LINEAMIENTOS para la operación de los Programas Nacionales Estratégicos del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ESTRATÉGICOS DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 46, 47, 62 y 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, mediante Acuerdo 1E/08/23, tomado en su 1ª Sesión Extraordinaria de 2023, celebrada el 07 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que, en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es la entidad encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como, en el ámbito de sus competencias, de asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;
Que los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) materializan el derecho humano a la ciencia, al apoyar la investigación orientada a diagnosticar, prospectar y proponer a las autoridades competentes, acciones y medidas para, la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales concretas que, por su importancia estratégica y gravedad, requieran de una atención articulada y soluciones integrales, profundas y amplias, sobre la base de agendas temáticas en materia de salud, agua, educación, cultura, vivienda soberanía alimentaria, agentes tóxicos y procesos contaminantes, seguridad humana, sistemas socio-ecológicos, energía y cambio climático, incluida la transición energética, entre otras que resulten pertinentes, de conformidad con los artículos 11, fracción I, 46 y 47 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General);
Que los PRONACES desarrollan los ejes programáticos y de articulación a los que se refiere el artículo 14 de la Ley General, en particular los relativos a la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales y el acceso universal al conocimiento y a sus beneficios sociales. Asimismo, que deben ser diseñados e implementados conforme a los siguientes principios: I. Visión transformadora; II. Colaboración directa y responsable; III. Respeto a los Derechos, y IV. Acceso abierto a los resultados de sus actividades y proyectos, así como su difusión a través de los Ecosistemas Nacionales Informáticos.
Que a través de los PRONACES, el Consejo Nacional promueve la incidencia de las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en la gestión de problemáticas nacionales, lo que supone un proceso de formación de conocimiento teórico y práctico novedoso, de carácter inter, multi y transdisciplinario, en el que se articulan las capacidades técnicas, organizativas e institucionales, nacionales y regionales, de los sectores público, social y privado, de tal manera que los esfuerzos conjuntos y corresponsables de los actores sociales y comunitarios, la academia, las instituciones públicas y las empresas redunden en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, la conservación y restauración de sus territorios y ecosistemas, y en un beneficio social generalizado;
Que en ese sentido, los resultados de los PRONACES se deberán encaminar a la incidencia técnica en políticas públicas o bien a desarrollar, con base en el modelo de pentahélice, tecnologías estratégicas de vanguardia, que atiendan las problemáticas implicadas en las agendas temáticas a las que responden los PRONACES. La idea es avanzar de los retos a las soluciones mediante la articulación sustantiva y eficiente de la comunidad y las capacidades de infraestructura existentes, complementadas con nuevas instaladas de manera estratégica.
Que es facultad de esta Junta de Gobierno expedir el presente ordenamiento, de conformidad con los artículos 47 y 69, fracción XI, de la citada Ley General;
Por lo que ha tenido a bien aprobar y expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ESTRATÉGICOS DEL
CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto:
I.     Establecer los objetivos de los Programas Nacionales Estratégicos con arreglo a los fines, principios y bases previstos en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y
II.     Regular la operación de los Programas Nacionales Estratégicos, así como establecer los criterios generales para la formulación, seguimiento y evaluación de los Proyectos Nacionales de Investigación e Incidencia, que deberán estar vinculados con los ejes programáticos y de articulación que rigen a las políticas públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como con los diversos programas a cargo del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
Artículo 2. Para efectos de este ordenamiento se entiende por:
I.     Agenda Nacional: Agenda Nacional en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a la que se refiere la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
II.     Colectivos de investigación e incidencia: Grupos de trabajo creados en el marco de los PRONACES en términos del presente ordenamiento;
III.    Consejo Nacional: Consejo Nacional de Humanidades Ciencias y Tecnologías;
IV.   Comité ejecutivo: Comité ejecutivo de cada PRONACES;
V.    Dirección General: Dirección General del Consejo Nacional;
VI.   Lineamientos: Lineamientos de los PRONACES;
VII.   Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
VIII.  PRONACES: Programas Nacionales Estratégicos del Consejo Nacional, y
IX.   PRONAII: Proyectos Nacionales de Investigación e Incidencia que tienen como propósito atender las problemáticas planteadas en los PRONACES.
Artículo 3. En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las personas que apliquen estos Lineamientos deberán guardar una conducta ética y responsable, así como observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, integridad, honradez, lealtad, transparencia, rendición de cuentas, racionalidad y austeridad republicana, lo que implica el ejercicio óptimo de los recursos públicos en términos de economía, eficacia y eficiencia, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Austeridad Republicana y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en concordancia con el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal y el Código de Conducta del propio Consejo Nacional.
Las personas servidoras públicas del Consejo Nacional y las que formen parte de los Comités Ejecutivos, así como todas aquellas que, por el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen documentación o información de carácter confidencial o reservada, estarán obligadas a conservarla bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
El incumplimiento del presente artículo dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4. En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional establecerá la interpretación de la norma en cuestión de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable.
Los asuntos no previstos serán resueltos por las unidades administrativas correspondientes en el ámbito de sus atribuciones, con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional.
Invariablemente, en la aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos, las autoridades deberán velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad.
