RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del convenio que presentan los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática para constituir el denominado Construcción del Frente Amplio por México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG444/2023.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO QUE PRESENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA CONSTITUIR EL DENOMINADO "CONSTRUCCIÓN DEL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO"
GLOSARIO
| CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DATERT | Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| PAN | Partido Acción Nacional |
| PRD | Partido de la Revolución Democrática |
| PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) |
| PRI | Partido Revolucionario Institucional |
| Reglamento Interior | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTF | Unidad Técnica de Fiscalización |
ANTECEDENTES
I. Derechos y obligaciones de los PPN. El PAN, el PRI y el PRD se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en la Constitución, la LGIPE, la LGPP y demás normativa aplicable.
II. Registro del convenio del frente denominado "Frente Ciudadano por México". El veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General celebró sesión ordinaria en la cual, entre otras cuestiones, aprobó la Resolución INE/CG435/2017 en la que determinó la procedencia de registro del convenio de frente suscrito entre el PAN, el PRD y Movimiento Ciudadano, a fin de formar el denominado "Frente Ciudadano por México".
III. Solicitud de registro de convenio de frente. El nueve de julio de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto escrito sin número mediante el cual los Representantes Propietarios del PAN y del PRD, así como el Representante Suplente del PRI ante el Consejo General, presentaron la solicitud de registro del convenio para la integración del denominado "Construcción del Frente Amplio por México", así como diversa documentación para acreditar el cumplimiento del procedimiento estatutario establecido para cada PPN para la aprobación del frente.
IV. Solicitud de análisis a la UTF. El diez de julio de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02123/2023, signado por la Encargada del Despacho de la DEPPP, se remitió copia simple del convenio del denominado "Construcción del Frente Amplio por México" al Encargado de Despacho de la UTF de este Instituto, mediante el cual se solicita su colaboración para analizar las cláusulas y porciones relativas al origen y destino de los recursos de los partidos políticos que la integran, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización y, en su caso, comunicar las observaciones que correspondan.
V. Análisis remitido por la DATERT. El diez de julio de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico dirigido a la titular de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, adscrita a la DEPPP, el titular de la DATERT remitió las observaciones relativas al convenio del denominado "Construcción del Frente Amplio por México", en materia de prerrogativas en radio y televisión de los PPN que lo conforman.
VI. Requerimientos al PAN y al PRI. El once de julio de dos mil veintitrés, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/02157/2023 e INE/DEPPP/DE/DPPF/02158/2023, signados por la Encargada del Despacho de la DEPPP, se realizaron requerimientos a la Representación del PAN y a la persona titular de la Secretaría Jurídica y de Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, respectivamente, para que, a la brevedad posible, manifestaran lo conducente y/o remitieran documentación complementaria sobre diversas observaciones relativas al procedimiento estatutario para la aprobación del convenio del frente.
VII. Respuesta de la UTF. El trece de julio de dos mil veintitrés, se recibió a través del Sistema de Archivos Institucional del INE el oficio INE/UTF/DA/10340/2023, signado por el Mtro. Isaac David Ramírez Bernal, Encargado del Despacho de la UTF, mediante el cual comunicó a la DEPPP diversas propuestas de incorporación al convenio del denominado "Construcción del Frente Amplio por México".
VIII. Requerimiento al PAN, PRI y PRD. El trece de julio de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02196/2023, signado por la Encargada del Despacho de la DEPPP, se realizó requerimiento a las representaciones del PAN y el PRD ante el Consejo General, así como a la persona titular de la Secretaría Jurídica y de Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, para que, a la brevedad posible, manifestaran lo conducente y/o remitieran documentación soporte pertinente respecto a las propuestas de incorporación al convenio del frente señaladas por la UTF.
IX. Desahogo al requerimiento formulado al PRI. El catorce de julio de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP el oficio SJT/448/2023, signado por el Secretario Jurídico y de Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional, a través del cual remite diversa documentación a fin de atender las observaciones realizadas al procedimiento estatutario de aprobación del convenio del frente.
X. Desahogo al requerimiento formulado al PAN, al PRI y al PRD. El catorce de julio de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto escrito sin número, suscrito por los Representantes Propietarios del PAN y del PRD ante el Consejo General, así como por el titular de la Secretaría Jurídica y de Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, mediante el cual, en respuesta a las sugerencias emitidas por la UTF, declaran bajo protesta de decir verdad que manifiestan el compromiso de observar y ajustarse a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Fiscalización del INE.
XI. Desahogo al requerimiento formulado al PAN. El catorce de julio de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto el oficio RPAN-0167/2023, por medio del cual el Representante del PAN remitió los argumentos y consideraciones pertinentes para atender las observaciones realizadas al procedimiento estatutario de aprobación del convenio del frente materia de esta Resolución.
XII. Integración del expediente. Una vez desahogados todos los requerimientos, la DEPPP integró el expediente con la documentación presentada de manera conjunta y en lo individual por el PAN, el PRI, el PRD, la UTF y la DATERT sobre la solicitud de registro del convenio del denominado "Construcción del Frente Amplio por México".
XIII. Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el dieciocho de julio de dos mil veintitrés, la CPPP del Consejo General conoció el anteproyecto de Resolución sobre la solicitud de registro del convenio que presentan el PAN, el PRI y el PRD para constituir el denominado "Construcción del Frente Amplio por México".
Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Marco Constitucional, Legal y Normativo interno
Constitución
1. El artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la Constitución preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la Constitución, en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 41, párrafo tercero, Base I, penúltimo párrafo, de la Constitución, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley de la materia.
LGIPE
2. El artículo 44, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, resolver sobre los convenios de frente que celebren los PPN, así como vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la LGPP.
El artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE establece que la DEPPP tiene la atribución de inscribir en el libro respectivo, el registro de los convenios de frentes celebrados entre los PPN.
LGPP
3. Conforme a lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso f) y 85, párrafo 1 de la LGPP, es derecho de los PPN constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes, los que en todo caso deberán ser aprobados por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos que lo conforman.
En el artículo 86, párrafo 2, de la LGPP, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso i) de la LGIPE, se establece que los PPN que deseen constituir un frente deberán suscribir un convenio, el cual deberá presentarse ante el Instituto, cuyo Consejo General resolverá si cumple los requisitos legales, dentro del término de diez días hábiles y, en su caso, dispondrá su publicación en el DOF para que surta efectos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numerales 1 y 3, de la LGPP en el convenio de frente deberán constar los elementos mínimos siguientes:
a) Su duración;
b) Las causas que motiven su constitución;
c) Los propósitos que persigan los partidos políticos integrantes; y
d) La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de lo estipulado en la LGPP.
No obstante, los PPN que formen un frente conservarán su personalidad jurídica, registro e identidad.
Reglamento Interior
4. El artículo 46, párrafo 1, inciso n), establece que la DEPPP, para el cumplimiento de las atribuciones que la normatividad electoral le confiere, tiene la atribución de coadyuvar con el Consejo General en la revisión de los convenios de frentes que se presenten ante el Instituto, así como elaborar el Proyecto de Resolución respectivo.
II. Competencia del Consejo General del INE
5. La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la procedencia de registro del convenio para la constitución de un frente, a través de la Resolución que emita al respecto y dentro del plazo establecido en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, y 86, párrafo 2, de la LGPP.
III. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
6. El artículo 86, numeral 2, de la LGPP, en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, establece que este órgano colegiado cuenta con diez días hábiles, a partir de que se presente el convenio que celebren los PPN para constituir un frente, para resolver si se cumple con los requisitos legales correspondientes.
En ese sentido, se advierte que el término se contabiliza a partir del diez de julio del presente año, para concluir el veintiuno de julio del mismo año, por lo que el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
| JULIO 2023 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | | | | | | 9 (Not*) |
| 10 (día 1) | 11 (día 2) | 12 (día 3) | 13 (día 4) | 14 (día 5) | 15 (Inhábil) | 16 (Inhábil) |
| 17 (día 6) | 18 (día 7) | 19 (día 8) | 20 (día 9) | 21 (día 10) | | |
*Notificación de escrito ante la Oficialía de Partes Común del INE.
Por lo anterior, el plazo máximo para que este Consejo General determine lo conducente sería el veintiuno de julio del año en curso, por lo que, siendo aprobado por la CPPP el dieciocho de julio de la presente anualidad, el presente proyecto es del conocimiento de las personas integrantes del Consejo General previo al término de los diez días hábiles para su discusión y, en su caso, aprobación.
IV. Normatividad partidista aplicable
A. Del PAN
7. Para la declaración de procedencia de registro del convenio del frente presentado, esta autoridad electoral deberá analizar que el procedimiento se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 37, numeral 1; 38, fracción III; 39; y, 58, numeral 1, inciso j) de los Estatutos del PAN.
B. Del PRI
8. Para la declaración de procedencia de registro del referido convenio, esta autoridad electoral deberá analizar que el procedimiento se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 79, fracción I; 80, fracción I; 81, fracción I; 83, fracción VII; y, 89, fracción IX, de los Estatutos del PRI.
De igual manera, se analizará lo establecido en los artículos 2; 3; 10, fracciones I y III; 11; 12; 13; 15; 16; 17; 18; 22; y, 28 del Reglamento Interior de la Comisión Política Permanente del PRI.
C. Del PRD
9. Para la declaración de procedencia constitucional y legal del convenio de frente presentado, esta autoridad electoral deberá analizar que el procedimiento se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 10, 19, fracción IV, 23, 36, 37, 38, 39, Apartado A, fracción XXXIV, y 80 del Estatuto del PRD.
V. Análisis de procedencia de registro
10. Es preciso puntualizar que el análisis de la aprobación del convenio del frente que nos ocupa se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de este por parte de cada uno de los PPN que lo signan; por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido del convenio se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario por partido político para suscribir convenios de un frente
11. Para acreditar que el convenio para conformar el denominado "Construcción del Frente Amplio por México" se realizó de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de los PPN interesados en integrarlo, se presentó diversa documentación, clasificada en originales, copias certificadas y otros, misma que se detalla a continuación:
A. Documentación conjunta
a) Originales:
· Escrito sin número, del siete de julio de dos mil veintitrés, signado por los representantes propietarios del PAN y el PRD, así como el representante suplente del PRI, ante el Consejo General, mediante el cual solicitan el registro del convenio celebrado entre dichos PPN para la integración del denominado "Construcción del Frente Amplio por México".
