ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones para la realización del proceso de fiscalización en el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
PERLA LIZETH TORRES LÓPEZ, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción XII, 109 fracción III, párrafo quinto, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7, fracciones I y VI, 9, fracción II, 10, párrafo cuarto, fracción II, 15, 36, 49, fracción VII, 91 y 94 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 35 párrafos primero y tercero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4 último párrafo, 80 y 82 fracciones II, V, VIII, IX, XI y XV, 86 y 87 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y
CONSIDERANDO
Que el 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, en el entendido de que en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII, se le dotó de una Contraloría Interna;
Que el 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014; en el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Ley de Telecomunicaciones, se reconoció autonomía técnica y de gestión a la Contraloría Interna del Instituto;
Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, el cual reformó el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII, cambiando la denominación de este órgano fiscalizador de Contraloría Interna a Órgano Interno de Control.
Que el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dispone que el Órgano Interno de Control, del Instituto es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tiene a su cargo prevenir y corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, y aplicación de recursos públicos federales; evaluar el cumplimiento de objetivos y metas; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Instituto; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Que el 26 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico, con el que se reforman los artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88, en los cuales se establecen las atribuciones del Órgano Interno de Control y de sus Titulares de Área. Las modificaciones consisten principalmente en cambios a la denominación de las entonces direcciones generales adjuntas, por la de Titulares de Área, para hacer congruente la estructura con las atribuciones legales que les compete ejercer a las mismas; así como para redistribuir las funciones y atribuciones del Órgano Interno de Control y de las áreas que le están adscritas.
Que en ejercicio de su autonomía técnica, el Órgano Interno de Control del Instituto se encuentra facultado para establecer criterios para llevar a cabo las auditorías, visitas, verificaciones de calidad, revisiones de control, intervenciones de control interno y evaluaciones de política pública, su seguimiento, procedimientos, investigaciones, métodos y sistemas necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y decidir sobre su planeación, programación y ejecución a través de las áreas que lo conforman, además de estar facultado para emitir los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones administrativas necesarias para que las personas adscritas a éste, ejerzan sus atribuciones legales.
Que el 17 de diciembre de 2021, la persona Titular del Órgano Interno de Control emitió el Acuerdo por el que se establece el uso de la firma electrónica avanzada en el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, reformado el 29 de abril de 2022, como el instrumento a través del cual se podrán suscribir los actos que, en el ámbito de su competencia, emitan las personas Titulares del Órgano Interno de Control y de las Áreas de Substanciación y Resolución, Denuncias e Investigaciones, Auditoría, Mejora de la Gestión Pública y Asuntos Jurídicos, así como quienes se desempeñan como Titulares de las Direcciones de Auditoría, de Mejora de la Gestión Pública, y de Sistemas del Órgano Interno de Control, y quienes funjan como Titulares de las Subdirecciones de Auditoría, podrán hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada para la suscripción de actos, en sustitución de la firma autógrafa.
Que el 8 de septiembre de 2022, la Titular del Órgano Interno de Control celebró Convenio de Colaboración con la Secretaría de la Función Pública el cual tuvo por objeto entre otros, compartir información y buenas prácticas; de conformidad con lo establecido en los artículos 109, fracción III y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos legales, así como intercambiar eficiente y eficazmente la información que generen o hayan generado en el ejercicio de sus funciones.
Con sustento en todo lo anterior, el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, determina aplicar la metodología que en el presente documento se describe para la realización del proceso de fiscalización que lleve a cabo en el ente constitucional autónomo; realizando para tal efecto, las modificaciones necesarias que las hagan aplicables a los casos específicos y naturaleza jurídica tanto del Órgano Interno de Control como del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por tanto, he tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN EN EL INSTITUTO
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Objeto y Definiciones
Artículo 1. Las presentes Disposiciones tiene por objeto dictar las bases que se deberán observar en los actos de fiscalización practicados al Instituto, con la finalidad de verificar si los recursos públicos federales se aplicaron de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad y rendición de cuentas para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, así como de simplificar y mejorar la gestión gubernamental.
Artículo 2. El lenguaje empleado en estas disposiciones aspira a no expresar discriminación de ninguna clase, ni marcar diferencias entre las personas, por lo que las referencias hechas no aluden a un género en específico.
Artículo 3. Para efectos de las disposiciones que se emiten mediante el presente Acuerdo, se entiende por:
I.            Acción de mejora: Cualquier acción que suponga una mejora en la eficacia y eficiencia de cualquier actividad o proceso.
II.            Acción promovida: Acto de autoridad mediante el cual las Unidades Fiscalizadoras, con base en los hallazgos de un acto de fiscalización, formulan observaciones, emiten recomendaciones correctivas, preventivas, al desempeño, acciones de mejora o promueven, en su caso, ante las autoridades competentes las responsabilidades por presuntas faltas administrativas u otro tipo de irregularidades o delitos;
III.           Acta circunstanciada: Documento que se utiliza para asentar determinados hechos, precisando circunstancias de tiempo, modo y lugar, con la finalidad de que quede constancia de los mismos para los efectos legales a que haya lugar; contiene las firmas de los involucrados en los hechos y las de al menos dos testigos de asistencia;
IV.          Acta de inicio: Es un documento de carácter oficial que narra las circunstancias específicas del inicio del acto de fiscalización, por lo que su elaboración debe guardar las formalidades descritas en las presentes Disposiciones y demás disposiciones legales aplicables;
V.           Acto de fiscalización: Cada una de las auditorías, visitas, revisiones de control, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad;
VI.          Acuerdos de coordinación: Instrumentos jurídicos suscritos entre el Órgano Interno de Control, los Órganos Estatales de Control, Órganos Estatales Autónomos; Órganos de Control de los entes autónomos estatales y la Secretaría de la Función Pública; en los que las partes acuerdan, entre otras cuestiones, lo relativo a los actos coordinados de fiscalización. También se establecen las bases para el seguimiento de observaciones, presentación de denuncias de hechos e investigación de presuntas responsabilidades administrativas ante autoridades competentes;
VII.          Auditoría: Proceso sistemático enfocado en el examen objetivo, independiente y evaluativo de las operaciones financieras, administrativas y técnicas realizadas; así como de los objetivos, planes, programas y metas alcanzados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con el propósito de determinar si se realizaron de conformidad con los principios de legalidad, imparcialidad, definitividad, confiabilidad, economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez, y en cumplimiento de la normativa aplicable.
