ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes ante los Módulos Receptores de Votación en el extranjero el día de la Jornada Electoral para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 de los estados de Coahuila de Zaragoza y de México, así como los procesos extraordinarios que de éstos se pudieran derivar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG299/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES ANTE LOS MÓDULOS RECEPTORES DE VOTACIÓN EN EL EXTRANJERO EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2022-2023 DE LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE DE ESTOS SE PUDIERAN DERIVAR
GLOSARIO
AE
Personas de Apoyo al Electorado, designadas por el Instituto Nacional Electoral para auxiliar en las labores de los Módulos Receptores de Votación.
CNCS
Coordinación Nacional de Comunicación Social
CEP
Comprobantes Electrónicos de Pago
CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COF
Comisión de Fiscalización
COVE
Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPVE
Credencial(es) para Votar desde el Extranjero.
CRGC
Comprobante de Representación General o de Casilla
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
JDC
Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales de la Ciudadana y el Ciudadano.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LNERE
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023
LINEAMIENTOS
VeMRE
Lineamientos del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana (Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral)
LNERE
Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero
MRV
Módulos Receptores de Votación
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es)
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
PIyCCPEL
Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2022-2023
PIT22-23
Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023
RAP
Recurso de Apelación
RC
Reglamento de Comisiones
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RF
Reglamento de Fiscalización
RMRV
Persona(s) Representante (s) de Módulo Receptor de Votación
SIF
Sistema Integral de Fiscalización
SIFIJE
Sistema de Fiscalización de Jornada Electoral
SIVEI
Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral
SRE
Secretaría de Relaciones Exteriores
TCM
Tiempo del centro de México. Corresponde al huso horario oficial UTC -6, es decir, seis horas menos que en el tiempo universal coordinado o UTC, también conocido como horario GMT (UTC -5 para el horario de verano).
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
UTSI
Unidad Técnica de Servicios de Informática
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
 
ANTECEDENTES
I.          El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41 de la CPEUM, el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. Asimismo, en el penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
II.         El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia.
III.        El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
IV.        El19 de noviembre de 2014 el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011 por el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG201/2011.
V.         El 30 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG174/2020 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RF, aprobado mediante el acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018 e INE/CG174/2020.
VI.        El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, el CG aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE, así como su presidencia e integración, hasta la conclusión de los PEL a celebrarse en 2023 o bien, a la conclusión del ejercicio de Consulta Popular que, en su caso, tenga lugar en ese año, previo informe que se rinda al CG.
VII.       El 4 de febrero de 2022, mediante oficio INE/DERFE/0252/2022, la DERFE consultó a la UTF respecto la posibilidad de que los partidos políticos cuenten con representantes en los módulos de recepción de la votación a instalarse en las sedes en el extranjero.
VIII.      El 18 de febrero de 2022 la UTF, mediante oficio INE/UTF/DRN/2846/2022, concluyó lo siguiente:
·  Que el artículo 242 de la LGIPE, advierte que las campañas electorales, son el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.
·  Que serán considerados como gastos de campaña, los correspondientes a la estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales, los pagos realizados durante el proceso electoral a los representantes generales y de casilla del día de la jornada comicial, así como los gastos que el CG, a propuesta de la Comisión, y previo inicio de la campaña electoral, determine.
·  Que el artículo 216 Bis del RF señala los conceptos que se consideran gastos del día de la Jornada Electoral, entre los que se encuentra aquel erogado con motivo de la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, por concepto de remuneración o apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades el día de la Jornada Electoral.
·  Que una vez aprobada la operación del programa piloto del voto presencial con sedes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023, el CG deberá emitir los lineamientos para la comprobación de los gastos del día de la jornada electoral de conformidad con el artículo 216 Bis, numeral 6 del RF, en donde se prevea el reporte y comprobación de los representantes de casilla que se encuentren en los módulos de recepción de la votación a instalarse en las sedes en el extranjero.
·  Que ya que esta situación es extraordinaria y mandatada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de llevar a cabo un programa piloto de votación personal en los módulos que instale el INE en las embajadas y consulados de México en el extranjero; no se le puede dar una interpretación estricta a la norma, por lo que se considera viable la emisión de un criterio extraordinario que permita con ciertos requisitos, otorgar la permisión de gastos en el extranjero únicamente por los que deriven de los representantes de casilla.
IX.        El 9 de mayo de 2022 el CG aprobó el Acuerdo INE/CG346/2022, por el que se emitieron las modificaciones al RE del INE, en materia de voto electrónico por internet para las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero; así como la aprobación y publicación de su anexo 21.2 relativo a los lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
X.         El 30 de junio de 2022, mediante Acuerdo INE/CG391/2022, el CG aprobó el Plan integral de trabajo del voto de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023, cuya actividad 4.12, contempla el proceso para la aprobación del Modelo de Voto Presencial.
            En el punto tercero, numeral 2 de ese Acuerdo, se instruyó a las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE, en coordinación con la DERFE, a presentar a la COVE para, en su caso, someter a la aprobación del CG, el programa piloto del voto bajo la modalidad presencial en sedes en el extranjero para los PEL 2022-2023, en el que se consideraran los objetivos, bases, mecanismos y procedimientos, así como los términos y plazos específicos para la ejecución de actividades de esta modalidad de votación extraterritorial.
XI.        El 30 de junio de 2022, mediante Acuerdo INE/CG392/2022, el CG aprobó los Lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022- 2023.
XII.       El 22 de agosto de 2022 el CG aprobó el Acuerdo INE/CG597/2022, por el que se emitieron los Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana; asimismo, su publicación como anexo 21.1 del RE.