· "CONVENIO QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR EL QUE ACUERDAN LA "CONSTRUCCIÓN DEL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO" DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 9, 41 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 23, NUMERAL 1, INCISO F), 85 NUMERAL 1 Y 86 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS".
B. Documentación presentada por el PAN
b) Originales:
· Certificación del registro vigente del PAN ante el INE como PPN.
· Certificación de la integración del Comité Ejecutivo Nacional del PAN.
c) Copias certificadas:
· De las Providencias SG/031/2023, mediante las cuales se autorizó al Comité Ejecutivo Nacional del PAN, a través de su Presidente, a suscribir y registrar convenio de Asociación Política en su modalidad de frente.
C. Documentación presentada por el PRI
a) Originales:
· Certificación del registro vigente del PRI ante el INE como PPN.
· Certificación de la integración de las personas titulares de la dirigencia del Comité Ejecutivo Nacional del PRI.
b) Copias certificadas:
· Convocatoria a la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del PRI, celebrada a distancia el seis de julio de dos mil veintitrés.
· Cédula de notificación por estrados de la Convocatoria a la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del PRI.
· Razón de retiro de estrados de la Convocatoria a la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del PRI.
· Orden del día de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del PRI.
· Lista de integración de la Comisión Política Permanente del PRI.
· Lista de asistencia de las personas que atendieron la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del PRI, de manera presencial.
· Lista de asistencia emitida por la plataforma zoom de las personas que participaron en la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del PRI, mediante dicha plataforma digital.
· Acuerdo de la Comisión Política Permanente del PRI, por el que se autoriza a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir, registrar y, en su caso modificar, un frente con los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
· Acta de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del PRI.
· Impresión de correos electrónicos remitidos a las y los consejeros políticos nacionales, donde se remite la convocatoria y orden del día.
· Impresión del envío, vía correo electrónico, a las y los integrantes de la Comisión Política Permanente del PRI, del Acuerdo por el que se autoriza a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir, registrar y, en su caso modificar, un frente con los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
D. Documentación presentada por el PRD
a) Documentos originales:
· Certificación del registro vigente del PRD ante el INE.
· Certificación del registro del C. José de Jesús Zambrano Grijalva como Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD ante el INE.
· Certificación del registro de la C. Adriana Díaz Contreras como Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD ante el INE.
· Cédula de Notificación de siete de julio de dos mil veintitrés que contiene la Convocatoria a la Décima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, que se llevó a cabo el ocho de julio de dos mil veintitrés vía plataforma zoom, los cuales se fijan en los estrados del partido político.
· Acta 10 SESIÓN/EXT/08-07-2023 de la Décima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD de ocho de julio de dos mil veintitrés.
· Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización de la Décima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD celebrada el ocho de julio de dos mil veintitrés.
· Cédula de Notificación de ocho de julio de dos mil veintitrés que contiene el Acuerdo 12/PRD/DNE/2023 aprobado por la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD el mismo día, mediante el cual, se aprueba el convenio para la "Construcción del Frente Amplio por México" integrado por los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
Procedimiento estatutario
12. De acuerdo con las normativas estatutarias de cada PPN, el procedimiento estatutario a seguir es el siguiente:
A. Del PAN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, numeral 1; 38, fracción III; 39; y, 58, numeral 1, inciso j) de los Estatutos del PAN, se requiere observar el procedimiento estatutario establecido para la constitución y validez legal requerida para suscribir el convenio de un frente, el cual es el siguiente:
I. La Comisión Permanente del Consejo Nacional estará integrada por las y los siguientes militantes:
a) El o la Presidenta del Partido;
b) La o el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional;
c) Los o las Expresidentas del Comité Ejecutivo Nacional;
d) Las o los coordinadores de los Grupos Parlamentarios Federales;
e) El o la Tesorera Nacional;
f) La o el Coordinador de Diputaciones Locales;
g) El o la Coordinadora Nacional de Ayuntamientos;
h) La o el Coordinador Nacional de Sindicaturas y Regidurías;
i) La titular nacional de Promoción Política de la Mujer;
j) La o el titular nacional de Acción Juvenil;
k) Un o una Presidenta de Comité Directivo Estatal por cada circunscripción electoral; y
l) Cuarenta militantes del Partido, con una militancia mínima de cinco años.
II. Son facultades y deberes de la Comisión Permanente, entre otras cuestiones, acordar la colaboración del PPN con otras organizaciones políticas nacionales y aceptar la colaboración o adhesión de otras agrupaciones.
III. La Comisión Permanente se reunirá cuando menos una vez al mes, dicho órgano será convocado por la Presidencia o a solicitud de dos terceras partes de sus integrantes o de las dos terceras partes del Consejo Nacional.
IV. Para que se instale y funcione válidamente la Comisión Permanente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por la mayoría de los votos las y los presentes; en caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad.
V. La o el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, lo será también de la Asamblea Nacional, del Consejo Nacional y la Comisión Permanente Nacional, y tendrá la atribución, entre otras cuestiones, de que en casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano respectivo, bajo su más estricta responsabilidad, tomar las providencias que juzgue convenientes, debiendo informar de ellas a la Comisión Permanente en la primera oportunidad, para que ésta tome la decisión que corresponda.
B. Del PRI
Con fundamento en los artículos 79, fracción I; 80, fracción I; 81, fracción I; 83, fracción VII; y, 89, fracción IX, de los Estatutos, y 2; 3; 10, fracciones I y III; 11; 12; 13; 15; 16; 17; 18; 22; y, 28 del Reglamento Interior de la Comisión Política Permanente del PRI, el procedimiento estatutario para suscribir un convenio de frente, es el que se señala a continuación:
I. El Consejo Político Nacional tendrá entre sus atribuciones el conocer y acordar las propuestas para concertar convenios para constituir frentes, coaliciones, candidaturas comunes y distintas formas de alianza con otros partidos, y en su caso, autorizar a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional a suscribirlas, registrarlas y modificarlas.
II. El Consejo Político Nacional integrará, con sus consejeras y consejeros, diversas comisiones, entre ellas, la Comisión Política Permanente.
III. La Comisión Política Permanente será presidida por la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional y se integrará con el 15% de las y los consejeros políticos nacionales, quienes se elegirán por el pleno del Consejo de entre sus integrantes; contará con una Secretaría y una Secretaría Técnica, a cargo de las personas titulares de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional.
IV. La Comisión Política Permanente ejercerá las atribuciones del Pleno del Consejo Político Nacional en los períodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, entre ellas, conocer y acordar las propuestas para concertar convenios para constituir frentes, coaliciones, candidaturas comunes y distintas formas de alianza con otros partidos y, en su caso, autorizar a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional a suscribirlas, registrarlas y modificarlas.
V. La Comisión Política Permanente celebrará sesiones extraordinarias cuando así lo determine la persona titular de su Presidencia o lo soliciten más de las dos terceras partes del total de sus integrantes, para tratar sólo los asuntos específicos de la convocatoria respectiva, misma que deberá ser expedida al menos con veinticuatro horas de anticipación.
VI. La Comisión Política Permanente podrá celebrar sesiones en las modalidades presencial o a distancia, con el uso de plataformas tecnológicas, emitiendo para este último caso, lo necesario que garantice los principios de seguridad, certeza y legalidad.
VII. La convocatoria, orden del día, propuestas y actas de la Comisión Política Permanente se remitirán por medios convencionales o electrónicos.
VIII. El quórum de la Comisión Política Permanente se comprobará invariablemente con la lista de asistencia respectiva, misma que deberán firmar sus integrantes al acceso.
IX. Para la discusión de cualquier dictamen en el pleno de la Comisión Política Permanente deberá distribuirse copia de éste entre quienes integran la Comisión, con al menos doce horas de anticipación.
X. Las votaciones en las sesiones de la Comisión Política Permanente se harán personalmente en forma económica, nominal o por cédula.
C. Del PRD
Al respecto, para la validación del frente a formar parte, de conformidad con los artículos 10; 19, fracción IV; 23; 36; 37; 38; y 39 de su Estatuto, se tiene que observar el siguiente procedimiento para la constitución y validez legal requerida, el cual es el siguiente:
I. La Dirección Nacional Ejecutiva se integrará por las personas que ocupen los siguientes cargos:
a) La Presidencia Nacional, con voz y voto;
b) La Secretaría General Nacional, con voz y voto;
c) Las siete personas integrantes que ocuparán las Secretarías Nacionales, con derecho a voz y voto;
d) La Presidencia de la Mesa Directiva del Consejo Nacional con derecho a voz;
e) Las Coordinaciones de los Grupos Parlamentarios del Partido en el Congreso de la Unión con derecho a voz; y
f) La representación del Partido ante el Instituto Nacional Electoral, con derecho a voz.
II. La Dirección Nacional Ejecutiva se reunirá de manera ordinaria por lo menos, cada quince días y de manera extraordinaria, cuando así se requiera.
III. La Presidencia de la Dirección Nacional Ejecutiva, convocará a sesiones ordinarias o extraordinarias. En su ausencia o negativa acreditada, la Secretaría General Nacional tendrá dicha facultad. En caso de ausencia o negativa acreditada de las personas titulares de la Presidencia o Secretaría General Nacionales, la convocatoria se emitirá por la mayoría simple de las y los integrantes de las Secretarías de la Dirección Nacional Ejecutiva.
IV. La convocatoria a sesión ordinaria se emitirá con tres días previos a la fecha en que el pleno deba celebrarse, en el caso de sesiones extraordinarias, con veinticuatro horas de antelación.
V. Dicha convocatoria deberá precisar:
1) Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;
2) El carácter ordinario o extraordinario de la sesión;
3) Orden del Día; y
4) Las demás que establezcan el Estatuto y los Reglamentos que emanen del mismo.