Las auditorías pueden ser de varios tipos: adquisiciones; obra pública; desempeño, de cumplimiento y financieras, que se indican de manera enunciativa mas no limitativa, como se definen a continuación:
a)    Auditorías a adquisiciones: Se enfocan en la revisión de la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, gasto, registro, y todas las fases de la administración de un contrato hasta su conclusión, entregables y finiquito de las contrataciones públicas por adquisiciones, arrendamientos y servicios;
b)    Auditorías a obra pública: Se efectúan para comprobar que la planeación, adjudicación, contratación, programación, ejecución, entrega recepción y puesta en operación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se ajustaron a la legislación y normativa aplicable;
c)    Auditorías al desempeño: Revisiones que permiten conocer si los programas federales operan bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía para el cumplimiento de sus objetivos y metas, conforme a los indicadores establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación PEF;
d)    Auditorías de cumplimiento: Revisiones en las que se comprueba que una Unidad fiscalizada opera conforme a la legislación y normativa correspondiente a su ámbito de competencia;
e)    Auditorías financieras: Se enfocan en la evaluación de la gestión financiera del IFT, para comprobar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos, egresos; así como el manejo y registro financiero, contable, presupuestal, programático y económico.
VIII.         Cédulas de resultados: Documento que contiene el resultado del acto de fiscalización, en el que se señalan las situaciones presuntamente irregulares, incumplimientos normativos, deficiencias o debilidades de control interno;
IX.          Cédulas de seguimiento: Documento que contiene el resultado del análisis de la información proporcionada por la Unidad fiscalizada para aclarar o atender los hallazgos determinados en el acto de fiscalización;
X.           Control Interno: Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, procedimientos y métodos, incluido el entorno y actitudes que desarrollan las autoridades y el personal a su cargo, con el objetivo de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como prevenir posibles riesgos, incluidos los de corrupción, que puedan afectar al Instituto;
XI.          Coordinador del acto de fiscalización: Persona servidora pública designada con ese título en las órdenes de los actos de fiscalización que emitan las Unidades fiscalizadoras, para supervisar la ejecución de dichos actos de fiscalización y verificar que las actividades del personal comisionado se ajusten a las presentes disposiciones;
XII.          Denuncia de hechos: Acto jurídico mediante el cual el OIC, por conducto de su instancia jurídica, hace del conocimiento de la Fiscalía General de la República hechos presuntamente constitutivos de ilícitos penales;
XIII.         Disposiciones: Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones para la realización del Proceso de Fiscalización en el Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XIV.        EOIFT: Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XV.         Evaluación de políticas públicas: Estudio especializado que se enfoca en determinar tanto la pertinencia de las políticas públicas para atender los problemas públicos definidos por el Gobierno Federal, como su efectividad para alcanzar los objetivos programados; comprende el análisis del diseño de la política conforme a los componentes siguientes: normativo, institucional organizacional, programático presupuestal, metodológico, de rendición de cuentas y de evaluación. También verifica la implementación de las políticas y sus resultados;
XVI.        Evidencia competente: La que posee la calidad adecuada para persuadir sobre su validez y apoyar las conclusiones y recomendaciones. El personal comisionado debe considerar cualquier razón que ponga en duda la validez o integridad de su evidencia y, en su caso, obtener mayor y mejor información o reflejar la duda en su informe. La evidencia es competente cuando logra reunir las características de validez y confiabilidad;
XVII.        Evidencia pertinente: La que se relaciona con la materia y alcance de la revisión, que guarda congruencia con las observaciones, conclusiones y recomendaciones formuladas y permite sistematizar el informe correspondiente de acuerdo con los objetivos y estructura del acto de fiscalización;
XVIII.       Evidencia suficiente: La que se obtiene en la cantidad necesaria para sustentar las observaciones, conclusiones y recomendaciones. Con base en ella, el auditor adquiere la certidumbre lógica y razonable de que los hallazgos se encuentran satisfactoriamente comprobados y el número de casos revisados permite reducir razonablemente el margen de error del acto de fiscalización y hacer las generalizaciones correspondientes. Para tener la certeza de que las pruebas son suficientes es necesario aplicar los métodos cuantitativos y los procedimientos de la lógica inferencial, todo lo cual requiere el criterio profesional del personal comisionado y del Coordinador del acto de fiscalización;
XIX.        Firmas auditoras: Son los auditores externos que, en términos de los artículos 57 y 60 del EOIFT son designados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones para dictaminar los estados financieros;
XX.         Fiscalización: Método y técnica que consiste en el examen objetivo y sistemático de las operaciones y procedimientos realizados por las Unidades administrativas del IFT, para comprobar la certeza, veracidad y congruencia de la rendición de cuentas, de los objetivos y metas planteadas y alcanzadas.
Sus objetivos consisten en verificar si la actuación de las personas servidoras públicas se ajustó a derecho, evaluar los resultados, impedir la discrecionalidad en el Instituto y exigir, a todo aquel que ha ejercido una función pública y ha administrado recursos públicos, la responsabilidad inherente a ese ejercicio.
