CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tabasco, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el fortalecimiento del Centro de Justicia, Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "CONAVIM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CARLOS MANUEL MERINO CAMPOS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO ARTURO DEL RIVERO LEÓN; EL SECRETARIO DE FINANZAS, LUIS ROMEO GURRÍA GURRÍA, Y LA COORDINADORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, KARLA CANTORAL DOMÍNGUEZ; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Para", aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051a y 1052a, recomendó al Estado mexicano, en el documento de las observaciones finales, que se debería: i) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer; ii) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia; y iii) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos, entre otras.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1o establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable, con la finalidad de fortalecer la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Federal; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42 Bis, establece que la CONAVIM debe impulsar en coordinación con las Entidades Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
En virtud de lo anterior, el 1o de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a la que de conformidad con lo que establecen las fracciones III y XIII del artículo cuarto de dicho Decreto, le corresponde formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como celebrar convenios, que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones.
En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su artículo 74, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (PEF 2023), publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2022 establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en el Anexo 33. Ampliaciones al Ramo 0404 Gobernación, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Tabasco.
De conformidad con el oficio número SG/0039/2023, del 19 de enero del 2023, suscrito por Guillermo Arturo del Rivero León, Secretario de Gobierno, en su carácter de Responsable del Proyecto, se solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM, recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el Fortalecimiento del Centro de Justicia, Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco (CJM).
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios para la Construcción, Equipamiento y Operación de los Centros de Justicia para las mujeres para el Ejercicio Fiscal 2023" (CRITERIOS), publicados el 05 de enero de 2023 por la CONAVIM, el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), determinó viable el proyecto denominado Fortalecimiento del Centro de Justicia, Empoderamiento e Igualdad de las Mujeres en el Estado de Tabasco, el (PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de $7,640,287.78 (Siete millones, seiscientos cuarenta mil doscientos ochenta y siete pesos 78/100 M.N.), exclusivamente para el fortalecimiento del CJM.
Dicha situación se notificó al "GOBIERNO DEL ESTADO" mediante los oficios número CONAVIM/192/2023 y CONAVIM/CVEI/103/2023, de fechas 01 y 31 de marzo del 2023; suscritos por la Presidenta y la Secretaria Técnica del COMITÉ; respectivamente.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Carretera Villahermosa-Macuspana, S/N, Ranchería Las Gaviotas, Código Postal 86260, en la Ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, del Estado de Tabasco.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y demás programas que deriven del mismo.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.     Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.     De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la LOAPF, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos; y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto.
I.3.     El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II, y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4.     La CONAVIM es un Órgano Administrativo Desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (DECRETO), publicado en el DOF, el 1 de junio de 2009.
I.5.     La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano, cuenta con facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo Cuarto, fracción XIII del DECRETO, y 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.6.     Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con Constancia de Suficiencia Presupuestaria 00307 misma que fue modificada mediante oficio UAF/DGPyP/0781/2023.
I.7.     Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Doctor José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal, 03020, Ciudad de México.
II.     El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.    El Estado de Tabasco, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
II.2.    En fecha 31 de agosto de 2021, Carlos Manuel Merino Campos, fue nombrado por el H. Congreso del Estado de Tabasco, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Tabasco, por lo que se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente instrumento de conformidad con los artículos 42, 47 y 51, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.3.    La Secretaría de Gobierno, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, lo anterior de conformidad con los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 2, 3, 4 y 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.4.    El 31 de agosto de 2021, Guillermo Arturo del Rivero León, fue nombrado por el Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Secretario de Gobierno, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 51, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 9, fracción VIII, 14 fracción X, 25 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; y 3 y 9, fracción XLVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.5.    La Secretaría de Finanzas es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, lo anterior de conformidad con los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 2, 3, 4 y 29 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. El CJM forma parte integrante de la Administración Pública Estatal, ente creado mediante acuerdo número 6016, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 02 de febrero del 2022.
II.6.    El 1 de junio de 2022, Luis Romeo Gurría Gurría, fue nombrado por el Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Secretario de Finanzas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 51, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 2, 3, 5, 9, fracción VIII, 14 fracción X, 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.7.    La Coordinación General de Asuntos Jurídicos, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 25, 26 y 29 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.8.    El 3 de septiembre de 2021, Karla Cantoral Domínguez, fue nombrada por el Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Coordinadora General de Asuntos Jurídicos, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 51 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 9, fracción VIII, 14, fracción X y 45 fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; y 3 y 9, fracciones XIII y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos.
II.9.    No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.10.   Es propietario del terreno ubicado en Carretera Villahermosa-Macuspana, S/N, Ranchería Las Gaviotas, Código Postal 86260, en la Ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco, el cual tiene una superficie de 13,788.320 ; y cuenta con los permisos y requerimientos técnicos necesarios para el Fortalecimiento del Centro de Justicia, Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco, descrito en el Anexo Técnico. Se acredita la propiedad del bien inmueble objeto del antes referido proyecto, con la Escritura Pública número 6,722, volumen 163, pasada ante la fe del Notario Público número 11 del Estado de Tabasco, Licenciado Roque Camelo Verduzco, de fecha 19 de marzo de 1993, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Centro, Tabasco, el 25 de mayo de 1993, bajo el número 5913 del Libro General de Entradas, a folios del 22094 al 22114 del libro de duplicados, volumen 117, quedando afectado por dicho contrato de compraventa y acto de fusión de predios, el predio número 103915 folio 215 del libro mayor volumen 406.
II.11.   Cuenta con los permisos y requerimientos técnicos necesarios para el fortalecimiento del CJM descrito en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.12.   Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Calle Paseo de la Sierra, número 435, Colonia Reforma, Código Postal 86080, en la Ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2.    Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, en términos de la normatividad aplicable.
III.3.    Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado Libre y Soberano de Tabasco, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
III.4.    Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencia de género.
III.5.    Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS, que regulan el presente Convenio de Coordinación.
III.6.    Se obligan a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que se deriven del mismo.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Fortalecimiento del Centro de Justicia, Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco, CJM; en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas de violencia.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, el cual fue revisado, evaluado y aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2023, y que forma parte del presente instrumento, en el cual se establecen las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a informar a "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM" sobre cualquier diferencia que altere la estimación de la obra de referencia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN", asignará la cantidad de $7,640,287.78 (Siete Millones, seiscientos cuarenta mil, doscientos ochenta y siete pesos 78/100 M.N.), exclusivamente para el Fortalecimiento del Centro de Justicia, Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco (CJM).
Los recursos federales se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en una ministración, a través de su Secretaría de Finanzas en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO, ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Dicha cuenta se identifica con los siguientes datos:
Nombre del beneficiario:
Secretaría de Finanzas del Estado de Tabasco
Nombre de la institución financiera bancaria:
Banco Mercantil del Norte, SA. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.
Nombre del proyecto (de conformidad con el oficio de notificación de aprobación por parte del comité de Evaluación de Proyectos):
Fortalecimiento del Centro de Justicia, Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco.
Clave bancaria estandarizada (CLABE):
072790012177264351
Número de cuenta bancaria:
1217726435
Tipo de cuenta:
Cuenta Productiva
Número de sucursal:
3702 Tabasco 2000
Número de plaza
Villahermosa, Tabasco.
Fecha de apertura:
08 de marzo de 2023
Nombre de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta:
LILÍ GEORGINA DE LA CRUZ ARIAS y CRISTELL DEL CARMEN DE LA TORRE MADRIGAL
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Instancia Local Responsable haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura electrónica a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO PRIMERO, fracción I, CUADRAGÉSIMO SEXTO, CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO Y CUADRAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS, que regulan el presente Convenio de Coordinación.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2023, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. La CONAVIM, a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio al "GOBIERNO DEL ESTADO" cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" y la CONAVIM serán ajenas a los procedimientos de licitación, adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los CRITERIOS, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios;
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO", y
c.     Revisar conjuntamente los informes mensuales que se presenten respecto del avance del PROYECTO.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de lo previsto en los CRITERIOS, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento;
c.     Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a través de los informes mensuales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d.    Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento, y
e.     Realizar, en términos de los CRITERIOS, visitas aleatorias de seguimiento al CJM, a efecto de asegurar su adecuada operación y funcionamiento, a fin de que no decaiga la calidad y eficiencia de los servicios; y en su caso, emitir observaciones y comentarios al "GOBIERNO DEL ESTADO", las cuales deberán ser atendidas, y
f.     Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria señalada en el Título Primero, Capítulo V de los CRITERIOS, el cual estará a cargo la persona Titular de la coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM.
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de lo previsto en los CRITERIOS, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, así como en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ;
b.    Aportar el inmueble a que se refiere la declaración II.7. del presente Convenio de Coordinación;
c.     Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2023;
d.    Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha del depósito que indica el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del "GOBIERNO DEL ESTADO", expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de "GOBERNACIÓN", derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación; lo anterior, de conformidad con el numeral Quincuagésimo Segundo de los CRITERIOS;
e.     Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia;
f.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del PROYECTO previsto en este instrumento;
g.    Garantizar que el PROYECTO que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y oficial vigente que resulte necesaria para su ejecución;
h.    Recabar, resguardar y conservar, por conducto de la Secretaría de Gobierno, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos;
i.     Integrar y resguardar, por conducto de la Secretaría de Gobierno, los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del PROYECTO financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento;
j.     Equipar el inmueble, capacitar al personal y operar el CJM, por conducto de la Secretaría de Gobierno;
k.     Entregar mensualmente a "GOBERNACIÓN", un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación;
l.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2023; los cuales deberán estar cancelados con la leyenda "Operado con recursos E015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres" en términos de lo previsto en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y numeral TRIGÉSIMO PRIMERO, fracción VII de los CRITERIOS;
m.    Presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 15 de enero de 2024, un Acta de Cierre y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de la Secretaría de Gobierno, en la que se observe el formato base establecido por la CONAVIM, mismo que deberá contener la información señalada en el numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS; así como los documentos anexos señalados en el mismo. Una vez que el CJM comience a operar, deberá llevar un registro puntual de todas las usuarias y servicios prestados en el mismo, e integrar dicha información en el mediante el reporte denominado "Informe de Mujeres Atendidas", el cual será remitido mensualmente a "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM de forma impresa y electrónica, en el formato que se proporcione para ello.
n.    Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de "GOBERNACIÓN", por conducto de la CONAVIM, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, y
o.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el RLFPRH, el PEF 2023, y el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. La persona servidoras públicas que fungirá como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", Gabriel Isaac Ruiz Pérez, Subsecretario de Asuntos Fronterizos, Migrantes y Derechos Humanos, designado mediante el oficio número SG/0038/2023, firmado por el titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Tabasco; y por "GOBERNACIÓN" la persona servidora pública en quien recaiga la titularidad de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM, a cargo de la colaboración con el CJM.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación; además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá notificar a la CONAVIM, cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA. REPORTES MENSUALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría de Gobierno, deberá rendir de manera física y/o electrónica un informe de resultados a "GOBERNACIÓN", dirigido mediante oficio a la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM, sobre los avances físicos y financieros del PROYECTO, obra o acción autorizadas y relacionadas con el objeto del presente Convenio de Coordinación, en los términos de lo previsto en los numerales del Título Cuarto. Implementación del Proyecto, CAPÍTULO II. DE LOS INFORMES MENSUALES de los CRITERIOS, con la documentación probatoria que acredite dicho progreso, en el cual se deberá reflejar el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el objetivo y meta establecidos en el numeral 1 del Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ y, en su caso, los resultados de las acciones que se lleven a cabo de conformidad con éste instrumento, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión de cada mes establecido en la calendarización del Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de productiva referenciada en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación de la obra; deberán ser reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo segundo del RLFPRH, y de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que los recursos federales que se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO", se destinarán exclusivamente para el fortalecimiento del CJM.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Gobierno.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación justificativa es la que se señala en el Título Primero DE LOS SUBSIDIOS, Capítulo V. DE LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO de los CRITERIOS y estará a cargo de
la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2023; deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH y 85 del RLFPRH.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la Secretaría de Gobierno, ésta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el presente instrumento y el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de Coordinación, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. "GOBERNACIÓN" podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al "GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en éste Convenio de Coordinación y/o en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia del "GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH y el numeral SEXAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para fortalecimiento del CJM no son presupuesto regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2023; así como a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los "CRITERIOS" y demás disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, así como la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos Internos de Control de las entidades federativas y los Órganos Técnicos de Fiscalización Federales y Estatales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para fortalecimiento de los CJM, son adicionales y complementarios, y en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral CUADRAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS, y procederá cuando las adecuaciones a los proyectos impliquen una afectación al objetivo, meta o monto aprobado por el COMITÉ para el desarrollo del mismo en el Ejercicio Fiscal 2023, mismo que formará parte integrante del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan, y
b.    En los casos previstos en el numeral SEXAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS.
Para tales supuestos, la CONAVIM deberá hacerlo del conocimiento a la autoridad competente y/o órganos fiscalizadores para los efectos correspondientes, a través de una minuta, en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y probatoria que se haya generado hasta ese momento; y iii) se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que; en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por "LAS PARTES".
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del presente Convenio de Coordinación y/o a los acuerdos que se deriven del mismo, "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, lo hará del conocimiento de las instancias competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y el "GOBIERNO DEL ESTADO" lo publicará de conformidad con su normatividad aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a del PEF 2023. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF 2023.
VIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, la CONAVIM deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados a partir del cambio correspondiente.
Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación, y estando enteradas las partes del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 5 días del mes de junio de 2023.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Carlos Manuel Merino Campos.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Guillermo Arturo del Rivero León.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Luis Romeo Gurría Gurría.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Asuntos Jurídicos, Karla Cantoral Domínguez.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE JUSTICIA, EMPODERAMIENTO E IGUALDAD DE LAS
MUJERES EN EL ESTADO DE TABASCO
1.     NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE "EL PROYECTO": Fortalecimiento del Centro de Justicia, Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco.
a)    Nombre o denominación: Fortalecimiento del Centro de Justicia, Empoderamiento e Igualdad de las Mujeres en el Estado de Tabasco.
b)    Objetivo: Fortalecer el Centro de Justicia Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco mediante la construcción de la primer etapa de la Sala de Juicios Orales.
c)     Descripción del proyecto en su ejecución en el 2023 y meta:
Construir la primer etapa de la Sala de Juicios Orales del Centro de Justicia Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco, a finales del 2023 la cual, una vez concluida facilitará el acceso a la justicia a las mujeres en el Estado de Tabasco.
2.     JUSTIFICACIÓN DEL "PROYECTO":
En Tabasco, como en otras entidades federativas la modalidad de violencia más recurrente es la violencia familiar y el lugar que se supone tendría que ser el más seguro para las mujeres, resulta ser el espacio donde muchas mujeres reciben graves e interminables episodios de violencia en su contra, lo que representa una de las principales barreras para el ejercicio de sus derechos.
El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contras las Mujeres (BANAVIM), retoma especial relevancia cuando se observa la tendencia al alza de los delitos tan solo en el municipio de Centro que, durante el 2022, pasó de reportar 1392 delitos en enero a 19042 delitos en diciembre. Una tendencia que condiciona la paz y pone en riesgo la tranquilidad de la población de mujeres, quienes se enfrentan a un panorama difícil, bajo la circunstancia de la inseguridad pone en riesgo su bienestar integral.
El Fortalecimiento del Centro de Justicia, Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco, mediante la creación de su Sala de Juicios Orales, servirá para garantizar el acceso a la Justicia de las Mujeres en nuestro territorio de forma inmediata y expedita; con lo que se brindará una atención integral para cumplir con el ciclo de atención que se debe dar a las mujeres.
Asimismo, se diseñarán acciones para fomentar la denuncia de los casos de violencia cometidos en contra de las mujeres tabasqueñas y se generará acciones para incorporar procedimientos adecuados, con perspectiva de género y armonizados a la legislación internacional, nacional y estatal para investigar y sancionar a quien resulte responsable de dicha violencia.
3.     DATOS DE CONTACTO
Datos de la Persona Titular de la Instancia Local Responsable del Proyecto":
a)    Nombre: Guillermo Arturo del Rivero León
b)    Cargo: Secretario de Gobierno
c)     Instancia Local responsable o Área de adscripción: Secretaría de Gobierno
d)    Número telefónico: (993) 107 04 10
e)    Correo electrónico institucional: secretariogobierno@tabasco.gob.mx
f)     Domicilio: Av. Gregorio Méndez, esquina calle Venustiano Carranza, s/n, col. Centro, C.P. 86000 Villahermosa, Tabasco.
Datos de la persona designada para dar seguimiento como enlace con la CONAVIM:
a)    Nombre: Gabriel Isaac Ruíz Pérez
b)    Cargo: Subsecretario de Asuntos Fronterizos, Migrantes y Derechos Humanos
c)     Área de adscripción: Secretaría de Gobierno
d)    Número telefónico: 9933 38 30 00 ext. 4021
e)    Correo electrónico: subsec.afmydh.segob@gmail.com
3.1 Descripción de las funciones del enlace con la CONAVIM:
a)    El enlace estatal, será la persona encargada de recibir y podrá responder oportunamente a las comunicaciones emitidas por la Secretaría de Gobernación a través de la CONAVIM, una vez que se notifique de la aprobación del subsidio.
4.     NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
·  La Secretaría de Gobierno
·  Las responsabilidades correspondientes en las CLÁUSULAS TERCERA Y QUINTA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN.
5.     EN CASO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN. DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DEL INMUEBLE, CONFORMADA POR:
A)    El número de escritura pública o Título de Propiedad: NÚMERO 6,722 SEIS MIL SETECIENTOS VENINTIDOS, VOLUMEN 163 CIENTO SESENTA Y TRES.
B)    Clave Catastral: 05-0000-069621
C)    Superficie en m²: 13,788.320 m²
D)    Medidas y colindancias:
NORESTE: COLINDA EN 141.87 M CON GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO
NOROESTE: EN 97.41 M CON GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO
SURESTE: EN 97.41 M CON CALLE DE ACCESO
SUROESTE EN 141.22M CON CALLE DE ACCESO
E)    Número de Certificado de Libertad de Gravamen: 167597
F)    Valor catastral en moneda nacional: $8,204,050.40 (Ocho millones doscientos cuatro mil cincuenta pesos 40/100 M.N)
G)    Ubicación:
I.     Calle :(Boulevard o avenida, etc.): Carretera Villahermosa - Macuspana
II.     Numero Exterior, en su caso número interior: S/N
III.    Colonia: Ranchería las Gaviotas
IV.   Código Postal: 86260
V.    Municipio o Alcaldía: Centro
VI.   Entidad Federativa: Tabasco
H)    Croquis de la ubicación del punto anterior, debidamente firmado por el responsable del proyecto arquitectónico

