ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Procedimiento de Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG298/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL "PROCEDIMIENTO DE RESECCIONAMIENTO 2023 PARA ALGUNAS DE LAS SECCIONES QUE TUVIERON CASILLA EXTRAORDINARIA EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021 Y PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022"
GLOSARIO
| CDV | Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia. |
| CLV | Comisión(es) Local(es) de Vigilancia. |
| CMR | Ciudadanía mal referenciada, cuya georreferencia no es vigente en la cartografía electoral. |
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| Decreto | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s). |
| JGE | Junta General Ejecutiva. |
| JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s). |
| LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
| LGIPE/Ley | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LNE | Lista(s) Nominal(es) de Electores. |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| Reseccionamiento | Acción de actualizar la geografía electoral consistente en dividir una sección origen que se encuentra por encima del rango legal establecido y generar nuevas secciones electorales resultantes a partir de esta división, con la condición de que éstas últimas pertenezcan al mismo distrito electoral y que cumplan con el rango de electores que la ley ordena. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación de los LAMGE. El 28 de agosto de 2019, mediante Acuerdo INE/CG393/2019, este Consejo General aprobó los LAMGE, y dejó sin efectos la normativa emitida mediante diverso INE/CG603/2016.
2. Procedimiento de reseccionamiento 2020 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2017-2018. El 30 de julio de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG179/2020, el Procedimiento de reseccionamiento 2020 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2017-2018.
3. Resultados del reseccionamiento 2020 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2017-2018. El 26 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG220/2020, este Consejo General aprobó la demarcación de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2017-2018.
4. Antecedentes relacionados con el Decreto.
I. Aprobación del Decreto. El 22 de febrero de 2023, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de Decreto.
II. Promulgación y publicación en el DOF del Decreto. El 2 de marzo de 2023, en uso de las facultades que le otorga la CPEUM al Presidente de la República, se promulgó la reforma legal en materia político-electoral. En términos del Decreto se destacan los artículos transitorios que a continuación se insertan: "Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. [...] Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Las disposiciones generales emitidas por el Instituto Nacional Electoral con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y el presente Decreto, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita aquéllas que deban sustituirlas. [...]"
III. Inicio formal de la organización y aprobación de los trabajos y creación del Comité Técnico para la implementación de la reforma electoral 2023. El 3 de marzo de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG135/2023, dar inicio formal a la organización y aprobación de los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del Instituto y se creó el Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023.
IV. Controversia constitucional 261/2023. El 9 de marzo de 2023, el INE presentó, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, controversia constitucional, a fin de controvertir el Decreto, en la que se solicitó se otorgara una suspensión y, en tanto se pronunciara sobre el fondo de la controversia, se interrumpiera la aplicación de la reforma y, por tanto, sus efectos, de manera particular por lo que hace a la afectación a los derechos fundamentales de quienes integran el Instituto y a los derechos políticos de la ciudadanía.
Cabe señalar que la controversia constitucional que presentó el INE está articulada en cuatro ejes fundamentales: a) La violación al debido proceso legislativo por parte del Congreso de la Unión; b) La vulneración a la autonomía e independencia del Instituto por parte de los poderes Legislativo y Ejecutivo; c) La vulneración a las condiciones de equidad y de otros principios que deben regir las contiendas electorales, y d) La afectación de los derechos laborales del personal del INE que provoca dicha reforma, por la afectación a la estructura orgánica y a los derechos laborales de todo el personal del Instituto, así como la eliminación de aproximadamente el 85% de las plazas del Servicio Profesional Electoral Nacional.
V. Aprobación del Plan de Trabajo y Cronograma de actividades del Comité Técnico para la implementación de la reforma electoral 2023. El 16 de marzo de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG136/2023, el Plan de Trabajo y Cronograma para la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de la reforma electoral 2023.
VI. Aprobación del anteproyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos para la revisión, redimensionamiento y compactación de la estructura orgánica de las unidades administrativas del Instituto. El 23 de marzo de 2023, en su segunda sesión extraordinaria, el Comité Técnico para la implementación de la reforma electoral 2023 aprobó poner a consideración de este Consejo General los Lineamientos para la revisión, redimensionamiento y compactación de la estructura orgánica de las unidades administrativas del INE.
VII. Admisión de la Controversia Constitucional 261/2023. Mediante proveído de 24 de marzo de 2023, el Ministro Instructor Javier Laynez Potisek admitió a trámite la controversia constitucional y, en cuanto a la solicitud de suspensión, se ordenó formar el cuaderno incidental respectivo.
VIII. Acuerdo emitido en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023. El 24 de marzo de 2023, se recibió en la Dirección Jurídica del INE la notificación del acuerdo dictado en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023, en el cual el Ministro Ponente Javier Laynez Potisek concedió la suspensión frente a la totalidad del Decreto impugnado, tomando en cuenta que, desde su perspectiva, este Instituto no podría operar con regularidad, ni cumplir la finalidad y funciones constitucionales que le corresponden, de manera que, ante tal medida cautelar, las cosas se deberían mantener en el estado en el que se encontraban y regían antes de la respectiva reforma.
IX. Suspensión de los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del INE para la implementación de la reforma electoral 2023. El 27 de marzo de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG179/2023, la suspensión de los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del Instituto para la implementación de la reforma electoral 2023, así como el Plan de Trabajo y Cronograma, aprobados mediante los diversos INE/CG135/2023 e INE/CG136/2023, en los términos señalados en los considerandos del referido acuerdo, y en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo dictado en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023.
En el punto segundo del acuerdo se determinó lo siguiente: "SEGUNDO. Las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como los órganos desconcentrados locales y distritales del Instituto, deberán aplicar en el ejercicio de sus funciones las disposiciones vigentes hasta antes de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral."
5. Antecedentes relativos a la nueva integración del Consejo General.
I. Designación de Consejeras y Consejeros Electorales por la Cámara de Diputados. El 31 de marzo de 2023, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión eligió por insaculación para ocupar los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de este Consejo General, a las ciudadanas Guadalupe Taddei Zavala y Rita Bell López Vences, así como a los ciudadanos Jorge Montaño Ventura y Arturo Castillo Loza, para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032.
