CONVENIO Marco de Colaboración y Coordinación para el desarrollo de procesos armonizados y ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Baja California Sur y los municipios de Comondú, Mulegé, La Paz, Loreto y Los Cabos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN, EN LO SUCESIVO "EL CONVENIO MARCO", PARA EL DESARROLLO DE PROCESOS ARMONIZADOS Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO, DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SUS MUNICIPIOS, EN LO SUCESIVO "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, "SEDATU" REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDO POR LA DRA. EDNA ELENA VEGA RANGEL, SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AGRARIO, Y POR EL DR. DANIEL OCTAVIO FAJARDO ORTIZ, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y POR LA LIC. SILVIA MARÍA DEL CARMEN SALAS CARIÑO, TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA "SEDATU" EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; POR OTRA PARTE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA MTRA. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. IVÁN RICO LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES Y POR EL LIC. JESÚS ECHEVARRIA HARO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA "SEMARNAT" EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; POR OTRA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "CONANP", REPRESENTADA POR EL LIC. HUMBERTO ADÁN PEÑA FUENTES, TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS; ASISTIDO POR EL BIÓL. EVERARDO MARIANO MELÉNDEZ, DIRECTOR REGIONAL PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA Y PACÍFICO NORTE; POR OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO ESTATAL", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL PROF. VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. HOMERO DAVIS CASTRO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL ING. MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ DE LA ROSA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN URBANA, INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y LA LIC. ROSA MARIBEL COLLINS SÁNCHEZ, SECRETARIA DE TURISMO Y ECONOMÍA; POR OTRA PARTE, "EL MUNICIPIO DE COMONDÚ" REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LA MTRA. ILIANA GUADALUPE TALAMANTES HIGUERA, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL, EL C. ISIDRO TOYES AVILÉS; "EL MUNICIPIO DE MULEGÉ", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LA C. EDITH AGUILAR VILLAVICENCIO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL, EL C. JOSÉ LINO FONTES MURILLO; "EL MUNICIPIO DE LA PAZ", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL LA ING. MILENA PAOLA QUIROGA ROMERO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL, EL LIC. ROGELIO ALFONSO MARTÍNEZ MAYORAL; "EL MUNICIPIO DE LORETO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL LA M.C. PAOLA MARGARITA COTA DAVIS, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL, EL PROF. RIGOBERTO GÓMEZ GUTIÉRREZ; "EL MUNICIPIO DE LOS CABOS", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL EL PROFR. ÓSCAR LEGGS CASTRO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA SÍNDICA MUNICIPAL, LA LIC. ALONDRA TORRES GARCÍA; QUIENES DE MANERA CONJUNTA O INDIVIDUAL SE LES DENOMINARÁ COMO "EL GOBIERNO MUNICIPAL", Y; QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 4°, párrafo quinto, reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar. Por lo que uno de los aspectos que deben considerarse elementalmente para lograrlo son los asentamientos humanos, dictando para los mismos, las medidas necesarias que territorialmente los ordenen, y entonces coadyuvar con ello a través de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que sea integral y sustentable conforme a lo señalado por los artículos 25, 26 y 27 de la propia Carta Magna.
II. El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo del desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto. Asimismo ha suscrito los acuerdos internacionales de las metas Aichi, del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA) y los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
III. La Ley de Planeación (LP) en sus artículos 3, 4, 33 y 34, establecen que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la Planeación Nacional de Desarrollo, entendida ésta como la ordenación racional y sistemática de acciones que, en materia de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, con la participación democrática de la sociedad; asimismo faculta al ejecutivo para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera para que estos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en su apartado 2 "Política Social" "Desarrollo sostenible" que, el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno.
V. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, establece en su numeral 601. "Relevancia del Objetivo prioritario 1" que se debe promover la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad con enfoque territorial y de derechos humanos, considerando las regiones bioculturales, a fin de mantener ecosistemas funcionales que son la base del bienestar de la población.
VI. La Estrategia Nacional de Ordenamiento Ecológico Participativo (ENOEP), establece las bases para la planeación ecológica del territorio a partir de la participación social e inclusiva y el saber local a través de procesos de ordenamiento ecológico del territorio como ejes rectores que aseguran la preservación y conservación del medio ambiente y los territorios, así como el conducir la cooperación interinstitucional, el trabajo conjunto y coordinado, respetando los ámbitos y marcos legales en materia de la planeación en sus diferentes modalidades, que darán atención a la problemática socioambiental en virtud de coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades locales, impulsando el aprovechamiento sustentable y fortaleciendo la organización comunitaria.
VII. La Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2040, como eje transversal de políticas y acciones de los tres órdenes de gobierno, retoma la rectoría del Estado Mexicano para el desarrollo de la sociedad en los territorios urbanos y rurales, con orientación sostenible que se base en la equidad entre los pobladores de estos territorios, mitigación y adaptación al cambio climático, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas las personas, mejora de la calidad de vida con conservación de los servicios ecosistémicos vitales para el ser humano, y una gobernanza territorial basada en una relación gobierno-sociedad que incluya a las poblaciones de todos los grupos sociales, desde los habitantes de las ciudades o zonas metropolitanas hasta pueblos y comunidades. Asimismo, en el Eje 3 relativo a la Gobernanza Territorial promueve las acciones necesarias para armonizar las leyes, reglamentos e instrumentos del Ordenamiento Territorial y el Ordenamiento Ecológico de los tres órdenes de gobierno, con especial énfasis en la integración de los programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con los ordenamientos ecológicos territoriales.
VIII. El Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024, prevé fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial, para articular las políticas y los instrumentos de planeación con incidencia territorial, bajo un enfoque de sostenibilidad y desarrollo de capacidades adaptativas, así como, impulsar la armonización entre los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el Ordenamiento Ecológico, definidos en la normativa aplicable en la materia, bajo un esquema de sostenibilidad territorial.
