ACUERDO CNH.E.09.07/2023 por el que se establecen los Criterios Generales para la ampliación de las prórrogas de los periodos de exploración y evaluación previstas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos que resulten aplicables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.09.07/2023 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS PRÓRROGAS DE LOS PERIODOS DE EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN PREVISTAS EN LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS QUE RESULTEN APLICABLES.
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 11 de agosto del 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron la Ley de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquel por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. Que a partir de la entrada en vigor de las leyes referidas en el Resultando anterior, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) se le confirieron nuevas atribuciones entre las que se encuentran administrar y supervisar, en materia técnica los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como la aprobación de los planes de Exploración o de Desarrollo para la Extracción de los Asignatarios y Contratistas.
TERCERO. Que en términos del artículo 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión ejercerá sus funciones procurando que los proyectos se realicen con arreglo a promover el desarrollo de las actividades de exploración de hidrocarburos en beneficio del país, observándose ante ello la viabilidad de que los Contratistas puedan contar con tiempo suficiente para realizar las actividades necesarias durante la exploración que les permita obtener mejores resultados en cuanto al estudio del Área Contractual respectiva.
CUARTO. Que los Contratos para la Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos que fueron celebrados como resultado de las licitaciones CNH-R01-L04/2015, CNH-R02-L01/2016, CNH-R02-L02/2016, CNH-R02-L03/2016, CNH-R02-L04/2017 y CNH-R03-L01/2017, así como los Contratos CNH-A1-TRION/2016, CNH-M3-MISIÓN/2018, CNH-M4-ÉBANO/2018 y CNH-M5-MIQUETLA/2018 contemplan la posibilidad de que los Contratistas soliciten prórrogas dentro del periodo de Exploración y/o Evaluación.
QUINTO. Que el 12 de abril del 2019, se publicaron en el DOF los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (en adelante, Lineamientos).
Asimismo, el Órgano de Gobierno de la Comisión modificó los Lineamientos mediante Acuerdos CNH.E.67.008/2020 y CNH.E.22.008/2021, publicados en el DOF los días 31 de marzo y 20 de agosto, ambos del 2021.
SEXTO. Que en términos del artículo 2 de los Lineamientos, corresponde a la Comisión la interpretación y aplicación de dicho ordenamiento, así como resolver consultas específicas, o bien, emitir acuerdos de interpretación y criterios generales para armonizar dichos Lineamientos con los términos y condiciones de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y la demás Normativa aplicable.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que esta Comisión es competente para emitir los presentes criterios generales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción I, 31, fracciones VI, VIII y XII, 43, fracción I, inciso c) y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 5, 10, 11, 22, fracciones I, II, III, IV y XXVII, 38, fracciones I y III y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 párrafo cuarto de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos; y 1, 10, fracción I, 11 y 13, fracciones V, inciso d) y XI y el penúltimo párrafo, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO. Que el artículo 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, establece que la Comisión ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos se realicen con arreglo a las siguientes bases:
I.     Acelerar el desarrollo del conocimiento del potencial petrolero del país;
II.     Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación;
III.    La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación y, a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos;
IV.   La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos;
V.    Asegurar que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia;
VI.   Promover el desarrollo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en beneficio del país, y
VII.   Procurar el aprovechamiento del gas natural asociado en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
TERCERO. Que para efectos del presente Acuerdo, resultan aplicables los Contratos para la Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos derivados de las licitaciones CNH-R01-L04/2015, CNH-R02-L01/2016, CNH-R02-L02/2016, CNH-R02-L03/2016, CNH-R02-L04/2017 y CNH-R03-L01/2017, así como los Contratos CNH-A1-TRION/2016, CNH-M3-MISIÓN/2018, CNH-M4-ÉBANO/2018 y CNH-M5-MIQUETLA/2018 (en adelante Contratos Aplicables) ya que son los contratos que dentro de su clausulado prevén la posibilidad de solicitar prórroga respecto al Periodo Inicial de Exploración, Primer Periodo Adicional de Exploración o Periodo Adicional de Exploración, Segundo Período Adicional de Exploración en los casos que lo contengan y/o del Programa de Evaluación.
Cabe hacer mención que en términos de los Contratos Aplicables y de los Lineamientos, la Comisión aprobó diversas prórrogas a los Periodos antes referidos, tomando en consideración la existencia de diferentes causas no imputables a los Contratistas, que derivaron en la afectación del desarrollo de las Actividades Petroleras, tales como inseguridad, retraso en la tramitación de permisos ante diversas autoridades gubernamentales, falta de disponibilidad de equipos de perforación, entre otros.