XIII.      El 26 de septiembre de 2022, el CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG634/2022, el PIyCCPEL para las elecciones locales de Coahuila y el Estado de México a celebrarse el 4 de junio de 2023.
XIV.      El 19 de octubre 2022, el CG aprobó el diverso INE/CG641/2022 por el que expidió el modelo de operación del programa piloto del voto de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero en modalidad presencial en módulos receptores de votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023.
XV.       El 29 de noviembre de 2022, mediante el Acuerdo INE/CG821/2022, el CG aprobó el modelo para la operación del sistema de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representantes generales y ante mesas directivas de casilla de los partidos políticos y candidaturas independientes para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 y, en su caso, para los procesos extraordinarios que deriven de los mismos.
XVI.      El 7 de diciembre de 2022 la COF aprobó el Acuerdo CF/10/2022, por el que se determinaron los alcances de revisión y se establecen los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023, próximos a celebrarse, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de los mismos.
XVII.     El 14 de diciembre de 2022, mediante Acuerdo INE/CG852/2022, el CG aprobó los calendarios para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presentan los sujetos obligados correspondientes al periodo para la obtención del apoyo ciudadano, precampaña y campaña de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y de México, y de los procesos extraordinarios que pudieran derivar de estos.
XVIII.     El 25 de enero de 2023, mediante el diverso INE/CG13/2023, el CG aprobó los lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y de México, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de estos.
XIX.      El 29 de enero siguiente, el partido político Morena presentó un recurso de apelación para controvertir el acuerdo INE/CG13/2023, que quedó radicado en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el expediente identificado con la clave SUP-RAP-22/2023.
XX.       El 22 de febrero de 2023, la Sala Superior del TEPJF resolvió el expediente SUP-RAP-22/2023. En la sentencia dictada, ordenó revocar, en lo que fue materia de impugnación, los lineamientos a fin de que la responsable emitiera unos nuevos, atendiendo a lo siguiente:
            1) modifique la parte en la que no se permita reportar el cambio de un servicio gratuito a oneroso en el oficio de errores y omisiones, para que sí se permita.
            2) haga los cambios necesarios en el sistema para que los sujetos obligados sean capaces de reportar cantidades abiertas inferiores a los cien pesos mínimos, diversas a los múltiplos de cincuenta y sin restricción de un monto máximo.
XXI.      Por otra parte, el pasado 27 de marzo de 2023, la JGE aprobó el Acuerdo INE/JGE68/2023 por el que emitió el Procedimiento para el registro de representantes de partidos políticos y candidaturas independientes para el escrutinio y cómputo de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, así como, anticipado y de las personas en prisión preventiva, en los estados de Coahuila de Zaragoza y de México, para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 y, en su caso, para los procesos extraordinarios que de éstos se deriven.
XXII.     El 10 de abril de 2023, mediante el Acuerdo INE/CG257/2023, el CG aprobó, por unanimidad de votos, la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y de otros órganos, con lo que se determinó la nueva división del trabajo, la organización interna, la continuidad y funcionalidad de las actividades institucionales para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto. En consecuencia, la COF estará presidida por el consejero Uuc-kib Espadas Ancona e integrada por las consejeras Rita Bell López Vences y Carla Astrid Humphrey Jordan, así como por los consejeros Jaime Rivera Velázquez y Arturo Castillo Loza. La COF cuenta con una secretaría técnica que será la persona titular de la UTF.
XXIII.     El 25 de abril de 2023, mediante el oficio INE/DERFE/0455/2023, la DERFE consultó a la UTF referente al procedimiento o los lineamientos que deberán atender los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, para la comprobación de sus gastos derivados de las actividades de representación que lleven a cabo ante los ya mencionados MRV en el extranjero, incluyendo los gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos.
XXIV.    El 18 de mayo de 2023, el CG aprobó la Logística y Plan de riesgos para el programa piloto del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023.
XXV.     El 23 de mayo de 2023, en su Sexta Sesión Extraordinaria, la COF aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido general del presente Acuerdo. Mientras que, en lo particular, en relación con que los gastos por viáticos y transporte afecten el gasto ordinario y no se acumulen a gastos de campaña, fue aprobado el contenido del proyecto en sus términos, por cuatro votos a favor y uno en contra de la consejera Carla Humphrey Jordan.
CONSIDERANDO
1.     Que los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género.
2.     Que los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales federales y locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidaturas partidarias e independientes.
3.     Que de conformidad con los artículos 5 y 6, numeral 3 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, entre otras autoridades, corresponde al INE la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral,
4.     Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5.     Que el artículo 44 de la LGIPE otorga al CG del INE la atribución de vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en específico, lo relativo a las prerrogativas, se desarrollen con apego a la ley y reglamentos que al efecto expida el propio CG, asimismo establece que el CG dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en esa y las demás aplicables.
6.     Que conforme con los artículos 190, 191 y 192, numerales 1, incisos a) y d) y 2, de la LGIPE, la fiscalización está a cargo del CG del INE y la ejercerá a través de la COF, la cual está en aptitud de emitir los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, revisar las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos que lleva a cabo.
7.     Que en términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d), de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, las personas aspirantes a una candidatura independiente y las personas candidatas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichas persona y sujetos obligados.
8.     Que de acuerdo con el artículo 199, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, la UTF está facultada para auditar con plena independencia técnica la documentación soporte y la contabilidad que presenten los partidos políticos y las candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar, así como para elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.
