CONVENIO de Coordinación en materia de Conciliación Laboral que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación Laboral de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, por el que se crea la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CONCILIACIÓN LABORAL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN
NACIONAL DE CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CONCILIACIÓN LABORAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ; POR LA OTRA PARTE, EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, EN LO SUCESIVO EL "CENTRO FEDERAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO; Y POR LA OTRA PARTE, LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LOS "CENTROS DE CONCILIACIÓN LOCALES", REPRESENTADOS POR SUS RESPECTIVOS TITULARES O EQUIVALENTES; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que el 1° de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, mediante el cual se establecieron las bases del nuevo Sistema de Justicia Laboral que, entre otros aspectos, ordena la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales especializados en materia laboral, en el orden federal y local, para la resolución de los conflictos que se susciten entre las personas trabajadoras y empleadoras.
II. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 123, Apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la conciliación prejudicial obligatoria es el principal mecanismo para la resolución de los conflictos laborales entre las personas trabajadoras y empleadoras, la cual propicia el diálogo y la búsqueda de acuerdos y equilibrios entre las partes, con procedimientos sencillos, modernos, ágiles y de fácil acceso, acordes a los principios de confidencialidad, legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad y buena fe; para lo cual, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales en las entidades federativas y, en el orden federal, a cargo de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y gestión.
III. Que los Lineamientos para la Operación del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral facultaron a dicho órgano colegiado para desarrollar e implementar una estrategia escalonada para el inicio de operaciones de los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales, en el ámbito federal y local, y que, al 3 de octubre de 2022, culminó la transición al nuevo Sistema de Justicia Laboral en todo el territorio nacional.
IV. Que la implementación gradual del nuevo Sistema de Justicia Laboral, ha permitido identificar distintas necesidades en la operación de los Centros de Conciliación locales y del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que demandan la gestión, fortalecimiento y articulación de acciones en diferentes ámbitos, como la homologación de criterios y pautas de actuación, entre otras, para garantizar que únicamente lleguen al conocimiento de los Tribunales Laborales aquellos casos en los que sea imposible un arreglo conciliatorio.
V. Que para cumplir con el anterior propósito resulta fundamental propiciar la convergencia, complementariedad y sinergias a nivel federal y local con el establecimiento de un mecanismo de articulación interinstitucional que se constituya como un espacio de diálogo, concertación y encuentro entre las personas titulares de los Centros de Conciliación Locales y del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por lo que el 1 y 2 de diciembre de 2022, en el marco de la celebración del Primer Foro Nacional de Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Estatales, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, las personas titulares de los Centros de Conciliación Laboral suscribieron la Declaración Conjunta con el fin de conformar la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral.
VI. Que el 26 de enero de 2023, en la Primera Sesión Ordinaria 2023 del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma Laboral (Consejo de Coordinación), se aprobó el Acuerdo 02-26/01/2023 por el que se toma conocimiento de la Declaración conjunta mediante la cual se acuerda el establecimiento de un mecanismo de coordinación e interlocución de las personas Titulares de los Centros de Conciliación Laboral a nivel nacional, en el ámbito federal y local. En el citado Acuerdo, se instruyó a la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, a que coadyuve con las autoridades de los Centros de Conciliación Locales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para la puesta en marcha de este mecanismo de coordinación.
VII. Que expuesto lo anterior, "LAS PARTES" están de acuerdo en suscribir el presente Convenio de Coordinación, conforme a lo establecido en las siguientes:
DECLARACIONES
I. La "SECRETARÍA" declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.
I.3. Mtro. Marath Baruch Bolaños López, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social, está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
I.4. Para efectos derivados del presente Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos 1968, PH, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México.
II. El "CENTRO FEDERAL" declara que:
II.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, el cual tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar las personas trabajadoras y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, así como llevar el registro a nivel nacional de las asociaciones sindicales, los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y todos los procesos administrativos relacionados, conforme a lo establecido por el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo tercero y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 590-B de la Ley Federal del Trabajo; 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; así como 1, y 5 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
II.2. El Lic. Alfredo Domínguez Marrufo, en su carácter de Director General del "CENTRO FEDERAL", está plenamente facultado legalmente para celebrar el presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 17, 22, fracciones I y II, y 23 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 590-C, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo; 22, fracciones I, II, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y acredita su personalidad mediante nombramiento que otorgó a su favor la Senadora Presidenta, Mónica Fernández Balboa, y la Senadora Secretaria, Nancy de la Sierra Arámburo, de la Mesa Directiva del Senado de la República, LXIV Legislatura, de fecha 29 de julio de 2020, inscrito en el Sistema de Registro Público de Organismos Descentralizados con el folio 120-5-04092020-203609 de fecha 4 de septiembre de 2020.
