ACUERDO General 15/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversas disposiciones de los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con el Juez de Ejecución.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 15/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, así como la publicada el 10 de junio de 2011, introdujeron el modelo penitenciario de reinserción social y la judicialización del régimen de penas, confiriendo al Poder Judicial la potestad de ejecutar lo juzgado, a través de la creación de la figura de jueces de ejecución de sentencias, con miras a evitar el rompimiento de una secuencia derivada de la propia sentencia, al vigilar que la pena se cumpliera estrictamente, en la forma como fue pronunciada en la ejecutoria; terminar con la discrecionalidad de las autoridades administrativas en torno a la ejecución de dichas sanciones; y, que el respeto a los derechos humanos fuera una de las bases sobre las que se debe organizar el sistema penitenciario nacional, junto con el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte.
En el artículo Quinto Transitorio del Decreto de la reforma constitucional de junio de 2008, se precisaron los plazos y las condiciones para que los modelos de reinserción social y judicialización en la ejecución de las penas entraran en vigor, cuando la legislación secundaria respectiva lo estableciera, sin que pudiera exceder del plazo de 3 años, contados a partir del día siguiente de su publicación, esto es el 19 de junio de 2011.
El 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional de Ejecución Penal, en la cual, entre otras cosas, se instauró la figura del juez de ejecución, para resolver las controversias que surjan con motivo de la prisión preventiva, la ejecución de la sentencia penal o medidas de seguridad por delitos del orden común o federal; en un marco irrestricto de derechos humanos, a través de acciones y recursos judiciales que se sustanciarán conforme a un sistema adversarial y oral y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad.
El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal vislumbra al juez de ejecución desde su creación en 2014 en la estructura de esas unidades jurisdiccionales, y a partir de agosto de 2018, lo concibe como juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio, lo cierto es que dicha configuración no se asemeja a la estructura de los Centros de Justicia Penal Federal y los órganos jurisdiccionales que lo integran, que delinea la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la cual no se conceptualiza al juez de ejecución, como componente jurisdiccional de dichos Centros, ni como jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio.
En ese sentido, con miras a favorecer la eficiencia y eficacia de la administración de justicia penal acusatoria en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, se estima que las personas juzgadoras de Distrito del sistema mixto por su formación y experiencia en la función judicial, estarían en aptitud de sustanciar y resolver los procedimientos de ejecución en los Centros de Justicia Penal Federal.
Esta actividad judicial, específica y diferenciada de la relativa al control y al enjuiciamiento, produce interconexiones operativas (que tienen lugar no solo a partir la imposición de la sentencia sino desde el inicio del proceso si es que al imputado se le impone la prisión preventiva como medida cautelar) que orgánicamente se insertan en el funcionamiento ordinario de los Centros de Justicia Penal Federal, tanto para la gestión de los expedientes de ejecución por parte de los juzgadores como para la organización y logística desde la perspectiva de la administración para que ello tenga lugar.
Así, dado que la Ley Nacional de Ejecución Penal determina que los Jueces de ejecución tendrán la competencia y adscripción que se precise en su respectiva ley orgánica, se estima que la configuración trazada en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación atinente a los Centros de Justicia Penal Federal y sus órganos jurisdiccionales, posibilita legalmente la integración de personas juzgadoras de distrito mixtos en esos recintos jurisdiccionales como jueces en funciones de ejecución.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracciones VIII y XI; 9, último párrafo; 9 Bis, último párrafo; 19, último párrafo; 28 y 37 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a VII. ...
VIII. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
IX. a X. ...
XI. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
XII. a XVII. ...
Artículo 9. ...
Asimismo, estará sujeto a la revisión y auditorías que lleven a cabo la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 9 Bis. ...
...
La evaluación se llevará a cabo con base en los lineamientos aprobados por la Comisión de Administración a propuesta conjunta de la Escuela Federal de Formación Judicial y la Unidad; a partir de la información que le proporcione la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los rubros a evaluar.
Artículo 19. ...
...
Los jueces de Ejecución serán competentes para conocer de la ejecución de sanciones penales impuestas en los procedimientos penales que se tramiten y resuelvan en el Centro de su adscripción, conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que lo previsto en el párrafo anterior, también será observable respecto de dichos juzgadores cuando sean jueces especializados en el sistema penal acusatorio.
Artículo 28. El Administrador integrará el padrón de periodistas y medios de comunicación acreditados, el cual se conformará por aquellos que se registren conforme a los Lineamientos que determine el Pleno, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería.
El Administrador dará vista a la Dirección General de Comunicación Social y Vocería de las acreditaciones que otorgue para su conocimiento.
Artículo 37. Los órganos jurisdiccionales y los Administradores de los Centros, en el ámbito de su competencia, deberán observar lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo."
SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, fracción IV Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a IV. ...
IV. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
V. a VII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
TERCERO. Se reforman los artículos 2, fracción IV Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 52/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a IV. ...
IV. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
V. a VII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
CUARTO. Se reforman los artículos 2, fracción IV Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a IV. ...