Implica, además, controlar las actividades del Instituto para confirmar que los recursos se administraron con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para alcanzar los objetivos a los que están destinados;
XXI.        Hallazgo: Es el resultado de comparar el cumplimiento o no, de los hechos con las disposiciones normativas aplicables, soportados con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes;
XXII.        IFT o Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XXIII.       Informe de irregularidades detectadas: Documento mediante el cual se hacen del conocimiento de la autoridad competente, los actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas de las personas servidoras públicas y de los particulares;
XXIV.       Informe de resultados del acto de fiscalización: Documento que se integra con los resultados del acto de fiscalización y demás elementos establecidos en el artículo 26 de las presentes Disposiciones, que se hace del conocimiento de la Unidad fiscalizada;
XXV.       Informe de resultados del seguimiento de los actos de fiscalización: Documento mediante el cual se hace del conocimiento del IFT y Unidad fiscalizada, el cumplimiento o no, en la atención de las observaciones determinadas durante el acto de fiscalización;
XXVI.       Intervención de control interno: Revisión de carácter preventivo que realiza el OIC con el
objetivo de evaluar el estado que guarda el control interno del Instituto, para anticiparse a riesgos que, en caso de materializarse, obstaculicen o impidan el logro de los objetivos y metas o posibiliten espacios a la corrupción; su finalidad es fortalecer el control interno;
XXVII.      LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XXVIII.     LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXIX.       LOPSRM: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XXX.       Mapa de riesgos: Herramienta que tiene por objeto clasificar los eventos adversos que pueden afectar al Instituto, con base en su probabilidad de ocurrencia y la magnitud de sus efectos, con el propósito de identificar aquellos que son de atención inmediata o periódica, así como los que requieren seguimiento o están controlados;
XXXI.       NMAASIFT: Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IFT;
XXXII.      Observaciones: Omisiones, incumplimientos normativos o deficiencias detectadas durante la ejecución de auditorías, visitas, intervenciones de control interno, revisiones de control, evaluaciones de políticas públicas y verificaciones de calidad;
XXXIII.     OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XXXIV.     Omisión: Abstención de una actuación que constituye un deber legal;
XXXV.     Orden del acto de fiscalización: Oficio mediante el cual se comunica la práctica de una auditoría, visita, intervención de control interno, revisión de control, evaluación de políticas públicas o verificación de calidad;
XXXVI.     PAF: Plan Anual de Fiscalización;
XXXVII.    Papeles de trabajo: Conjunto de documentos que contienen la información obtenida por el personal comisionado en la práctica de las auditorías, visitas, revisiones de control, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas y verificaciones de calidad, así como, los resultados y conclusiones de los procedimientos aplicados, incluyendo la evidencia documental que los sustente;
XXXVIII.   Personal comisionado: La persona o personas autorizadas en un acto de fiscalización como participante en su ejecución;
XXXIX.     Plan Anual de Fiscalización: La sección del Plan Anual de Trabajo en donde se consignan los actos de fiscalización que efectuará el Órgano Interno de Control para el combate a la corrupción y la ineficacia gubernamental;
XL.         Promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal: La acción correctiva mediante la cual el Órgano Interno de Control informa a la autoridad tributaria sobre un posible incumplimiento de carácter fiscal detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización;
XLI.         Recomendación: Acción que busca fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control interno, así como mejorar la gestión y el desempeño institucional, con el propósito de prevenir riesgos y corregir anomalías que pudieren propiciar o derivar en actos de corrupción o ineficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas de las políticas y programas de gobierno. Se clasifican en recomendaciones al desempeño, preventivas y correctivas, las cuales se definen a continuación:
a)    Recomendación al desempeño: La que se orienta a mejorar los resultados de la gestión pública, así como la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, además de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, así como el adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones de las personas servidoras públicas;
b)    Recomendación preventiva: La que se dirige a fortalecer el control interno, mejorar los procesos administrativos y operativos, e identificar oportunidades de mejora, con el propósito de anticiparse a los riesgos de corrupción y prevenir el incumplimiento de las disposiciones jurídicas y normativas aplicables; y
c)    Recomendación correctiva: Se refiere a la solicitud de acciones a la Unidad fiscalizada para aclarar un hecho no ajustado a la normativa, en una actividad, tarea o proceso, el cual afecta la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la aplicación de los recursos públicos federales para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
XLII.        Revisión de control: Actividad sistemática, estructurada, objetiva, de carácter preventivo, orientada a fortalecer el control interno de los procesos institucionales, con el propósito de coadyuvar con el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales;
XLIII.       Riesgo: Evento adverso o incierto al que están expuestas las instituciones en el desarrollo de sus actividades y funciones, el cual puede obstaculizar o impedir el logro de sus objetivos y metas, así como materializar posibles actos de corrupción;
XLIV.       Seguimiento de acciones: Se refiere a la promoción y verificación que el OIC debe efectuar para asegurar que el IFT atienda en tiempo y forma las observaciones, recomendaciones y acciones determinadas en los actos de fiscalización. El seguimiento concluirá una vez que el IFT solvente las acciones promovidas, o en su caso, se turne a la autoridad competente por los actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas de las personas servidoras públicas y particulares a través del informe de irregularidades detectadas;
XLV.       Teletrabajo: Esquema de trabajo flexible, que permite al personal desarrollar sus actividades laborales fuera de las instalaciones del Instituto y principalmente en su casa, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones;
XLVI.       Titular de la Unidad fiscalizada: La persona servidora pública responsable de la unidad administrativa del IFT a la que se le practican los actos de fiscalización;
XLVII.      Unidades administrativas del IFT: Las establecidas en el artículo 4 del EOIFT;
XLVIII.     Unidad fiscalizada: La unidad administrativa del IFT, a las que se les practican los actos de fiscalización;
XLIX.       Unidad Fiscalizadora: El Organo Interno de Control, Área de Auditoría y Área de Mejora de la Gestión Pública;
L.           Verificación de calidad: La que se practica en materia de obras públicas, durante la construcción, instalación, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, conservación, modificación y mantenimiento de las mismas, mediante la verificación de una muestra representativa de los componentes de las estructuras o de los materiales empleados, para comprobar que cumplen con las normas y estándares nacionales e internacionales de la industria de la construcción, y constatar que las obras se realizan de acuerdo con los proyectos autorizados y con las especificaciones técnicas establecidas en los contratos, y con ello asegurar la vida útil prevista;
LI.           Videoconferencia: Es un sistema de comunicación simultánea bidireccional de audio y vídeo, que permite transmitir imágenes y sonidos, para llevar a cabo reuniones con una o más personas situadas en lugares diferentes entre sí;
LII.          Visita: La que consiste en revisar las operaciones en proceso, sean de adquisiciones o de obra. Tiene un carácter preventivo o correctivo, a efecto de proponer acciones para solucionar de manera expedita posibles problemáticas detectadas en alguna de las etapas de los procesos. Se busca verificar, en las instalaciones del IFT, que las operaciones; la organización; el funcionamiento; los procesos; el control interno; la administración de riesgos, y los sistemas de información del IFT, cumplen con las disposiciones legales y normativas que las rigen. Las visitas pueden ser de varios tipos: de control interno, de inspección, de mejora, así como de supervisión, evaluación y validación de información. A continuación, se asienta su definición:
a)    Visita de control interno: Revisión que realiza el OIC, que tiene por objeto evaluar el estado que guarda el control interno del IFT para anticiparse a riesgos que, en caso de materializarse, obstaculicen o impidan el logro de los objetivos y metas, y posibiliten espacios a la corrupción; su finalidad es fortalecer el control interno;
b)    Visita de inspección: La que tiene por objeto comprobar in situ las operaciones, registros, procesos, procedimientos o el cumplimiento de disposiciones legales, administrativas con un objetivo específico. Tiene un carácter preventivo o correctivo y, en su caso, propone acciones concretas y viables que redunden en la solución de la problemática detectada;
c)    Visita de mejora: La que tiene por objeto revisar los procesos y normas internas vigentes en el IFT, a efecto de actualizarlos, simplificarlos o modernizarlos para una mayor eficacia en el otorgamiento de bienes, así como en la prestación de trámites y servicios;
d)    Visita de supervisión: La que tiene por objeto, con carácter preventivo o correctivo, proponer acciones para solucionar de manera expedita posibles problemáticas detectadas en alguna de las etapas de los procesos de adquisiciones y obra pública; y
e)    Visita de supervisión, evaluación y validación de información: La que tiene por objeto revisar al IFT respecto del uso y cumplimiento del registro en el sistema de la Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública BESOP y del registro en el sistema de la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones BESA, con base en el análisis y seguimiento de los contratos de obra pública y de contratos y operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las mismas, registrados en estos mecanismos, así como las relacionadas con otras plataformas informáticas.
