REGLAMENTO de Becas del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

REGLAMENTO DE BECAS DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29, 33, 39, 62 y 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, mediante Acuerdo 1E/06/23, tomado en su 1ª Sesión Extraordinaria de 2023, celebrada el 07 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que en términos del Transitorio Quinto del Decreto citado, existe una continuidad institucional entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
Que, en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es la entidad encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como, en el ámbito de sus competencias, de asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;
Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo, los artículos 29 y 33 de la Ley General prevén que el sector privado concurra, mediante la aportación de recursos correspondiente, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
Que, en términos del artículo 33, fracción III, de la Ley General, el Estado mexicano garantizará el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas profesionales que el país requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público;
Que, en términos del artículo 39 de la Ley General, el Consejo Nacional otorgará becas nacionales y apoyos complementarios con base en las categorías del Sistema Nacional de Posgrados y de sus correspondientes criterios de asignación, incluyendo a los estudiantes de programas de posgrado de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, siempre que estas instituciones asuman el compromiso de no cobrar colegiaturas ni conceptos equivalentes a las personas becarias;
Que resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona se enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como iguales a quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos, resultando necesario que las medidas adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes que eliminen las brechas de desigualdad;
Que por este motivo, el Reglamento de Becas debe atender a la diferencia existente entre las universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público y el sector privado, debido a que estas últimas generan ganancias a través del cobro de colegiaturas y otras aportaciones por parte de los clientes que adquieren sus servicios educativos; además de que generan plusvalía al explotar el trabajo y la producción intelectual de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que laboran en ellas, por lo que es indispensable que el Estado genere un equilibrio en las instituciones del sector público, las cuales no tienen como finalidad el lucro ni la especulación comercial, a efecto de garantizar los derechos humanos a la ciencia y a la educación.
Que es facultad de esta Junta de Gobierno expedir el Reglamento de Becas, de conformidad con los artículos 39 y 69, fracción XI, de la citada Ley General;
Por lo que ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y
TECNOLOGÍAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la asignación, seguimiento, suspensión, cancelación y terminación de becas y apoyos complementarios que otorgue el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, así como establecer sus modalidades, términos y condiciones, incluyendo los derechos y obligaciones de las personas becarias, además de las sanciones para los casos de incumplimiento y otras disposiciones que sean necesarias para su óptima administración y operación.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I.        Apoyo complementario: Recurso económico que se otorga a las personas becarias de manera adicional a la beca;
II.       Beca: Subvención que se otorga a una persona para cursar programas de estudios o estancias en salud o de investigación;
III.      Cancelación: Rescisión de la beca o apoyo complementario;
IV.      Comunidad: Personas estudiantes de posgrado, investigadoras, humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras;
V.       Consejo Nacional: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
VI.      Convenio de asignación de beca: Instrumento jurídico celebrado entre el Consejo Nacional y una persona física, mediante el cual se formaliza la asignación de la beca o apoyo complementario, así como sus términos y condiciones;
VII.     Convenio de colaboración: Instrumento jurídico celebrado entre el Consejo Nacional y organismos internacionales o personas morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de establecer acuerdos para el otorgamiento de becas y apoyos complementarios;
VIII.    Convocatoria: Documento emitido por el Consejo Nacional mediante el cual se dan a conocer los términos y condiciones para la postulación y el otorgamiento de becas y apoyos complementarios;
IX.      Coordinación: Coordinación de Programas para la Formación y Consolidación de la Comunidad;
X.       Coordinación académica: Instancia responsable del programa de estudios o estancia de investigación en las universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación que funge como enlace con el Consejo Nacional;
