OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y funcionamiento de una sociedad financiera popular a denominarse Financiera Haai Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio No. P223/2023.
Asunto: Autorización para la organización y funcionamiento de una sociedad financiera popular a denominarse Financiera Haai Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES Y
ORGANISMOS FINANCIEROS RURALES, A.C.
XOCHICALCO NO. 55, COL. NARVARTE PONIENTE,
BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03020.
AT'N. C. JOSÉ ANTONIO ORTEGA CARBAJAL
GERENTE GENERAL
C. JOSÉ PORFIRIO SÁNCHEZ TALAVERA BEILES
PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA NO. 627, PISO 9
COL. PASEO DE LAS LOMAS, CUAJIMALPA DE MORELOS,
CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 01330.
En términos de los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público. Conforme al artículo 4, fracciones XI y XXXVIII de dicha Ley, a la Comisión le corresponde autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes, así como ejercer las demás facultades que le estén atribuidas por la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En ese orden de ideas, el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular establece que se requerirá dictamen favorable de una Federación y autorización que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, para la organización y funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares.
Considerando lo anterior, con escrito presentado por la Federación de Instituciones y Organismo Financieros Rurales, A.C. (la Federación) a través de su gerente general el C. José Antonio Ortega Carbajal, el 15 de febrero de 2022, se recibió ante esta Comisión la solicitud de autorización a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, acompañada del dictamen favorable que emitió el Comité de Supervisión Auxiliar de la Federación, así como la información y documentación soporte señalada en los artículos 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 2 y 2 Bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
En términos del artículo 124 bis, párrafo tercero de la Ley de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta Comisión previno a la Federación para que atendiera diversas observaciones con relación a la solicitud de autorización.
En relación con lo anterior, la Federación remitió documentación e información con el fin de dar respuesta a la prevención antes referida. Adicionalmente, esta autoridad requirió en tres ocasiones más, diversa documentación e información complementaria, con la finalidad de contar con los elementos de juicio suficientes para resolver sobre la solicitud de autorización presentada; la Federación atendió los requerimientos de información complementaria y envió documentación e información actualizada con relación al expediente.
Señalado lo anterior, se hace de su conocimiento que la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 7 de julio de 2023, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y funcionamiento de la sociedad financiera popular a denominarse Financiera Haai Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular, cumple con los requisitos previstos en los artículos 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 2 y 2 Bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
SEGUNDO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero, administrativo y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que, conforme a la certificación del Secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, el cual se transcribe en la parte conducente, se adoptó el siguiente:
ACUERDO
"CUARTO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aprobaron por unanimidad la organización y funcionamiento de una sociedad financiera popular a denominarse Financiera Haai Capital, S.A. de C.V., S.F.P., con un nivel de operaciones I, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular."
El acuerdo anterior se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones que con motivo del acto descrito, deban obtenerse de la Comisión o cualquier otra autoridad financiera, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Financiera Haai Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular, en el que habrán de cumplir con los requerimientos aplicables para el inicio de operaciones.
Por lo anterior, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno autoriza la organización y funcionamiento de una sociedad financiera popular a denominarse Financiera Haai Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA. La denominación de la sociedad será Financiera Haai Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
SEGUNDA. Tendrá su domicilio social en la Ciudad de México.
TERCERA. Su duración será indefinida.
CUARTA. El importe de su capital inicial será de $50'000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).
QUINTA. Su objeto social corresponderá a la realización de las actividades y servicios que señala la fracción I del artículo 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
SEXTA. La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA. Le corresponderá un nivel de operaciones I.
OCTAVA. Financiera Haai Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular, estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la supervisión auxiliar de la Federación, así como de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes y las disposiciones que de estas emanen lo señalen.
NOVENA. Las actividades y servicios que Financiera Haai Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular, preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades financieras populares que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
Financiera Haai Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular deberá presentar su solicitud de inicio de operaciones ante esta Comisión en los términos que prevé el artículo 32 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles contado a partir del día hábil siguiente en que haya sido notificada la presente autorización.