II. Toma de protesta de las Consejeras y los Consejeros Electorales. El 3 de abril de 2023, en sesión protocolaria de este órgano superior de dirección, tomó protesta como Consejera Presidenta del Consejo General, la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, electa para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032.
En esa misma sesión, tomaron protesta como Consejera y Consejeros Electorales de este Instituto, la Mtra. Rita Bell López Vences, el Mtro. Jorge Montaño Ventura, y el Mtro. Arturo Castillo Loza, quienes fueron electos para el mismo periodo.
III. Nueva integración y presidencia de las Comisiones Permanentes y otros Órganos del INE. El 10 de abril de 2023, mediante Acuerdo INE/CG257/2023, este Consejo General aprobó la integración de las comisiones permanentes y otros órganos del INE; entre otras determinaciones, en el punto primero del acuerdo se aprobó integrar la CRFE con el Consejero Electoral Arturo Castillo Loza, el Consejero Electoral Uuc-kib Espadas Ancona, el Consejero Electoral Jorge Montaño Ventura, el Consejero Electoral Jaime Rivera Velázquez, y la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan, como su Presidenta. De conformidad con el punto segundo de ese acuerdo, la duración de la integración y presidencia de las comisiones permanentes será hasta la primera semana del mes de septiembre.
6. Recomendación de la CNV. El 11 de mayo de 2023, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV12/MAY/2023, aprobar el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
7. Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 24 de mayo de 2023, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE25/02SO/2023, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 35; 36, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del RIINE; 46 y 59 de los LAMGE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
La CPEUM, en su artículo 53, primer párrafo, prevé que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.
Por otra parte, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, indica que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, aduce que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado de la República.
El artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE, refiere que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, en relación con el diverso 45, párrafo 1, incisos t) y bb) del RIINE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales; mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral; informar a la CNV los trabajos de demarcación territorial, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional, así como las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables.
El artículo 81, párrafo 3 de la LGIPE, dispone que en cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Con base en lo dispuesto en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Por otra parte, el artículo 253, párrafo 1 de la LGIPE, indica que en elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las Mesas Directivas de Casilla a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de la misma ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, del Título Segundo de la propia LGIPE, así como los acuerdos que emita este Consejo General.
Los párrafos 2 y 3 del mismo artículo, establece que las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores y que, en toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de las y los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la LNE en orden alfabético.
Es preciso señalar que el párrafo 5 de la misma disposición de la LGIPE, dispone que cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todas y todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a las personas electoras. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3, inciso mm) de los LAMGE, se entiende por reseccionamiento la acción de actualizar la geografía electoral consistente en dividir una sección origen que se encuentra por encima del rango legal establecido y generar nuevas secciones electorales resultantes a partir de esta división, con la condición de que éstas últimas pertenezcan al mismo distrito electoral y que cumplan con el rango de electores que la ley ordena.
Por su parte, el artículo 46 de los LAMGE, prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de electores establecido por la LGIPE, serán ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE.
El artículo 47 de los LAMGE, estipula que el procedimiento de reseccionamiento deberá realizarse con base en los estudios técnicos y metodológicos que promuevan que las secciones resultantes se mantengan el mayor tiempo posible dentro del rango legal establecido.
En cumplimiento al artículo 48 de los LAMGE, en el programa de reseccionamiento, las secciones resultantes por ningún motivo deberán de estar conformadas por menos de 100 ciudadanas y ciudadanos en la LNE.
De acuerdo con el artículo 49 de los LAMGE, en los casos en los que se determine que existen dificultades para la instalación de casillas en secciones electorales donde haya instalaciones militares, y éstas puedan ser resueltas a través del programa de reseccionamiento, la DERFE realizará los ajustes a la demarcación territorial propiciando la cantidad de electores suficiente para la oportuna instalación de casillas.
El artículo 54 de los LAMGE, establece que, previo a la presentación de la propuesta de presupuesto anual, la DERFE identificará anualmente las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo y máximo de electores, utilizando como referencia el último corte de la LNE disponible, obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a reseccionamiento e integración seccional, a efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal aplicable.
El artículo 55 de los LAMGE, prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que permita identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el reseccionamiento.
Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el diverso 45, párrafo 1, inciso t) del RIINE, dará a conocer anualmente a la CNV el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que considere convenientes.
El artículo 57 de los LAMGE, señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones sujetas a reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales.
Además, el artículo 58 de los LAMGE, advierte que las observaciones que emitan los partidos políticos a los escenarios de reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos para dicho programa.
El artículo 59 de los LAMGE, determina que la DERFE, una vez que este Consejo General apruebe la nueva demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a realizar la actualización cartográfica electoral.
Finalmente, es importante señalar que es criterio de la Sala Superior del TEPJF, al resolver el recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, lo siguiente:(1)
[...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse [...], en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito [...].
Con base en las disposiciones normativas citadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
TERCERO. Motivos para aprobar el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
La CPEUM, la LGIPE, el RIINE, así como los LAMGE, revisten a este Instituto de atribuciones para la organización de los PEF y PEL, así como procesos de participación ciudadana, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos.
En esa línea, se resalta que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a lo siguiente:
a) Circunscripción plurinominal federal;
b) Circunscripción plurinominal local;
c) Entidad;
d) Distrito electoral federal;
e) Distrito electoral local;
f) Municipio;
g) Sección electoral, y
h) Demarcación territorial local, en caso de que las legislaciones locales lo contemplen.
Así, el Marco Geográfico Electoral es un elemento dinámico que debe actualizarse constantemente, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, el decremento o incremento del número de ciudadanas y ciudadanos en las secciones electorales, entre otras cuestiones.
En ese contexto, es importante contar con un Marco Geográfico Electoral actualizado que permita garantizar la correcta asignación de cada ciudadana y ciudadano a la sección electoral que corresponda a su domicilio, previendo en todo momento el crecimiento natural de la población y su impacto en el Padrón Electoral y las LNE, así como la emisión de las Credenciales para Votar.