CAPÍTULO II
De los Responsables de su Aplicación
Artículo 4. El responsable de aplicar las presentes Disposiciones es el OIC del IFT.
Artículo 5. Corresponde a los titulares de las Unidades fiscalizadas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instruir las medidas y acciones necesarias para facilitar al personal comisionado el acceso a las instalaciones, documentos, sistemas, bases de datos y demás información necesaria para llevar a cabo los actos de fiscalización.
CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 6. Los actos de fiscalización tendrán por objeto de manera enunciativa más no limitativa examinar los resultados de la gestión gubernamental y el ejercicio del gasto público federal cualquiera que sea su naturaleza, en lo relativo a la contratación y remuneraciones del personal; contrataciones de adquisición, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y su ejecución, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos del IFT, así como en lo relativo al manejo de los recursos públicos federales con el propósito de verificar si la administración de los recursos públicos se realizó con criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, y equidad de género; si las actividades se efectuaron de conformidad con el artículo 1, de las Normas en Materia Presupuestaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos, y si los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Trabajo del IFT se lograron de manera eficaz, eficiente y congruente, y si las actividades se realizaron de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Los actos de fiscalización estarán enfocados en prevenir y combatir la corrupción, así como abatir la impunidad, mediante la revisión de las áreas de trámites, procesos críticos o proclives a la corrupción; proyectos de inversión relevantes; adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; con asignaciones presupuestarias significativas, así como en los rubros con alta incidencia y recurrencia de observaciones que tengan impacto en el presupuesto, programas, procesos o servicios en los que intervienen las unidades administrativas del IFT. El conjunto de los actos de fiscalización previstos para un año se denominará Plan Anual de Fiscalización PAF.
Artículo 7. Los sujetos de la fiscalización serán de manera enunciativa más no limitativa las unidades administrativas del IFT que operen el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; así como las que operan trámites, procesos críticos o proclives a la corrupción; proyectos de inversión relevantes; adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; con asignaciones presupuestarias significativas, así como en los rubros con alta incidencia y recurrencia de observaciones que tengan impacto en el presupuesto, programas, procesos o servicios.
Artículo 8. La planeación de los actos de fiscalización deberá sujetarse a un marco metodológico general con los cuatro principios básicos siguientes:
I. Fuentes de información: Son los diversos documentos o insumos para la programación, los cuales se deberán analizar con rigor metodológico; a partir de ellos se proponen los actos de fiscalización. Las principales fuentes, que son enunciativas, mas no limitativas, son:
a)    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b)    Los Tratados internacionales.
c)    Los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS.
d)    El Presupuesto de Egresos de la Federación.
e)    Las leyes secundarias y reglamentarias que rigen la actividad de los sectores gubernamentales.
f)     La Gaceta parlamentaria.
g)    La exposición de motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
h)    Los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.
i)     La Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
j)     El Sistema Compranet.
k)    Los mapas de riesgos del IFT y los Comités.
l)     Las voces ciudadanas y las demandas de la sociedad civil: Se deben tener en cuenta los informes de las unidades de quejas y denuncias.
m)   Los informes previos y testimonios de los testigos sociales.
n)    Notas periodísticas y opinión pública redes sociales.
o)    Publicaciones de análisis y resultados de los índices de corrupción y sus indicadores en materia de contrataciones públicas relacionados con la competencia en la participación en los procesos de contratación, la transparencia del mismo y su cumplimiento normativo.
p)    La Bitácora Electrónica y Seguimiento de Obra Pública BESOP.
q)    La Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones BESA.
r)     Instrumentos jurídicos de coordinación para la transferencia de recursos federales a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
La consulta de esas fuentes deberá servir para identificar, con método y lejos de cualquier subjetivismo, al sujeto y objeto por fiscalizar, así como para definir el alcance de los actos de fiscalización. La imparcialidad y la objetividad serán las guías para la interpretación de las fuentes de información.
II. Criterios de análisis de información: Son el conjunto de variables o componentes cuantitativos y cualitativos que permiten desarrollar un diagnóstico de los sujetos y objetos de posible fiscalización, así como de los riesgos de corrupción y ineficacia gubernamental, entre los que se encuentran
a)    El interés público.
b)    La importancia relativa del tema.
c)    El previsible efecto en la mejora de la acción.
d)    Los potenciales riesgos para la ejecución de los actos de fiscalización.
e)    El momento oportuno para efectuar los trabajos de fiscalización.
f)     Las solicitudes de las autoridades competentes, así como las demandas ciudadanas.
El combate a la corrupción y la ineficacia, en su vertiente de detección, debe ir más allá del concepto abstracto del fenómeno. En lo procedente, los hallazgos y acciones promovidas resultantes del proceso de fiscalización deben tipificarse y encuadrarse dentro de las faltas no graves y graves de las personas servidoras públicas y de las personas particulares, previstas en la LGRA, y en los delitos de corrupción que establece el Código Penal Federal.
III: Criterios de selección: Consisten en las reglas de decisión o parámetros a partir de los cuales se orientará la selección de los sujetos y objetos de fiscalización de mayor importancia programática y mayor riesgo de ineficiencia y corrupción. El universo de los actos de fiscalización deberá someterse a las reglas de decisión siguientes:
a)    Importancia, significa que la fiscalización, por su alcance, características o circunstancias, debe ser lo suficientemente representativa e importante; y que los aspectos que se fiscalizarán involucran recursos cuantiosos y operaciones vastas, complejas, delicadas o estratégicas;
b)    Pertinencia, implica que, tanto por los indicios identificados mediante el análisis de riesgos, como por la importancia de los proyectos, los actos de fiscalización aportarán elementos para mejorar la operación o corregir irregularidades, ineficiencias u omisiones; además de que existen inconsistencias que justifican la necesidad de ejecutar los actos de fiscalización;
c)    Factibilidad, se basa en que las condiciones funcionales, operativas y documentales permitan practicar el acto de fiscalización; que es posible estimar previamente las implicaciones de la ejecución y que la realización es viable en términos de tiempo; y
IV. Análisis de la capacidad operativa: Se refiere al examen de los recursos humanos disponibles: análisis del perfil, experiencia y competencia, y demás circunstancias que influyan en la capacidad para realizar actos de fiscalización con rigor metodológico.
CAPÍTULO IV
Del Plan Anual de Fiscalización
Artículo 9. Los Titulares del Área de Auditoría y de Mejora de la Gestión Pública, elaborarán en noviembre de cada año su plan anual de fiscalización el cual se integrará, como un capítulo al Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control.