XI.      Estancias en ciencias médicas y salud: Programa dirigido a la comunidad con especialidad o doctorado en el área de ciencias médicas y de la salud para desarrollar proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación;
XII.     Estancia posdoctoral: Programa dirigido a la comunidad con grado de doctorado para desarrollar proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación;
XIII.    Estancia sabática: Programa dirigido a la comunidad con grado de doctorado, adscrita a una universidad, institución de educación superior o centro de investigación en el país y con periodo sabático aprobado, para realizar proyectos de investigación o participar en programas de posgrado;
XIV.    Institución receptora: Universidad, institución de educación superior, centro de investigación,
organismo nacional o internacional, o dependencia o entidad de la administración pública, en la que la persona becaria realice sus estudios o estancia;
XV.     Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
XVI.    Pago en demasía: Subvención otorgada a la persona beneficiaria de una beca o apoyo complementario, sin tener derecho a ésta y que, en consecuencia, tiene obligación de reintegrar;
XVII.   Perfil Único: Registro de personas físicas en el Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a través de las plataformas informáticas que determine el Consejo Nacional;
XVIII.  Programas de posgrado: Programas de especialidad, maestría o doctorado;
XIX.    Reglamento: Reglamento de Becas del Consejo Nacional;
XX.     Reglas de Operación del Programa: Reglas de Operación del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Consejo Nacional;
XXI.    Repatriación: Acciones para incentivar el retorno a instituciones nacionales públicas, de las personas mexicanas en el extranjero que realizan actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
XXII.   Retención: Acciones realizadas con el objetivo de evitar la migración de profesionales de nacionalidad mexicana al extranjero;
XXIII.  Retribución social: Actividades realizadas por las personas becarias que promueven el acceso universal al conocimiento y la atención a problemáticas sociales;
XXIV.  Sistema Nacional de Posgrados: Mecanismo mediante el cual el Consejo Nacional organizará los programas de posgrado que estén acreditados ante la Secretaría de Educación Pública, a partir de la naturaleza pública o privada en la institución en el que se impartan, y la orientación del programa de posgrado a la investigación o profesionalización de las personas, y
XXV.   Solicitante: Persona física que postula para una beca o apoyo complementario.
ARTÍCULO 3. Las becas y apoyos complementarios se otorgarán de buena fe, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y atendiendo los requisitos, términos, condiciones y procedimientos que resulten estrictamente necesarios, con base en los siguientes principios:
I.        Acceso universal. Con el propósito de contribuir al goce de los derechos humanos a la educación y a la ciencia, el Consejo Nacional promoverá la colaboración y corresponsabilidad de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para favorecer el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas profesionales que el país requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público;
II.       Austeridad republicana. La obligación de las personas servidoras públicas de administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;
III.      Autonomía académica. Las instituciones de educación superior y los centros de investigación son autónomos para establecer los mecanismos de admisión y seguimiento de la trayectoria académica de las personas becarias, así como para tomar las decisiones que consideren pertinentes sobre el funcionamiento y operación de sus programas de posgrado;
IV.      Colaboración. Se establecerán mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para que el Consejo Nacional y demás dependencias competentes de la Administración Pública Federal u otras instancias apoyen conjuntamente la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad;
V.       Asignación sin intermediarios. Las becas y apoyos complementarios se canalizarán preferentemente de manera directa a las personas becarias, sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo, a través de programas presupuestarios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
VI.      Pertinencia social y técnica. La orientación al estudio, investigación y resolución de áreas o temas de atención estratégica o prioritaria para el desarrollo del país, serán elementos indispensables para determinar el otorgamiento de becas y apoyos complementarios.
ARTÍCULO 4. En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición del presente Reglamento o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional establecerá la interpretación de la norma en cuestión de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable.
Los asuntos no previstos serán resueltos por la persona titular de la Dirección General o, a indicación de ésta, por la Coordinación en acuerdo con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Invariablemente, en la aplicación e interpretación del presente Reglamento, las autoridades deberán velar por el interés público y el beneficio del pueblo de México.
