ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Procedimiento de Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG298/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL "PROCEDIMIENTO DE RESECCIONAMIENTO 2023 PARA ALGUNAS DE LAS SECCIONES QUE TUVIERON CASILLA EXTRAORDINARIA EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021 Y PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022"
GLOSARIO

CDV
Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia.
CLV
Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.
CMR
Ciudadanía mal referenciada, cuya georreferencia no es vigente en la cartografía electoral.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
Decreto
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s).
JGE
Junta General Ejecutiva.
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s).
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE/Ley
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LNE
Lista(s) Nominal(es) de Electores.
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
Reseccionamiento
Acción de actualizar la geografía electoral consistente en dividir una sección origen que se encuentra por encima del rango legal establecido y generar nuevas secciones electorales resultantes a partir de esta división, con la condición de que éstas últimas pertenezcan al mismo distrito electoral y que cumplan con el rango de electores que la ley ordena.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
1.     Aprobación de los LAMGE. El 28 de agosto de 2019, mediante Acuerdo INE/CG393/2019, este Consejo General aprobó los LAMGE, y dejó sin efectos la normativa emitida mediante diverso INE/CG603/2016.
2.     Procedimiento de reseccionamiento 2020 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2017-2018. El 30 de julio de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG179/2020, el Procedimiento de reseccionamiento 2020 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2017-2018.
3.     Resultados del reseccionamiento 2020 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2017-2018. El 26 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG220/2020, este Consejo General aprobó la demarcación de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2017-2018.
4.     Antecedentes relacionados con el Decreto.
I.       Aprobación del Decreto. El 22 de febrero de 2023, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de Decreto.
II.      Promulgación y publicación en el DOF del Decreto. El 2 de marzo de 2023, en uso de las facultades que le otorga la CPEUM al Presidente de la República, se promulgó la reforma legal en materia político-electoral. En términos del Decreto se destacan los artículos transitorios que a continuación se insertan: "Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. [...] Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Las disposiciones generales emitidas por el Instituto Nacional Electoral con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y el presente Decreto, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita aquéllas que deban sustituirlas. [...]"
III.     Inicio formal de la organización y aprobación de los trabajos y creación del Comité Técnico para la implementación de la reforma electoral 2023. El 3 de marzo de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG135/2023, dar inicio formal a la organización y aprobación de los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del Instituto y se creó el Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023.
IV.     Controversia constitucional 261/2023. El 9 de marzo de 2023, el INE presentó, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, controversia constitucional, a fin de controvertir el Decreto, en la que se solicitó se otorgara una suspensión y, en tanto se pronunciara sobre el fondo de la controversia, se interrumpiera la aplicación de la reforma y, por tanto, sus efectos, de manera particular por lo que hace a la afectación a los derechos fundamentales de quienes integran el Instituto y a los derechos políticos de la ciudadanía.
        Cabe señalar que la controversia constitucional que presentó el INE está articulada en cuatro ejes fundamentales: a) La violación al debido proceso legislativo por parte del Congreso de la Unión; b) La vulneración a la autonomía e independencia del Instituto por parte de los poderes Legislativo y Ejecutivo; c) La vulneración a las condiciones de equidad y de otros principios que deben regir las contiendas electorales, y d) La afectación de los derechos laborales del personal del INE que provoca dicha reforma, por la afectación a la estructura orgánica y a los derechos laborales de todo el personal del Instituto, así como la eliminación de aproximadamente el 85% de las plazas del Servicio Profesional Electoral Nacional.
V.     Aprobación del Plan de Trabajo y Cronograma de actividades del Comité Técnico para la implementación de la reforma electoral 2023. El 16 de marzo de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG136/2023, el Plan de Trabajo y Cronograma para la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de la reforma electoral 2023.
VI.     Aprobación del anteproyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos para la revisión, redimensionamiento y compactación de la estructura orgánica de las unidades administrativas del Instituto. El 23 de marzo de 2023, en su segunda sesión extraordinaria, el Comité Técnico para la implementación de la reforma electoral 2023 aprobó poner a consideración de este Consejo General los Lineamientos para la revisión, redimensionamiento y compactación de la estructura orgánica de las unidades administrativas del INE.
VII.    Admisión de la Controversia Constitucional 261/2023. Mediante proveído de 24 de marzo de 2023, el Ministro Instructor Javier Laynez Potisek admitió a trámite la controversia constitucional y, en cuanto a la solicitud de suspensión, se ordenó formar el cuaderno incidental respectivo.
VIII.   Acuerdo emitido en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023. El 24 de marzo de 2023, se recibió en la Dirección Jurídica del INE la notificación del acuerdo dictado en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023, en el cual el Ministro Ponente Javier Laynez Potisek concedió la suspensión frente a la totalidad del Decreto impugnado, tomando en cuenta que, desde su perspectiva, este Instituto no podría operar con regularidad, ni cumplir la finalidad y funciones constitucionales que le corresponden, de manera que, ante tal medida cautelar, las cosas se deberían mantener en el estado en el que se encontraban y regían antes de la respectiva reforma.
IX.     Suspensión de los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del INE para la implementación de la reforma electoral 2023. El 27 de marzo de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG179/2023, la suspensión de los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del Instituto para la implementación de la reforma electoral 2023, así como el Plan de Trabajo y Cronograma, aprobados mediante los diversos INE/CG135/2023 e INE/CG136/2023, en los términos señalados en los considerandos del referido acuerdo, y en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo dictado en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023.
        En el punto segundo del acuerdo se determinó lo siguiente: "SEGUNDO. Las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como los órganos desconcentrados locales y distritales del Instituto, deberán aplicar en el ejercicio de sus funciones las disposiciones vigentes hasta antes de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral."
5.     Antecedentes relativos a la nueva integración del Consejo General.
I.       Designación de Consejeras y Consejeros Electorales por la Cámara de Diputados. El 31 de marzo de 2023, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión eligió por insaculación para ocupar los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de este Consejo General, a las ciudadanas Guadalupe Taddei Zavala y Rita Bell López Vences, así como a los ciudadanos Jorge Montaño Ventura y Arturo Castillo Loza, para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032.
II.      Toma de protesta de las Consejeras y los Consejeros Electorales. El 3 de abril de 2023, en sesión protocolaria de este órgano superior de dirección, tomó protesta como Consejera Presidenta del Consejo General, la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, electa para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032.
        En esa misma sesión, tomaron protesta como Consejera y Consejeros Electorales de este Instituto, la Mtra. Rita Bell López Vences, el Mtro. Jorge Montaño Ventura, y el Mtro. Arturo Castillo Loza, quienes fueron electos para el mismo periodo.
III.     Nueva integración y presidencia de las Comisiones Permanentes y otros Órganos del INE. El 10 de abril de 2023, mediante Acuerdo INE/CG257/2023, este Consejo General aprobó la integración de las comisiones permanentes y otros órganos del INE; entre otras determinaciones, en el punto primero del acuerdo se aprobó integrar la CRFE con el Consejero Electoral Arturo Castillo Loza, el Consejero Electoral Uuc-kib Espadas Ancona, el Consejero Electoral Jorge Montaño Ventura, el Consejero Electoral Jaime Rivera Velázquez, y la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan, como su Presidenta. De conformidad con el punto segundo de ese acuerdo, la duración de la integración y presidencia de las comisiones permanentes será hasta la primera semana del mes de septiembre.
6.     Recomendación de la CNV. El 11 de mayo de 2023, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV12/MAY/2023, aprobar el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
7.     Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 24 de mayo de 2023, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE25/02SO/2023, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 35; 36, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del RIINE; 46 y 59 de los LAMGE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
La CPEUM, en su artículo 53, primer párrafo, prevé que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.
Por otra parte, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, indica que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, aduce que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado de la República.
El artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE, refiere que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, en relación con el diverso 45, párrafo 1, incisos t) y bb) del RIINE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales; mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral; informar a la CNV los trabajos de demarcación territorial, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional, así como las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables.
El artículo 81, párrafo 3 de la LGIPE, dispone que en cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Con base en lo dispuesto en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Por otra parte, el artículo 253, párrafo 1 de la LGIPE, indica que en elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las Mesas Directivas de Casilla a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de la misma ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, del Título Segundo de la propia LGIPE, así como los acuerdos que emita este Consejo General.
Los párrafos 2 y 3 del mismo artículo, establece que las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores y que, en toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de las y los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la LNE en orden alfabético.
Es preciso señalar que el párrafo 5 de la misma disposición de la LGIPE, dispone que cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todas y todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a las personas electoras. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3, inciso mm) de los LAMGE, se entiende por reseccionamiento la acción de actualizar la geografía electoral consistente en dividir una sección origen que se encuentra por encima del rango legal establecido y generar nuevas secciones electorales resultantes a partir de esta división, con la condición de que éstas últimas pertenezcan al mismo distrito electoral y que cumplan con el rango de electores que la ley ordena.
Por su parte, el artículo 46 de los LAMGE, prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de electores establecido por la LGIPE, serán ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE.
El artículo 47 de los LAMGE, estipula que el procedimiento de reseccionamiento deberá realizarse con base en los estudios técnicos y metodológicos que promuevan que las secciones resultantes se mantengan el mayor tiempo posible dentro del rango legal establecido.
En cumplimiento al artículo 48 de los LAMGE, en el programa de reseccionamiento, las secciones resultantes por ningún motivo deberán de estar conformadas por menos de 100 ciudadanas y ciudadanos en la LNE.
De acuerdo con el artículo 49 de los LAMGE, en los casos en los que se determine que existen dificultades para la instalación de casillas en secciones electorales donde haya instalaciones militares, y éstas puedan ser resueltas a través del programa de reseccionamiento, la DERFE realizará los ajustes a la demarcación territorial propiciando la cantidad de electores suficiente para la oportuna instalación de casillas.
El artículo 54 de los LAMGE, establece que, previo a la presentación de la propuesta de presupuesto anual, la DERFE identificará anualmente las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo y máximo de electores, utilizando como referencia el último corte de la LNE disponible, obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a reseccionamiento e integración seccional, a efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal aplicable.
El artículo 55 de los LAMGE, prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que permita identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el reseccionamiento.
Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el diverso 45, párrafo 1, inciso t) del RIINE, dará a conocer anualmente a la CNV el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que considere convenientes.
El artículo 57 de los LAMGE, señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones sujetas a reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales.
Además, el artículo 58 de los LAMGE, advierte que las observaciones que emitan los partidos políticos a los escenarios de reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos para dicho programa.
El artículo 59 de los LAMGE, determina que la DERFE, una vez que este Consejo General apruebe la nueva demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a realizar la actualización cartográfica electoral.
Finalmente, es importante señalar que es criterio de la Sala Superior del TEPJF, al resolver el recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, lo siguiente:(1)
[...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse [...], en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito [...].
Con base en las disposiciones normativas citadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
TERCERO. Motivos para aprobar el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
La CPEUM, la LGIPE, el RIINE, así como los LAMGE, revisten a este Instituto de atribuciones para la organización de los PEF y PEL, así como procesos de participación ciudadana, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos.
En esa línea, se resalta que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a lo siguiente:
a)    Circunscripción plurinominal federal;
b)    Circunscripción plurinominal local;
c)     Entidad;
 