VI. El quórum válido será con la presencia de la mitad más una de las personas que lo integran, en primera convocatoria; después de sesenta minutos de no cumplirse lo anterior, se atenderá una segunda convocatoria para la sesión correspondiente, con la tercera parte de las personas que lo integran; y,
VII. En las decisiones que se adopten se privilegiará el consenso, en caso de no obtenerse serán aprobadas mediante votación, ya sea por mayoría calificada o simple, en todas sus instancias y cuyo carácter será siempre colegiado, cumpliendo con las reglas y modalidades establecidas en el presente ordenamiento, requiriéndose al menos dos terceras partes de las personas presentes del órgano de que se trate en los casos de temas trascendentales para el Partido como lo son las alianzas electorales y reformas constitucionales.
De los órganos facultados para aprobar el convenio del frente
13. De conformidad con lo previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso o) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por el PAN, el PRI y el PRD, a fin de verificar que la convocatoria, instalación y desarrollo de las sesiones de sus respectivos órganos directivos competentes o, en su caso, del mecanismo para la aprobación del convenio del denominado "Construcción del Frente Amplio por México", se apeguen a la normativa partidista aplicable en cada caso.
En ese sentido, la verificación de cuenta por cada partido político integrante del frente se desarrolló en los términos que se expresan a continuación:
A. Del PAN
El artículo 38, fracción III, de la normativa citada, establece que la Comisión Permanente deberá acordar la colaboración de Acción Nacional con otras organizaciones políticas nacionales y aceptar la colaboración o adhesión de otras agrupaciones, así como autorizar los acuerdos de coaliciones, alianzas o candidaturas comunes que se propongan, según lo establezcan las leyes correspondientes.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, numeral 1, inciso j), la o el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN tiene conferida la atribución de tomar las providencias que juzgue conveniente para el partido, en casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano respectivo, debiendo de informar de ello a la Comisión Permanente en la primera oportunidad, para que éste tome la decisión correspondiente.
En ese sentido, cabe destacar lo señalado en las citadas Providencias SG/031/2023, que a la letra señala:
"(...) los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, han avanzado en la conformación de trabajos conjuntos para que, de manera coordinada con la sociedad civil, sean implementados mecanismos consultivos para la construcción de una agenda política, basada en las coincidencias.
Ahora bien, la formación de dichos trabajos, resulta en la necesidad de formalizar los esfuerzos a la luz de la normatividad aplicable, siendo entonces necesaria la suscripción de una figura de asociación política, con naturaleza no electoral, que genere el andamiaje necesario para la colaboración de los partidos enunciados, la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general, para la consecución de objetivos políticos y sociales.
En esos términos, se desprende la necesidad de formalizar la integración de un Frente y, por consecuencia, su registro ante el Instituto Nacional Electoral, de conformidad con la normatividad aplicable. Así, la dinámica misma de la exploración los trabajos realizados, han resultado en la elaboración y acuerdo para la formación y registro inmediato del convenio de asociación política, en su modalidad de Frente (...)
En el caso concreto, se está en presencia de un asunto de urgente resolución, pues se precisa que, para la firma y registro inmediato del convenio de Frente denominado "Construcción del Frente Amplio por México", ante el Instituto Nacional Electoral, y ante la imposibilidad de convocar a los integrantes de la Comisión Permanente Nacional en una fecha previa a la formalización del instrumento enunciado, considerando que existe autorización previa de la Comisión Permanente Nacional para la exploración de manera coordinada con la sociedad civil y con otras fuerzas políticas diferentes a Morena y sus partidos aliados, para la implementación de mecanismos consultivos conjuntos que resulten necesarios para la construcción de una agenda política basada en las coincidencias, y que el resultado de la exploración y trabajos, lo es la formalización del Frente, resulta pertinente turnar el asunto al Presidente Nacional."
Énfasis añadido
Ahora bien, a efecto de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 58, numeral 1, inciso j), la representación partidista comunicó, mediante oficio RPAN-0167-2023, del catorce de julio de dos mil veintitrés, lo siguiente:
"Tal y como es sabido por esta autoridad el Artículo 58 numeral 1, inciso j), de los Estatutos Generales del Partido Accion Nacional (sic), otorga la facultad al Presidente del Comité Ejecutivo nacional (sic) de que en casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano respectivo, bajo su más estricta responsabilidad, podrá tomar las providencias que juzgue convenientes para el Partido, debiendo informar de ellas a la Comisión Permanente en la primera oportunidad.
Es así como las providencias tomadas por el Presidente del Comité Ejecutivo nacional, gozan de vigencia y sustento legal bajo los principios de auto organización y auto determinación, de tal surte (sic) que, para los actos del partido, y de conformidad con las reglas electorales, dichas providencias gozan de plena vigencia, y conforme a la norma, la Comisión Permanente se pronunciará respecto de ellas en la siguiente sesión.
Por lo anterior y en atención a lo establecido en el Artículo 39 de los Estatutos Generales del Partido Accion Nacional (sic), que señala que la Comisión Permanente del Consejo Nacional se reunirá cuando menos una vez al mes, le informo que se prevé que la sesión de dicho órgano se realice la ultima (sic) semana del mes de Julio del presente año, por lo que una vez llevado (sic) a cabo dicha sesión se remitirá a esta autoridad la documentación correspondiente."
En tal virtud, esta autoridad concluye que la autorización para la firma y registro del convenio del frente que nos ocupa, a través de las Providencias tomadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, se emitieron de conformidad con la normatividad partidista, por lo que éstas cuentan con validez.
No obstante, se ordena al PAN a que, una vez que se lleve a cabo la sesión de la Comisión Permanente Nacional en la que se determine lo conducente de las Providencias SG/031/2023, remita de manera inmediata la totalidad de la documentación soporte pertinente a este Instituto, para los efectos legales conducentes.
B. Del PRI
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83, fracción VII, de los Estatutos del PRI, el Consejo Político Nacional tiene la facultad ordinaria para conocer y acordar las propuestas para concertar convenios para constituir frentes y, en su caso, autorizar a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional a suscribirlas, registrarlas y modificarlas.
No obstante, el artículo 81, fracción I, del Estatuto, señala que la Comisión Política Permanente tendrá la atribución de ejercer la facultad del Pleno del Consejo Político Nacional en los períodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, establecida en la fracción VII del artículo 83 estatutario, previamente mencionado.
Por lo expuesto, se determina la validez respecto a que la Comisión Política Permanente del PRI conozca sobre las propuestas para concertar convenios para la creación de un frente y autorizar a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional a suscribirlos, registrarlos y modificarlos.
C. Del PRD
Por lo que hace al PRD, la Dirección Nacional Ejecutiva de conformidad con los artículos 36; y 39, Apartado A, fracción XXXIV; y, 80 de su Estatuto, es la autoridad superior en el partido entre Consejo y Consejo, la cual es la encargada de desarrollar y dirigir, la labor política, organizativa y administrativa de dicho partido; así como también se encuentra facultada, entre otras disposiciones, a:
"Artículo 39. Son funciones de la Dirección Nacional Ejecutiva las siguientes:
Apartado A.
Del pleno de la Dirección Nacional Ejecutiva.
(...)
XXXIV. Constituir frentes con partidos registrados y con agrupaciones políticas nacionales de cualquier género, con o sin registro o sin personalidad jurídica, mediante un convenio político de carácter público;
(...)"
Énfasis añadido.
En tal virtud, resulta válido que sea la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD quien apruebe que dicho partido político participe bajo la modalidad de frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral.
Revisión de la aprobación estatutaria del convenio del frente
14. La CPPP, con el apoyo de la DEPPP, verificó que al convenio del frente se acompañara la documentación que acredite que los órganos partidistas competentes aprobaron la suscripción cuyo registro solicitan, apegados a sus respectivos Estatutos. Al respecto, del análisis de tal documentación se corroboró lo siguiente:
A) Respecto a los documentos presentados por el PAN, se acreditó que:
· El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN emitiera las Providencias identificadas como SG/031/2023, de siete de julio de dos mil veintitrés, en cuyo punto resolutivo señala lo siguiente:
"PRIMERO. Se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional, a través de su Presidente, la suscripción y registro del Instituto Nacional Electoral, el convenio de asociación política en la modalidad de Frente, con los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en los términos establecidos en el convenio de asociación política en la modalidad de frente, en el que se conforma la "Construcción del Frente Amplio por México".
Por lo expuesto, se advierte que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN cuenta con la facultad, en casos urgentes y cuando no sea posible sesionar el órgano estatutario respectivo, para tomar las Providencias correspondientes, en este caso para suscribir y registrar el convenio de asociación política en su modalidad de frente, con fundamento en lo establecido por el artículo 58, numeral 1, inciso j) de los Estatutos del PAN.
B) Respecto a los documentos presentados por el PRI, se acreditó que:
· Comisión Política Permanente. Se corroboró que dicho órgano de dirección nacional sesionara conforme a la normatividad partidista correspondiente, por lo que se verificó lo siguiente:
o El cinco de julio de dos mil veintitrés, el titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional emitió la convocatoria a la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, a celebrarse el seis de julio de la presente anualidad a distancia, vía la plataforma digital zoom, conforme a lo estipulado en los artículos 80, fracción I, de los Estatutos, y 16 del Reglamento Interior de la Comisión Política Permanente.
o El cinco de julio de dos mil veintitrés, y con veinticuatro horas de anticipación, se publicó la cédula de notificación por estrados de la convocatoria a la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente en las oficinas que ocupa el Consejo Político Nacional del PRI. Asimismo, se remitieron, vía correo electrónico, a los integrantes de dicho órgano la "Carta Convocatoria" y el orden del día de la referida sesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Reglamento Interior de la Comisión Política Permanente, que establecen que, en caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria será expedida al menos con veinticuatro horas previas a su realización y será remitida, junto con el orden del día, por medios convencionales o electrónicos.