II. 3. Para efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Carretera Picacho Ajusco Número 714, Colonia Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14209, Ciudad de México.
III. De los "CENTROS DE CONCILIACIÓN LOCALES":
III.1 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Aguascalientes.
III.1.1 Que el Estado de Aguascalientes es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1°, 8° y 14 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
III.1.2 Que el Lic. Gregorio Zamarripa Delgado, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Aguascalientes, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 1º, 8º, 14, 36, 46, fracción X y Cuarto Transitorio del Decreto 446 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y, 1º, 2º, 4º, 5º, 7º, 8º, 11, fracción I, inciso b), 25 y 26 fracciones I, II y X de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Aguascalientes.
III.1.3 Que, para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Calle Galeana Número 465, Colonia Obraje, de la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.
III.2 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Baja California.
III.2.1 Que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California.
III.2.2 Que la C. Mónica Araceli Primero Escobedo, en su calidad de Directora General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, y 15 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, así como lo dispuesto por los artículos 2, 20, 21 fracciones I, II y IX de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California; como lo acredita con la escritura pública No.150089 del volumen 4295, del Notario Público número 9 de la Ciudad de Mexicali, de fecha 09 de diciembre del 2021.
III.2.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. Rómulo O´Farril Número 938, Centro Cívico y Comercial, C.P. 21000, en la ciudad de Mexicali, Baja California.
III.3 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Baja California Sur.
III.3.1 Que el Estado de Baja California Sur es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
III.3.2 Que la C. Magdalena Gallegos Ortiz, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Baja California Sur, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y, 42, fracciones I, IX y XVII de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur.
III.3.3 Que para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle 16 de septiembre, Esquina Marcelo Rubio Ruiz, Col. Centro, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, C.P. 23000.
III.4 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Campeche.
III.4.1 Que el Estado de Campeche es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche.
III.4.2 Que el Lic. Jorge Joaquín Cruz Ramayo, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Campeche, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 76 Ter de la Constitución Política del Estado de Campeche y, 22 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche.
III.4.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. José Antonio Torres, s/n, entre Vía y Calle Abasolo, Col. Vicente Guerrero de la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, C.P. 24035.
III.5 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Coahuila de Zaragoza.
III.5.1 Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
III.5.2 Que el C. Sergio Armando Sisbeles Alvarado, Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 85 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 18 y 19 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como 17 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
III.5.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Mariano Abasolo número 2156, Colonia Guanajuato, en la ciudad de Saltillo, Coahuila.
III.6 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Colima.
III.6.1 Que el Estado de Colima es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III.6.2 Que el Lic. Hugo Arturo Vergara Chávez, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Colima, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 79 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y, 16 numeral 1, fracciones I y II de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Colima.
III.6.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. Tecomán 695, Colonia Luis Donaldo Colosio, CP: 28134, Colima, Colima.
III.7 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Chiapas.
III.7.1 Que el Estado de Chiapas es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.
III.7.2 Que la Lic. Sandra Edith Gutiérrez Ochoa, Directora General, se encuentra facultada para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el nombramiento expedido con fecha 12 de noviembre de 2020, por el Pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas; así mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas, publicada mediante Periódico Oficial Número 111 de fecha 29 de junio de 2020.
III.7.3 Que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Economía y Trabajo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía administrativa, presupuestal, técnica, de gestión, de operación y ejecución, y se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad, en términos del artículo 2º de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas.
III.7.4 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Central s/n, Esquina Segunda Sur, 4º piso, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
III.8 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Chihuahua.
III.8.1 Que el Estado de Chihuahua es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
III.8.2 Que el Mtro. Fausto Fortunato Barraza Arvizu, acredita su personalidad como Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, según el nombramiento expedido a su favor el 1 de noviembre de 2021, por la Maestra María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, en apego a lo establecido en los artículos 94 y 196 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, articulo 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, articulo 20 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua y el artículo 20 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, quedando debidamente inscrito bajo la Inscripción 069, Folio 069 y Libro 6 del Registro de Nombramientos de Servicios Públicos de la Secretaría de Hacienda.