I)     Monto Total del proyecto en sus todas sus etapas:
$7,640,287.72 (Siete millones seiscientos cuarenta mil doscientos ochenta y siete pesos 72/100 M.N.).
I.1)   Número de etapas proyectadas hasta su conclusión:
Etapa 1 (2023): $7,640,287.72 (Siete millones seiscientos cuarenta mil doscientos ochenta y siete pesos 72/100 M.N.).
I.2)   Monto de la aportación federal autorizada por el Comité de Evaluación de Proyectos en el ejercicio fiscal 2023:
$7,640,287.78 (Siete millones seiscientos cuarenta mil doscientos ochenta y siete pesos 78/100 M.N.).
I.3)   Descripción y valuación de la aportación estatal al proyecto económica o en especie, en su caso, fecha estimada del inicio del proyecto y para lo cual debe considerar que los trabajos de construcción previstos en su proyecto podrán ejecutarse a partir de la transferencia del subsidio asignado:
·  En caso de aportar recursos económicos: Ninguno
·  En caso de que la aportación sea en especie:
o    Descripción de la especie:
Avalúo de dicha aportación: Monto: $8,204,050.40 (Ocho millones doscientos cuatro mil cincuenta pesos 40/100 M.N)
J)    Fecha estimada del inicio del proyecto y para lo cual debe considerar que los trabajos de construcción previstos en su proyecto podrán ejecutarse a partir de la transferencia del subsidio asignado:
d)    Fecha: 15 de julio 2023.
K)    Fecha estimada para la conclusión de la etapa que se construye en el 2023 y fecha estimada de conclusión de la obra en su totalidad (en su caso de considerar varias etapas en diferentes ejercicios fiscales;
Fecha: 15 de diciembre de 2023.
L)    Cronograma de avance físico-financiero del proyecto, exclusivamente de la aportación que otorgue la CONAVIM, en el que se señale mes a mes, la duración de la obra y los conceptos de obra que se hayan programado con el subsidio otorgado:
 