La relevancia de mantener actualizadas en la cartografía electoral las divisiones político-administrativas de entidad, distritos electorales y municipios, resulta en salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio, en tanto que la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
En ese contexto, debido a que el número de electores en las secciones varía de manera natural por la dinámica demográfica, hay secciones con menos de 100 electores o bien, que rebasan el máximo de 3,000 electores.
Así, es importante resaltar que el propósito del reseccionamiento es generar secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía empadronada y hacer más equitativo su acceso a las casillas en una misma sección electoral; razón por la cual, además de crear secciones dentro del rango de electores que establece la LGIPE, se fijan reglas para valorar que el nuevo trazo posibilite un ágil tránsito de las y los ciudadanos al interior de las secciones, así como la inclusión de espacios para instalar las casillas electorales.
Por otro lado, es conveniente mencionar que la instalación de casillas extraordinarias en los procesos electorales comparte el objetivo de facilitar la emisión del voto de la ciudadanía; para ello, se generan divisiones de las secciones a nivel de manzanas y localidades, las cuales son llamadas "conformaciones de casillas extraordinarias".
Derivado lo anterior, es preciso mencionar que la DERFE, con el conocimiento y acompañamiento de la CNV, realizó un análisis sobre las secciones que contaron con casilla extraordinaria electoral en el PEF 2020-2021 y en el PEL 2021-2022. Dichas secciones fueron divididas de manera virtual, conforme a lo establecido en el artículo 253, párrafo 5 de la LGIPE.
Con el análisis referido, se determinará un conjunto de secciones de los procesos electorales en comento que estén fuera del rango establecido en la norma, pero cuyas fracciones virtuales sí se encuentren en lo individual dentro de éste.
Cabe destacar que, adicional al hecho de que cada fracción se encuentra dentro del rango legal de 100 a 3,000 electores, las ciudadanas y los ciudadanos ubicados dentro de estas fracciones ya votaron en el PEF 2020-2021 y en el PEL 2021-2022, conforme a la división de la sección.
De esta manera, se propone realizar el reseccionamiento de un universo de secciones que cumplen con lo anterior, tomando como precedente la división virtual realizada en el PEF 2020-2021 y en el PEL 2021-2022, de acuerdo con la conformación más reciente, para que con base en estas se generen las nuevas secciones, considerando también la dinámica en la actualización cartográfica, así como el tratamiento de registros de ciudadanas y ciudadanos sin soporte cartográfico, a fin de disminuir un posible impacto en las conformaciones de casillas extraordinarias originales de los últimos procesos electorales y la distribución de la ciudadanía.
Por ese motivo, se considera conveniente que este Consejo General apruebe el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, con la finalidad de establecer las actividades a realizar en las secciones electorales que serán sujetas al programa de reseccionamiento, las reglas y criterios para la construcción y evaluación de escenarios, así como el calendario de actividades respectivo.
En tal virtud, es oportuno señalar que en este Procedimiento se contemplan las siguientes etapas:
a) Análisis inicial de las secciones con casilla extraordinaria;
b) Preparación de material para la identificación de CMR (sin soporte cartográfico);
c) Trabajos de campo y gabinete CMR (sin soporte cartográfico);
d) Actualización de datos geoelectorales de CMR (sin soporte cartográfico);
e) Análisis con base en nuevo corte de Padrón y LNE;
f) Preparación y análisis de propuestas de polígonos seccionales;
g) Preparación de insumos y elaboración de planos;
h) Reportes elaborados por las JDE;
i) Reportes elaborados por las JLE;
j) Informes a la CNV, y
k) Presentación de secciones a reseccionar en la CRFE y aprobación de secciones por este Consejo General.
En ese sentido, como parte de las actividades que se prevén en el Procedimiento, se establece la preparación de las Bases Geográficas Digitales de cada una de las entidades federativas, así como la generación de los polígonos que incluyan a todas las manzanas y localidades para cada uno de los tipos de casilla en cada sección, en donde intervendrán -además de la DERFE- las JLE y JDE, así como las CLV y CDV.
Asimismo, las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV podrán hacer observaciones a las propuestas de reseccionamiento, con el objetivo de que sean ratificadas o rectificadas por la DERFE.
De igual manera, una vez aprobada la creación de las nuevas secciones electorales, por medio del acuerdo que en su momento apruebe este Consejo General, con previo conocimiento de la CRFE, se aplicará dicha actualización en la Base Geográfica Digital y en el Padrón Electoral. Asimismo, se realizarán las actividades encaminadas a actualizar la información en los Módulos de Atención Ciudadana.
Es así que, con base en este Procedimiento, se prevé la generación de secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía y, con ello, se posibilite un tránsito ágil de la misma al interior de dichas secciones.
Por otra parte, es oportuno mencionar que, para la determinación del universo inicial de secciones propuestas para formar parte de este programa de reseccionamiento, se consideran en el Procedimiento los siguientes criterios:
1. Que la sección haya contado con casilla extraordinaria en alguno de los procesos electorales previos, ya sea en el PEF 2020-2021 o en el PEL 2021-2022.
2. Que la sección esté fuera del rango legal establecido; es decir, que tenga más de 3,000 personas electoras.
3. Que las fracciones virtuales en las que se dividió la sección electoral se encuentren en lo individual dentro del rango legal establecido; es decir, entre 100 y 3,000 personas electoras.
Es así que, al aplicar el primer criterio, se identifican 4,660 secciones a nivel nacional que tuvieron casillas extraordinarias en el PEF 2020-2021 y en el PEL 2021-2022.
Tras aplicar el segundo criterio, se identifican 642 secciones que tuvieron casillas extraordinarias en los procesos electorales mencionados, que se encuentran fuera de rango; es decir, que cuentan con una LNE mayor a 3,000 registros.
Por último, al aplicar el tercer criterio, se identifican 189 secciones electorales que tuvieron casillas extraordinarias en el PEF 2020-2021 y el PEL 2021-2022, que se encuentran fuera de rango, y en las que las fracciones por casilla en que fueron divididas se encontraban con una LNE entre 100 y 3,000 personas electoras, las cuales serán objeto de la aplicación del programa de reseccionamiento.