d)    Distrito electoral federal;
e)    Distrito electoral local;
f)     Municipio;
g)    Sección electoral, y
h)    Demarcación territorial local, en caso de que las legislaciones locales lo contemplen.
Así, el Marco Geográfico Electoral es un elemento dinámico que debe actualizarse constantemente, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, el decremento o incremento del número de ciudadanas y ciudadanos en las secciones electorales, entre otras cuestiones.
En ese contexto, es importante contar con un Marco Geográfico Electoral actualizado que permita garantizar la correcta asignación de cada ciudadana y ciudadano a la sección electoral que corresponda a su domicilio, previendo en todo momento el crecimiento natural de la población y su impacto en el Padrón Electoral y las LNE, así como la emisión de las Credenciales para Votar.
La relevancia de mantener actualizadas en la cartografía electoral las divisiones político-administrativas de entidad, distritos electorales y municipios, resulta en salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio, en tanto que la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
En ese contexto, debido a que el número de electores en las secciones varía de manera natural por la dinámica demográfica, hay secciones con menos de 100 electores o bien, que rebasan el máximo de 3,000 electores.
Así, es importante resaltar que el propósito del reseccionamiento es generar secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía empadronada y hacer más equitativo su acceso a las casillas en una misma sección electoral; razón por la cual, además de crear secciones dentro del rango de electores que establece la LGIPE, se fijan reglas para valorar que el nuevo trazo posibilite un ágil tránsito de las y los ciudadanos al interior de las secciones, así como la inclusión de espacios para instalar las casillas electorales.
Por otro lado, es conveniente mencionar que la instalación de casillas extraordinarias en los procesos electorales comparte el objetivo de facilitar la emisión del voto de la ciudadanía; para ello, se generan divisiones de las secciones a nivel de manzanas y localidades, las cuales son llamadas "conformaciones de casillas extraordinarias".
Derivado lo anterior, es preciso mencionar que la DERFE, con el conocimiento y acompañamiento de la CNV, realizó un análisis sobre las secciones que contaron con casilla extraordinaria electoral en el PEF 2020-2021 y en el PEL 2021-2022. Dichas secciones fueron divididas de manera virtual, conforme a lo establecido en el artículo 253, párrafo 5 de la LGIPE.
Con el análisis referido, se determinará un conjunto de secciones de los procesos electorales en comento que estén fuera del rango establecido en la norma, pero cuyas fracciones virtuales sí se encuentren en lo individual dentro de éste.
Cabe destacar que, adicional al hecho de que cada fracción se encuentra dentro del rango legal de 100 a 3,000 electores, las ciudadanas y los ciudadanos ubicados dentro de estas fracciones ya votaron en el PEF 2020-2021 y en el PEL 2021-2022, conforme a la división de la sección.
De esta manera, se propone realizar el reseccionamiento de un universo de secciones que cumplen con lo anterior, tomando como precedente la división virtual realizada en el PEF 2020-2021 y en el PEL 2021-2022, de acuerdo con la conformación más reciente, para que con base en estas se generen las nuevas secciones, considerando también la dinámica en la actualización cartográfica, así como el tratamiento de registros de ciudadanas y ciudadanos sin soporte cartográfico, a fin de disminuir un posible impacto en las conformaciones de casillas extraordinarias originales de los últimos procesos electorales y la distribución de la ciudadanía.
Por ese motivo, se considera conveniente que este Consejo General apruebe el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, con la finalidad de establecer las actividades a realizar en las secciones electorales que serán sujetas al programa de reseccionamiento, las reglas y criterios para la construcción y evaluación de escenarios, así como el calendario de actividades respectivo.
En tal virtud, es oportuno señalar que en este Procedimiento se contemplan las siguientes etapas:
a)    Análisis inicial de las secciones con casilla extraordinaria;
b)    Preparación de material para la identificación de CMR (sin soporte cartográfico);
c)     Trabajos de campo y gabinete CMR (sin soporte cartográfico);
d)    Actualización de datos geoelectorales de CMR (sin soporte cartográfico);
e)    Análisis con base en nuevo corte de Padrón y LNE;
f)     Preparación y análisis de propuestas de polígonos seccionales;
g)    Preparación de insumos y elaboración de planos;
h)    Reportes elaborados por las JDE;
i)     Reportes elaborados por las JLE;
j)     Informes a la CNV, y
k)     Presentación de secciones a reseccionar en la CRFE y aprobación de secciones por este Consejo General.
En ese sentido, como parte de las actividades que se prevén en el Procedimiento, se establece la preparación de las Bases Geográficas Digitales de cada una de las entidades federativas, así como la generación de los polígonos que incluyan a todas las manzanas y localidades para cada uno de los tipos de casilla en cada sección, en donde intervendrán -además de la DERFE- las JLE y JDE, así como las CLV y CDV.
Asimismo, las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV podrán hacer observaciones a las propuestas de reseccionamiento, con el objetivo de que sean ratificadas o rectificadas por la DERFE.
De igual manera, una vez aprobada la creación de las nuevas secciones electorales, por medio del acuerdo que en su momento apruebe este Consejo General, con previo conocimiento de la CRFE, se aplicará dicha actualización en la Base Geográfica Digital y en el Padrón Electoral. Asimismo, se realizarán las actividades encaminadas a actualizar la información en los Módulos de Atención Ciudadana.
Es así que, con base en este Procedimiento, se prevé la generación de secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía y, con ello, se posibilite un tránsito ágil de la misma al interior de dichas secciones.
Por otra parte, es oportuno mencionar que, para la determinación del universo inicial de secciones propuestas para formar parte de este programa de reseccionamiento, se consideran en el Procedimiento los siguientes criterios:
1.     Que la sección haya contado con casilla extraordinaria en alguno de los procesos electorales previos, ya sea en el PEF 2020-2021 o en el PEL 2021-2022.
2.     Que la sección esté fuera del rango legal establecido; es decir, que tenga más de 3,000 personas electoras.
3.     Que las fracciones virtuales en las que se dividió la sección electoral se encuentren en lo individual dentro del rango legal establecido; es decir, entre 100 y 3,000 personas electoras.
Es así que, al aplicar el primer criterio, se identifican 4,660 secciones a nivel nacional que tuvieron casillas extraordinarias en el PEF 2020-2021 y en el PEL 2021-2022.
Tras aplicar el segundo criterio, se identifican 642 secciones que tuvieron casillas extraordinarias en los procesos electorales mencionados, que se encuentran fuera de rango; es decir, que cuentan con una LNE mayor a 3,000 registros.
 
