| Contenido | |
| I. | ... |
| II. | Trámites. |
| 1/LA a 5/LA | ... |
| 6/LA | Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. |
| 7/LA | Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último. |
| 8/LA a 128/LA | ... |
| 129/LA | Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley). |
| 130/LA a 140/LA | ... |
| 141/LA | Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
| 142/LA | Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
| 143/LA a 146/LA | ... |
| 147/LA | (Se deroga) |
| 148/LA | ... |
| 6/LA Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||
| Presenta la solicitud para aumentar o disminuir sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: $ | ||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. | Cuando desees introducir a territorio nacional mercancías contenidas en el Anexo 10, apartado A de las Reglas Generales de Comercio Exterior o cuando desees disminuir sectores específicos en los que te encuentres inscrito. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/56637/aumenta--en-el-padron-de-importadores-tus-sectores-especificos- | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||
| 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/56637/aumenta--en-el-padron-de-importadores-tus-sectores-especificos- 2. Da clic en el botón "INICIAR". 3. Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma. 4. Selecciona el sector específico que deseas aumentar o disminuir. 5. Para los sectores específicos con requisitos adicionales, elige el sector y adjunta el archivo del requisito que vas a enviar, de conformidad con las especificaciones señaladas en la guía correspondiente al sector, la cual podrás encontrar en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/guias_pise.html 6. Oprime el botón "Enviar". 7. Verifica tu información en la pantalla de "Vista Preliminar" si es correcta, oprime el botón "Confirmar". 8. Ingresa tu e.firma y selecciona el botón "Confirmar". 9. Selecciona "Concluir Solicitud", con esto realizas el envío de tu solicitud. 10. Concluye tu solicitud y obtendrás un acuse del registro del trámite. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| A. Para los siguientes sectores específicos del Anexo 10, apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos" de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no necesitas documentación adicional a la solicitada en la ficha de trámite 5/LA del presente Anexo: 1. Sector 1 "Productos químicos". 2. Sector 3 "Precursores Químicos y químicos esenciales". 3. Sector 4 "Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones". 4. Sector 5 "Explosivos y material relacionado con explosivos". 5. Sector 6 "Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos". 6. Sector 7 "Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores". 7. Sector 8 "Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos relacionados con armas y otros". B. Para los siguientes sectores específicos del Anexo 10, apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos" de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se requiere: 1. Sectores específicos 10 "Calzado", 11 "Textil y Confección", 12 "Alcohol Etílico", 13 "Hidrocarburos y combustibles", 14 "Siderúrgico", 15 "Productos Siderúrgicos" y 16 "Automotriz" adjunta en archivo de texto plano (txt) la lista con el nombre completo y la clave en el RFC válida de los socios, accionistas, asociados y representantes legales actuales de la empresa. Así como los archivos digitalizados de los instrumentos protocolizados que comprueben dichas relaciones. Los socios, accionistas, asociados y representantes legales deberán encontrarse inscritos y activos en el RFC. En caso de tener socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio de la solicitud presentada en Mi portal a través de la etiqueta "REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT", mediante el cual se presentó la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero", contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 139/CFF "Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)", contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal. 2. Sectores específicos 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, debes adjuntar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar señalando su fracción arancelaria y número de identificación comercial. | ||||
| C. Adicionalmente, para los siguientes sectores específicos se requiere: 1. Sector 2 "Radiactivos y Nucleares", adjunta a tu solicitud en archivo digitalizado cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables: a) Autorización para Adquisición y Transferencia. b) Autorización para Prestadores de Servicio. c) Licencia de Operación. d) Autorización de importación de material no nuclear especificado. Únicamente para la importación de grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias y en los números de identificación comercial 3801.10.01 00 y 3801.10.99 00. e) Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores). f) Autorización de importación de material radiactivo. g) Autorización de exención de licencia de operación. h) Autorización de importación de material nuclear. i) Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua Pesada "Óxido de Deuterio"). 2. Sector 9 "Cigarros", necesitas cumplir con lo siguiente: a) Adjunta el archivo con la licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. b) Estar inscrito en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal o presentar el oficio de autorización emitido por la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la Administración General Jurídica en el cual indique que las claves de marca fueron dadas de alta en el Catálogo de Claves de Marcas de Tabacos Labrados contenido en el programa electrónico MULTI-IEPS. 3. Sector 12 "Alcohol Etílico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, necesitas cumplir con lo siguiente: a) Adjunta un escrito libre manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso industrial de la mercancía. b) Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS. 4. Sector 13 "Hidrocarburos y combustibles", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, necesitas adjuntar: a) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar incluyendo la fracción arancelaria y el número de identificación comercial. b) En caso de que la actividad registrada en el RFC no se encuentre relacionada con el sector específico a que se refiere este numeral, escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la importación será para usos propios, especificando el uso que se le dará a las mercancías. c) En caso de que se trate de importación por ductos, la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", emitida por la Agencia Nacional de Aduanas de México. d) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la descripción general de la operación del importador, desde la entrada al territorio nacional hasta la entrega a cada uno de sus clientes, especificando el medio de transporte y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se recibirán las mercancías. Los domicilios deberán encontrarse registrados en el RFC y tener estatus de "localizado" o "en proceso de verificación". e) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la razón o denominación social y la clave en el RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de mercancías, adjuntando también los permisos correspondientes. Para efectos de este inciso, además acredita la relación comercial con tales sujetos, mediante CFDI o contratos, o en su caso, indicar si se llevarán a cabo dichas actividades de forma directa, para lo cual se deberá proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía. Tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave en el RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones. f) Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 2207.10.01 00 y 2207.20.01 00, escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso que se le dará a la mercancía. g) Cuando se trate de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación esté sujeta a permiso previo de importación emitido por la Secretaría de Energía, el permiso previo vigente. h) En el caso de petrolíferos, la documentación que compruebe la relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la "NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones; debes acreditar la relación comercial con los laboratorios antes mencionados por cada mercancía a importar. En caso de que la mercancía a importar esté sujeta al permiso previo por parte de la Secretaría de Energía, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere este numeral, incisos d), e), y h) de la presente ficha de trámite, anexando el permiso previo vigente emitido por la Secretaría de Energía para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. 5. Sector 14 "Siderúrgico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numerales 1 y 2, adjunta escrito libre firmado por el representante legal, en donde se detalle el proceso industrial, e indique si la solicitante cuenta con maquinaria para realizarlo. |
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? |
| 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Estar inscrito y activo en el padrón de importadores. 3. Contar con e.firma vigente. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. 5. El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser "Localizado". 6. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". 7. Contar por lo menos con un agente aduanal cuya patente se encuentre vigente, con una agencia aduanal, con un apoderado aduanal y/o con un representante legal, que realice sus operaciones de comercio exterior. 8. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69. |
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | ||