IX. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en sus artículos 3º, define al ordenamiento ecológico del territorio como el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento; así mismo, el artículo 5°, fracción IX establece que es facultad de la Federación la formulación y aplicación y evaluación de los programas de ordenamientos ecológicos en general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino.
X. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), tiene por objeto fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos y en los que participen de manera concurrente dentro del ámbito de sus propias atribuciones los diferentes órdenes de gobierno, observando y garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos; sus disposiciones buscan también, definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población, propiciando los mecanismos que permitan la participación ciudadana en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna.
XI. La LGAHOTDU , presenta como objeto la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia. Lo anterior, según lo establecido por la fracción V del artículo 1.
XII. Asimismo la LGAHOTDU, en su artículo 7 determina que las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la CPEUM y la LGAHOTDU, así como a través de los mecanismos de coordinación que se generen; enuncia además en su artículo 10 fracción V que corresponde al Estado formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas municipales de desarrollo urbano así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad.
XIII. Los artículos 8 y 12 de la LGAHOTDU facultan al Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU" para formular y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, celebrando convenios y acuerdos de coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas con la intervención de los Municipios y Demarcaciones Territoriales respectivas, para la realización de acciones en estas materias.
XIV. De conformidad con el artículo 22 de la LGAHOTDU, la planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano y de los Centros de Población como parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, es una política de carácter global, sectorial, regional que a través de la planeación de los tres niveles de gobierno busca lograr el desarrollo integral y sustentable del Estado Mexicano.
XV. El artículo 45 de la LGAHOTDU establece que los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la LGEEPA y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.
XVI. En virtud de lo anterior, con fecha 22 de febrero de 2022, la "SEDATU" y "SEMARNAT", entre otras dependencias, suscribieron el "Convenio de Colaboración" para desarrollar los procesos que permitan armonizar los ordenamientos de los usos del Territorio Nacional. Contenidos en las Leyes Reglamentarias del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XX. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, establece en su artículos 11, que en materia de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, contemplando el interés de la Sociedad en su conjunto, el Estado preverá el mejor uso del suelo y las aguas, cuidando su conservación y estableciendo adecuadas provisiones, usos, reservas territoriales, orientando el destino de tierras y aguas de jurisdicción estatal a fin de garantizar a la población un mejor desarrollo urbano, imponiendo a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. El Ejecutivo Estatal deberá formular, aprobar y administrar el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, así como participar conjunta y coordinadamente con los Municipios, en la planeación y regulación de las zonas conurbadas, en los términos que señale la legislación correspondiente. Por su parte "EL GOBIERNO MUNICIPAL" deberá formular, aprobar y administrar los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de centros de población y los demás derivados de estos; así como, participar en la planeación y regulación de las zonas conurbadas, conjunta y coordinadamente con el Ejecutivo, conforme a la legislación correspondiente. Los programas deberán establecer las prohibiciones que la presente Constitución y las Leyes que de ella emanan.
XXI. El artículo 13 de la propia Constitución Estatal, señala que todos los habitantes del Estado tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto al derecho de todo individuo de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Baja California Sur. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quién lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
XXII. La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur, en sus artículos 4 fracciones I, II y XIV, establecen que corresponde al Gobierno del Estado formular y ejecutar la política, criterios y normas técnicas ecológicas ambientales aplicables en el estado, en forma congruente con los que formule la federación, preservando el ordenamiento ecológico estatal, particularmente en los asentamientos humanos, a través de los planes de desarrollo urbano y demás instrumentos federales sobre la materia, en la ley y demás disposiciones aplicables. Podrán celebrar acuerdos o convenios de coordinación o de concertación el Estado, la Federación, los Municipios, con personas físicas o morales y con los sectores social y privado para realizar acciones de preservación del medio ambiente en zonas reservadas a la federación y vigilar el cumplimiento de los objetivos de la Ley. Por su parte el artículo 5 fracción I, dispone que los Gobiernos Municipales y el Gobierno del Estado, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales llevarán a cabo las acciones que sean necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente, con excepción de los casos competencia expresa y exclusiva del Estado o la Federación. Así el artículo 11 establece que la Política Ecológica Ambiental será llevada a cabo mediante los diversos instrumentos de aplicación como son la planeación ecológica ambiental de los asentamientos humanos, la promoción del desarrollo y la evaluación del impacto ambiental. El artículo 16 señala que el Ordenamiento Ecológico Ambiental será considerado en la regulación y control del aprovechamiento de los recursos naturales, de la localización de las actividades productivas y de servicios y de los asentamientos humanos.
XXIII. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur establece en su artículo 4, que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, la regulación y el desarrollo urbano de los centros de población en el Estado, tenderán a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural; mediante la vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población, utilizando los recursos naturales, áreas y predios urbanos susceptibles de expropiación, procurando la conservación y protección del medio ambiente. El artículo 9 señala que las atribuciones en materia de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano de los centros de población, serán ejercidas de manera concurrente por el Ejecutivo del Estado y las autoridades municipales, en el ámbito de la jurisdicción y competencia.
XXIV. Actualmente, en el orden jurídico mexicano en materia de ordenamiento territorial coexisten múltiples leyes reglamentarias que se fundamentan en el artículo 27 de la CPEUM, el cual y que establecen diversos regímenes jurídicos territoriales, pero cada ley lo hace como está dicho, por lo general, en forma sectorial; es decir, existen diversos regímenes de aprovechamiento uso y ordenamiento territorial que la ley secundaria establece en forma dispersa, no integral y desde una mera perspectiva del sector que regula, que luego son regímenes de ordenamiento territorial y de aprovechamiento protección, preservación, explotación y uso a veces hasta incompatibles entre sí, lo cual afecta o impide su debida observancia y la concreción de sus respectivos objetos y fines.