9.     Que la transparencia y la rendición de cuentas son ejes rectores del sistema electoral mexicano, los cuales se implementan para el cumplimiento de diversos supuestos que hacen posible que el resultado de las votaciones refleje la decisión del electorado. La transparencia de los resultados no es consecuencia de un solo suceso, sino de una secuencia de actos que tendrán como resultado la generación de confianza en la sociedad, que abarca desde los actos de organización electoral hasta la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, que informan a la ciudadanía, con la intermediación de la autoridad electoral, la manera como utilizan sus recursos para acceder a una candidatura y, eventualmente, al ejercicio de un cargo público.
10.   Que constitucionalmente se han fijado una serie de principios y reglas que rigen la materia electoral para promover la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos utilizados en el ámbito electoral. De este modo, tenemos aquellos que favorecen la autenticidad de las elecciones, la igualdad de condiciones entre los contendientes, la transparencia en el uso de recursos y la operación de medios de control y vigilancia para el ejercicio del gasto; los cuales, se describen a continuación:
·  Equidad de medios materiales: la ley garantizará que los partidos cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo sus actividades y señala las reglas a que se sujeta el financiamiento público y el que destinen a las campañas electorales.
·  Prevalencia del recurso público: la ley debe fijar las reglas del financiamiento de los partidos y de sus campañas, de modo que el financiamiento público siempre sea superior al privado.
·  Suficiencia de recursos para el cumplimiento de fines: el financiamiento público que reciban los partidos políticos debe ser suficiente para el sostenimiento de sus actividades permanentes y aquellas que desplieguen para obtener el voto ciudadano.
·  Medidas de austeridad para el ejercicio del gasto: los gastos que realicen quienes participan en una contienda electoral (en procesos internos de selección, periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía y de campañas electorales) debe ser racional y sujeto a la vigilancia pública e institucional.
·  Certeza respecto del financiamiento de militantes y simpatizantes: las aportaciones de militantes y simpatizantes tienen un límite legal, por lo que habrá topes de aportación para las campañas políticas y la prohibición de aportaciones por parte de entes anónimos o prohibidos.
·  Medios efectivos de control y vigilancia: el sistema de fiscalización electoral cuenta con los mecanismos a que se someten los sujetos obligados para la comprobación del origen, uso y destino de sus recursos.
·  Potestad fiscalizadora del CG del INE: el órgano máximo de dirección tiene la atribución de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y candidaturas partidarias e independientes, así como de sus campañas, por lo que se puede valer de órganos técnicos para realizar esta función e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones, trascendiendo, para ello, los secretos bancario, fiduciario y fiscal y contando con el apoyo de las autoridades federales y locales.
11.   Que la conjugación de estos principios y reglas hace posible el funcionamiento del sistema de rendición de cuentas, pues permite que la autoridad fiscalizadora cuente con atribuciones suficientes para llevar a cabo sus tareas de control y vigilancia; que los partidos políticos, personas candidatas, así como, aquellas que aspiran a una candidatura independiente, transparenten recursos y rindan cuentas para informar a la ciudadanía el modo en que se emplean los recursos con que cuentan, lo que al final genera un efecto informativo positivo, y además permite que el electorado emita un voto libre y razonado considerando el cúmulo de información que recibe antes de acudir a las urnas para ejercer su voto en favor de una opción determinada.
 
12.   Que así, a través de la fiscalización, se verifica que los recursos utilizados tengan un origen lícito, que sean empleados sólo para solventar actividades que reflejen un fin electoral o partidista dando certeza de que quienes buscan acceder a un cargo de elección popular, cuentan con las condiciones mínimas necesarias para competir en circunstancias de equidad de la contienda, sin que exista la posibilidad de que alguno de ellos tenga un capital político superior sustentado en la ilicitud.
13.   Que por esta razón, de acuerdo con los artículos 25, numeral 1, inciso v) de la LGPP y 394, numeral 1, inciso n) de la LGIPE, los sujetos obligados tienen el deber de presentar los respectivos informes de campaña, en los cuales rindan cuentas de manera clara y transparente de los ingresos obtenidos y de los gastos realizados durante esa etapa, con la finalidad de que la autoridad esté en aptitud de revisar que lo reportados efectivamente se apegan a los principios descritos.
14.   Que en proceso electoral, los partidos políticos, las candidaturas y la ciudadanía que contiende por la vía de una candidatura independiente, pueden emplear los recursos que les son proporcionados por el Estado (financiamiento público) y aquellos que obtienen por la vía privada (financiamiento privado) conforme a los siguientes conceptos descritos en el artículo 76, párrafo 1, de la LGPP, que dispone lo siguiente:
·  Gastos de propaganda: Los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
·  Gastos operativos de la campaña: Sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
·  Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: Los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto;
·  Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo;
·  Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas por los partidos y su respectiva promoción;
·  Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de las candidaturas registradas, así como la Plataforma Electoral;
·  Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de alguna candidatura o de un partido político en el periodo que transcurre de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral, y
·  Los gastos que el CG a propuesta de la COF y, previo inicio de la campaña electoral determine.
15.   Que por lo que hace a los gastos relativos al pago de estructura el día de la Jornada Electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, mediante la sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumulados, que los gastos realizados por los sujetos obligados, por concepto de estructuras electorales, deben ser considerados como erogaciones de campaña, toda vez que, comprenden el conjunto de erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que participa a nombre o en beneficio del partido político y/o personas candidatas en el proceso electoral correspondiente. En atención a lo señalado en la acción de inconstitucionalidad referida, así como en el propio RF en su artículo 199, numeral 7, cuando exista un pago relacionado con la actividad desplegada por las personas representantes generales y de casilla, invariablemente será considerado como un gasto de campaña y será fiscalizado para efectos del control de los recursos aplicados durante las campañas.