La elaboración del Programa Anual de Trabajo del OIC se formulará de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la persona Titular del OIC.
Los Titulares del Área de Auditoría y de Mejora de la Gestión Pública, remitirán el último día hábil del mes noviembre de cada año, a la persona Titular del OIC, sus respectivos planes anuales de fiscalización, para su aprobación.
La persona Titular del OIC, autorizará y aprobará en diciembre de cada año el PAF, para tales efectos se levantará un acta para dejar constancia y un ejemplar del acta con firmas autógrafas quedará bajo resguardo de la persona Titular del OIC.
Los Titulares del Área de Auditoría y de Mejora de la Gestión Pública registrarán en los sistemas existentes, los actos de fiscalización aprobados por la persona Titular del OIC, a más tardar durante el mes de enero de cada año, para su control y seguimiento.
Artículo 10. El PAF contendrá, al menos, los elementos siguientes:
I.     Los criterios generales y los objetivos estratégicos con los que se conformó;
II.     Número y tipo de actos de fiscalización;
III.    Objeto y descripción de los actos de fiscalización; en su caso, indicando la clave del programa;
IV.   Universales del acto de fiscalización por desarrollar;
V.    Unidades administrativas, programas y actividades por examinar;
VI.   Periodos estimados de realización;
VII.   Métodos y periodos de evaluación; y
VIII.  Semanas programadas por acto de fiscalización.
Artículo 11. El PAF responde a un trabajo formal de planeación, debidamente sustentado, por lo que, en los casos en que los Titulares del Área de Auditoría y de Mejora de la Gestión Pública requieran realizar una adición, cancelación o reprogramación, deberán solicitar la autorización de la persona Titular del OIC con la justificación debidamente sustentada.
La persona Titular del OIC emitirá la autorización respectiva; en caso positivo, se harán las modificaciones al PAF y al Programa Anual de Trabajo del OIC.
Artículo 12. Los Titulares de las Áreas de Auditoría y de Mejora de la Gestión Pública podrán adicionar, cancelar o reprogramar los actos de fiscalización con base en los criterios de importancia, pertinencia, capacidad operativa y factibilidad, previa aprobación de la persona Titular del OIC.
Artículo 13. El personal comisionado, antes de practicar el acto de fiscalización, deberá elaborar un programa de trabajo del acto, que fungirá como guía de este, en el que se establezcan los procedimientos y pruebas de auditoría, se describan los objetivos específicos, las actividades y el tiempo estimado para su ejecución, y se determinen el universo, muestra y alcance.
Artículo 14. El Coordinador del acto de fiscalización deberá verificar que las actividades del personal comisionado se ajusten a las presentes Disposiciones, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO V
Del Proceso de Fiscalización
Artículo 15. La ejecución del acto de fiscalización se llevará a cabo mediante mandamiento escrito denominado Orden del Acto de Fiscalización, emitido por la persona Titular del OIC, el Titular del Área de Auditoría y el Titular de Mejora de la Gestión Pública, según corresponda, el cual deberá contener:
a)    Nombre de la Unidad administrativa del IFT a la que se practicará el acto de fiscalización, señalando el domicilio oficial donde habrá de efectuarse;
b)    Nombre, cargo y área del Titular de la Unidad Administrativa del IFT, a la que se practicará el acto de fiscalización.
c)    Fundamento jurídico;
d)    Objeto del acto de fiscalización y periodo por revisar;
e)    Nombre del personal comisionado, incluyendo a los prestadores de servicios profesionales, señalando quien fungirá como Coordinador del acto de fiscalización;
f)     Solicitud de designación del enlace en la Unidad administrativa que atenderá el desarrollo y requerimientos de información para el acto de fiscalización;
Artículo 16. Para dar inicio al acto de fiscalización, la orden del acto de fiscalización correspondiente será entregada por el Coordinador del acto de fiscalización, quien realizará la diligencia conforme a lo siguiente:
I.     La Orden del Acto de Fiscalización será entregada en las oficinas de la Unidad fiscalizada a la que se practicará, obteniendo el acuse de recibo correspondiente.
II.     Posterior a la entrega de la Orden del Acto de Fiscalización, y una vez recibido, mediante oficio de la Unidad fiscalizada designará al enlace del acto de fiscalización. El OIC realizará una reunión de apertura, previo acuerdo con la unidad fiscalizada, en la cual se procederá a elaborar un acta administrativa de inicio, la cual deberá contener:
a)    Lugar, fecha y hora de su inicio;
b)    Nombre, cargo e identificación del personal comisionado en la Orden del Acto de Fiscalización;
c)    Nombre, cargo e identificación del Titular de la Unidad administrativa a la que se practicará el acto de fiscalización, o del enlace designado o de quien lo supla en su ausencia;
d)    Nombre, cargo e identificación de quienes participarán como testigos, quienes serán designados por el Titular de la Unidad Administrativa o el enlace de la Unidad fiscalizada o quien lo supla en su ausencia y, en caso de que se niegue a designarlos, éstos serán designados por el personal comisionado actuante;
e)    Mención de que se realizó la entrega formal de la Orden del Acto de Fiscalización correspondiente y de que se expuso al Titular de la Unidad administrativa a la que se practicará el acto de fiscalización o al enlace o a quien lo supla en su ausencia, el alcance, el objeto y el periodo que se revisará con el acto de fiscalización.
 
f)     Apercibimiento para que las personas servidoras públicas presentes en el acto se conduzcan con verdad, y la manifestación de que se hicieron de su conocimiento las penas y sanciones en que pueden incurrir en caso de no hacerlo, en los términos de lo previsto en los artículos 247, fracción I del Código Penal Federal y 63 de la LGRA;
g)    Fecha y hora de su conclusión;
h)    Las firmas de las personas que intervinieron en la formalización del acta correspondiente, se entregará un ejemplar al Titular de la Unidad administrativa a la que se practicará el acto de fiscalización o al enlace o a quien lo supla en su ausencia. Si se negaren a firmar, se hará constar en el acta, sin que esta circunstancia afecte el valor probatorio del documento; y
i)     Una vez suscrita el acta de inicio, se deberá entregar al Titular de la Unidad administrativa a la que se practicará el acto de fiscalización, o al enlace o a quien lo supla en su ausencia, la solicitud de documentación necesaria para iniciarlo.
III.    Cuando el inicio del acto de fiscalización, se realice por videoconferencia, en virtud de que la Unidad fiscalizada se encuentre en modalidad de teletrabajo, el Titular del Área de Auditoría o el Titular del Área de Mejora de la Gestión Pública, según corresponda, convocará al Titular del área fiscalizada mediante correo electrónico para dicha reunión; el acuse de la orden de auditoría y la firma del acta de inicio, deberá realizarse a más tardar el segundo día hábil siguiente, de la fecha en que se efectúe.