XXV. Cada Ley General reglamentaria del artículo 27 establece por su parte algún tipo de ordenamiento o régimen territorial de aprovechamiento en sus materias correspondientes; materias tales como las de desarrollo económico; urbano; agua; desarrollo de las telecomunicaciones; desarrollo energético; asentamientos humanos y desarrollo urbano; ordenamiento territorial; conservación uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; cambio climático; así como de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al ambiente; preservación de la biodiversidad; desarrollo forestal sustentable; minería; gestión integral de residuos; biotecnología y organismos genéticamente modificados, etc.; pero muchas de éstas se han elaborado sin considerar el carácter integral y sustentable que el Estado debe garantizar en materia de desarrollo nacional.
DECLARACIONES
I. Declara la "SEDATU" a través de su representante:
I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 2°, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
I.2. Que de conformidad con el artículo 41, fracciones I y X, de la LOAPF, tiene atribuciones para elaborar y conducir las políticas de ordenamiento territorial conjuntamente con dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, así como para elaborar lineamientos que regulen los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos.
I.3. Que su Titular, el Mtro. Román Guillermo Meyer Falcón, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar "EL CONVENIO MARCO", de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que la Dra. Edna Elena Vega Rangel, Subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracciones XI y XII, y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5. Que el Dr. Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, fracción XI y XII, y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.6. Que la Lic. Silvia María del Carmen Salas Cariño, Titular de la Oficina de Representación de la "SEDATU" en el Estado de Baja California Sur, está facultada para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo previsto en los artículos 34, 35 fracciones II, III y V, y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.
I.7. Que es su voluntad celebrar "EL CONVENIO MARCO" a fin de colaborar con "LAS PARTES" para realizar todas aquellas acciones que contribuyan a la planeación y diseño de los mecanismos normativos, técnicos y metodológicos que permitan la armonización de los instrumentos de ordenación del territorio, en el que las políticas públicas de ocupación del territorio y desarrollo socioeconómico permitan proteger el medio ambiente, así como preservar y aprovechar sustentablemente lo recursos naturales.
I.8. Que señala como domicilio para los efectos de "EL CONVENIO MARCO" el ubicado en Avenida Nuevo León Número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II. Declara la "SEMARNAT", a través de su representante:
II.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la CPEUM; 2°, fracción I, 26 y 32 Bis de la LOAPF.
II.2. Que de conformidad con las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la LOAPF, corresponde a "SEMARNAT", entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
II.3. Que la Mtra. María Luisa Albores González, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con las facultades para suscribir "EL CONVENIO MARCO", en términos de los artículos, 3, 5 y 6 fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
II.4. Que el Mtro. Iván Rico López, en su carácter de Subsecretario de Política Ambiental y Recursos Naturales, está facultado para suscribir "EL CONVENIO MARCO", de conformidad con lo previsto en los artículos 3, inciso A), fracción I, 7, fracción XVI, y 10, fracciones I, II, VII, X y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
II.5. Que el Lic. Jesús Echevarría Haro, Encargado del Despacho de la Representación de la "SEMARNAT" en el Estado de Baja California Sur, está facultado para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, Apartado A, fracción VII, inciso a), 9, fracción XXIII, 33 y 34, tercer párrafo, fracciones XI, XIII y XIX, 35, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
II.6. Que es su voluntad celebrar "EL CONVENIO MARCO" a fin de colaborar con "LAS PARTES" para realizar todas aquellas acciones que contribuyan a la planeación y diseño de los mecanismos normativos, técnicos y metodológicos que permitan la armonización de los instrumentos de ordenación del territorio, en el que las políticas públicas de ocupación del territorio y desarrollo socioeconómico permitan proteger el medio ambiente, así como preservar y aprovechar sustentablemente lo recursos naturales.
II.7. Que señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Ejército Nacional Número 223, Colonia Anáhuac, Primera Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 07700, Ciudad de México.
III. Declara la "CONANP", a través de su representante:
III.1. Que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargada de la administración de las áreas naturales protegidas, de conformidad con los artículos 17 de la LOAPF, 2 fracción XXXI apartado b, 41, 42 y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
III.2. Que el Lic. Humberto Adán Peña Fuentes, Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas cuenta con las facultades para suscribir "EL CONVENIO MARCO", en términos de los artículos, 41 y 69, fracciones I y XV, del vigente Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
III.3. Conforme a lo previsto en los artículos 68 fracción VII y 76 fracciones XIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en correlación con el numeral 9 del artículo segundo del Acuerdo por el cual se establecen nueve Direcciones Regionales a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de julio del 2007, así como el Acuerdo por el que se Modifican los Artículos Segundo, Tercero y se adiciona el Artículo Segundo Bis, del Acuerdo antes señalado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo del 2017, el Biól. Everardo Mariano Meléndez, en su carácter de Director Regional Península de Baja California y Pacífico Norte de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
III.4. Que es su voluntad celebrar "EL CONVENIO MARCO" a fin de colaborar con "LAS PARTES" para realizar todas aquellas acciones que contribuyan a la planeación y diseño de los mecanismos normativos, técnicos y metodológicos que permitan la armonización de los instrumentos de ordenación del territorio, donde se ubique áreas naturales protegidas competencia de la Federación y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan para proteger el medio ambiente, así como preservar y aprovechar sustentablemente lo recursos naturales
III.5. Que señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Ejército Nacional Número 223, Colonia Anáhuac, Primera Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México.
IV. Declara el "GOBIERNO ESTATAL" a través de su representante:
IV.1. Que el Estado de Baja California Sur es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la CPEUM.
IV.2. Que el Estado de Baja California Sur cuenta con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de ley de conformidad con los artículos 1, 3, 36, 37, 38 y 39, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
IV.3. Que el Prof. Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, se encuentra plenamente facultado para suscribir "EL CONVENIO MARCO", de conformidad con los artículos 67 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 2, 3, 7, y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
IV.4. Que el Lic. Homero Davis Castro, Secretario General de Gobierno está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a lo dispuesto por los artículos 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 14, 16 fracción I, 20 fracción II y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
IV.5. Que el Ing. Marco Antonio Gutiérrez de la Rosa, Secretario de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales, está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a lo dispuesto por los artículos 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 16 fracción III, 20 fracción II y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 9 fracción III, 11 y 12, de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur.
