ACUERDO CNH.E.09.06/2023 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos interpreta para efectos administrativos los artículos 27, 29 y 35 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ACUERDO CNH.E.09.06/2023 POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS INTERPRETA PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 35 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS PLANES DE EXPLORACIÓN Y DE DESARROLLO PARA LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 11 de agosto del 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron la Ley de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquel por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. Que a partir de la entrada en vigor de las leyes referidas en el Resultando anterior, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) se le confirieron nuevas atribuciones entre las que se encuentran administrar y supervisar en materia técnica las Asignaciones y los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (en adelante, Contratos) así como la aprobación de los planes de Exploración o de Desarrollo para la Extracción de los Asignatarios y Contratistas.
TERCERO. Que el 12 de abril del 2019, se publicaron en el DOF los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (en adelante, Lineamientos).
Asimismo, el Órgano de Gobierno de la Comisión modificó los Lineamientos mediante Acuerdos CNH.E.67.008/2020 y CNH.E.22.008/2021, publicados en el DOF los días 31 de marzo y 20 de agosto, ambos del 2021.
CUARTO. En términos del artículo 2 de los Lineamientos, corresponde a la Comisión la interpretación y aplicación de dicho ordenamiento, así como, resolver consultas específicas, o bien, emitir acuerdos de interpretación y criterios generales para armonizar dichos Lineamientos con los términos y condiciones de los Contratos y con la demás Normativa aplicable.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que esta Comisión es competente para emitir el presente Acuerdo de Interpretación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción I, 31, fracciones VI y XII, 43, fracción I, inciso c) y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 5, 10, 11, 22, fracciones I, II, III, IV y XXVII, 38, fracciones I y III y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, 23, 27, 29 y 35 de los Lineamientos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 10, fracción I, 11 y 13, fracciones V, inciso d) y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO. Que conforme a lo establecido en los artículos 22, fracción IV de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 131 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión interpretar para efectos administrativos las disposiciones normativas o actos administrativos que emita. En el mismo sentido, el artículo 2 de los Lineamientos señala que corresponde a la Comisión la interpretación de los mismos.
TERCERO. Que es facultad de la Comisión, administrar en materia técnica los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como ejercer aquellas facultades previstas en los Contratos, en términos de lo previsto en los artículos 31, fracciones VI y XII de la Ley de Hidrocarburos y 38, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
CUARTO. Que los Lineamientos establecen plazos específicos para que la Comisión se pronuncie respecto de la aprobación y modificación del Programa de Trabajo y Presupuesto conforme a lo siguiente:
1. Para su aprobación inicial, el artículo 27, fracción I y tercer párrafo refiere:
"Artículo 27. De la presentación del Programa de Trabajo, Presupuesto y Programa Operativo Anual. El Operador Petrolero deberá cumplir con los términos y plazos establecidos en las Asignaciones; Contratos o Asignaciones AR que correspondan para la presentación del Programa de Trabajo y Presupuesto; o en su caso el Programa Operativo Anual.
A falta de plazo expresamente previsto en las Asignaciones o Contratos, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Con la entrega del Plan de Exploración o del Plan de Desarrollo para la Extracción, el Operador Petrolero deberá presentar para la evaluación correspondiente y, en su caso aprobación, el primer Programa de Trabajo y Presupuesto del periodo. Dicho Programa de Trabajo y Presupuesto deberá contemplar las actividades y los costos del resto del año calendario en el que se presenta el Plan correspondiente y del año calendario siguiente. La Comisión los evaluará conforme al procedimiento y los plazos establecidos para la aprobación del Plan de Exploración o el Plan de Desarrollo para la Extracción, según sea el caso;
II. A partir del segundo Programa de Trabajo y Presupuesto, los Operadores Petroleros deberán entregarlos a más tardar el primer día hábil de octubre del año calendario, contemplando las actividades y los costos del siguiente año calendario, y
[. . .]
Será materia de aprobación, el Programa de Trabajo y el Presupuesto que se encuentra asociado a Contratos con recuperación de costos.
[. . .]
Para la aprobación del segundo y subsecuentes Programas de Trabajo y Presupuesto a que se refiere la fracción II del presente artículo, la Comisión valorará la congruencia con la ejecución de las actividades aprobadas para el ejercicio del programa anterior."
[Énfasis añadido]
Sobre el particular, de la lectura de la última oración de la fracción I del artículo 27 de los Lineamientos, se advierte que, cuando son presentados con el Plan de Exploración o el Plan de Desarrollo para la Extracción (en adelante, Planes) los Programas de Trabajo y Presupuesto deben ser evaluados por la Comisión conforme al procedimiento y los plazos establecidos para la aprobación de los Planes, mismos que se encuentran previstos en los artículos 15, 16 y 17 de los Lineamientos.
De manera particular, el artículo 16 de los Lineamientos establece:
"Artículo 16. Del plazo para la emisión del Dictamen Técnico. La Comisión resolverá respecto del Plan en un plazo no mayor a ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de aprobación del Plan. Si la Comisión no resuelve la solicitud dentro del plazo establecido, la misma se entenderá en sentido favorable."