Artículo 17. Las Unidades fiscalizadas deberán proporcionar los informes, documentos, información y, en general, cualquier dato y cooperación técnica que se les solicite en el requerimiento inicial para la práctica de los actos de fiscalización dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de su recepción.
En caso de requerirse información adicional las Unidades fiscalizadas deberán proporcionarla dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de su recepción.
Cuando existan circunstancias que impidan proporcionar la información y documentación en el plazo inicialmente concedido, se podrá otorgar un plazo adicional, por única ocasión, de hasta la mitad del término original, previa solicitud por escrito de la Unidad fiscalizada, en la cual deben exponerse las razones justificadas y comprobables por las cuales se requiere la ampliación del plazo.
Artículo 18. En los casos en que las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad fiscalizada y la persona servidora pública con quien se entienda el acto de fiscalización, se nieguen a recibir la orden del acto de fiscalización, impidan el acceso a las instalaciones o dejen de atender la solicitud de información y documentación del OIC, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, el OIC les requerirá mediante oficio el acceso o información y documentación en un plazo no mayor de tres días hábiles, invocando al efecto las obligaciones señaladas en el artículo 49, fracción VII de la LGRA y apercibiéndoseles de que además, en caso de incumplimiento, se dará vista al área competente del OIC para que proceda conforme a sus atribuciones por la posible comisión de la falta administrativa grave prevista en la LGRA.
En el caso de que dichas personas servidoras públicas no cumplan con el requerimiento señalado en el párrafo anterior, dentro del término concedido al efecto, el Titular del Área de Auditoría o de Mejora de la Gestión Pública según corresponda, deberá presentar la denuncia ante la autoridad competente para sus efectos procedentes.
Artículo 19. El Titular del Área de Auditoría podrá solicitar a terceros que hubieren contratado con el Instituto adquisiciones de bienes o servicios, obra pública, y servicios relacionados con las mismas, ya sean personas físicas o morales, públicas o privadas, o bien aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, así como a las instituciones de la administración pública y organismos autónomos de los órdenes federal, estatal y municipal, la colaboración y el apoyo necesario, con el fin de obtener la documentación e información para el desarrollo de la auditoría y para llevar a cabo las compulsas de documentos que sean necesarias.
De no proporcionar la información, los responsables podrán ser sancionados en términos de la LGRA.
Artículo 20. Las Unidades fiscalizadoras podrán recurrir a la contratación de servicios externos en los casos que requiera apoyo en conocimientos o habilidades no disponibles en su personal durante el desarrollo de los actos de fiscalización, la cual se sujetará a lo dispuesto por las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 21. Si durante la ejecución del acto de fiscalización se requiere modificar, ampliar o reducir el personal comisionado, o sustituir a alguno de sus integrantes, el cambio se hará del conocimiento del Titular de la Unidad fiscalizada, o al enlace o de quien lo supla en su ausencia, mediante oficio suscrito por el Titular del Área de Auditoría o el Titular del Área de Mejora de la Gestión Pública según corresponda, o por quien lo supla en su ausencia en términos del EOIFT.
Artículo 22. Los resultados en los que se identifiquen presuntas irregularidades o incumplimientos normativos o programáticos, deficiencias o debilidades de control interno se harán constar en Cédulas de resultados, las cuales contendrán:
I.     El título que identifique la observación;
II.     Deficiencias, debilidades o bien, la irregularidad señalando la descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos o situaciones en los que se presume que las personas servidoras públicas y particulares cometieron la presunta irregularidad o incumplimiento, especificando los documentos que las sustenten, entre otros aspectos;
III.    Los resultados de la aplicación de los procedimientos del acto de fiscalización deberán redactarse bajo la conceptualización de la estructura triádica: hechos ser, incumplimiento normativo deber ser, y conclusión;
IV.   En su caso, el monto que se determine por justificar, aclarar y por recuperar;
V.    Las disposiciones jurídicas o programáticas incumplidas;
VI.   Las acciones para contribuir a la solución de los hechos observados recomendación correctiva, preventiva, al desempeño o acción de mejora, según corresponda;
VII.   El nombre, cargo y firma del enlace de la Unidad fiscalizada y de las personas servidoras públicas directamente responsables de atender las acciones para contribuir a la solución de los hechos observados;
VIII.  La fecha de elaboración de las cédulas de resultados;
IX.   Fecha compromiso de atención de las recomendaciones correctivas, preventivas, al desempeño o acción de mejora y
X.    El nombre, cargo y firma de las personas servidoras públicas de las Unidades fiscalizadoras que las elaboraron, supervisaron y autorizaron, quienes deberán asegurarse de que se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Cédulas de resultados de las unidades fiscalizadoras deberán ser supervisadas por el Coordinador del acto de fiscalización, y firmadas por el personal comisionado que intervino, por el Titular del Área de Auditoría, por el Titular del Área de Mejora de la Gestión Pública según corresponda o por quien los supla en términos del EOIFT.
Previo a la presentación de las Cédulas de resultados, se convocará a reunión mediante oficio a la Unidad fiscalizada, en caso de que esta se encuentre en modalidad de teletrabajo, se remitirá el oficio a su Titular mediante correo electrónico para la notificación de la reunión.
Artículo 23. La presentación de las Cédulas de resultados por el OIC se llevará a cabo en reunión con el titular de la Unidad fiscalizada y las personas servidoras públicas de la Unidad fiscalizada responsables de la atención de las acciones determinadas, en la que se darán a conocer los resultados del acto de fiscalización, a efecto de que la Unidad fiscalizada presente las justificaciones y aclaraciones que correspondan, lo que se formalizará mediante un acta.
Cuando las personas servidoras públicas se nieguen a firmar el acta y las Cédulas de resultados, el personal comisionado hará constar en acta administrativa, que se les dio a conocer el contenido de los resultados, y se asentará la negativa a firmar. Esta última circunstancia no invalidará el acto ni impedirá que surta sus efectos jurídicos.
Las reuniones de presentación de las Cédulas de resultados deberán realizarse, preferentemente, en las oficinas del OIC, o de las áreas dependientes de este, o atendiendo a las circunstancias prevalecientes, se utilizarán medios electrónicos, con las funcionalidades tecnológicas de que se disponga.
Cuando dicha reunión se realice por videoconferencia, las Cédulas de resultados deberán firmarse a más tardar el segundo día hábil siguiente, de la fecha en que se lleve a cabo. En caso de que no sean devueltas en ese plazo, se entenderá su negativa para firmarlas.