Lo anterior, se constató por esta autoridad del análisis de las constancias de notificación de las ciento ocho (108) "Cartas Convocatoria" personalizadas, junto con el orden del día, para cada uno de los integrantes de la Comisión Política Permanente, mismas que fueron remitidas, vía correo electrónico, de las diecisiete horas con cuarenta y tres minutos a las dieciocho horas con veinticuatro minutos, del cinco de julio de dos mil veintitrés.
o El cinco de julio de dos mil veintitrés, y con más de doce horas de anticipación, se remitió a los ciento ocho (108) integrantes de la Comisión Política Permanente el Acuerdo por el que se autoriza a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir, registrar y, en su caso modificar, un frente con los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Interior de la Comisión Política Permanente del PRI.
Lo anterior, se tuvo por verificado al analizar las constancias de remisión del referido Acuerdo para cada uno de los integrantes de la Comisión Política Permanente, el cual fue distribuido, vía correo electrónico, de las veinte horas y diez minutos a las veinte horas con doce minutos, del cinco de julio de dos mil veintitrés.
o El seis de julio de dos mil veintitrés, se celebró la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, en la que asistieron ciento tres (103) personas, de las cuales ochenta y nueve (89) participaron en la modalidad a distancia a través de la plataforma zoom y dieciocho (18) atendieron de manera presencial la sesión, al encontrarse presentes en las instalaciones del PRI.
En ese sentido, la DEPPP determinó que se contó con el quórum legalmente válido para sesionar, al representar el noventa y cuatro punto cuarenta y nueve por ciento (94.49%) de la totalidad de los integrantes de la Comisión Política Permanente inscritos en el libro de registro de órganos directivos correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE; en concordancia con los artículos 13, último párrafo, y 17 del Reglamento Interior de la Comisión Política Permanente del PRI, que establece que dicho órgano podrá celebrar sesiones de manera presencial o a distancia, y su quórum se comprobará con el pase de lista respectivo.
o De conformidad con el Acta de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, el Acuerdo por el que se autoriza a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir, registrar y, en su caso modificar, un frente con los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, fue aprobado en votación económica por mayoría de los presentes; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento Interior de la Comisión Política Permanente del PRI.
o Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos V, VI, VII y VIII del citado Acuerdo, la Comisión Política Permanente del PRI establece:
"V. Nuestro instituto político se encuentra en permanente transformación interna, anticipándose siempre para adecuar sus planes a acciones vertiginosas del mundo moderno, integrando propuestas visionarias y estratégicas de largo plazo que le aseguren ser un Partido de vanguardia.
VI. De esta manera, el Partido Revolucionario Institucional se reconoce como una organización de carácter nacional, comprometida con las causas de la sociedad, los intereses superiores de la nación y congruente con sus valores y principios del estado social de derechos, pues ha sido coincidente en temas específicos y fines comunes con otras fuerzas políticas, lo que ha llevado a consolidar alianzas políticas para hacer
frente a las demandas de la sociedad en el México actual.
VII. Por ello y, con el propósito de estar en condiciones de poder concretar acuerdos con las referidas fuerzas políticas, es menester que este máximo órgano de dirección, autorice a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para la suscripción de un frente con otros partidos políticos y procurar que, en todos los casos, se recojan las demandas y aspiraciones que tienen los institutos políticos y la sociedad en general, para fortalecer al Partido y lograr los fines constitucionales encomendados.
VIII. En consecuencia, nuestra institución política haciendo acopio de sus facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior, estima necesario presentar al Pleno de esta Comisión Permanente del Consejo Político Nacional, la autorización que se contiene en el presente acuerdo. (...)
En tal virtud, se advierte que la Comisión Política Permanente cuenta con la facultad para conocer las propuestas para concertar convenios para constituir frentes y, en su caso, autorizar a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional a suscribirlas, registrarlas y modificarlas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, fracción I; 83, fracción VII; y 89, fracción IX de los Estatutos, así como 10, fracción I y III del Reglamento Interior de la Comisión Política Permanente; vinculado con la documentación descrita en el considerando 11 de la presente Resolución.
C) Respecto a los documentos presentados por el PRD, se acreditó que:
· Dirección Nacional Ejecutiva. Se corroboró que el aludido órgano sesionó conforme a la norma estatutaria, por lo que se verificó que:
o El siete de julio de dos mil veintitrés, el titular de la Presidencia de la Dirección Nacional Ejecutiva emitió y publicó en estrados del partido la convocatoria a la Décima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, a celebrarse el ocho de julio de la misma anualidad; de conformidad con el artículo 23, párrafos cuarto y séptimo, de su Estatuto, que establece que serán veinticuatro horas previas a su realización y será publicada en los estrados del partido.
o El instrumento convocante precisó que el pleno se realizaría el ocho de julio del presente año, de manera virtual por video conferencia, en un horario de quince horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las dieciséis horas, conforme a lo mandatado en el artículo 23 del Estatuto del Partido, que establecen que dicho documento deberá señalar el lugar, la fecha y la hora de inicio de la sesión plenaria, el orden del día correspondiente, así como la celebración de sesiones a distancia por medio de videoconferencias.
o El ocho de julio de dos mil veintitrés, se celebró la Décima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, con un quórum del cien por ciento (100%), al encontrarse presentes nueve de los nueve integrantes de la Dirección Nacional Ejecutiva registrados en el libro de registro de órganos directivos correspondiente de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE; lo anterior, en concordancia con el artículo 23, párrafo octavo, de su norma estatutaria que establece que será con la presencia de la mitad más uno, de las personas que integran dicho órgano.
o En la Décima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva se aprobó por UNANIMIDAD el Acuerdo 12/PRD/DNE/2023, relativo a la aprobación del convenio para la "Construcción del Frente Amplio por México" en comento; con atención al artículo 23, párrafo duodécimo de su Estatuto, que establece que será por mayoría calificada cuando se trate de temas de trascendentales para el partido como es la política de alianzas y coaliciones.
o En el Acuerdo 12/PRD/DNE/2023, la Dirección Nacional Ejecutiva determinó:
"PRIMERO.- Se aprueba el "CONVENIO PARA LA "CONSTRUCCIÓN DEL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO" QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA".
SEGUNDO.- Se delega la faculta (sic) los CC. José de Jesús Zambrano Grijalva y Adriana Díaz Conteras, en su calidad de Presidente y Secretaria General Nacionales respectivamente, para que de manera conjunta, e (sic) nombre y representación del Partido de la Revolución Democrática, suscriban el "CONVENIO PARA LA "CONSTRUCCIÓN DEL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO" QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA"."
Énfasis añadido.
En tal virtud, el Presidente y la Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD cuentan con la facultad para suscribir, modificar y registrar el convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 39, Apartado A, fracción XXXIV y 80 del Estatuto vigente. Ello, vinculado con la documentación descrita en el considerando 11 de la presente Resolución.
Conclusión del Apartado A
15. En virtud de lo expuesto, se advierte que el PAN, el PRI y el PRD dieron cumplimiento a sus disposiciones estatutarias y reglamentarias, a través de sus órganos facultados para suscribir el convenio del frente denominado "Construcción del Frente Amplio por México", de acuerdo con lo previsto en los artículos 58, numeral 1, inciso j) de los Estatutos del PAN; 81, fracción I; 83, fracción VII; y 89, fracción IX de los Estatutos del PRI, y 10, fracción I y III del Reglamento Interior de la Comisión Política Permanente del PRI; y, 36, 39, Apartado A, fracción XXXIV y 80 del Estatuto vigente del PRD.
En consecuencia, este Consejo General considera que los PPN señalados cumplen con los requisitos legales relativos al cumplimiento del procedimiento estatutario para suscribir un convenio para la constitución de un frente, a fin de alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral.
B. Análisis del contenido del convenio para la constitución del frente
16. A efecto de verificar que el contenido del convenio suscrito por el PAN, el PRI y el PRD para la constitución del denominado "Construcción del Frente Amplio por México" se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, la DEPPP verificó el cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 41, párrafo segundo, Base I, de la CPEUM; y 85, numeral 1, y, 86 de la LGPP.
Asimismo, solicitó el apoyo de la UTF y de la DATERT para que éstas realizarán la verificación de las cláusulas del convenio, a fin de que determinaran si se encontraban apegadas a las disposiciones legales, en materia de fiscalización y de acceso a radio y televisión.
17. En primer término, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, relativa a la duración del frente, se advierte lo dispuesto en la cláusula segunda, apartado A, del convenio suscrito, el cual señala lo siguiente:
"A. SU DURACIÓN:
La vigencia del presente instrumento se computará a partir de la resolución que para tal efecto emita en Consejo General del Instituto Nacional Electoral y concluirá el día 31 de diciembre de 2024, pudiéndose renovar por periodos de tres años y/o modificarse cuando las partes integrantes así lo estimen conveniente, siendo dichas determinaciones notificadas a la autoridad electoral para los efectos legales conducentes."
Sobre el particular, cabe señalar que el inicio de la vigencia legal del frente deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 86, párrafo 2, de la LGPP, el cual establece que, una vez que el INE resuelva si el convenio respectivo cumple los requisitos legales, dispondrá su publicación en el DOF para que surta sus efectos.
En ese sentido, se establece la duración del denominado "Construcción del Frente Amplio por
México" tendrá efectos a partir de que la presente Resolución sea publicada en el DOF y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
Asimismo, en atención a lo dispuesto en la aludida cláusula y en la décimo quinta del convenio, se compele a los PPN integrantes del frente a que, en caso de acordar la renovación o, en su caso, modificación total o parcial del convenio que nos ocupa, deberán notificarlo a la autoridad electoral para los efectos legales conducentes.
Ahora bien, no pasa inadvertido para esta autoridad electoral que, tal como se hizo mención en el antecedente II de la presente Resolución, el PAN y el PRD, así como el PPN denominado Movimiento Ciudadano, suscribieron un convenio para la conformación del llamado "Frente Ciudadano por México", cuya procedencia de registro fue aprobada por este Consejo General mediante la Resolución identificada como INE/CG435/2017, en la sesión ordinaria celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
Al respecto, en el considerando 10 de la citada Resolución se señala lo siguiente:
"A efecto de satisfacer el requisito establecido en el artículo 86, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, en la cláusula Segunda del convenio, se establece lo siguiente:
"DURACIÓN:
La vigencia del presente instrumento, comenzará a surtir efectos el día 5 de septiembre de 2017 y concluirá el día 31 de diciembre de 2024."