M)    Catálogo de conceptos de gastos de la etapa que se construye en 2023.

Construcción de Sala de Juicio Oral para el Centro de Justicia, Empoderamiento e Igualdad para las
Mujeres. Primera etapa
Ubicación:
Col. La Manga, Villahermosa
Municipio:
Centro, Tabasco
Fecha: junio
2023
PRESUPUESTO
Clave
Concepto
Unidad
Cantidad
P. Unitario
Importe
I
PRELIMINARES
 
 
 
 
1
Trazo y nivelación de terreno para desplante de estructuras con aparatos topográficos

350.00
$9.60
$3,360.00
2
Limpieza y desmonte por medios manuales

350.00
$3.33
$1,163.75
3
Excavación con equipo mecánico (retroexcavadora) en cepas en material tipo "B" de 0.00 a 2.00 m de profundidad

105.00
$39.41
$4,138.31
4
Carga mecánica a camión volteo, de material producto de cortes y excavaciones de terreno

126.00
$26.49
$3,337.74
5
Acarreo de material producto de cortes y excavaciones de terreno al primer kilómetro sobre caminos pavimentados, tarifa de la Secretaría de Movilidad del Estado de Tabasco
m³/km
126.00
$12.35
$1,556.10
6
Acarreo de material producto de cortes y excavaciones de terreno desde el kilómetro 2 hasta el kilómetro 20 sobre caminos pavimentados, tarifa de la Secretaría de Movilidad del Estado de Tabasco
m³/km
504.00
$5.27
$2,656.08
7
Corte de terreno con maquinaria (motoconformadora)

350.00
$7.47
$2,614.50
8
Compactación de la cama de los cortes en que se haya ordenado excavación adicional con equipo mecánico al noventa y cinco por ciento (95%) M.V.S.M.

35.00
$21.78
$762.30
9
Extendido y nivelado de material producto de corte para formación de terraplén compactado con equipo mecánico al noventa y cinco por ciento (95%) de su P.V.S.M.

350.00
$69.63
$24,369.80
 
TOTAL PRELIMINARES
 
 
 
$43,958.58
II
CIMENTACIÓN
 
 
 
 
 
LOSA DE CIMENTACIÓN
 
 
 
 
10
Losa de cimentación de 20cm de espesor con concreto premezclado bombeable F'c = 250 kg/cm², armado con acero de refuerzo Fy = 4200 kg/cm² de 13 mm (1/2"), incluye cimbra y plantilla de concreto simple F'c = 100 kg/cm², de 5 cm de espesor, t.m.a. de 19 mm (3/4") de diámetro

350.00
$1,333.75
$466,812.50
 
SUBTOTAL LOSA DE CIMENTACIÓN
 
 
 
$466,812.50
 
CONTRATRABES
 
 
 
 
11
Suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo Fy = 4200 kg/cm² de 10 mm (3/8") de diámetro en contratrabes
kg
1,279.30
$49.39
$63,184.63
12
Suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo Fy = 4200 kg/cm² de 13 mm (1/2") en contratrabes
kg
545.00
$53.88
$29,364.60
13
Suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo Fy = 4200 kg/cm² de 16 mm (5/8") de diámetro en contratrabes
kg
95.00
$49.39
$4,692.05
14
Suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo Fy = 4200 kg/cm² de 19 mm (3/4") de diámetro en contratrabes
kg
2,625.00
$49.39
$129,648.75
15
Suministro y colocación de cimbra común en contratrabes y zapatas

333.00
$249.62
$83,124.46
16
Suministro y vaciado de concreto premezclado bombeable F'c = 250 kg/cm² en contratrabes, incluye impermeabilizante integral

40.60
$4,331.46
$175,857.24
17
Relleno y compactado con equipo (bailarina) con material de banco (arena), en capas de 20 cm, compactado al ochenta y cinco por ciento (85%) de su P.V.S.M.

