ESTATUTO Orgánico del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 62 y 69, fracción I, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, mediante Acuerdo 1E/04/23, tomado en su 1ª Sesión Extraordinaria de 2023, celebrada el 07 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que en términos del Transitorio Quinto del Decreto citado, existe una continuidad institucional entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
Que, en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es la entidad encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como, en el ámbito de sus competencias, de asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;
Que es facultad de esta Junta de Gobierno expedir el presente Estatuto Orgánico, de conformidad con el artículo 69, fracción I, de la citada Ley General;
Por lo que ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. En términos de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica y de gestión, con domicilio en Ciudad de México y cuyo objeto es formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura y bases de organización del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, así como las facultades y funciones que corresponden a las unidades administrativas y los órganos que lo conforman.
Artículo 2. Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entiende por:
I.       Centros Públicos: Entidades paraestatales reconocidas como Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en términos de la Ley General;
II.      CIBIOGEM: Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados;
III.     Comunidad: Personas estudiantes de posgrado, investigadoras, humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras;
IV.     Consejo Nacional o CONAHCYT: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
V.      Dirección General: Dirección General del Consejo Nacional;
VI.     Entidades coordinadas: Entidades paraestatales agrupadas por la persona titular del Ejecutivo Federal en el sector que coordina el Consejo Nacional;
VII.    Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Consejo Nacional;
VIII.   HCTI: Humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
IX.     Junta de Gobierno: Órgano de gobierno del Consejo Nacional;
X.      Ley de Bioseguridad: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
XI.     Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
XII.    Órganos de Gobierno, Órganos de Gobierno de las Entidades Coordinadas;
XIII.   Presidencia: Presidencia de la Junta de Gobierno;
XIV.   Política nacional: Política nacional en materia de HCTI;
XV.    Programa Especial: Programa Especial en Materia de HCTI al que se refiere la Ley General;
XVI.   Programa Sectorial: Programa Sectorial en Materia de HCTI al que se refiere la Ley General;
XVII.  PRONACES: Programas Nacionales Estratégicos a los que se refiere la Ley General;
XVIII. Prosecretaría: Prosecretaría de la Junta de Gobierno y de su Comisión Asesora;
XIX.   Ramo: Ramo administrativo 38 "Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías";
XX.    Secretaría: Secretaría de la Junta de Gobierno y de su Comisión Asesora;
XXI.   Sistema Nacional de Centros Públicos: Sistema Nacional de Centros Públicos al que se refiere la Ley General;
XXII.  Sistema Nacional de Información o SISNAI: Sistema Nacional de Información en Materia de HCTI al que se refiere la Ley General, y
XXIII. Unidades administrativas: Direcciones Adjuntas, Unidades, Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM y Coordinaciones.
Artículo 3. El Consejo Nacional cuenta con las atribuciones que le otorga la Ley General, la Ley de Bioseguridad y las demás disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo aquellas que correspondan a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades coordinadas.
El Consejo Nacional planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los principios, estrategias, prioridades, metas, objetivos y programas que se contengan o deriven del Plan Nacional de Desarrollo, y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine la persona titular del Ejecutivo Federal.
En el ejercicio de las atribuciones del Consejo Nacional, cada una de sus unidades administrativas, en el desarrollo de los procesos, procedimientos, actos, trámites, funciones, servicios y cualquier otra actividad que les corresponda, se sujetará a los fines, principios y bases de las políticas públicas, así como a los ejes programáticos y de articulación, previstos en la Ley General.
Artículo 4. Las personas servidoras públicas del Consejo Nacional, en todos los procesos, procedimientos, actos, trámites, funciones, servicios y cualquier otra actividad que les corresponda, deberán administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y mejorar la prestación del servicio público, así como conducirse conforme a los principios de legalidad, objetividad, honradez, imparcialidad, profesionalismo, lealtad, eficiencia y eficacia, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Austeridad Republicana y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en concordancia con el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal y el Código de Conducta del propio Consejo Nacional.
Las personas servidoras públicas del Consejo Nacional, las integrantes de la Junta de Gobierno y de su Comisión Asesora, la persona Coordinadora del Órgano Interno Consultivo y las integrantes de sus grupos de trabajo, así como las que formen parte de los demás órganos que cree y opere el Consejo Nacional, y todas aquellas que, por el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen documentación o información de carácter confidencial o reservada, estarán obligadas a conservarla bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
Con el fin de evitar un potencial conflicto de intereses, las personas que tengan litigios o procedimientos
pendientes en contra del Consejo Nacional no podrán ser integrantes ni ser invitadas a las sesiones de los órganos previstos en el presente Estatuto Orgánico ni de aquellos que cree y opere el Consejo Nacional.
El incumplimiento del presente artículo dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5. La Junta de Gobierno, la Comisión Asesora, los grupos de trabajo del Órgano Interno Consultivo y los demás órganos que cree y opere el Consejo Nacional podrán sesionar total o parcialmente en línea, a través de medios de comunicación remota que permitan la participación en directo de sus integrantes.
Artículo 6. La persona titular de la Dirección General podrá designar a la persona titular de la Dirección Adjunta o de la Unidad que, en su ausencia, estará a cargo del despacho y resolución de los asuntos administrativos.
En los procesos o procedimientos jurisdiccionales, en particular en materia de amparo, así como en los contencioso-administrativos, la persona titular de la Dirección General será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Las personas titulares de las unidades administrativas y los directores de área serán suplidos en sus ausencias temporales por las personas servidoras públicas de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción. En caso de que la ausencia sea definitiva, la persona titular de la Dirección General nombrará de manera interina a la persona servidora pública en el cargo, la cual estará sujeta a la ratificación de la Junta de Gobierno. Si ésta no ocurre, se tendrá que presentar una nueva propuesta.
La persona titular del Órgano Interno de Control, así como las personas titulares de las áreas que lo conforman, serán suplidas en sus ausencias de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 7. En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición del presente Estatuto Orgánico o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos establecerá la interpretación de la norma en cuestión de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable.
Los asuntos no previstos serán resueltos por la persona titular de la Dirección General o, a indicación de ésta, por la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Invariablemente, en la aplicación e interpretación del presente Estatuto Orgánico, las autoridades deberán velar por el interés público y el beneficio del pueblo de México.
Capítulo II
De los Órganos de Gobierno y Administración
Artículo 8. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Consejo Nacional cuenta con los siguientes órganos de gobierno y administración:
I.       Junta de Gobierno, y
II.      Dirección General.
Artículo 9. Para el ejercicio de las atribuciones que las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Consejo Nacional, la persona titular de la Dirección General se auxiliará de las siguientes unidades administrativas y direcciones de área, que constituyen la estructura básica del Consejo Nacional:
A.      Dirección General:
Dirección de Planeación y Evaluación, y
Dirección de Vinculación y Enlace Nacional e Internacional;
a)   Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional:
Dirección de Comunicación;
Dirección de Difusión Científica;
Dirección de Acceso Universal al Conocimiento, y
Dirección de Cooperación Internacional;
b)   Coordinación de Repositorios, Investigación y Prospectiva:
Dirección de Infraestructura y Soporte Operativo;
Dirección de Análisis de Datos y Sistemas de Información Geográfica;
Dirección de Repositorios y Procesamiento de Datos, y
Dirección de Arquitectura y Modelado para Cómputo Aplicado a Datos;
I.       Dirección Adjunta de Investigación Humanística y Científica:
Dirección de Ciencia de Frontera;
Dirección de Programas Nacionales Estratégicos, y
Dirección de Redes Horizontales del Conocimiento e Infraestructura Científica;
a)   Coordinación de Programas para la Formación y Consolidación de la Comunidad:
Dirección de Becas y Posgrado;
Dirección del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores;
Dirección de Apoyos para la Consolidación de la Comunidad, y
Dirección de Análisis Estratégico;
II.      Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación:
Dirección de Estrategia Tecnológica;
Dirección de Vinculación e Innovación, y
Dirección de Energías y Cambio Climático;
III.     Unidad de Articulación Sectorial y Regional:
Dirección de Vinculación y Articulación Regional;
Dirección Regional 1 Noroeste;
Dirección Regional 2 Noreste;
Dirección Regional 3 Centro;
Dirección Regional 4 Sur Oriente;
Dirección Regional 5 Sureste;
Dirección Regional 6 Occidente, y
Dirección de Articulación de Centros de Investigación;
V.      Unidad de Asuntos Jurídicos:
Dirección de Consulta y Estudios Normativos, y
Dirección de Estrategias y Procesos Jurídicos;
VI.     Unidad de Administración y Finanzas:
Dirección de Administración Presupuestal y Financiera;
Dirección de Personal;
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
Dirección de Administración e Información de Fondos;
VII.    Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM:
Dirección de Información y Fomento a la Investigación, y
Dirección de Políticas y Normativa.