Una vez que el OIC valore las justificaciones, aclaraciones y demás información que, en su caso, hubiere
recibido de la Unidad fiscalizada, determinará la procedencia de ratificar o rectificar los resultados que se dieron a conocer, para efectos de la elaboración de las cédulas de resultados y del Informe de resultados del acto de fiscalización.
Artículo 24. El Informe de resultados se dará a conocer, al Titular de la Unidad fiscalizada o a quien lo supla legalmente en su ausencia, y a las demás personas servidoras públicas responsables de las operaciones revisadas que en cada caso se requiera, mediante la presentación de las Cédulas de resultados, a cuya firma se procederá, a efecto de establecer los plazos para atender las recomendaciones correctivas, preventivas, al desempeño o acciones de mejora, según corresponda.
Una vez cerrado el procedimiento descrito en el párrafo anterior, se procederá a la elaboración del Informe de resultados del acto de fiscalización, el cual se hará llegar a la Unidad fiscalizada en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se suscribieron las cédulas de resultados y deberá acompañarse de un oficio resumen y copia de las cédulas formalizadas.
Con la entrega del informe de resultados del acto de fiscalización al Titular del IFT y a la Unidad fiscalizada, se dará por concluida la etapa de ejecución del mismo.
Artículo 25. El Informe de resultados del acto de fiscalización estará integrado, al menos, por los elementos siguientes:
a)    La carátula de identificación: Unidad fiscalizada, título, clave y tipo de acto de fiscalización, y Unidad fiscalizadora;
b)    El objeto del acto de fiscalización;
c)    Alcance del acto de fiscalización: universo, muestra y representatividad, en su caso;
d)    Áreas fiscalizadas;
e)    Antecedentes en caso de ser indispensables: Número y fecha de la orden del acto de fiscalización, fecha de notificación y fecha de elaboración del acta de inicio;
f)     Resultados con base en la estructura triádica, observaciones y acciones para contribuir a la solución de los hechos observados, cuando sea pertinente, se podrán consignar resultados sin observación;
g)    En su caso, monto, por justificar, aclarar o recuperar, señalando el procedimiento pormenorizado que se utilizó para su determinación;
h)    Resumen número de acciones promovidas; y
i)     La opinión o dictamen, señalando la justificación el impacto y la conclusión.
Artículo 26. Durante la etapa de desarrollo del proceso fiscalizador, las Áreas de Auditoría y de Mejora de la Gestión Pública, deberán dar de alta en el sistema que para tal efecto determine el OIC, los actos de fiscalización que realicen, los informes de resultados finales y sus acciones promovidas, para su seguimiento y control.
Artículo 27. Cuando en el acto de fiscalización no se hubiese determinado irregularidad alguna, el informe de resultados del acto de fiscalización se comunicará al Titular de la Unidad fiscalizada o a quien lo supla en su ausencia, y a las demás personas servidoras públicas responsables de las operaciones revisadas que en cada caso se requiera, dentro del plazo establecido en el PAF autorizado.
CAPÍTULO VI
Del Seguimiento a las observaciones.
Artículo 28. Las observaciones que, en su caso, determine la Unidad fiscalizadora con motivo de los actos de fiscalización, podrán contener los siguientes tipos de acciones a promover:
I.     Recomendaciones preventivas;
II.     Recomendaciones al desempeño;
III.    Recomendaciones correctivas;
IV.   Acciones de mejora,
V.    Promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, y
VI.   Denuncias de hechos.
Artículo 29. El Titular de la Unidad administrativa en la que se desarrolló el acto de fiscalización o el enlace designado, o quien lo supla en su ausencia, remitirá al Titular del Área de Auditoría, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la formalización de la Cédulas de resultados, la documentación que compruebe las medidas adoptadas para la atención de las acciones promovidas relacionadas en las fracciones I, II y lll del artículo 28 de las presentes Disposiciones o, en su caso, justificará o aclarará su improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación.
Artículo 30. En el caso de las visitas de control interno y de mejora, revisiones de control, evaluaciones de políticas públicas, así como en las intervenciones de control interno, la Unidad fiscalizada deberá remitir al Titular del Área de Mejora de la Gestión Pública, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día que se notifique a la Unidad fiscalizada, el informe de resultados del acto de fiscalización, un programa de trabajo que contenga actividades, responsables y plazos para dar cumplimiento a las recomendaciones o acciones de mejora que se le formulen.
Con base en dicho Programa de Trabajo se establecerá la fecha compromiso para la atención de las acciones promovidas, y la Unidad fiscalizada deberá presentar mensualmente la información, la documentación y consideraciones necesarias sobre su avance a más tardar el quinto día hábil posterior al mes que se reporta, hasta su conclusión.
Artículo 31. El Titular del Área de Auditoría o del Área de Mejora de la Gestión Pública respectivamente, efectuarán el seguimiento de las observaciones para asegurar que las Unidades fiscalizadas las atiendan en tiempo y forma; del seguimiento no deben generarse nuevas observaciones, ni replantearse las ya determinadas.
Artículo 32. La Unidad fiscalizadora analizará la documentación para determinar la suficiencia, pertinencia, competencia y relevancia de la evidencia presentada y, en su caso, sustentar la atención de las acciones promovidas.
La atención de las acciones promovidas se hará constar en las Cédulas de seguimiento, las cuales contendrán la descripción del hallazgo, el tipo de acción planteada y la conclusión a la que lleguen las Áreas de Auditoría o el Área de Mejora de la Gestión Pública, según corresponda, en cuanto a su atención; así como las firmas de las personas servidoras públicas que las elaboraron, supervisaron y autorizaron, quienes deberán asegurarse de que se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables.
El pronunciamiento sobre la atención o no atención de las observaciones deberá realizarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 29 de las presentes Disposiciones.
En el caso de las vistas e intervenciones de control interno, el pronunciamiento sobre la atención o no atención deberá realizarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles una vez vencido el plazo señalado en el artículo 30 de las presentes Disposiciones.
Artículo 33. El resultado del seguimiento de las observaciones, se notificará dentro del término establecido en el artículo 32 de las presentes Disposiciones, por oficio al Titular de la Unidad fiscalizada o quien lo supla en su ausencia, con copia para el enlace designado, adjuntándose las Cédulas de seguimiento correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 34. Cuando las observaciones queden atendidas con el envío del oficio referido, se dará por concluido el seguimiento. En caso de que resulte insuficiente la documentación e información presentada por el Titular de la Unidad fiscalizada o por quien lo supla en su ausencia, para atender las observaciones los titulares de las Áreas de Auditoría y de Mejora de la Gestión Publica según corresponda, deberán formular el Informe de irregularidades detectadas y remitirlo a la autoridad competente.