En ese sentido, es preciso puntualizar que, si bien no existe disposición expresa en la LGPP relativa a que un PPN pueda suscribir o pertenecer a más de un convenio de frente para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, lo cierto es que, de conformidad con el contenido del convenio del denominado "Frente Ciudadano por México", se advierte que tanto los PPN que la componen, así como las causas que lo motivan y los propósitos que persiguen, son distintos a los planteados por el llamado "Construcción del Frente Amplio por México", por lo que no existe ningún impedimento para que subsistan ambos frentes.
Por lo expuesto, con base en lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafo tercero, de la CPEUM, que señala que las autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los PPN, estableciendo como condición para ello que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 85, numeral 1, de la LGPP, y a fin de salvaguardar los principios de autoorganización y autodeterminación de los que gozan los PPN, se estima oportuno reconocer la validez legal de la vigencia del presente frente a partir de su publicación en el DOF.
18. Ahora bien, en cumplimiento al requisito establecido en el artículo 86, párrafo 1, inciso b) de la LGPP, los PPN han establecido en la cláusula segunda, apartado B, del convenio, las causas que motivan la formación del denominado "Construcción del Frente Amplio por México", mismas que se transcriben a continuación:
"(...)
México vive un sexenio marcado por el retroceso, lleno de infamias y errores que pretenden refugiarse en el pasado o en otros datos para justificar incompetencia. En los últimos cinco años, llenos de decepciones, claudicaciones e historias trágicas, el gobierno actual ha profundizado la crisis a la que se enfrentan millones de ciudadanas y ciudadanos, situación que se refleja en diversos rubros de la vida ordinaría (sic) de las personas, tales como:
o En el incremento de la tasa de deserción escolar a nivel superior, que tan solo a 2021 ya presentaba un aumento del 8.2% en relación a 2018 según datos del INEGI, y es precisamente uno de los rubros donde más han impactado en forma negativa las políticas públicas del gobierno actual, impidiendo el desarrollo profesional de las y los ciudadanos, esto a razón de tomar la decisión de ingresar de lleno al mundo del trabajo o estudiar, aparejado a esto los recortes y golpes al desarrollo a la ciencia y la investigación aparece, limitando a quienes en condiciones de desarrollar estudios de posgrados por la vía de la investigación se han visto igualmente afectados por las malas decisiones del gobierno, lo que en términos reales se ha traducido en un incremento en los niveles de pobreza por ingresos, que en diciembre de 2022 fue de 9.6% en el ámbito rural y 8.4% en el urbano. Estos incrementos en las líneas de pobreza por ingresos en ambos ámbitos fueron superiores a la inflación general anual (7.8%), situación que aún sigue en aumento.
o La polarización y los ataques a cualquier señal de pensamiento distinto han sido el sello de este gobierno. El esfuerzo de superación de cada ciudadana y de cada ciudadano se ha señalado desde el templete de las mañaneras, donde por primera vez se ha criticado a los científicos, por el hecho de serlo. Las universidades públicas se han ido al abandono, la UNAM también es víctima de persecuciones desde el ejecutivo, a la par que las universidades particulares son estigmatizadas.
o En materia de los derechos de los trabajadores, la característica más sobresaliente de este gobierno ha sido la precarización laboral en el sector público, reduciendo sus derechos de seguridad social, seguros de gastos médicos mayores y otras prerrogativas con las que contaron en algún momento los trabajadores al servicio del estado, situación que también ha impactado en la profundización de la desigualdad.
o En el sector privado, la ausencia de las autoridades en esta materia ha sido evidente. Las violaciones a los derechos individuales de las y los trabajadores son pisoteados, tanto así que el incremento en juicios laborales tan solo de 2021 a 2022 tuvo un alza del 22%, lo que representa 105,000 expedientes solo en la Ciudad de México, según información de la web business insider México. Esto repercute en la estabilidad laboral de las personas y los gastos por activos contingentes en materia de juicios por parte de los empleadores, poniendo en evidencia la falta de atención gubernamental, que, por el contrario, recortó el personal de inspectores del trabajo para las visitas que ya de por si eran casi nulas, dejando a las y los trabajadores en el desamparo.
o La justicia social se ha vuelto selectiva con el manejo caprichoso del presupuesto federal que se dirige al clientelismo y deja de lado la igualdad social en las necesidades básicas. Se han cancelado oportunidades laborales para las madres trabajadoras, se han cerrado los refugios de mujeres violentadas, las estancias infantiles fueron cerradas y la estructura del seguro popular fue desmantelada.
o Se han dejado de destinar recursos a los pueblos indígenas, los recortes a instituciones como INPI. En el presupuesto de 2020, el recorte fue del 40%, en recursos que se destinaban principalmente para dotar de infraestructura básica a las comunidades y pueblos indígenas, mediante la construcción presas, tuberías de distribución de agua potable, pavimentación, acceso a luz eléctrica, plantas potabilizadoras, entre otras.
o Uno de los problemas más grandes de la presente administración federal, que afecta a todas y todos los ciudadanos, es la profundización de la corrupción, que ha llegado a niveles de cinismo desde la presidencia. Mientras desvíos de recursos y enriquecimiento inexplicable, se muestran en trabajos periodísticos de investigación, la respuesta nunca ha sido la investigación, procesamiento y sanción, sino que el resultado es la descalificación de las y los comunicadores y la victimización aludiendo ataques en contra de su gobierno.
o La ineptitud también es corrupción, y la marca de este gobierno federal es la impunidad de los cercanos. La falta de mantenimiento de la infraestructura ha sido centro de tragedias en todo el país, claros ejemplos se encuentran en la tragedia de Tlahuelilpan, Hidalgo; en el inhumano abandono de migrantes en instalaciones del Instituto Nacional de Migración, en Ciudad Juárez y con las víctimas que fallecieron en el caótico derrumbe de la Línea 12 del Metro. Todo ello con afectaciones a la vida y con el común denominador de impunidad para las personas responsables.
o Este gobierno carga ya el señalamiento internacional del peor manejo de la pandemia ocurrida, así como el estigma de haber dejado sin medicinas a millones de personas enfermas, incluidos desde luego, los niños con cáncer. Las y los ciudadanos enfrentan la peor de las condiciones en servicios públicos en décadas, como con el desabasto de medicamentos, médicos, infraestructura hospitalaria, entre otros del sector de la salud.
o Otro ejemplo de esta corrupción se puede apreciar en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, del cual en su momento renunció su titular el Dr. Jaime Cárdenas, que al rechazar las prácticas que ahí se estaban llevando por parte de diversos funcionarios ligados al gobierno, mejor renunció. En concreto, subastas a modo, apoderamiento y robo de bienes incautados a la delincuencia organizada, a funcionarios procesados por enriquecimiento inexplicable terminaron en manos de otros corruptos arropados por el nuevo gobierno.
o El incremento de la violencia derivado de las organizaciones delincuenciales es otra constante que se ha disparado en este sexenio, las razones, impunidad, corrupción y políticas públicas en materia de seguridad que solo han servido para justificar la militarización del territorio nacional a manos de la Guardia Nacional, pero sin efectos en la disminución de la inseguridad y violencia, aunado a que la política de "abrazos y no balazos" del titular del ejecutivo, ha resultado en la inexistencia de detenciones en las organizaciones criminales, la falta de desarticulación de bandas de la delincuencia organizada, hasta hoy no se conoce que se hayan congelado cuentas y que la Unidad de Inteligencia Financiera del SAT vaya sobre los recursos de la delincuencia que se encuentran en estructuras tanto corporativas, como en el sistema financiero del país. Por el contrario, se ha utilizado a la UIF como instrumento político para amenazar, intimidar y silenciar a todo aquel que pretenda opinar diferente al presidente y su grupo.
o El feminicidio en México tuvo en 2022 un inconcebible incremento del 125% en relación al 2015. El combate frontal a este delito de alto impacto debe ser de la más alta prioridad, sin que exista una real preocupación desde el gobierno federal por revertir la latente amenaza a vida de niñas, jóvenes y mujeres.
Estos sucesos que narran la verdadera realidad del país, son la causa que une a los partidos que suscribimos el presente Frente, con el acompañamiento y participación directa de la sociedad civil organizada y la ciudadanía para buscar la construcción de un nuevo régimen gubernamental, alejado de toda impunidad, a través de la generación de programas y políticas públicas que generen condiciones para que los servidores públicos sean honestos y comprometidos con la labor de servicio en la aplicación de los recursos a través de la ejecución de los programas sociales, el fortalecimiento de las instituciones, principalmente de aquellas encargadas de combatir la corrupción y eficientar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los gobiernos y sujetos obligados, para que los bienes de la Nación estén para beneficio de todas las personas y gocen de una vida digna y con plena seguridad jurídica, personal y patrimonial.
La democracia es un sistema político formado por la voluntad del pueblo. El gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo sólo existe cuando los ciudadanos son participantes activos de su democracia.
Los ciudadanos son responsables de elegir a sus representantes a través de elecciones. Votar no es solo la piedra angular de la democracia sino también la responsabilidad de cada ciudadano. La participación electoral es un factor crítico que hace que una elección sea legítima y, por lo tanto, la participación de los ciudadanos es primordial. Los votantes tienen el poder de hacer oír su voz seleccionando a los candidatos que mejor representen sus intereses. Cuando los ciudadanos toman un papel activo en la votación, defienden el principio democrático de representación justa de todos los ciudadanos.
Otro papel fundamental que desempeñan los ciudadanos en el mantenimiento y aportaciones a la democracia es hacer que los funcionarios electos rindan cuentas. Los ciudadanos tienen el derecho de exigir transparencia en el gobierno y la responsabilidad de llamar a sus representantes cuando se desvían del cumplimiento de las promesas que hicieron durante sus campañas electorales. Cuando los ciudadanos prestan atención a las acciones de sus representantes, están mejor equipados para hacer que el gobierno rinda cuentas y garantizar que la democracia funcione como debe ser.