Las unidades administrativas estarán adscritas a la Dirección General, con excepción de la Coordinación de Programas para la Formación y Consolidación de la Comunidad, que estará adscrita a la Dirección Adjunta de Investigación Humanística y Científica.
Las unidades administrativas, a su vez, estarán integradas por las direcciones de área que se enuncian, así como por las subdirecciones, jefaturas de departamento, enlaces operativos y demás estructura autorizada y registrada ante las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, cuyas facultades se establecerán en el manual de organización que al efecto se expida.
Sección Primera
De la Junta de Gobierno
Artículo 10. La Junta de Gobierno se integra de conformidad con el artículo 68 de la Ley General y tiene las atribuciones que le confiere la Ley General, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para la celebración de sus sesiones, la persona titular de la Dirección General o, en su caso, la que esté a cargo de la Secretaría emitirá la convocatoria respectiva, con una anticipación de al menos 5 días hábiles, misma que deberá ir acompañada del orden del día, así como de la documentación correspondiente.
En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes.
Artículo 11. Serán invitadas permanentes, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno, las siguientes personas:
I.       Una representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
II.      Las comisarias públicas que designe la Secretaría de la Función Pública;
III.     La titular del Órgano Interno de Control;
IV.     La Coordinadora del Órgano Interno Consultivo, y
V.      Las responsables de la Secretaría y de la Prosecretaría de la Junta de Gobierno.
Artículo 12. Para su funcionamiento la Junta de Gobierno cuenta con una Presidencia, una Secretaría y una Prosecretaría.
I.       Corresponde a la Presidencia:
a)   Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno directamente o a través de la Secretaría;
b)   Presidir y levantar las sesiones;
c)   Diferir o suspender las sesiones por causas que pudieran afectar su celebración o desarrollo y que, a su juicio, así lo ameriten;
d)   Resolver en caso de empate con su voto de calidad;
e)   Firmar las actas de las sesiones, y
f)    Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de las personas que estarán a cargo de la Secretaría y la Prosecretaría.
II.      Corresponde a la Secretaría:
a)   Convocar, en su caso, a las sesiones de la Junta de Gobierno en acuerdo con la persona titular de la Presidencia;
b)   Declarar la existencia del quorum legal;
c)   Someter a consideración de la Junta de Gobierno la propuesta del orden del día;
d)   Llevar y dirigir el desahogo del orden del día;
e)   Moderar las intervenciones durante las sesiones;
f)    Poner a consideración de la Junta de Gobierno los proyectos de acuerdos;
g)   Brindar asesoría, información y seguimiento a la Junta de Gobierno, sobre los procesos judiciales o administrativos que se lleguen a instaurar en su contra, en términos de la legislación aplicable;
h)   Firmar las actas de las sesiones, y
i)    Las demás que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno.
III.     Corresponde a la Prosecretaría:
a)   Enviar con la antelación debida a las personas integrantes de la Junta de Gobierno, así como a las invitadas de manera permanente, la convocatoria que emita la Presidencia o la Secretaría, así como la documentación de los asuntos a tratar en la sesión;
b)   Pasar lista de asistencia y verificar la existencia de quorum legal;
c)   Dar lectura, en su caso, al acta de la sesión previa y realizar las adecuaciones procedentes con base en las observaciones de las personas integrantes de la Junta de Gobierno;
d)   Apoyar a la persona a cargo de la Secretaría en el desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno;
e)   Elaborar el acta correspondiente de cada sesión y recabar la firma de la persona titular de la Presidencia y de la persona a cargo de la Secretaría;
f)    Conservar la documentación soporte de los asuntos tratados en la Junta de Gobierno por el término que señalen las disposiciones legales aplicables;
g)   Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno;
h)   Expedir, conjunta o separadamente con la persona a cargo de la Secretaría, las constancias de los acuerdos de la Junta de Gobierno, sin que sea necesario para ello la aprobación del acta respectiva;
i)    Comunicar a las personas titulares de las unidades administrativas, los acuerdos adoptados en las sesiones de la Junta de Gobierno;
j)    Expedir, conjunta o separadamente con la persona a cargo de la Secretaría, las certificaciones de los documentos que obren en su poder y que se relacionen con las sesiones de la Junta de Gobierno, registrando las certificaciones emitidas;
k)   Fungir como enlace con las personas integrantes de su Junta de Gobierno, así como con las invitadas de manera permanente y las unidades administrativas, para propiciar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, canalizar las solicitudes de las personas integrantes de la Junta y demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
l)    Suplir en sus ausencias a la persona a cargo de la Secretaría, y
m)  Las demás que le encomienden la persona titular de la Presidencia o de la Secretaría.
Artículo 13. La Junta de Gobierno cuenta con una Comisión Asesora, que tiene por objeto analizar y, en su caso, emitir recomendaciones respeto de los asuntos materia de sus sesiones ordinarias.
La Comisión Asesora se integrará por la persona a cargo de la Secretaría, quien la presidirá, sin perjuicio de que lo haga directamente la persona titular de la Dirección General, así como por las personas representantes de las demás dependencias y entidad de la Administración Pública Federal que tengan voto en la Junta de Gobierno y por las personas titulares de las unidades administrativas, quienes contarán con voz y voto.
La persona a cargo de la Prosecretaría suplirá en sus ausencias a la persona que presida la Comisión Asesora.
Salvo indicación diferente de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, su representante suplente ante la Junta de Gobierno fungirá como representante propietario en la Comisión Asesora.
Las personas titulares de las unidades administrativas, así como las representantes propietarias de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrán designar una suplente, que deberá tener como mínimo el nivel jerárquico de Dirección de Área o equivalente.
Serán invitadas permanentes a las sesiones de la Comisión Asesora, con voz, pero sin voto, la persona titular del Órgano Interno de Control y la Coordinadora del Órgano Interno Consultivo, quienes podrán nombrar a sus respectivos suplentes.
Artículo 14. Las sesiones de la Comisión Asesora podrán realizarse con una anticipación de al menos cinco días hábiles a la sesión de la Junta de Gobierno, salvo que la persona titular de la Dirección General determine que debe realizarse con una anticipación diferente, sin que en ningún caso su realización condicione la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno.
La convocatoria para la celebración de las sesiones de la Comisión Asesora será enviada al menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la sesión respectiva, con la documentación correspondiente.
La Comisión Asesora sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus
recomendaciones se tomarán por mayoría de los presentes.
Sección Segunda
De la Dirección General
Artículo 15. Corresponde originalmente a la persona titular de la Dirección General la representación legal del Consejo Nacional, el trámite y resolución de los asuntos competencia de éste, así como el ejercicio de las atribuciones y facultades que las disposiciones jurídicas le confieren a este Consejo Nacional, que no se encuentren asignadas por disposición de la ley a otro de sus órganos.
Para el mejor desarrollo de los asuntos de su competencia, la persona titular de la Dirección General, sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar cualquiera de sus facultades a servidores públicos subalternos, con excepción de aquellas que por disposición de ley o del presente Estatuto Orgánico sean indelegables.
No se considera delegación de facultades los casos en que opere el régimen de suplencias por ausencia previsto por el presente Estatuto Orgánico, ni el ejercicio de facultades atribuidas por éste a las personas servidoras públicas subalternas y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas a la persona titular de la Dirección General.
