REGLAMENTO del Sistema Nacional de Centros Públicos del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CENTROS PÚBLICOS DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 62 y 69, fracción XI y XVI, 75, 80 y 91 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, mediante Acuerdo 1E/09/23, tomado en su 1ª Sesión Extraordinaria de 2023, celebrada el 07 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que, en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es la entidad encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como, en el ámbito de sus competencias, de asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;
Que los Centros Públicos son instituciones que buscan consolidar la independencia científica y tecnológica del país, brindando al Estado mexicano la solvencia necesaria en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación para coadyuvar al avance del conocimiento y a la comprensión y atención integral de problemáticas nacionales, promoviendo una cultura basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémica, la interculturalidad, el trabajo colaborativo y la reivindicación de las humanidades;
Que es indispensable reglamentar los artículos 75 al 80 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, con la finalidad de garantizar el fortalecimiento efectivo del Sistema Nacional de Centros Públicos como herramienta de articulación de los recursos, infraestructuras y redes de los Centros Públicos, con el objeto de contribuir al diseño, ejecución y evaluación de actividades, programas y proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación relacionados con las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo nacional y los temas de interés público nacional o de atención indispensable considerados en la Agenda Nacional, a fin de alcanzar y consolidar la independencia científica y tecnológica del país, así como garantizar que los beneficios sociales del progreso científico y tecnológico redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente;
Que es facultad de esta Junta de Gobierno expedir el presente ordenamiento, de conformidad con los artículos 69, fracción XI, 80 y 91 de la citada Ley General;
Por lo que ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CENTROS PÚBLICOS DEL CONSEJO NACIONAL DE
HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. En términos de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, el Sistema Nacional de Centros Públicos es una herramienta de articulación de los recursos, infraestructuras y redes de los Centros Públicos, con el objeto de contribuir con sus capacidades al diseño, ejecución y evaluación de actividades, programas y proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación relacionados con las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo nacional y los temas de interés público nacional o de atención indispensable considerados en la Agenda Nacional, a fin de alcanzar y consolidar la independencia científica y tecnológica del país, así como garantizar que los beneficios sociales del progreso científico y tecnológico redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente.
Artículo 2. Para efectos del presente ordenamiento se entiende por:
I.       Centros Públicos: Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación;
II.      CGA: Consejo General de Articulación
III.     Consejo Nacional: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías
IV.     HCTI: Humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
V.     Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
VI.     Unidad de Articulación Sectorial y Regional: Unidad de Articulación Sectorial y Regional del Consejo Nacional.
Artículo 3. En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición del presente Reglamento o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional establecerá la interpretación de la norma en cuestión de conformidad con la Ley General y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los asuntos no previstos serán resueltos por la persona titular de la Dirección General o, a indicación de ésta, por la Unidad de Articulación Sectorial y Regional en acuerdo con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Invariablemente, en la aplicación e interpretación del presente Reglamento, las autoridades deberán velar por el interés público y el beneficio del pueblo de México.
Artículo 4. El Sistema Nacional de Centros Públicos, bajo la coordinación del Consejo Nacional, podrá realizar las siguientes actividades de articulación:
I.       La vinculación con los sectores público, social y privado;
II.      La promoción de alianzas estratégicas y empresas de base científica y tecnológica;
III.     La articulación efectiva que permita atender y desarrollar proyectos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación vinculados con la generación de conocimiento o la resolución de las problemáticas nacionales, regionales y locales prioritarias;
IV.     La promoción de programas de posgrado nacionales e interinstitucionales;
V.     El intercambio de personas académicas, investigadoras y estudiantes;
VI.     El intercambio de información humanística, científica, tecnológica y de innovación, así como de bases de datos;
VII.    La realización conjunta de otras actividades académicas tales como seminarios, mesas redondas, foros, coloquios, conferencias y otros eventos;
 
VIII.   La creación de redes de laboratorios o de capacidades de HCTI;
IX.     La generación de propiedad intelectual en sus diferentes modalidades;
X.     La publicación conjunta, el desarrollo de coediciones, la colaboración interbibliotecaria, la realización de acciones para incrementar la visibilidad de los fondos editoriales, revistas de HCTI y revistas de divulgación, entre otras obras;
XI.     El acceso abierto a sus publicaciones y a los resultados de sus investigaciones;
XII.    La promoción de buenas prácticas en materia administrativa, académica, jurídica y laboral, así como en materia de derechos humanos y las relacionadas con el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la anticorrupción, la transparencia y la garantía de espacios libres de violencia, y
XIII.   Las demás necesarias para lograr la articulación prevista por la Ley.
Capítulo II
Del Consejo General de Articulación
Artículo 5. El CGA es un órgano colegiado de carácter consultivo y de apoyo técnico que se integrará por la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional, quien lo presidirá, y las personas titulares de los Centros Públicos, quienes contarán con voz y voto.
La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Unidad de Articulación Sectorial y Regional.
Dicho órgano celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces por año, así como las extraordinarias que proponga la persona titular de la Presidencia o por lo menos la mitad de sus integrantes. Las sesiones serán válidas con la presencia de la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional o su suplente y con al menos la mitad de las personas titulares de los Centros Públicos. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. De ser el caso, la persona titular de la Presidencia tendrá el voto de calidad.
Para la celebración de sus sesiones, la persona titular de la Presidencia o, en su caso, la que esté a cargo de la Secretaría Técnica emitirá la convocatoria respectiva, con una anticipación de al menos 10 días hábiles para las sesiones ordinarias y de 5 días hábiles para las extraordinarias, misma que deberá ir acompañada del orden del día, así como de la documentación correspondiente.
