OFICIO mediante el cual se modifica la autorización de BUPA México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros especializada en salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Oficio No. 06-C00-41100-03038/2023.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
BUPA MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
Av. Montes Urales Número 745, Piso 1
Colonia Lomas de Chapultepec
Alcaldía Miguel Hidalgo
C.P. 11000, Ciudad de México
ASUNTO: Se modifica la autorización de BUPA México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros especializada en salud.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, fracción II, 26, párrafo tercero, 41, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO. - Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. (Bupa México), fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio 101.-01606 del 31 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de enero del 2004, para organizarse y funcionar como institución de seguros. Dicha autorización fue modificada por última vez por esta Comisión mediante Oficio 06-C00-41100/11952 del 13 de diciembre del 2022, publicado en el DOF el 3 de marzo del 2023. La referida institución se encuentra autorizada para practicar en seguros la operación de accidentes y enfermedades, en el ramo de gastos médicos.
SEGUNDO. - Por escrito del 3 septiembre del 2021, Diego Gómez Palacio Borboa, representante legal de esa institución de seguros, solicitó a esta Comisión autorización para modificar la autorización de esa institución para ampliar al ramo de salud y, por tanto, operar como institución de seguros especializada en salud, con la consecuente reforma estatutaria.
TERCERO. - Mediante escritos de fechas 15 de octubre del 2021, 31 de marzo, 13 de mayo, 31 de agosto, y 6 y 19 de septiembre del 2022, Bupa México remitió información y documentación complementaria a la solicitud de referencia.
CUARTO. - La solicitud de autorización en comento fue sometida a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión, la cual tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó en su Sesión 231 del 13 de diciembre del 2022:
"ÚNICO. - Se MODIFICA la autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., a fin de ampliar la operación de accidentes y enfermedades que actualmente tiene autorizada y en lo sucesivo practique el ramo de salud, en adición al ramo de gastos médicos que tiene autorizado y, por tanto, opere como una institución de seguros especializada en salud.
"Lo anterior, en el entendido que dicha autorización estará sujeta a que la institución citada obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con los artículos 11, párrafo tercero, y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitar dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la reforma de los estatutos sociales de Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
"Asimismo, Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., deberá presentar dentro del término de noventa días contado a partir del otorgamiento de la autorización que nos ocupa el dictamen definitivo que emite la Secretaría de Salud de conformidad con el artículo 41, fracción VII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"En caso de que no obtenga los dictámenes favorables a que se hace referencia, dicha autorización quedará sin efectos.
"Ello con fundamento en los artículos 11, 25, fracción III, incisos b) y c), 26, 41, fracciones I a V y VIII, 45 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., 2.3.1. a 2.3.3., Anexo 2.1.3-e, y en los Capítulos 39.1. y 39.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas."
QUINTO. - Mediante Oficio 06-C00-41100-11953/2022 del 13 de diciembre de 2022, esta Comisión, entre otras resoluciones, notificó a Bupa México el acuerdo de la Junta de Gobierno mencionado en el Antecedente anterior.
SEXTO.- Mediante escrito presentado ante esta Comisión el 13 de marzo del 2023, Bupa México remitió el primer testimonio de la escritura pública número 44,851 del 20 de febrero del 2023, otorgada ante la fe del Lic. Ponciano López Juárez, Notario Público número doscientos veintidós de la Ciudad de México, instrumento en el que se hace constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de esa institución del 14 de febrero del 2023, en el que se refleja la modificación parcial de sus estatutos sociales para operar como una institución de seguros especializada en salud.
SÉPTIMO. - Mediante Oficio 06-C00-41100-03034/2023 del 17 de abril del 2023, esta Comisión aprobó los estatutos sociales contenidos en la referida escritura pública 44,851, donde consta la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de esa institución del 14 de febrero del 2023.
Una vez expuesto lo anterior, y con los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. - Que una vez revisada la documentación e información remitida por Bupa México, a través de los escritos referidos en los Antecedentes Segundo y Tercero de este Oficio, se determinó que se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 11, 12, 25, fracción II, 26, párrafo tercero, 41, 47, 73 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.3.1. a 2.3.7., en los Capítulos 39.1. y 39.6., de la Circular Única de Seguros y Fianzas; normativa aplicable para la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros especializada en salud que practique la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales, gastos médicos y salud.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 11 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las modificaciones a las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros deben ser otorgadas por esta Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, razón por la cual dicho Órgano colegiado, en su Sesión 231 del 13 de diciembre del 2022, acordó modificar la autorización de Bupa México; asimismo, es de considerar que corresponde al Presidente de esta Comisión dar cumplimiento a los acuerdos de la referida Junta, en términos de lo establecido en los artículos 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la misma Ley.
TERCERO. - Que conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante Oficio 06-C00-41100-11953/2022 del 13 de diciembre del 2022, notificó a los solicitantes el acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se acordó modificar la autorización solicitada y emitió opinión favorable respecto del proyecto de estatutos sociales remitido.
CUARTO.- Que esta Comisión a través del Oficio 06-C00-41100-03034/2023 del 17 de abril del 2023, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 66 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aprobó la modificación a los estatutos sociales contenidos en la escritura pública número 44,851 del 20 de febrero del 2023, otorgada ante la fe del Lic. Ponciano López Juárez, Notario Público número doscientos veintidós de la Ciudad de México, instrumento en el que se hace constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de esa institución del 14 de febrero del 2023.
QUINTO. - Que en términos de los artículos 11, tercer párrafo, 12 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el inicio de operaciones como institución de seguros estará sujeto a la obtención del dictamen favorable que emita esta Comisión, el que debe solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación de los estatutos sociales de Bupa México.
SEXTO. - Que en términos del artículo 41, fracción VII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se deberá presentar dentro del término de noventa días contado a partir del otorgamiento de la presente autorización el dictamen definitivo que emita la Secretaría de Salud, toda vez que, en caso de no ser presentado el referido dictamen, la autorización de mérito será revocada conforme a derecho.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA. - Se modifican el proemio, así como los artículos primero y segundo de la autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A BUPA MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN SALUD, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO. - En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas autoriza a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros especializada en salud.
"ARTÍCULO SEGUNDO. - La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de gastos médicos y salud.
"..."
SEGUNDA. - La autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A BUPA MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN SALUD, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO. - En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas autoriza a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros especializada en salud.
"ARTÍCULO SEGUNDO. - La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de gastos médicos y salud.
"ARTÍCULO TERCERO. - La institución de seguros se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones de carácter general que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I.- La denominación será "Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
"II.- El capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
"a) La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
"III. El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
"ARTÍCULO CUARTO. - Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible."
TERCERA. - La presente autorización conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, queda sujeta a que la referida institución obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la misma Ley.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no surtirá sus efectos.
CUARTA. - Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limitan exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables, compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2023.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 538806)