Por último, al aplicar el tercer criterio, se identifican 189 secciones electorales que tuvieron casillas extraordinarias en el PEF 2020-2021 y el PEL 2021-2022, que se encuentran fuera de rango, y en las que las fracciones por casilla en que fueron divididas se encontraban con una LNE entre 100 y 3,000 personas electoras, las cuales serán objeto de la aplicación del programa de reseccionamiento.
En la tabla que se muestra a continuación, se presenta el detalle del análisis previamente referido a partir de la aplicación de los tres criterios, desagregado por entidad federativa:
ID
ENTIDAD FEDERATIVA
TOTAL DE SECCIONES ELECTORALES
CRITERIO 1
CRITERIO 2
CRITERIO 3
*CON CASILLAS
EXTRAORDINARIAS
**CON LNE MAYOR
A 3,000
*** PROPUESTAS
PARA FORMAR
PARTE DEL
PROGRAMA
01
Aguascalientes
25
17
2
02
Baja California
64
32
3
03
Baja California Sur
35
5
2
04
Campeche
27
6
0
05
Coahuila
18
5
0
06
Colima
54
13
1
07
Chiapas
748
95
56
08
Chihuahua
86
14
2
09
Ciudad de México
10
6
2
10
Durango
72
1
0
11
Guanajuato
105
14
4
12
Guerrero
191
15
7
13
Hidalgo
133
31
6
14
Jalisco
156
30
7
15
Estado de México
346
75
25
16
Michoacán
149
14
1
17
Morelos
40
12
5
18
Nayarit
63
8
4
19
Nuevo León
58
34
2
20
Oaxaca
630
36
15
21
Puebla
331
30
10
22
Querétaro
105
25
9
23
Quintana Roo
37
4
2
24
San Luís Potosí
87
8
2
25
Sinaloa
53
11
1
26
Sonora
58
9
1
27
Tabasco
107
7
2
28
Tamaulipas
155
38
5
29
Tlaxcala
8
0
0
30
Veracruz
634
31
7
31
Yucatán
37
11
4
32
Zacatecas
38
5
2
TOTAL
4,660
642
189
* Fueron contabilizadas las secciones que tuvieron casillas extraordinarias en alguno de los procesos electorales: PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
** El corte del estadístico de Padrón Electoral y LNE utilizado es al 31 de diciembre de 2022.
*** El total de secciones corresponde a aquellas que, de acuerdo con la conformación más actual de casillas extraordinarias (PEF 2020-2021 o PEL 2021-2022), las fracciones por casilla en que fueron divididas se encuentran en LNE entre 100 y 3,000 personas ciudadanas; lo anterior, sin considerar los registros sin soporte cartográfico ni las manzanas de nueva creación no contempladas en la conformación.
Con base en estos criterios, el programa de reseccionamiento se aplicará en 189 secciones electorales ubicadas en 28 de las 32 entidades federativas, que por su número de registros en Padrón Electoral y LNE tuvieron casillas extraordinarias en el PEF 2020-2021 y el PEL 2021-2022.
Se debe resaltar que, en el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, se define el calendario de las actividades que deberán realizar cada una de las áreas y órganos involucrados, para la generación de las secciones electorales.
Al respecto, vale precisar que, por la naturaleza de las actividades establecidas en el calendario de actividades de este Procedimiento, y a fin de asegurar su continuidad y adecuado desarrollo, la DERFE y los órganos involucrados en el proyecto ya se encuentran realizando diversas tareas, como el análisis inicial de las secciones con casilla extraordinaria, la preparación de material para identificación de CMR (sin soporte cartográfico), los trabajos de campo y gabinete, la preparación de propuestas de polígonos seccionales, entre otras actividades, previo a la aprobación del presente acuerdo.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General, a través de la CRFE, que apruebe el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, de conformidad con los siguientes anexos, que acompañan y forman parte integral del presente acuerdo:
1.     Anexo 1, referente al Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
2.     Anexo 2, correspondiente al listado de secciones propuestas para el programa de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
3.     Anexo 3, relativo al calendario de actividades del programa de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
Por otra parte, resulta procedente que los resultados del programa de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, sean incorporados al Marco Geográfico Electoral para su aplicación en el PEF 2023-2024 y procesos electorales concurrentes, de conformidad con los plazos previstos en el calendario de actividades del referido Procedimiento.
Finalmente, es de resaltar que, derivado de la aplicación del programa de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, se instruye a la DERFE a instrumentar las medidas necesarias para informar a la ciudadanía acerca del cambio de su sección electoral.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el "Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022", de conformidad con el procedimiento, el listado de secciones propuestas y el calendario de actividades que integran los anexos que acompañan al presente acuerdo y forman parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba que los resultados del programa de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral
Local 2021-2022, sean incorporados al Marco Geográfico Electoral para su aplicación en el Proceso Electoral Federal 2023-2024 y procesos electorales concurrentes, dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades del Procedimiento referido en el punto primero del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a instrumentar las medidas necesarias para informar a la ciudadanía acerca del cambio de su sección electoral, derivado de la aplicación del programa de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
QUINTO. El presente acuerdo y sus anexos entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquense el presente acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 31 de mayo de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo.- Rúbrica.
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
 
Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022
ANEXO 1
Glosario
CDV
Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia.
CGINE
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CLV
Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.
CMR
Ciudadana(o) mal referenciada(o).
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DCE
Dirección de Cartografía Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
GTOC
Grupo de Trabajo de Operación de Campo.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s).
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s).
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
PEF
Proceso Electoral Federal.
PEL
Proceso Electoral Local.
SIIRFE
Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores.
VCEEC
Vocalía(s) de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
VE
Vocalía(s) Ejecutiva(s).
VOE
Vocalía(s) de Organización Electoral.
VRFE
Vocalía(s) del Registro Federal de Electores.
 
Presentación
En cumplimiento del artículo 147, párrafo 3 de la LGIPE, que establece que cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000, la DERFE, a través de la DCE y de las VRFE en las JLE y JDE, efectúa el programa de reseccionamiento a fin de subdividir las secciones que rebasen el referido límite superior.
Los programas de reseccionamiento, tienen el propósito de generar secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de las y los ciudadanos.
Por otro lado, la instalación de casillas extraordinarias en los procesos electorales tiene justamente el mismo objetivo de facilitar la emisión del voto; para lo cual se generan divisiones de las secciones agrupando manzanas y localidades, las cuales son llamadas conformaciones de casillas extraordinarias.
Dado lo anterior, la DERFE, con el acompañamiento de la CNV, realizó un análisis sobre las secciones que contaron con casilla extraordinaria electoral en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022. Dichas secciones fueron divididas de manera virtual, conforme a lo establecido en el artículo 253, numeral 5 de la LGIPE, que a la letra dice:
Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
En el referido análisis se determina un conjunto de secciones del Proceso Electoral en comento, que estén fuera del rango establecido en la norma, pero cuyas fracciones virtuales, sí se encuentren en lo individual dentro de este.
En resumen, en el análisis se consideran los siguientes criterios para la determinación del universo inicial de secciones que se proponen para formar parte del programa:
·  Que la sección haya contado con casilla extraordinaria en algunos de los procesos electorales previos, sea en el PEF 2020-2021 o PEL 2021-2022.
·  Que la sección este fuera de rango, es decir que tenga más de 3,000 electores.
·  Que las fracciones virtuales en las que se dividió la sección de manera virtual se encuentren en lo individual en rango, es decir entre 100 y 3,000 electores.
Cabe destacar que, adicional al hecho de que cada fracción se encuentra dentro del rango, las y los ciudadanos en estos ya votaron en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, conforme a la división de la sección.
De lo anterior, se propondrá realizar el reseccionamiento de un universo de secciones que cumplen con lo anterior, tomando como precedente la división virtual realizada en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, de acuerdo con la conformación más reciente, para que con base en estas se generen las nuevas secciones. Considerando también la dinámica en la actualización cartográfica, así como el tratamiento de registros de las y los ciudadanos sin soporte cartográfico, a fin de disminuir un posible impacto en las conformaciones de
casillas extraordinarias originales del último proceso electoral y su distribución de la ciudadanía.
Procedimiento
Análisis inicial de las secciones con casilla extraordinaria
Para realizar los trabajos en la generación de las conformaciones seccionales, se ha establecido el corte del 14 de diciembre de 2022 de la Cartografía Electoral. Las secciones que tuvieron casilla extraordinaria y que rebasan el rango de 3,000 electores, con base en el estadístico de Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores del 31 de diciembre de 2022 integran un primer grupo, el cual de acuerdo con los análisis se va reduciendo hasta determinar el universo final a ser aprobado en su caso por el CGINE.
Preparación de material para identificación de CMR (sin soporte cartográfico)
Con el fin de que, en la actualización del Marco Geográfico Electoral, toda la ciudadanía en las secciones origen, sea asignada a las nuevas secciones, conforme a la manzana que tiene referida en los datos geoelectorales en el Padrón Electoral, se realizan las actividades para la preparación de la información con el objeto de llevar a cabo los trabajos para la resolución de los registros sin soporte cartográfico. Lo anterior para las secciones identificadas con más de 3,000 electores y que con base en la conformación de dichas secciones, cada fracción se encuentre en el rango de entre 100 y 3,000.
Trabajos de campo y gabinete CMR (sin soporte cartográfico)
Para resolver los registros en las secciones origen que no cuentan con soporte cartográfico, se contemplan los trabajos necesarios tanto en campo como en gabinete en las JLE y JDE, por la estructura de cartografía en cada una de ellas.
Actualización de datos geoelectorales de CMR (sin soporte cartográfico)
Con base en la solución de los registros sin soporte cartográfico realizada por los órganos desconcentrados, la DCE genera los archivos de actualización y los entrega a la VRFE de la JLE para la carga de la información en el SIIRFE.
Análisis con base en nuevo corte de Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores
Una vez realizadas las actividades de georreferencia, se lleva a cabo un nuevo análisis a fin de ratificar cuáles secciones cumplen con los criterios establecidos para ser consideradas en los trabajos a nivel distrital.
Preparación y análisis de propuestas de polígonos seccionales
Con base en las conformaciones de casillas extraordinarias aplicadas en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, se preparan las bases geográficas digitales de cada una de las entidades. En este sentido, se comienza con la generación de los polígonos que incluyan a todas las manzanas y/o localidades para cada uno de los tipos de casilla en cada sección, considerando la continuidad geográfica. Así, por ejemplo, un polígono para la casilla básica, otro polígono para la casilla extraordinaria 1, otro para la casilla extraordinaria 2 y así sucesivamente. Para tal fin, se podrán tomar como referencia los rasgos físicos y culturales existentes en campo y en la cartografía, que permitan definir dichos polígonos con mejor claridad.
De acuerdo con lo anterior, mostramos los siguientes ejemplos, los cuales formaron parte del universo de secciones de este programa en 2020. En el primero observamos la sección 610 del estado de Chihuahua, en el municipio del mismo nombre, del distrito 8, que contó con seis tipos de casillas extraordinarias, además de la casilla Básica. Como puede apreciarse, en esta sección se tomaron como referencia las vialidades como rasgos para la definición de los polígonos en que fue dividida.