IV.6. Que la Lic. Rosa Maribel Collins Sánchez, Secretaria de Turismo y Economía, está facultada para suscribir el presente instrumento, conforme a lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 16 fracción V, 20 fracción II y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
IV.7. Que es su voluntad celebrar "EL CONVENIO MARCO" a fin de colaborar con "LAS PARTES" para realizar todas aquellas acciones que contribuyan a la planeación y diseño de los mecanismos normativos, técnicos y metodológicos que permitan la armonización de los instrumentos de ordenación del territorio, en el que las políticas públicas de ocupación del territorio y desarrollo socioeconómico permitan proteger el medio ambiente, así como preservar y aprovechar sustentablemente lo recursos naturales.
IV.8. Que señala como su domicilio legal el ubicado en el Palacio de Gobierno, sito en Calle Isabel la Católica e Ignacio Allende, Colonia Centro, C.P. 23000, La Paz Baja California Sur, México.
V. Declara "EL GOBIERNO MUNICIPAL" a través de sus respectivos representantes:
V.1. Que de conformidad con el artículo 115, fracciones II, III y V de la CPEUM, los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; podrán llevar a cabo, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, la coordinación necesaria para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley; Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
V.2. Que de conformidad con el artículo 11 de la LGAHOTDU, le corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven; adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación y las Normas Oficiales Mexicanas así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de igual modo regular, controlar y vigilar las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios, además de las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio.
V.3. Que conforme a lo establecido en el los artículos 8°, 20 Bis 4 y 20 Bis 5 de la LGEEPA, corresponde a los municipios la formulación de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, en el que se regularán los usos del suelo fuera de los centros de población, se establecerán los regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, y que cuando el área a ordenar incluya un área natural protegida de competencia de la Federación, estos programas se desarrollarán conjuntamente por la Federación, los Gobiernos de las entidades federativa y los municipios.
V.4. Que los Municipios se encuentran investidos de personalidad jurídica propia, integrados por una comunidad establecida en el territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, gobernados por un Ayuntamiento de Elección Popular Directa e integrados por Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, y tienen como misión primordial servir a la población dentro del marco legal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117, 118, 120, 126, 134, 135, 148, 149 150, 151 y 152, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 14, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 1, 3, 4, 17, 52 fracciones I y II, 53, 54 y 57, de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.
V.5. Que los Presidentes Municipales, Mtra. Iliana Guadalupe Talamantes Higuera por el "MUNICIPIO DE COMONDÚ", C. Edith Aguilar Villavicencio por el "MUNICIPIO DE MULEGÉ", Ing. Milena Paola Quiroga Romero por el "MUNICIPIO DE LA PAZ", M.C. Paola Margarita Cota Davis, por el "MUNICIPIO DE LORETO", por el "MUNICIPIO DE LOS CABOS", Prof. Óscar Leggs Castro, acreditan su personalidad con las constancias de mayoría y validez de la elección para la planilla de integrantes de los respectivos Ayuntamientos, expedidas por los respectivos Consejos Municipales Electorales de COMONDÚ, MULEGÉ, LA PAZ, LORETO y LOS CABOS, quienes tomaron protesta mediante Sesiones Solemnes celebradas por los Honorables Cabildos Municipales, por lo que asumen la representación jurídica de los Municipios y Ayuntamientos, así como de las dependencias de la Administración Pública Municipales, de conformidad con los artículos 17, 20, 21, 26 y 27 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, quienes cuentan con las autorizaciones de sus respectivos Ayuntamiento para suscribir "EL CONVENIO MARCO".
V.6. Que los Síndicos de las Municipalidades, los CC. Isidro Toyes Avilés Síndico Municipal del "MUNICIPIO DE COMONDÚ", José Lino Fontes Murillo Síndico Municipal del "MUNICIPIO DE MULEGÉ", Rogelio Alfonso Martínez Mayoral Síndico Municipal del "MUNICIPIO DE LA PAZ", Rigoberto Gómez Gutiérrez Síndico Municipal del "MUNICIPIO DE LORETO", Alondra Torres García Síndica Municipal del "MUNICIPIO DE LOS CABOS", tienen a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses de los Municipios que representan, en especial los de carácter patrimonial y cuentan con las facultades para suscribir "EL CONVENIO MARCO", de conformidad con el artículo 60 de la de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.
V.7. Que es su voluntad celebrar "EL CONVENIO MARCO" a fin de colaborar con "LAS PARTES" para realizar todas aquellas acciones que contribuyan a la planeación y diseño de los mecanismos normativos, técnicos y metodológicos que permitan la armonización de los instrumentos de ordenación del territorio, en el que las políticas públicas de ocupación del territorio y desarrollo socioeconómico permitan proteger el medio ambiente, así como preservar y aprovechar sustentablemente lo recursos naturales.
V.8. Que se señalan como sus domicilios legales los ubicados en:
a Municipio de Comondú: Boulevard Agustín Olachea y Álvaro Obregón s/n, Colonia centro, C.P. 23600, Comondú, Baja California Sur, México.
b Municipio de Mulegé: Avenida Carranza y calle Plaza s/n, Colonia Centro, Santa Rosalía, CP. 23920, Mulegé, Baja California Sur, México.
c Municipio de La Paz: Boulevard Luis Donado Colosio s/n, Colonia Donceles 28, C.P. 23080, La Paz, Baja California Sur, México.
d Municipio de Loreto: Calle Magdalena de Kino, entre Francisco I. Madero y Paseo Juan M. de Salvatierra, Colonia Centro, C.P. 23880, Loreto, Baja California Sur, México.
e Municipio de los Cabos: Calle Boulevard Antonio Mijares 1413, Colonia Centro, C.P. 23400, San José del Cabo, Baja California Sur, México.