III.8.3 Que el Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, según lo dispuesto en los artículos 21 fracciones I, II y XIII de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, 21 fracciones I y II de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua y 16, 17, fracciones II, IX, XI y XVII del Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, facultades que, a la firma del presente convenio, no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna.
III.8.4 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Ignacio Allende, No. 901, Col. Centro, C.P. 31000, de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
III.9 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Durango.
III.9.1 Que el Estado de Durango es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
III.9.2 Que el Lic. Fabio Edgar Fraga Herrera, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Durango, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 82, fracción V, inciso J y 9, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y, 2, 6, fracción II, 7, 8, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Durango, así como 26, 27 y 28 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango.
III.9.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en C. Constitución #443 Zona Centro C.P. 34000, Durango, Durango.
III.10 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Guanajuato.
III.10.1 Que el Estado de Guanajuato es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 28 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
III.10.2 Que la C. Juana Haydeé Escobar Porras, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Guanajuato, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 28 y 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 2, 3, 6, 36, 45, 47, 53 y 54, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2, 24 fracción IV de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato; y 20, 21 fracción II del Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato.
III.10.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos Poniente, Número 223, Colonia Centro, C.P. 37000, en la ciudad de León, Guanajuato.
III.11 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Guerrero.
III.11.1 Que el Estado de Guerrero es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
III.11.2 Que el Mtro. José Emmanuel Salazar Ibarra, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Guerrero, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 191, numeral 1, en la fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y, 51 fracciones I y II de la Ley Número 175 del Centro de Conciliación laboral del Estado de Guerrero.
III.11.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Ruffo Figueroa Número 24, Colonia Burócratas, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
III.12 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Hidalgo.
III.12.1 Que el Estado de Hidalgo es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
III.12.2 Que el Lic. José Antonio Vargas Olmedo, Director Jurídico con Facultades de Dirección General por Ministerio de Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo.
III.12.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Benito Juárez, numero 394, Localidad de San Juan Tilcuautla, municipio de San Agustín Tlaxiaca, Estado de Hidalgo, Código Postal 42160.
III.13 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Jalisco.
III.13.1 Que el Estado de Jalisco es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1°, 2° y 3° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
III.13.2 Que el Mtro. Enrique Flores Domínguez, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Jalisco, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 21, numeral 1, fracción II, de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco; y, 20, fracción IV, del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco.
III.13.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Juan Gil Preciado 6735, Colonia Jardines de Nuevo México, en Tesistán, Municipio de Zapopan, Jalisco.
III.14 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de México.
III.14.1 Que el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
III.14.2 Que la Lic. Rosa María Nava Acuña, Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 8, fracciones II, III, IX y X; 19 fracciones I y XII de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México; y 1, 6, fracción II, y 10 del Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México.
III.14.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Sor Juana Inés De la Cruz, No. 107, quinto piso, Colonia 5 de mayo, C.P.50090, Toluca, Estado de México.
III.15 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Michoacán de Ocampo.
III.15.1 Que el Estado de Michoacán de Ocampo es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
III.15.2 Que el Mtro. Andrés Medina Guzmán, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Michoacán de Ocampo, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 148 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y artículo 22 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo.
III.15.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Boulevard García de león número 1575, Colonia Chapultepec Oriente de Morelia, Michoacán, Código Postal 58260.
III.16 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Morelos.
III.16.1 Que el Estado de Morelos es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
III.16.2 Que la C. Estefanía Ayala Gutiérrez, en su carácter de Coordinadora de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, en Suplencia Temporal de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con las facultades conferidas mediante el Decreto número cincuenta y cinco, publicado en fecha 28 de octubre de 2021 en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 6003, y en términos de lo establecido por los artículos 123, apartado "A", fracción XX párrafos II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 684-A y 684-B de la Ley Federal del Trabajo, 85 F, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 4 fracción II; 42 bis, 64 fracción I y 82 fracciones I, IX y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9 fracción II, 15 y 18 fracción XVI de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, así como por los artículos 1, 6 inciso b), 15, 16 fracciones ll, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos.
III.16.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Francisco Leyva #5 (sótano), Col. Centro, Cuernavaca Morelos, C.P. 62000.
III.17 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Nayarit.