| Consulta la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores a) Da clic en el botón "EJECUTAR EN LINEA". b) Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma y clave privada. c) Selecciona la fecha del trámite a consultar. d) Verifica si el trámite está resuelto. e) Consulta la respuesta seleccionando el botón "Ver Doc". | No. | ||
| Resolución del Trámite o Servicio | |||
| Si cumples con los requisitos y con las condiciones señaladas en la presente ficha de trámite, se te notificará tu inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a través del Portal del SAT, en el apartado de consulta de solicitudes, previsto en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite a través del Portal del SAT en el apartado de consulta de solicitudes, previsto en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| Diez días hábiles. | La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. | No aplica. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||
| Acuse de registro de trámite y, en su caso, un oficio de respuesta emitido por la autoridad. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles. · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la liga siguiente: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Minisitio de padrón de importadores y exportadores: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html | · Quejas y Denuncias SAT: desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) 55 885 22 222. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · A través del Portal del SAT en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. | ||
| Información adicional |
| 1. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite o si deseas agregar información adicional puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, o conforme a la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores" que podrás verificar en la liga siguiente http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrás presentar la información antes señalada directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente. 2. Podrás solicitar se deje sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos cuando requieras dar de baja la totalidad de tus sectores, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT con la etiqueta "BAJA_TOTAL_PISE", indicando en el asunto que se desea dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. 3. En caso de que desees disminuir alguno de los sectores específicos en los que te encuentres inscrito, puedes solicitarlo a través del Portal del SAT sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales, siempre y cuando, no te encuentres suspendido en el sector que pretendes disminuir. 4. Si te encuentras suspendido en algún sector del Padrón de Importadores de Sectores Específicos y deseas disminuirlo, deberás promover previamente la reincorporación a dicho sector de conformidad con la ficha de trámite 7/LA "Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último" del presente Anexo. 5. Si presentaste un caso de aclaración podrás darle seguimiento con el número de acuse del registro asignado al ingresar tu trámite, a través del Portal del SAT ingresando en la liga siguiente: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: en Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y da clic en el botón "Iniciar Sesión", selecciona la opción de Servicios por Internet / Solicitud / Consulta, captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 6. Consulta tu situación y la de tu domicilio en el Portal del SAT, da clic en "Otros trámites y servicios" / ver más / Servicios básicos del contribuyente/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y Contraseña; y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio). O ingresa a la liga siguiente https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal. En caso de no estar localizado, ingresa una solicitud de verificación de domicilio en Mi portal con tu RFC y Contraseña, seleccionando la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Solicitud usando la etiqueta "VERIF DOM_PGIYSE_EXS", dirigido a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio fiscal, asimismo en la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores" encontrarás paso a paso el procedimiento para realizar dicha solicitud. En caso de que el domicilio se encuentre en estatus distinto al de localizado, podrás presentar el documento con el que se demuestre que se solicitó la verificación del mismo y con esto se podrá cumplir dicho requisito. 7. En caso de que la información de los representantes legales, socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, no se encuentre actualizada en el RFC, deberás actualizarla en el aplicativo de "Socios o accionistas" el cual se encuentra en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas., de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, seleccionando el tipo de trámite que corresponda, de acuerdo con lo siguiente: a) En el caso de actualización de socios, accionistas, y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, deberás seleccionar el tipo de trámite "Aviso Socios y Accionistas (ficha 295/CFF)". b) En el caso de actualización de representante legal, deberás seleccionar el "Aviso Representante Legal PI (6/LA, 7/LA, 141/LA y 142/ LA)". Para lo cual deberás adjuntar los documentos protocolizados con los que cada integrante de la persona moral acredite su calidad de representante legal, socio, accionista, asociado y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. En la misma liga encontrarás la "Guía para la presentación del aviso de Relaciones de Socios, Accionistas, Asociados y Representantes Legales". 8. La autoridad fiscal verificará que la opinión de cumplimiento de la persona física o moral que promueve, así como de los socios, accionistas y representantes legales nacionales se encuentre en sentido positiva, al momento de la resolución del trámite. |
| Fundamento jurídico |
| Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley Aduanera, "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía", "NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos", 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, 82, 84 del Reglamento de la Ley Aduanera, el Anexo 3 del MULTI-IEPS, las reglas 1.2.2., 1.3.2. y el Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y los Anexos 1, 1-A y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
| 7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||
| Presenta la solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: $ | ||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Personas físicas o morales que fueron suspendidas en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. | Cuando desees reanudar operaciones de importación de mercancías. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | · Para solicitar dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos: A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/64784/solicita-se-deje-sin-efectos-la-suspension-al-padron-de-importadores · Para solicitar dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos: A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||
| A. Si la suspensión corresponde al Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, deberás realizar lo siguiente: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/64784/solicita-se-deje-sin-efectos-la-suspension-al-padron-de-importadores 2. Da clic en el botón "INICIAR". 3. Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma. 4. Captura o selecciona el número de la patente del o de los agentes aduanales que te prestaran su servicio para la importación. 5. Elige la vigencia del encargo conferido y selecciona "Agregar". 6. Si lo requieres, selecciona el sector específico que deseas aumentar. 7. Adjunta el o los archivos del requisito que vas a enviar y, en su caso, incluye aquellos que correspondan a los sectores específicos que desees aumentar, de conformidad con las especificaciones señaladas en la guía correspondiente al sector, las cuales podrás encontrar en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/guias_pise.html 8. Selecciona "Enviar" para visualizar la "Vista Preliminar". 9. Verifica tu información en la pantalla de "Vista Preliminar", si es correcta, oprime el botón "Confirmar". 10. Ingresa tu e.firma y selecciona el botón "Confirmar". 11. Concluye tu solicitud con la impresión de tu acuse electrónico. B. Si la suspensión corresponde a un sector o sectores específicos, deberás realizar lo siguiente: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente, selecciona el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige "EJECUTAR EN LINEA". 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y da clic en el botón "Iniciar sesión", selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario, en Trámite utiliza la etiqueta "REINCORPORACION_PGIYSE_EXS" indicando en el asunto "Reincorporación Padrón de Importadores de Sectores Específicos" y en Descripción especifica el sector especifico del padrón de importadores en el que deseas dejar sin efectos la suspensión. 3. Adjunta la documentación que dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?" de la presente ficha de trámite. 4. Adjunta un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la veracidad de la información y, para el caso de personas morales adjunta también el documento protocolizado con el que se acredite la representación legal de quien promueve. 5. Da clic en el botón "Enviar", se generará el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? |