16.   En ese sentido, esta autoridad se ha pronunciado respecto a que la función de las personas representantes generales y de casilla tiene su razón de ser en el día de la Jornada Electoral, sin que sea óbice a lo anterior que la representación de los institutos políticos se lleve a cabo específicamente el día de la recepción de la votación, la cual, propiamente, constituye una etapa distinta a la campaña electoral, dado que la finalidad de las personas representantes generales y de casilla está vinculada con la obtención del voto a favor de los partidos políticos y candidaturas independientes, respecto de las cuales actúan.
       Su función consiste, principalmente, en ejercer atribuciones de vigilancia respecto de la correcta recepción, escrutinio y cómputo de los sufragios emitidos a favor del instituto político o candidatura independiente que lo designó. Derivado de ello y de conformidad con el artículo 261 de la LGIPE, las facultades de las personas representantes generales y de casilla consisten, entre otras, en las siguientes:
·  Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;
·  Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;
·  Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
·  Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;
De las atribuciones previstas de las personas representantes generales y de casilla, se advierte que su actuación consiste en verificar que los integrantes de la mesa directiva de casilla, o como es el caso en las mesas receptoras del voto, ante la cual están acreditados, actúen conforme a derecho, a fin de que la recepción de los sufragios, así como su escrutinio y cómputo, se realice de forma correcta y, en su caso, se sumen esos votos a favor del partido político o candidatura independiente correspondiente.
17.   Al respecto, la Sala Superior del TEPJF al resolver el SUP-RAP-687/2017 señaló lo siguiente:
"Conforme a lo hasta aquí expuesto, se tiene que los gastos que erogan los partidos políticos por concepto de remuneración por las actividades realizadas por sus representantes generales y de casilla el día de la Jornada Electoral, se deben etiquetar en el rubro de gastos de campaña con el objeto de llevar su control, contabilidad, fiscalización y vigilancia por parte del Instituto Nacional Electoral, a fin de cumplir los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Ello, porque tales gastos son de carácter intermitente y no permanente, pues sólo tienen lugar, de manera específica y única, el día de la Jornada Electoral y no está dirigido a proporcionar un continuo mantenimiento integral a la estructura orgánica de la persona moral.
Es decir, dado que la remuneración a los representantes de casilla no constituye un gasto ordinario, y el gasto para actividades específicas está definido constitucionalmente, se debe etiquetar en gastos de campaña, pues no podría considerarse un cuarto rubro denominado gastos de jornada, porque su previsión correspondería al legislador y no a los órganos jurisdiccionales.
La determinación de la Suprema Corte tuvo por objeto etiquetar de manera congruente con la Constitución este tipo de gasto en el rubro que le corresponde, es decir, de campaña y no como gasto ordinario.
No es óbice el planteamiento de los partidos políticos recurrentes, consistente en que las actividades que despliegan los representantes de casilla y generales el día de la Jornada Electoral no están destinadas para la obtención del sufragio.
Pues si bien es cierto que los representantes no realizan actividades de proselitismo electoral el día de la jornada lo cierto es que, como lo consideró la autoridad responsable, la función de los representantes generales y de casilla se vincula a la conquista del voto, puesto que, justamente el día de la Jornada Electoral, la función de los representantes adquiere una relevancia especial, dado que de su correcto actuar, depende que se logre el propósito de la campaña electoral, esto es, que la opción política-electoral a la que representa se vea favorecida por la voluntad de la ciudadanía. "
18.   La previsión normativa contemplada en el artículo 199, numeral 7 del RF es acorde con la normatividad internacional en materia de derechos humanos, al permitir el libre ejercicio de los derechos de asociación política y participación en la dirección de los asuntos públicos por convicción ideológica, política o de otra índole, siempre y cuando no sea económica u onerosa, pues ello alteraría la lógica que se ha descrito.
19.   Que el 8 de septiembre de 2017 el CG aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017, ,mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RF, en cuya exposición de motivos se razonó lo siguiente:
 
"De los conceptos de gastos de campaña y Jornada Electoral. (Artículos 199 y 216 Bis modificados)
Con el fin de brindar certeza a los sujetos obligados, se propone precisar definición de gastos de Jornada Electoral, del rubro de gastos de campaña, dentro del párrafo 4 del artículo 199 del reglamento de fiscalización, para quedar comprendidos además de las aportaciones y los pagos en dinero y en especie que realicen los partidos políticos y candidatos independientes a sus representantes ante las mesas directivas de casilla, las encuestas de salida o conteos rápidos que tengan como propósito conocer o anticipar tendencias o resultados de la elección de que se trate, antes de ser difundidas por algún medio de comunicación a la ciudadanía.
Con el fin de brindar certeza jurídica a los sujetos obligados, además de definir el momento para el registro de gastos de Jornada Electoral, se incluyen dentro del Artículo 216 Bis, los conceptos de gastos a considerar, siendo éstos los estudios, conteos rápidos, sondeos y encuestas de salida orientadas a dar a conocer de manera anticipada tendencias de resultados electorales para cualquier tipo y ámbito de elección, que se difundan el día de la Jornada Electoral."
20.   Que en concordancia con lo señalado en los párrafos precedentes, la modificación al artículo 216 Bis (Gastos del día de la Jornada Electoral) quedó redactada del modo siguiente(1):
       Gastos del día de la Jornada Electoral.
1.   El pago por concepto de la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, invariablemente será considerado como un gasto de campaña, el cual será contabilizado y fiscalizado para efectos del control de los recursos aplicados durante las campañas.
2.   El gasto que podrán realizar los partidos políticos y candidatos independientes el día de la Jornada Electoral será aquel erogado con motivo de la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, por concepto de remuneración o apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades el día de la Jornada Electoral; adicionalmente, el referido gasto deberá ser prorrateado conforme a la normativa aplicable, considerando como ámbito geográfico el lugar en donde se encuentren las casillas respectivas.