En este otro ejemplo, el cual se refiere a la sección 450 del estado de Tabasco, del municipio Centro, del distrito 4, se puede observar que esta estaba dividida en dos partes. En la parte norte se encontraba la casilla básica, y en la parte sur la casilla extraordinaria 1. Cada área separada por un río, el cual se empleó como rasgo para definir los polígonos en que se dividió la sección.

Preparación de insumos y elaboración de planos
Con base en los polígonos generados en las VRFE, se prepararán las bases geográficas digitales como insumo para la elaboración de los planos correspondientes.
Reportes elaborados por las Juntas Distritales
Para la propuesta de secciones a reseccionar, las JDE prepararán un informe sobre las secciones correspondientes, en el que determinen la procedencia o no de incluirlas en el programa. Para lo anterior, las juntas contarán con los listados, y los planos de las secciones propuestas.
Estos trabajos se desarrollarán de manera colegiada con la participación de las VCEEC, COE y VRFE, con el visto bueno de la VE de la JDE correspondiente. Y adicionalmente, serán presentadas en las CDV.
Posterior a la entrega del informe a las representaciones partidistas de las CDV, éstas sesionarán para presentar el informe con las propuestas, y con ello conocer las observaciones de las representaciones partidistas. En caso de presentarse condiciones extraordinarias que imposibiliten a las CDV sesionar en la fecha establecida, las representaciones partidistas podrán enviar sus observaciones vía correo electrónico a la VRFE, a más tardar el día que se hubiese sesionado.
La VRFE de la JDE elaborará un informe que integre las observaciones de las representaciones partidistas de la CDV y lo enviará, en su caso, junto con el acuerdo de recomendación de la sesión de la CDV, a la JLE
correspondiente. La VRFE de la JLE integrará un informe de todos los distritos de la entidad implicados.
Reportes elaborados por las Juntas Locales
El informe que integre la JLE se desarrollará de manera colegiada con la participación de las VCEEC, VOE y VRFE, con el visto bueno de la VE de la JLE; y será enviado a las personas integrantes de la CLV para que emitan observaciones. Para lo anterior, las juntas contarán con los listados y los planos de las secciones propuestas, así como el informe que integró la VRFE de la JLE.
Posterior a la entrega del informe a la CLV, ésta sesionará para presentar el informe con la propuesta y con ello conocer las observaciones de las representaciones partidistas. En caso de presentarse condiciones extraordinarias que imposibiliten a la CLV sesionar en la fecha establecida en el calendario de actividades, las representaciones partidistas podrán enviar sus observaciones vía correo electrónico a la VRFE de la JLE, a más tardar el día que hubiese sesionado la CLV.
La VRFE de la JLE elaborará un informe que integre las observaciones de las representaciones partidistas de la CLV. El informe y, en su caso, el acuerdo de recomendación de la sesión será enviada a la DCE a fin de integrar un informe nacional.
Informe a la Comisión Nacional de Vigilancia
El informe que integre la DCE será entregado a las representaciones partidistas acreditadas en la CNV, y será presentado en el GTOC.
Las representaciones partidistas en la CNV podrán hacer observaciones a las propuestas para que sean rectificadas o ratificadas y, en su caso, se genere el acuerdo correspondiente para presentar al CGINE.
Presentación de secciones a reseccionar en la Comisión del Registro Federal de Electores y aprobación de secciones por el Consejo General del INE
La propuesta de recomendación de las secciones a reseccionar será presentada en sesión de la CRFE para, en su caso, hacer la recomendación al CGINE y éste, de ser procedente, aprobar el acuerdo correspondiente.
 