| A. Requisitos generales: 1. Cumplir con la documentación con la que acredites que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido tu registro del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, o del sector o sectores específicos de este último. 2. El documento que acredite el allanamiento expreso ante la autoridad competente, así como el comprobante de pago del monto determinado del crédito fiscal, en los casos que proceda conforme a lo previsto en la regla 1.3.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 3. Para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, además de lo establecido en los numerales 1 y 2 anteriores, deberás cumplir con los requisitos establecidos en los apartados siguientes, según corresponda. B. Para los siguientes sectores específicos del Anexo 10, apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos" de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no necesitas documentación adicional a la solicitada en la ficha de trámite 5/LA del presente Anexo: 1. Sector 1 "Productos químicos". 2. Sector 3 "Precursores Químicos y químicos esenciales". 3. Sector 4 "Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones". 4. Sector 5 "Explosivos y material relacionado con explosivos". 5. Sector 6 "Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos". 6. Sector 7 "Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores". 7. Sector 8 "Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos relacionados con armas y otros". C. Sectores específicos del Anexo 10, apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos" de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se requiere: 1. Sectores específicos 10 "Calzado", 11 "Textil y Confección", 12 "Alcohol Etílico", 13 "Hidrocarburos y combustibles", 14 "Siderúrgico", 15 "Productos Siderúrgicos" y 16 "Automotriz", adjunta en archivo de texto plano (txt) la lista con el nombre completo y la clave en el RFC válida de los socios, accionistas, asociados y representantes legales actuales de la empresa y los archivos digitalizados de los instrumentos protocolizados que comprueben dichas relaciones. Los socios, accionistas, asociados y representantes legales deberán encontrarse inscritos y activos ante el RFC. 2. Sectores 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", adicionalmente a lo solicitado en el numeral 1 de este apartado, debes adjuntar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar señalando su fracción arancelaria y número de identificación comercial. D. Adicionalmente, para los siguientes sectores específicos se requiere: 1. Sector 2 "Radiactivos y Nucleares", adjunta a tu solicitud en archivo digitalizado cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables: a) Autorización para Adquisición y Transferencia. b) Autorización para Prestadores de Servicio. c) Licencia de Operación. d) Autorización de importación de material no nuclear especificado. Únicamente para la importación de grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 3801.10.01 00 y 3801.10.99 00. e) Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores). f) Autorización de importación de material radiactivo. g) Autorización de exención de licencia de operación. h) Autorización de importación de material nuclear. i) Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua Pesada "Óxido de Deuterio"). Excepto cuando el contribuyente manifieste que solicitará la disminución de este sector de conformidad con la ficha de trámite 6/LA "Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos" del presente Anexo. 2. Sector 9 "Cigarros", necesitas cumplir con lo siguiente: a) Adjuntar el archivo con la licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Excepto cuando el contribuyente manifieste que solicitará la disminución de este sector de conformidad con la ficha de trámite 6/LA "Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos" del presente Anexo. b) Estar inscrito en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal o presentar el oficio de autorización emitido por la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la Administración General Jurídica en el cual indique que las claves de marca fueron dadas de alta en el Catálogo de Claves de Marcas de Tabacos Labrados contenido en el programa electrónico MULTI-IEPS. 3. Sector 12 "Alcohol Etílico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado C, numeral 1, necesitas cumplir con lo siguiente: a) Adjuntar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso industrial de la mercancía. b) Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS. |
| 4. Sector 13 "Hidrocarburos y combustibles", adicionalmente a lo solicitado en el apartado C, numeral 1, necesitas adjuntar: a) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar incluyendo la fracción arancelaria y el número de identificación comercial. b) En caso de que la actividad registrada en el RFC no se encuentre relacionada con el sector específico a que se refiere este numeral, escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la importación será para usos propios, especificando el uso que se le dará a las mercancías. c) En caso de que se trate de importación por ductos, la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", emitida por la Agencia Nacional de Aduanas de México. d) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la descripción general de la operación del importador, desde la entrada de la mercancía al territorio nacional hasta la entrega a cada uno de sus clientes, especificando el medio de transporte y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios o distribución del expendio en donde se recibirán las mercancías. Los domicilios deberán encontrarse registrados en el RFC y tener estatus de "Localizado" o "En proceso de verificación". e) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando bajo protesta de decir verdad, la razón o denominación social y la clave en el RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de mercancías adjuntando también los permisos correspondientes. Para efectos de este inciso, además acredita la relación comercial con tales sujetos, mediante CFDI o contratos, o en su caso, indica si se llevarán a cabo dichas actividades de forma directa, para lo cual se deberá proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía. Tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave en el RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones. f) Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 2207.10.01 00 y 2207.20.01 00, escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso que se le dará a la mercancía. Excepto cuando el contribuyente manifieste que solicitará la disminución de este sector de conformidad con la ficha de trámite 6/LA "Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos" del presente Anexo. g) Cuando se trate de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación está sujeta a permiso previo de importación emitido por la Secretaría de Energía, el permiso previo vigente. Excepto cuando el contribuyente manifieste que solicitará la disminución de este sector de conformidad con la ficha de trámite 6/LA "Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos" del presente Anexo. h) En el caso de petrolíferos, la documentación que compruebe la relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la "NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones; debes acreditar la relación comercial con los laboratorios antes mencionados por cada mercancía a importar. En caso de que la mercancía a importar esté sujeta al permiso previo por parte de la Secretaría de Energía, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere este numeral, incisos d), e) y, h) de la presente ficha de trámite, anexando el permiso previo vigente emitido por la Secretaría de Energía para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. 5. Sector 14 "Siderúrgico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado C, numerales 1 y 2, adjuntar un escrito libre firmado por el representante legal, en donde se detalle el proceso industrial, e indique si la solicitante cuenta con maquinaria para realizarlo. Para los efectos de los sectores 2 "Radiactivos y Nucleares", 9 "Cigarros", inciso a) y 13 "Hidrocarburos y combustibles", inciso g), los contribuyentes que se encuentren suspendidos de uno o más de dichos sectores y soliciten la reincorporación para efectos de realizar la disminución de los mismos, deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, mediante la etiqueta "REINCORPORACION_PGYSE", indicando en el asunto "Reincorporación" seguido del nombre del sector, adjuntando escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, que ya no realizará la importación de las mercancías de dichos sectores, por lo que únicamente solicita la reincorporación para llevar a cabo la disminución. En consecuencia, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del caso de aclaración, deberá solicitar la disminución del sector correspondiente, de conformidad con la ficha 6/LA "Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos". Lo dispuesto en el párrafo anterior no exime de cumplir con los requisitos establecidos en los apartados A y C de la presente sección, así como con las condiciones descritas en el apartado "¿Con qué condiciones debo cumplir?" de la presente ficha de trámite. |
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? |
| 1. Encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, o en alguno de sus sectores. 2. Estar inscrito y activo en el RFC. 3. Contar con e.firma vigente. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 5. El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser "Localizado". 6. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". 7. Contar por lo menos con un agente aduanal cuya patente se encuentre vigente, con una agencia aduanal, con un apoderado aduanal y/o con un representante legal, para que realice sus operaciones de comercio exterior. 8. Los números de patentes aduanales deberán encontrarse actualizadas, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo de la regla 1.2.6., párrafo segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 9. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69. 10. En los supuestos previstos en la regla 1.3.4., párrafos tercero y cuarto de las Reglas Generales de Comercio Exterior, haberse allanado expresamente ante la autoridad competente y exhibir el comprobante de pago del monto determinado del crédito fiscal. |
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | ||
