OFICIO mediante el cual se autoriza la organización, operación y funcionamiento de la institución de seguros denominada Seguros de las Californias, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Oficio No. 06-C00-41100-03068/2023.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
JOSE GAUDENCIO HERNÁNDEZ FUJIGAKI
BIOMEDICAL INSTITUTE, S.A. DE C.V.
Torre Arcos, Piso 7
Paseo de los Tamarindos, Número 400 B
Colonia Bosques de las Lomas
Alcaldía Cuajimalpa
C.P. 05120, Ciudad de México
ASUNTO: Se autoriza la organización, operación y funcionamiento de la institución de seguros denominada Seguros de las Californias, S.A. de C.V.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, fracción II, inciso b), 27, fracción IV, 41, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 30-E, fracción III y IV, de la Ley Federal de Derechos; así como en los artículos 4, fracción I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por escritos del 2 de junio, 12 de agosto, 8 de septiembre, 25 de noviembre y 13 de diciembre de 2021, así como 18 de febrero, 7 de julio, 17 de octubre de 2022 y 16 de marzo de 2023, el Sr José Gaudencio Hernández Fujigaki de nacionalidad mexicana, por su propio derecho y en su carácter de apoderado legal de Biomedical Institute, S.A. de C.V., solicitó autorización para organizar, operar y poner en funcionamiento una institución de seguros que pretende operar accidentes y enfermedades en el ramo de gastos médicos a denominar Seguros de las Californias, S.A. de C.V. (Seguros de las Californias).
SEGUNDO. - La solicitud de autorización de referencia fue sometida a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión, la cual tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó en su sesión 231 del 13 de diciembre de 2022:
"ÚNICO. - SE OTORGA autorización para que Biomedical Institute, S.A. de C.V. y José Gaudencio Hernández Fujigaki, lleven a cabo la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros a denominar "Seguros de las Californias S.A. de C.V.", cuyo objeto será la práctica de la operación de accidentes y enfermedades en el ramo de gastos médicos, con domicilio social en la Ciudad de Tijuana, Baja California con un capital social fijo sin derecho a retiro de $23,000,000.00 M.N. (veintitrés millones de pesos).
Lo citado en el entendido de que dicha autorización estará sujeta a que la institución que se constituya obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con los artículos 11, párrafo tercero, y 47 de la LISF, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la constitución de tal sociedad.
En caso de que no se obtenga el dictamen que refiere el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la presente autorización quedará sin efectos.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 12, 25, fracción II, inciso b). 41, 47, 367, fracciones I, II, III y IV, y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en el artículo 30-E, fracciones III y IV de la Ley Federal de Derechos; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1 y 39.6, y en el Anexo 2.1.3.-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
"...".
TERCERO. - Mediante oficios 06-C00-41100-12012/2022 y 06-C00-41100-12017/2022 ambos del 13 de diciembre de 2022, se notificó, entre otras resoluciones, la aprobación al proyecto de estatutos sociales, así como el acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Comisión respecto de la solicitud para constituir y organizar una institución de seguros que pretende practicar la operación de accidentes y enfermedades en el ramo de gastos médicos.
CUARTO.- A través del escrito recibido el 16 de marzo de 2023, José Gaudencio Hernández Fujigaki y Biomedical Institute, S.A. de C.V., remitieron el primer testimonio y una copia certificada de la escritura pública 71,964 del 27 de febrero de 2023, pasada ante la fe del Licenciado Guillermo González Herrera, Notario número nueve (9) de la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, en el que consta la constitución de Seguros de las Californias, S.A. de C.V., así como los estatutos sociales que regirán a dicha institución de seguros. Adicionalmente, los interesados remitieron el comprobante de pago de derechos a que alude el artículo 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos vigente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que una vez revisada la documentación e información remitida por los promoventes, a través de los escritos referidos en el Antecedente PRIMERO de este Oficio, se determinó que se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 11, 12, 25, fracción II, inciso b), y 41 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en el artículo 30-E, fracciones III y IV de la Ley Federal de Derechos; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1 y 39.6 y en el Anexo 2.1.3.-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas; normativa aplicable para la organización y operación de una institución de seguros que practicará la operación de accidentes y enfermedades en el ramo de gastos médicos.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 11 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros deben ser otorgadas por esta Comisión previo acuerdo de su Junta de Gobierno, razón por la cual se toma en cuenta que la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado, en su sesión 231 del 13 de diciembre de 2022, acordó otorgar la autorización solicitada; asimismo, es de considerar que corresponde al Titular de la Presidencia de esta Comisión dar cumplimiento a los acuerdos del referido Órgano de Gobierno, en términos de lo establecido en los artículos 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la misma Ley.