3.   Los siguientes conceptos no serán considerados como aportación en especie a los partidos políticos:
a)    Servicios prestados por los órganos directivos, y
b)    Servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo, o simpatizantes, siempre que sean prestados de manera gratuita, voluntaria y desinteresada.
4.   El registro de los gastos realizados el día de la Jornada Electoral, así como el envío de la documentación soporte se podrá efectuar a partir del mismo día en que se lleve a cabo la Jornada Electoral y hasta los tres días naturales siguientes a través del Sistema de Contabilidad en Línea, mediante el Reporte de Comprobantes de Representación General o de Casilla (CRGC) emitidos y en su caso los comprobantes que amparen los gastos realizados en alimentos y transporte.
5.   También se considerarán gastos de campaña los conteos rápidos y encuestas de salida contratados por los partidos, candidatos o candidatos independientes o que les hayan sido aportados, para realizarse el día de la Jornada Electoral. En el caso de que un partido o candidato dé a conocer los resultados de dichos conteos o encuestas antes de que se hayan difundido por un medio de comunicación a la ciudadanía, se contabilizará como gasto atribuible al partido o candidato.
6.   La comprobación de los gastos del día de la Jornada Electoral deberá llevarse a cabo de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emita el CG. Los sujetos obligados deberán conservar la documentación original para ser cotejada por la Unidad Técnica de ser necesario.
7.   En caso de que el partido político sea omiso en la presentación del Formato "CRGC" - Comprobante de Representación General o de Casilla, la actividad desarrollada por el representante general o de casilla será considerada como un egreso no reportado y será valuado de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento y acumulado al respectivo tope de campaña.
21.   En este orden de ideas, conforme a lo establecido en los artículos 199, numeral 7 y 216 Bis del RF, los gastos realizados por los partidos políticos o personas que ocupen candidaturas independientes con motivo de la actividad desplegada por las personas representantes generales y de casilla, por concepto de pago o apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades el día de la Jornada Electoral, será considerado como gasto de campaña, por lo que, por regla, a los sujetos obligados se les habilita el SIF para realizar el registro de operaciones derivadas del día de la Jornada Electoral.
22.   Sin embargo, toda vez que esta situación es extraordinaria y fue mandatada por la Sala Superior del TEPJF, con la finalidad de llevar a cabo un programa piloto de votación personal en los módulos que instale el INE en las embajadas y consulados de México en el extranjero; no se le puede dar una interpretación estricta a la norma, por lo que se considera viable la emisión de un criterio extraordinario que permita, con ciertos requisitos, la erogación de gastos en el extranjero únicamente por lo que se refiere a los relacionados para facilitar el traslado y asistencia de los representantes a los MRV en las sedes que se contemplan en el programa piloto.
23.   Que en virtud de que las actividades realizadas el día de la Jornada Electoral se desarrollan fuera del periodo de campaña, es necesario establecer los Lineamientos específicos que determinen los requisitos y procedimiento que los partidos políticos y candidaturas independientes deberán seguir para reportar a la autoridad fiscalizadora los gastos o su gratuidad, a efecto de que ésta cuente con los elementos necesarios para llevar a cabo una adecuada fiscalización de los recursos asignados.
24.   Que los presentes Lineamientos tienen como finalidad primordial agilizar y hacer expedita la comprobación de la gratuidad y los gastos que realicen los partidos políticos y las candidaturas independientes respecto de las personas que les representan en los MRV
25.   Que en términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
26.   Que el artículo 208, párrafo 1, de la LGIPE estipula que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección; jornada electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, así como dictamen y declaraciones de validez de la elección. A su vez, el párrafo 2 de la misma disposición, indica que la jornada electoral inicia a las 08:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
27.   Que de conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
28.   Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 329, párrafo 2 de la LGIPE, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
29.   Que para el ejercicio del VMRE, se deberán cumplir los requisitos de inscripción en la sección del Padrón Electoral y en la LNERE, a que se refieren los artículos 330 a 333 de la LGIPE, a través de los acuerdos, lineamientos y procedimientos que para tal efecto apruebe el CG.
30.   Que el artículo 341, párrafos 1 y 2, de la LGIPE dispone que la ciudadanía que haya elegido votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibido los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Igualmente, cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por el CG.
31.   Que de conformidad con el artículo 345, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, serán considerados votos
emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta 24 horas antes del inicio de la jornada electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas TCM, del día de la jornada electoral, si el envío se realiza por medios electrónicos. Respecto de los sobres o votos electrónicos recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y, acto seguido, sin abrir la boleta electoral se procederá, en presencia de las personas representantes de los partidos políticos, a su destrucción o eliminación, sin que se revele su contenido.
32.   Que el artículo 353, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que los partidos políticos con registro nacional y local, así como sus candidaturas a cargos de elección popular, no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral en el extranjero, a que se refiere el artículo 242 de la LGIPE.
33.   Que en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 257, párrafo 1 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establecen que dicho código es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza y para la ciudadanía coahuilense que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero, y que podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gubernatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, numeral 1, párrafo cuarto de la Constitución del Estado, en el Libro Sexto de la LGIPE, así como en los lineamientos y acuerdos que emita el INE y el Instituto Electoral de Coahuila.
34.   Que por su parte, el artículo 10, párrafo 2 del Código Electoral del Estado de México dispone que las personas mexiquenses que radiquen en el extranjero podrán emitir su voto en términos de la LGIPE, para lo cual, el Instituto Electoral del Estado de México proveerá lo conducente, en atención al artículo 356 de ese mismo código.