Artículo 16. La persona titular de la Dirección General tiene las siguientes atribuciones indelegables:
I.       Dirigir, programar y evaluar las acciones que el Consejo Nacional deba realizar para el debido cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en la Ley General, la Ley de Bioseguridad, el presente Estatuto Orgánico y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
II.      Desempeñar las comisiones, representaciones, delegaciones o funciones que le confiera la persona titular del Ejecutivo Federal;
III.     Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la persona titular del Ejecutivo Federal, respecto de los asuntos que sean competencia del Consejo Nacional;
IV.     Constituir y coordinar las comisiones y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Consejo Nacional, así como aquellos de carácter técnico o de colaboración y articulación en materia de HCTI con los sectores público, social y privado, sin que sea necesaria su incorporación al presente Estatuto Orgánico;
V.      Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento del personal del Consejo Nacional que ocupe cargos en las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores;
VI.     Designar, en su carácter de coordinadora del sector, a las personas titulares de las entidades coordinadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.    Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos competencia del Consejo Nacional, así como acudir, a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, cuando se discuta una iniciativa o se estudie un asunto del ámbito de competencia del Consejo Nacional, y comparecer ante tales Cámaras en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
VIII.   Las demás que le confieran con tal carácter otras disposiciones jurídicas o la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 17. La persona titular de la Dirección General, además de las facultades establecidas en la Ley General, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley de Bioseguridad, tendrá las atribuciones siguientes:
I.       Proponer a la Junta de Gobierno los acuerdos correspondientes a los asuntos de su competencia, incluyendo los proyectos de los instrumentos que, en su caso, deban aprobarse;
II.      Presentar a la Junta de Gobierno o directamente a los titulares de las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, los asuntos en materia de HCTI relacionados con la planeación, programación, presupuesto y cuenta pública;
III.     Designar a sus representantes suplentes ante los órganos de gobierno de las entidades coordinadas, así como ante las demás instancias en las que el Consejo Nacional forme parte;
IV.     Nombrar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, a las personas servidoras públicas del Consejo Nacional, salvo aquellas cuyo nombramiento sea competencia de la Junta de Gobierno, y
V.      Las demás que señale el presente Estatuto Orgánico.
Capítulo III
De las Facultades y Funciones de las Unidades Administrativas
Artículo 18. Corresponde a los titulares de las unidades administrativas las siguientes facultades genéricas:
I.       Acordar con la persona titular de la Dirección General el despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo e informar sobre el trámite de los mismos;
II.      Auxiliar, en el ámbito de su competencia, a la persona titular de la Dirección General;
III.     Planear, programar y presupuestar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas y presupuesto que les correspondan;
IV.     Coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa bajo su responsabilidad e informar de ello a la persona titular de la Dirección General;
V.      Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos relacionados con el objeto de la unidad administrativa y la estructura orgánica bajo su cargo;
VI.     Preparar y entregar a la persona titular de la Dirección General los estudios, opiniones, dictámenes o proyectos de instrumentos solicitados por ésta;
VII.    Participar en la elaboración y actualización del Manual de Organización General del Consejo Nacional, así como, en su caso, elaborar, revisar, actualizar y someter a consideración de la persona titular de la Dirección General los manuales de organización específicos y de procedimientos de su unidad administrativa;
VIII.   Participar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en la selección, contratación, desarrollo, capacitación, promoción, adscripción y licencias del personal a su cargo, así como en los casos de sanción, remoción y cese de las personas servidoras públicas;
IX.     Expedir, cuando proceda, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de su unidad administrativa o en los de la oficina de la persona titular de la Dirección General que sean de su competencia;
X.      Representar a la persona titular de la Dirección General, por indicaciones de ésta, ante las instancias que correspondan, y desempeñar las comisiones que le asigne;
XI.     Coadyuvar en la definición, revisión y, en su caso, abrogación o modificación de los ordenamientos internos necesarios para la operación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de su competencia;
XII.    Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como, en general, a las instancias de los sectores público, social y privado en los asuntos de su competencia;
XIII.   Vigilar, con el apoyo que corresponda de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
XIV.   Hacer del conocimiento y consultar con la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo a la contestación correspondiente, cualquier requerimiento, instancia, petición, inconformidad o recurso relacionado con el desempeño de sus funciones, provenientes de particulares o autoridades, que pueda tener repercusión legal, administrativa o jurisdiccional para el Consejo Nacional o las personas servidoras públicas del mismo;
XV.    Colaborar en la promoción, elaboración y operación de convenios nacionales e internacionales tendientes al cumplimiento de los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en la Ley General, así como aquellos relacionados con el ámbito de su competencia;
 
XVI.   Coadyuvar en el ámbito de su competencia en la actualización de los sistemas de información;
XVII.  Delegar el ejercicio de sus facultades en las personas servidoras públicas adscritas a la unidad administrativa a su cargo, cuando lo consideren conveniente, sin perjuicio de conservar su ejercicio directo;
XVIII. Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las áreas que, en su caso, tengan adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivas personas titulares;
XIX.   Verificar, en el ámbito de su competencia, que los proyectos de los beneficiarios de los apoyos que otorga el Consejo Nacional, desde su planteamiento, evaluación, desarrollo y hasta su conclusión, cumplan con las regulaciones o limitaciones establecidas en las disposiciones legales o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, especialmente las relacionadas con el principio precautorio, la seguridad, salud, responsabilidad ética, social y ambiental o cualquier otra causa de interés público, social o general;
XX.    Supervisar, en su caso, la operación de las coordinaciones que se encuentren a su cargo, y
XXI.   Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, el presente Estatuto Orgánico y las que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General y, en su caso, el titular de la Dirección Adjunta o Unidad a la que se encuentren adscritos, en el ámbito de sus competencias.
Sección Primera
De las Direcciones Adjuntas
Artículo 19. Corresponde a la Dirección Adjunta de Investigación Humanística y Científica:
I.       Establecer y coordinar la política nacional en relación con la investigación humanística y científica en ciencia básica y de frontera que contribuya al avance del conocimiento en todas las áreas y campos del saber, así como aquélla orientada a diagnosticar, prospectar y proponer acciones y medidas para la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales, sobre la base de agendas temáticas;
II.      Identificar líneas de acción en torno de los asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y los temas de interés público nacional o de atención indispensable en materia de investigación humanística y científica, sin menoscabo de la libertad de investigación ni de la autonomía que reconozca la ley a las universidades e instituciones públicas de educación superior;
III.     Promover y apoyar la investigación humanística y científica de frontera, priorizando los campos de conocimientos en los que el país pueda tener liderazgo e impulsar y dirigir PRONACES orientados a resolver los problemas nacionales prioritarios a través de la colaboración humanística y científica interinstitucional y de grupos de investigación inter y multidisciplinarios en colaboración con los agentes involucrados en el problema y en su eventual solución;
IV.     Promover la construcción y desarrollo de una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el trabajo colaborativo y la reivindicación de las humanidades, así como comprometida con la ética, los derechos humanos, la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, la protección de la salud, la conservación de la diversidad biocultural del país y el bienestar del pueblo de México;
V.      Impulsar la pluralidad epistémica, reconociendo la diversidad y el valor de los conocimientos tradicionales, así como el uso de categorías propias, sus formas de producirlos y sus múltiples utilidades sociales;
VI.     Promover acciones que apoyen la ampliación, consolidación y uso eficiente y eficaz de la infraestructura de investigación humanística y científica, así como gestionar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación, los laboratorios nacionales CONAHCYT existentes, y promover la creación de nuevos laboratorios en campos de HCTI prioritarios para el país;
VII.    Establecer con otras unidades administrativas la articulación transversal de las demandas en materia de desarrollo humanístico y científico de los sectores público, social y privado, en particular aquellas orientadas a la solución de problemas nacionales;
VIII.   En conjunto con la Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional contribuir en el desarrollo de programas destinados a la difusión y apropiación social del conocimiento y la promoción de la cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación;
IX.     Planear, en conjunto con las demás unidades administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de estudios de prospectiva nacional y de los mecanismos para la constitución, operación, control, seguimiento administrativo y técnico, y la evaluación de los programas presupuestarios a su cargo o en los que participe;
X.      Evaluar y dar seguimiento a los proyectos apoyados por el Consejo Nacional en el marco de los programas a su cargo;
XI.     Promover la reivindicación del carácter humanista de las actividades de HCTI, así como el desarrollo de la filosofía, las humanidades y las ciencias sociales, incluyendo la bioética y otras disciplinas de carácter inter y transdisciplinario, que permitan analizar y evaluar el progreso científico y tecnológico, así como sus consecuencias en las formas de ser y de pensar de los seres humanos y sus entornos naturales y culturales;
XII.    Supervisar la implementación de las políticas para la formación y consolidación de la comunidad nacional de HCTI, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y
XIII.   Establecer y coordinar estrategias de inclusión de las poblaciones subrepresentadas que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género, en todas las convocatorias y los procesos de evaluación a cargo de la Dirección Adjunta de Investigación Humanística y Científica.