En la tabla que se muestra a continuación, se presenta el detalle del análisis previamente referido a partir de la aplicación de los tres criterios, desagregado por entidad federativa:
| ID | ENTIDAD FEDERATIVA | TOTAL DE SECCIONES ELECTORALES |
| CRITERIO 1 | CRITERIO 2 | CRITERIO 3 |
| *CON CASILLAS EXTRAORDINARIAS | **CON LNE MAYOR A 3,000 | *** PROPUESTAS PARA FORMAR PARTE DEL PROGRAMA |
| 01 | Aguascalientes | 25 | 17 | 2 |
| 02 | Baja California | 64 | 32 | 3 |
| 03 | Baja California Sur | 35 | 5 | 2 |
| 04 | Campeche | 27 | 6 | 0 |
| 05 | Coahuila | 18 | 5 | 0 |
| 06 | Colima | 54 | 13 | 1 |
| 07 | Chiapas | 748 | 95 | 56 |
| 08 | Chihuahua | 86 | 14 | 2 |
| 09 | Ciudad de México | 10 | 6 | 2 |
| 10 | Durango | 72 | 1 | 0 |
| 11 | Guanajuato | 105 | 14 | 4 |
| 12 | Guerrero | 191 | 15 | 7 |
| 13 | Hidalgo | 133 | 31 | 6 |
| 14 | Jalisco | 156 | 30 | 7 |
| 15 | Estado de México | 346 | 75 | 25 |
| 16 | Michoacán | 149 | 14 | 1 |
| 17 | Morelos | 40 | 12 | 5 |
| 18 | Nayarit | 63 | 8 | 4 |
| 19 | Nuevo León | 58 | 34 | 2 |
| 20 | Oaxaca | 630 | 36 | 15 |
| 21 | Puebla | 331 | 30 | 10 |
| 22 | Querétaro | 105 | 25 | 9 |
| 23 | Quintana Roo | 37 | 4 | 2 |
| 24 | San Luís Potosí | 87 | 8 | 2 |
| 25 | Sinaloa | 53 | 11 | 1 |
| 26 | Sonora | 58 | 9 | 1 |
| 27 | Tabasco | 107 | 7 | 2 |
| 28 | Tamaulipas | 155 | 38 | 5 |
| 29 | Tlaxcala | 8 | 0 | 0 |
| 30 | Veracruz | 634 | 31 | 7 |
| 31 | Yucatán | 37 | 11 | 4 |
| 32 | Zacatecas | 38 | 5 | 2 |
| TOTAL | 4,660 | 642 | 189 |
* Fueron contabilizadas las secciones que tuvieron casillas extraordinarias en alguno de los procesos electorales: PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
** El corte del estadístico de Padrón Electoral y LNE utilizado es al 31 de diciembre de 2022.
*** El total de secciones corresponde a aquellas que, de acuerdo con la conformación más actual de casillas extraordinarias (PEF 2020-2021 o PEL 2021-2022), las fracciones por casilla en que fueron divididas se encuentran en LNE entre 100 y 3,000 personas ciudadanas; lo anterior, sin considerar los registros sin soporte cartográfico ni las manzanas de nueva creación no contempladas en la conformación.
Con base en estos criterios, el programa de reseccionamiento se aplicará en 189 secciones electorales ubicadas en 28 de las 32 entidades federativas, que por su número de registros en Padrón Electoral y LNE tuvieron casillas extraordinarias en el PEF 2020-2021 y el PEL 2021-2022.
Se debe resaltar que, en el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, se define el calendario de las actividades que deberán realizar cada una de las áreas y órganos involucrados, para la generación de las secciones electorales.
Al respecto, vale precisar que, por la naturaleza de las actividades establecidas en el calendario de actividades de este Procedimiento, y a fin de asegurar su continuidad y adecuado desarrollo, la DERFE y los órganos involucrados en el proyecto ya se encuentran realizando diversas tareas, como el análisis inicial de las secciones con casilla extraordinaria, la preparación de material para identificación de CMR (sin soporte cartográfico), los trabajos de campo y gabinete, la preparación de propuestas de polígonos seccionales, entre otras actividades, previo a la aprobación del presente acuerdo.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General, a través de la CRFE, que apruebe el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe el Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, de conformidad con los siguientes anexos, que acompañan y forman parte integral del presente acuerdo:
1. Anexo 1, referente al Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
2. Anexo 2, correspondiente al listado de secciones propuestas para el programa de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
3. Anexo 3, relativo al calendario de actividades del programa de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
Por otra parte, resulta procedente que los resultados del programa de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, sean incorporados al Marco Geográfico Electoral para su aplicación en el PEF 2023-2024 y procesos electorales concurrentes, de conformidad con los plazos previstos en el calendario de actividades del referido Procedimiento.
Finalmente, es de resaltar que, derivado de la aplicación del programa de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, se instruye a la DERFE a instrumentar las medidas necesarias para informar a la ciudadanía acerca del cambio de su sección electoral.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el "Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022", de conformidad con el procedimiento, el listado de secciones propuestas y el calendario de actividades que integran los anexos que acompañan al presente acuerdo y forman parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba que los resultados del programa de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral
Local 2021-2022, sean incorporados al Marco Geográfico Electoral para su aplicación en el Proceso Electoral Federal 2023-2024 y procesos electorales concurrentes, dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades del Procedimiento referido en el punto primero del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a instrumentar las medidas necesarias para informar a la ciudadanía acerca del cambio de su sección electoral, derivado de la aplicación del programa de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
QUINTO. El presente acuerdo y sus anexos entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquense el presente acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 31 de mayo de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo.- Rúbrica.
| | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
Procedimiento de reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022
ANEXO 1
Glosario
| CDV | Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia. |
| CGINE | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CLV | Comisión(es) Local(es) de Vigilancia. |
| CMR | Ciudadana(o) mal referenciada(o). |
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DCE | Dirección de Cartografía Electoral. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| GTOC | Grupo de Trabajo de Operación de Campo. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s). |
| JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s). |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| PEF | Proceso Electoral Federal. |
| PEL | Proceso Electoral Local. |
| SIIRFE | Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores. |
| VCEEC | Vocalía(s) de Capacitación Electoral y Educación Cívica. |
| VE | Vocalía(s) Ejecutiva(s). |
| VOE | Vocalía(s) de Organización Electoral. |
| VRFE | Vocalía(s) del Registro Federal de Electores. |
Presentación
En cumplimiento del artículo 147, párrafo 3 de la LGIPE, que establece que cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000, la DERFE, a través de la DCE y de las VRFE en las JLE y JDE, efectúa el programa de reseccionamiento a fin de subdividir las secciones que rebasen el referido límite superior.