III.17.1 Que el Estado de Nayarit es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los diversos, 1,2 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
III.17.2 Que la M. en D. Rocío Darinka Mondragón Figueroa, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Nayarit, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 7, fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y, 52 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit.
III.17.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Tepic-Xalisco S/N entre calles Adolfo López Mateos y Nicaragua, colonia Moctezuma; C.P. 63180 en Tepic, Nayarit; domicilio que ocupa las instalaciones de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit.
III.18 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Nuevo León.
III.18.1 Que el Estado de Nuevo León es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
III.18.2 Que el Lic. Luis Daniel González Gaytán, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Nuevo León, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León.
III.18.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Churubusco 495 Norte, Colonia Fierro, Piso 2 Monterrey, Nuevo León, C.P. 64590.
III.19 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Oaxaca.
III.19.1 Que el Estado de Oaxaca es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
III.19.2 Que el Lic. Víctor Alberto Quiroz Arellanes, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Oaxaca, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y, 9, fracción II, y 22, fracciones I y II de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca.
III.19.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Escultores, sin número, fraccionamiento la Vijarra, Santa Lucía del Camino, Oaxaca, C.P. 68030.
III.20 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Puebla.
III.20.1 Que el Estado de Puebla es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
III.20.2 Que la Dra. Sandra Rosas Castillo, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Puebla, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 81, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y, 17 y 53 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla.
III.20.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Once Norte número 806, Colonia Centro, Puebla, Puebla.
III.21 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Querétaro.
III.21.1 Que el Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
III.21.2 Que el Lic. Marco Antonio Sánchez Mandujano, Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro, está facultado legalmente para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con su nombramiento expedido en fecha 30 de septiembre de 2021 por el Gobernador del Estado de Querétaro y en los términos de los artículos 123 apartado A, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 590-E, 590-F, 684-A, 684-B y demás de la Ley Federal del Trabajo; 23 fracción I y 24 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, 8 fracción X y 49 fracciones I, II, VII, XV, XVI de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro y 17 fracción IV y V del Reglamento Interior de este Centro.
III.21.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Bernardo Quintana 329, Piso 4, Colonia Centro Sur, en la ciudad de Querétaro, Querétaro, Código Postal 76090.
III.22 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Quintana Roo.
III.22.1 Que el Estado de Quintana Roo es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo
lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III.22.2 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, especializado e imparcial, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, y se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad; Que tiene por objeto ofrecer el servicio público de Conciliación Laboral para la resolución de los conflictos entre la parte trabajadora y la parte patronal en asuntos del orden local, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo.
III.22.3 Que con fundamento a lo previsto en el artículo 38 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo y los artículos 16 y 17 fracción II del Reglamento Interior del centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo, en este acto se encuentra representado por la Mtra. Guillermina Corona Trujillo, en su carácter de Directora General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo, quien se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente convenio de coordinación, acreditando su personalidad con nombramiento de fecha 01 de octubre de 2022, expedido por la Lic. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo.
III.22.4 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. 5 de mayo, número 19, esquina Carmen Ochoa de Merino, Colonia Plutarco Elías Calles, ciudad de Chetumal, Quintana Roo.
III.23 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado San Luis Potosí.
III.23.1 Que el Estado de San Luis Potosí es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
III.23.2 Que el C. Miguel Cardoza Mora, Titular del Centro de Conciliación del Estado de San Luis Potosí, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 51, 52, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 18 fracción I y II de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Estado de San Luis Potosí; y 30 fracción X del Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Estado de San Luis Potosí.
III.23.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Manuel J. Clouthier 263, Local - F-16, Plaza Tangamanga, Fraccionamiento Tangamanga, San Luis Potosí, S. L. P. C.P. 78269.
III.24 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Sinaloa.
III.24.1 Que el Estado de Sinaloa es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 2 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
III.24.2 Que la Lic. Beatriz Jiménez Celis, Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y, fracción IX y X del artículo 8 y fracción II artículo 27 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación del Estado de Sinaloa.
III.24.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Ángel Flores, número 384 oriente, colonia Centro, Código Postal 80000, Culiacán, Sinaloa.
III.25 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Sonora.
III.25.1 Que el Estado de Sonora es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
III.25.2 Que el Lic. David Fernando Soto Alday, Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 7, fracciones IX y X, 50 fracciones I y II de la Ley que crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora.