CAPÍTULO VII
De la Determinación de Irregularidades
Artículo 35. Cuando en los actos de fiscalización o en el seguimiento de las observaciones se identifiquen presuntas faltas administrativas de las personas servidoras públicas, o cuando de los actos de fiscalización se desprendan probables infracciones cometidas por licitantes, contratistas, proveedores o prestadores de servicios, a la normativa en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o de adquisiciones, arrendamientos y servicios del IFT, el Área de Auditoría y el Área de Mejora de la Gestión Pública según corresponda, deberán recabar la documentación suficiente, pertinente, competente y relevante que acredite las posibles infracciones de las disposiciones jurídicas aplicables, y procederán a elaborar el Informe de irregularidades detectadas, el cual remitirán a las autoridades competentes junto con su denuncia, para que procedan en términos de la LGRA y demás normativa aplicable.
En caso de detectarse posibles evasiones o elusiones fiscales, o la presunta comisión de delitos, deberán
integrarse los expedientes con la documentación pertinente para promover las acciones a que hubiere lugar ante las autoridades correspondientes.
El Informe de irregularidades detectadas deberá ser suscrito por el Titular del Área de Auditoría o de Mejora de la Gestión Pública según corresponda, o por quienes, en caso de ausencia, sean suplidos de conformidad con lo previsto en el EOIFT, o por quien sea designado por la persona Titular del OIC.
Artículo 36. Para la emisión del Informe de irregularidades detectadas, se deberán tener presentes las fechas en que se cometieron dichos actos u omisiones, a fin de evitar la prescripción de las facultades de la autoridad para imponer las sanciones establecidas en la ley de la materia.
Artículo 37. El Informe de irregularidades detectadas deberá contener los requisitos mínimos siguientes:
I.        Número de oficio y fecha;
II.       Antecedentes: Señalar las disposiciones jurídicas que facultan al OIC para realizar las funciones de fiscalización;
III.      Número y fecha del oficio de la Orden del acto de fiscalización correspondiente; señalando nombre y cargo de la persona servidora pública que la emitió y a la que se dirigió, así como la denominación de la unidad administrativa del IFT a la que está adscrito este último;
IV.      Fecha, nombre y cargo de la persona servidora pública que recibió el oficio de la Orden del acto de fiscalización correspondiente;
V.       La descripción clara, precisa y detallada del objeto del acto de fiscalización, en congruencia con lo reportado en el informe de resultados correspondiente;
VI.      Alcance, muestra revisada y periodo de ejecución;
VII.     Datos del acta de inicio;
VIII.    En caso de sustitución, incorporación o desincorporación de algún acto de fiscalización mencionar los datos de identificación del oficio con el que se informó al Titular de la Unidad fiscalizada;
IX.      Fecha y número del oficio con el que se hizo entrega al Titular de la Unidad fiscalizada del informe correspondiente;
X.       Enunciación clara, precisa y detallada del concepto de la Irregularidad detectada durante el acto de fiscalización, y que no fue atendida, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los actos u omisiones que pudieran ser constitutivas de faltas administrativas;
XI.      Información y documentación relacionada con la irregularidad;
XII.     Determinación de irregularidades derivadas del análisis de la información y documentación proporcionada;
XIII.    En su caso, monto del probable daño y perjuicio al erario que no se atiende, señalando el procedimiento pormenorizado que se utilizó para la determinación del daño o perjuicio o ambos a la hacienda pública, o al patrimonio del IFT;
XIV.    Nombre, cargo y área de adscripción de las personas servidoras públicas y personas particulares a los que se atribuyen las irregularidades detectadas;
XV.     Acción u omisión específica que se imputa a las personas servidoras públicas y personas particulares, personas físicas o morales señalando la normativa que infringieron;
XVI.    Nombre, cargo y firma de las personas servidoras públicas que elaboraron el Informe de irregularidades detectadas, así como el fundamento que los faculta; y
XVII.   Datos de identificación de los documentos con los que se acredita la acción u omisión de cada una de las personas servidoras públicas o personas particulares, personas físicas o morales.
Artículo 38. Una vez elaborado el Informe de irregularidades detectadas, cuando sea procedente, deberá presentar la denuncia ante la autoridad competente en términos de los ordenamientos legales aplicables, junto con las constancias originales o copias certificadas en que se sustenten las observaciones que prevalezcan. En todo momento se deberán tener presentes las fechas en que se cometieron dichos actos u omisiones, a fin de evitar la prescripción de las facultades de la autoridad competente para imponer las sanciones establecidas en las leyes de la materia.
Artículo 39. Las responsabilidades administrativas sancionatorias se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras disposiciones jurídicas y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.
Artículo 40. En el caso de que se identifiquen conductas presumiblemente constitutivas de delito, los Titulares de las Áreas de Auditoría o de Mejora de la Gestión Pública según corresponda, lo harán del conocimiento del Área de Asuntos Jurídicos del OIC, la cual presentará la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República.
Artículo 41. El Plan Anual de Fiscalización, los expedientes de los actos de fiscalización, así como los Informes de irregularidades detectadas deberán clasificarse y desclasificarse en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las leyes específicas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Asimismo, las Unidades fiscalizadoras deberán observar la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales.
CAPÍTULO VIII
De la Determinación de Irregularidades
Artículo 42. Para el caso de las faltas administrativas no graves, las facultades del OIC del IFT para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieran cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieran cesado.
Cuando se trate de faltas administrativas graves de las personas servidoras públicas o faltas de particulares, el plazo será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades.
La prescripción se interrumpirá con la clasificación como grave o no grave que realice la autoridad investigadora.
CAPÍTULO IX
Del Uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Artículo 43. Los actos de fiscalización podrán practicarse por medios electrónicos, con las funcionalidades tecnológicas de que disponga el OIC y en los términos de las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 44. Cuando la Unidad fiscalizada, se encuentre en modalidad de teletrabajo, las Unidades fiscalizadoras podrán realizar los requerimientos de información vía correo electrónico institucional y las reuniones resultantes de la práctica de actos de fiscalización, podrán realizarlas por videoconferencia con el titular de la Unidad fiscalizada, sin que esto afecte su legalidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos para la práctica de auditorías, revisiones de control y evaluaciones en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2020 y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 y se derogan todas aquellas normativas que se opongan a las presentes Disposiciones.
TERCERO. Todos aquellos actos de fiscalización, procesos, trámites, autorizaciones y actos en general iniciados con base en los Lineamientos para la práctica de auditorías, revisiones de control y evaluaciones en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2020 y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, deberán concluirse conforme a lo previsto en los mismos.
Así lo acordó la Lic. Perla Lizeth Torres López, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Ciudad de México el 29 de junio de 2023.- Rúbrica.
(R.- 538696)