| 1. Tratándose de las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos: a) Consulta la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores b) Da clic en el botón "EJECUTAR EN LINEA". c) Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma. d) Selecciona la fecha del trámite a consultar. e) Verifica si el trámite está resuelto. f) Consulta la respuesta seleccionando el botón "Ver Doc". 2. En el caso de solicitudes para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos, deberá consultarse la respuesta al caso de aclaración en el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recepción. | No. | ||
| Resolución del Trámite o Servicio | |||
| 1. Tratándose de las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos: Si cumples con los requisitos y con las condiciones señaladas en la presente ficha de trámite, se te notificará tu inscripción en el Padrón de Importadores, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes, previsto en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes, previsto en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores 2. En el caso de solicitudes para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos: La respuesta a la solicitud para dejar sin efectos la suspensión de un sector o sectores específicos deberá consultarse a través del Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el acuse de recepción del caso de aclaración. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| Quince días hábiles. | La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. | No aplica. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||
| Acuse de registro de trámite y, en su caso, un oficio emitido por la autoridad. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles. · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la liga siguiente: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Minisitio de padrón de importadores y exportadores en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html | · Quejas y Denuncias SAT: desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) 55 885 22 222. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · A través del Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. | ||
| Información adicional |
| 1. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial o, conforme a la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores" que podrás verificar en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrás presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente. 2. Para disminuir algún sector específico que ya no requieras, podrás solicitar su baja en la liga señalada en el numeral anterior sin necesidad de cumplir requisito alguno. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite podrás realizarla a través de un caso de aclaración tal como se precisa en el numeral anterior. 3. Si presentaste un caso de aclaración podrás darle seguimiento con el folio asignado al ingresar tu trámite, a través del Portal de SAT ingresando en la liga siguiente: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: en Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión, selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaración / Consulta, captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 4. Consulta tu situación y la de tu domicilio en el Portal del SAT, da clic en "Otros trámites y servicios"/ver más/ Servicios básicos del contribuyente/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y Contraseña; y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio). O ingresa a la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal. En caso de no estar localizado, ingresa una solicitud de verificación de domicilio en Mi Portal con tu RFC y Contraseña, seleccionando la opción de Servicios por Internet/Servicios o solicitudes/Solicitud usando la etiqueta "VERIF DOM_PGIYSE_EXS", dirigido a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio fiscal. En caso de que el domicilio se encuentre en estatus distinto al de localizado, podrás presentar el documento con el que se demuestre que se solicitó la verificación del mismo y con esto se podrá cumplir dicho requisito. 5. En caso de que la información de los representantes legales, socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, no se encuentre actualizada en el RFC, deberás actualizarla en el aplicativo de "Socios o accionistas" el cual se encuentra en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas., de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, seleccionando el tipo de trámite que corresponda, de acuerdo con lo siguiente: a) En el caso de actualización de socios, accionistas, y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, deberás seleccionar el tipo de trámite "Aviso Socios y Accionistas (ficha 295/CFF)". b) En el caso de actualización de representante legal, deberás seleccionar el "Aviso Representante Legal PI (6/LA, 7/LA, 141/LA y 142/ LA)". Para lo cual deberás adjuntar los documentos protocolizados con los que cada integrante de la persona moral acredite su calidad de representante legal, socio, accionista, asociado y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. En la misma liga encontrarás la "Guía para la presentación del aviso de Relaciones de Socios, Accionistas, Asociados y Representantes Legales". 6. La autoridad fiscal verificará que la opinión de cumplimiento de la persona física o moral que promueve, así como de los socios accionistas y representantes legales nacionales se encuentre en sentido positiva, al momento de la resolución del trámite. |
| Fundamento jurídico |
| Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía", "NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos", 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, 82, 84, 85 del Reglamento de la Ley Aduanera, el Anexo 3 del MULTI-IEPS, las reglas 1.2.2., 1.2.6., 1.3.3., 1.3.4. y 2.4.4. y el Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y los Anexos 1-A y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
| 129/LA Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley). | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||
| Presenta esta solicitud de autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: $ | ||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | Antes de la importación de la mercancía al país. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En la Ventanilla Digital, a través de la siguiente liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||
| Ingresa en la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html y realiza el procedimiento señalado. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| 1. Captura la solicitud: a) Verifica los datos del solicitante que aparecen de manera automática. b) Registro de la donación: i) Datos generales del donante. ii) Datos del donatario. iii) Datos del representante legal del donatario. iv) Datos del representante legal autorizado para recibir la donación. v) Datos de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones. vi) Manifiestos. c) Agrega individualmente las mercancías y captura para cada una, todos los datos que se solicitan. También es posible descargar una plantilla en formato Excel para cargar de manera masiva la información de la mercancía, capturando en cada uno de los campos la información correspondiente. 2. Adjunta los siguientes documentos: a) Escrito libre dirigido a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior signado por el donante con una antigüedad no mayor a un mes, en el que deberás señalar lo siguiente: i) Su nombre, denominación o razón social y domicilio, adjuntando los siguientes documentos: (1) Pasaporte emitido en el país de residencia en el extranjero, vigente. (2) Identificación oficial vigente, documento oficial de identidad, cédula de identidad, cédula de ciudadanía, válido en el país de residencia, vigente, en el que se aprecie el nombre y firma. (3) En su caso, el documento en el que se observe la constitución de la persona moral, junto con el documento que acredite la representación legal del signatario, remitiendo una identificación oficial, en la que se aprecie nombre y firma. (4) El representante legal señalado deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, su lugar de residencia. ii) La voluntad expresa de realizar la donación de mercancías al Fisco Federal, señalando como destinatario a la Federación, a las Entidades Federativas, a los Municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. iii) La cantidad, unidad de medida comercial y descripción (materia constitutiva, uso o función) de la mercancía objeto de la solicitud. iv) Los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa, de la mercancía. v) El uso y destino final que se dará a la mercancía. vi) Ser el propietario de la mercancía. vii) Que la mercancía se encuentra en buenas condiciones de uso. viii) El valor comercial de la mercancía, conforme al CFDI o documento equivalente correspondiente a la fecha de la solicitud de autorización. En caso de no contar con dicho documento, manifiesta, bajo protesta de decir verdad, el valor comercial estimado de la mercancía. b) Escrito libre dirigido a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior signado por el donatario con una antigüedad no mayor a un mes, en el que se deberá señalar la necesidad de la mercancía, misma que debe ser congruente con sus facultades, atribuciones u objeto social e indicar que la mercancía no se encuentra en territorio nacional. | ||||