En las sesiones del CGA podrán participar personas a invitación expresa del Consejo Nacional, para que participen con voz, pero sin voto.
El CGA podrán sesionar total o parcialmente en línea, a través de medios de comunicación remota que permitan la participación en directo de sus integrantes.
Artículo 6. El CGA contará con las siguientes funciones:
I.       Promover la articulación y cooperación interinstitucional para lograr los objetivos del Sistema Nacional de Centros Públicos;
II.      Proponer objetivos estratégicos del Sistema Nacional de Centros Públicos;
III.     Promover la armonización de los programas institucionales de los Centros Públicos;
IV.     Diagnosticar e identificar áreas de oportunidad para el desarrollo óptimo del Sistema Nacional de Centros Públicos;
V.     Analizar, estudiar y sugerir acciones para la resolución de problemas comunes de los Centros Públicos;
VI.     Crear comités técnicos de trabajo para auxiliarse en el análisis de los siguientes temas:
a)    Propiedad industrial y derechos de autor derivados de procesos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación.
b)    Mejora de las condiciones laborales;
c)    Violencias y discriminación dentro de los Centros Públicos, en particular la de género;
d)    Importaciones y exportaciones, y
e)    Las demás que determine el CGA.
VII.    Promover la armonización normativa de los Centros Públicos;
VIII.   Proponer un Protocolo de Centros Públicos Libres de Violencias en el que se prevean principios, órganos, procedimientos y alternativas de solución para la atención de casos de violencias en sus distintas modalidades: laboral, escolar, docente y cibernética, así como en sus distintos tipos: física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica, entre otras;
IX.     Proponer la celebración de convenios de colaboración interinstitucionales necesarios para lograr los objetivos del Sistema Nacional de Centros Públicos.
En el ejercicio de sus funciones el CGA tendrá siempre en consideración la naturaleza jurídica propia de los Centros Públicos.
Artículo 7. Las actividades que realicen los Centros Públicos en cumplimiento del artículo 76 de la Ley General serán presentadas en las sesiones del CGA para su conocimiento, discusión y enriquecimiento en aras de una mejor articulación.
Capítulo III
De la Coordinación Ejecutiva y la Secretaría Técnica
Artículo 8. El CGA contará con una Coordinación Ejecutiva, que recaerá en la persona titular del Centro Público que designe la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional de entre una terna que le propongan las personas titulares de los Centros Públicos.
La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional, en caso de ausencia de la persona a cargo de la Coordinación Ejecutiva, designará libremente a su suplente.
El encargo de la Coordinación Ejecutiva tendrá una duración de dos años.
Artículo 9. La Coordinación Ejecutiva del CGA tendrá las siguientes facultades:
I.       Convocar, en su caso, a las sesiones del CGA en acuerdo con la persona titular de la Presidencia;
II.      Declarar la existencia del quorum legal;
III.     Someter a consideración del CGA la propuesta del orden del día;
IV.     Llevar y dirigir el desahogo del orden del día;
V.     Moderar las intervenciones durante las sesiones;
VI.     Poner a consideración del CGA los proyectos de acuerdos;
VII.    Firmar las actas de las sesiones, y
VIII.   Las demás que le encomiende la persona titular de la Presidencia.
Artículo 10. El CGA tendrá una Secretaría Técnica que recaerá en la persona que designe la persona titular de la Unidad de Articulación Sectorial y Regional.
Artículo 11. La Secretaría Técnica del CGA tendrá las siguientes facultades:
I.       Servir como enlace entre los integrantes del CGA;
II.      Elaborar las actas y recabar las firmas correspondientes de las sesiones;
III.     Pasar lista de asistencia y verificar el quórum en las sesiones;
IV.     Dar lectura al acta de la sesión previa;
V.     Resguardar los documentos e información de las sesiones, y
VI.     Las demás que le encomiende el CGA.
Capítulo IV
De los Grupos de Centros Públicos
Artículo 12. Con el propósito de facilitar su articulación eficiente, así como el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Centros Públicos, los Centros Públicos se organizarán en los siguientes grupos:
I.       Humanidades y Ciencias Sociales, integrado por:
 
a)    Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.;
b)    Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social;
c)    El Colegio de la Frontera Norte, A.C.;
d)    El Colegio de Michoacán, A.C.;
e)    El Colegio de San Luis, A.C., y
f)     Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora";
II.      Salud y Ambiente, integrado por:
a)    Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.;
b)    Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.;
c)    Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.;
d)    Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.;
e)    El Colegio de la Frontera Sur;
f)     Instituto de Ecología, A.C., y
g)    Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.;
III.     Desarrollo Tecnológico e Innovación, integrado por:
a)    Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial;
b)    Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California;
c)    Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C.;
d)    Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.;
e)    Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.;
f)     Centro de Investigación en Química Aplicada;
g)    Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C.;
h)    Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.;
i)     CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas";
j)     CIATEQ, A.C. "Centro de Tecnología Avanzada";
k)    Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.;
l)     INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación, y
m)   Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica.
Cada grupo contará con una persona coordinadora que será designada por la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional de entre las personas titulares de los Centros Públicos.
Los grupos no contarán con personalidad jurídica ni capacidad para obligarse; tampoco tendrán personal propio bajo sus órdenes ni podrá adquirir bienes para sí.
Artículo 13. Los grupos tendrán los siguientes objetivos:
I.       Facilitar la articulación eficiente de los Centros Públicos para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional;
II.      Aportar insumos o elementos para la elaboración de los objetivos estratégicos del Sistema Nacional de Centros Públicos;
III.     Promover la armonización de la normativa de los Centros Públicos, y
IV.     Los demás que le indique el Consejo Nacional para dar cumplimiento a la Ley General.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés.- Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
(R.- 538912)