35.   Que, por otro lado, el RE, en su artículo 1, párrafo 1, establece como su objeto el de regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
36.   Que en atención a lo referido en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y locales que corresponda.
37.   Que el artículo 100 del RE, mandata que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de ese cuerpo normativo son aplicables para las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que deseen ser incorporadas en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto en elecciones federales, en las elecciones locales en las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
38.   Que conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del RE, corresponde al INE la implementación del VMRE, a través de sus áreas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
39.   Que el mismo artículo 101 del RE, en su párrafo 2, establece que los OPL de las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el VMRE, implementarán las acciones específicas para su instrumentación, de acuerdo con los lineamientos que emita el CG y los convenios generales de coordinación y colaboración que al efecto se celebren.
40.   Que lo dispuesto en el artículo 216 Bis, numeral 7 del RF es una consecuencia natural de la obligación que tienen los contendientes electorales de reportar e informar, para efectos de fiscalización, la actividad de las personas representantes, a través de los CEP, antes CRGC; obligación que es motivo de verificación y comprobación en el procedimiento administrativo de revisión de los informes de gastos de campaña o en el sancionatorio en materia de fiscalización, en los cuales se garantizan los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso.
       La aplicación de dicho precepto no debe ser aislada, sino que se da en el contexto de la fiscalización de los recursos utilizados por los sujetos obligados el día de la Jornada Electoral, a través de los procedimientos previstos para ello, en los cuales, los sujetos obligados deben aportar el formato correspondiente o las pruebas tendentes a acreditar la gratuidad del servicio prestado, y la autoridad tiene la obligación de verificar el cumplimiento o no de la normativa correspondiente.
41.   Que la disposición reglamentaria en materia de fiscalización prevé que los actores políticos informen, a través de los CEP, la modalidad del servicio prestado por las personas representantes, esto es, si lo hicieron de forma gratuita u onerosa, y en su caso, indiquen el monto correspondiente.
42.   No obstante, los CEP no serán generados mediante el SIFIJE, por lo que debe establecerse un formato para que los sujetos obligados reporten la gratuidad o pago de la representación de la personas en los MRV, que deberán ser cargados en el SIF.
43.   En ese sentido y ante la obligación que tiene este Instituto de hacer eficientes y agilizar los procedimientos legales y reglamentarios constreñidos a los sujetos obligados, esta autoridad vincula a través de los Lineamientos que al efecto se emiten, el registro de las personas representantes ante los MRV y su obligación de comprobar los gastos que se eroguen por esa actividad, o en su caso, su gratuidad.
44.   Que en el Programa de Trabajo de la COVE, aprobado mediante Acuerdo INE/COVE01/01SE/2021, se establece, dentro del eje temático de planeación, organización e instrumentación del VMRE en los PEL y los procesos de participación ciudadana, en la actividad 4.1.1, la presentación y, en su caso, aprobación en el CG, a través de la COVE, del PIT22-23, como parte de los proyectos relativos a las actividades y tareas a desarrollar por parte de las instancias de dirección, áreas ejecutivas y órganos desconcentrados del INE, así como los OPL, a fin de solicitar la información necesaria y verificar su cumplimiento.
45.   Con ese objetivo, la actividad 4.12 del PIT22-23, aprobado mediante Acuerdo INE/CG391/2022, señala que la emisión y aprobación del Modelo de Voto Presencial, en el que se deberán establecer las actividades, términos y plazos específicos, así como el seguimiento y evaluación correspondientes para la organización del VMRE bajo la modalidad de voto presencial, a través de un programa piloto en MRV en el extranjero para los PEL 2022-2023.
46.   Por lo anteriormente señalado, el CG aprobó el Modelo de Voto Presencial, mismo que se acordó en acatamiento de la sentencia de la Sala Superior del TEPJF en los JDC identificados con la clave SUP-JDC-1076/2021 y acumulados.
47.   El Modelo de Voto Presencial dispone que los MRV se integrarán con los dispositivos informáticos que permitirán identificar a las personas votantes mediante la LNERE que apruebe el CG, así como emitir el voto a través de Internet, conforme a los Lineamientos VeMRE.
48.   Asimismo, en la definición de las sedes en el extranjero para implementar el VMRE bajo la modalidad presencial en el programa piloto, se consideraron los siguientes criterios de selección:
a)   Número de personas ciudadanas con CPVE vigente, con referencia a Coahuila y Estado de México, contemplando sedes con índices altos y medios de ese tipo de credenciales entregadas en al menos dos países, con el propósito de probar al máximo la capacidad del Modelo de Voto Presencial y los retos operativos que conlleva su implementación;
b)   Implementación en diferentes ambientes con características geográficas y sociales distintas -densidad poblacional, husos horarios, legislación local de cada país, gestiones administrativas, entre otros-, con el propósito de seleccionar las sedes de las MRV, y
c)   Condiciones necesarias de operatividad de cada inmueble en los que se prevé instalar algún MRV, de manera que se cumpla con requerimientos de espacio, infraestructura eléctrica, informática y de comunicaciones, así como con el mobiliario para instalar y operar dichos módulos.
49.   Por lo anterior, las sedes a considerar para la instalación de los MRV, en el marco del Modelo de Voto Presencial, son las siguientes:
I.    Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.
II.   Dallas, Texas, Estados Unidos de América.
III.   Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.
IV.  Montreal, Quebec, Canadá.
50.   Es pertinente señalar que, en materia de capacitación electoral, el Modelo de Voto Presencial prevé aspectos relativos a la integración de las personas RMRV; las sustituciones antes del día de la jornada electoral; las suplencias el día de la jornada electoral; así como, la capacitación a las personas RMRV y al personal del INE.