Sobre el particular, esta Comisión tiene conocimiento de que algunas de dichas causas no imputables a los Contratistas o los efectos de las mismas persisten y por ende se advierte necesario emitir un Acuerdo de carácter General con el objeto de promover el desarrollo de actividades de Exploración en beneficio del País, de manera particular, establecer que las prórrogas otorgadas por esta Comisión a los Contratistas podrán ser ampliadas en términos del presente Acuerdo.
En ese sentido, los Contratistas que hayan celebrado con la Comisión un Contrato Aplicable, podrán solicitar la ampliación de la prórroga otorgada por la Comisión respecto del Periodo Inicial de Exploración, el Periodo Adicional de Exploración o Primer Periodo Adicional, el Segundo Periodo Adicional de Exploración en caso de que aplique, o bien, del Programa de Evaluación, según corresponda.
CUARTO. Que la ampliación de las prórrogas otorgadas por la Comisión deberán ser solicitadas respecto de los Contratos Aplicables, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.     La Solicitud de ampliación de prórroga será procedente para los Contratos Aplicables cuando la Comisión ya haya otorgado la prórroga concerniente al Periodo Inicial de Exploración, Primer Periodo Adicional de Exploración o Periodo Adicional de Exploración, Segundo Periodo Adicional de Exploración en los casos que lo contengan y/o del Programa de Evaluación;
2.     Solicitar la ampliación de la prórroga 30 días naturales previos al vencimiento del periodo que corresponda;
 
3.     Que persista alguna de las causas no imputables al Contratista que motivaron el otorgamiento de la prórroga por parte de la Comisión o los efectos de las mismas;
4.     Presentar justificación del periodo de ampliación solicitado;
5.     Presentar la actualización del cronograma que detalle las actividades contempladas en el periodo que comprenda la ampliación de la prórroga; y
6.     En su caso, presentar a la Comisión la Garantía de Cumplimiento, considerando la ampliación a la prórroga respectiva.
QUINTO. Que los criterios que la Comisión considerará para el otorgamiento de la ampliación a la prórroga respectiva serán los siguientes:
1.     Que sea presentada 30 días naturales previos al vencimiento del periodo que corresponda y en caso de que existan supuestos en los que los Contratistas tengan vencimientos a sus Periodos dentro de ese plazo, es decir, se encuentren en un plazo menor a los 30 días naturales para que fenezca el periodo que corresponda, podrán presentar la Solicitud de ampliación de prórroga en máximo 5 días hábiles posteriores a la publicación del presente Acuerdo en el DOF.
       En caso de que la Solicitud de ampliación de prórroga sea presentada por el Contratista de manera extemporánea conforme a los plazos previstos en el párrafo que antecede, la Comisión desechará la misma.
2.     Que del análisis se advierta que persiste alguna de las causas no imputables al Contratista que motivaron en su momento la prórroga o en su caso, que los efectos de las mismas impacten actualmente en el ejercicio de las Actividades Petroleras.
3.     Que se encuentre justificado técnicamente el periodo de ampliación solicitado.
SEXTO. El presente Acuerdo sólo será aplicable para los Contratos para la Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos establecidos en el Considerando Tercero de este Acuerdo.
SÉPTIMO. Que, en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética para emitir acuerdos de interpretación y criterios generales para armonizar los Lineamientos con los términos y condiciones de los Contratos, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite por unanimidad de votos el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Acuerdo por el que se establecen los criterios generales para la ampliación de las prórrogas de los periodos de exploración y evaluación previstas en los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos que resulten aplicables, conforme a lo expuesto en el presente.
SEGUNDO. Se lleven a cabo las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos para que lleve a cabo la sustanciación de las solicitudes de ampliación presentadas por los Contratistas respecto del presente Acuerdo.
Aunado a lo anterior, se instruye a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos para que, con la opinión de la Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión dentro de su ámbito de competencia, realice el análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Considerando Cuarto y los criterios del Considerando Quinto de este Acuerdo y en ese sentido someta los resultados de dicho análisis a este Órgano de Gobierno para que pueda determinar si se otorga la ampliación a la prórroga solicitada.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Jurídica para que se pronuncie respecto de las consultas que deriven de este Acuerdo.
QUINTO. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación por el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, es decir, a partir del 16 de mayo de 2023.
SEXTO. Inscríbase el presente Acuerdo CNH.E.09.07/2023 en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior con fundamento en el artículo 22, fracción XXVI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Ciudad de México 16 de mayo de 2023.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: Comisionado Presidente, Agustín Díaz Lastra.- Rúbrica.- Comisionados: Néstor Martínez Romero, Héctor Moreira Rodríguez, Salvador Ortuño Arzate.- Rúbricas.