La participación ciudadana en el discurso público también es esencial como aportación para el funcionamiento de la democracia. La participación pública incluye organizar y asistir a mítines, redactar y firmar peticiones, presionar a los funcionarios electos y discutir temas políticos con otros. Cuando los ciudadanos participan en el discurso público, ayudan a generar conciencia sobre los problemas que requieren la atención de los legisladores y hacen que el gobierno rinda cuentas. Al trabajar juntos, los ciudadanos pueden influir en la política y las políticas, dando forma así a la democracia.
En conclusión, las contribuciones de los ciudadanos a la democracia son esenciales para el éxito de los sistemas democráticos de gobierno. Sin la participación del pueblo, una democracia no puede funcionar según lo previsto. Para cumplir con la democracia, los ciudadanos deben votar, responsabilizar a los funcionarios electos y participar en el discurso público. Cuando los ciudadanos participan en el proceso político, pueden fomentar un entorno de representación justa y equitativa en el gobierno. En una sociedad democrática, la responsabilidad de defender la democracia recae en todos nosotros, y solo a través de un compromiso activo podemos hacerlo."
Énfasis añadido
A partir de lo expuesto, se advierte que los PPN integrantes del frente cumplen con el deber formal de enunciar en el convenio las causas que los motivan a constituir el denominado "Construcción del Frente Amplio por México", las cuales deben entenderse como las apreciaciones específicas bajo las cuales han decidido ejercer su derecho e institucionalizar sus conductas conjuntas, sujetándose a las normas jurídicas que integran el sistema legal que los rige en su calidad de entidades de interés público.
19. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86, párrafo 1, inciso c) de la LGPP, en la cláusula segunda, apartado C, del convenio, los PPN señalan los propósitos que persiguen con la constitución del denominado "Construcción del Frente Amplio por México", mismos que se señalan a continuación:
"Los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, consideramos que el sistema político que se conforman en el poder Ejecutivo y Legislativo, se debe ejercer a través de reglas generales de convencionalismos sociales, es decir, escuchando en todo momento la voz de la ciudadanía para la creación y ejecución de políticas públicas, programas sociales y leyes que ayuden a cambiar la centralización del poder y el ejercicio del gasto federalizado, que se logrará a través de la constitución de una agenda ciudadana que se adopte y enarbole, desde los partidos políticos, en unión de todas aquellas personas que día a día decidan sumarse a la defensa del estado de derecho y la democracia constitucional, en defensa de sus derechos, libertades y la construcción de una mejor calidad de vida para todas y todos.
El propósito del Frente Amplio por México, consiste en estar por encima de todo esfuerzo individual o aislado para construir un escenario colectivo de la más amplia pluralidad de ideas, pensamientos y acciones, es el establecimiento de rutas de acercamiento a la ciudadanía, a través de la implementación de consultas con órganos plurales, en el que la participación ciudadana sea el eje de formación y construcción de la política, y sea también la vía para la conformación de una agenda que verdaderamente atienda las causas ciudadanas, venciendo un populismo con roses autoritarios y trazos totalitarios que de ninguna forma pueden permear como parte de la vida democrática de México.
La construcción del "Frente Amplio por México" se justifica bajo la necesidad de unir fuerzas y esfuerzos para alcanzar metas comunes. Un frente político y social es una forma efectiva de impulsar cambios y enfrentar desafíos que afectan la sociedad en su conjunto, sin distinción de origen étnico, racial, preferencia sexual o posición económica, en donde todas y todos encuentren garantizado el derecho a una vida digna.
En México, un país diverso con diferentes intereses y opiniones, la formación de un Frente permite representar diversas voces y perspectivas, fomentando el diálogo y la construcción de consensos. Al unir nuestras fuerzas, grupos y movimientos diferentes, partimos de encontrar coincidencias para la construcción conjunta de problemas sistémicos, como la desigualdad social, la corrupción, la violencia y el cambio climático, que impactan el desarrollo y el bienestar del país.
El frente tiene el propósito de formalizar la coordinación de esfuerzos y la unidad política, aspectos esenciales para lograr un impacto significativo en el ámbito político y social. Al unir apoyos y trabajar en conjunto, podríamos obtener mejores resultados en la defensa de los derechos humanos, la promoción de políticas públicas justas y equitativas, y la construcción de un México más inclusivo y sostenible.
Es cierto que en la construcción de los acuerdos de naturaleza política, aún existen pendientes, y es que el diseño de los procesos que hagan inclusiva la participación de la sociedad en la vida democrática, como parte de los rumbos y decisiones de los partidos políticos, es un tópico pendiente que se aborda con la implementación conjunta de consultas a la ciudadanía que resulten en la inclusión directa de representantes a través de la verdadera participación de todas y todos aquellos mexicanos que encuentren coincidencias con las causas de formación del Frente y que estén dispuestos a ser partícipes de sus objetivos políticos y sociales, en las formas de participación incluyentes que en cada caso se determinen.
El Frente pretende actuar como contrapeso a la concentración excesiva de poder, promoviendo una mayor rendición de cuentas por parte de las instituciones y los líderes políticos, con la participación y representación de la ciudadanía. Al unirnos, fortaleceríamos nuestra capacidad de generar cambios significativos en el sistema político y en la toma de decisiones.
Con base en estas directrices, se considera que, en la actualidad, urge reforzar la democracia mexicana, fortalecer las instituciones de la democracia, el estado de derecho, las libertades y la participación ciudadana en la construcción de la agenda política nacional, siendo estos los propósitos fundamentales de la construcción del Frente."
Por lo anteriormente expuesto, se desprende que los propósitos señalados en el convenio del frente son congruentes con los fines de los PPN, establecidos en el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución, así como en las disposiciones conducentes de la LGPP y de la LGIPE.
En ese sentido, es de resaltar que las acciones y estrategias específicas que realicen en común los PPN integrantes del denominado "Construcción del Frente Amplio por México" a fin de lograr dichos propósitos, deberán de realizarse sujetándose a las obligaciones constitucionales y legales que tienen como entidades de interés público; en particular la establecida en el artículo 85, párrafo 1, de la LGPP, la cual puntualiza que la constitución de un frente es para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, por lo cual tales acciones y estrategias de ninguna manera podrán tener relación con los Procesos Electorales Federales o Locales que se desarrollen durante la vigencia del presente frente.
20. Respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86, párrafo 1, inciso d) de la LGPP, relativa al ejercicio en común de las prerrogativas de los PPN integrantes del frente, la cláusula segunda, Apartado D, del convenio establece lo siguiente:
"Las partes se comprometen a realizar aportaciones económicas o en especie, según las necesidades que se establezcan, para el desarrollo de las actividades del "CONSTRUCCIÓN DEL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO".
Estos gastos serán determinados de común acuerdo y distribuido su financiamiento en partes proporcionales, por los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática con lo siguiente:
La comprobación de los recursos será exclusiva responsabilidad de los partidos políticos, en los términos del artículo 77, numeral 1 y 78, de la Ley General de Partidos Políticos y 60 del Reglamento de Fiscalización vigente.
Las partes acuerdan que para llevar a cabo las tareas de administración y control de los recursos del Frente deberá instalarse un órgano responsable para el desarrollo de dichas funciones, el cual se denominará "Comité de Tesorería", el cual estará integrado por los titulares responsables de la administración de los bienes de los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
El manejo, administración y comprobación del eficiente uso de los ingresos y egresos de los recursos del Frente será obligación de cada uno de los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, quienes para tal efecto estarán en todo tiempo sujetos a la fiscalización que establece el Reglamento vigente.
Los partidos políticos que conforman el "CONSTRUCCIÓN DEL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO" ejercerán individualmente su prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión para la difusión del mismo, en cuyo caso los promocionales destinados a tal efecto serán considerados propaganda política, por lo cual, sin perjuicio de su libertad de expresión, se abstendrán de tener características electorales o de promoción del voto a favor o en contra de partidos políticos, sus precandidatos y candidatos, o de candidatos independientes a cualquier cargo de elección popular, federal o local."
Prerrogativa de financiamiento público
A partir de lo dispuesto en dicho Apartado, se advierte que se cumple con el requisito de ley señalado, toda vez que el convenio establece la forma en que los PPN integrantes del frente ejercerán y aportarán su financiamiento en común para las actividades y propósitos compartidos.
Asimismo, se establece que el financiamiento será distribuido en partes proporcionales por los PPN integrantes y que las aportaciones a realizar podrán ser económicas o en especie, según las necesidades que se establezcan para el desarrollo de las actividades. Las aportaciones de militantes y simpatizantes deberán ser recibidas por cada partido político en las cuentas bancarias ordinariamente destinadas para ese fin, y posteriormente transferirse los recursos a la cuenta bancaria del frente; así mismo, deberá registrarse el beneficio para el frente en la contabilidad partidista.
Al respecto, se destacan las manifestaciones vertidas en el escrito sin número presentado por los PPN integrantes del frente, el catorce de julio de dos mil veintitrés en la Oficialía de Partes Común de este Instituto, en atención a las sugerencias señaladas por la UTF, las cuales estipulan lo siguiente:
"En atención a su alfanumérico INE/DEPPP/DE/DPPF/02196/2023, bajo protesta de decir verdad se manifiesta lo siguiente:
Respecto de la inclusión un párrafo (sic) que señale que cada partido integrante del Frente abrirá una cuenta bancaria para la administración de los recursos relativos a la "CONSTRUCCIÓN DEL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO", se expresa que, los 3 partidos políticos nacionales, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, siempre en todo momento actuarán con la debida transparencia en la rendición de cuentas.
Bajo estas circunstancias, acorde a lo establecido en los artículos 54, numerales 1 y 2, inciso x), y 60, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se manifiesta el compromiso de que, en cada instituto político se abrirá una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos que se utilicen para sufragar los gastos para la "CONSTRUCCIÓN DEL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO" misma que será informada a la Unidad Técnica de Fiscalización.
De igual manera, respecto del requerimiento relativo a la inclusión del artículo 160, del Reglamento de Fiscalización, se manifiesta el compromiso de que, cada partido político, en materia de transferencias en especie, observará y acatará a cabalidad las disposiciones contenidas en dicho precepto reglamentario."