51.   El Modelo de Voto Presencial también prevé el derecho de los partidos políticos y de las candidaturas independientes para acreditar a sus representantes ante los MRV, así como de aquellas personas ciudadanas que deseen ejercer su derecho para realizar funciones de observación electoral. En ese sentido, estas figuras deberán estar debidamente acreditadas de acuerdo con los mecanismos previamente establecidos por el INE.
52.   Que el Modelo de Voto Presencial prevé que el INE, a través de la DECEyEC, la CNCS y la DERFE, así como los OPL, llevarán a cabo, de manera coordinada, acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a las personas ciudadanas residentes en el extranjero, para promover el ejercicio del VMRE de manera presencial en los MRV, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023.
53.   Que en este apartado del modelo, se estipula que las personas ciudadanas residentes en el extranjero que se encuentren en la LNERE de los MRV podrán ejercer su derecho al voto en forma presencial en las sedes localizadas dentro de las circunscripciones consulares por medios electrónicos a través de Internet, a través del SIVEI. Para ello, los MRV contarán con el equipamiento mínimo anteriormente referido.
54.   Que el día de la jornada electoral, previo al inicio de la votación, se trasladarán al espacio designado para iniciar con los preparativos para instalar los MRV, a las 07:30 horas TCM, el material electoral, los dispositivos electrónicos para la identificación de la ciudadanía y para la votación, los cuales estarán debidamente sellados. Dicho traslado será realizado por las AE y, en su caso, se contará con el acompañamiento de las representaciones de los partidos políticos.
55.   Como programa piloto con carácter vinculante, en esta modalidad de voto, la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, podrá votar de manera presencial, a través de medios electrónicos que se instalarán en los MRV en las ciudades de Los Ángeles, Chicago, Dallas y Montreal, el día de la jornada electoral, de las 08:00 horas (TCM) a las 18:00 horas (TCM).
56.   Estos votos serán igualmente contabilizados el día de la jornada electoral en la MEC Electrónica que se instalará a partir de las 17:00 horas (TCM) en la Junta Local Ejecutiva del Estado de México.
57.   Que en el cúmulo de experiencias en la fiscalización, el INE se ha percatado que esta actividad representa un gasto para los sujetos obligados y que el no reportar los pagos realizados a los representantes, acarrea consecuencias graves como el posible rebase a los topes de gastos de campaña.
58.   Que en ese sentido, esta autoridad está consciente de que los actores políticos que participarán en los procesos electorales en curso presentan diferencias entre sí, esto es, el financiamiento público que recibirán las candidaturas independientes distará de aquél que reciban las personas que son postuladas por un partido político. Por tanto, el INE, como máxima autoridad electoral, debe emitir actuaciones que propicien y fomenten la equidad en la contienda.
59.   Que los lineamientos establecidos mediante los acuerdos INE/CG189/2022 e INE/CG13/2023 no serán aplicables para el registro, comprobación de pago o gratuidad y gastos efectuados por los sujetos obligados respecto de las personas representantes en los MRV en los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y México, así como los procesos extraordinarios que de éstos pudieran derivarse.
60.   Que los Lineamientos que aquí se emiten son acordes con lo dispuesto en los artículos 199, numeral 7 y 216 Bis del RF, pues existe conciencia por parte de los sujetos obligados del gasto que erogan con motivo de esa actividad y de la obligación que tienen de reportarlo a la autoridad; y establecen medidas que permitirán una rendición de cuentas ágil y transparente, donde los principales beneficiados son los sujetos obligados.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 41, fracción II, primer párrafo y base V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo, fracción V de la CPEUM; 5 y 6, numeral 2 y 3; 29, 30, numeral 1, incisos a), d), f), g) y numeral 2; 32, numeral 1, inciso a) fracción VI, 44; 190, numeral 2; 191, 192, numeral 1, incisos a) y d) y numeral 2; 196, numeral 1 y 199, numeral 1, incisos a) b) y e); 207, 208, numeral 1, 242, 329, párrafos 1 y 2, 345, párrafos 1 y 2, 394, numeral 1, inciso n); 353, párrafo 1, 356, 428, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, así como 5, 25, numeral 1, inciso s), v); 76, párrafo 1; 77, párrafo 2, 242, y LGPP, así como 7, 199, párrafo 7 y 216 bis numeral 6 del RF, artículos 1, párrafo 1, 4, 100, 101 párrafos 1 y 2, del RE en correlación con los Acuerdos INE/CG821/2022, INE/CG68/2023 se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes en los MRV instalados en las sedes consulares en el extranjero el día de la Jornada Electoral de conformidad con el programa piloto de voto presencial para los PEL 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y México, así como en los procesos extraordinarios que deriven de los mismos.
Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes en los MRV instalados en las sedes consulares en el extranjero el día de la Jornada Electoral de conformidad con el programa piloto de voto presencial para los PEL 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y México, así como en los procesos extraordinarios que deriven de los mismos.
Artículo 1
Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para los partidos políticos nacionales, locales y candidaturas independientes para el registro y comprobación de los pagos realizados como apoyo económico y/o gratuidad de los servicios prestados por las personas representantes en los MRV que operarán para el programa piloto del VMRE a través de la modalidad presencial el día de la Jornada Electoral, así como los gastos relativos a alimentación, transporte aéreo y/o viáticos que otorguen a las personas comisionadas.