Artículo 20. Corresponde a la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación:
I.       Establecer y coordinar la política nacional en relación con el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia y el impulso a la innovación abierta, en particular de aquellas orientadas a la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales, sobre la base de agendas temáticas;
II.      Identificar líneas de acción en torno de los asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y los temas de interés público nacional o de atención indispensable en materia de desarrollo tecnológico e innovación, sin menoscabo de la libertad de investigación ni de la autonomía que reconozca la ley a las universidades e instituciones públicas de educación superior;
III.     Coordinar la formulación del Programa Nacional de Innovación, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de la soberanía nacional y la independencia científica y tecnológica del país, así como a la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales, sobre la base de agendas públicas en el marco de los PRONACES;
IV.     Impulsar el modelo mexicano "pentahélice" de innovación abierta para incentivar el desarrollo de la innovación transformadora y de impacto social en el país, a través de una vinculación tangible del gobierno, la academia y la industria, a fin de generar soluciones sustentables que atiendan las necesidades de la sociedad y la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, en particular aquellas orientadas a la atención de problemáticas nacionales conforme a la Agenda Nacional, con reconocimiento y respeto de otras formas de conocimiento tradicional y comunitario;
V.      Establecer estrategias para articular e incentivar el desarrollo tecnológico y la innovación que se consideren estratégicos para el desarrollo nacional y, en consecuencia, fortalezcan la independencia tecnológica del país y la soberanía de la nación; que constituyan un beneficio para los sectores o grupos sociales; que consideren la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente y el respeto de la riqueza biocultural, y que cumplan con las regulaciones o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales;
VI.     Apoyar la ampliación, consolidación y uso eficiente y eficaz de la infraestructura de desarrollo tecnológico e innovación, así como, gestionar, en conjunto con la Dirección Adjunta de Investigación Humanística y Científica, los laboratorios nacionales CONAHCYT existentes y promover la creación de nuevos laboratorios en campos de HCTI prioritarios para el país;
VII.    Contribuir con la Dirección Adjunta de Investigación Humanística y Científica en la implementación de políticas para la formación y consolidación de las personas que integran la comunidad nacional de HCTI, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y proponer a las instancias correspondientes las modificaciones para garantizar su pertinencia y viabilidad;
VIII.   Establecer con otras unidades administrativas la articulación transversal de las demandas en materia de desarrollo tecnológico e innovación de los sectores público, social y privado, en particular aquellas orientadas a la solución de problemas nacionales;
IX.     Promover y apoyar la creación de empresas de base científica y tecnológica responsables con el ambiente y con el bienestar social, que, a partir del conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y la innovación, contribuyan a la independencia tecnológica del país y ofrezcan oportunidades laborales para la comunidad nacional de HCTI, a través de empleos estables y dignamente remunerados;
X.      En conjunto con la Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional contribuir en el desarrollo de programas destinados a la difusión y apropiación social del conocimiento y la promoción de la cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación;
XI.     Contribuir en la construcción y desarrollo de una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el trabajo colaborativo y la reivindicación de las humanidades, así como comprometida con la ética, los derechos humanos, la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, la protección de la salud, la conservación de la diversidad biocultural del país y el bienestar del pueblo de México;
XII.    Identificar e incentivar, en colaboración con las instancias pertinentes, los esquemas que propicien y aceleren la protección de la propiedad intelectual en sus diferentes modalidades por parte de los actores del ecosistema nacional de innovación, favoreciendo siempre el interés público nacional;
XIII.   Administrar y gestionar el registro y conservación de los derechos de propiedad industrial que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, correspondan al Consejo Nacional, así como, promover su explotación y garantizar que redunden en el bienestar del pueblo de México, con la asesoría que corresponda de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XIV.   Promover la reivindicación del carácter humanista de las actividades de HCTI, así como el desarrollo de fuerzas productivas técnicas nacionales;
XV.    Evaluar y dar seguimiento a los proyectos apoyados por el Consejo Nacional en el marco de los programas a su cargo;
XVI.   Planear, en conjunto con las demás unidades administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de estudios de prospectiva nacional y de los mecanismos para la constitución, operación, control, seguimiento administrativo y técnico, y la evaluación de los programas presupuestarios a su cargo o en los que participe, y
XVII.  Establecer y coordinar estrategias de inclusión de las poblaciones subrepresentadas que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género, en todas las convocatorias y los procesos de evaluación a cargo de la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación.
Sección Segunda
De las Unidades
Artículo 21. Corresponde a la Unidad de Articulación Sectorial y Regional:
I.       Propiciar la colaboración de los gobiernos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los diferentes actores de los sectores público, social y privado, en la definición, implementación, seguimiento y evaluación de la política nacional;
II.      Impulsar el establecimiento de regiones que faciliten la colaboración, cooperación y articulación entre los distintos órdenes de gobierno para el desarrollo de las políticas públicas;
III.     Articular a nivel regional los PRONACES y demás programas del Consejo Nacional, incluyendo las actividades de acceso universal al conocimiento, el diálogo de saberes y la formación de las personas que integran la comunidad nacional de HCTI;
IV.     Articular los proyectos, programas y acciones apoyados por el Consejo Nacional que estén orientados al desarrollo local y regional, así como evaluar y dar seguimiento a los proyectos a su cargo;
V.      Propiciar la colaboración y definir e implementar mecanismos de coordinación entre las unidades administrativas para que los programas y acciones a su respectivo cargo logren los impactos esperados en las diferentes regiones y entidades federativas del país;
VI.     Promover el fortalecimiento y desarrollo de capacidades en materia de HCTI a nivel regional, atendiendo las prioridades estratégicas, problemas emergentes y temáticas establecidas en los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo previstos en la Ley General;
VII.    Coadyuvar en la planeación integral de la política nacional, mediante mecanismos que garanticen la participación democrática, informada y efectiva de la comunidad en los procesos de toma de decisión y evaluación en la materia a nivel local, regional y nacional, así como al interior de las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del Sistema Nacional de HCTI;
VIII.   Coordinar la implementación de la política nacional en relación con los Centros Públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley General, el Programa Especial y, en su caso, el Programa Sectorial;
IX.     Dirigir el Sistema Nacional de Centros Públicos, conforme a las indicaciones de la persona titular de la Dirección General y con el apoyo que corresponda de las demás unidades administrativas, así como establecer y conducir las estrategias para su vinculación con los sectores público, social y privado, con el fin de contribuir a la consecución de sus objetivos previstos en la Ley General;
X.      Proponer la constitución, agrupación, fusión, desincorporación o reintegración de Centros Públicos, de conformidad con la Ley General, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
XI.     Integrar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los comités de armonización normativa que sean necesarios para la articulación del Sistema Nacional de Centros Públicos;
XII.    Ejercer, con el apoyo que corresponda de las demás unidades administrativas, las funciones necesarias para asegurar la coordinación sectorial de las entidades coordinadas;
XIII.   Designar o participar en el nombramiento de las personas integrantes de los órganos colegiados que corresponda de las entidades coordinadas, de conformidad con la Ley General y sus respectivos instrumentos jurídicos de creación;
XIV.   Formular e implementar el Programa Sectorial, así como validar y aprobar los programas institucionales de las entidades coordinadas;
XV.    Supervisar las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades coordinadas y garantizar que en sus respectivos programas institucionales se incluyan las prioridades señaladas en la Agenda Nacional, el Programa Especial y el Programa Sectorial, así como asignar, en su caso, las actividades extraordinarias que requiera la Administración Pública Federal conforme a la normativa presupuestaria correspondiente;
XVI.   Coordinar el proceso de programación y presupuestación, así como conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades coordinadas en la ejecución de sus respectivos programas y presupuestos, de conformidad con las disposiciones que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, mediante las siguientes atribuciones, entre otras que sean necesarias para tal efecto:
a)   Establecer lineamientos para la formulación de anteproyectos de presupuesto por parte de las entidades coordinadas, así como coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto sectorial y consolidar, en su caso, la información programática presupuestaria de las entidades coordinadas;
 
b)   Establecer la forma, términos y periodicidad conforme a los cuales las entidades coordinadas deberán proporcionar la información contable, financiera, presupuestaria, programática, económica, administrativa, técnica, operativa y funcional que corresponda;
c)   Integrar, validar y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Secretaría de la Función Pública y demás instancias competentes, la información que soliciten de las entidades coordinadas, incluyendo aquella que sea necesaria para la formulación de la cuenta pública;
d)   Proponer medidas en materia de control y emitir lineamientos para el ejercicio del gasto público, vigilando y evaluando su ejecución;
e)   Supervisar las solicitudes de adecuaciones presupuestarias y remitir, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes de modificación presupuestaria;
f)    Vigilar que las entidades coordinadas se ajusten a sus calendarios financieros;
g)   Ministrar y autorizar transferencias, así como autorizar el ejercicio de recursos por concepto de subsidios y aportaciones;
h)   Aprobar y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes para conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones u otorgar apoyos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
i)    Someter a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones necesarias a su sistema de contabilidad, así como al de los sistemas de control de sus entidades coordinadas;
XVII.  Dirigir las estrategias necesarias para garantizar decisiones colegiadas, rendición de cuentas, transparencia, y demás controles administrativos, organizacionales presupuestarios y normativos requeridos para el correcto funcionamiento de las entidades coordinadas;
XVIII. Diseñar y conducir las estrategias para la reconfiguración estructural de las entidades coordinadas con el propósito de utilizar los recursos disponibles de la mejor manera, con base en el principio de austeridad republicana;
XIX.   Impulsar la erradicación del hostigamiento laboral, el acoso sexual y otras formas de violencia en razón de género que tengan lugar en los Centros Públicos, así como promover la equidad de género en el Sistema Nacional de Centros Públicos.