| c) Tratándose de medicamentos, adicionalmente a los requisitos del numeral 2, incisos a) y b), adjunta: i) El certificado de calidad de los medicamentos. ii) El aviso de funcionamiento y de responsable sanitario del establecimiento, hospital o clínica de acuerdo al servicio que proporciona, expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. iii) La licencia sanitaria del hospital o clínica correspondiente, expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. iv) Copia de la cédula profesional del médico responsable de cada establecimiento. v) Escrito libre en el que se acepta la donación dirigido a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior, en hoja membretada, signado por el representante legal del donatario, con una antigüedad no mayor a un mes, en el que deberás manifestar según corresponda, lo siguiente: (1) La aceptación expresa de los medicamentos, especificando la cantidad, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de los mismos. (2) El uso y destino final que se dará a los medicamentos. (3) Plan de distribución señalando cómo beneficiará a personas, sectores o regiones de escasos recursos, y de ser posible especificando, fechas de distribución y cantidad de los medicamentos. (4) El compromiso expreso de no comercialización de los medicamentos. (5) Señalar la fecha de caducidad, ingrediente activo, gramaje por unidad, tipo de medicamento y forma de presentación farmacéutica de los medicamentos. (6) Indicar la unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, el país de origen y país de procedencia de los medicamentos. (7) Señalar el nombre del fabricante de los medicamentos. Para el caso de medicamentos, así como material de curación, reactivos, productos higiénicos y odontológicos en caso de que la caducidad del producto sea menor a doce meses, estará sujeta al pronunciamiento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando la naturaleza del medicamento, para lo cual deberá presentar el plan de distribución de los insumos para la salud que garantice su administración en los pacientes o uso, antes de la fecha de caducidad, incluyendo el procedimiento de destrucción de los mismos en caso de que caduquen. Para aquellos medicamentos que requieran de red o cadena fría para su distribución deberán contar, además, con los registros de su conservación durante el transporte y distribución hasta su entrega al consumidor. Asimismo, se deberá anexar una carta compromiso sobre la distribución y utilización de los productos antes de su fecha de caducidad. d) Tratándose de equipo médico e insumos para la salud, adicionalmente a los requisitos del numeral 2, incisos a), b) y c), con independencia del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentren sujetas, debes presentar catálogos, manuales de funcionamiento, información técnica y fotografías de dicho equipo e insumos. e) Tratándose de fuentes de radiación, adicionalmente a los requisitos del numeral 2, incisos a), b) y c), adjunta copia de la licencia sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con el giro correspondiente. i) En caso de aparatos de rayos X nuevos: (1) Copia del Permiso de responsable de la Operación y Funcionamiento del Establecimiento que Utiliza Fuentes de Radiación para Fines Médicos o de Diagnóstico Modalidad A.- Rayos X, expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. ii) En caso de equipos usados: (1) Documento equivalente certificado ante notario o corredor público o su equivalente en el extranjero que indique que el equipo es usado. (2) Fe de hechos ante notario o corredor público o su equivalente en el extranjero, de las garantías de efectividad y pruebas del correcto funcionamiento del equipo usado y que es apto para su uso. iii) En caso de aparatos de rayos X usados: (1) Original de los documentos probatorios que certifiquen el cumplimiento de la "Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, elaborados por el fabricante o el asesor especializado en seguridad radiológica autorizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, firmados conjuntamente con el importador bajo protesta de decir verdad. f) Tratándose de vehículos, adicionalmente a los requisitos del numeral 2, incisos a) y b), adjunta: i) El título de propiedad a nombre del donante y fotografías del vehículo, del que se desprenda el año y modelo del mismo. ii) Escrito libre dirigido a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior signado por el donatario con una antigüedad no mayor a un mes, en el que manifieste: (1) Número de pasajeros; (2) Cilindrada en centímetros cúbicos; (3) Tipo de combustible, y (4) NIV (número de identificación vehicular). | |
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |
| 1. Contar con e.firma vigente. 2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. Cumplir con lo siguiente: a) Las mercancías no deben estar sujetas al pago de cuotas compensatorias. b) El objeto social de la persona moral con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe de ser congruente con el requerimiento básico por el cual se realiza la donación. c) La autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe estar vigente. d) El donante y el donatario no podrán ser la misma persona. e) La información contenida en todos los documentos deberá coincidir con lo señalado en la solicitud presentada a través de la Ventanilla Digital. 4. En caso de que el donante sea residente en territorio nacional, su solicitud no será procedente. | |
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
| Escribe al correo electrónico donacionesdelextranjero@sat.gob.mx o acude personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. | No. |
| Resolución del Trámite o Servicio | |||
| 1. La resolución se notificará a través de la Ventanilla Digital. 2. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| Tres meses. | Un mes. | Diez días hábiles. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||
| Oficio de respuesta a la solicitud de autorización. | La autorización tendrá vigencia de seis meses, a partir de la fecha en que se emitió el oficio de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. · Las direcciones de las oficinas están disponibles en: · https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx | · Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: · https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. | ||
| Información adicional | |||
| 1. En caso de que alguno de los documentos a que se refiere el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, se encuentren en idioma distinto al español, deberás presentar la traducción al español. 2. En caso de que por el tamaño de los archivos, no sea posible adjuntar en la Ventanilla Digital los catálogos, manuales de funcionamiento, información técnica y fotografías del equipo médico e insumos para la salud, de manera excepcional, dicha documentación podrá recibirse en la oficialía de partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 61, fracción XVII de la Ley Aduanera, 25, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 79, 82 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, 18, 18-A, 19, 32-D del Código Fiscal de la Federación, 109 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.3.1., 3.1.8. y 3.3.12. y el Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal. | |||
| 141/LA Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||
| Presenta la solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: $ | ||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Personas físicas o morales que requieran exportar mercancías listadas en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior. | Cuando desees exportar las mercancías previstas en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | · En cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente. · Por servicio de mensajería o correo certificado. · En la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente. · A través del Portal del SAT, mediante un caso de aclaración, en la liga siguiente: www.sat.gob.mx, apartado "Otros trámites y servicios", subapartado "Aclaración, asistencia y orientación electrónica/Presenta tu aclaración como contribuyente", utilizando la etiqueta "INSCRIPCIÓN_PGIYSE_EXS", indicando en el asunto "Inscripción PES" y en "Descripción" precisar que se solicita la inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial, especificando el o los sectores que deseas aumentar. | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||
| 1. Llena el formato A6 "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)", contenido en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 2. Presenta a través de los medios a que se refiere el apartado anterior el formato A6 antes señalado, adjuntando la documentación a que se refiere la presente ficha de trámite. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| 1. Escrito libre con firma autógrafa del interesado o representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se adjuntan a la solicitud y la veracidad de estos, adjuntando identificación oficial y, en su caso, instrumento protocolizado del poder general para actos de administración o de dominio. 2. Sectores 1 "Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables", 2 "Cerveza", 3 "Tequila", 4 "Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)", 5 "Bebidas alcohólicas destiladas (licores)", 6 "Cigarros y tabacos labrados" y 7 "Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes", contenidos en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás estar al corriente en la presentación de la "Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" (MULTI-IEPS) de la mercancía que desees exportar. 3. Sector 8 "Minerales de hierro y sus concentrados", contenido en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás adjuntar a tu solicitud: a) Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a nombre de la persona física o moral solicitante. b) Copia del título de concesión minera otorgado por la Secretaría de Economía o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos. c) Copia del permiso previo de exportación emitido por la Secretaría de Economía, vigente. 4. Sector 9 "Oro, plata y cobre", contenido en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás adjuntar a tu solicitud: a) Copia del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad y copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda. b) Manifestación firmada bajo protesta de decir verdad, por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre adjuntando para tales efectos la razón social y la clave en el RFC de sus principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi terminado a exportar. c) Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 7404.00.03 01, 7404.00.03 02, 7404.00.03 99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5. 