125.00
$432.93
$54,116.25
18
Bombeo de achique con bomba autocebante de 76 mm (3") de diámetro en succión y descarga
Hora
35.00
$160.68
$5,623.80
 
SUBTOTAL TRABES DE LIGA
 
 
 
$545,611.77
 
TOTAL CIMENTACIÓN
 
 
 
$1,012,424.27
III
ESTRUCTURA
 
 
 
 
 
COLUMNAS
 
 
 
 
19
Suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo Fy = 4200 kg/cm² de 10 mm (3/8") de diámetro en columnas, de 0.00 a 4.00 m de altura
kg
1,400.00
$54.44
$76,221.60
20
Suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo Fy = 4200 kg/cm² de 19 mm (3/4") de diámetro en columnas, de 0.00 a 4.00 m de altura
kg
4,788.00
$51.68
$247,434.26
21
Suministro y colocación de cimbra común en columnas rectangulares, de 0.00 a 4.00 m de altura

192.50
$322.23
$62,030.05
22
Suministro y vaciado de concreto premezclado bombeable F'c = 250 kg/cm² en columnas, de 0.00 a 4.00 m de altura

42.30
$3,700.73
$156,540.88
 
SUBTOTAL COLUMNAS
 
 
 
$542,226.79
 
 
 
TRABES
 
 
 
 
23
Suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo Fy = 4200 kg/cm² de 10 mm (3/8") de diámetro en trabes, hasta 4.00 m de altura
kg
1,400.00
$49.91
$69,869.80
24
Suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo Fy = 4200 kg/cm² de 13 mm (1/2") de diámetro en trabes, hasta 4.00 m de altura
kg
1,261.00
$49.91
$62,932.73
25
Suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo Fy = 4200 kg/cm² de 16 mm (5/8") de diámetro en trabes, hasta 4.00 m de altura
kg
490.25
$56.38
$27,638.33
26
Suministro y colocación de cimbra común en trabes, hasta 4.00 m de altura

245.00
$322.23
$78,947.33
27
Suministro y vaciado de concreto premezclado bombeable F'c = 250 kg/cm² en trabes, hasta 4.00 m de altura

37.86
$3,751.74
$142,040.76
 
SUBTOTAL TRABES
 
 
 
$381,428.95
 
LOSA MACIZA DE AZOTEA
 
 
 
 
28
Suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo Fy = 4200 kg/cm² de 10 mm (3/8") de diámetro en losas, hasta 4.00 m de altura
kg
1,960.00
$49.91
$97,817.72
29
Suministro y colocación de cimbra común en losas, hasta 4.00 m de altura

285.00
$322.23
$91,836.69
30
Suministro y vaciado de concreto premezclado bombeable F'c = 250 kg/cm² en losas, hasta 4.00 m de altura

48.00
$3,762.23
$180,587.09
31
Suministro, elaboración y vaciado de concreto hecho en obra F'c = 250 kg/cm², t.m.a. de 19 mm (3/4") de diámetro en losas, hasta 4.00 m de altura

25.00
$3,655.61
$91,390.20
32
Suministro, elaboración y vaciado de concreto hecho en obra F'c = 100 kg/cm², t.m.a. de 19 mm (3/4") de diámetro, en extensiones de columnas en azotea

12.85
$2,833.80
$36,414.30
 
SUBTOTAL LOSA MACIZA DE AZOTEA
 
 
 
$498,046.00
 
TOTAL ESTRUCTURA
 
 
 
$1,421,701.74
IV
ALBAÑILERÍA
 
 
 
 
33
Muro de block hueco de 12 x 20 x 40 cm, asentado con mortero cemento - arena proporción 1:4 acabado común, de 0.00 a 4.00 m de altura

848.36
$373.64
$316,978.69
34
Muro de block macizo de 12 x 20 x 40 cm, asentado con mortero cemento - arena proporción 1:4 acabado común, de 0.00 a 4.00 m de altura

10.00
$458.74
$4,587.36
35
Castillo de 12 x 12 cm de concreto F'c = 150 kg/cm² reforzado con Armex de 12x12-4, acabado común, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
425.00
$247.58
$105,223.20
36
Castillo de 15 x 15 cm de concreto F'c = 150 kg/cm² armado con 4 varillas de 10 mm (3/8") y estribos de 6 mm (1/4") a cada 15 cm, acabado común, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
20.00
$424.82
$8,496.48
37
Castillo de 12 x 20 cm de concreto F'c = 150 kg/cm² armado con 4 varillas de 10 mm (3/8") y estribos de 6 mm (1/4") a cada 20 cm, acabado común, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
10.00
$453.76
$4,537.56
38
Cadena de 12 x 20 cm a base de concreto F'c = 200 kg/cm², t.m.a. de 19 mm (3/4") de diámetro, armado con 4 varillas de 10 mm (3/8") y estribos de 6 mm (1/4") a cada 20 cm, acabado común, hasta 4.00 m de altura
m
18.00
$459.61
$8,273.02
39
Meseta de concreto F'c = 150 kg/cm² de 8 cm de espesor armado con malla electrosoldada 6x6-10/10, acabado a cepillo y regla

10.40
$433.95
$4,513.11
40
Emboquillado de vanos de puertas y ventanas con mortero cemento - arena proporción 1:4 de 15 cm de ancho y 2 cm de espesor
m
242.00
$84.31
$20,401.81
41
Firme de concreto hidráulico hecho en obra, F'c = 150 kg/cm² con t.m.a. de 19 mm (3/4"), de 5 cm de espesor, acabado cepillado

72.36
$264.12
$19,111.80
42
Firme de concreto hidráulico hecho en obra, F'c = 150 kg/cm² con t.m.a. de 19 mm (3/4"), de 8 cm de espesor, piedras de 2.50 x 2.50 m, armado con malla electrosoldada 6x6-10/10, acabado con llana de madera y volteador en las aristas

100.00
$326.51
$32,650.80
43
Renivelación de losa con mortero cemento-arena en proporción 1:4 de 2.50 cm de espesor promedio, acabado con llana de madera

350.00
$135.21
$47,324.20
44
Chaflán de 12 x 12 cm a base de mortero cemento - arena proporción 1:4, con impermeabilizante integral, en losa hasta 4.00 m de altura
m
285.00
$98.71
$28,132.07
45
Entortado en azotea a 4.00 m de altura, elaborado con mortero cemento - arena proporción 1:4 de 5 cm de espesor promedio, con impermeabilizante integral

385.00
$220.46
$84,877.87
46
Suministro e instalación de botaguas de lámina lisa de acero galvanizado Cal 18 con un desarrollo de 60 cm, sobre pretiles en azotea
m
5.00
$342.32
$1,711.60
 
TOTAL ALBAÑILERÍA
 
 
 
$686,819.55
V
ACABADOS
 
 
 
 
 
MUROS
 
 
 
 
47
Aplanado en muro con mortero cemento - arena proporción 1:4, de 1.50 cm de espesor, acabado con cepillo de madera y rematado con esponja, de 0.00 a 4.00 m de altura

1,696.72
$242.23
$410,998.18
48
Suministro, elaboración y aplicación de pasta pulida en muros, con dosificación de 2 kg de cemento blanco, 5 kg de marmolina fina, 20 kg de pegazulejo marca Madison o similar, 1 litro de sellador 5x1 marca Comex o similar y 10 litros de agua, para cada cubeta de 19 litros de pasta preparada, de 0.00 a 3.00 m de altura

858.36
$255.86
$219,619.99
 
 
49
Construcción de cajillo vertical tipo escuadra de 0.25 x 0.25 x 3.00 m, para ocultar tubos de instalaciones, a base de panel de yeso Tablaroca Firecode C de 12.7 mm (1/2") de espesor marca USG o similar
Pieza
3.00
$1,043.41
$3,130.24
50
Suministro y colocación de lambrín de loseta porcelánica de 60 x 60 cm modelo Catania Grigio marca Interceramic o similar, asentada con adhesivo Advanced Porcelánico marca Interceramic o similar y junteada con cemento blanco

145.00
$464.76
$67,390.35
51
Suministro y colocación de zoclo de 7 cm de loseta porcelánica de 60 x 60 cm modelo Catania Sabbia marca Interceramic o similar, asentada con adhesivo Advanced Porcelánico marca Interceramic o similar Interceramic y junteada con boquilla sin arena marca Interceramic o similar
m
315.00
$89.00
$28,036.26
52
Construcción de muro de 10 cm de espesor a dos caras, a base de panel de yeso Tablaroca Firecode C de 12.7 mm (1/2") de espesor marca USG o similar, de 0.00 a 3.00 m de altura

51.50
$580.93
$29,918.00
53
Construcción de cajillo vertical tipo escuadra de 0.25 x 0.25 x 3.00 m, para ocultar tubos de instalaciones, a base de panel de yeso Tablaroca Firecode C de 12.7 mm (1/2") de espesor marca USG o similar
Pieza
3.00
$1,043.41
$3,130.24
54
Suministro y colocación de junta entre columnas, a base de placa de unicel de 5 cm de espesor y 30 cm de ancho, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
140.00
$54.22
$7,590.24
55
Corte de aplanado de mortero cemento arena en muro con cortadora de disco hasta 2 cm de profundidad, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
15.00
$184.93
$2,773.88
56
Suministro y aplicación de pintura vinil - acrílica Pro-1000 Plus marca Comex o similar en muros, color según proyecto, previa aplicación de sellador 5 x 1 reforzado marca Comex o similar, de 0.00 a 4.00 m de altura