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
 
Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022
ANEXO 2
En la siguiente tabla se presenta la lista de 189 secciones que se proponen de manera preliminar para el programa de Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022, con el total de Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores por sección con base en el corte del 31 de diciembre de 2022.
ENTIDAD
DISTRITO
MUNICIPIO
SECCION
PADRON
LISTA
NOMINA
L
CLAV
E
NOMBRE
CLAVE
NOMBRE
1
AGUASCALIENTES
3
1
AGUASCALIENTES
323
6,681
6,628
1
AGUASCALIENTES
3
1
AGUASCALIENTES
331
4,530
4,486
2
BAJA CALIFORNIA
5
4
TIJUANA
1163
3,316
3,292
2
BAJA CALIFORNIA
7
5
PLAYAS DE ROSARITO
1194
9,344
9,196
2
BAJA CALIFORNIA
7
5
PLAYAS DE ROSARITO
1298
3,598
3,540
3
BAJA CALIFORNIA
SUR
1
2
MULEGE
83
3,043
3,029
3
BAJA CALIFORNIA
SUR
1
3
LA PAZ
206
3,024
3,009
6
COLIMA
1
1
COLIMA
82
3,288
3,270
7
CHIAPAS
1
65
PALENQUE
944
3,339
3,328
7
CHIAPAS
1
65
PALENQUE
975
3,057
3,048
7
CHIAPAS
1
75
SABANILLA
1087
3,041
3,030
7
CHIAPAS
1
76
SALTO DE AGUA
1098
3,131
3,118
7
CHIAPAS
1
76
SALTO DE AGUA
1100
3,132
3,122
7
CHIAPAS
1
96
TILA
1474
3,435
3,426
7
CHIAPAS
2
22
CHALCHIHUITAN
334
3,057
3,022
7
CHIAPAS
2
22
CHALCHIHUITAN
335
3,075
3,053
7
CHIAPAS
2
47
JITOTOL
667
3,124
3,112
7
CHIAPAS
2
120
RINCON CHAMULA SAN
PEDRO
1045
3,059
3,012
7
CHIAPAS
2
71
PUEBLO NUEVO
SOLISTAHUACAN
1047
3,075
3,029
7
CHIAPAS
2
117
SAN ANDRES DURAZNAL
1213
3,862
3,839
7
CHIAPAS
2
82
SIMOJOVEL
1215
3,529
3,507
7
CHIAPAS
2
82
SIMOJOVEL
1219
3,261
3,228
7
CHIAPAS
3
31
CHILON
473
3,489
3,447
7
CHIAPAS
3
59
OCOSINGO
835
3,897
3,870
7
CHIAPAS
3
59
OCOSINGO
842
7,555
7,522
7
CHIAPAS
3
59
OCOSINGO
848
3,825
3,789
7
CHIAPAS
3
59
OCOSINGO
849
3,536
3,487
7
CHIAPAS
3
59
OCOSINGO
857
4,166
4,131
7
CHIAPAS
3
59
OCOSINGO
864
3,052
3,019
7
CHIAPAS
3
59
OCOSINGO
870
3,468
3,437
7
CHIAPAS
3
115
MARQUES DE COMILLAS
876
3,103
3,088
7
CHIAPAS
3
83
SITALA
1225
3,215
3,119
7
CHIAPAS
4
12
BERRIOZABAL
136
6,428
6,372
7
CHIAPAS
4
33
FRANCISCO LEON
502
3,360
3,322
7
CHIAPAS
4
78
SAN FERNANDO
1168
3,198
3,174
7
CHIAPAS
5
77
SAN CRISTOBAL DE LAS
CASAS
1113
6,579
6,527
7
CHIAPAS
6
27
CHIAPA DE CORZO
405
3,744
3,720
7
CHIAPAS
6
61
OCOZOCOAUTLA DE
ESPINOSA
898
3,052
3,008
7
CHIAPAS
7
9
ARRIAGA
98
4,559
4,504
7
CHIAPAS
7
69
PIJIJIAPAN
1014
4,907
4,847
7
CHIAPAS
7
97
TONALA
1499
4,887
4,860
7
CHIAPAS
7
97
TONALA
1502
3,690
3,670
7
CHIAPAS
8
34
FRONTERA COMALAPA
504
3,802
3,770
7
CHIAPAS
8
106
VENUSTIANO CARRANZA
1796
3,328
3,293
7
CHIAPAS
10
20
LA CONCORDIA
299
3,197
3,188
7
CHIAPAS
10
108
VILLA CORZO
1846
3,705
3,691
7
CHIAPAS
11
4
ALTAMIRANO
40
3,298
3,225
7
CHIAPAS
11
4
ALTAMIRANO
42
3,072
3,046
7
CHIAPAS
11
41
LA INDEPENDENCIA
602
3,084
3,069
7
CHIAPAS
11
52
LAS MARGARITAS
723
3,021
3,008
7
CHIAPAS
11
52
LAS MARGARITAS
725
3,345
3,320
7
CHIAPAS
11
52
LAS MARGARITAS
732
3,210
3,201
7
CHIAPAS
11
52
LAS MARGARITAS
744
3,372
3,345
7
CHIAPAS
11
52
LAS MARGARITAS
751
3,028
3,016
7
CHIAPAS
11
64
OXCHUC
935
3,197
3,184
7
CHIAPAS
11
95
TEOPISCA
1462
3,424
3,406
7
CHIAPAS
12
55
METAPA
780
3,219
3,204
7
CHIAPAS
12
88
SUCHIATE
1250
3,461
3,434
7
CHIAPAS
12
90
TAPACHULA
1267
4,413
4,396
7
CHIAPAS
12
90
TAPACHULA
1270
5,928
5,899
7
CHIAPAS
12
90
TAPACHULA
1335
3,039
3,027
7
CHIAPAS
12
90
TAPACHULA
1343
4,852
4,818
7
CHIAPAS
13
37
HUEHUETAN
552
3,067
3,057
7
CHIAPAS
13
57
MOTOZINTLA
787
3,245
3,223
8
CHIHUAHUA
6
19
CHIHUAHUA
897
4,185
4,137
8
CHIHUAHUA
8
19
CHIHUAHUA
884
6,449
6,404
9
CIUDAD DE
MEXICO
6
10
ALVARO OBREGON
3574
3,084
3,051
9
CIUDAD DE
MEXICO
9
11
TLAHUAC
3663
4,738
4,688
11
GUANAJUATO
4
15
GUANAJUATO
899
3,527
3,508
11
GUANAJUATO
6
20
LEON
1509
3,890
3,864
11
GUANAJUATO
13
42
VALLE DE SANTIAGO
2860
3,190
3,172
11
GUANAJUATO
14
5
APASEO EL GRANDE
315
6,444
6,371
12
GUERRERO
1
59
TELOLOAPAN
2343
3,118
3,083
12
GUERRERO
2
36
IGUALA DE LA
INDEPENDENCIA
1539
5,327
5,299
12
GUERRERO
3
39
ZIHUATANEJO DE AZUETA
1638
3,921
3,896
12
GUERRERO
6
2
AHUACUOTZINGO
384
3,192
3,159
12
GUERRERO
9
1
ACAPULCO DE JUAREZ
117
3,635
3,620
12
GUERRERO
9
1
ACAPULCO DE JUAREZ
180
3,663
3,643
12
GUERRERO
9
1
ACAPULCO DE JUAREZ
266
3,123
3,105
13
HIDALGO
1
28
HUEJUTLA DE REYES
457
4,225
4,201
13
HIDALGO
1
28
HUEJUTLA DE REYES
460
5,873
5,825
13
HIDALGO
2
30
IXMIQUILPAN
553
3,688
3,664
13
HIDALGO
2
30
IXMIQUILPAN
595
3,231
3,204
13
HIDALGO
4
76
TULANCINGO DE BRAVO
1536
4,896
4,856
13
HIDALGO
7
40
MINERAL DE LA REFORMA
727
4,546
4,504
14
JALISCO
1
19
BOLAÑOS
294
4,023
3,947
14
JALISCO
1
63
MEZQUITIC
1837
4,195
4,141
14
JALISCO
1
63
MEZQUITIC
1839
5,151
5,039
14
JALISCO
2
55
LAGOS DE MORENO
1734
3,162
3,144
14
JALISCO
2
74
SAN DIEGO DE ALEJANDRIA
2055