VI. Declaran "LAS PARTES":
VI.1. Que se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y personalidad jurídica con la que se ostentan y comparecen para la suscripción de "EL CONVENIO MARCO".
VI.2. Que es su voluntad conjuntar esfuerzos a fin de coordinar acciones en materia de ordenamiento ecológico, territorial y desarrollo urbano, en sus escalas estatal (regional) y municipal (local) para el Estado de Baja California Sur, en congruencia con los principios y lineamientos que rigen la LGAHOTDU, la LGEEPA, así como la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur y demás disposiciones vigentes y aplicables sobre las materias en el Estado de Baja California Sur.
VI.3. Que manifiestan la necesidad de implementar los mecanismos e instrumentos que establecen las Leyes, con objeto de planear de forma ordenada, armónica y congruente, el ordenamiento territorial, desarrollo urbano y ecológico en sus escalas estatal (regional) y municipal (local) en el Estado de Baja California Sur.
VI.4. Que en la celebración del presente instrumento, no media error, violencia física o moral, dolo o mala fe, que invalide en forma alguna su contenido, por lo que están conformes en sujetar su compromiso en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
"EL CONVENIO MARCO" tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre "LAS PARTES", en el marco de sus atribuciones y ámbito de competencia, para participar de manera conjunta en el desarrollo de los procesos de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso, la modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", con el fin de que guarden congruencia entre sí en el Estado de Baja California Sur. Durante los procesos de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" se implementará la participación comunitaria, a fin de fortalecer la sustentabilidad de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del territorio.
"LAS PARTES" acuerdan que inicialmente se culminará la formulación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Baja California Sur y, en su caso, su armonización con el Programa de Ordenamiento Territorial del Estado de Baja California Sur, en el que se implementará la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES".
Para el cumplimiento del objeto de "EL CONVENIO MARCO", "LAS PARTES" se comprometen desde el ámbito de su competencia y dentro de sus atribuciones y despachos que las Leyes les otorgan, de manera enunciativa, más no limitativa a lo siguiente:
I. Aportar conforme a sus atribuciones y ámbito de competencia los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL CONVENIO MARCO" y para el adecuado proceso de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso, la modificación, de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
II. Implementar un Plan o Programa de Trabajo que permita organizar y desarrollar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de "EL CONVENIO MARCO";
III. Para el cumplimiento del objeto de "EL CONVENIO MARCO", "LAS PARTES" realizarán acciones coordinadas a través de sus enlaces, quienes promoverán organizarán y convocarán a: reuniones, mesas de trabajo, foros, talleres, entre otros;
IV. Considerar la participación social, previa, activa e informada, en los procesos de formulación, implementación, evaluación y modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
V. Armonizar de manera coordinada las metodologías, procedimientos, estrategias y los programas relacionados, así como las instancias y mecanismos de participación y consulta, que le den sustento a los procesos de planeación territorial que compatibilicen y complementen la formulación y las disposiciones de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en el Estado de Baja California Sur, respetando sus ámbitos correspondientes, en el marco de las leyes generales, estatales y sus reglamentos en la materia;
VI. Integrar y articular de manera permanente y sistemática los principios vinculados con la sustentabilidad establecidos en la LGEEPA, con los relativos al desarrollo de los asentamientos humanos consignados en la LGAHOTDH, para la elaboración de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en el ámbito estatal y municipal, tomando en cuenta lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur y las disposiciones vigentes y aplicables sobre temas referidos;
VII. Realizar la armonización de los instrumentos de planeación de los usos del territorio en el Estado de Baja California Sur;
VIII. Instrumentar de manera coordinada los mecanismos más apropiados que permitan llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática de los instrumentos de ordenamiento ecológico, territorial y del desarrollo urbano, en sus escalas estatal (regional) y municipal (local) en el Estado de Baja California Sur, en las materias de "EL CONVENIO MARCO";
IX. Intercambiar información veraz y oportuna, publicaciones, herramientas, metodologías y otros materiales de interés común, que se requiera para el cumplimiento de la cláusula primera de "EL CONVENIO MARCO", siempre que no trasgredan los derechos de propiedad intelectual de terceros;
X. Impulsar en los Programas a cargo de "LAS PARTES", la utilización de tecnologías ambientales apropiadas para logar la autosuficiencia y el desarrollo sustentable, priorizando áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;
XI. Articular bitácoras y medios de registro, difusión y transparencia a la sociedad de los procesos de formulación, ejecución, evaluación permanente y sistemática de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
XII. Otorgar las facilidades necesarias para el óptimo desarrollo de las acciones establecidas en "EL CONVENIO MARCO";
XIII. Apoyarse técnicamente en el ámbito de sus atribuciones, en los procesos de planeación territorial en materia de ordenamiento ecológico, territorial y desarrollo urbano, en el ámbito estatal y municipal;
XIV. Asegurar la aprobación con las instancias que correspondan, de los instrumentos de ordenamiento del territorio que corresponda.
XV. Dentro de su ámbito de competencia supervisar que "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" guarden congruencia y armonización con los ordenamientos superiores, relacionados con los programas y estrategias nacionales de Ordenamiento Ecológico del Territorio, Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Territorio, e incorporarlos a los sistemas de información nacional de ambas materias.