315.00
$67.76
$21,345.66
 
SUBTOTAL MUROS
 
 
 
$793,933.02
 
PISOS
 
 
 
 
57
Suministro y colocación de piso de loseta porcelánica de 60 x 60 cm modelo Catania Sabbia marca Interceramic o similar, asentada con adhesivo Advanced Porcelánico marca Interceramic o similar y junteada con boquilla sin arena marca Interceramic o similar

81.81
$487.14
$39,852.92
58
Suministro y colocación de piso de loseta de 20 x 20 cm modelo Valparaiso White marca Interceramic o similar, asentado con adhesivo Advanced Porcelánico marca Interceramic o similar y junteado con boquilla sin arena marca Interceramic o similar

25.40
$473.24
$12,020.40
59
Suministro y colocación de junta en piso a base de placa de aluminio aleación 6061-T6 de 13 mm (1/2") de espesor y 12 cm de ancho asentada con sellador Duretan marca Pennsylvania o similar
m
5.00
$1,974.69
$9,873.45
60
Suministro y colocación de piso de loseta porcelánica de 60 x 60 cm modelo Catania Sabbia marca Interceramic o similar, asentada con adhesivo Advanced Porcelánico marca Interceramic o similar y junteada con boquilla sin arena marca Interceramic o similar

243.60
$487.14
$118,667.30
 
SUBTOTAL PISOS
 
 
 
$180,414.08
 
AZOTEA
 
 
 
 
61
Suministro y aplicación de impermeabilizante acrílico elastomérico a dos manos, con malla de refuerzo poliéster, IMPAC 5000 Fibratado marca IMPAC o similar, en azotea hasta 4.00 m de altura

350.00
$246.54
$86,287.95
62
Aplanado en plafón con mortero cemento - arena proporción 1:4, de 1.50 cm de espesor, acabado con cepillo de madera y rematado con esponja, hasta 4.00 m de altura

25.40
$291.74
$7,410.30
63
Suministro y colocación de plafón a base de panel de yeso resistente al fuego Tablaroca Firecode tipo "C" de 13 mm (1/2") de espesor marca USG o similar con suspensión de perfiles de acero galvanizado, hasta 4.00 m de altura

52.42
$448.57
$23,514.14
64
Suministro y aplicación de pintura vinil - acrílica Pro-1000 Plus marca Comex o similar en plafones, color según proyecto, previa aplicación de sellador 5 x 1 reforzado marca Comex o similar, hasta 4.00 m de altura

75.00
$72.29
$5,421.60
65
Suministro y colocación de plafón a base de panel de yeso resistente al fuego Tablaroca Firecode tipo "C" de 13 mm (1/2") de espesor marca USG o similar con suspensión de perfiles de acero galvanizado, hasta 4.00 m de altura

75.00
$455.76
$34,182.00
66
Suministro y colocación de plafón reticular a base de placas de lana mineral de 61 x 61 cm modelo Cortega 704 con suspensión Prelude 15/16" marca Armstrong o similar, hasta 4.00 m de altura

275.00
$856.00
$235,400.00
 
SUBTOTAL AZOTEA
 
 
 
$392,215.99
 
TOTAL ACABADOS
 
 
 
$1,366,563.09
 
 
VI
CANCELERÍA
 
 
 
 
67
Suministro, fabricación y colocación de ventana a base de perfiles de aluminio natural de 75 x 32 mm (3" x 1 1/4") con cristal claro de 6 mm de espesor, un módulo fijo y un módulo corredizo

105.00
$2,916.75
$306,258.23
68
Suministro, fabricación y colocación de cancel de a base de perfiles de aluminio natural de 75 x 32 mm (3" x 1 1/4") con cristal claro de 6 mm de espesor, dividido en un módulo fijo superior de 2.40 x 0.60 m, un módulo fijo inferior de 1.45 x 2.10 m con cuatro franjas de película esmerilada de 15 cm de ancho cada una y una puerta batiente de 0.95 x 2.10 m con perfil de aluminio natural de 44.45 mm (1 3/4'') con cuatro franjas de película esmerilada de 15 cm de ancho cada una, pivote descentrado, cerradura modelo 550 marca Phillips o similar

91.25
$2,650.65
$241,871.49
69
Suministro, fabricación y colocación de puerta abatible de 0.95 x 2.10 m (PA-01) a base de perfiles de aluminio natural de 44.45 mm (1 3/4") con cristal claro de 6 mm de espesor, cuatro franjas de película esmerilada de 15 cm de ancho cada una, pivote descentrado, cerradura modelo 550 marca Phillips o similar
Pieza
5.00
$6,494.76
$32,473.82
70
Suministro, fabricación y colocación de puerta abatible de 1.90 x 2.10 m (PA-03) a base de perfiles de aluminio natural de 44.45 mm (1 3/4") con cristal claro de 6 mm de espesor, cuatro franjas de película esmerilada de 15 cm de ancho cada una, pivote descentrado, cerradura modelo 525 DC marca Phillips o similar
Pieza
7.00
$8,870.34
$62,092.39
 
TOTAL CANCELERÍA
 
 
 
$642,695.92
VII
INSTALACIÓN HIDRÁULICA
 
 
 
 
71
Excavación con herramienta manual en cepas, en material tipo "B" de 0.00 a 2.00 m de profundidad

7.40
$179.39
$1,327.49
72
Suministro e instalación de tubo de PVC hidráulico cédula 40 de 13 mm (1/2"), 19 mm (3/4"), 25 mm (1"), de diámetro para cementar, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
185.00
$34.14
$6,315.90
73
Suministro e instalación de codo de PVC hidráulico cédula 40 de 90 x 13 mm (1/2"), de 90 x 19 mm (3/4"), 90 x 25 mm (1") de diámetro para cementar, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
165.00
$28.47
$4,697.55
74
Suministro e instalación de tee de PVC hidráulico cédula 40 de 13 mm (1/2"), 19 mm (3/4"), 25 mm (1"), dde diámetro para cementar, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
125.00
$33.02
$4,127.50
75
Suministro e instalación de reducción bushing de PVC hidráulico cédula 40 de 19 mm a 13 mm (3/4" a 1/2") de diámetro para cementar, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
105.00
$27.27
$2,863.35
76
Suministro e instalación de adaptador hembra de PVC hidráulico cédula 40 de 13 mm (1/2") de diámetro para cementar, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
55.00
$28.37
$1,560.35
77
Suministro e instalación de válvula de compuerta, cuerpo de bronce, extremos roscados, servicio agua, 14 kg/cm², de 19 mm (3/4") de diámetro, Fig 83 marca Urrea o similar
Pieza
5.00
$370.76
$1,853.80
78
Suministro e instalación de tapón capa de PVC hidráulico cédula 40 de 13 mm (1/2") de diámetro para cementar, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
44.00
$25.09
$1,103.96
79
Suministro e instalación de llave de control angular de latón, extremos roscados, de 13 x 13 mm (1/2" x 1/2") de diámetro
Pieza
39.00
$180.46
$7,037.94
80
Suministro e instalación de conector flexible de acero para W.C. de 13 x 22 mm (1/2" x 7/8") de diámetro, 35 cm de longitud, con tuercas de latón
Pieza
22.00
$154.91
$3,408.02
81
Suministro e instalación de conector flexible de acero para lavabo de 13 x 13 mm (1/2" x 1/2") de diámetro, 40 cm de longitud, con tuercas de latón
Pieza
17.00
$138.28
$2,350.76
82
Suministro e instalación de tinaco para agua de 1,100 litros equipado, marca Rotoplas o similar
Pieza
3.00
$2,946.80
$8,840.40
 
TOTAL INSTALACIÓN HIDRÁULICA
 
 
 
$45,487.02
VIII
INSTALACIÓN SANITARIA
 
 
 
 
83
Excavación con herramienta manual en cepas, en material tipo "B" de 0.00 a 2.00 m de profundidad

140.00
$179.39
$25,114.60
84
Suministro e instalación de tubo de PVC sanitario de 50 mm (2"), de 100 mm (4") de diámetro, con extremos lisos para cementar, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
85.00
$47.05
$3,999.25
85
Suministro e instalación de coladera de plástico con rejilla cuadrada de acero inoxidable, salida lateral lisa de 50 mm (2") de diámetro, Cat 185 marca Urrea o similar
Pieza
6.00
$364.73
$2,188.38
86
Suministro e instalación de codo de PVC sanitario de 90 x 100 mm (4") de diámetro para cementar, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
22.00
$64.35
$1,415.70
87
Suministro e instalación de cespol para lavabo o fregadero, de PVC con registro, de 38 mm (1 1/2") de diámetro
Pieza
14.00
$385.46
$5,396.44
88
Relleno manual con material producto de excavación, compactado con pisón de mano