En atención a lo descrito, y en virtud de que el frente tiene fijados objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, este Consejo General estima pertinente señalar que los PPN integrantes podrán realizar aportaciones comunes para los fines del frente por la vía de transferencias bancarias, provenientes de su financiamiento público para actividades ordinarias permanentes.
En consecuencia, a las cuentas bancarias de los PPN destinadas al frente no deberán ingresar directamente aportaciones en efectivo de simpatizantes o militantes, recursos por vía de autofinanciamiento, recursos locales para operación ordinaria o de campaña, financiamiento público para actividades de campaña, o realizar transferencias a cuentas bancarias de la misma naturaleza de otros partidos políticos, en términos de lo que dispone el artículo 60, inciso d) del Reglamento de Fiscalización.
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86, párrafo 3 de la LGPP, se infiere que el frente no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, razón por la cual queda prohibida la compra o adquisición de activos a favor de éste.
En cuanto a las erogaciones para la operación del frente, todos los comprobantes de egresos deberán ser emitidos a nombre del PPN que lo realizó y cumplir con lo establecido en el artículo 46, 46 bis y demás aplicables del Reglamento de Fiscalización.
Finalmente, en atención a lo señalado en los párrafos tercero y cuarto del Apartado D de la cláusula segunda del convenio, se estima pertinente precisar que el Comité de Tesorería, el cual estará integrado por los titulares responsables de la administración de los bienes de cada uno de los PPN integrantes del frente, así como cada uno de los PPN que conforman el frente, quedan sujetos a las obligaciones relativas a la presentación de los informes trimestrales y anual de ingresos y gastos ordinarios; apertura y control de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos del frente; así como controles y requisitos de las transferencias de recursos federales, establecidas en los artículos 77, párrafo 1; 78 y demás correlativos de la LGPP; 3, párrafo 1, inciso c); 54; 60; 150, fracción I, párrafo 1; 160, 277, párrafo 2, inciso d) y demás aplicables del Reglamento de Fiscalización de este Instituto.
Prerrogativa de tiempo en radio y televisión.
Ahora bien, respecto a lo establecido en el último párrafo del Apartado D de la cláusula segunda del convenio, cabe señalar que el artículo 37, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establece que, en ejercicio de su libertad de expresión, los partidos políticos y las candidaturas independientes determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan, por lo que no podrán estar sujetos a censura previa por parte del Instituto ni de autoridad alguna. Las candidaturas independientes y partidos políticos, en el ejercicio de sus prerrogativas, así como las precandidaturas, candidaturas y militantes serán sujetos a las ulteriores responsabilidades que deriven de las diversas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias respectivas, tales como las previstas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Asimismo, conviene traer a consideración que, en relación con el modelo de comunicación política, mediante la sentencia identificada con el expediente SUP-RAP-419/2018, la Sala Superior del TEPJF señaló que:
"(...) el artículo 160 de la LGIPE reconoce que en los periodos ordinarios la exposición de los partidos políticos no tiene ni debe tener como finalidad la promoción electoral, siendo en cambio de la mayor importancia aprovechar los tiempos en radio y televisión para fomentar la educación cívica y la participación ciudadana, pues de ese modo se logra generar con el tiempo una democracia creciente y responsable."
En tal virtud, la difusión de los promocionales en los tiempos del Estado en radio y televisión que para tal efecto asignen en las pautas de periodo ordinario los PPN que integran el denominado "Construcción del Frente Amplio por México", no deben tener como finalidad la promoción electoral u obtención del voto por parte de la ciudadanía.
En ese sentido, se advierte que el contenido del referido Apartado D de la cláusula segunda se apega al requisito legal que se verifica al establecer un criterio de proporcionalidad en la distribución de la prerrogativa de tiempo en radio y televisión de cada uno de los PPN integrantes, destinado a la difusión de las actividades del frente.
Asimismo, se destaca que la prerrogativa de tiempo en radio y televisión que corresponde a cada uno de los PPN se ejercerá de manera individual por cada uno de ellos, sujetándose a lo dispuesto sobre esta materia en la LGIPE y en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos b) y c) de la LGPP, en relación con los artículos 159, párrafo 1; 160, párrafos 1 y 2; y 163, párrafo 1 de la LGIPE; así como 6, párrafo 1, inciso b) y 7, párrafo 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, sin perjuicio de la libertad de expresión de los partidos políticos, este Consejo General determina que la propaganda que difundan los PPN integrantes sobre el denominado "Construcción del Frente Amplio por México" deberá ser de naturaleza política, por lo cual se abstendrán de contener elementos en materia electoral o de promoción del voto a favor o en contra de PPN, precandidaturas y candidaturas, o de candidaturas independientes a cualquier cargo de elección popular, federal o local.
Lo anterior, toda vez que, si bien los partidos políticos tienen el derecho de acceder de manera permanente al tiempo en radio y televisión, constitucional y legalmente reconocido, lo cierto es que los frentes no tienen fines electorales.
21. Por otra parte, en términos de lo previsto en el artículo 86, párrafo 3, de la LGPP, el cual establece que los PPN que integren un frente conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad, esta autoridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, párrafo 2; 25, párrafo 1, incisos d) y l) y 39, párrafo 1, inciso a) LGPP, tiene competencia para determinar si las denominaciones y emblemas de los PPN los identifican y diferencian de otros.
Sobre el particular, no pasa desapercibido lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta del convenio, las cuales estipulan lo siguiente:
"TERCERA. La denominación será: "CONSTRUCCIÓN DEL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO".
CUARTA. Se identificará mediante el emblema que, en su oportunidad, aprobará la Comisión Ejecutiva.
Las Partes convienen en que el uso del emblema y denominación "CONSTRUCCIÓN DEL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO", para efectos no previstos en el presente Convenio, será acordado, en cada caso, por la Comisión Ejecutiva, de acuerdo a las normas legales vigentes."
Ahora bien, a efecto de garantizar la identidad del denominado "Construcción del Frente Amplio por México" con respecto al PAN, el PRI y el PRD, así como para evitar posibles confusiones entre la ciudadanía, los actores políticos y las coaliciones que, en su caso, se registren en los Procesos Electorales Federales o Locales que se desarrollen durante la vigencia del presente, se determina que el uso de dicha denominación y de su emblema se reservarán a este conjunto de PPN para el motivo y objeto legal del frente durante la duración del convenio que nos ocupa.
En consecuencia, este Consejo General reserva su uso exclusivo a los partidos integrantes del frente para los fines establecidos en el convenio de referencia, por lo que se impide que éste sea utilizado por cualquier otro instituto político en lo individual o a un grupo de partidos que pretendan integrar cualquier figura de participación conjunta prevista en la normatividad electoral vigente, independientemente de los fines que se persigan, incluyendo a las coaliciones.
En ese sentido, se establece que el denominado "Construcción del Frente Amplio por México" deberá ostentarse en todo momento con dicha denominación, misma que deberá ser distinta a los utilizados por los PPN y/o coaliciones.
Por lo anterior, este Consejo General ordena al frente que, una vez que su Comisión Ejecutiva determine el emblema que los distinguirá, lo informe a este Instituto, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para los efectos conducentes.
22. En otro orden de ideas, las cláusulas sexta, séptima y octava del convenio señalan las instancias directivas, representativas, deliberativas y organizativas que compondrán al denominado "Construcción del Frente Amplio por México", mismas que se transcriben a continuación:
"SEXTA. Las partes convienen la creación de las siguientes instancias de dirección, representación, deliberación y organización:
I. Comisión Ejecutiva;
II. Comité Organizador.
III. Comité de Tesorería
SÉPTIMA. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Presidentes de los Comités Ejecutivos Nacionales de los partidos integrantes, así como por la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México, compromiso que derivará del resultado obtenido de una consulta amplia organizada por los partidos integrantes y la sociedad civil, siendo organizada por el órgano determinado en el presente.
Las determinaciones de la Comisión Ejecutiva se tomarán en presencia de la mayoría de sus integrantes y por consenso. De no existir unanimidad, se tomarán por mayoría simple, teniendo la persona responsable para la Construcción del Frente Amplio por México voto de calidad.
OCTAVA. El Comité Organizador se integrará de la siguiente forma:
I. Siete personas de la sociedad civil; y
II. Dos representantes por cada partido político, nombradas por los presidentes de los Comités Ejecutivos Nacionales.
(...)
El Comité Organizador será el órgano encargado de realizar cualquier proceso de consulta directa con la ciudadanía, incluyendo lo correspondiente al proceso de selección de la persona Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México.
(...)"
En esta tesitura, se advierte que, tanto la Comisión Ejecutiva como el Comité Organizador, estarán integrados por representantes políticos y por personas de la sociedad civil; por tanto, se ordena al frente a que, una vez que hayan sido designados los integrantes de dichas instancias del denominado "Construcción del Frente Amplio por México", se informe a este Instituto, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para los efectos legales conducentes.
Ahora bien, respecto de la persona responsable para la "Construcción del Frente Amplio por México", no puede pasar desapercibido lo establecido por la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto al emitir el Acuerdo ACQyD-INE-124/2023, de cinco de julio de dos mil veintitrés, relativo a la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, en contra del PAN, PRD y PRI por la probable realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, de cara al Proceso Electoral Federal 2023-2024, el cual señala lo siguiente:
"(...) respecto de los actos anticipados de precampaña, el orden jurídico mexicano regula la duración de los periodos en que habrán de llevarse a cabo las campañas electorales y prohíbe de manera expresa la realización de actos de posicionamiento expreso fuera de tales plazos.
De igual manera, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 3, inciso b), se precisa que los actos anticipados de precampaña son aquellos actos que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento y en un espacio público o virtual durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.
Así, el precepto 226 de la ley de la materia, dispone que tratándose de la precampañas, estas darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos y las personas precandidatas a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; estableciendo como sanción a la violación a esta disposición con la negativa de registro como precandidato.
