Instituto Federal de Telecomunicaciones
Con fundamento en los artículos 14, 16, 25, 28, párrafos décimo quinto y vigésimo fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracciones IV y VII, 7, 15, fracción XXX, 297, 298 inciso E) y 303 fracción IX y último párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 239, 240 y 245 de la Ley Federal de Derechos; 2, 3, 8, 9, 12, 13, 14, 16, fracción X, 18, 28, 49, 50, 51, 59, 70, fracciones II y VI, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 1, 4 fracciones V, inciso v), 20 fracción VIII y 44, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se emite el siguiente.
Edicto
Con fecha 30 de junio del presente año, el Director General de Sanciones de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió resolución en 9 (nueve) procedimientos administrativos de imposición de sanción sustanciados en contra de las personas físicas y morales que más adelante se detallan, respecto de los permisos y/o autorizaciones que les fueron otorgadas para instalar y operar sistemas de radiocomunicación privada a través del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, derivado de la falta de pago de derechos por el uso del espectro que tienen asignado mismos que quedaron debidamente precisados en los Edictos publicados los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2022, tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el periódico de circulación nacional Reforma; al respecto, se notifica a los Infractores los resolutivos más relevantes de dichas resoluciones:
Primero. Conforme a lo expuesto en la parte considerativa de dichas resoluciones, quedó acreditado que los Infractores incumplieron con la obligación de cubrir las cuotas por concepto de pago de derechos por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico correspondientes al uso y/o explotación de las frecuencias autorizadas en sus respectivos Documentos Habilitantes, obligación que nace en términos de lo establecido en las condiciones de sus respectivos Documentos Habilitantes en relación con los artículos 239, 240 y 245 de la Ley Federal de Derechos, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 298 inciso E) en relación con la hipótesis normativa prevista en el 303 fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se impone una multa atendiendo a cada caso en concreto.
Segundo. Se informa a los Infractores que en términos del artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, cuenta con un plazo de 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la presente Resolución, para cubrir el monto de la multa impuesta, lo cual podrá realizar solicitando la hoja de ayuda correspondiente al correo ingresos@ift.org.mx o a través del sistema ubicado en la siguiente dirección de internet:
https://contraprestaciones.ift.org.mx/siiftweb/#/solicitar_formulario.
En caso de que la multa no sea cubierta dentro del término de ley, se girará oficio a la Oficina del Servicio de Administración Tributaria que por razón de su domicilio fiscal le corresponda, a fin de que proceda a hacer efectivo el cobro de la misma.
Tercero. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, fracción XV y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace del conocimiento de los Infractores que las resoluciones emitidas por el Director General de Sanciones de la Unidad de Cumplimiento, constituyen un acto administrativo definitivo y por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede interponer ante los juzgados de distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción territorial en toda la República, el juicio de amparo indirecto dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, en términos del artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las resoluciones a que se ha hecho referencia corresponden a los siguientes procedimientos:
| | Expediente IFT | Permisionario/Autorizad o | Fecha Permiso/ Autorización | Frecuen cias | Años en Incumplimiento |
| 1 | E-IFT.UC.DG- SAN.III.099/2020 | Jesús Avilés Rodríguez | 21-ago-87 | 163.325 MHz | 2015-2019 |
| 2 | E-IFT.UC.DG- SAN.III.0103/2020 | Arquitectos Asociados de Colima, S.A. | 02-may-90 | 149.925 MHz | 2015-2019 |
| 3 | E-IFT.UC.DG- SAN.II.121/2021 | Bebidas Azteca de Oriente, S.A. de C.V. | 04-dic-97 | 148.400 MHz | 2015-2019 |
| 4 | E-IFT.UC.DG- SAN.II.122/2021 | Bebidas Azteca de Oriente, S.A. de C.V. | 04-dic-97 | 460.125 MHz y 453.800 MHz | 2015-2019 |
| 5 | E-IFT.UC.DG- SAN.II.123/2021 | Bebidas Azteca de Oriente, S.A. de C.V. | 11-nov-96 | 164.550 MHz y 170.325 MHz | 2015-2019 |
| 6 | E-IFT.UC.DG- SAN.IV.0131/2021 | Eduardo Sánchez Rodríguez | 02-ago-93 | 469.900 MHz | 2016-2019 |
| 7 | E-IFT.UC.DG- SAN.III.276/2019 | María Teresa González Sauza | 27-jul-95 | 168.850 MHz | 2014-2019 |
| 8 | E-IFT.UC.DG- SAN.V.040/2021 | Exel Automoción, S.A. de C.V. | 24-sep-96 | 452.175 MHz | 2017-2020 |
| 9 | E-IFT.UC.DG- SAN.V.059/2021 | Marvi Ingenieros Civiles, S.A. de C.V. | 28-ene-88 | 148.075 MHz | 2015-2018 |
Ciudad de México, 30 de junio de 2023.
La Titular de la Unidad de Cumplimiento
Fernanda Obdulia Arciniega Rosales
Rúbrica.
(R.- 538445)