Los programas de reseccionamiento, tienen el propósito de generar secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de las y los ciudadanos.
Por otro lado, la instalación de casillas extraordinarias en los procesos electorales tiene justamente el mismo objetivo de facilitar la emisión del voto; para lo cual se generan divisiones de las secciones agrupando manzanas y localidades, las cuales son llamadas conformaciones de casillas extraordinarias.
Dado lo anterior, la DERFE, con el acompañamiento de la CNV, realizó un análisis sobre las secciones que contaron con casilla extraordinaria electoral en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022. Dichas secciones fueron divididas de manera virtual, conforme a lo establecido en el artículo 253, numeral 5 de la LGIPE, que a la letra dice:
Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
En el referido análisis se determina un conjunto de secciones del Proceso Electoral en comento, que estén fuera del rango establecido en la norma, pero cuyas fracciones virtuales, sí se encuentren en lo individual dentro de este.
En resumen, en el análisis se consideran los siguientes criterios para la determinación del universo inicial de secciones que se proponen para formar parte del programa:
· Que la sección haya contado con casilla extraordinaria en algunos de los procesos electorales previos, sea en el PEF 2020-2021 o PEL 2021-2022.
· Que la sección este fuera de rango, es decir que tenga más de 3,000 electores.
· Que las fracciones virtuales en las que se dividió la sección de manera virtual se encuentren en lo individual en rango, es decir entre 100 y 3,000 electores.
Cabe destacar que, adicional al hecho de que cada fracción se encuentra dentro del rango, las y los ciudadanos en estos ya votaron en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, conforme a la división de la sección.
De lo anterior, se propondrá realizar el reseccionamiento de un universo de secciones que cumplen con lo anterior, tomando como precedente la división virtual realizada en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, de acuerdo con la conformación más reciente, para que con base en estas se generen las nuevas secciones. Considerando también la dinámica en la actualización cartográfica, así como el tratamiento de registros de las y los ciudadanos sin soporte cartográfico, a fin de disminuir un posible impacto en las conformaciones de
casillas extraordinarias originales del último proceso electoral y su distribución de la ciudadanía.
Procedimiento
Análisis inicial de las secciones con casilla extraordinaria
Para realizar los trabajos en la generación de las conformaciones seccionales, se ha establecido el corte del 14 de diciembre de 2022 de la Cartografía Electoral. Las secciones que tuvieron casilla extraordinaria y que rebasan el rango de 3,000 electores, con base en el estadístico de Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores del 31 de diciembre de 2022 integran un primer grupo, el cual de acuerdo con los análisis se va reduciendo hasta determinar el universo final a ser aprobado en su caso por el CGINE.
Preparación de material para identificación de CMR (sin soporte cartográfico)
Con el fin de que, en la actualización del Marco Geográfico Electoral, toda la ciudadanía en las secciones origen, sea asignada a las nuevas secciones, conforme a la manzana que tiene referida en los datos geoelectorales en el Padrón Electoral, se realizan las actividades para la preparación de la información con el objeto de llevar a cabo los trabajos para la resolución de los registros sin soporte cartográfico. Lo anterior para las secciones identificadas con más de 3,000 electores y que con base en la conformación de dichas secciones, cada fracción se encuentre en el rango de entre 100 y 3,000.
Trabajos de campo y gabinete CMR (sin soporte cartográfico)
Para resolver los registros en las secciones origen que no cuentan con soporte cartográfico, se contemplan los trabajos necesarios tanto en campo como en gabinete en las JLE y JDE, por la estructura de cartografía en cada una de ellas.
Actualización de datos geoelectorales de CMR (sin soporte cartográfico)
Con base en la solución de los registros sin soporte cartográfico realizada por los órganos desconcentrados, la DCE genera los archivos de actualización y los entrega a la VRFE de la JLE para la carga de la información en el SIIRFE.
Análisis con base en nuevo corte de Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores
Una vez realizadas las actividades de georreferencia, se lleva a cabo un nuevo análisis a fin de ratificar cuáles secciones cumplen con los criterios establecidos para ser consideradas en los trabajos a nivel distrital.
Preparación y análisis de propuestas de polígonos seccionales
Con base en las conformaciones de casillas extraordinarias aplicadas en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, se preparan las bases geográficas digitales de cada una de las entidades. En este sentido, se comienza con la generación de los polígonos que incluyan a todas las manzanas y/o localidades para cada uno de los tipos de casilla en cada sección, considerando la continuidad geográfica. Así, por ejemplo, un polígono para la casilla básica, otro polígono para la casilla extraordinaria 1, otro para la casilla extraordinaria 2 y así sucesivamente. Para tal fin, se podrán tomar como referencia los rasgos físicos y culturales existentes en campo y en la cartografía, que permitan definir dichos polígonos con mejor claridad.
De acuerdo con lo anterior, mostramos los siguientes ejemplos, los cuales formaron parte del universo de secciones de este programa en 2020. En el primero observamos la sección 610 del estado de Chihuahua, en el municipio del mismo nombre, del distrito 8, que contó con seis tipos de casillas extraordinarias, además de la casilla Básica. Como puede apreciarse, en esta sección se tomaron como referencia las vialidades como rasgos para la definición de los polígonos en que fue dividida.
En este otro ejemplo, el cual se refiere a la sección 450 del estado de Tabasco, del municipio Centro, del distrito 4, se puede observar que esta estaba dividida en dos partes. En la parte norte se encontraba la casilla básica, y en la parte sur la casilla extraordinaria 1. Cada área separada por un río, el cual se empleó como rasgo para definir los polígonos en que se dividió la sección.
