OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Sociedad Financiera de Crédito Popular Nacional, S.A. de C.V., S.F.P., para operar como Sociedad Financiera Popular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P219/2023.- Expediente: CNBV.2C.9.1 Revocación, 212, "04/10/2022 - 04/10/2022", REV/713/EF/01.

Asunto: Revocación de autorización para continuar realizando operaciones como Sociedad Financiera Popular.
REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD FINANCIERA DE CRÉDITO POPULAR NACIONAL, S.A. DE C.V., S.F.P.
Av. Vasconcelos 266, Local W, Planta Alta, Plaza Comercial El Rosario, Col. Hacienda El Rosario, C.P. 66247, San Pedro Garza García, Nuevo León.
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 fracciones VI, VII y X, 96 fracción IV de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (en adelante LACP), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5 y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV), en tanto que este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de las aludidas autorizaciones.
Con objeto de dar cumplimiento a los ordenamientos legales en cita, se dicta la presente resolución de revocación de la autorización para continuar operando como Sociedad Financiera Popular, que en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada SOCIEDAD FINANCIERA DE CRÉDITO POPULAR NACIONAL, S.A. DE C.V., S.F.P., (en adelante Popular Nacional, Entidad, Sociedad o Sofipo indistintamente), al tenor de los siguientes:
I. ANTECEDENTES
[...]
II. CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 primer párrafo, fracciones VI, VII y X de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación como Sociedad Financiera Popular y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.
[...]
Por lo antes expuesto es dable concluir que de conformidad con la información con la que cuenta esta Comisión, así como por la opinión emitida por la Federación, concatenado al hecho de que esa sociedad no proporcionó elementos suficientes para desvirtuar las causales de revocación por las que fue emplazada, y mucho menos ofreció elemento de convicción alguno por el cual desacreditara dicha circunstancia, esta Comisión llega a la convicción de que se han actualizado las causales de revocación por la que fue emplazada SOCIEDAD FINANCIERA DE CRÉDITO POPULAR NACIONAL, S.A. DE C.V., S.F.P., contenidas en las fracciones VI, VII y X del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
[...]
RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 fracciones VI, VII y X de la precitada Ley de Ahorro y Crédito Popular y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme al Acuerdo Primero adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión extraordinaria celebrada el 7 de julio de 2023, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a SOCIEDAD FINANCIERA DE CRÉDITO POPULAR NACIONAL, S.A. DE C.V., S.F.P., la autorización para la organización y funcionamiento como Sociedad Financiera Popular.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, SOCIEDAD FINANCIERA DE CRÉDITO POPULAR NACIONAL, S.A. DE C.V., S.F.P., se encontrará incapacitada por efecto de la revocación a dicha Sociedad Financiera Popular, para realizar operaciones, y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, penúltimo párrafo, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
TERCERO. [...]
CUARTO. [...]
QUINTO. [...]
Lo anterior, se hace de su conocimiento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción VI, y penúltimo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 14 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en términos del Acuerdo Segundo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión extraordinaria celebrada el 7 de julio de 2023.
Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México a 10 de julio de 2023.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre.
En la Ciudad de México, a catorce de julio de 2023, los suscritos, LIC. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ VEGA y LIC. ARMANDO DÍAZ BETANCOURT, Directores de Área adscritos a la Dirección General Contenciosa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I y antepenúltimo párrafo, y 17, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con los artículos 1, 17, 42, fracción VII, y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2022; y artículo 31, fracción I, inciso 2), del "Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión", publicado en el citado medio informativo el 30 de noviembre de 2015 y modificado por acuerdo publicado el 14 de diciembre de 2016, C E R T I F I C A M O S que la presente copia constante de UNA FOJA, misma que concuerda fielmente con los archivos de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y que tuvimos a la vista.- Rúbricas.