III.25.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Edificio Sonora, Planta Baja, Ala Norte, Centro de Gobierno, Calle Comonfort S/N entre Boulevard Paseo del Río Sonora Sur y Avenida de la Cultura, Colonia Villa de Seris, C.P. 83280, en Hermosillo, Sonora.
III.26 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Tabasco.
III.26.1 Que el Estado de Tabasco es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
III.26.2 Que la Dra. Alejandra Díaz Alvarado, Directora General del Centro de Conciliación del Estado de Tabasco, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en la designación realizada por parte de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco, aprobada por el Decreto 221 publicado 04 de noviembre de 2020 en el Suplemento de la Edición 8156, 7ª. Época del Periódico Oficial del Estado de Tabasco; así mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 36, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 165 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, 44 y 46 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco.
III.26.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Benito Juárez 11 planta baja, colonia Centro, ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, Código Postal 86000.
III.27 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Tamaulipas.
III.27.1 Que el Estado de Tamaulipas es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 y 3 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
III.27.2 Que el Mtro. José Ives Soberón Mejía, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Tamaulipas, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 8 fracciones IX y X, 50 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas ; artículos 5, 15 fracción XIII y 16 del Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas, publicado en fecha 30-treinta de mayo del año 2022-dos mil veintidós en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, Tomo CXLVII, edición vespertina, número 10-diez.
III.27.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle 10 Hermanos Vázquez Gómez, número 113, zona centro, entre calles Hidalgo y Morelos, Código Postal 87000, Ciudad Victoria del Estado de Tamaulipas.
III.28 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Tlaxcala.
III.28.1 Que el Estado de Tlaxcala es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 67 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
III.28.2 Que el Lic. José Badillo Montiel, Director General del Centro de Conciliación del Estado de Tlaxcala, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el Decreto trescientos veintinueve, de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 79, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y artículo 21 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala.
III.28.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Xochiquétzalli No. 02, San Gabriel Cuauhtla, Esquina con Carretera Federal Ocotlán, Tlaxcala, Tlaxcala, C.P. 90117.
III.29 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.29.1 Que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1° de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.29.2 Que la Mtra. Nayely Landa González, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y, 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.29.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Manuel Ávila Camacho número 195, interior 1, colonia Francisco Ferrer Guardia, Código Postal 91026, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.30 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Yucatán.
III.30.1 Que el Estado de Yucatán es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
III.30.2 Que la Lic. Gréttel Giovanna Escalante Rendis, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Yucatán, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 76, fracción I, del Código de la Administración Pública de Yucatán y, 25 del Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán.
III.30.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en el predio marcado con el Número 299 de la Calle 145, Colonia San José Tecoh, Mérida, Yucatán, C.P. 97299.
III.31 Del Titular del Centro de Conciliación del Estado de Zacatecas.
III.31.1 Que el Estado de Zacatecas es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 2 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
III.31.2 Que el Mtro. Aarón Hernán Félix Ángel, Titular del Centro de Conciliación del Estado de Zacatecas, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y, artículo 20, fracción II, de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales del Estado de Zacatecas.
III.31.3 Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec Número 2004, Colonia Ciudad Administrativa, C.P. 98160, Zacatecas, Zacatecas.
III.32 Del Titular del Centro de Conciliación de la Ciudad de México.
III.32.1 Que la Ciudad de México es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40, 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
III.32.2 Que la Mtra. Hilda Yaneli Cedillo Barrón, Titular del Centro de Conciliación de la Ciudad de México, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México.
III.32.3 Que, para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Calle Dr. Andrade, número 45, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06720.
IV. Declaran "LAS PARTES" que:
IV.1. Se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan para la celebración del presente Convenio de Coordinación, manifestando que no existe vicio alguno del consentimiento.
IV.2. Es su intención celebrar el presente Convenio de Coordinación, a fin de conjuntar sus esfuerzos y capacidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que están conformes en sujetar su voluntad en los términos y condiciones que establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Es objeto del presente Convenio, establecer las bases de coordinación para que la Federación, los Estados y la Ciudad de México, por conducto de la "SECRETARÍA", concurran a la conformación de un mecanismo de coordinación e interlocución integrado por las personas Titulares de los "CENTROS DE CONCILIACIÓN LOCALES" y el "CENTRO FEDERAL", denominado Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral.