Para efectos de lo anterior, la Unidad de Articulación Sectorial y Regional podrá solicitar a las entidades coordinadas que informen periódicamente sobre la presentación y desahogo de las denuncias que se presenten en su Centro Público;
XX.    Validar las actividades de vinculación con el sector productivo que pretendan realizar los Centros Públicos bajo su coordinación sectorial, con el propósito de garantizar el interés público;
XXI.   Promover que las entidades coordinadas coadyuven a la atención y, en su caso, solución de los problemas nacionales prioritarios y emergentes, principalmente aquellos establecidos en los PRONACES.
Artículo 22. Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos:
I.       Fungir como consejería institucional y consultoría legal de la Dirección General, sus unidades administrativas y las entidades coordinadas, así como de la CIBIOGEM, y representar al Consejo Nacional en los asuntos jurídicos que le competan;
        También, coordinar y participar en las actividades jurídicas de las unidades administrativas, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a otras unidades administrativas en el presente Estatuto Orgánico;
II.      Proponer y desarrollar investigaciones en torno del derecho humano a la ciencia, así como sobre la regulación y las políticas en materia de HCTI, su estado y desarrollo en México, con el apoyo que corresponda de las unidades administrativas y direcciones de área;
III.     Impulsar la innovación jurídica en el Consejo Nacional, promover la socialización de la normativa interna, así como proponer y vigilar el cumplimiento de la política institucional de derechos humanos;
IV.     Emitir los criterios de interpretación de la Ley General, así como del Estatuto Orgánico, manuales, reglamentos, reglas de operación, lineamientos y demás normativa del Consejo Nacional;
V.      Coordinar y dirigir la formulación de los proyectos de creación, modificación o abrogación de los instrumentos normativos del Consejo Nacional, así como atender las obligaciones derivadas de la administración de la normativa interna y gestionar, en su caso, la publicación de las disposiciones que así lo requieran en el Diario Oficial de la Federación;
        Además, establecer los lineamientos para la difusión, publicación y sistematización de la normativa del Consejo Nacional y del sector que coordina, que deberán contemplar como medio preferente de difusión al Sistema Nacional de Información;
VI.     Revisar, validar, opinar o dictaminar sobre los aspectos jurídicos de los documentos, instrumentos normativos y demás asuntos que tengan relación con las materias competencia del Consejo Nacional, que sean sometidas a su consideración por las unidades administrativas y los Centros Públicos;
VII.    Fungir como enlace institucional, sobre aspectos jurídicos, con los organismos constitucionalmente autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cámaras del Congreso General, los Congresos locales, y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con otros organismos de los sectores público, social o privado, nacionales o internacionales, vinculados con las actividades del Consejo Nacional;
VIII.   Asimismo, coordinar y liderar al interior del Consejo Nacional la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, que sean competencia del Congreso General o de alguna de sus cámaras, del Ejecutivo Federal o de los gobiernos locales, en materias de interés e injerencia del Consejo Nacional o del sector coordinado por éste;
IX.     Asesorar jurídicamente a las entidades coordinadas, así como revisar y validar los proyectos de instrumentos normativos que deban ser aprobados por sus respectivos Órganos de Gobierno, previo a su presentación a dicho órgano, y coordinar sus respectivas áreas jurídicas a efecto de apoyar la prestación permanente de los servicios jurídicos, incluidos aquellos relacionados con operaciones de comercio exterior y materia aduanera;
X.      Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas y a las demás instancias competentes en la creación, reconocimiento, transformación, extinción o desincorporación de los Centros Públicos;
XI.     Revisar en sus aspectos jurídicos los proyectos de convenios, contratos y otros instrumentos normativos en los que el Consejo Nacional sea parte, así como llevar a cabo su registro;
XII.    Validar y registrar los nombramientos que emita la Dirección General y las unidades administrativas, así como las autorizaciones que, para representarlos, expidan los titulares de las unidades administrativas conforme al presente Estatuto Orgánico y las disposiciones aplicables;
XIII.   Asistir a las unidades administrativas y al personal del Consejo Nacional en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio público, especialmente en las relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción;
XIV.   Instrumentar, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, los actos jurídicos y administrativos que corresponda ejecutar a la persona titular de la Dirección General en cumplimiento de resoluciones dictadas por autoridades fiscalizadoras o jurisdiccionales;
XV.    Coordinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información, protección de datos personales y transparencia, que le corresponda observar al Consejo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.   Registrar los poderes generales y especiales otorgados, así como su revocación;
XVII.  Gestionar el registro y digitalización de firmas autógrafas de los servidores públicos del Consejo Nacional facultados para hacer constar la autenticidad de documentos, ante la Secretaría de Gobernación;
XVIII. Coordinar e integrar de conformidad con la información que le proporcionen las diversas unidades administrativas los informes y demás requerimientos que deban remitirse a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República o cualquier otra instancia pública con facultades para requerir información relacionada con asuntos jurídicos;
 
XIX.   Representar legalmente al Consejo Nacional, a la Junta de Gobierno, a la persona titular de la Dirección General, a las personas titulares de las unidades administrativas, y demás personas servidoras públicas ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos, y en los procesos o procedimientos de toda índole en los que sea parte, en todas sus instancias. Así como, para ejercer todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes, incluso para comparecer a audiencias y diligencias, ofrecer pruebas, absolver y articular posiciones, celebrar convenios, transigir, suscribir toda clase de escritos, incluso recursos, y todo aquello que corresponda para su adecuada defensa;
        Asimismo, conferir, mediante oficio, la representación legal referida en la fracción anterior, a servidores públicos subalternos y, en su caso, sustituir y revocar dichas representaciones;
XX.    Atraer los procedimientos administrativos y jurídicos de las entidades coordinadas, así como asesorarlas y representarlas en los procesos y procedimientos administrativos o judiciales de los que sean parte, cuando a juicio de la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos resulte relevante;
XXI.   Requerir a las entidades coordinadas, con el apoyo que corresponda de la Unidad de Articulación Sectorial y Regional, que envíen información y presenten informes en torno a los procesos relevantes instaurados en su contra.