[Énfasis añadido]
En consecuencia, para este supuesto, los Programas de Trabajo y Presupuesto serán evaluados en conjunto con el Plan de Exploración o el Plan de Desarrollo para la Extracción que corresponda, en atención al procedimiento de dichos Planes, para lo cual la Comisión cuenta con ochenta y cinco días naturales para pronunciarse.
2. Para la aprobación del segundo y subsecuentes Programas de Trabajo y Presupuesto, el artículo 29 señala:
"Artículo 29. Del plazo para resolver el Programa de Trabajo y Presupuesto. La Comisión resolverá respecto del Programa de Trabajo y Presupuesto en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de aprobación. Si la Comisión no resuelve la solicitud dentro del plazo establecido, la misma se entenderá en sentido favorable."
[Énfasis añadido]
De lo anterior se advierte que, para este supuesto, la Comisión cuenta con veinte días hábiles para pronunciarse.
3. Para la modificación de los Programas de Trabajo y Presupuesto, el artículo 35 señala:
"Artículo 35. Del plazo para resolver la solicitud de modificación del Programa de Trabajo y Presupuesto. La Comisión resolverá respecto de la modificación del Programa de Trabajo y Presupuesto en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de modificación al Programa de Trabajo y Presupuesto. Si la Comisión no resuelve la solicitud en el tiempo establecido, la misma se entenderá en sentido favorable."
[Énfasis añadido]
De lo anterior se advierte que, para este supuesto, la Comisión cuenta con quince días hábiles para pronunciarse; destacando que dicha modificación puede ser realizada de manera individual o conjunta con la modificación de los Planes en los términos previstos en los Lineamientos.
Por otro lado, cabe hacer mención que el artículo 23 de los Lineamientos establece un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para que la Comisión se pronuncie respecto de la modificación de los Planes, conforme a lo siguiente:
"Artículo 23. Del plazo para resolver la solicitud de modificación. La Comisión resolverá respecto de la modificación al Plan en un plazo no mayor a treinta y cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de modificación del Plan. Si la Comisión no resuelve la solicitud dentro del plazo establecido, la misma se entenderá en sentido favorable"
[Énfasis añadido]
QUINTO. Que para evaluar los Programas de Trabajo y Presupuesto, así como sus modificaciones, la Comisión considera la congruencia de estos con los Planes que correspondan, como refieren los artículos 31 y 37 de los Lineamientos:
"Artículo 31. De los criterios para evaluar el Programa de Trabajo y Presupuesto. Para la aprobación del Programa de Trabajo y Presupuesto, la Comisión evaluará:
I. La congruencia del Programa de Trabajo y Presupuesto con el Plan presentado o aprobado, según corresponda, y
II. El cumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento del Programa Mínimo o el Compromiso Mínimo de Trabajo, según corresponda."
[Énfasis añadido]
"Artículo 37. De los criterios para evaluar la modificación del Programa de Trabajo y Presupuesto. Para evaluar la aprobación de la modificación, la Comisión considerará los mismos criterios establecidos en el artículo 31 de los Lineamientos."
En consecuencia, se advierte que tanto la evaluación como la aprobación del segundo y subsecuentes Programas de Trabajo y Presupuesto, así como sus modificaciones, se encuentra estrechamente vinculada con el contenido de los Planes, por lo que en caso de ser presentadas de manera conjunta con la modificación a los mismos, esta Comisión se encuentra imposibilitada a pronunciarse respecto de su congruencia, hasta en tanto se realice un análisis sustantivo de la modificación propuesta a los Planes en términos de los Lineamientos.
Por lo anterior, resulta necesario que esta Comisión establezca que, respecto de los Programas de Trabajo y Presupuesto que son materia de aprobación por encontrarse asociados a Contratos con recuperación de costos, se debe entender que estos deben ser evaluados no solo en congruencia con el procedimiento de los Planes, sino también de los plazos establecidos para su aprobación.
SEXTO. Que en atención a las consideraciones antes descritas, esta Comisión estima necesario interpretar para efectos administrativos los artículos 27, 29 y 35 de los Lineamientos en los siguientes términos:
Cuando esta Comisión se encuentre sustanciando de manera simultánea la modificación de algún Plan o Programa y la aprobación del segundo y subsecuentes Programas de Trabajo y Presupuesto o sus modificaciones, estos últimos deberán seguir la suerte de la modificación principal, es decir, deberán sujetarse al procedimiento y los plazos establecidos para la aprobación de la modificación del Plan o Programa que corresponda.
Por lo que, para estos casos no se tomarán en cuenta los procedimientos y plazos establecidos en los artículos 29 y 35 de los Lineamientos, sino que deberán sujetarse a los plazos y procedimientos establecidos para las modificaciones del Plan o Programa que corresponda conforme al presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Que la presente homologación del periodo para resolver las modificaciones presentadas por los Operadores Petroleros y que son señaladas en este Acuerdo, permitirá que las mismas sean evaluadas con una mejor congruencia y eficiencia.
Lo anterior, con el objeto de asegurar que los procesos administrativos a cargo de la Comisión, respecto de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, se realicen con apego a los principios señalados en la fracción V del artículo 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Que, en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética para la interpretación administrativa de la regulación en materia energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite por unanimidad de votos el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Interpretar, para efectos administrativos, los artículos 27, 29 y 35 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos. Lo anterior, de conformidad con los Considerandos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Llevar a cabo las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.