Las personas titulares de los "CENTROS DE CONCILIACIÓN LOCALES" que deseen formar parte de la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral con posterioridad a la fecha de su instalación, podrán hacerlo a través de una solicitud expresa dirigida a la Presidencia en turno, quien deberá someterlo al Pleno para su aprobación.
SEGUNDA. La Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral es un mecanismo de coordinación, interlocución y promoción de la cultura de la conciliación laboral, conformado de manera voluntaria por las personas titulares de los "CENTROS DE CONCILIACIÓN LOCALES" o sus equivalentes y la persona titular del "CENTRO FEDERAL" y, que tiene por objeto y fines:
I. Promover y desarrollar acciones de colaboración y coordinación entre sus integrantes que fortalezcan a los "CENTROS DE CONCILIACIÓN LOCALES" y al "CENTRO FEDERAL", a través de espacios de reflexión estratégica que tengan por objeto proponer el establecimiento o la definición de criterios que armonicen su actuación, en el ámbito de competencia;
II. Impulsar acciones de coordinación y concertación con las instituciones competentes para el intercambio de buenas prácticas orientadas a promover la conciliación laboral prejudicial, así como el desarrollo de acciones que permitan un mejor desempeño en el cumplimiento de las responsabilidades de las personas servidoras que integran los "CENTROS DE CONCILIACIÓN LOCALES" y el "CENTRO FEDERAL", para que estas puedan fortalecer sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes y, con ello, los servicios de conciliación laboral, a través de modelos de capacitación y actuación;
III. Desarrollar estrategias para fortalecer la garantía de acceso de las personas trabajadoras y empleadoras de los servicios de conciliación laboral, de manera presencial o a través de los medios tecnológicos que faciliten su atención;
IV. Generar información y que su soporte documental se encuentre disponible, conforme a las disposiciones normativas aplicables, observando que esta sea oportuna, pertinente, confiable y asequible y que esta incluya enfoque de género;
V. Coordinar esfuerzos y acciones institucionales dedicadas a la difusión y promoción de la cultura de la conciliación laboral como la solución eficaz para la resolución de conflictos laborales, y
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y fines.
TERCERA. La participación de "LAS PARTES" en la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral es de carácter honorífica, por lo que no recibirán remuneración alguna por su desempeño en la misma.
CUARTA. La Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral se regirá por lo establecido en el presente Convenio de Coordinación y los Lineamientos para la operación y funcionamiento que sean aprobados por el Pleno.
QUINTA. La Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral sesionará de manera ordinaria por lo menos dos veces al año, conforme al calendario que sus integrantes aprueben y, de manera extraordinaria, las ocasiones que sean necesarias, en atención a lo que establezcan los Lineamientos para la operación y funcionamiento.
SEXTA. En la sesión plenaria de instalación de la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral, el "CENTRO FEDERAL" ocupará la Presidencia por un periodo de un año, contado a partir de esa fecha.
Para periodos consecuentes, la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral será coordinada por una Presidencia, la cual será elegida por mayoría de votos nominales y secretos de los integrantes presentes del Pleno. La persona que ostente el cargo en la presidencia lo desempeñará por un periodo de dos años.
SÉPTIMA. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral contará con una Secretaría Técnica que ésta misma designe, para facilitar el cumplimiento de sus funciones.
La participación de la Secretaría Técnica será de carácter honorífica, por lo que la persona designada no tendrá derecho a retribución adicional al desempeño de sus funciones como servidor o servidora pública.
OCTAVA. "LAS PARTES" acuerdan que las acciones y, en su caso, el manejo de recursos utilizados para cumplir los compromisos que adquieren con el presente Convenio de Coordinarán, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas.
NOVENA. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario. Por lo anterior, "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento y, en su caso, las correspondientes en la materia, establecidas en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y en el caso que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra, por este medio se obligan a: (I) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (II) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (III) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y, en su caso, las correspondientes en la materia, establecidas en su respectivos ordenamientos jurídicos; (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados o respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información; (V) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio; y (VI) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y, en su caso, las correspondientes en la materia, establecidas en sus respectivos ordenamientos jurídicos, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, debe abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA. "LAS PARTES" no serán responsables de cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo previsto en este Convenio de Coordinación, cuando ello obedezca a un caso fortuito o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. En estos supuestos, la Parte afectada deberá notificarlo a las otras Partes tan pronto como le sea posible, y tomar las provisiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate.