5. Sectores 10 "Plásticos", 11 "Caucho", 12 "Madera y papel", 13 "Vidrio", 14 "Hierro y Acero" y 15 "Aluminio", contenidos en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás adjuntar lo siguiente: a) En archivo de texto plano (txt), lista con el nombre completo y la clave en el RFC válida de los socios, accionistas, asociados y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; quienes deberán encontrarse inscritos y activos en el RFC. En caso de tener socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio de la solicitud presentada en Mi portal a través de la etiqueta "REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT", mediante la cual se presentó la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero", contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 139/CFF "Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. b) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la información del uso industrial de la mercancía a exportar, esto es, la actividad económica y técnica para trasformar la materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos a los que se somete la mercancía a exportar. Si presentas tu solicitud en la Oficialía de Partes de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente o de la Administración General de Servicios al Contribuyente o por servicio de mensajería o correo certificado, lo establecido en los incisos anteriores deberá cumplirse adjuntando los documentos en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico USB, conforme a lo establecido en las guías de trámites publicadas en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html O bien, puedes acceder a dichas guías desde el Portal del SAT /Trámites del RFC/Minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores. | ||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
| 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. 4. El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser "Localizado". 5. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69. 6. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". | |||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | ||
| A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html, accediendo al minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores, dentro del menú de material adicional, en la sección "Consulta resultados del Padrón de Exportadores", con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud o el RFC del promovente. Si presentaste tu solicitud a través de un caso de aclaración, podrás darle seguimiento al mismo con el número de folio a través del Portal del SAT, conforme a la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores", que podrás consultar en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf O bien, puedes acceder a dicha guía desde el Portal del SAT www.sat.gob.mx en el Catálogo de Minisitios del SAT/Padrón de Importadores y Exportadores. | No. | ||
| Resolución del Trámite o Servicio | |||
| Si cumples con los requisitos y con las condiciones señaladas en la presente ficha de trámite, se publicará tu registro en el minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores dentro del menú de material adicional, en la sección "Consulta resultados del Padrón de Exportadores", en el apartado "Procedentes". En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se publicarán las inconsistencias detectadas en el minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores dentro del menú de material adicional, en la sección "Consulta resultados del Padrón de Exportadores", en el apartado "Improcedentes". No procederá la inscripción cuando no presentes el formato A6 "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)", contenido en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, o este no sea llenado correctamente o cuando te encuentres suspendido del Padrón de Importadores por actualizar alguno de los supuestos señalados en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera o en la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. En caso de que la solicitud sea rechazada deberás subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente tu solicitud conforme a la presente ficha de trámite y la regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| Diez días hábiles. | La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. | No aplica. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||
| Los resultados de los trámites presentados se publican en el minisitio del Padrón de Importadores al que podrás acceder a través de la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html Ingresando al menú de "Material adicional", en la sección "Consulta resultados del Padrón de Exportadores", con tu RFC o el número de folio proporcionado al presentar tu solicitud. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles. · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la liga siguiente: · https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Minisitio en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html O bien, puedes acceder desde el Portal del SAT /Trámites del RFC/Minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores. | · Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 desde cualquier parte del país y (+52) 55-88-52-22-22 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · A través del Portal del SAT en la liga siguiente: · https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. | ||
| Información adicional |
| 1. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con el trámite puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, o conforme a la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores" que podrás verificar en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrás presentar la información antes señalada directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente. Si deseas aportar información o documentación adicional, podrás hacerlo a través de un caso de aclaración el mismo día que ingreses tu trámite. 2. Consulta tu situación en el Portal del SAT, da clic en "Otros trámites y servicios" / ver más/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y Contraseña; y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio). O ingresa a la liga siguiente https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal. En caso de no estar localizado, ingresa una solicitud de verificación de domicilio en Mi Portal con tu RFC y Contraseña, seleccionando la opción de Servicios por Internet/Servicios o solicitudes/Solicitud usando la etiqueta "VERIF DOM_PGIYSE_EXS", dirigido a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio fiscal. 3. En caso de que la información de los representantes legales, socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, no se encuentre actualizada en el RFC, deberás actualizarla en el aplicativo de "Socios o accionistas" el cual se encuentra en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas., de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, seleccionando el tipo de trámite que corresponda, de acuerdo con lo siguiente: a) En el caso de actualización de socios, accionistas y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, deberás seleccionar el tipo de trámite "Aviso Socios y Accionistas (ficha 295/CFF)". b) En el caso del representante legal, deberás seleccionar el "Aviso Representante Legal PI (6/LA, 7/LA, 141/LA y 142/ LA)". Para lo cual deberás adjuntar los documentos protocolizados con los que cada integrante de la persona moral acredite su calidad de representante legal, socio, accionista, asociado y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. En la misma liga encontrarás la "Guía para la presentación del aviso de Relaciones de Socios, Accionistas, Asociados y Representantes Legales". 4. La autoridad fiscal verificará que la opinión de cumplimiento de la persona física o moral que promueve, así como de los socios accionistas y representantes legales nacionales se encuentre en sentido positiva, al momento de la resolución del trámite. |
| Fundamento jurídico |
| Artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera, 19, fracción XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, 84 y 87 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.3.3. y 1.3.7. y los Anexos 1 y 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y los Anexos 1 y 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
| 142/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||
| Presenta la solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: $ | ||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Personas físicas o morales que fueron suspendidas en el Padrón de Exportadores Sectorial. | Cuando desees reanudar operaciones de exportación de las mercancías previstas en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | · En cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente. · Por servicio de mensajería o correo certificado. · En la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente. · A través del Portal del SAT, mediante un caso de aclaración, en la liga siguiente: www.sat.gob.mx, apartado "Otros trámites y servicios" subapartado "Aclaración, asistencia y orientación electrónica/Presenta tu aclaración como contribuyente", utilizando la etiqueta "REINCORPORACION_PGIYSE_EXS", indicando en el asunto "Reinscripción PES" y en "Descripción" precisar que se solicita dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, especificando el o los sectores en los que deseas reincorporarte. | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||
