ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, la superficie de 207.412 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en callejón Manuel Trasviña, Zona Centro, Municipio de Playas de Rosarito, Estado de Baja California, para uso de acceso público a la playa, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 207.412 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en callejón Manuel Trasviña, Zona Centro, Municipio de Playas de Rosarito, Estado de Baja California, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. DDPIF/02005/2015/03, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:75, en diciembre de 2022, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente con clave DDPIF/02005/2015/03, hoja 4 de 25, elaborado a escala 1:2,000, en marzo de 2015, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 11, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 225/BC/2020 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Municipio de Playas de Rosarito, mediante la modificación a su solicitud original, recibida con fecha 16 de diciembre de 2022, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de acceso público a la playa.
Que mediante oficio No. EXP/567 US/567/2022 de fecha 14 de diciembre de 2022, el Departamento de Uso de Suelo, de la Dirección de Administración Urbana y Ecología del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Estado de Baja California, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. DDPIF-39/2023 de fecha 10 de abril de 2023, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la No. SRA-DGZFMTAC-DMIAC-144/2023 de fecha 12 de abril de 2023, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, la superficie de 207.412 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en callejón Manuel Trasviña, Zona Centro, Municipio de Playas de Rosarito, Estado de Baja California, para uso de acceso público a la playa, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
| V | Coordenadas |
| X | Y |
| 30 | 493677.6949 | 3579797.5611 |
| 101 | 493691.8918 | 3579798.7475 |
| 102 | 493705.8717 | 3579788.7694 |
| 33 | 493706.3187 | 3579787.9955 |
| 34 | 493683.6654 | 3579787.2265 |
| 30 | 493677.6949 | 3579797.5611 |
SUPERFICIE TOTAL: 207.412 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La actividad autorizada en la superficie que se destina al servicio del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, es sin perjuicio de que para su realización, de ser el caso, obtenga las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como deberá de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 12 de julio de 2023.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.