Una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. En lo relativo a la propiedad industrial, "LAS PARTES" convienen en reconocerse mutuamente la titularidad de los derechos que cada una tenga sobre patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás figuras reguladas por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento y, en su caso, las correspondientes en la materia, establecidas en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
Asimismo, "LAS PARTES" se reconocen la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que cada una detente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento y, en su caso, las correspondientes en la materia, establecidas en sus respectivos ordenamientos jurídicos, estando de acuerdo en que los derechos de propiedad intelectual o industrial derivados del presente instrumento corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
En consecuencia, "LAS PARTES" asumirán frente a terceros, la responsabilidad que a cada una corresponda.
Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra en publicaciones, ni programas u otro similar, si antes no está autorizado o expresamente convenido por escrito entre "LAS PARTES".
Queda expresamente entendido que "LAS PARTES" podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente en sus respectivas actividades, salvo pacto en contrario.
DÉCIMA TERCERA. El presente Convenio de Coordinación surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de quienes lo suscriban podrá dar por concluida su participación mediante escrito dirigido a la "SECRETARÍA", comunicado con 30 (treinta) días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda surta efectos su separación.
"LAS PARTES" tomarán las providencias necesarias a través del instrumento que para tal efecto determinen, con el fin de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA CUARTA. El presente Convenio de Coordinación podrá ser revisado para efecto de su modificación o adición, a petición de cuando menos 6 (seis) firmantes. Toda modificación o adición requiere de la aprobación de la mayoría de los presentes del Pleno.
Las modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba y publique el Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES o a través del correo electrónico institucional que señalen "LAS PARTES".
En caso de que cualquiera de "LAS PARTES" cambie de domicilio, deberá de notificarlo a las otras Partes,
por escrito, dentro de los 10 (diez) días naturales, de no ser así, cualquier notificación realizada en los domicilios antes señalados será considerada como efectivamente realizada.
DÉCIMA SEXTA. "LAS PARTES" acuerdan que las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverán de común acuerdo entre "LAS PARTES", salvo acuerdo en contrario. Por lo que las resoluciones acordadas entre "LAS PARTES" o a través de las personas que designen para ello, tendrán el carácter de definitivas.
DÉCIMA SÉPTIMA. El presente Convenio de Coordinación constituye la voluntad de "LAS PARTES" y sustituye en su totalidad cualquier acuerdo, verbal o escrito, celebrado con anterioridad respecto al objeto del presente instrumento jurídico, por lo que "LAS PARTES" lo consideran definitivo y realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben en dos ejemplares, en la ciudad de San Luis Potosí, a los 23 días del mes de junio de dos mil veintitrés.- Suscriben: Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Aguascalientes, Gregorio Zamarripa Delgado.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California, Mónica Araceli Primero Escobedo.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, Magdalena Gallegos Ortiz.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche, Jorge Joaquín Cruz Ramayo.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas, Sandra Edith Gutiérrez Ochoa.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, Fausto Fortunato Barraza Arvizu.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México, Hilda Yaneli Cedillo Barrón.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza, Sergio Armando Sisbeles Alvarado.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Colima, Hugo Arturo Vergara Chávez.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Durango, Fabio Edgar Fraga Herrera.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, Rosa María Nava Acuña.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato, Juana Haydeé Escobar Porras.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, José Emmanuel Salazar Ibarra.- Rúbrica.- Director Jurídico con facultades de Dirección General por Ministerio de Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, José Antonio Vargas Olmedo.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco, Enrique Flores Domínguez.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán, Andrés Medina Guzmán.- Rúbrica.- Coordinadora Laboral del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos en suplencia temporal de la Dirección General, Estefanía Ayala Gutiérrez.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit, Rocío Darinka Mondragón Figueroa.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León, Luis Daniel González Gaytán.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, Víctor Alberto Quiroz Arellanes.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, Sandra Rosas Castillo.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro, Marco Antonio Sánchez Mandujano.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo, Guillermina Corona Trujillo.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí, Miguel Cardoza Mora.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, Beatriz Jiménez Celis.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, David Fernando Soto Alday.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco, Alejandra Díaz Alvarado.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas, José Ives Soberón Mejía.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, José Badillo Montiel.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Veracruz, Nayeli Landa González.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán, Gréttel Giovanna Escalante Rendis.- Rúbrica.- Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas, Aarón Hernán Félix Ángel.- Rúbrica.