140.00
$109.22
$15,290.80
 
TOTAL INSTALACIÓN SANITARIA
 
 
 
$53,405.17
IX
INSTALACIÓN PLUVIAL
 
 
 
 
89
Suministro e instalación de coladera de fierro fundido para azotea, tipo cúpula, conexión roscada de 100 mm (4") de diámetro, modelo 444 marca Helvex o similar
Pieza
8.00
$1,254.46
$10,035.68
90
Suministro e instalación de tubo de PVC sanitario de 100 mm (4") de diámetro con extremos lisos para cementar, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
46.20
$95.49
$4,411.64
 
TOTAL INSTALACIÓN PLUVIAL
 
 
 
$14,447.32
 
 
X
INSTALACIÓN ELÉCTRICA
 
 
 
 
91
Suministro e instalación de poliducto eléctrico reforzado de 21 mm (3/4") de diámetro, color naranja, ahogado en losa de concreto, hasta 5.00 m de altura
m
746.00
$33.83
$25,239.42
92
Suministro e instalación de tubo conduit de acero galvanizado cédula 30 de 21 mm (3/4") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
145.00
$112.37
$16,293.65
93
Suministro e instalación de tubo conduit de acero galvanizado cédula 30 de 27 mm (1") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
65.00
$156.83
$10,193.95
94
Suministro e instalación de tubo conduit de acero galvanizado cédula 30 de 35 mm (1 1/4") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
36.00
$345.78
$12,448.08
95
Suministro e instalación de tubo conduit de PVC pesado de 21 mm (3/4") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
91.00
$30.54
$2,779.14
96
Suministro e instalación de tubo conduit de PVC pesado de 27 mm (1") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
50.00
$36.93
$1,846.50
97
Suministro e instalación de tubo conduit de PVC pesado de 35 mm (1 1/4") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
215.00
$45.17
$9,711.55
98
Suministro e instalación de codo conduit de acero galvanizado cédula 30 de 90 x 21 mm (3/4") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
46.00
$90.01
$4,140.46
99
Suministro e instalación de tubo conduit metálico flexible con recubrimiento de PVC a prueba de líquidos, de 21 mm (3/4") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
308.00
$72.28
$22,262.24
100
Suministro e instalación de conector conduit de PVC pesado de 21 mm (3/4") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
110.00
$33.38
$3,671.80
101
Suministro e instalación de conector conduit de PVC pesado de 35 mm (1 1/4") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
80.00
$41.33
$3,306.40
102
Suministro e instalación de conector recto para tubo conduit metálico flexible con recubrimiento de PVC a prueba de líquidos, de 21 mm (3/4") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
112.00
$49.90
$5,588.80
103
Suministro e instalación de codo conduit de acero galvanizado cédula 30 de 90 x 21 mm (3/4"), 90 x 27 mm (1") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
25.00
$135.00
$3,375.00
104
Suministro e instalación de codo conduit de PVC pesado de 90 x 21 mm (3/4"), 90 x 27 mm (1"), 90 x 35 mm (1 1/4"), de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
200.00
$36.59
$7,318.00
105
Suministro e instalación de caja registro galvanizada de 100 x 100 mm (4" x 4") con tapa, de 125 x 125 mm (5" x 5"), de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
20.00
$61.45
$1,229.00
106
Suministro e instalación de caja registro galvanizada de 150 x 150 mm (6" x 6") con tapa, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
45.00
$166.03
$7,471.35
107
Suministro e instalación de caja chalupa galvanizada de 50 x 100 mm (2" x 4"), empotrada en muro de block
Pieza
41.00
$41.37
$1,696.17
108
Suministro e instalación de condulet de aluminio libre de cobre, tipo "T" de 35 mm (1 1/4") de diámetro, con tapa y empaque, Serie 7 Cat T-47 marca Crouse Hinds Domex o similar, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
25.00
$867.39
$21,684.75
109
Suministro, fabricación y colocación de soporte para tubería, a base de 10 cm de perfil unicanal sólido galvanizado de 4 x 4 cm (1 5/8" x 1 5/8") Cal 16 (1.52 mm de espesor), un taquete de expansión con rosca exterior de 10 x 51 mm (3/8" x 2"), hasta 4.00 m de altura
Pieza
140.00
$105.24
$14,733.60
110
Suministro e instalación de abrazadera tipo unicanal de acero galvanizado de 19 mm (3/4"), de 25 mm (1"), de 32 mm (1 1/4") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
350.00
$21.00
$7,350.00
111
Suministro e instalación de cable de cobre con aislamiento THW-LS/THHW-LS, 600 V, 75/90 °C Cal 10 AWG marca Indiana o similar, en tubería aparente, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
1,920.00
$34.12
$65,511.36
112
Suministro e instalación de cable de cobre con aislamiento THW-LS/THHW-LS, 600 V, 75/90 °C Cal 12 AWG marca Indiana o similar, en tubería aparente, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
1,195.00
$23.22
$27,746.11
113
Suministro e instalación de cable de cobre desnudo Cal 12 AWG, en tubería aparente, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
980.00
$16.71
$16,375.80
114
Suministro e instalación de cable de cobre desnudo Cal 14 AWG, en tubería aparente, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
1,218.00
$11.75
$14,311.50
115
Suministro e instalación de caja chalupa galvanizada de 50 x 100 mm (2" x 4"), empotrada en muro de block
Pieza
180.00
$41.37
$7,446.60
116
Suministro e instalación de caja registro galvanizada de 100 x 100 mm (4" x 4") con sobretapa, empotrada en muro de block
Pieza
306.00
$59.57
$18,228.42
117
Suministro e instalación de cable con armadura engargolada de aluminio tipo MC con tres conductores de cobre Cal 14 AWG, 600 V, 90 °C, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
257.00
$132.95
$34,168.15
118
Suministro e instalación de apagador sencillo 10 A, 250 V, con placa de plástico, Línea 100, Cat IN0PL-BLA marca Leviton o similar
Pieza
67.00
$120.30
$8,060.10
119
Suministro e instalación de luminaria LED para empotrar de 250 mm de diámetro, 18 Watts, 1,650 lm, 6,000 °K, driver electrónico 100-240 VAC, 50-60 Hz, IP50, cuerpo en inyección de aluminio acabado con pintura electrostática, difusor de policarbonato, Cat L6340-130 marca Magg o similar, hasta 3.50 m de altura
Pieza
85.00
$892.82
$75,890.04
 
 
120
Suministro e instalación de luminaria LED para empotrar de 60 x 60 cm, 32 Watts, 2,900 lm, 6,000 °K, driver electrónico 100-140 VAC, 50-60 Hz, IP50, cuerpo de aluminio extruido acabado con pintura electrostática, difusor de policarbonato, Cat L5571-130 marca Magg o similar, hasta 3.50 m de altura
Pieza
45.00
$1,483.51
$66,758.06
121
Suministro e instalación de receptáculo dúplex, color blanco, 15 A, 125 V, 2P-3H, Cat CR15-W marca Leviton o similar con placa de plástico Cat 80703-W marca Leviton o similar
Pieza
125.00
$128.35
$16,043.75
122
Suministro e instalación de caja registro galvanizada de 100 x 100 mm (4" x 4") con tapa, de 125 x 125 mm (5" x 5"), de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
20.00
$61.45
$1,229.00
123
Suministro e instalación de caja registro galvanizada de 150 x 150 mm (6" x 6") con tapa, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
45.00
$166.03
$7,471.35
124
Suministro e instalación de caja chalupa galvanizada de 50 x 100 mm (2" x 4"), empotrada en muro de block
Pieza
41.00
$41.37
$1,696.17
125
Suministro e instalación de condulet de aluminio libre de cobre, tipo "T" de 35 mm (1 1/4") de diámetro, con tapa y empaque, Serie 7 Cat T-47 marca Crouse Hinds Domex o similar, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
25.00
$867.39
$21,684.75
126
Suministro e instalación de cable de cobre con aislamiento THW-LS/THHW-LS, 600 V, 75/90 °C Cal 8 AWG marca Indiana o similar, en tubería aparente, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
125.00
$45.69
$5,711.25
127
Suministro e instalación de cable de cobre con aislamiento THW-LS/THHW-LS, 600 V, 75/90 °C Cal 10 AWG marca Indiana o similar, en tubería aparente, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
850.00
$35.60
$30,263.40
128
Suministro e instalación de cable de cobre desnudo Cal 12 AWG, en tubería aparente, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
675.00
$16.71
$11,279.25
129
Suministro e instalación de cable de cobre desnudo Cal 14 AWG, en tubería aparente, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
1,020.00
$11.75
$11,985.00
130
Suministro e instalación de receptáculo sencillo, color marfil, 15 A, 250 V, 2P-3H, Cat LV5029-I marca Leviton o similar con placa de plástico Cat 80704-I marca Leviton o similar
Pieza
41.00
$141.46
$5,799.86
131
Suministro e instalación de interruptor de seguridad de 2x30A, 120/240 VCA, sin portafusibles, en gabinete NEMA 3R, Cat DU221RB marca Square D o similar
Pieza
10.00
$1,526.52
$15,265.20
 