XXII.  Apoyar en la substanciación y resolución de los recursos administrativos que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones generados por resoluciones que dicte el Consejo Nacional;
XXIII. Analizar la procedencia de medios alternativos para la solución de controversias, y en su caso, ejecutar las acciones para la recuperación de adeudos de terceros o emitir el dictamen correspondiente;
XXIV. Asistir y representar a las unidades administrativas en los aspectos jurídicos de las relaciones laborales del Consejo, incluidas las de naturaleza colectiva, y gestionar las controversias que deriven de ellas. Así como, en todo lo que corresponda para salvaguardar los intereses y patrimonio del Consejo, y
XXV.  Solicitar información sobre el cumplimiento de las obligaciones y derechos derivados de contratos o convenios celebrados con el Consejo Nacional, ya sea a las unidades administrativas o directamente a la contraparte y, en su caso, coordinar y ejecutar las acciones correspondientes para salvaguardar los intereses del Consejo Nacional.
Artículo 23. Corresponde a la Unidad de Administración y Finanzas:
I.       Dirigir la administración del patrimonio, incluyendo los recursos financieros y materiales, y participar en la coordinación sectorial de las políticas de planeación, programación y presupuestación;
II.      Participar en la integración de la propuesta de estructura programática para cada ejercicio presupuestario;
III.     Informar a la persona titular de la Dirección General respecto de las disponibilidades de los programas presupuestarios del Ramo 38, en particular cuando exista una presión de gasto significativa que ponga en peligro el cumplimiento de sus objetivos o cuando advierta un posible subejercicio;
IV.     Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable, y ante la Función Pública en materia organizacional y de administración de personal de las entidades del Ramo 38;
V.      Dirigir los registros presupuestarios y contables, así como la elaboración de los estados financieros. Además de coordinar la elaboración y entrega de la Cuenta de la Hacienda Federal del Consejo Nacional, así como la integración de la misma, de los informes trimestrales y otros documentos que se requieran a nivel de Ramo;
VI.     Planear y coordinar la administración del personal, así como dirigir el registro y actualización de la estructura orgánica del Consejo Nacional;
VII.    Dirigir la integración del Estatuto Orgánico, los manuales de organización y los demás manuales y lineamientos necesarios para la operación y funcionamiento del Consejo Nacional, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
VIII.   Dirigir las acciones en materia de adquisiciones y servicios del Consejo Nacional;
IX.     Dirigir el control de los archivos institucionales y los mecanismos para su organización y conservación;
X.      Administrar los programas institucionales salvo en aquellos en que se faculte a otra unidad administrativa;
XI.     Planear y dirigir el cumplimiento del Programa de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones del Consejo Nacional, así como el Programa de Protección Civil, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XII.    Coordinar la implementación de los instrumentos, las herramientas, las acciones y los procedimientos en materia de mejora regulatoria concernientes al Consejo Nacional.
Sección Tercera
De la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM
Artículo 24. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM:
I.       Apoyar a la CIBIOGEM en la formulación y coordinación de las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, así como en el cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley de Bioseguridad y su reglamentación, observando los principios establecidos en dicha Ley, en la Ley General y en las demás disposiciones nacionales e internacionales aplicables;
II.      Formular el proyecto del Programa para el Desarrollo de la Bioseguridad y la Biotecnología, en términos establecidos de la Ley de Bioseguridad y de la Ley General;
III.     Planear, programar y presupuestar las actividades a cargo de la de la propia Secretaría Ejecutiva, así como de la CIBIOGEM y de sus órganos en términos de la Ley de Bioseguridad;
IV.     Colaborar con las unidades administrativas que corresponda en el fomento y apoyo a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en materia de biotecnología y bioseguridad relacionadas con organismos genéticamente modificados y temas vinculados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad, la Ley General y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
V.      Proponer y desarrollar investigaciones en materia de biotecnología y bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y temas vinculados, observando los principios establecidos en la Ley General y en la Ley de Bioseguridad;
VI.     Promover y participar en organismos, foros, conversatorios, congresos, cumbres, conferencias y cualquier otro evento nacional o internacional en materia de biotecnología y bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y temas vinculados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.    Contribuir al cumplimiento de convenios y acuerdos internacionales en materia de biotecnología y bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y temas vinculados, así como al seguimiento de los compromisos derivados de los mismos;
VIII.   Promover, respetar y garantizar el cumplimiento del principio precautorio conforme a la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y los máximos estándares internacionales en materia de derechos humanos, dentro del ámbito de su competencia;
IX.     Asesorar y colaborar con las autoridades competentes para el cumplimiento y desarrollo de la normativa nacional e internacional en materia de biotecnología y bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y temas vinculados, en colaboración con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
X.      Establecer, coordinar y articular laboratorios nacionales CONAHCYT en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y promover la creación de nuevos laboratorios en dicho campo, y
XI.     Asesorar en la toma de sus decisiones a las autoridades en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y en materias afines, salvaguardando el interés público, atendiendo los máximos estándares internacionales en materia de derechos humanos y poniendo a su disposición la información científica y jurídica indispensable para la comprensión y salvaguarda de la bioseguridad, incluyendo la que se encuentre alojada en el Sistema Nacional de Información de Bioseguridad, en los Ecosistemas Nacionales Informáticos correspondientes o en otras herramientas que faciliten su aprovechamiento.
 
Sección Cuarta
De las Coordinaciones
Artículo 25. Corresponde a la Coordinación de Programas para la Formación y Consolidación de la Comunidad, adscrita a la Dirección Adjunta de Investigación Humanística y Científica:
I.       Implementar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Investigación Humanística y Científica, las políticas relacionadas con la formación y consolidación de la comunidad;
II.      Coordinar la operación de los programas de becas, del Sistema Nacional de Posgrados y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, así como de los demás orientados a la formación y consolidación de la comunidad nacional de HCTI que le sean asignados por la Dirección General, y garantizar que la asignación de los apoyos a las personas beneficiarias se realice de manera directa y sin intermediarios;
III.     Coordinar programas, alianzas estratégicas y acuerdos de colaboración con universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación y organismos, nacionales e internacionales, que permitan impulsar la formación de personas investigadoras;
IV.     Establecer criterios de inclusión social en los programas de formación y consolidación de la comunidad, mediante el diseño e implementación de acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas, en particular aquellas orientadas a mujeres, así como a pueblos y comunidades indígenas, campesinos, afromexicanos y equiparables;
V.      Coordinar estrategias para la consolidación de la comunidad nacional de HCTI, mediante mecanismos de cooperación nacional o internacional para el fortalecimiento de la planta nacional de personas investigadoras, incluyendo programas que propicien su permanencia en México o su retorno al país en el caso de las personas mexicanas que residan en el extranjero;
VI.     Determinar estrategias de colaboración para promover y apoyar la consolidación integral de personas investigadoras mexicanas y extranjeras residentes en México que se incorporen al Sistema Nacional de HCTI;
VII.    Establecer de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para promover programas de posgrado orientados a la investigación en todas las ciencias y humanidades, así como programas orientados a la profesionalización de las personas en las áreas y temas estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país, incluyendo tecnologías e innovación;
VIII.   Coordinar las acciones de generación de información de los programas orientados a la formación y consolidación de la comunidad, a fin de atender las necesidades de acceso a la información en un marco de integración accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna;