XVI. Las demás necesarias que se acuerden para el adecuado cumplimiento del objeto de "EL CONVENIO MARCO".
TERCERA. DE LOS PROCESOS DE "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
"LAS PARTES", acuerdan que los Procesos de Elaboración Armonizada de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", materia de "EL CONVENIO MARCO", deberán llevarse a cabo mediante procedimientos de planeación participativa que promuevan:
I. La participación social con perspectiva de género, participación libre e informada incluyendo a grupos de originarios y afrodescendientes;
II. La transparencia de los procesos de Elaboración Armonizados de los instrumentos del ordenamiento territorial y desarrollo urbano y ecológico mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información;
III. El intercambio de información veraz y oportuna entre "LAS PARTES", a fin de acelerar los procesos de elaboración armonizados de los instrumentos del ordenamiento territorial, de desarrollo urbano y ecológico;
IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados, así como para la realización de los estudios técnicos siguiendo las metodologías previstas en los reglamentos y guías aplicables;
V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
VI. La generación de indicadores ambientales y urbanos que permitan la evaluación continua de los procesos de elaboración armonizada del ordenamiento territorial, de desarrollo urbano y ecológico, para determinar la permanencia de los planes y programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
VII. La asignación de lineamientos, usos de suelo, estrategias y criterios de regulación territorial, del desarrollo urbano y ecológica con base en la información disponible;
VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo de los instrumentos que resulten de los procesos de planeación territorial y ambiental, así como la integración a los sistemas de información nacionales; y
IX. La permanencia o modificación de lineamientos, usos de suelo, estrategias y criterios de regulación territorial, ecológica y del desarrollo urbano a partir del análisis de los resultados del monitoreo.
CUARTA. COMPROMISOS DE LA "SEDATU", "SEMARNAT" Y "CONANP".
I. Conforme a sus atribuciones y ámbito de competencia podrán participar y apoyar técnicamente de manera coordinada con el "GOBIERNO ESTATAL" y el "EL GOBIERNO MUNICIPAL en la elaboración, evaluación, aprobación, expedición, modificación y ejecución, de instrumentos de planeación en materia de ordenamiento ecológico, territorial y desarrollo urbano armonizados, en su escala estatal (regional) y municipal (local) en el Estado de Baja California Sur, y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
II. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO", así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de acciones que deberán detallarse en los convenios específicos que se celebren con posterioridad, así como en los anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; y
III. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación, de los instrumentos de planeación en materia de ordenamiento ecológico, territorial y desarrollo urbano, en su escala estatal (regional) y municipal (local) en el Estado de Baja California Sur, en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales.
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO ESTATAL".
I. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación normativa del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, del Desarrollo Urbano y del Ordenamiento Ecológico con los instrumentos de planeación en materia de ordenamiento ecológico, territorial y desarrollo urbano, en su escala estatal (regional) y municipal (local) dentro de su territorio;
II. Participar en la elaboración y seguimiento de los instrumentos de planeación en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y ecológico, en su escala estatal (regional) y municipal (local) dentro de su territorio;
III. Brindar asesoría y acompañamiento a "EL GOBIERNO MUNICIPAL", a través de la o las Secretarías del Gobierno Estatal competentes en las materias objeto de "EL CONVENIO MARCO", en la elaboración y/o actualización de sus respectivos planes o programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y ecológico, en términos de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur;
IV. Aportar a las reuniones, mesas de trabajo, foros, talleres, entre otros, que se establezcan, los elementos y datos técnicos a su alcance, que permitan la realización de sus funciones;
V. Difundir los avances y resultados de los instrumentos de planeación en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y ecológico, en el ámbito estatal y municipal, previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
VI. Promover la transparencia de los procesos materia de "EL CONVENIO MARCO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos, ello de conformidad con las leyes de la materia;
VII. Coordinarse con "LAS PARTES" con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos que implicarán los procesos de armonización de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" que resulten de dichos procesos;
VIII. Promover la corresponsabilidad de los sectores involucrados en los procesos de armonización en la planeación territorial, del desarrollo urbano y ecológica para el cumplimiento del objeto del presente instrumento;
IX. Conducir las acciones que le correspondan, derivadas de la gestión, armonización y ejecución de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" dentro de su territorio, en el marco de sus facultades y atribuciones;
X. Vigilar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal se sujeten a las políticas, los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológicas contenidos en "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en la planeación y conducción de sus actividades en la región;
XI. Vigilar que guarden congruencia y armonización "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" dentro de su territorio e instrumentos que de ellos se deriven, con las Normas Oficiales Mexicanas, los programas y estrategias nacionales y estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como de ordenamiento ecológico del territorio;
XII. Convocar a cada uno de los Municipios del Estado y promover su integración y participación permanente en el proceso de elaboración de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
XIII. Asegurar la expedición de los instrumentos aprobados y su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de Estado de Baja California Sur, sin ningún costo para "EL GOBIERNO MUNICIPAL"; y
XIV. Difundir "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en coordinación con "EL GOBIERNO MUNICIPAL", con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
SEXTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO MUNICIPAL".
I. Participar en la elaboración y seguimiento de los instrumentos de planeación en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como de ordenamiento ecológico del territorio, en el ámbito de su competencia;
II. Recibir la asesoría y acompañamiento que "LAS PARTES", brinden en las materias objeto de "EL CONVENIO MARCO", en la elaboración y/o actualización de sus respectivos "PROGRAMAS ARMONIZADOS";
III. Coordinarse con "LAS PARTES" con el fin de que se establezcan con claridad las bases y mecanismos que implicarán los procesos de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" que se desarrollarán en el territorio del municipio;
IV. Conducir las reuniones, mesas de trabajo, foros, talleres, entre otros, que se establezcan, y aportar los elementos materiales, de personal, financieros y datos técnicos a su alcance para facilitar los procesos;
V. Difundir los avances y resultados de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
VI. Promover la transparencia de los procesos materia de "EL CONVENIO MARCO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos, ello de conformidad con las leyes de la materia;
VII. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en los procesos de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", para el cumplimiento del objeto del presente instrumento;
VIII. Conducir las acciones que les correspondan, derivadas de la gestión, armonización y ejecución de los instrumentos de planeación en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, así como de ordenamiento ecológico del territorio en el ámbito municipal, en el marco de sus facultades y
atribuciones;
IX. Vigilar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal se sujeten a los lineamientos y estrategias ecológicas contenidos en "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" en el ámbito municipal, en la planeación y conducción de sus actividades en la región;
X. Vigilar que guarden congruencia y armonización los planes y programas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y ordenamiento ecológico del territorio en el ámbito municipal e instrumentos que de ellos se deriven, con las Normas Oficiales Mexicanas, los programas y estrategias nacionales y estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como de ordenamiento ecológico;
XI. Acudir a las convocatorias que realicen "LAS PARTES", llevando a cabo su integración y participación permanente en los procesos de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS";
XII. Asegurar la expedición y publicación de los instrumentos aprobados en términos de las legislaciones federal y estatal aplicables y mediante los instrumentos legales correspondientes; y
XIII. Difundir "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" en el ámbito municipal e instrumentos que de ellos se deriven, en coordinación con el "GOBIERNO ESTATAL", con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
SÉPTIMA. ENLACES.