3,107
3,088
14
JALISCO
17
46
IXTLAHUACAN DE LOS
MEMBRILLOS
1591
3,055
3,030
14
JALISCO
19
87
TAPALPA
2264
3,068
3,040
15
MEXICO
1
113
VILLA DEL CARBON
5707
3,555
3,537
15
MEXICO
3
43
IXTLAHUACA
2214
3,566
3,541
15
MEXICO
3
49
JOCOTITLAN
2367
3,272
3,244
15
MEXICO
3
65
EL ORO
3867
3,322
3,310
15
MEXICO
5
2
ACOLMAN
44
4,973
4,938
15
MEXICO
5
85
TEMASCALAPA
4332
3,903
3,867
15
MEXICO
9
75
SAN FELIPE DEL PROGRESO
4061
3,195
3,171
15
MEXICO
9
75
SAN FELIPE DEL PROGRESO
4077
3,065
3,040
15
MEXICO
9
115
VILLA VICTORIA
5751
3,598
3,554
15
MEXICO
9
115
VILLA VICTORIA
5756
3,264
3,221
15
MEXICO
9
115
VILLA VICTORIA
5781
3,239
3,198
15
MEXICO
12
40
IXTAPALUCA
2076
3,239
3,202
15
MEXICO
18
38
HUIXQUILUCAN
2057
3,073
3,045
15
MEXICO
18
38
HUIXQUILUCAN
2061
3,636
3,620
15
MEXICO
18
68
OTZOLOTEPEC
3918
3,250
3,230
15
MEXICO
18
116
XONACATLAN
5804
3,992
3,966
15
MEXICO
23
102
TIANGUISTENCO
4711
3,087
3,059
15
MEXICO
23
102
TIANGUISTENCO
4722
3,098
3,080
15
MEXICO
30
30
CHICOLOAPAN
1115
5,680
5,627
15
MEXICO
34
107
TOLUCA
5298
6,015
5,969
15
MEXICO
35
89
TENANCINGO
4441
3,077
3,047
15
MEXICO
35
89
TENANCINGO
4458
3,973
3,933
15
MEXICO
36
111
VALLE DE BRAVO
5667
3,596
3,579
15
MEXICO
38
11
ATENCO
246
3,358
3,328
15
MEXICO
40
88
TEMOAYA
4408
4,215
4,186
16
MICHOACAN
12
6
APATZINGAN
113
5,538
5,496
17
MORELOS
1
7
CUERNAVACA
383
3,143
3,120
17
MORELOS
3
4
AYALA
73
3,158
3,143
17
MORELOS
4
18
TEMIXCO
634
3,267
3,243
17
MORELOS
5
2
ATLATLAHUCAN
19
4,374
4,339
17
MORELOS
5
20
TEPOZTLAN
682
4,016
3,971
18
NAYARIT
1
9
DEL NAYAR
267
3,213
3,144
18
NAYARIT
2
17
TEPIC
695
4,076
4,045
18
NAYARIT
2
17
TEPIC
764
4,526
4,496
18
NAYARIT
3
5
COMPOSTELA
183
3,047
3,015
19
NUEVO LEON
1
48
SANTA CATARINA
2786
3,054
3,040
19
NUEVO LEON
12
35
MARIN
910
3,086
3,052
20
OAXACA
1
182
SAN JUAN BAUTISTA
TUXTEPEC
1053
4,324
4,285
20
OAXACA
3
308
SAN PEDRO IXTLAHUACA
1483
6,344
6,277
20
OAXACA
3
386
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN
1718
5,227
5,143
20
OAXACA
3
386
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN
1728
6,633
6,575
20
OAXACA
3
566
VILLA DE ZAACHILA
2426
4,137
4,087
20
OAXACA
6
553
HEROICA CIUDAD DE
TLAXIACO
2375
3,146
3,126
20
OAXACA
7
43
HEROICA CIUDAD DE
JUCHITAN DE ZARAGOZA
294
3,925
3,910
20
OAXACA
8
66
OAXACA DE JUAREZ
478
3,705
3,682
20
OAXACA
8
66
OAXACA DE JUAREZ
493
4,049
4,013
20
OAXACA
8
66
OAXACA DE JUAREZ
500
4,189
4,160
20
OAXACA
8
66
OAXACA DE JUAREZ
593
3,466
3,429
20
OAXACA
8
66
OAXACA DE JUAREZ
616
4,646
4,612
20
OAXACA
9
316
SAN PEDRO MIXTEPEC
1499
3,049
3,035
20
OAXACA
9
364
SANTA CATARINA JUQUILA
1659
4,237
4,170
20
OAXACA
9
484
SANTIAGO PINOTEPA
NACIONAL
2100
4,183
4,151
21
PUEBLA
2
208
ZACATLAN
2479
3,062
3,037
21
PUEBLA
3
55
CHIGNAUTLA
492
3,304
3,287
21
PUEBLA
3
211
ZARAGOZA
2504
3,231
3,205
21
PUEBLA
4
62
ELOXOCHITLAN
519
3,130
3,120
21
PUEBLA
7
4
ACATZINGO
50
3,244
3,211
21
PUEBLA
7
41
CUAUTINCHAN
323
3,404
3,391
21
PUEBLA
7
163
TEPEACA
2068
3,225
3,209
21
PUEBLA
7
163
TEPEACA
2075
3,108
3,090
21
PUEBLA
14
153
TECAMACHALCO
1919
3,338
3,315
21
PUEBLA
14
153
TECAMACHALCO
1925
3,700
3,687
22
QUERETARO
1
3
CADEREYTA DE MONTES
66
3,763
3,743
22
QUERETARO
1
4
COLON
83
3,559
3,534
22
QUERETARO
1
4
COLON
92
4,489
4,464
22
QUERETARO
2
16
SAN JUAN DEL RIO
632
4,850
4,819
22
QUERETARO
5
5
CORREGIDORA
116
5,184
5,147
22
QUERETARO
5
5
CORREGIDORA
120
3,225
3,208
22
QUERETARO
5
5
CORREGIDORA
121
3,677
3,660
22
QUERETARO
5
7
HUIMILPAN
147
3,374
3,357
22
QUERETARO
5
10
EL MARQUES
190
3,339
3,305
23
QUINTANA ROO
1
9
TULUM
210
4,304
4,252
23
QUINTANA ROO
2
7
OTHON P. BLANCO
794
5,873
5,823
24
SAN LUIS POTOSI
2
56
ZARAGOZA
1776
3,215
3,199
24
SAN LUIS POTOSI
3
24
RIOVERDE
655
4,167
4,142
25
SINALOA
2
1
AHOME
347
4,989
4,951
26
SONORA
4
36
SANTA ANA
255
3,226
3,196
27
TABASCO
2
8
HUIMANGUILLO
724
5,022
4,990
27
TABASCO
3
6
CUNDUACAN
654
3,183
3,168
28
TAMAULIPAS
1
27
NUEVO LAREDO
754
3,507
3,489
28
TAMAULIPAS
3
33
RIO BRAVO
1143
5,387
5,339
28
TAMAULIPAS
5
41
VICTORIA
1649
4,839
4,795
28
TAMAULIPAS
7
3
ALTAMIRA
71
5,441
5,395
28
TAMAULIPAS
9
32
REYNOSA
1113
3,037
3,012
30
VERACRUZ
3
188
TUXPAN
4159
3,453
3,435
30
VERACRUZ
7
103
MARTINEZ DE LA TORRE
2316
3,104
3,067
30
VERACRUZ
11
41
COATZACOALCOS
4733
3,338
3,324
30
VERACRUZ
15
128
LA PERLA
3033
3,168
3,150
30
VERACRUZ
18
159
TEHUIPANGO
3701
3,233
3,209
30
VERACRUZ
20
150
SOTEAPAN
3533
3,064
3,051
30
VERACRUZ
20
205
NANCHITAL DE LAZARO
CARDENAS DEL RIO
4665
3,208
3,182
31
YUCATAN
2
38
HUNUCMA
186
3,057
3,039
31
YUCATAN
3
50
MERIDA
653
3,403
3,377
31
YUCATAN
4
50
MERIDA
640
3,571
3,536
31
YUCATAN
5
79
TEKAX
840
3,067
3,046
32
ZACATECAS
1
5
CALERA
48
4,538
4,504
32
ZACATECAS
3
29
MIGUEL AUZA
903
3,022
3,006
 