Preparación de insumos y elaboración de planos
Con base en los polígonos generados en las VRFE, se prepararán las bases geográficas digitales como insumo para la elaboración de los planos correspondientes.
Reportes elaborados por las Juntas Distritales
Para la propuesta de secciones a reseccionar, las JDE prepararán un informe sobre las secciones correspondientes, en el que determinen la procedencia o no de incluirlas en el programa. Para lo anterior, las juntas contarán con los listados, y los planos de las secciones propuestas.
Estos trabajos se desarrollarán de manera colegiada con la participación de las VCEEC, COE y VRFE, con el visto bueno de la VE de la JDE correspondiente. Y adicionalmente, serán presentadas en las CDV.
Posterior a la entrega del informe a las representaciones partidistas de las CDV, éstas sesionarán para presentar el informe con las propuestas, y con ello conocer las observaciones de las representaciones partidistas. En caso de presentarse condiciones extraordinarias que imposibiliten a las CDV sesionar en la fecha establecida, las representaciones partidistas podrán enviar sus observaciones vía correo electrónico a la VRFE, a más tardar el día que se hubiese sesionado.
La VRFE de la JDE elaborará un informe que integre las observaciones de las representaciones partidistas de la CDV y lo enviará, en su caso, junto con el acuerdo de recomendación de la sesión de la CDV, a la JLE
correspondiente. La VRFE de la JLE integrará un informe de todos los distritos de la entidad implicados.
Reportes elaborados por las Juntas Locales
El informe que integre la JLE se desarrollará de manera colegiada con la participación de las VCEEC, VOE y VRFE, con el visto bueno de la VE de la JLE; y será enviado a las personas integrantes de la CLV para que emitan observaciones. Para lo anterior, las juntas contarán con los listados y los planos de las secciones propuestas, así como el informe que integró la VRFE de la JLE.
Posterior a la entrega del informe a la CLV, ésta sesionará para presentar el informe con la propuesta y con ello conocer las observaciones de las representaciones partidistas. En caso de presentarse condiciones extraordinarias que imposibiliten a la CLV sesionar en la fecha establecida en el calendario de actividades, las representaciones partidistas podrán enviar sus observaciones vía correo electrónico a la VRFE de la JLE, a más tardar el día que hubiese sesionado la CLV.
La VRFE de la JLE elaborará un informe que integre las observaciones de las representaciones partidistas de la CLV. El informe y, en su caso, el acuerdo de recomendación de la sesión será enviada a la DCE a fin de integrar un informe nacional.
Informe a la Comisión Nacional de Vigilancia
El informe que integre la DCE será entregado a las representaciones partidistas acreditadas en la CNV, y será presentado en el GTOC.
Las representaciones partidistas en la CNV podrán hacer observaciones a las propuestas para que sean rectificadas o ratificadas y, en su caso, se genere el acuerdo correspondiente para presentar al CGINE.
Presentación de secciones a reseccionar en la Comisión del Registro Federal de Electores y aprobación de secciones por el Consejo General del INE
La propuesta de recomendación de las secciones a reseccionar será presentada en sesión de la CRFE para, en su caso, hacer la recomendación al CGINE y éste, de ser procedente, aprobar el acuerdo correspondiente.
| | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022
ANEXO 2
En la siguiente tabla se presenta la lista de 189 secciones que se proponen de manera preliminar para el programa de Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022, con el total de Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores por sección con base en el corte del 31 de diciembre de 2022.
| ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO | SECCION | PADRON | LISTA NOMINA L |
| CLAV E | NOMBRE | CLAVE | NOMBRE |