IX.     Coordinar los análisis y trabajos de evaluación de los programas para la formación y consolidación de la comunidad;
X.      Resolver, con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los casos no previstos en materia de los apoyos relacionados con la formación y consolidación de la comunidad;
XI.     Coordinar el proceso de planeación, programación, ejercicio, evaluación, seguimiento y control del presupuesto de los recursos de los programas a cargo de la Coordinación, con base en criterios de honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; con el propósito de contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales;
XII.    Determinar las estrategias de promoción para la formación de nuevos cuadros de científicos y tecnólogos que demandan las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, tanto públicos como privados;
XIII.   Coordinar los procesos de vinculación y comunicación con las personas becarias y exbecarias del Consejo Nacional;
XIV.   Dirigir la formulación, instrumentación y operación de las convocatorias de becas y demás apoyos para la formación y consolidación de la comunidad;
XV.    Difundir, con apoyo de la Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional, las convocatorias de becas y demás apoyos para la formación y consolidación de personas investigadoras, y
XVI.   Asignar y comisionar al personal académico del Consejo Nacional a las dependencias y entidades de la administración pública, así como a las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 26. Corresponde a la Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional, adscrita a la Dirección General:
I.       Proponer y aplicar los programas de comunicación social del Consejo Nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y coordinar la integración de la información y documentación necesaria para lograr los objetivos institucionales de comunicación social;
II.      Formular y dirigir el Programa Anual de Comunicación de las HCTI que oriente la organización y programación de las actividades del Consejo Nacional tendientes a la difusión del conocimiento, incluyendo los resultados de proyectos apoyados por el Consejo Nacional, en medios informativos electrónicos, impresos, digitales o complementarios;
III.     Autorizar el uso de la imagen institucional con base en el manual de imagen determinado y la señalética institucional, ajustándolas al manual de identidad gráfica del Gobierno de México, así como autorizar y supervisar los distintos diseños de las publicaciones impresas, digitales, en redes sociales, audiovisuales y, en su caso, de elementos identificatorios de programas de televisión;
IV.     Controlar y administrar las distintas redes sociales institucionales, así como la página electrónica oficial del Consejo Nacional, y autorizar su contenido y diseño, para visibilizar las acciones en materia de HCTI y dar a conocer los programas, logros y actividades del Consejo Nacional;
V.      Autorizar los comunicados oficiales, avisos, notas aclaratorias, gaceta institucional y notas informativas sobre las actividades sustanciales del Consejo Nacional para ser difundidos tanto en medios de información como en la página electrónica y las redes sociales institucionales. De la misma manera, autorizar la síntesis informativa y los informes de seguimiento en redes sociales y medios informativos de eventos coyunturales que tengan un impacto relevante para el Consejo Nacional, para su posterior difusión y manejo interno o externo;
VI.     Planear actividades institucionales de comunicación y difusión de las HCTI, incluyendo ruedas de prensa y sesiones informativas;
VII.    Establecer y mantener mecanismos de coordinación con la Vocería del Gobierno de la República, las áreas de comunicación de distintas dependencias de la Administración Pública Federal y de otras instituciones y organismos, nacionales e internacionales, para ejecutar los objetivos institucionales en materia de comunicación;
VIII.   Establecer comunicación y diálogo con los representantes de medios informativos, a fin de atender y gestionar las solicitudes de información, aclaraciones y entrevistas, así como registrar y mantener actualizado el directorio de medios;
IX.     Autorizar, previo acuerdo con la Dirección General, la participación de las personas servidoras públicas del Consejo Nacional para dar a conocer información por escrito, o en formato electrónico, incluyendo grabaciones de audio o video, discursos, entrevistas o apariciones públicas, en nombre o como representantes del Consejo Nacional, así como los materiales o presentaciones que se pudieran utilizar;
X.      Autorizar el levantamiento, conservación, mantenimiento y uso del material fotográfico, videográfico, gráfico y audio de las actividades institucionales realizadas con la Dirección General y otras unidades administrativas;
XI.     Supervisar y autorizar la elaboración de contenidos, incluyendo textos, gráficos y audiovisuales, que se requieran para ser publicados en el sitio web y las redes sociales del Consejo Nacional, y coordinar la elaboración de dichos contenidos cuando estén relacionados con las actividades de la Dirección General y los documentos programáticos, con base en el Programa Anual de Comunicación de las HCTI, así como las campañas de difusión que apliquen;
XII.    Dirigir y validar la elaboración de los materiales gráficos, la realización de pruebas de pre y posproducción, así como la producción de transmisiones en vivo y videos de conferencias de prensa, sesiones informativas, eventos o talleres en línea solicitados por la Dirección General y las unidades administrativas del Consejo Nacional;
 
XIII.   Determinar las campañas y acciones de difusión de las actividades, programas y políticas del Consejo Nacional, como las convocatorias, sus distintos procesos y otras acciones solicitadas por la Dirección General y las unidades administrativas;
XIV.   Establecer y operar un Sistema Nacional de Publicaciones, que contemple la edición y publicación, en colaboración con las entidades paraestatales pertinentes, de colecciones de libros, revistas, boletines, gacetas y otras obras que sirvan para la difusión del conocimiento, con el propósito de facilitar la divulgación y el acceso abierto a los resultados de las actividades y proyectos en HCTI que se realicen en el país o por personas de nacionalidad mexicana en el extranjero;
XV.    Coordinar y dirigir la dictaminación de textos y contenidos, cuando corresponda, así como las diferentes etapas de la producción editorial, desde la recepción de propuestas originales y corrección de estilo, hasta la versión definitiva previa a la impresión, el proceso de imprenta, publicación y distribución de los materiales;
XVI.   Coordinar el diseño, el arte y la formación de los exteriores e interiores de libros y otras publicaciones impresas y digitales. Así como, supervisar y autorizar los procesos de impresión y almacenaje digital de las publicaciones;
XVII.  Determinar estrategias dirigidas a la difusión humanística y científica a través de la escritura, edición y traducción a lenguas indígenas, en confluencia con el español y las lenguas extranjeras, en la modalidad de artículos, ensayos, capítulos de libro, libros, revistas o boletines, ponencias, así como la capacitación en escritura de textos académicos;
XVIII. Planear y coordinar las actividades y mecanismos que fomenten el acercamiento de la comunidad nacional de HCTI a audiencias no especializadas y socialicen los resultados de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación para contribuir a una política efectiva de acceso abierto al conocimiento científico;
XIX.   Promover la implementación de actividades de acceso universal a las HCTI, basadas en los principios de rigor epistemológico, igualdad y no discriminación, inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, interculturalidad, diálogo de saberes, producción horizontal y transversal del conocimiento, trabajo colaborativo, solidaridad, beneficio social y precaución;
XX.    Evaluar y autorizar compromisos y acciones de cooperación internacional prioritarios para el Consejo Nacional que estén en concordancia con los principios y objetivos que se establecen en la Ley General, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Especial;
XXI.   Coordinar estrategias para la negociación de acuerdos con organismos internacionales e instituciones extranjeras y determinar las modalidades de cooperación internacional que se implementarán para coadyuvar con las demás unidades administrativas en el cumplimiento de sus funciones;
XXII.  Establecer y coordinar colaboraciones, alianzas o vinculaciones, internas y externas, para fortalecer las estrategias de comunicación, difusión científica y cooperación internacional alineadas a las actividades institucionales;
XXIII. Evaluar y coordinar la representación del Consejo Nacional y de la persona titular de la Dirección General en reuniones bilaterales, multilaterales, foros y organismos científicos y tecnológicos internacionales, cuando así se determine, y
XXIV. Promover las acciones que impulsen y fortalezcan la presencia, participación e incidencia de México, a través del Consejo Nacional, en políticas regionales y globales en materia de HCTI, así como en foros internacionales, organismos multilaterales, organizaciones científicas internacionales y otros espacios relacionados con los asuntos de la política en materia de HCTI, con base en su alineación a las prioridades nacionales.
