Fiscalía General del Estado de Baja CaliforniaX
ACUERDO No. 03/2023
ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO ENCARGADOS DE GESTIONAR LOS REQUERIMIENTOS A LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES Y, EN SU CASO LOS AUTORIZADOS Y PROVEEDORES DE SERVICIOSDE APLICACIONES Y CONTENIDOS, RECIBIR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE PARA EFECTOS DE TÍTULO OCTAVO, CAPÍTULO ÚNICO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
RICARDO IVAN CARPIO SANCHEZ, Fiscal General del Estado de Baja California, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16 párrafo décimo segundo, 21 párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 291 a 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 69 párrafo primero y 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 1, 2, 3 fracciones V, VIII de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California 1, 2, 3 fracción V, 4, 5, 6, 8, 9, 14, 21, 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California; 1, 2 fracción XIII, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 14 y 53 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California, aplicables en lo conducente y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que corresponde a La Fiscalía General del Estado de Baja California la investigación del delito por conducto del Ministerio Publico y las policías, actuando éstas bajo la conducción del anterior según dispone el artículo 21 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Conforme el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California, la Fiscalía General del Estado de Baja California tendrá como finalidad la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos, procurar justicia de manera eficaz, efectiva y apegada a derecho; combatir a la delincuencia, disminuirla, prevenir el delito, fortalecer el Estado de Derecho, así como promover, proteger y garantizar los derechos de reparación integral, de verdad y de no repetición para la sociedad en general. Asimismo, la Fiscalía General ejercerá atribuciones en materia de Seguridad Pública de conformidad con las leyes aplicables en la materia.
TERCERO.- A la Fiscalía General del Estado de Baja California le corresponde hacer cesar la comisión de los delitos, con la debida eficacia y oportunidad.
CUARTO.- Que La Fiscalía General del Estado de Baja California regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, mínima intervención, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad., acorde a lo enmarcado en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California.
QUINTO.- Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California en sus artículos 8 y 9 establece que El Ministerio Publico en el Estado de Baja California se organizara a través de una Fiscalía General, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todos los servidores públicos que la conforman. La Fiscalía General del Estado contara con Fiscales del Ministerio Publico, policía de investigación, analista, auxiliares y peritos, así como el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, podrá apoyarse de personal especializado de otras dependencias gubernamentales cuando las necesidades del servicio, la ley y los convenios aplicables así lo requieran, estipulen o permitan.
SEXTO.- Que derivado de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su título octavo, Capítulo único, se establecen las bases de colaboración que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos tendrán con las instituciones de seguridad pública.
SEPTIMO.- Que en el Artículo 189 párrafo II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se establece que los titulares de las instancias de procuración de justicia designarán a los servidorespúblicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicio de aplicaciones y contenidos,así como de recibir la información correspondiente, a través del Acuerdo que habrá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
OCTAVO. - Que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso los autorizados deberán colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil en los términos que establezcan las leyes, tal
como lo dispone el numeral 190 fracciones I, II incisos a, b, c, d, e, f, g, h, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
NOVENO.- Que a efecto de cumplir con los principios de funcionamiento de la Fiscalía Generaldel Estado, se hace necesario propiciar los medios idóneos para lograr una mejor, pronta y efectivaatención e investigación de los delitos, en base a la aplicación de las leyes, fortaleciendo así la justicia y la seguridad pública.
DÉCIMO.- Que en este contexto se estima procedente que el Titular de la Fiscalía General del Estado, delegue facultades a los servidores públicos a su cargo a efecto de que en forma inmediata gestionen ante los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, los requerimientos se realicen, además de recibir la información correspondiente, según establecen los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para la debida integración de los ilícitos.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO. - Se delegan funciones para que en representación del Titular de la Fiscalía General del Estado, de manera conjunta o separada, se gestionen los requerimientos que se realicen ante la concesionarias de Telecomunicaciones, autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, y reciban la información correspondiente, previstos en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, relacionados con la Investigación del delito.
ARTICULO SEGUNDO. - Se designa al Titular de la Fiscalía de Unidades Especializadas, cargo que actualmente ocupa el C. Lic. Alejandro López Reyes, de igual manera se designa al Titular de la Dirección de Técnicas de Investigación, cargo que actualmente ocupa el C. Lic. Ricardo Miguel Alejandro Figueroa Bojórquez, Director de la Dirección de Tecnicas de Investigacion y al C. Lic. Luis Alberto Machado Domínguez, Agente del Ministerio Publico de la Fiscalía General del Estado, delegándoseles las facultades descritas en el Artículo Primero y demás relativos al presente instrumento.
ARTICULO TERCERO.- En los casos que estimen procedente, los Agentes del Ministerio Publico de la Fiscalía General del Estado a cuyo cargo se encuentre la Investigación, la averiguación previa o registro de investigación de que se trate le solicitaran por escrito, debidamente fundado y motivado, a los Servidores Públicos facultados a que se refiere el artículo anterior, gestionen los requerimientos que se realicen ante las concesionarias de telecomunicaciones, autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, y reciban la información correspondiente, previstos en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
ARTICULO CUARTO. - A los datos, documentación e información antes mencionada, que se genere y reciba de la colaboración de las concesionarias de Telecomunicaciones, autorizadas y proveedores de servicios de aplicación y contenidos, solo tendrá acceso el Agente del Ministerio Publico y los Agentesde la Policía Ministerial que se encuentren a cargo de la investigación, averiguación previa o registro de investigación de que se trate, dejándose debida constancia y registro de ellos.
ARTÍCULO QUINTO. - Los servidores Públicos guardaran confidencialidad y reserva de los datos, documentación e información que mutuamente se proporcionen, en ejercicio o con motivo de suactuación y desempeño, así como con respecto al cumplimiento del presente Acuerdo, en términosde la normatividad aplicable.
ARTICULO SEXTO.- Los servidores públicos que quebranten la secrecía generada de la colaboración de las concesionarias de telecomunicaciones, autorizada y proveedores de servicios de aplicación y contenidos, de la información recibida en ejercicio o con motivo de su actuación y desempeño, hagan uso de la misma en términos distintos a los autorizados o, divulguen cualquier dato, documentación o información relacionada con las mismas, sin causa justificada alguna, quedaran sujetos a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. - Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y, en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 189 párrafo segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
ARTICULO SEGÚNDO. - El presente Acuerdo entrara en vigor el día de su publicación en los medios de comunicación oficial antes descritos.
ARTICULO TERCERO.- Se instruye al Titular de cada una de las Fiscalías, Coordinaciones, Direcciones,
Unidades, Agencias del Ministerio Publico, Visitaduría General y, asimismo, a los demás servidores públicos de esta Dependencia Publica, a efecto de que realicen las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo así como para garantizar el adecuado manejo de dichos datos, documentación e información, en términos de las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Atentamente
Mexicali, Baja California, 01 de junio de 2023.
Fiscal General del Estado de Baja California
Lic. Ricardo Iván Carpio Sánchez
Rúbrica.
(E.- 000372)