Capítulo II
Objetivos, Principios y Constitución de los PRONACES
Artículo 5. El objetivo general de los PRONACES es articular y promover esfuerzos organizados de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación orientados a diagnosticar, prospectar y proponer a las autoridades competentes, acciones y medidas para la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales concretas que, por su importancia estratégica y gravedad, requieran de una atención articulada y soluciones integrales, profundas y amplias, sobre la base de agendas temáticas.
Artículo 6. Los objetivos específicos de los PRONACES son los siguientes:
I.     Diagnosticar, prospectar y proponer acciones y medidas para la atención y solución de problemáticas nacionales prioritarias, además de impulsar la generación de nuevos conocimientos, el desarrollo tecnológico de vanguardia y la innovación abierta que contribuyan a realizar dicho objetivo;
II.     Fomentar la colaboración entre la academia, el sector público y los actores sociales y comunitarios del país, a nivel sectorial, local, regional, nacional e internacional, así como la vinculación corresponsable con el sector privado;
III.    Promover la formación y consolidación de personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras comprometidas con diagnosticar, prospectar y proponer acciones y medidas para la atención y solución de problemáticas nacionales;
IV.   Promover en todo el territorio nacional la creación, articulación y consolidación de colectivos de investigación e incidencia bajo un modelo de integración dinámica basado en la colaboración, el apoyo mutuo, la coordinación sinérgica y el auto-fortalecimiento entre la academia, el sector público y los actores sociales y comunitarios, con el propósito de diagnosticar, prospectar y proponer acciones y medidas para la atención y solución de problemáticas nacionales, que serán objeto de los PRONAII;
V.    Facilitar que los colectivos de investigación e incidencia propongan y ejecuten PRONAII;
VI.   Identificar, apoyar y evaluar PRONAII, con base en las propuestas de los colectivos de investigación e incidencia;
VII.   Fomentar la concurrencia de recursos para aprovechar e incrementar las capacidades y el alcance de los PRONAII;
VIII.  Promover la difusión y divulgación de los logros y resultados de los PRONAII, a fin de garantizar el acceso universal, abierto y público a los datos, la información y el conocimiento que se generen en el marco de los PRONAII, y
IX.   Impulsar la replicabilidad de las estrategias y metodologías empleadas y propuestas por los colectivos de investigación e incidencia.
Artículo 7. Los PRONACES se diseñarán e implementarán con arreglo a los principios previstos en el artículo 47 de la Ley General.
Artículo 8. El Consejo Nacional implementará diez PRONACES, que corresponden a cada una de las siguientes agendas temáticas:
I.      Salud;
II.     Agua;
III.    Educación;
IV.    Cultura;
V.    Vivienda;
VI.    Soberanía alimentaria;
VII.   Agentes tóxicos y procesos contaminantes;
VIII. Seguridad humana;
IX.    Sistemas socio-ecológicos, y
X.    Energía y cambio climático, incluida la transición energética.
Además, por acuerdo de la persona titular de la Dirección General, se podrán constituir otros PRONACES que resulten pertinentes, de conformidad con los criterios establecidos en los presentes Lineamientos, siempre que sean congruentes con agendas temáticas anteriores y no las dupliquen.
Capítulo III
De la Organización y Operación de los PRONACES
Artículo 9. El Consejo Nacional, a través de la unidad administrativa que corresponda, dirigirá los PRONACES.
Asimismo, cada PRONACE contará con un comité ejecutivo, como órgano de asesoría técnica y articulación intersectorial, que estará conformado por las siguientes personas:
I.     Las servidoras públicas del Consejo Nacional a cargo del seguimiento técnico de los PRONAII vinculados con el PRONACE correspondiente, quienes deberán tener al menos el nivel jerárquico de dirección de área;
II.     Al menos cinco personas de reconocida trayectoria en la materia que corresponda, de entre personas académicas, expertas y representantes de organizaciones de base comunitaria, que serán designados por la persona titular de la Dirección General, a propuesta de la persona Coordinadora del Órgano Interno Consultivo del Consejo Nacional, y durarán en su encargo tres años con la posibilidad de ser ratificadas por una única ocasión, y
III.    Al menos tres integrantes del Programa Investigadoras e Investigadores por México expertos en los temas del PRONACE, quienes deberán estar comisionados en el propio Consejo Nacional y tendrán la obligación de garantizar la continuidad de los trabajos del comité ejecutivo, así como de apoyar a la unidad administrativa responsable del PRONACE en el seguimiento técnico de los PRONAII y en los procesos de articulación para su incidencia, que serán designados y removidos libremente por la persona titular de la Dirección General.
Además, la persona titular de la Dirección General podrá invitar a personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que guarden relación con los temas del PRONACES.
La participación en el comité ejecutivo de cada PRONACE será honorífica, por lo que sus integrantes no recibirán remuneración económica alguna.
Los integrantes del Comité Ejecutivo que por cualquier motivo concluyan su encargo deberán presentar un informe sobre las actividades de su particular responsabilidad, para que se asuman por quienes permanecen, así como por los nuevos integrantes.