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de las actividades que deriven de "EL CONVENIO MARCO" y de los demás instrumentos jurídicos que deriven del mismo, "LAS PARTES" designan a los siguientes enlaces:
I. Por la "SEDATU", al Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Director General de Ordenamiento Territorial, o quien ocupe el cargo, correo electrónico: victor.hofmann@sedatu.gob.mx
II. Por la "SEMARNAT", a la Mtra. Sandra Barillas Arriaga, Directora de Ordenamiento Ecológico, o quien ocupe el cargo, correo electrónico: sandra.barillas@semarnat.gob.mx
III. Por la "CONANP", al Biól. Everardo Mariano Meléndez, Director Regional Península de Baja California y Pacífico Norte o quien ocupe el cargo, correo electrónico: emariano@conanp.gob.mx
IV. Por el "GOBIERNO ESTATAL", a la Arq. Carolina Armenta Cervantes, Subsecretaria de Obras Públicas de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado de B.C.S., o quien ocupe el cargo, correo electrónico: carolina.armenta@bcs.gob.mx
V. Por "EL GOBIERNO MUNICIPAL":
a Municipio de Comondú, al C. Fabián Agustín de la Toba Amador, Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Comondú, B.C.S., o quien ocupe el cargo, correo electrónico: fabiandelatoba@gmail.com
b Municipio de Mulegé, al C. Rogelio Gerardo Rocha, Director General de Asentamientos Humanos, Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento de La Paz, o quien ocupe el cargo, correo electrónico: rgerardo.rocha@gmail.com
c Municipio de La Paz, a la C. Patricia Ahumada Verdugo, Directora General de Gestión Integral de la Ciudad del Ayuntamiento de La Paz, B.C.S., o quien ocupe el cargo, correo electrónico: pav.gic@gmail.com
d Municipio de Loreto, al C. Alan Drew Aguilar, Secretario de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Loreto, B.C.S., o quien ocupe el cargo, correo electrónico: alandrewaguilar@gmail.com
e Municipio de los Cabos, al C. Francisco Javier Campas Duarte, Director General de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S., o quien ocupe el cargo, correo electrónico: fjcampas@yahoo.com.mx; desarrollourbanodirgral@gmail.com
En caso de que cualesquiera de las unidades administrativas federales, estatales o municipales que funjan como enlaces cambien de nombre, se fusionen o desaparezcan, el titular de la unidad administrativa que asuma sus atribuciones deberá comunicar por escrito de manera oportuna a cualquiera de "LAS PARTES" que corresponda tal situación, a fin de que, a partir de ese momento, todas las comunicaciones y ejecución de "EL CONVENIO MARCO" se realice por su conducto.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que las funciones de los enlaces serán las siguientes:
I. Llevar a cabo acciones de revisión, seguimiento y evaluación de los compromisos estipulados en este instrumento para el debido cumplimiento del objeto materia de "EL CONVENIO MARCO";
II. Ser el vínculo de comunicación e intercambio de información entre "LAS PARTES" para lograr el objetivo de "EL CONVENIO MARCO";
III. Ser los únicos responsables del seguimiento para que se alcance el objeto de "EL CONVENIO MARCO", para lo cual deberán tomar todos los acuerdos y determinaciones necesarias para su cumplimiento;
IV. Resolver de común acuerdo en el marco de "EL CONVENIO MARCO", cualquier duda que se suscite durante su ejecución; y
V. Notificar por escrito a "LAS PARTES" la designación de algún nuevo enlace de las acciones a que se refiere esta cláusula, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su designación.
OCTAVA. NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones y/o avisos, incluyendo el cambio de domicilio, o cualquier comunicación que "LAS PARTES" deban enviarse, se realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que asegure su recepción en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" manifiestan que "EL CONVENIO MARCO" no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier asociación o vínculo de carácter laboral entre "LAS PARTES", por lo que las relaciones laborales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, se mantendrán en todos los casos, única y exclusivamente entre "LAS PARTES" y su respectivo personal, aún en los casos de trabajos que se realicen conjuntamente y que se lleven a cabo en el lugar o lugares donde se deba desarrollar el objeto de "EL CONVENIO MARCO" o de otros convenios o con infraestructura de cualquiera de ellas.
En ningún caso podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, beneficiario, obligado solidario, ni intermediario con respecto a su personal.
Por tanto, "LAS PARTES" se liberan mutua y recíprocamente de toda responsabilidad laboral respecto del personal de la otra parte, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal y de cualquier otra naturaleza que pudiera existir.
DÉCIMA. RECURSOS.
"LAS PARTES" convienen que, en la ejecución de "EL CONVENIO MARCO", no se generará contraprestación alguna entre ellas; no obstante, las acciones de colaboración previstas en el presente instrumento, así como los alcances y la suscripción de cualquier otro acto jurídico que genere una obligación o compromiso de erogación, estarán sujetos a la autorización presupuestal de cada una de "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. DE LA COORDINACIÓN Y DE LA CONCERTACIÓN.