En la misma línea, dispone en su dispositivo 227, párrafos 1,2 y 3, que precampaña electoral es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido; asimismo los actos de precampaña los define como las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular; finalmente por propaganda de precampaña debe entenderse el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
Ello, resulta de especial relevancia para evitar que quienes aspiran a ocupar un cargo público realicen actos anticipados de precampaña y/o campaña, en virtud de que ello implica, por sí mismo, una ventaja indebida en detrimento de los demás aspirantes o contendientes, trastocando así, el principio de equidad en la contienda.
(...)
Por lo anterior, dicha propaganda no debe hacer llamamientos al voto y su discurso debe estar dirigido justamente a los militantes o simpatizantes del instituto político en cuyo proceso de selección interno se contiende por una candidatura."
Asimismo, se destaca lo establecido en el resolutivo TERCERO del citado Acuerdo ACQyD-INE-124/2023, el cual señala que el PPN y las personas que aspiren a ser Responsables de la Construcción del Frente Amplio por México deberán de respetar los tiempos que marca la ley para la realización de procedimiento de selección de candidaturas, por lo que su actuar se deberá ajustar, entre otras, a las acciones siguientes:
· Los discursos y mensajes que realicen NO deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna.
· Los actos que realicen las personas involucradas NO deben tener como objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como precandidatas a un cargo de elección popular.
· La propaganda que, en el caso, se exponga en los actos que se realicen NO debe tener el propósito de dar a conocer propuestas relacionadas con alguna aspiración de carácter electoral. Por el contrario, la misma deberá contener, de forma clara y visible el proceso al que va dirigida, es decir, al proceso de selección del Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México.
· En NINGÚN MOMENTO deberán presentar plataforma de un partido político o coalición o promover a una persona para obtener una precandidatura o candidatura para contender en algún proceso de carácter electoral.
· En general, NO deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura.
· NO podrán utilizar prerrogativas de acceso a tiempos de radio y televisión, para dar difusión al proceso de selección del o la Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México, o, de las personas que participen en el mismo."
Por lo expuesto, se conmina a que toda actividad pública o privada desarrollada por el PAN, el PRI y el PRD, de manera conjunta o en lo individual, al amparo del denominado "Construcción del Frente Amplio por México", se ajuste a los objetivos políticos y sociales estipulados, mismos que en ningún caso podrán ser de naturaleza electoral.
Asimismo, este Consejo General enfatiza que el referido Acuerdo ACQyD-INE-124/2023, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, cuenta con plena vigencia, por lo que el denominado "Construcción del Frente Amplio por México" tendrá acceso a la prerrogativa de tiempo a radio y televisión únicamente por lo que hace a la consecución de sus objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral.
23. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en las cláusulas décima primera y décima segunda del convenio, que señalan lo relativo a los domicilios legales y autoridades para atender requerimientos, en los términos que se señalan a continuación:
"DÉCIMA PRIMERA. El domicilio legal para oír y recibir notificaciones, será aquel que ocupen las representaciones de los partidos políticos nacionales Acción Nacional y de la Revolución Democrática, ubicadas en el Instituto Nacional Electoral.
Para el caso del Partido Revolucionario Institucional, será el ubicado en Insurgentes Norte 59, col. Buenavista, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06350, en la Secretaría Jurídica y de Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional.
DÉCIMA SEGUNDA. Los partidos políticos nacionales Acción Nacional y de la Revolución Democrática convienen en facultar en conjunto a las representaciones de los señalados partidos ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a solventar las observaciones y/o requerimientos que con motivo del presente convenio le realicen, en su caso, las distintas autoridades.
Para el caso del Partido Revolucionario Institucional, la persona facultada para solventar las observaciones y/o requerimientos que con motivo del presente convenio le realicen, en su caso, las distintas autoridades, será la persona titular de la Secretaría Jurídica y de Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional del referido instituto político."
Cabe destacar que, si bien en la normatividad electoral vigente, en específico la LGPP, no existe disposición expresa relativa a que un frente contenga domicilio legal y una previsión específica para la atención de requerimientos u observaciones que, en su caso, sean formulados por la autoridad electoral, se estima oportuno y acorde al principio rector de certeza el señalar estos elementos en dicho convenio, para los efectos legales a que haya lugar.
Conclusión del Apartado B
Determinación sobre la procedencia de registro del convenio del frente
24. Con base en el análisis de los documentos presentados y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 16 al 23 de la presente Resolución, este Consejo General estima declarar procedente el registro del convenio del frente suscrito entre el PAN, el PRI y el PRD, a fin de formar la "Construcción del Frente Amplio por México", al cumplir los requisitos legales exigidos para obtener su registro. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, Base I de la CPEUM; y 23, 85 y 86 de la LGPP.
25. Asimismo, se enfatiza que las partes quedan sujetas al convenio del denominado "Construcción del Frente Amplio por México" en los términos en que apruebe y registre el INE, así como conducirse conjuntamente como frente dentro del marco jurídico al que están obligados como PPN.
Por lo que, en caso de violación a los preceptos constitucionales y legales aplicables en materia electoral en las actividades, acciones y estrategias que lleven a cabo para alcanzar los fines políticos y sociales como frente, los PPN podrán ser sancionados por esta autoridad electoral, en términos de los artículos 442, párrafo 1, inciso a), 443 y 456, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE, en relación con las atribuciones establecidas para tales efectos en el artículo 44, párrafo 1, incisos i), aa) y jj) de dicha normatividad, independientemente de las consecuencias jurídicas a las que puedan dar lugar conforme a las leyes que resulten aplicables.
26. En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada el dieciocho de julio de dos mil veintitrés, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículo 41, Base I y Base V. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 42, numeral 8; 44, numeral 1, inciso i); aa) y jj) 55, numeral 1, inciso c); 159, párrafo 1; 160, párrafos 1 y 2; 163, párrafo 1; 442, párrafo 1, inciso a), 443 y 456, párrafo 1, inciso a), y demás correlativos aplicables. |
| Ley General de Partidos Políticos |
| Artículos 19, párrafo 2; 23, numeral 1, inciso f); 25, párrafo 1, incisos d) y l); 39, párrafo 1, inciso a); 77, numeral 1; 78; 85, numeral 1; 86; y demás correlativos aplicables. |
| Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| Sentencia SUP-RAP-419/2018. |
| Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Artículo 46, numeral 1, inciso n). |
| Reglamento de Fiscalización |
| Artículos 3, párrafo 1, inciso c); 46; 46 Bis; 54; 60; 150, fracción I, párrafo 1; 160; 277, párrafo 2, inciso d) y demás correlativos aplicables. |
| Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| Artículos 6, párrafo 1 inciso b); 7, párrafo tercero; y, 37, numeral 1. |
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia de registro del convenio del frente suscrito entre el PAN, el PRI y el PRD, a fin de formar la "Construcción del Frente Amplio por México", conforme a lo señalado en los considerandos de esta Resolución.
SEGUNDO. Los PPN que forman parte de la "Construcción del Frente Amplio por México" deberán apegarse puntualmente a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, particularmente al contenido de los artículos 25; 85, párrafo 1 y 86, párrafo 3 de la LGPP, así como a las limitaciones fijadas en la presente Resolución, en cuanto al uso de su denominación, emblema y objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral.
TERCERO. Se ordena al PAN a que, una vez celebrada la sesión de la Comisión Permanente del Consejo Nacional en la que se tome la determinación conducente respecto de las Providencias SG/031/2023, suscritas por la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58, numeral 1, inciso j) de los Estatutos, remita a este Instituto de manera inmediata la documentación que corresponda, para los efectos legales conducentes.
CUARTO. Se ordena al denominado "Construcción del Frente Amplio por México" a que, una vez que determine la integración de la Comisión Ejecutiva, del Comité Organizador y el emblema que lo distinguirá, lo informe a este Instituto, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para los efectos legales conducentes.
QUINTO. Se reserva al conjunto de PPN que integran el frente motivo de la presente Resolución el uso exclusivo, total o parcial, de la denominación "Construcción del Frente Amplio por México"; lo anterior de conformidad con lo señalado en el considerando 21 de la presente Resolución.
SEXTO. Los PPN que integran la "Construcción del Frente Amplio por México" deberán informar a la UTF sobre las acciones implementadas en atención a las observaciones remitidas por dicha área técnica, relativas a la apertura de cuentas bancarias para la administración de recursos del frente, así como lo correspondiente a transferencias en especie. Asimismo, deberán presentar a la UTF los informes trimestrales y anuales sobre el monto y ejercicio del financiamiento público y demás recursos destinados y aplicados para la consecución de los propósitos establecidos en el convenio respectivo; por lo que quedan sujetos a las obligaciones previstas en la LGPP y el Reglamento de Fiscalización en materia de registro y control de dichos recursos, conforme a lo expuesto en el considerando 20 de esta Resolución.
SÉPTIMO. Los PPN que conforman el denominado "Construcción del Frente Amplio por México" ejercerán individualmente su prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión para la difusión del mismo, en cuyo caso los promocionales destinados a tal efecto serán considerados propaganda política, por lo cual, sin perjuicio de su libertad de expresión, se abstendrán de tener una naturaleza de índole electoral o de promoción del voto a favor o en contra de partidos políticos, sus precandidaturas y candidaturas, o de candidaturas independientes a cualquier cargo de elección popular, federal o local, en los términos expresados en el considerando 20 de esta Resolución.
OCTAVO. Se instruye a la DEPPP a inscribir en el libro respectivo el convenio del denominado "Construcción del Frente Amplio por México".
NOVENO. Notifíquese la presente Resolución al PAN y al PRD, por conducto de sus correspondientes representaciones ante el Consejo General, así como al PRI a través de la persona titular de la Secretaría Jurídica y de Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional.
DÉCIMO. Publíquese la presente Resolución en el DOF, a fin de que a partir de la misma surta efectos legales.
La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de julio de 2023, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, y un voto en contra del Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a los Considerandos 20 y 22, así como el Punto Resolutivo Séptimo, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestro Jaime Rivera Velázquez, y cuatro votos en contra de las Consejeras Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
La Resolución y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-20-de-julio-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202307_20_rp_23.pdf
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