fecha, lugar y hora que señale su presidente, siempre ante la presencia de un inspector de la Secretaría de Gobernación a efecto de validar las resoluciones.
La Comisión Dictaminadora aceptará o desechará las reclamaciones o impugnaciones que se presenten, notificando dicha resolución al reclamante dentro de los treinta días hábiles posteriores, a la fecha de recepción del escrito de impugnación.
Si alguna o algunas de las reclamaciones se considerara procedente, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones acordará en la resolución correspondiente el pago que proceda en su caso, con cargo al fondo de reserva.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión y serán definitivas.
La persona titular de la Dirección General de Lotería Nacional proveerá el cumplimiento de la resolución que se dicte.
El Secretario será el responsable de notificar por escrito al reclamante, la resolución correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes al de su emisión.
El Presidente de la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones será suplido en su ausencia por el Secretario de la propia Comisión.
El Secretario y los demás miembros de la Comisión serán suplidos por servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior adscrito a la unidad administrativa de aquel a quien se representa.
Artículo 22.- Los Comercializadores o Canales Alternos de Lotería Nacional atenderán fielmente el contenido de este reglamento y demás normatividad emitida por Lotería Nacional.
Las omisiones, errores o faltas imputables a los Comercializadores o Canales Alternos, o a su personal dependiente, por inobservancia o violación de las normas reglamentarias aplicables, no constituirán responsabilidad a cargo de Lotería Nacional.
CAPÍTULO V
DEL PAGO DE PREMIOS
Artículo 23.- El pago se efectuará contra la presentación y entrega física del boleto o constancia de participación que contenga la combinación que hubiere resultado ganadora, una vez corroborada y validada la autenticidad de éstos.
Al efectuar el pago se descontará y retendrá el importe de los impuestos que fijen las leyes respectivas.
A partir del siguiente día hábil a la fecha de celebración del sorteo correspondiente, Lotería Nacional procederá al pago de los premios.
Los ganadores de boletos premiados, podrán cobrarlos a través de los comercializadores autorizados de Lotería Nacional a partir de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) y hasta $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.).
En oficinas de Lotería Nacional desde $1.00 (un peso 00/100 M.N.) hasta $9'999,999.99 (nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.), los premios mayores a $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) el pago se realizará ante notario público teniendo como máximo 5 días hábiles posteriores a su reclamación para verificación y autenticidad del boleto o constancia de participación, por los medios que considere idóneos.
Los Canales Alternos, realizarán el pago de premios hasta $9,999.99 a la cuenta personal del ganador que hayan registrado en el portal comercial del mismo.
En sucursales bancarias autorizadas, los ganadores podrán tramitar su pago a partir de $3,000.00 (tres mil
pesos 00/100 M.N.)
Cualquiera que sea el importe del premio podrán hacerlo efectivo en las oficinas de Lotería Nacional sede Insurgentes o en las instituciones u organismos que éste señale y que se harán del conocimiento del público, a través de su sitio web y/o en medios de comunicación masiva o al reverso de su boleto o constancia de participación.
Artículo 24.- Lotería Nacional se allegará de los medios que considere idóneos para la identificación de los tenedores de boletos que hayan resultado ganadores al primer lugar de alguno de los sorteos celebrados por Lotería Nacional.
Artículo 25.- El pago de los premios sólo podrá suspenderse por orden expresa de la autoridad judicial; sin embargo, Lotería Nacional podrá negarse a cubrir los premios cuando los datos consignados en el boleto o constancia de participación de que se trate, no coincidan íntegramente con los de sus registros, carezcan de las menciones que señala este reglamento o se encuentre mutilados, alterados o maltratados en forma que haga imposible la comprobación de su legitimidad o autenticidad.
Artículo 26.- El derecho al cobro del premio caducará en un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración del sorteo.
El importe de los premios caducos se llevará a la cuenta de reserva para que posteriormente, con la aprobación del Consejo Directivo y de acuerdo con los resultados de los estudios actuariales que se realicen para determinar, en su caso, los excedentes de acumulación en el saldo de dicha reserva, su destino final sea el de agregarse a los enteros que se concentran a la Tesorería de la Federación para beneficio de la asistencia pública y social.
Artículo 27.- El derecho para solicitar la devolución del importe del boleto o constancia de participación que, por cualquier circunstancia no hubiere participado en el sorteo respectivo prescribirá en un plazo de 1 año contando a partir del siguiente día de la fecha de celebración del sorteo a que se refiere el artículo 10. El importe de las devoluciones no reclamadas incrementará los recursos de Lotería Nacional.
Artículo 28.- Lotería Nacional sólo por fuerza mayor o caso fortuito suspenderá un sorteo en vías de realización, el cual se llevará a cabo cuando las circunstancias lo permitan, a partir de la etapa que corresponda.
TRANSITORIOS
Primero. - Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Se abroga el Reglamento del Sorteo "Melate-Revancha" de Pronósticos para la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2003.
Tercero. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a las establecidas en el presente Reglamento.
Cuarto. - Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de las presentes reformas y adiciones de este Reglamento, serán resueltas mediante las disposiciones que se encontraban vigentes al inicio de su trámite.
El Secretario del Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción VII, del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, certifica que el "REGLAMENTO MELATE - REVANCHA - REVANCHITA DE LOTERÍA NACIONAL", fue aprobado mediante Acuerdo Sexto, de la Sesión Ordinaria 2 del Consejo Directivo de Lotería Nacional, celebrada el 27 de junio de 2023.
 
Ciudad de México, a 27 de junio de 2023.
Secretario del Consejo Directivo
Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt
Rúbrica.
(R.- 539957)