| 1. Llena el formato A6 "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)", contenido en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 2. Presenta a través de los medios a que se refiere el apartado anterior el formato A6 antes señalado, adjuntando la documentación a que se refiere la presente ficha de trámite. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| 1. Escrito libre con firma autógrafa del interesado o representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se adjuntan a la solicitud y la veracidad de estos, adjuntando identificación oficial y, en su caso, instrumento protocolizado del poder general para actos de administración o de dominio. 2. Sectores 1 "Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables", 2 "Cerveza", 3 "Tequila", 4 "Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)", 5 "Bebidas alcohólicas destiladas (licores)", 6 "Cigarros y tabacos labrados" y 7 "Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes", contenidos en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás estar al corriente en la presentación de la "Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI-IEPS)", de la mercancía que desees exportar. 3. Sector 8 "Minerales de hierro y sus concentrados", contenido en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás adjuntar a tu solicitud: a) Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a nombre de la persona física o moral solicitante. b) Copia del título de concesión minera otorgado por la Secretaría de Economía o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos. c) Copia del permiso previo de exportación emitido por la Secretaría de Economía, vigente. 4. Sector 9 "Oro, plata y cobre", contenido en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás adjuntar a tu solicitud: a) Copia del testimonio o de la escritura pública, en que conste el contrato o constitución de la sociedad y copia de la inscripción ante el Registro que corresponda. b) Manifestación firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre adjuntando para tales efectos la razón social y la clave en el RFC de sus principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi terminado a exportar. c) Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 7404.00.03 01, 7404.00.03 02, 7404.00.03 99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5. 5. Sectores 10 "Plásticos", 11 "Caucho", 12 "Madera y papel", 13 "Vidrio", 14 "Hierro y Acero" y 15 "Aluminio", contenidos en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás adjuntar lo siguiente: a) En archivo de texto plano (txt), lista con el nombre completo y la clave en el RFC válida de los socios, accionistas, asociados y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; quienes deberán encontrarse inscritos y activos en el RFC. En caso de tener socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio de la solicitud presentada en Mi portal a través de la etiqueta "REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT", mediante la cual se presentó la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero", contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 139/CFF "Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. b) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la información del uso industrial de la mercancía a exportar, es decir, la actividad económica y técnica para transformar la materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos a los que se somete la mercancía a exportar. Si presentas tu solicitud en la Oficialía de Partes de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente o de la Administración General de Servicios al Contribuyente o por servicio de mensajería o correo certificado, lo establecido en los incisos anteriores, deberá cumplirse adjuntando los documentos en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico USB, conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html O bien, puedes acceder a dichas guías desde el Portal del SAT /Trámites del RFC/Minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores. 6. Se deberá anexar copia legible de la documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido del Padrón de Exportadores Sectorial. | ||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||
| 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser "Localizado". 5. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69. 6. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". | ||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html, accediendo al minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores, dentro del menú de material adicional, en la sección "Consulta resultados del Padrón de Exportadores", con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud o el RFC del promovente.
Si presentaste tu solicitud a través de un caso de aclaración, podrás darle seguimiento al mismo con el número de folio a través del Portal del SAT, conforme a la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores", que podrás consultar en la liga siguiente:
http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf
O bien, puedes acceder a dicha guía desde el Portal del SAT www.sat.gob.mx en el Catálogo de Minisitios del SAT/Padrón de Importadores y Exportadores. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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Si cumples con los requisitos y con las condiciones señaladas en la presente ficha de trámite, se publicará tu registro en el minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores dentro del menú de material adicional, en la sección "Consulta resultados del Padrón de Exportadores", en el apartado "Procedentes".
En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se publicarán las inconsistencias detectadas en el minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores dentro del menú de material adicional, en la sección "Consulta resultados del Padrón de Exportadores", en el apartado "Improcedentes".
No procederá la inscripción cuando no presentes el formato A6 "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)", contenido en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, o este no sea llenado correctamente; o cuando te encuentres suspendido del Padrón de Importadores por actualizar alguno de los supuestos señalados en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera o en la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
En caso de que la solicitud sea rechazada deberás subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente tu solicitud conforme a la presente ficha de trámite y la regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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Diez días hábiles. |
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Los resultados de los trámites presentados se publican en el minisitio del Padrón de Importadores al que podrás acceder a través de la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html
Ingresando al menú de "Material adicional", en la sección "Consulta resultados del Padrón de Exportadores", con tu RFC o el número de folio proporcionado al presentar su solicitud. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles."
· Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la liga siguiente:
· https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
· Minisitio en la liga siguiente http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html
O bien, puedes acceder a dicha guía desde el Portal del SAT/Trámites del RFC/Minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores. |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 desde cualquier parte del país y (+52) 55-88-52-22-22 para otros países.
· Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· A través del Portal del SAT en la liga siguiente:
· https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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1. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, o conforme a la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores" que podrás verificar en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual adicionalmente podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrás presentar la información antes señalada directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente.
Si deseas aportar información o documentación adicional, podrás hacerlo a través de un caso de aclaración el mismo día que ingreses tu trámite.
2. En caso de que desees disminuir alguno de los sectores en los que te encuentres registrado, puedes solicitar su baja por los mismos medios sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales, siempre y cuando, no se encuentre en un procedimiento de suspensión.
3. Consulta tu situación y la de tu domicilio en el Portal del SAT, da clic en "Otros trámites y servicios" / ver más/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y Contraseña; y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio). O ingresa a la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal. En caso de no estar localizado, ingresa una solicitud de verificación de domicilio en Mi Portal con tu RFC y Contraseña, señalando la opción de Servicios por Internet/Servicios o solicitudes/ usando la etiqueta "VERIF DOM_PGIYSE_EXS", dirigido a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio fiscal.
4. En caso de que la información de los representantes legales, socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, no se encuentre actualizada en el RFC, deberás actualizarla en el aplicativo de "Socios o accionistas", el cual se encuentra en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas., de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, seleccionando el tipo de trámite que corresponda, de acuerdo con lo siguiente:
a) En el caso de actualización de socios, accionistas y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, deberás seleccionar el tipo de trámite "Aviso Socios y Accionistas (ficha 295/CFF)".
b) En el caso de actualización del representante legal, deberás seleccionar el "Aviso Representante Legal PI (6/LA, 7/LA, 141/LA y 142/ LA)".
