OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Caja Solidaria Coroneo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para que continúe realizando operaciones de ahorro y préstamos con un nivel de operaciones I, bajo su misma denominación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio No. P222/2023.
Asunto: Se notifica resolución.
COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL FONDO
DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES
BOULEVARD ADOLFO LÓPEZ MATEOS NO. 2607,
INTERIOR 3, COLONIA BARRIO DE GUADALUPE,
C.P. 37280, LEÓN, GUANAJUATO, MÉXICO.
CAJA SOLIDARIA CORONEO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
H. COLEGIO MILITAR NO. 35, COLONIA CENTRO,
C.P. 38590, CORONEO, GUANAJUATO, MÉXICO.
AT'N.: L.A.E. JORGE SÁNCHEZ RAMÍREZ
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR
C. MARYCRUZ GÓMEZ AGUILAR
REPRESENTANTE LEGAL
En términos de los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante "Comisión") es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público. Conforme al artículo 4, fracciones XI y XXXVIII de dicha Ley, a la Comisión le corresponde autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes, así como ejercer las demás facultades que le estén atribuidas por la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En ese orden de ideas, el artículo 16 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (en adelante "LRASCAP") dispone que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico que con posterioridad a su constitución o registro hubieren rebasado el límite de activos equivalente en moneda nacional a 2'500,000 Unidades de Inversión (en lo sucesivo "UDIS") y que dentro de los 150 días siguientes a que se verifique dicha situación hubieren presentado al Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (en adelante "Comité de Supervisión Auxiliar") la solicitud de autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el artículo 14 de la LRASCAP hasta en tanto la CNBV resuelva dicha solicitud, siempre que esta haya sido acompañada con el dictamen favorable emitido por el Comité de Supervisión Auxiliar en términos de la LRASCAP.
Considerando lo anterior, con escrito presentado el 3 de marzo de 2020, Caja Solidaria Coroneo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (en adelante "Caja Solidaria Coroneo") presentó ante el Comité de Supervisión Auxiliar del FOCOOP la solicitud de autorización para que dicha sociedad continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones distinto al básico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 16, en relación con el diverso 11, todos de la LRASCAP.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la LRASCAP las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que tengan registrados un monto total de activos igual o superior al equivalente en moneda nacional a 2'500,000 UDIS requerirán de la autorización para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo que compete otorgar a la Comisión, previo dictamen favorable emitido por el Comité de Supervisión Auxiliar del FOCOOP, acompañada de la información y documentación a que se refiere el artículo 11 de la LRASCAP.
Mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2021, el Comité de Supervisión Auxiliar del FOCOOP remitió a la Comisión la solicitud de autorización para que Caja Solidaria Coroneo continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel distinto al básico, así como el dictamen favorable respectivo, en términos de los artículos 10, 11, 16 y demás relativos de la LRASCAP.
Con oficios 311-10034220/2021 y 134-10028811/2021; 311-10038051/2021 y 134-10037166/2021; 311-12536691/2022; 311-21134138/2022; 311-21134699/2022 y 311-95149/2023 de fechas 21 de mayo y 24 de noviembre de 2021, 31 de mayo, 31 de agosto y 14 de diciembre de 2022 y 28 de febrero de 2023, respectivamente, con el objeto de encontrarse en posibilidad de continuar con el estudio y trámite de la solicitud de autorización para que Caja Solidaria Coroneo continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel distinto al básico, esta Comisión requirió al Comité de Supervisión Auxiliar del FOCOOP el desahogo de diversas observaciones y la presentación de la documentación e información que en dichos oficios se relacionaron.
En relación con lo anterior, los días 16 de julio de 2021, 3 de febrero, 1 de julio y 5 de octubre, todos de 2022, 18 de enero y 24 de marzo, ambos de 2023, el Comité de Supervisión Auxiliar del FOCOOP remitió a la Comisión diversa información y documentación con el fin de dar respuesta a los oficios antes referidos.
Señalado lo anterior, se hace de su conocimiento que la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión Extraordinaria celebrada el 7 de julio de 2023, con fundamento en el artículo 12 fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que el 23 de marzo de 2021, el Comité de Supervisión Auxiliar emitió el dictamen favorable a que se refieren los artículos 10 y 16 de la LRASCAP;
SEGUNDO. - Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para que Caja Solidaria Coroneo continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, cumple con los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de la LRASCAP y 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y
TERCERO. - Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero, administrativo y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que conforme a la certificación del Secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, el cual se transcribe en la parte conducente, se adoptó el siguiente:
ACUERDO
"QUINTO. - Los miembros de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, autorizaron por unanimidad que Caja Solidaria Coroneo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones I, bajo su misma denominación, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo."
La entidad a la que se otorga la presente autorización para que continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones distinto al básico, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA. - La denominación de la sociedad es Caja Solidaria Coroneo, que irá seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable o de sus siglas S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
SEGUNDA. - Su domicilio social estará ubicado en el Estado de Guanajuato.
TERCERA. - Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo 19, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
CUARTA. - Su duración será indefinida.
QUINTA. - La Caja Solidaria Coroneo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. tendrá un nivel de operaciones I.
SEXTA. - La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA. - Caja Solidaria Coroneo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores.
OCTAVA. - Las operaciones de ahorro y préstamo que Caja Solidaria Coroneo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., celebre por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Sociedades Cooperativas, a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 120, fracción IV, 129 y 132 fracción IV de la LRASCAP, 1, 2, 3, fracción IV, inciso b), 4 fracciones I y XXXVIII, 10, 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como, 1, 3, 9, 14 y 15 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de julio de 2023.- Presidente, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.