Capítulo II
De la Asignación de Becas o Apoyos Complementarios
ARTÍCULO 5. Toda convocatoria que se emita para la asignación de becas o apoyos complementarios deberá contener como mínimo, de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:
I.        Modalidad de beca o apoyo complementario;
II.       Objetivo de la beca o apoyo complementario;
III.      Población objetivo;
IV.      Calendario de la convocatoria, que incluya el periodo de recepción de solicitudes, el periodo de formalización y el inicio de los apoyos, y en su caso, notificación de resultados, entre otros;
V.       Términos y condiciones de la beca o apoyo complementario, incluyendo los rubros que ampara, el monto del apoyo, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, y las condiciones para su conclusión;
VI.      Requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes;
VII.     Documentación que debe acompañar la solicitud;
VIII.    En su caso, restricciones e incompatibilidades con otros apoyos otorgados por el Gobierno Federal;
IX.      Proceso de selección de personas beneficiarias, así como de asignación y formalización de las becas y apoyos complementarios;
X.       Principios que rigen el proceso de selección de las personas beneficiarias y, en su caso, las acciones afirmativas que se establezcan, particularmente aquellas en materia de equidad de género e inclusión social, y
XI.      Otras consideraciones.
Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las convocatorias una vez publicadas, podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente determine el Consejo Nacional a través de la Coordinación.
ARTÍCULO 6. Los convenios de asignación de beca o de colaboración deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
I.        Declaraciones;
II.       Cláusulas:
a)    Objeto del Convenio;
b)    En su caso, mecanismo de selección;
c)    En su caso, términos del cofinanciamiento, incluyendo montos;
d)    Obligaciones de las partes;
e)    Confidencialidad, rendición de cuentas, acceso a la información y transparencia;
f)     Terminación anticipada y causales de rescisión;
g)    Vigencia del Convenio;
h)    Previsiones en materia de propiedad intelectual;
i)     Previsiones en materia laboral, y
j)     Jurisdicción y competencia;
III.      Anexos, cuando sea necesario, y
IV.      Los demás que determine la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en los convenios de asignación de beca o de colaboración, una vez suscritos, podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente acuerden las partes mediante la celebración de un convenio modificatorio.
ARTÍCULO 7. El otorgamiento de becas nacionales se realizará con base en las categorías del Sistema Nacional de Posgrados y sus correspondientes criterios de asignación establecidos en la Ley General, y las demás disposiciones aplicables.
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional podrá definir las áreas y temas que serán prioritarios para la postulación de becas, mediante los programas presupuestarios a su cargo, conforme a la Agenda Nacional.
ARTÍCULO 8. La publicación de los resultados y, en su caso, notificación de la asignación de la beca o apoyo complementario, así como su formalización, se llevarán a cabo de conformidad con el presente Reglamento y la convocatoria o convenio cuando corresponda.
ARTÍCULO 9. El Consejo Nacional se abstendrá de formalizar una beca o apoyo complementario o cancelará su asignación o formalización, en los siguientes casos:
I.        Cuando tenga conocimiento que la información proporcionada en la solicitud sea falsa, o
II.       Cuando la persona solicitante no haya cumplido con los requisitos y plazos establecidos en la convocatoria.
Capítulo III
De las Modalidades y Vigencia de las Becas y Apoyos Complementarios
ARTÍCULO 10. Las modalidades de beca o apoyo complementario podrán ser nacionales o en el extranjero, financiadas con recursos provenientes del Consejo Nacional de manera directa o cofinanciados en los términos de los convenios de colaboración, así como de la legislación y normativa aplicables, y podrán ser, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I.        Beca de Posgrado: Aquella que se otorga para cursar programas de posgrado en el país o en el extranjero;
II.       Beca de Consolidación: Aquella que se otorga para llevar a cabo proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación, que contribuyan al avance del conocimiento en alguna de las áreas y campos del saber científico, al desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta, o bien, a la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales;
III.      Beca de Inclusión: Aquella que se otorga a estudiantes de licenciatura y posgrado con el propósito de contribuir a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas, en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, principalmente para madres mexicanas jefas de familia y miembros de pueblos indígenas y personas con discapacidad;
IV.      Beca de Formación en CPI-CONAHCYT: Aquellas que se otorgan para cursar estudios de licenciatura en los Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Consejo Nacional, con el propósito de impulsar la formación de humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores en las áreas y líneas de investigación de los mismos centros;
V.       Apoyo Complementario de Maternidad o Paternidad: Al recurso económico complementario que se otorga a las personas becarias que hayan tenido o adoptado hijas o hijos durante el periodo de vigencia de la beca;
VI.      Apoyo Complementario de Movilidad: Al recurso económico complementario que se otorga a la persona beneficiaria de una Beca de Posgrado, para la realización de una estancia en otra institución u organismo nacional o en el extranjero, a fin de que complemente o fortalezca su formación humanística, científica o tecnológica, y
VII.     Otras becas y apoyos complementarios: Los que se establezcan en las convocatorias o convenios correspondientes.
ARTÍCULO 11. Las becas y apoyos complementarios que otorgue el Consejo Nacional en sus diferentes modalidades cubrirán únicamente los rubros que se especifiquen en la convocatoria o convenio correspondiente, y se otorgarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 12. La vigencia de la beca o apoyo complementario estará determinada por el número de meses definidos para cumplir con el plan o programa de estudio, proyecto de investigación u objetivo, de acuerdo a lo siguiente:
I.        Becas de Posgrado. Según el plan o programa de estudios a desarrollar, con independencia de la obtención anticipada del grado académico: doctorado directo, hasta sesenta meses; doctorado, hasta cuarenta y ocho meses; maestría y especialidad, hasta veinticuatro meses, salvo las especialidades en áreas de la salud que se sujetarán a lo establecido en el programa de estudios a desarrollar;
II.       Becas de Consolidación:
a.     Estancias sabáticas nacionales o en el extranjero, mínimo seis meses y hasta doce meses;
b.    Repatriaciones, hasta doce meses, y
c.     Estancias posdoctorales y de investigación nacionales o en el extranjero, conforme a lo establecido en la convocatoria con posibilidad de extender la vigencia, hasta sesenta meses;
III.      Beca de Inclusión. Conforme al programa o plan oficial de estudios a desarrollar, hasta cuarenta y ocho meses;
IV.      Beca de Formación en CPI-CONAHCYT. Conforme al programa oficial de estudios a desarrollar, hasta sesenta meses;
V.       Apoyo Complementario de Movilidad. Hasta doce meses, excepto en los programas de doble titulación reconocidos por el Consejo Nacional en los que se podrá otorgar hasta por la mitad de la duración del programa de posgrado, y
VI.      Otras becas y apoyos complementarios. De conformidad con lo estipulado en la Convocatoria o Convenio correspondiente.
Capitulo IV
De los Derechos y Obligaciones de las Personas Becarias
ARTÍCULO 13. Además de cumplir con el objetivo para el cual se le asigna la beca o apoyo complementario, las personas becarias estarán obligadas a lo siguiente:
I.        Obligaciones genéricas:
a)    Suscribir el convenio de asignación de beca correspondiente;
b)    Sujetarse y atender los procedimientos y requisitos de seguimiento que establezca el Consejo Nacional;
c)    Entregar al Consejo Nacional, al término de la vigencia de la beca, el documento institucional
que dé constancia de la conclusión de las metas del proyecto o de la obtención del grado académico, según corresponda;
d)    Actualizar, cuando corresponda, los datos del Perfil Único, así como sus datos domiciliarios y de contacto ante el Consejo Nacional, y en el formato que éste defina;
e)    Dar reconocimiento o el debido crédito público al Consejo Nacional en los productos generados durante su programa de estudio o proyecto;
f)     Entregar al Consejo Nacional el documento que acredite la obtención del grado o el informe de investigación, así como la constancia de actividades de retribución social, en los términos que para tal efecto se establezcan, y
g)    Las demás que se establezcan en las Reglas de Operación del Programa, la Convocatoria o el Convenio correspondiente y las disposiciones legales y administrativas aplicables.