| 1 | AGUASCALIENTES | 3 | 1 | AGUASCALIENTES | 323 | 6,681 | 6,628 |
| 1 | AGUASCALIENTES | 3 | 1 | AGUASCALIENTES | 331 | 4,530 | 4,486 |
| 2 | BAJA CALIFORNIA | 5 | 4 | TIJUANA | 1163 | 3,316 | 3,292 |
| 2 | BAJA CALIFORNIA | 7 | 5 | PLAYAS DE ROSARITO | 1194 | 9,344 | 9,196 |
| 2 | BAJA CALIFORNIA | 7 | 5 | PLAYAS DE ROSARITO | 1298 | 3,598 | 3,540 |
| 3 | BAJA CALIFORNIA SUR | 1 | 2 | MULEGE | 83 | 3,043 | 3,029 |
| 3 | BAJA CALIFORNIA SUR | 1 | 3 | LA PAZ | 206 | 3,024 | 3,009 |
| 6 | COLIMA | 1 | 1 | COLIMA | 82 | 3,288 | 3,270 |
| 7 | CHIAPAS | 1 | 65 | PALENQUE | 944 | 3,339 | 3,328 |
| 7 | CHIAPAS | 1 | 65 | PALENQUE | 975 | 3,057 | 3,048 |
| 7 | CHIAPAS | 1 | 75 | SABANILLA | 1087 | 3,041 | 3,030 |
| 7 | CHIAPAS | 1 | 76 | SALTO DE AGUA | 1098 | 3,131 | 3,118 |
| 7 | CHIAPAS | 1 | 76 | SALTO DE AGUA | 1100 | 3,132 | 3,122 |
| 7 | CHIAPAS | 1 | 96 | TILA | 1474 | 3,435 | 3,426 |
| 7 | CHIAPAS | 2 | 22 | CHALCHIHUITAN | 334 | 3,057 | 3,022 |
| 7 | CHIAPAS | 2 | 22 | CHALCHIHUITAN | 335 | 3,075 | 3,053 |
| 7 | CHIAPAS | 2 | 47 | JITOTOL | 667 | 3,124 | 3,112 |
| 7 | CHIAPAS | 2 | 120 | RINCON CHAMULA SAN PEDRO | 1045 | 3,059 | 3,012 |
| 7 | CHIAPAS | 2 | 71 | PUEBLO NUEVO SOLISTAHUACAN | 1047 | 3,075 | 3,029 |
| 7 | CHIAPAS | 2 | 117 | SAN ANDRES DURAZNAL | 1213 | 3,862 | 3,839 |
| 7 | CHIAPAS | 2 | 82 | SIMOJOVEL | 1215 | 3,529 | 3,507 |
| 7 | CHIAPAS | 2 | 82 | SIMOJOVEL | 1219 | 3,261 | 3,228 |
| 7 | CHIAPAS | 3 | 31 | CHILON | 473 | 3,489 | 3,447 |
| 7 | CHIAPAS | 3 | 59 | OCOSINGO | 835 | 3,897 | 3,870 |
| 7 | CHIAPAS | 3 | 59 | OCOSINGO | 842 | 7,555 | 7,522 |
| 7 | CHIAPAS | 3 | 59 | OCOSINGO | 848 | 3,825 | 3,789 |
| 7 | CHIAPAS | 3 | 59 | OCOSINGO | 849 | 3,536 | 3,487 |
| 7 | CHIAPAS | 3 | 59 | OCOSINGO | 857 | 4,166 | 4,131 |
| 7 | CHIAPAS | 3 | 59 | OCOSINGO | 864 | 3,052 | 3,019 |
| 7 | CHIAPAS | 3 | 59 | OCOSINGO | 870 | 3,468 | 3,437 |
| 7 | CHIAPAS | 3 | 115 | MARQUES DE COMILLAS | 876 | 3,103 | 3,088 |
| 7 | CHIAPAS | 3 | 83 | SITALA | 1225 | 3,215 | 3,119 |
| 7 | CHIAPAS | 4 | 12 | BERRIOZABAL | 136 | 6,428 | 6,372 |
| 7 | CHIAPAS | 4 | 33 | FRANCISCO LEON | 502 | 3,360 | 3,322 |
| 7 | CHIAPAS | 4 | 78 | SAN FERNANDO | 1168 | 3,198 | 3,174 |
| 7 | CHIAPAS | 5 | 77 | SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1113 | 6,579 | 6,527 |
| 7 | CHIAPAS | 6 | 27 | CHIAPA DE CORZO | 405 | 3,744 | 3,720 |
| 7 | CHIAPAS | 6 | 61 | OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA | 898 | 3,052 | 3,008 |
| 7 | CHIAPAS | 7 | 9 | ARRIAGA | 98 | 4,559 | 4,504 |
| 7 | CHIAPAS | 7 | 69 | PIJIJIAPAN | 1014 | 4,907 | 4,847 |
| 7 | CHIAPAS | 7 | 97 | TONALA | 1499 | 4,887 | 4,860 |
| 7 | CHIAPAS | 7 | 97 | TONALA | 1502 | 3,690 | 3,670 |
| 7 | CHIAPAS | 8 | 34 | FRONTERA COMALAPA | 504 | 3,802 | 3,770 |
| 7 | CHIAPAS | 8 | 106 | VENUSTIANO CARRANZA | 1796 | 3,328 | 3,293 |
| 7 | CHIAPAS | 10 | 20 | LA CONCORDIA | 299 | 3,197 | 3,188 |
| 7 | CHIAPAS | 10 | 108 | VILLA CORZO | 1846 | 3,705 | 3,691 |
| 7 | CHIAPAS | 11 | 4 | ALTAMIRANO | 40 | 3,298 | 3,225 |
| 7 | CHIAPAS | 11 | 4 | ALTAMIRANO | 42 | 3,072 | 3,046 |
| 7 | CHIAPAS | 11 | 41 | LA INDEPENDENCIA | 602 | 3,084 | 3,069 |
| 7 | CHIAPAS | 11 | 52 | LAS MARGARITAS | 723 | 3,021 | 3,008 |
| 7 | CHIAPAS | 11 | 52 | LAS MARGARITAS | 725 | 3,345 | 3,320 |
| 7 | CHIAPAS | 11 | 52 | LAS MARGARITAS | 732 | 3,210 | 3,201 |
| 7 | CHIAPAS | 11 | 52 | LAS MARGARITAS | 744 | 3,372 | 3,345 |
| 7 | CHIAPAS | 11 | 52 | LAS MARGARITAS | 751 | 3,028 | 3,016 |
| 7 | CHIAPAS | 11 | 64 | OXCHUC | 935 | 3,197 | 3,184 |
| 7 | CHIAPAS | 11 | 95 | TEOPISCA | 1462 | 3,424 | 3,406 |
| 7 | CHIAPAS | 12 | 55 | METAPA | 780 | 3,219 | 3,204 |
| 7 | CHIAPAS | 12 | 88 | SUCHIATE | 1250 | 3,461 | 3,434 |
| 7 | CHIAPAS | 12 | 90 | TAPACHULA | 1267 | 4,413 | 4,396 |
| 7 | CHIAPAS | 12 | 90 | TAPACHULA | 1270 | 5,928 | 5,899 |
| 7 | CHIAPAS | 12 | 90 | TAPACHULA | 1335 | 3,039 | 3,027 |
| 7 | CHIAPAS | 12 | 90 | TAPACHULA | 1343 | 4,852 | 4,818 |