Artículo 27. Corresponde a la Coordinación de Repositorios, Investigación y Prospectiva, adscrita a la Dirección General:
I.       Administrar, operar y mantener disponible el Sistema Nacional de Información, así como facilitar, en coordinación con las demás unidades administrativas, el acceso abierto a los resultados y demás información derivada de las actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación apoyadas por el Estado, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
II.      Determinar las especificaciones en materia de gobierno de datos del Sistema Nacional de Información y procurar su articulación con los sistemas locales de información materia de HCTI que establezcan los gobiernos de las entidades federativas, mediante lineamientos y políticas que permitan establecer una metodología y lenguaje común de los sistemas informáticos;
III.     Apoyar y articular, en coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación, y con el apoyo que corresponda de la Unidad de Articulación Sectorial y Regional, la integración y operación de una red de cómputo científico de alto rendimiento con las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que permita la operación óptima del Sistema Nacional de Información, así como el uso eficiente de las capacidades instaladas en el país que hayan sido financiadas con recursos públicos;
IV.     Establecer y operar una plataforma única de gestión de procesos que facilite el registro diferenciado de los usuarios del Sistema Nacional de Información, así como la optimización en la administración de los apoyos y programas del Consejo Nacional;
V.      Gestionar el registro de usuarios en el Sistema Nacional de Información;
VI.     Establecer, promover y articular repositorios informáticos;
VII.    Emitir los criterios de calidad y estándares técnicos a los que se sujetarán los repositorios temáticos, institucionales e interinstitucionales, así como constituir, integrar y operar un Repositorio Nacional ajustado a estándares internacionales con el propósito de articular y dar certeza a los contenidos, así como seguridad a los procedimientos de acceso, recuperación, autentificación y evaluación de la información alojada en los repositorios temáticos, institucionales e interinstitucionales;
VIII.   Establecer, coordinar, administrar y mantener en constante actualización Ecosistemas Nacionales Informáticos que permitan el análisis y ciencia de datos, así como la visualización de información generada en el marco de los PRONACES a través de plataformas informáticas abiertas y accesibles a todas las personas, mediante la innovación y mejora continua de tecnologías de la información y las comunicaciones;
IX.     Colaborar con las dependencias y entidades de la administración pública en la toma de decisiones en política pública, poniendo a su disposición datos, análisis y demás información en materia de HCTI indispensables para la comprensión y atención integral de demandas o necesidades específicas y problemáticas nacionales relacionadas con la Agenda Nacional en el marco de los Ecosistemas Nacionales Informáticos y otras herramientas que faciliten su aprovechamiento;
X.      Proveer las herramientas en ciencias de datos para las diferentes gestiones que realiza el Consejo Nacional, así como proponer bases técnicas, sustentadas en el aprovechamiento y la difusión de datos, para la modernización de los métodos de evaluación utilizados en la selección de proyectos y beneficiarios;
XI.     Articular estrategias en materia de ciencia de datos con dependencias y entidades de la administración pública, universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación, grupos académicos y otros actores de los sectores público, social y privado;
XII.    Establecer, coordinar y dirigir el proceso de innovación y de mejora continua en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Consejo Nacional;
XIII.   Evaluar y autorizar las guías, políticas, lineamientos, estándares y propuestas de diseño de la arquitectura para el desarrollo y mantenimiento de sistemas de información del Consejo Nacional;
XIV.   Servir como enlace en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XV.    Dirigir la administración, desarrollo e implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones del Consejo Nacional con la finalidad de coadyuvar con las demás unidades administrativas en el cumplimiento de sus funciones, garantizando los niveles de servicio, en apego a la normativa aplicable;
XVI.   Administrar la operación de sistemas y aplicaciones, así como la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones, para el aprovechamiento de los recursos informáticos, así como garantizar niveles de calidad de los mismos y de los servicios que en la materia se proporcionen al Consejo Nacional, y
XVII.  Establecer y coordinar, en colaboración con las demás unidades administrativas, estrategias en
materia de acceso abierto a la información en materia de HCTI.
Capítulo IV
De los Órganos de Control y Vigilancia
Artículo 28. El Consejo Nacional cuenta con un Órgano Interno de Control que depende de la Secretaría de la Función Pública en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Reglamento Interior de dicha dependencia.
El Consejo Nacional proporcionará los espacios y servicios dentro de sus instalaciones para la ejecución de las actividades del Órgano Interno de Control, así como a las áreas que le están adscritas.
Artículo 29. La persona titular del Órgano Interno de Control, así como las personas titulares de las áreas que le estén adscritas, serán designadas y tendrán las facultades que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 30. El Consejo Nacional contará con un órgano de vigilancia integrado por una persona comisaria pública propietaria y una suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo V
Del Órgano Interno Consultivo
Artículo 31. El Órgano Interno Consultivo del Consejo Nacional opera con arreglo a las bases previstas en los artículos 26 y 72 de la Ley General. No cuenta con personalidad jurídica ni capacidad para obligarse, tampoco tiene personal propio bajo sus órdenes ni puede adquirir bienes para sí. Está constituido por ministerio de ley, por lo que no requiere de ningún otro acto para su formalización ni para la materialización de sus actos.
El Órgano Interno Consultivo cuenta con una persona Coordinadora que tendrá las siguientes funciones:
I.       Organizar, en acuerdo con la persona titular de la Dirección General, actividades que promuevan la expresión y participación dialógica, democrática, directa e incluyente de la comunidad académica y de los sectores social y privado, sin mediaciones de ningún tipo, así como de las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas, sin perjuicio de que el Consejo Nacional promueva otros espacios de participación que ayuden a canalizar sus opiniones y propuestas;
II.      Proponer y crear, en acuerdo con la persona titular de la Dirección General, los grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
III.     Garantizar que se presenten a la Junta de Gobierno las opiniones y propuestas de los grupos de trabajo relacionadas con los asuntos de su competencia, y
IV.     Informar a la persona titular de la Dirección General las conclusiones que emitan los grupos de trabajo.
Artículo 32. La persona que funja como Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
I.       Auxiliar a la persona Coordinadora del Órgano Interno Consultivo en la organización y desarrollo de las sesiones de los grupos de trabajo y de las actividades de consulta y participación;
II.      Girar, por indicaciones de la persona titular de la Dirección General, las invitaciones correspondientes a las sesiones de los grupos de trabajo;
III.     Fungir como secretaría técnica de las sesiones de los grupos de trabajo;
IV.     Elaborar los proyectos de las actas de las sesiones de los grupos de trabajo, y
V.      Las demás que le indique la persona titular de la Dirección General.
Artículo 33. El Órgano Interno Consultivo funcionará a partir de grupos de trabajo, que se integrarán sobre la base de criterios de pluralidad, inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad institucional y regional.
El Órgano Interno Consultivo contará con los siguientes grupos permanentes de trabajo:
I.       Lineamientos y políticas de género en materia de HCTI;
II.      Protección de los conocimientos tradicionales y bienes comunes;
III.     Aplicación del principio precautorio en la investigación científica y el desarrollo tecnológico, y
IV.     Principios y eficacia del derecho humano a la ciencia.
Además, se constituirán grupos de trabajo ex profeso para tratar temas o problemas en particular, incluyendo los relacionados con la Agenda Nacional y las agendas temáticas de los PRONACES. Estos grupos se disolverán una vez agotado el tema, sin que puedan extender su vigencia más de un año. Estarán integrados por un máximo de ocho especialistas en el tema o problema a tratar. En todo caso, se integrarán en número par y se procurará un adecuado equilibrio general que garantice la representación regional, institucional, de género, edad y área del conocimiento.
La persona Coordinadora del Órgano Interno Consultivo, en acuerdo con la persona titular de la Dirección General, designará a la persona que presida cada grupo de trabajo de entre sus integrantes o de las personas servidoras públicas del Consejo Nacional.
El Consejo Nacional proporcionará los espacios y facilidades administrativas necesarias para el funcionamiento adecuado de su Órgano Interno Consultivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2020, así como sus reformas, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.
TERCERO. Las autorizaciones, nombramientos, documentos y demás disposiciones que se hayan emitido con referencia al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se entenderán referidos al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, por lo que seguirán vigentes y contarán con plena validez.
Lo anterior de conformidad con el transitorio quinto y sin perjuicio de lo establecido en el transitorio décimo del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Todas las referencias que, en las autorizaciones, nombramientos, documentos y demás disposiciones se hagan a:
I.       La Dirección Adjunta de Desarrollo Científico, se entenderán referidas a la Dirección Adjunta de Investigación Humanística y Científica;
II.      La Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores, se entenderán referidas a la Coordinación de Programas para la Formación y Consolidación de la Comunidad;
III.     La Dirección del Sistema Nacional de Investigadores, se entenderán referidas a la Dirección del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores;
IV.     La Dirección de Apoyos para la Consolidación de la Comunidad Científica, se entenderán referidas a la Dirección de Apoyos para la Consolidación de la Comunidad, y
V.      La Dirección de Administración e Información de Fondos CONACYT, se entenderán referidas a la Dirección de Administración e Información de Fondos.
QUINTO. En un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto Orgánico, el Consejo Nacional expedirá los manuales de organización correspondientes.
SEXTO. Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Estatuto se sustanciarán de conformidad con la normativa que les dio origen.
SÉPTIMO. Las unidades administrativas, en el ámbito de sus competencias, deberán adecuar la normativa vigente en todo aquello que guarde relación con el presente Estatuto.
OCTAVO. La Unidad de Administración y Finanzas conservará las facultades necesarias para coordinar, con el apoyo que corresponda de la Unidad de Asuntos Jurídicos, la formalización de la extinción de los fideicomisos constituidos al amparo de la hoy abrogada Ley de Ciencia y Tecnología.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés.- Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
(R.- 538228)