II.       Obligaciones de las personas becarias en el extranjero, además de las anteriores, las siguientes:
a)    Las personas becarias en el extranjero deberán enviar al Consejo Nacional el comprobante de inscripción en el programa de posgrado o los informes de avance relativos al desarrollo del proyecto, así como notificar en caso de que exista cambio de su situación académica o administrativa dentro de los siguientes veinte días hábiles a que ocurra;
b)    Seis meses antes de concluir, la persona Becaria deberá enviar al Consejo Nacional la evidencia de las gestiones y comunicaciones que haya sostenido con instituciones o empresas que muestren la intención de su regreso a México a través del formato correspondiente, de lo contrario, el recurso económico del mes siguiente no será depositado, y
c)    La persona becaria que realizó sus estudios o estancia en el extranjero deberá acreditar al Consejo Nacional su regreso al país, dentro de los doce meses siguientes al término de la vigencia de la beca o apoyo complementario.
Capítulo V
De las Modificaciones de las Becas y Apoyos Complementarios
ARTÍCULO 14. Las modificaciones a becas y apoyos complementarios se concederán mediante autorización expresa de la dirección de área a cargo de la convocatoria correspondiente, en los casos, condiciones y mecanismos que determine el Consejo Nacional, sin que excedan los plazos establecidos en el presente Reglamento. La autorización deberá hacerse de conocimiento del solicitante en un plazo no mayor a veinte días hábiles a partir de la fecha de evaluación.
ARTÍCULO 15. Las personas becarias en el extranjero podrán solicitar a la dirección de área a cargo de la convocatoria o convenio correspondiente, la modificación a las condiciones originalmente autorizadas, por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, siempre y cuando no rebase la vigencia máxima prevista en el presente Reglamento.
Cuando la persona becaria en el extranjero firme un convenio de asignación de beca para cursar un programa de posgrado de una duración que no exceda los plazos máximos previstos en el presente Reglamento, podrá solicitar la ampliación de la vigencia de la Beca hasta por 12 meses, siempre que no exista la obligación de un tercero para financiar el plazo adicional.
Capítulo VI
De la Suspensión y Cancelación de la Beca
ARTÍCULO 16. Serán causas de suspensión de la beca o apoyo complementario, las siguientes:
I.        Cuando la persona becaria incumpla con las obligaciones previstas en el presente Reglamento o de aquellas que deriven del convenio de asignación de beca.
El Consejo Nacional podrá reanudar la entrega de recursos económicos, sin efectos retroactivos, una vez que la persona becaria acredite el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Sólo en aquellos casos en que se acredite que la suspensión por incumplimiento no fue por causas imputables a la persona becaria, el Consejo Nacional podrá restituir el monto correspondiente al periodo de la suspensión, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria.
II.       A solicitud de la persona becaria con motivo de alguna situación de caso fortuito, de fuerza mayor o cualquier otra situación que lo amerite, tales como enfermedad, embarazo, parto, puerperio o labores de cuidado, entre otras que le impidan continuar con el desarrollo de los compromisos asumidos, en cuyo caso no correrá el plazo de la vigencia de la beca o apoyo complementario.
El Consejo Nacional emitirá su resolución dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de la evaluación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución, ésta se considerará en sentido afirmativo para los efectos correspondientes.
La suspensión se autorizará por un plazo de veinticuatro meses, dentro de los cuales la persona becaria podrá solicitar expresamente su reanudación conforme al procedimiento establecido por el Consejo Nacional.
