OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple a denominarse Hey Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E.- Oficio Núm.: P220/2023.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (16105).
Asunto: Autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple a denominarse Hey Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero.
BANREGIO GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V.
SERVICIOS BANREGIO, S.A. DE C.V., BANREGIO
GRUPO FINANCIERO
Av. Pedro Ramírez Vázquez Núm. 200 - 12
Col. Parque Corporativo Uccaly
66278 San Pedro Garza García, Nuevo León
AT'N.: LIC. MANUEL GERARDO RIVERO ZAMBRANO Y SANJUANA HERRERA GALVÁN
Representantes
Con escritos e información presentada los días 20 de mayo y 24 de octubre de 2022, 9 de febrero, 4 de mayo y 29 de junio de 2023, Banregio Grupo Financiero, S.A. de C.V. (Banregio GF) y Servicios Banregio, S.A. de C.V., Banregio Grupo Financiero (Servicios Banregio), solicitaron a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorización para que Servicios Banregio se organice y opere como una institución de banca múltiple a denominarse Hey Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero.
La propuesta central de la solicitud presentada considera la transformación de Servicios Banregio en una institución de banca múltiple conforme a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito y en las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. De acuerdo con el esquema corporativo propuesto, Banregio GF -actual accionista mayoritario de Servicios Banregio- tendrá el carácter de accionista mayoritario de Hey Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero y el C. Manuel G. Rivero Santos tendrá el carácter de accionista minoritario de esa entidad. Como consecuencia de lo anterior, Hey Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero se incorporará como entidad integrante de Grupo Financiero Banregio.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 7 de julio de 2023, con fundamento en el artículo 8o. de la Ley de Instituciones de Crédito y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de banca múltiple a denominarse Hey Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, cumple con los requisitos previstos en los artículos 9, 10 y 10 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y en los artículos 2, fracción I y 336 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito;
SEGUNDO. - Que el Banco de México, mediante oficio 0F1002-716 de fecha 29 de junio de 2023, manifestó su opinión favorable para que se otorgue la autorización solicitada.
Asimismo, el citado Instituto Central en su propio oficio señaló lo siguiente: "... este Banco Central les manifiesta su opinión favorable para que esa Comisión otorgue la autorización solicitada.
Lo anterior, siempre y cuando, previo al correspondiente inicio de operaciones, esa Comisión se cerciore que el capital social suscrito y pagado de la citada institución de crédito sea de al menos, un mil doscientos ochenta y ocho millones de pesos, Moneda Nacional, que es la cantidad mínima necesaria de capital que resulta de la información proporcionada por los promoventes tomando en cuenta los escenarios base del modelo financiero que integra el expediente de su solicitud, con la cual se daría cabal cumplimiento a lo previsto en los artículos 19 y 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, y se mantendría un nivel de fortaleza de capital adecuado para la estabilidad y correcto funcionamiento de Hey Banco durante los primeros años, y bajo el entendido de que, de requerirse capital adicional a este con posterioridad a la autorización, en función de la estrategia corporativa que esa institución de crédito siga en relación con los créditos generados bajo la marca "Hey" a través de la infraestructura de Banco Regional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, sería aportado en su oportunidad debida por los accionistas de la nueva institución de banca múltiple.".
TERCERO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero, operativo, de seguridad de la información, de gestión de riesgo operacional y de tecnología de la información, es procedente que se otorgue la autorización solicitada, adoptó el siguiente:
ACUERDO
"TERCERO.- Los miembros de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículo 12, fracciones V y XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 8o de la Ley de Instituciones de Crédito, aprobaron por unanimidad se autorice la organización y operación de una institución de banca múltiple a denominarse Hey Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, en términos del planteamiento presentado.
La presente autorización queda sujeta a la condición de que: i) se obtenga de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para el inicio de operaciones de Hey Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero dentro del plazo que establece el artículo 8o, tercer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual procederá una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 Bis del propio ordenamiento legal, y ii) se obtenga la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la incorporación de Hey Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero como entidad integrante del Grupo Financiero Banregio, en términos de lo establecido en el artículo 15 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Por otra parte, de conformidad con lo señalado por el Banco de México en su oficio 0FI002-716 de fecha 29 de junio de 2023, Hey Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero deberá atender lo siguiente: i) previo a su inicio de operaciones deberá contar con un capital social suscrito y pagado que ascienda a la cantidad de $1,288'000,000.00, de acuerdo con las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y ii) de requerirse capital adicional al señalado en el numeral anterior, con posterioridad a la autorización otorgada, en función de la estrategia corporativa que esa institución de crédito siga en relación con los créditos generados bajo la marca "Hey", a través de la infraestructura de Banco Regional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, este será aportado oportunamente por los accionistas de la nueva institución de banca múltiple.
El presente acuerdo se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones y aprobaciones que con motivo del acto descrito, deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás autoridades competentes, en términos de las disposiciones legales aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Hey Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, en el que habrán de cumplirse todas las condiciones y requisitos aplicables para el inicio de operaciones.".
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- La denominación de la sociedad será Hey Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero.
SEGUNDA.- Su duración será indefinida.
TERCERA.- Su objeto social comprenderá la realización de todas las actividades y la prestación de los servicios que señala el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.
CUARTA.- Su domicilio social será en el Municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.
QUINTA.- El importe de su capital social inicial será de $700'000,000.00 (setecientos millones de pesos 00/100 M.N.)
SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intrasmisible.
SÉPTIMA.- La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
OCTAVA.- El servicio de banca y crédito que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados o acuerdos internacionales, a la Ley de instituciones de Crédito, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.
Por otra parte, esta Comisión con fundamento en el artículo 8o., segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y complementariamente al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en los términos antes expuestos, emite opinión favorable al proyecto de estatutos sociales de Hey Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, conforme al documento que debidamente sellado se anexa al presente.
El promovente deberá hacer entrega a esta Comisión, en un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha de notificación del presente oficio, para su aprobación, del instrumento público en el consten los acuerdos respectivos para que Servicios Banregio adopte el régimen de institución de banca múltiple y se aprueben los estatutos sociales de Hey Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, según lo dispone el artículo 8o., segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito. En todo caso, deberá agregarse al instrumento relativo el texto de este oficio, o integrarse a él copia del mismo.
El presente oficio deberá publicarse, a costa de los interesados, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, de conformidad con lo previsto en el artículo 8o., último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, 13, 14 y 15 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de julio de 2023.- Presidente, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 539347)