TERCERO. - Que conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante Oficio 06-C00-41100-12017/2022 del 13 de diciembre de 2022, otorgó la aprobación al proyecto de estatutos sociales remitido, y mediante el diverso 06-C00-41100-12012/2022 de esa misma fecha, se notificó a los interesados el acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se acordó otorgar la autorización solicitada de la misma fecha.
CUARTO.- Que esta Comisión a través del Oficio 06-C00-41100-03063/2023 del 31 de mayo de 2023, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 66 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aprobó la escritura pública 71,964 de fecha 27 de febrero de 2023, otorgada ante la fe del Licenciado Guillermo González Herrera, Notario número nueve de la Ciudad de Tijuana, en el Estado de Baja California, en la que consta la constitución de Seguros de las Californias, S.A. de C.V., sociedad con domicilio en la Ciudad de México, que esta cuenta con un capital mínimo fijo pagado de $23'000,000.00 (Veintitrés millones de pesos 00/100 M.N.), siendo sus accionistas José Gaudencio Hernandez Fujigaki y Biomedical Institute, S.A. de C.V., cuyo objeto social es operar como institución de seguros en el ramo de gastos médicos en la operación de accidentes y enfermedades.
QUINTO. - Que en términos de los artículos 11, tercer párrafo, 12, y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el inicio de operaciones como institución de seguros estará sujeto a la obtención del dictamen favorable que emita esta Comisión, el que debe solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación de los estatutos sociales de Seguros de las Californias, S.A. de C.V.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26, y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 11, 12, 25, fracción II, inciso b), 41, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; así como en los artículos 4, fracción I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, otorga autorización a José Gaudencio Hernández Fujigaki y Biomedical Institute, S.A. de C.V., para que lleven a cabo la organización y operación de la institución Seguros de las Californias, S.A. de C.V., en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A JOSÉ GAUDENCIO HERNÁNDEZ FUJIGAKI Y BIOMEDICAL INSTITUTE, S.A. DE C.V., PARA QUE LLEVEN A CABO LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO. - En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas autoriza a Seguros de las Californias, S.A. de C.V., para organizarse y operar como una institución de seguros.
"ARTÍCULO SEGUNDO. - La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de accidentes y enfermedades en el ramo de gastos médicos.
"ARTÍCULO TERCERO. - La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I. La denominación será "Seguros de las Californias", seguida de las palabras "Sociedad Anónima de Capital Variable" o de sus abreviaturas S.A. de C.V.
"II. El capital social será variable, de acuerdo con lo siguiente:
"a) Seguros de las Californias S.A. de C.V., deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que se le autorice, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
"III. El domicilio social de la institución de seguros se ubica en la Ciudad de Tijuana, en el Estado de Baja California.
"ARTÍCULO CUARTO. - La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con el artículo 382 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"ARTÍCULO QUINTO. - Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible."
SEGUNDA. - La presente autorización, conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, queda sujeta a que la referida institución obtenga el dictamen favorable, que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la misma Ley.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no surtirá sus efectos.
TERCERA. - El presente Oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación en términos de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo cuarto, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por los solicitantes contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la autorización para que Seguros de las Californias, S.A. de C.V., se organice y opere como institución de seguros, que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que los promoventes lleven a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no obtenga dicha autorización o aprobación.
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2023.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 539136)