Para lo cual deberás adjuntar los documentos protocolizados con los que cada integrante de la persona moral acredite su calidad de representante legal, socio, accionista, asociado y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. En la misma liga encontrarás la "Guía para la presentación del aviso de Relaciones de Socios, Accionistas, Asociados y Representantes Legales". |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, 19, fracción XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, 84 y 87 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.3.3. y 1.3.7. y los Anexos 1 y 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y los Anexos 1 y 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
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| 147/LA (Se deroga) |
| | Aduana / Sección Aduanera: | Horario en que opera: |
| I a VIII. | ... | ... |
| IX. | ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS | Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas. Exportación. Domingos de 10:00 a 14:00 horas Importación. Domingos Cerrado. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 horas. |
| | a) ... | ... |
| X al L. | ... | ... |
| Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación |
| ... | ... | ... |
| Aduanas: | |
| 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. | 12. De Mexicali. |
| 2. De Altamira. | 13. De Monterrey. |
| 3. De Ciudad del Carmen. | 14. De Nogales. |
| 4. De Ciudad Hidalgo. | 15. De Nuevo Laredo. |
| 5. De Ciudad Juárez. | 16. De Piedras Negras. |
| 6. De Ciudad Reynosa. | 17. De Subteniente López. |
| 7. De Coatzacoalcos. | 18. De Tecate. |
| 8. De Colombia. | 19. De Tijuana. |
| 9. De Guadalajara. | 20. De Toluca. |
| 10. De Lázaro Cárdenas. | 21. De Veracruz. |
| 11. De Manzanillo. | 22. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. |
| Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación |
| ... | ... | ... |
| Aduanas: | |
| 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. | 5. De Tuxpan. |
| 2. De Colombia. | 6. De Veracruz. |
| 3. De Manzanillo. | 7. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. |
| 4. De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria con el número de identificación comercial: 2939.42.01.00. | |
| Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación |
| ... | ... | ... |
| Aduanas: | |
| 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. | 9. De México. |
| 2. De Aguascalientes. | 10. De Monterrey. |
| 3. De Altamira. | 11. De Nuevo Laredo. |
| 4. De Cancún. | 12. De Progreso. |
| 5. De Colombia. | 13. De Tijuana. |
| 6. De Guadalajara. | 14. De Tuxpan. |
| 7. De Guanajuato. | 15. De Veracruz. |
| 8. De Manzanillo. | 16. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. |
| Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación |
| ... | ... | ... |
| Aduanas: | |
| 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. | 11. De Monterrey. |
| 2. De Altamira. | 12. De Nogales. |
| 3. De Cancún. | 13. De Nuevo Laredo. |
| 4. De Ciudad Hidalgo. | 14. De Progreso. |
| 5. De Colombia. | 15. De Puebla. |
| 6. De Guadalajara. | 16. De Tijuana. |
| 7. De Lázaro Cárdenas. | 17. De Toluca. |
| 8. De Manzanillo. | 18. De Tuxpan. |
| 9. De Mexicali. | 19. De Veracruz. |
| 10. De México. | 20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. |
| Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación |
| ... | ... | ... |
| Aduanas: | |
| 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. | 15. De Manzanillo. |
| 2. De Acapulco. | 16. De Matamoros. |
| 3. De Altamira. | 17. De Mazatlán. |
| 4. De Ciudad Camargo. | 18. De Mexicali. |
| 5. De Ciudad del Carmen. | 19. De Nogales. |
| 6. De Ciudad Juárez. | 20. De Nuevo Laredo. |
| 7. De Ciudad Reynosa. | 21. De Piedras Negras. |
| 8. De Coatzacoalcos. | 22. De Progreso. |
| 9. De Colombia. | 23. De Salina Cruz. |
| 10. De Dos Bocas. | 24. De Tampico. |
| 11. De Ensenada. | 25. De Tijuana. |
| 12. De Guaymas. | 26. De Tuxpan. |
| 13. De La Paz. | 27. De Veracruz. |
| 14. De Lázaro Cárdenas. | 28. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. |
| Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación |
| ... | ... | ... |
| Aduanas: | |
| 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. | 11. De Mexicali. |
| 2. De Aguascalientes. | 12. De México. |
| 3. De Altamira. | 13. De Nogales. |
| 4. De Ciudad Hidalgo. | 14. De Nuevo Laredo. |
| 5. De Ciudad Juárez. | 15. De Piedras Negras. |
| 6. De Colombia. | 16. De Tampico. |
| 7. De Guadalajara. | 17. De Tijuana. |
| 8. De Guanajuato. | 18. De Tuxpan. |
| 9. De Lázaro Cárdenas. | 19. De Veracruz. |
| 10. De Manzanillo. | 20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. |
| Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación |
| ... | ... | ... |
| Aduanas: | |
| 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. | 11. De Mexicali. |
| 2. De Altamira. | 12. De Monterrey. |
| 3. De Ciudad del Carmen. | 13. De Nogales. |
| 4. De Ciudad Hidalgo. | 14. De Nuevo Laredo. |
| 5. De Ciudad Juárez. | 15. De Piedras Negras. |
| 6. De Ciudad Reynosa. | 16. De Subteniente López. |
| 7. De Colombia. | 17. De Tijuana. |
| 8. De Guadalajara. | 18. De Toluca. |
| 9. De Lázaro Cárdenas. | 19. De Veracruz. |
| 10. De Manzanillo. | 20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. |
| Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complement o 3 |
| ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| MV- AÑO-MODELO DEL VEHÍCULO. | P | Indicar el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda. | Año-modelo del vehículo a 4 dígitos. | Número que corresponda conforme al catálogo de precios estimados. | Indicar el número de Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados. |
| ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| UM- USO DE LA MERCANCÍA. | P | Indicar el uso de la mercancía, así como la exención de impuestos. | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: A- No aplica. B- No aplica. C- Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 Kilogramos, artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN. D- No aplica. E- No aplica. H- Humanos. I- No aplica. J- Juguetes. K- No aplica. L- No aplica. MT- Medio de transporte y mercancía. O- Otros. P- Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 Kilogramos, incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros o remolques y semiremolques tipo vivienda. Conforme al artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN. S- No aplica. T- No aplica. U- Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas Federales, Estatales o Municipales. V- No aplica. IF- Investigación científica, en laboratorio o experimentación e investigación, conforme al artículo 106, fracción III, inciso f) de la Ley. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
| ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| Capítulos 01 a 25 ... |
| Capítulo 27 (Se deroga) |
| Capítulos 28 a 31 ... |
| Capítulo 35 ... |
| Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas: | |||||
| Fracción arancelaria | Descripción arancelaria | Número de identificación comercial | Descripción | Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo | Acotación |
| ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| 3824.99.37 (Se deroga) | | | | | |
| ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| Capítulos 40 y 41 ... |
| Capítulos 44 y 45 ... |
| Capítulo 49 ... |
| Capítulos 52 y 53 ... |
| Capítulo 71 ... |
| Capítulo 84.A Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos: | Acotación | ||||
| | Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. | ||||
| Fracción arancelaria | Descripción arancelaria | Número de identificación comercial | Descripción | Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo | Acotación |
| 8413.20.01 | Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19. | 00 | Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19. | 2-A, fracción I, inciso e) | |
| 8413.70.99 | Las demás. | 99 | Las demás. | 2-A, fracción I, inciso e) | |
| 8413.81.99 | Los demás. | 00 | Los demás. | 2-A, fracción I, inciso e) | |
| 8414.59.99 | Los demás. | 00 | Los demás. | 2-A, fracción I, inciso e) | |
| ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| Capítulo 85 ... |
| Capítulos 87 a 89 ... |
| Capítulo 94 ... |
| Capítulos 97 y 98 ... |