ACUERDO General 12/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transformación del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, en Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de las semiespecialidades en el Estado y residencia indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 12/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN TEPIC, EN JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN TEPIC, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LAS SEMIESPECIALIDADES EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV, así como 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el 24 de agosto de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, y la modificación del Programa de Creación de Nuevos Órganos 2022, para incluir a dicho órgano jurisdiccional; y
QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de éstos han ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la residencia indicada.
En ese contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, a través de la transformación del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, a partir del 1 de agosto de 2023, cambia de denominación y se transforma conforme a lo siguiente:
DENOMINACIÓN ANTERIOR
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, Nayarit.
 
Artículo 2. El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, conservará su actual domicilio y jurisdicción territorial y, a partir de la fecha señalada en el artículo anterior, tendrá la competencia a que se refieren los artículos 57 a 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 3. A partir del 16 de julio de 2023 se excluye del turno de nuevos asuntos al Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para el efecto de que resuelva, en la medida de lo posible, los asuntos que se encuentren pendientes de resolución y prepare la entrega de sus expedientes, documentos, valores, mobiliario y equipo.
Artículo 4. La persona titular del órgano jurisdiccional que se transforma, con asistencia de un secretario o una secretaria, deberá autorizar el uso de libros de control, en los que se registrarán los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa con motivo de su transformación, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 5. Los libros físicos de control del órgano que se transforma deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Administración Regional, los cuales conservará para su eventual consulta en caso de ser necesario.
Los libros de control electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional que se transforma, deberán permanecer almacenados en el referido sistema.
Artículo 6. La documentación administrativa del órgano jurisdiccional que se transforma (expedientes personales, control de asistencia, publicaciones, discos compactos, actas de visita, reportes estadísticos, entre otros), y el mobiliario del Juzgado permanecerá en el órgano jurisdiccional bajo su nueva denominación y competencia. De lo anterior se levantará el acta respectiva.
Artículo 7. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, prestará servicio al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
Los nuevos asuntos que se presenten en dicha oficina a partir del 1 de agosto de 2023, se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución entre todos los órganos de la semiespecialidad referida.
Artículo 8. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.
Artículo 9. Con la finalidad de que el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, cuente con asuntos ya integrados desde su inicio y que se distribuyan de mejor forma las cargas de trabajo, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en la referida especialidad y entidad federativa, remitirán la cantidad de asuntos que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 10. Para el turno de asuntos urgentes en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, observarán el calendario siguiente:
 
ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE
LA GUARDIA
Del 31 de julio al 7 de agosto de 2023
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Nayarit
Del 7 al 14 de agosto de 2023
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Nayarit
Del 14 al 21 de agosto de 2023
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Nayarit
Del 21 al 28 de agosto de 2023
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Nayarit
Del 28 de agosto al 4 de septiembre de 2023
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Nayarit
Del 4 al 11 de septiembre de 2023
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Nayarit
Y así sucesivamente, de forma semanal, conforme al orden establecido.
Los turnos de la guardia semanal iniciarán a las 8:30 horas del lunes y concluirán a las 8:29 horas del lunes siguiente.
Artículo 11. El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, remitirá, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 12. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal, en Intranet e Internet.
TERCERO. El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, conservará la competencia a que se refiere el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para seguir actuando, hasta su conclusión y archivo definitivo, en los juicios de amparo en materia penal que le fueron turnados previamente al 1 de agosto de 2023.
CUARTO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, colocará avisos en lugar visible de sus accesos, informando al público lo determinado en el presente Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Gestión Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo todas las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
SEXTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos en las Oficinas de Correspondencia Común, relativas a los órganos jurisdiccionales comprendidos en el presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 12/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transformación del Juzgado cuarto de Distrito de amparo en materia penal en el estado de Nayarit, con residencia en Tepic, en Juzgado cuarto de Distrito en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y de juicios federales en el estado de Nayarit, con residencia en Tepic, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de las semiespecialidades en el estado y residencia indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 31 de mayo de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 28 de junio de 2023.- Conste.- Rúbrica.