Durante la suspensión, el Consejo Nacional no tendrá la obligación de entregar a la persona becaria los recursos económicos comprometidos en el convenio de asignación de beca.
ARTÍCULO 17. Serán causas de cancelación de las becas o apoyos complementarios, las siguientes:
I.        Por fallecimiento de la persona Becaria.
II.       Por haber omitido información relevante que la persona becaria debió aportar al Consejo Nacional, o bien por haber proporcionado información falsa o documentación apócrifa durante el proceso de asignación o formalización de la beca o apoyo complementario, así como durante su vigencia.
III.      Cuando la institución receptora notifique la baja definitiva de la persona becaria, conforme al proceso que establezca el Consejo Nacional.
IV.      Cuando la persona Becaria renuncie expresamente por escrito a la beca o apoyo complementario, conforme al proceso que establezca el Consejo Nacional.
V.       Cuando se haya agotado el plazo por el que se determinó la suspensión y no se haya modificado la situación que le dio origen.
La persona becaria podrá solicitar ante la Coordinación la reconsideración de la cancelación de la beca o apoyo complementario dentro de los veinte días hábiles posteriores a la notificación, acompañando a la solicitud la justificación y documentación que estime pertinente. La Coordinación resolverá lo conducente de manera inapelable.
ARTÍCULO 18. En caso de que la persona becaria no cumpla con el objeto de la beca o apoyo complementario, no podrá formalizar ninguna otra beca o apoyo complementario que brinde el Consejo Nacional hasta que subsane el motivo del incumplimiento.
Capítulo VII
De la Conclusión de la Beca o Apoyo
ARTÍCULO 19. La beca se considerará concluida cuando el Consejo Nacional tenga conocimiento de que la persona becaria ha cumplido con el objeto de la beca o apoyo complementario, al haber obtenido la constancia de los estudios realizados, el título o grado académico o concluido el proyecto para el cual le fue autorizada, así como, en el caso de las personas beneficiarias de becas nacionales, la constancia de actividades de retribución social, en los términos que para esos efectos se establezcan en la convocatoria o convenio correspondiente.
ARTÍCULO 20. La persona becaria que haya realizado sus estudios o una estancia en el extranjero, además de lo previsto en el artículo anterior, deberá acreditar con la documentación correspondiente que ingresó y ha mantenido su residencia en México por un plazo mínimo de seis meses a partir de la obtención del grado o constancia del término del proyecto aprobado.
ARTÍCULO 21. La persona beneficiaria será considerada en incumplimiento, cuando:
I.        Haya suspendido de forma definitiva su programa de estudios, estancia o proyecto a desarrollar;
II.       Para Becas de Formación o de Posgrado, cuando hayan transcurrido doce meses posteriores al término de la vigencia de la Beca sin haber comprobado ante el Consejo Nacional que obtuvo el grado para el que le fue otorgada la Beca; en el caso de las Becas de Consolidación, cuando no hayan presentado el Informe de conclusión del proyecto conforme a lo establecido en la Convocatoria.
La persona beneficiaria de una beca de posgrado o de una beca de formación en CPI-CONAHCYT, podrá subsanar el incumplimiento acreditando la obtención del título o grado para el que le fue otorgada la beca o uno equivalente, o bien, reintegrando los recursos pagados en demasía;
III.      No haya obtenido el grado o concluido el proyecto para la que se le asignó la beca o apoyo complementario, o
IV.      Haya faltado a sus obligaciones como persona becaria una vez formalizada la beca o apoyo complementario.
En el caso de que se determine que la persona becaria debe realizar el reintegro de recursos, ya sea por pagos en demasía o cancelación de la beca o apoyo complementario, deberá hacerlo en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la notificación por parte del Consejo Nacional.
El Consejo Nacional realizará el cambio de estatus a la persona Becaria que subsane el incumplimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2022, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO. Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Reglamento se sustanciarán de conformidad con la normativa que les dio origen.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés.- Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
(R.- 538772)