Para la consecución del objeto de este Convenio, "LAS PARTES" en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios de coordinación y/o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades del gobierno federal, estatales y municipales, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en las bitácoras y sistemas de información correspondientes y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de los mismos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
DÉCIMA SEGUNDA. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y TRANSPARENCIA.
"LAS PARTES" manifiestan que "EL CONVENIO MARCO" es público de acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que la información a la que tengan acceso y aquella que se genere para su cumplimiento, deberá sujetarse a los principios de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud de "EL CONVENIO MARCO", y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones derivadas de "EL CONVENIO MARCO" o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR.
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de "EL CONVENIO MARCO" que resulte de caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior, en el entendido de que, una vez superados tales eventos, se reanudarán en la forma y términos que determinen "LAS PARTES", al menos que dichas circunstancias impidan el logro de los objetivos de este instrumento.
DÉCIMA QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
"LAS PARTES" convienen en reconocerse mutuamente la titularidad de los derechos que cada una tenga sobre patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás figuras reguladas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y su Reglamento; así como la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que cada una detente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que los derechos de propiedad intelectual derivados de "EL CONVENIO MARCO" corresponderán a la parte que los haya producido o en proporción a sus aportaciones.
Asimismo, "LAS PARTES" podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por "EL CONVENIO MARCO" en sus respectivas actividades, únicamente para el cumplimiento del objeto de este.
DÉCIMA SEXTA. DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL.
"LAS PARTES" deberán publicar "EL CONVENIO MARCO" en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California Sur respectivamente, en un término no mayor a los 45 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES.
"EL CONVENIO MARCO" podrá ser modificado o adicionado a petición expresa y por escrito de cualquiera de "LAS PARTES" y tendrá como propósito perfeccionar y coadyuvar al cumplimiento del objeto de "EL CONVENIO MARCO", para lo cual se deberá especificar la adición o modificación que se pretenda, así como su finalidad, mismas que una vez acordadas serán plasmadas o adicionadas en el Convenio Modificatorio correspondiente, las cuales entrarán en vigor a la fecha de su firma.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA.
"EL CONVENIO MARCO" tendrá una vigencia contada a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de septiembre de 2024.
DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"EL CONVENIO MARCO" podrá darse por terminado por cualquiera de "LAS PARTES", previa notificación por escrito a su contraparte, con al menos treinta días naturales de anticipación, sin que ello afecte los trabajos que se están desarrollando, los cuales deberán continuarse hasta su conclusión, salvo pacto en contrario. En su caso, "LAS PARTES" deberán instrumentar las medidas necesarias para evitar cualquier afectación tanto a los interesados, como a terceros.
La terminación deberá constar por escrito, firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, registrarse en las respectivas bitácoras, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución de "EL CONVENIO MARCO", no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven.
VIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD.
"LAS PARTES" convienen que "EL CONVENIO MARCO" no constituyen una sociedad o empresa de ningún tipo entre las mismas, por lo tanto no serán responsables en ningún caso de los gastos, deudas o responsabilidades económicas, laborales, fiscales, autorales, de seguridad social o cualquier otro, que contraigan de manera independiente.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO MARCO.
"LAS PARTES" convienen en que cualquier documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento de "EL CONVENIO MARCO", será parte integrante del mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" convienen que "EL CONVENIO MARCO" es producto de la buena fe, por lo que toda interpretación o controversia que se derive del mismo, respecto de su formalización y cumplimiento, será resuelta en amigable composición a través de los enlaces designados.
En el supuesto de que la controversia subsista, "LAS PARTES" convienen en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian al fuero que por razones de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el Convenio Marco en cuatro ejemplares, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a los seis días del mes de septiembre de dos mil veintidós.- Por la SEDATU: Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Mtro. Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- Subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Daniel Octavio Fajardo Ortiz.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación de la SEDATU en el Estado de Baja California Sur, Lic. Silvia María del Carmen Salas Cariño.- Rúbrica.- Por la SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Mtra. María Luisa Albores González.- Rúbrica.- Subsecretario de Política Ambiental y Recursos Naturales, Mtro. Iván Rico López.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de la Representación de la SEMARNAT en el Estado de Baja California Sur, Lic. Jesús Echevarría Haro.- Rúbrica.- Por la CONANP: Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Lic. Humberto Adán Peña Fuentes.- Rúbrica.- Director Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, Biól. Everardo Mariano Meléndez.- Rúbrica.- Por el Gobierno Estatal: Gobernador del Estado de Baja California Sur, Prof. Víctor Manuel Castro Cosío.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. Homero Davis Castro.- Rúbrica.- Secretario de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ing. Marco Antonio Gutiérrez de la Rosa.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo y Economía, Lic. Rosa Maribel Collins Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno Municipal: Por el Municipio de La Paz: Presidenta Municipal, Ing. Milena Paola Quiroga Romero.- Rúbrica.- Síndico Municipal, C. Rogelio Alfonso Martínez Mayoral.- Rúbrica.- Por el Municipio Mulegé: Presidenta Municipal, C. Edith Aguilar Villavicencio.- Rúbrica.- Síndico Municipal, C. José Lino Fontes Murillo.- Rúbrica.- Por el Municipio de Comondú: Presidenta Municipal, Mtra. Iliana Guadalupe Talamantes Higuera.- Rúbrica.- Síndico Municipal, C. Isidro Toyes Avilés.- Rúbrica.- Por el Municipio de Loreto: Presidenta Municipal, M.C. Paola Margarita Cota Davis.- Rúbrica.- Síndico Municipal, C. Rigoberto Gómez Gutiérrez.- Rúbrica.- Por el Municipio de Los Cabos: Presidente Municipal, Profr. Óscar Leggs Castro.- Rúbrica.- Síndico Municipal, Lic. Alondra Torres García.- Rúbrica.- Testigos: Director General de Ordenamiento Territorial de la SEDATU, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Directora de Ordenamiento Ecológico de la SEMARNAT, M.C. Sandra Esther Barillas Arriaga.- Rúbrica.