ALIMENTADORES PRINCIPALES
 
 
 
 
132
Suministro e instalación de tubo conduit liso de polietileno de alta densidad (PAD) de 53 mm (2") de diámetro RD-17, color naranja, en ducto subterráneo
m
94.00
$94.67
$8,898.98
133
Suministro e instalación de poliducto eléctrico reforzado de 41 mm (1 1/2"), de 35 mm (1 1/4") de diámetro, en ducto subterráneo
m
50.00
$55.20
$2,760.00
134
Suministro y colocación de tubo conduit metálico galvanizado pared gruesa cedula 30 de 103 mm (4") de diámetro, en ducto subterráneo
m
14.00
$1,191.10
$16,675.40
135
Suministro e instalación de contratuerca y monitor fundido o troquelado galvanizado de 103 mm (4"), de 53 mm (2") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
15.00
$158.24
$2,373.60
136
Suministro e instalación de zapata a compresión de barril largo, dos ojillos, para cable Cal 300 kcmil, Cat YA30-2N marca Burndy o similar
Pieza
8.00
$450.33
$3,602.64
137
Suministro e instalación de gabinete de sobreponer para interruptor marco "M", Cat M800SMX marca Square D o similar
Pieza
1.00
$12,099.13
$12,099.13
138
Suministro e instalación de centro de carga tipo empotrar de 20 espacios, zapatas principales de 125 A, 3F-4H, 120/240 VCA, 60 Hz, Cat QO320L125G con puerta QOC24UF marca Square D o similar
Pieza
2.00
$8,060.30
$16,120.60
139
Suministro e instalación de centro de carga tipo sobreponer de 12 espacios, zapatas principales de 125 A, 3F-4H, 120/240 VCA, 60 Hz, Cat QO312L125G con puerta QOC16US marca Square D o similar
Pieza
2.00
$5,243.70
$10,487.40
140
Suministro y colocación de registro prefabricado de concreto hidráulico de 0.50 x 0.80 x 0.65 m, Norma CFE-RBTB1, con tapa
Pieza
2.00
$5,056.45
$10,112.90
141
Suministro e instalación de interruptor termomagnético tipo I-Line de 3P-100A, 600 VCA, capacidad interruptiva 18 kA-480 VCA, Cat HDA36100 marca Square D o similar
Pieza
2.00
$8,733.53
$17,467.06
142
Suministro e instalación de interruptor termomagnético tipo QO de 1P-15A, 120/240 VCA, Cat QO115 marca Square D o similar
Pieza
45.00
$232.54
$10,464.30
143
Suministro e instalación de interruptor termomagnético tipo QO de 1P-20A, 120/240 VCA, Cat QO120 marca Square D o similar
Pieza
50.00
$232.54
$11,627.00
144
Suministro e instalación de interruptor termomagnético tipo QO de 3P-15A Cat QO315 marca Square D o similar
Pieza
4.00
$1,970.90
$7,883.60
145
Suministro e instalación de cable de cobre con aislamiento THW-LS/THHW-LS, 600 V, 75/90 °C Cal 4 AWG marca Indiana o similar, en ducto subterráneo
m
160.00
$102.08
$16,332.80
146
Suministro e instalación de cable de cobre con aislamiento THW-LS/THHW-LS, 600 V, 75/90 °C Cal 8 AWG marca Indiana o similar, en ducto subterráneo
m
277.00
$45.12
$12,498.24
147
Suministro e instalación de cable de cobre desnudo Cal 2/0 AWG, en ducto subterráneo
m
40.00
$253.94
$10,157.60
148
Suministro e instalación de cable de cobre desnudo Cal 8 AWG y Cal 10 AWG, en ducto subterráneo
m
250.00
$36.24
$9,060.00
149
Suministro e instalación de contratuerca y monitor fundido o troquelado galvanizado de 103 mm (4"), de 53 mm (2") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
15.00
$158.24
$2,373.60
 
TOTAL INSTALACIÓN ELÉCTRICA
 
 
 
$826,259.83
 
 
XI
INSTALACIÓN DE VOZ Y DATOS Y CCTV
 
 
 
 
 
INSTALACIÓN DE VOZ Y DATOS
 
 
 
 
150
Suministro e instalación de charola tipo malla de acero electrozincado de 50 mm, 100mm, 150mm y 200mm de ancho y 54 mm de peralte, Cat CF 54/50 EZ marca Cablofil o similar, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
75.00
$420.18
$31,513.50
151
Suministro e instalación de tubo conduit de acero galvanizado cédula 30 de 21 mm (3/4"), 27 mm (1") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
186.00
$194.40
$36,158.40
152
Suministro e instalación de contratuerca y monitor fundido o troquelado galvanizado de 21 mm (3/4"), 27 mm (1") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
300.00
$18.97
$5,691.00
153
Suministro e instalación de codo conduit de acero galvanizado cédula 30 de 90 x 21 mm (3/4"), 90 x 27 mm (1") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
72.00
$90.01
$6,480.72
154
Suministro, fabricación y colocación de soporte para tubería, a base de un tramo de varilla roscada galvanizada de 10 mm (3/8") de diámetro de 1.00 m de longitud, una abrazadera tipo clip "O" de acero galvanizado de 19 mm (3/4"), un taquete de expansión con rosca hembra de 10 mm (3/8"), dos tuercas hexagonales y dos rondanas planas galvanizadas de 10 mm (3/8") de diámetro, hasta 5.00 m de altura
Pieza
215.00
$187.37
$40,284.12
155
Suministro, fabricación y colocación de soporte para caja registro a base de solera de acero de 25 x 6 mm (1" x 1/4") en forma de "Z", con desarrollo de 1.00 m, con perno de acero de 6 mm (1/4") y carga marca Hilti o similar, hasta 5.00 m de altura
Pieza
76.00
$263.46
$20,022.81
156
Suministro e instalación de caja registro galvanizada de 100 x 100 mm (4" x 4") con sobretapa, empotrada en muro de block
Pieza
68.00
$77.44
$5,265.99
157
Suministro e instalación de salida lateral de charola a tubo, incluye una placa salida a tubo Cat MG-51-104-EZ marca Charofil o similar, una abrazadera tipo "U" de acero galvanizado de 19 mm (3/4") de diámetro con dos tuercas hexagonales galvanizadas y dos rondanas planas, una clema pequeña Cat MG-51-421-EZ marca Charofil o similar, un tornillo encastrado milimétrico Cat MG-51-422-EZ marca Charofil o similar
Pieza
60.00
$189.12
$11,347.38
158
Suministro e instalación de caja registro galvanizada de 100 x 100 mm (4" x 4") con sobretapa, empotrada en muro de block
Pieza
68.00
$77.44
$5,265.99
159
Suministro e instalación de mini caja de piso redonda acabado acero inoxidable con placa para seis puertos RJ45 Cat 11000-12202 marca Thorsman o similar
Pieza
3.00
$1,463.16
$4,389.48
160
Suministro e instalación de placa de plástico ABS de un puerto Cat CFPE1WHY color blanco marca Panduit o similar
Pieza
21.00
$206.69
$4,340.43
161
Suministro e instalación de placa de plástico ABS de dos puertos Cat CFPE2WHY color blanco marca Panduit o similar
Pieza
48.00
$206.69
$9,920.98
162
Suministro e instalación de conector UTP RJ45 Cat 6 modelo CJ688TGWH color blanco marca Panduit o similar
Pieza
85.00
$700.91
$59,577.18
163
Suministro e instalación de cable UTP Cat 6 de 4 pares Cal 23 AWG con cubierta LSZH color blanco modelo PUZ6004WH-CEG marca Panduit o similar, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
560.55
$66.00
$36,996.30
 