IV. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
V. a VII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
QUINTO. Se reforman los artículos 2, fracción IV Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a IV. ...
IV. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
V. a VII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
SEXTO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 31/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Jueces de Ejecución: Juezas y Jueces de Distrito preferentemente especializados en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Las y los Jueces de Ejecución tendrán la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; los cuales podrán ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
SÉPTIMO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18,
párrafo primero del Acuerdo General 32/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
OCTAVO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 33/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
NOVENO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV a V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 34/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; y con competencia en ejecución;
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
DÉCIMO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV a V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 44/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; y con competencia en ejecución;
V. Bis. Jueces de Ejecución: Juezas y Jueces de Distrito preferentemente especializados en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Las y los Jueces de Ejecución tendrán la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; los cuales podrán ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
DECIMOPRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 45/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
DECIMOSEGUNDO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV a V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 46/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; y con competencia en ejecución;
V. Bis. Jueces de Ejecución: Juezas y Jueces de Distrito preferentemente especializados en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Las y los Jueces de Ejecución tendrán la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; los cuales podrán ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
DECIMOTERCERO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 47/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
DECIMOCUARTO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 48/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
DECIMOQUINTO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 49/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
DECIMOSEXTO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 50/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
DECIMOSEPTIMO. Se reforman los artículos 2, fracciones III y V; 4, párrafo segundo; 5, párrafos primero y último; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 3/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a II. ...
III. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
IV. ...
V. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
...
Los jueces de Ejecución tendrán la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito de los Centros junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
DECIMOCTAVO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV a V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; y con competencia en ejecución;
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
DECIMONOVENO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV a V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 5/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en Xochitepec, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; y con competencia en ejecución;
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
VIGÉSIMO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 6/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
VIGESIMOPRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 7/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
VIGESIMOSEGUNDO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 8/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
VIGESIMOTERCERO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV a V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 9/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; y con competencia en ejecución;
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
VIGESIMOCUARTO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17 fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 10/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
VIGESIMOQUINTO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17 fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 11/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
VIGESIMOSEXTO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17 fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
VIGESIMOSÉPTIMO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV a V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17 fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 25/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; y con competencia en ejecución;
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Los jueces de Ejecución tendrán la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito de los Centros junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
VIGESIMOCTAVO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17 fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Jueces de Ejecución: Juezas y Jueces de Distrito preferentemente especializados en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Las y los Jueces de Ejecución tendrán la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; los cuales podrán ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
VIGESIMONOVENO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17 fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 27/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
TRIGÉSIMO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV a V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17 fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 31/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; y con competencia en ejecución;
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Los jueces de Ejecución tendrán la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito de los Centros junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
TRIGESIMOPRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17 fracción I; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 32/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
TRIGESIMOSEGUNDO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17 fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 33/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución, en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana y Mexicali;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Los jueces de Ejecución tendrán la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito de los Centros junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
TRIGESIMOTERCERO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17 fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 37/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
TRIGESIMOCUARTO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17 fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 5/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en el Municipio de Almoloya de Juárez (Altiplano), para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
...
TRIGESIMOQUINTO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV a V Bis y VIII; 4, párrafo segundo; 5; 12; 17 fracción I y 18, párrafos primero y segundo y se deroga el párrafo segundo del artículo 17 del Acuerdo General 11/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; y con competencia en ejecución;
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VII. ...
VIII. Tribunal de Alzada: Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Circuito.
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 12. Los juzgadores que integran el Centro llevarán libros electrónicos de control, que se integrarán con la información que se registre en el sistema informático respectivo.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
Derogado.
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los
periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
El personal de la Administración del Centro disfrutará de los periodos vacacionales en términos del párrafo anterior. La persona Administradora deberá tomar las medidas necesarias para que haya servidoras y servidores públicos de guardia en el Centro durante dicho periodo vacacional, a fin de que éste no detenga su actividad.
..."
TRIGESIMOSEXTO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 12; 17 fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 29/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 12. Los juzgadores que integran el Centro llevarán libros electrónicos de control, que se integrarán con la información que se registre en el sistema informático respectivo.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
TRIGESIMOSEPTIMO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV a V Bis; 4, párrafo segundo; 5; 12; 17 fracción I y 18, párrafo primero del Acuerdo General 36/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; y con competencia en ejecución;
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 12. Los juzgadores que integran el Centro llevarán libros electrónicos de control, que se integrarán con la información que se registre en el sistema informático respectivo.
Artículo 17. ...
I. La sustitución de los jueces de control y del tribunal de enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y
II. ...
...
...
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
TRIGESIMOCTAVO. Se reforman los artículos 5, último párrafo y 18, párrafo primero del Acuerdo General 10/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea e inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, para quedar como sigue:
"Artículo 5. ...
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro; el cual podrá ser del sistema mixto cuando haya una integración por lo menos de tres jueces del sistema penal acusatorio en el Centro.
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 15/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversas disposiciones de los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con el juez de ejecución, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de 14 de junio de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Lilia Mónica López Benítez.- Ciudad de México, a 5 de julio de 2023.- Conste.- Rúbrica.