El Consejo Nacional proporcionará los espacios y facilidades administrativas necesarias para su operación, en estricto apego al principio de austeridad republicana.
Artículo 10. El comité ejecutivo contará con una persona que funja como coordinadora, que será designada por la persona titular de la Dirección General de entre los integrantes del propio comité.
Asimismo, el comité ejecutivo contará con una persona que funja como secretaria, que será designada por la persona titular de la Dirección General o, a indicación de ésta, por la persona titular de la unidad administrativa responsable de dirigir el PRONACE, de entre las personas servidoras públicas del Consejo Nacional.
Artículo 11. El comité ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
I.     Coadyuvar con el Consejo Nacional en el cumplimiento de los objetivos del PRONACE;
II.     Proponer a la unidad administrativa que dirija el PRONACE su plan de trabajo y acciones estratégicas;
III.    Ejecutar y dar seguimiento a los planes de trabajo y acciones estratégicas del PRONACE;
IV.   Identificar, en el ámbito de la temática correspondiente, las demandas a atender por medio de los PRONAII y otras actividades;
V.    Proponer los criterios, métodos y parámetros de investigación e incidencia que habrán de seguir los PRONAII durante su desarrollo, así como los procedimientos para su evaluación técnica;
 
VI.   Apoyar al Consejo Nacional en la elaboración de las convocatorias, en el diseño de los mecanismos de selección, seguimiento y evaluación de los PRONAII, y en la elaboración de informes sobre el desarrollo y resultados del PRONACE y los PRONAII;
VII.   Apoyar en la promoción de la vinculación corresponsable de los PRONAII con los sectores público, social y privado;
VIII.  Apoyar, a través de su experiencia y resultados, a los demás comités ejecutivos;
IX.   Crear alianzas estratégicas con actores de los distintos sectores con el fin de fortalecer las capacidades del PRONACE para diagnosticar, prospectar y proponer acciones y medidas para la atención y solución de problemáticas nacionales prioritarias, así como para lograr una mayor incidencia de sus propuestas y acciones en beneficio de la sociedad, y
X.    Promover el acceso universal, abierto y público a los datos, la información y el conocimiento que se generen en el marco del PRONACE y los PRONAII.
Artículo 12. El comité ejecutivo podrá formar un grupo operativo que servirá de órgano de consulta, asesoría, coordinación y supervisión colectiva de los PRONAII del PRONACE. El grupo operativo estará formado por las personas responsables técnicas de los PRONAII y será dirigido por la persona coordinadora del PRONACE. Su funcionamiento será determinado por sus miembros en común acuerdo con el Comité Ejecutivo.
Artículo 13. La participación de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras en los comités ejecutivos de los PRONACES, así como en la ejecución de los PRONAII se tomará en cuenta de manera destacada para el ingreso, permanencia o promoción en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, en términos de lo establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de investigadoras e Investigadores, así como para otros fines de carácter académico.
Artículo 14. El Consejo Nacional podrá otorgar apoyos a través de los programas presupuestarios correspondientes para el diseño y ejecución de los PRONAII, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
En la selección de los PRONAII deben tenerse en cuenta criterios que garanticen el uso eficiente de los recursos disponibles, además de la equidad institucional y el equilibrio regional. En su caso, deberá garantizarse la atención de asuntos estratégicos y prioridades de Estado, así como de emergencias públicas, a través de los procedimientos administrativos que resulten adecuados y pertinentes.
Artículo 15. Con el fin de garantizar el derecho humano a la ciencia, así como el interés público, la información que se genere en el marco de los PRONACES y los PRONAII será invariablemente de acceso abierto y gratuito, sin perjuicio de aquella información que sea confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable.
Dicha información se difundirá a través de los Ecosistemas Nacionales Informáticos y otros aplicativos del Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación al que se refiere la Ley General.
Artículo 16. El Consejo Nacional es, salvo pacto en contrario, el único titular de los derechos patrimoniales relativos a la propiedad intelectual generada en el marco de los PRONACES. En el caso de que terceros realicen aportaciones de recursos económicos o en especie para el desarrollo de los proyectos, los derechos de propiedad intelectual se podrán registrar en copropiedad o bien, podrán otorgarse licencias temporales, gratuitas y no exclusivas a favor de los aportantes. Los derechos morales de los autores o creadores serán respetados en todo momento y se respetarán las prerrogativas que la ley les otorga con motivo de su intervención o realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de seguridad nacional.
El Consejo Nacional cuidará que los derechos de propiedad intelectual generados con recursos públicos se ejerzan en congruencia con el interés público nacional, buscando siempre que su uso y aprovechamiento generen un mayor beneficio para la sociedad. En consecuencia, promoverá que la propiedad intelectual que derive de los PRONACES y los PRONAII se convierta en motor de desarrollo social y económico, así como en factor dinamizador del cambio para el bienestar social.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presentes ordenamiento.
TERCERO. En un plazo de 60 días hábiles se expedirán los nombramientos de las personas integrantes de los comités ejecutivos a las que se refiere el artículo 9, fracción II, de los presentes Lineamientos. Dichos nombramientos serán para un periodo de 3 años.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés.- Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
(R.- 538277)