SUBTOTAL INSTALACIÓN DE VOZ Y DATOS
 
 
 
$277,254.27
 
INSTALACIÓN DE CCTV
 
 
 
 
164
Suministro e instalación de tubo conduit de acero galvanizado cédula 30 de 21 mm (3/4") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
103.00
$112.37
$11,574.11
165
Suministro e instalación de contratuerca y monitor fundido o troquelado galvanizado de 21 mm (3/4") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
118.00
$18.97
$2,238.46
166
Suministro e instalación de codo conduit de acero galvanizado cédula 30 de 90 x 21 mm (3/4") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
23.00
$125.00
$2,875.00
167
Suministro, fabricación y colocación de soporte para tubería, a base de un tramo de varilla roscada galvanizada de 10 mm (3/8") de diámetro de 1.00 m de longitud, una abrazadera tipo clip "O" de acero galvanizado de 19 mm (3/4"), un taquete de expansión con rosca hembra de 10 mm (3/8"), dos tuercas hexagonales y dos rondanas planas galvanizadas de 10 mm (3/8") de diámetro, hasta 5.00 m de altura
Pieza
87.00
$202.98
$17,659.43
168
Suministro, fabricación y colocación de soporte para caja registro a base de solera de acero de 25 x 6 mm (1" x 1/4") en forma de "Z", con desarrollo de 1.00 m, con perno de acero de 6 mm (1/4") y carga marca Hilti o similar, hasta 5.00 m de altura
Pieza
30.00
$202.66
$6,079.80
169
Suministro e instalación de salida lateral de charola a tubo, incluye una placa salida a tubo Cat MG-51-104-EZ marca Charofil o similar, una abrazadera tipo "U" de acero galvanizado de 19 mm (3/4") de diámetro con dos tuercas hexagonales galvanizadas y dos rondanas planas, una clema pequeña Cat MG-51-421-EZ marca Charofil o similar, un tornillo encastrado milimétrico Cat MG-51-422-EZ marca Charofil o similar
Pieza
24.00
$171.93
$4,126.32
170
Suministro e instalación de caja registro galvanizada de 100 x 100 mm (4" x 4") con sobretapa, empotrada en muro de block
Pieza
23.00
$59.57
$1,370.11
171
Suministro e instalación de caja registro galvanizada de 150 x 150 mm (6" x 6") con tapa, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
34.00
$166.03
$5,645.02
172
Suministro e instalación de mini caja de piso redonda acabado acero inoxidable con placa para seis puertos RJ45 Cat 11000-12202 marca Thorsman o similar
Pieza
2.00
$1,463.16
$2,926.32
 
 
173
Suministro e instalación de placa de plástico ABS de un puerto Cat CFPE1WHY color blanco marca Panduit o similar
Pieza
28.00
$158.99
$4,451.72
174
Suministro e instalación de placa de plástico ABS de dos puertos Cat CFPE2WHY color blanco marca Panduit o similar
Pieza
3.00
$158.99
$476.97
175
Suministro e instalación de conector UTP RJ45 Cat 6 modelo CJ688TGWH color blanco marca Panduit o similar
Pieza
34.00
$584.09
$19,859.06
 
SUBTOTAL INSTALACIÓN DE CCTV
 
 
 
$79,282.32
 
CANALIZACIÓN PARA AUDIO Y SONIDO EN CÁMARA GESELL
 
 
 
 
176
Suministro e instalación de tubo conduit de acero galvanizado cédula 30 de 53 mm (2") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
72.00
$370.92
$26,705.95
177
Suministro e instalación de contratuerca y monitor fundido o troquelado galvanizado de 53 mm (2") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
50.00
$48.05
$2,402.50
178
Suministro e instalación de codo conduit de acero galvanizado cédula 30 de 90 x 53 mm (2") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
18.00
$539.02
$9,702.34
179
Suministro, fabricación y colocación de soporte para tubería, a base de un tramo de varilla roscada galvanizada de 10 mm (3/8") de diámetro de 1.00 m de longitud, una abrazadera tipo clip "O" de acero galvanizado de 51 mm (2"), un taquete de expansión con rosca hembra de 10 mm (3/8"), dos tuercas hexagonales y dos rondanas planas galvanizadas de 10 mm (3/8") de diámetro, hasta 5.00 m de altura
Pieza
52.00
$195.19
$10,149.98
180
Suministro, fabricación y colocación de soporte para caja registro a base de solera de acero de 25 x 6 mm (1" x 1/4") en forma de "Z", con desarrollo de 1.00 m, con perno de acero de 6 mm (1/4") y carga marca Hilti o similar, hasta 5.00 m de altura
Pieza
15.00
$243.17
$3,647.55
181
Suministro e instalación de salida lateral de charola a tubo, incluye una placa salida a tubo Cat MG-51-104-EZ marca Charofil o similar, una abrazadera tipo "U" de acero galvanizado de 51 mm (2") de diámetro con dos tuercas hexagonales galvanizadas y dos rondanas planas, una clema pequeña Cat MG-51-421-EZ marca Charofil o similar, un tornillo encastrado milimétrico Cat MG-51-422-EZ marca Charofil o similar
Pieza
11.00
$174.45
$1,918.95
182
Suministro e instalación de caja registro galvanizada de 150 x 150 mm (6" x 6") con tapa, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
26.00
$166.03
$4,316.78
183
Suministro e instalación de mini caja de piso redonda acabado acero inoxidable con placa para seis puertos RJ45 Cat 11000-12202 marca Thorsman o similar
Pieza
2.00
$1,463.27
$2,926.54
 
SUBTOTAL CANALIZACIÓN PARA AUDIO Y SONIDO EN CÁMARA
GESELL
 
$61,770.59
 
TOTAL INSTALACIÓN DE VOZ Y DATOS Y CCTV
 
 
 
$418,307.19
XII
AIRE ACONDICIONADO
 
 
 
 
184
Suministro e instalación de tubo de PVC sanitario extremos lisos, de 75 mm (3") de diámetro para camisa de tuberías y cables de aire acondicionado, oculto en muro de block, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
120.00
$68.90
$8,268.00
185
Suministro e instalación de codo de PVC sanitario de 45 x 75 mm (3") de diámetro, para cementar, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
145.00
$48.70
$7,061.50
186
Suministro e instalación de tubo de PVC hidráulico de 19 mm (3/4") de diámetro RD-26 para cementar, extremos lisos, oculto en muro de block, 0.00 a 4.00 m de altura
m
225.00
$32.50
$7,312.50
187
Suministro e instalación de codo de PVC hidráulico de 90 x 19 mm (34") de diámetro RD-26 para cementar, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
85.00
$30.70
$2,609.50
188
Suministro e instalación de tee de PVC hidráulico de 19 mm (3/4") de diámetro RD-26, para cementar, de 0.00 a 4.00 m de altura
Pieza
66.00
$36.50
$2,409.00
189
Ranurado en muro de block con herramienta manual, para alojar tubería de PVC sanitario de 75 mm (3") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
100.65
$35.00
$3,522.75
190
Ranurado en muro de block con herramienta manual, para alojar tubería de PVC hidráulico de 19 mm (3/4") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
225.00
$28.00
$6,300.00
191
Suministro e instalación de tubo de cobre flexible tipo "L" para refrigeración de 6 mm (1/4") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
60.00
$63.00
$3,780.00
192
Suministro e instalación de tubo de cobre flexible tipo "L" para refrigeración de 13 mm (1/2") de diámetro, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
60.00
$121.10
$7,266.00
193
Suministro e instalación de aislamiento térmico flexible de espuma elastomérica de 6 x 13 mm (1/4" x 1/2") para tubo de cobre, marca Armaflex o similar, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
60.00
$41.60
$2,496.00
194
Suministro e instalación de aislamiento térmico flexible de espuma elastomérica de 13 x 13 mm (1/2" x 1/2") para tubo de cobre, marca Armaflex o similar, de 0.00 a 4.00 m de altura
m
60.00
$56.00
$3,360.00
 
TOTAL AIRE ACONDICIONADO
 
 
 
$54,385.25
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUBTOTAL
$6,586,454.93
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I.V.A.
$1,053,832.79
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
$7,640,287.72
 
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 5 días del mes de junio de 2023.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Carlos Manuel Merino Campos.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Guillermo Arturo del Rivero León.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Luis Romeo Gurría Gurría.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Asuntos Jurídicos, Karla Cantoral Domínguez.- Rúbrica.