Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN
 
En los autos del concurso mercantil 12/2023-VI, solicitado por Martín Guillermo Merino Westphal, María Regina Merino Chávez y Rodrigo Merino Chávez; mediante sentencia declaratoria de concurso mercantil de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se declaró el concurso mercantil de la comerciante Don Apoyo, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de dicha ley, se señaló como fecha de retroacción el uno de agosto de dos mil veintidós. Asimismo, Esta sentencia produce efectos de ARRAIGO de los integrantes del consejo de administración de la empresa Don Apoyo, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, o en su caso, de quienes sean responsables de la administración, para el sólo efecto de que no puedan separarse del lugar de su domicilio sin dejar mandato o apoderado debidamente instruido y expensados, en términos del artículo 47 de la Ley de Concursos Mercantiles. Se tuvo por designado como conciliador a Alejandro Vázquez Salido, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Calzada General Mariano Escobedo 748-10, oficina 1, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11590, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales; lo anterior, sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo del comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de los mismos, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito para mantener su operación ordinaria y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, respecto de los cuales deberá informar a esta jueza dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuados. En el entendido de que la presente sentencia no será causa para interrumpir las obligaciones laborales ordinarias de la comerciante, así como el pago de contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias de la comerciante por ser indispensables para la operación ordinaria de la empresa, tal y como lo establecen los artículos 66 y 69 de la Ley de Concursos Mercantiles. De la misma forma, se ordena que durante la etapa de conciliación sea suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, es decir, el mandamiento de embargo o ejecución de carácter laboral, en términos de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso mercantil, de veintiocho de abril de dos mil veintitrés.
 
Ciudad de México, dieciséis de mayo de de dos mil veintitrés.
 
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Silvia Danae Pérez Segovia
Rúbrica.
(R.- 538157)