ACUERDO por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo de Salubridad General.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73 fracción XVI, base 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o fracción II, 15, 17, fracciones V y XII, 24, fracción I, 32 y 33 de la Ley General de Salud; 1, 9, fracciones II, VI y XXI, 10, fracción VIII, 11, fracción XVIII, 14 y 23 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, así como definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 plantea que "el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia el 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos";
Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, establece en su Objetivo prioritario 2 "Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del Sistema Nacional de Salud, para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano", la Estrategia prioritaria 2.3 "Fortalecer un modelo de atención integral y asistencia social para optimizar la eficiencia y efectividad en los procesos y ampliar la cobertura de los servicios de salud y asistencia social", la cual establece como acción 2.3.5 "Desarrollar y fortalecer manuales, protocolos, guías y prácticas para la atención integral, basadas en evidencia científica, para garantizar la calidad de los diferentes niveles de atención;
Que los artículos 24, fracción I, 32 y 33 de la Ley General de Salud, disponen que los servicios de salud se clasifican, entre otros, en los de atención médica, los cuales son el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, a través de actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas; así como que para proporcionar dichos servicios, los prestadores de los mismos, podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos que al efecto emita la Secretaría de Salud;
Que en términos de los artículos 17, fracciones V y XII de la Ley General de Salud y 9, fracciones II y VI del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, a dicho Consejo, le corresponde, entre otras funciones, aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general, así como participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9, fracción XXI del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, a este Órgano le corresponde crear comisiones y comités que coadyuven al desarrollo de sus trabajos;
Que las Guías de Práctica Clínica son recomendaciones desarrolladas de forma sistemática para ayudar tanto al profesional como al paciente, a tomar las decisiones adecuadas, en alguna enfermedad o condición de salud determinada;
Que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con sus atribuciones, han emitido Guías de Práctica Clínica propias, las cuales son necesarias armonizar, con la finalidad de homologar y orientar la toma de decisiones de los prestadores y usuarios de servicios públicos de salud;
Que, en virtud de las anteriores consideraciones, en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2023, el pleno del Consejo de Salubridad General, tuvo a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de sus Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General y difunda en su página de internet.
Artículo 2. Los Protocolos de Atención Médica son documentos que emiten recomendaciones basados en evidencia científica para la prevención, diagnóstico o tratamiento de aquellas enfermedades que determine el Consejo de Salubridad General, a través de su Presidente, los cuales contienen medicamentos y otros insumos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
Artículo 3. Se crea el Comité para la elaboración de Protocolos de Atención Médica, en lo sucesivo el Comité, el cual tendrá por objeto establecer el procedimiento y los criterios a que se sujetará, para el estudio, análisis y, en su caso, propuesta al Consejo, para la elaboración y actualización de los Protocolos de Atención Médica de aquellas enfermedades que determine el Consejo de Salubridad General.
Artículo 4. El Comité estará integrado por:
I.     La persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General, quien lo presidirá;
II.     Cuatro personas representantes de la Secretaría de Salud, que serán los titulares de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud; de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;
III.    Una persona representante que designen las personas titulares de cada una de las dependencias e instituciones siguientes:
a.   Secretaría de la Defensa Nacional;
b.   Secretaría de Marina;
c.   Instituto Mexicano del Seguro Social;
d.   Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
e.   Petróleos Mexicanos, y
 
f.    Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
Las personas representantes de las dependencias e instituciones a que se refiere la fracción III de este artículo, deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
Las personas integrantes del Comité contarán con derecho de voz y voto.
El Comité contará con un Secretariado Técnico que será designado por la persona titular de la Presidencia del mismo, dentro del personal directivo del Consejo de Salubridad General.
La persona titular de la Presidencia del Comité, será suplida en sus ausencias por la persona titular del Secretariado Técnico o por la persona que ésta designe por escrito, quien deberá contar con un nivel jerárquico inmediato inferior. Las demás personas integrantes podrán designar por escrito a un suplente, quien deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior.
La persona titular de la Presidencia del Comité, podrá invitar a las sesiones, por iniciativa propia o a sugerencia de alguna persona integrante del Comité, a personas representantes de otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, instituciones públicas, instituciones académicas, consejos de especialidades médicas, sociedad civil y organismos internacionales, relacionados con los asuntos a tratar, con apego a principios éticos, de confidencialidad, de no conflicto de intereses y de competencia profesional, cuyas intervenciones sólo contarán con derecho a voz, pero sin voto.
Las personas integrantes del Comité ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación.
Artículo 5. La operación y funcionamiento del Comité, se establecerá en sus Reglas Internas de Operación, las cuales deberán contemplar los principios éticos y compromisos deontológicos a que se sujetará, encaminados a lograr procesos transparentes, eficientes y con base en evidencias científicas, para proponer al Consejo, la aprobación de los Protocolos de Atención Médica.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Comité deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los veinte días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO. El Comité emitirá sus Reglas Internas de Operación dentro de los treinta días hábiles siguientes a fecha de su instalación.
CUARTO. El Comité deberá publicar en el portal de internet del Consejo de Salubridad General, a más tardar el 1 de agosto de 2023, una relación única de los protocolos técnicos en los que se contienen los tratamientos, medicamentos y demás materiales asociados, financiados por el entonces Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que continuarán vigentes por tratarse de regulación que no amerita actualización.
Los protocolos técnicos financiados por el entonces Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que no se encuentren previstos en la relación a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán abrogados y sin efecto jurídico alguno.
Dado en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de 2023.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Marcos Cantero Cortés.- Rúbrica.