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
 
Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022
Calendario de actividades
ANEXO 3
Acrónimos

CDV
 
Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia
CGINE
 
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CLV
 
Comisión(es) Local(es) de Vigilancia
CMR
 
Ciudadana(o) Mal Referenciada(o) (Sin soporte cartográfico)
CNV
 
Comisión Nacional de Vigilancia
CRFE
 
Comisión del Registro Federal de Electores
DCE
 
Dirección de Cartografía Electoral
DERFE
 
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
GTOC
 
Grupo de Trabajo de Operación en Campo
JDE
 
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s)
JLE
 
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s)
VDRFE
 
Vocalía(s) Distrital(es) del Registro Federal de Electores
VLRFE
 
Vocalía(s) Local(es) del Registro Federal de Electores
 
Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el
Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022
Calendario de Actividades
 
CONS
ACTIVIDAD
INICIO
TÉRMINO
RESPONSABLE(S)
01
Análisis inicial de las secciones con casilla extraordinaria
01.02.2023
13.03.2023
DCE/VLRFE
02
Preparación de material para identificación de CMR (sin soporte cartográfico)
15.02.2023
23.02.2023
DCE/VLRFE
03
Trabajos de campo y gabinete CMR (sin soporte cartográfico)
27.02.2023
28.04.2023
VLRFE/VDRFE
04
Actualización de datos geoelectorales de CMR (sin soporte cartográfico)
02.05.2023
11.05.2023
DCE/VLRFE
05
Análisis con base en el nuevo corte de Padrón y Lista Nominal
12.05.2023
25.05.2023
DCE/VLRFE
06
Preparación de propuestas de polígonos seccionales
05.04.2023
18.04.2023
VLRFE/VDRFE
07
Análisis de propuestas de polígonos seccionales
19.04.2023
02.05.2023
DCE/VLRFE
08
Preparación de insumos para generación de planos
03.05.2023
16.05.2023
DCE
09
Elaboración de planos
17.05.2023
30.05.2023
DCE
10
Elaboración de informe de reseccionamiento en las JDE
31.05.2023
05.06.2023
JDE
11
Entrega de informes a las representaciones partidistas de las CDV
06.06.2023
06.06.2023
VDRFE
12
Análisis de informes y emisión de observaciones por parte de las representaciones partidistas de las CDV
07.06.2023
12.06.2023
CDV
13
Sesión de la CDV para el análisis y recomendación de las secciones del programa de reseccionamiento a nivel distrital
13.06.2023
13.06.2023
CDV
14
Integración de informes de reseccionamiento en las JLE
14.06.2023
19.06.2023
JLE
15
Entrega de informes a las representaciones partidistas de las CLV
20.06.2023
20.06.2023
VLRFE
16
Análisis de informes y emisión de observaciones por parte de las representaciones partidistas de las CLV
21.06.2023
29.06.2023
CLV
17
Sesión de la CLV para el análisis y recomendación de las secciones del programa de reseccionamiento en secciones con casilla extraordinaria a nivel estatal
30.06.2023
30.06.2023
CLV
18
Revisión de las secciones recomendadas por las comisiones de vigilancia en la DCE
03.07.2023
10.07.2023
DCE
19
Emisión de observaciones a las secciones por parte de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV
11.07.2023
21.07.2023
GTOC
20
Revisión de secciones con observaciones en sesión de GTOC
24.07.2023
28.07.2023
GTOC
21
Recomendación de secciones a reseccionar en la CNV
Agosto
Agosto
CNV
22
Presentación de secciones a reseccionar en la CRFE
Agosto
Agosto
CRFE
23
Aprobación de secciones reseccionadas por el CGINE
Agosto
Agosto
DERFE/CGINE
24
Actualización de la Base Geográfica Digital
A partir de
aprobación del
CGINE
15.11.2023
DCE/VLRFE
25
Preparación de Planos Cartográficos correspondientes de las nuevas secciones
16.11.2023
12.01.2024
DCE/VLRFE
 
_________________________________
 
1     Sentencia del recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27.