Artículo 2
El registro de las personas representantes ante los MRV que operarán para el programa piloto del voto en el extranjero a través de la modalidad presencial, deberá realizarse de conformidad con los lineamientos y plazos establecidos mediante el Acuerdo INE/JGE68/2023 y su Anexo; en el que se aprueba el procedimiento para el registro de representantes de partidos políticos y candidaturas independientes para el escrutinio y cómputo de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, así como, voto anticipado y de las personas en prisión preventiva en los estados de Coahuila de Zaragoza y de México, para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 y, en su caso, para los procesos extraordinarios que de éstos se deriven.
Artículo 3
Los representantes de casilla no podrán ser extranjeros y deberán acreditar los requisitos establecidos en el acuerdo INE/JGE68/2023.
Artículo 4
La comprobación de los servicios prestados de manera gratuita, así como los onerosos a los cuales se otorguen apoyos económicos a las personas representantes el día de la Jornada Electoral en MRV que operarán para el programa VMR a través de la modalidad presencial, se realizará mediante el comprobante señalado en el Anexo Único del presente acuerdo, en el cual se debe señalar si el servicio es oneroso o gratuito. Asimismo, deberá contener la totalidad de datos solicitados, así como la firma autógrafa de la persona Responsable de Finanzas del sujeto obligado y la persona representante.
Artículo 5.
Los comprobantes señalados en el artículo que antecede, constituirán la evidencia de las pólizas de pago a las personas representantes, los cuales deberán adjuntarse a la póliza en la que se registren los pagos en el SIF. En el caso de que los servicios sean prestados de forma gratuita, los comprobantes deberán adjuntarse en una póliza contable en cero en el SIF, señalando en el concepto de esta que corresponden a "Recibos de gratuidad en MRV", la cual deberá registrarse utilizando la cuenta Pagos a Representantes en módulos receptores de votación en el extranjero, Directo (5-5-02-10-0007).
Artículo 6.
Los gastos por concepto de pagos a las personas representantes deberán registrarse y comprobarse a través de las cuentas contables denominadas Pagos a Representantes en módulos receptores de votación en el extranjero, Directo (5-5-02-10-0007) o Pagos a Representantes en módulos receptores de votación en el extranjero, Centralizado (5-5-02-10-0008) dentro del SIF, a partir de la Jornada Electoral y a más tardar en los 5 días posteriores a la realización de la Jornada Electoral.
Artículo 7.
Los pagos realizados a las personas representantes el día de la Jornada Electoral en los MRV en el extranjero a través de la modalidad presencial, deberán realizarse mediante los servicios de dispersión de recursos a través del sistema financiero mexicano, o bien, a través de entidades que actúen como corresponsables bancarios debidamente acreditados (establecimientos comerciales donde se puede realizar operaciones bancarias). Los recursos utilizados para realizar los pagos deberán corresponder a una cuenta bancaria contratada con las instituciones financieras en México y ser de la titularidad del sujeto obligado.
Artículo 8.
El monto pagado a los representantes de casilla registrados por cada sujeto obligado deberá ser prorrateado entre las candidaturas a la gubernatura de cada entidad federativa y se acumulará al tope de gasto de cada una de éstas conforme a lo señalado en los artículos 32 y 218 del RF, así como lo establecido en el artículo primero, numeral 7 del acuerdo CF/010/2021, que establece que los gastos de la jornada electoral se distribuirán entre la totalidad de candidaturas que se postulan en la casilla, ya sean de coalición o postuladas de forma individual.
Artículo 9.
Los sujetos obligados no podrán realizar pagos de dinero en efectivo a las personas representantes ante los MRV que operarán para el programa piloto del VMRE a través de la modalidad presencial.
Artículo 10.
Los gastos transporte aéreo o viáticos que otorguen a las personas representantes en los MRV que operarán para el programa piloto del VMRE a través de la modalidad presencial el día de la Jornada Electoral, se considerarán gastos de campaña y deberán registrarse contablemente por los sujetos obligados en el SIF, el cual se habilitará por un periodo de 5 días naturales posteriores a la Jornada Electoral, con la finalidad de permitir exclusivamente el registro de los gastos a que se refiere el presente artículo, mismos que deberán estar soportados por la documentación comprobatoria correspondiente y estar vinculados con las actividades para poder realizar la representación en los MRV.
Artículo 11.
En la comprobación de gratuidad o apoyo económico, la UTF será exhaustiva y verificará con transparencia la totalidad las obligaciones de comprobación de los sujetos obligados respecto de las personas representantes registradas y que asistieron el día de la Jornada Electoral a los MRV de conformidad con el reporte de registro y asistencia remitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
Artículo 12.
Los criterios desarrollados en el presente Acuerdo serán aplicables para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023, y a los procesos electorales extraordinarios que pudieran derivarse de ellos.
SEGUNDO. Todo lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y a los partidos locales, con acreditación o registro en Coahuila de Zaragoza y Estado de México, así como a las personas registradas como candidatas independientes en dichas entidades, en el marco de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023, a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, notifique el presente Acuerdo a los institutos electorales de Coahuila de Zaragoza y Estado de México.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 31 de mayo de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al Artículo 10 de los Lineamientos, respecto a que los gastos de transporte aéreo o viáticos, deben ser considerados como gastos de campaña, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al Artículo 10 de los Lineamientos, respecto de otorgar un periodo de 5 días naturales posteriores a la Jornada Electoral, para presentar el Informe de gastos de campaña en el extranjero, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-31-de-mayo-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202305_31_ap_13.pdf
_______________________________
 
1     En el artículo tercero transitorio de dicha modificación reglamentaria se estableció que los lineamientos a que se refiere el artículo 216 Bis del presente reglamento, deberán ser aprobados por el Consejo General 30 días antes del inicio de la campaña del proceso electoral 2017-2018.