LINEAMIENTOS para la designación, suplencia e interinato de las personas titulares de las direcciones generales o equivalentes de los centros públicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN, SUPLENCIA E INTERINATO DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES O EQUIVALENTES DE LOS CENTROS PÚBLICOS
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 62 y 69, fracción XI y XVI, 75 y 94 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, mediante Acuerdo 1E/10/23, tomado en su 1ª Sesión Extraordinaria de 2023, celebrada el 07 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que, en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es la entidad encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como, en el ámbito de sus competencias, de asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;
Que los Centros Públicos son instituciones que buscan consolidar la independencia científica y tecnológica del país, brindando al Estado mexicano la solvencia necesaria en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación para coadyuvar al avance del conocimiento y a la comprensión y atención integral de problemáticas nacionales, promoviendo una cultura basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémica, la interculturalidad, el trabajo colaborativo y la reivindicación de las humanidades;
Que es indispensable que se contemplen los procedimientos para la designación, suplencia e interinato de las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes de los Centros Públicos, con la finalidad de garantizar la estabilidad y continuidad del funcionamiento de los Centros Públicos, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento efectivo del Sistema Nacional de Centros Públicos como herramienta de articulación de los recursos, infraestructuras y redes de los Centros Públicos, con el objeto de contribuir al diseño, ejecución y evaluación de actividades, programas y proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación relacionados con las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo nacional y los temas de interés público nacional o de atención indispensable considerados en la Agenda Nacional, a fin de alcanzar y consolidar la independencia científica y tecnológica del país, así como garantizar que los beneficios sociales del progreso científico y tecnológico redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente;
Que es facultad de esta Junta de Gobierno expedir el presente ordenamiento, de conformidad con los artículos 69, fracción XI, y 94, último párrafo, de la citada Ley General;
Por lo que ha tenido a bien aprobar y expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN, SUPLENCIA E INTERINATO DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES O EQUIVALENTES DE LOS CENTROS PÚBLICOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular los procedimientos relativos a la designación, suplencia e interinato de las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes de los Centros Públicos.
Artículo 2. Para efectos del presente ordenamiento se entiende por:
I.     Centros Públicos: Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación;
II.     Comunidad: Personal académico, de investigación, administrativo, técnico y estudiantes inscritos en los programas de licenciatura o posgrado que imparta el Centro Público;
III.    Órgano de Gobierno: Juntas de Gobierno, Comités Directivos, Comités de Administración o equivalentes de los Centros Públicos;
IV.   Consejo Nacional: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
V.    Coordinadora Sectorial: Dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda;
VI.   Dirección General: Direcciones Generales o equivalentes de los Centros Públicos;
VII.   Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
VIII.  Lineamientos: Lineamientos para la Designación, Suplencia e Interinato de las Personas Titulares de las Direcciones Generales o Equivalentes de los Centros Públicos;
IX.   Persona candidata: La persona propuesta para ocupar el cargo de titular de la Dirección General, en términos de los presentes Lineamientos,
Artículo 3. En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición de los presentes Lineamientos o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional establecerá la interpretación de la norma en cuestión de conformidad con la Ley General y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los asuntos no previstos serán resueltos por la persona titular de la Dirección General o, a indicación de ésta, por la Unidad de Articulación Sectorial y Regional en acuerdo con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Invariablemente, en la aplicación e interpretación del presente ordenamiento, las autoridades deberán velar por el interés público y el beneficio del pueblo de México.
Capítulo II
De la Designación
Artículo 4. La Coordinadora Sectorial determinará la idoneidad de la persona candidata para ocupar la Dirección General del Centro Público, con base en un procedimiento de auscultación que tendrá como finalidad identificar las sugerencias y opiniones de la comunidad, del Comité Externo de Evaluación y del órgano de gobierno del Centro Público.
Las personas integrantes de la comunidad, del Comité Externo de Evaluación y del órgano de gobierno del Centro Público podrán proponer personas para ocupar el cargo de titular de la Dirección General. Cada una de las cuales podrá proponer solamente a una persona. Lo anterior, en términos de la convocatoria que se emita para tal efecto.
Artículo 5. El proceso de auscultación se realizará en apego a los principios de participación, transparencia, equidad y austeridad republicana:
I.     Austeridad republicana: Obligación de las personas servidoras públicas de administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;
II.     Equidad: Se garantizará que puedan expresarse todas las voces y opiniones de la comunidad, sin discriminación alguna.
 
III.    Participación: Se convocará a toda la comunidad del Centro Público, y
IV.   Transparencia: Se garantizará que el proceso se realice de manera abierta e informada.
La Coordinadora Sectorial será responsable de conducir el proceso de auscultación, asegurando que se cumplan los principios señalados.
Artículo 6. La auscultación interna será conducida por personal de la Coordinadora Sectorial en la sede del Centro Público o a través de medios electrónicos. En esta fase, las personas candidatas presentarán, en estricto orden alfabético, un resumen ejecutivo de sus respectivos programas de trabajo ante la comunidad, la que podrá cuestionarlas.
Al finalizar las presentaciones de los programas de trabajo, se enviarán a las personas servidoras públicas de base de la comunidad del Centro Público, vía correo electrónico, las cédulas de evaluación, que incluirán campos para calificar el programa de trabajo, las cualidades personales y la experiencia académica y profesional de las personas candidatas.
Las cédulas de evaluación no constituyen votos y deberán ser contestadas de manera electrónica.
Artículo 7. En el marco del proceso de auscultación interna, la comunidad del Centro Público podrá ser escuchada directamente por el personal de la Coordinadora Sectorial. En dicha audiencia se garantizará la confidencialidad de las personas que participen, así como de sus manifestaciones.
Artículo 8. La Coordinadora Sectorial conformará una comisión externa de auscultación de entre los integrantes del órgano de gobierno y del Comité Externo de Evaluación del Centro Público.
Las personas integrantes del órgano de gobierno o del Comité Externo de Evaluación que postulen a personas candidatas no podrán ser parte de la comisión externa de auscultación.
Artículo 9. La comisión externa de auscultación conocerá los resultados de la auscultación interna y entrevistará a cada una de las personas candidatas.
La comisión externa de auscultación emitirá una recomendación a la Coordinadora Sectorial sobre la persona o personas candidatas que considere más idóneas, incluso podrá establecer un orden de prelación cuando lo estime necesario.
Artículo 10. Los resultados de la auscultación interna y externa se pondrán a consideración de la persona titular de la Coordinadora Sectorial, quien podrá entrevistar a las personas candidatas, con el objeto de contar con los elementos suficientes para tomar su decisión.
Capítulo III
De la Ratificación
Artículo 11. Una vez concluido el periodo para el que fue designada la persona titular de la Dirección General, la persona titular de la Coordinadora Sectorial podrá ratificarla para un periodo inmediato siguiente, tomando en cuenta las evaluaciones anuales que haya realizado el órgano de gobierno y el Comité Externo de Evaluación sobre el desempeño institucional del Centro Público, sin perjuicio de valorar otros elementos de juicio.
En este caso no será necesario realizar el procedimiento de auscultación al que se refiere el capítulo anterior.
Capítulo IV
De la Suplencia o Interinato
Artículo 12. En caso de ausencia definitiva de la persona titular de la Dirección General del Centro Público, la Coordinadora Sectorial designará de manera interina a una persona que funja como titular de la Dirección General, quien contará con todas las facultades de dicho cargo en tanto que no se designe definitivamente a la persona titular de la Dirección General del Centro Público o a un nuevo interino.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés.- Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
(R.- 538742)