| 7 | CHIAPAS | 13 | 37 | HUEHUETAN | 552 | 3,067 | 3,057 |
| 7 | CHIAPAS | 13 | 57 | MOTOZINTLA | 787 | 3,245 | 3,223 |
| 8 | CHIHUAHUA | 6 | 19 | CHIHUAHUA | 897 | 4,185 | 4,137 |
| 8 | CHIHUAHUA | 8 | 19 | CHIHUAHUA | 884 | 6,449 | 6,404 |
| 9 | CIUDAD DE MEXICO | 6 | 10 | ALVARO OBREGON | 3574 | 3,084 | 3,051 |
| 9 | CIUDAD DE MEXICO | 9 | 11 | TLAHUAC | 3663 | 4,738 | 4,688 |
| 11 | GUANAJUATO | 4 | 15 | GUANAJUATO | 899 | 3,527 | 3,508 |
| 11 | GUANAJUATO | 6 | 20 | LEON | 1509 | 3,890 | 3,864 |
| 11 | GUANAJUATO | 13 | 42 | VALLE DE SANTIAGO | 2860 | 3,190 | 3,172 |
| 11 | GUANAJUATO | 14 | 5 | APASEO EL GRANDE | 315 | 6,444 | 6,371 |
| 12 | GUERRERO | 1 | 59 | TELOLOAPAN | 2343 | 3,118 | 3,083 |
| 12 | GUERRERO | 2 | 36 | IGUALA DE LA INDEPENDENCIA | 1539 | 5,327 | 5,299 |
| 12 | GUERRERO | 3 | 39 | ZIHUATANEJO DE AZUETA | 1638 | 3,921 | 3,896 |
| 12 | GUERRERO | 6 | 2 | AHUACUOTZINGO | 384 | 3,192 | 3,159 |
| 12 | GUERRERO | 9 | 1 | ACAPULCO DE JUAREZ | 117 | 3,635 | 3,620 |
| 12 | GUERRERO | 9 | 1 | ACAPULCO DE JUAREZ | 180 | 3,663 | 3,643 |
| 12 | GUERRERO | 9 | 1 | ACAPULCO DE JUAREZ | 266 | 3,123 | 3,105 |
| 13 | HIDALGO | 1 | 28 | HUEJUTLA DE REYES | 457 | 4,225 | 4,201 |
| 13 | HIDALGO | 1 | 28 | HUEJUTLA DE REYES | 460 | 5,873 | 5,825 |
| 13 | HIDALGO | 2 | 30 | IXMIQUILPAN | 553 | 3,688 | 3,664 |
| 13 | HIDALGO | 2 | 30 | IXMIQUILPAN | 595 | 3,231 | 3,204 |
| 13 | HIDALGO | 4 | 76 | TULANCINGO DE BRAVO | 1536 | 4,896 | 4,856 |
| 13 | HIDALGO | 7 | 40 | MINERAL DE LA REFORMA | 727 | 4,546 | 4,504 |
| 14 | JALISCO | 1 | 19 | BOLAÑOS | 294 | 4,023 | 3,947 |
| 14 | JALISCO | 1 | 63 | MEZQUITIC | 1837 | 4,195 | 4,141 |
| 14 | JALISCO | 1 | 63 | MEZQUITIC | 1839 | 5,151 | 5,039 |
| 14 | JALISCO | 2 | 55 | LAGOS DE MORENO | 1734 | 3,162 | 3,144 |
| 14 | JALISCO | 2 | 74 | SAN DIEGO DE ALEJANDRIA | 2055 | 3,107 | 3,088 |
| 14 | JALISCO | 17 | 46 | IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS | 1591 | 3,055 | 3,030 |
| 14 | JALISCO | 19 | 87 | TAPALPA | 2264 | 3,068 | 3,040 |
| 15 | MEXICO | 1 | 113 | VILLA DEL CARBON | 5707 | 3,555 | 3,537 |
| 15 | MEXICO | 3 | 43 | IXTLAHUACA | 2214 | 3,566 | 3,541 |
| 15 | MEXICO | 3 | 49 | JOCOTITLAN | 2367 | 3,272 | 3,244 |
| 15 | MEXICO | 3 | 65 | EL ORO | 3867 | 3,322 | 3,310 |
| 15 | MEXICO | 5 | 2 | ACOLMAN | 44 | 4,973 | 4,938 |
| 15 | MEXICO | 5 | 85 | TEMASCALAPA | 4332 | 3,903 | 3,867 |
| 15 | MEXICO | 9 | 75 | SAN FELIPE DEL PROGRESO | 4061 | 3,195 | 3,171 |
| 15 | MEXICO | 9 | 75 | SAN FELIPE DEL PROGRESO | 4077 | 3,065 | 3,040 |
| 15 | MEXICO | 9 | 115 | VILLA VICTORIA | 5751 | 3,598 | 3,554 |
| 15 | MEXICO | 9 | 115 | VILLA VICTORIA | 5756 | 3,264 | 3,221 |
| 15 | MEXICO | 9 | 115 | VILLA VICTORIA | 5781 | 3,239 | 3,198 |
| 15 | MEXICO | 12 | 40 | IXTAPALUCA | 2076 | 3,239 | 3,202 |
| 15 | MEXICO | 18 | 38 | HUIXQUILUCAN | 2057 | 3,073 | 3,045 |
| 15 | MEXICO | 18 | 38 | HUIXQUILUCAN | 2061 | 3,636 | 3,620 |
| 15 | MEXICO | 18 | 68 | OTZOLOTEPEC | 3918 | 3,250 | 3,230 |
| 15 | MEXICO | 18 | 116 | XONACATLAN | 5804 | 3,992 | 3,966 |
| 15 | MEXICO | 23 | 102 | TIANGUISTENCO | 4711 | 3,087 | 3,059 |
| 15 | MEXICO | 23 | 102 | TIANGUISTENCO | 4722 | 3,098 | 3,080 |
| 15 | MEXICO | 30 | 30 | CHICOLOAPAN | 1115 | 5,680 | 5,627 |
| 15 | MEXICO | 34 | 107 | TOLUCA | 5298 | 6,015 | 5,969 |
| 15 | MEXICO | 35 | 89 | TENANCINGO | 4441 | 3,077 | 3,047 |
| 15 | MEXICO | 35 | 89 | TENANCINGO | 4458 | 3,973 | 3,933 |
| 15 | MEXICO | 36 | 111 | VALLE DE BRAVO | 5667 | 3,596 | 3,579 |
| 15 | MEXICO | 38 | 11 | ATENCO | 246 | 3,358 | 3,328 |
| 15 | MEXICO | 40 | 88 | TEMOAYA | 4408 | 4,215 | 4,186 |
| 16 | MICHOACAN | 12 | 6 | APATZINGAN | 113 | 5,538 | 5,496 |
| 17 | MORELOS | 1 | 7 | CUERNAVACA | 383 | 3,143 | 3,120 |
| 17 | MORELOS | 3 | 4 | AYALA | 73 | 3,158 | 3,143 |
| 17 | MORELOS | 4 | 18 | TEMIXCO | 634 | 3,267 | 3,243 |
| 17 | MORELOS | 5 | 2 | ATLATLAHUCAN | 19 | 4,374 | 4,339 |
| 17 | MORELOS | 5 | 20 | TEPOZTLAN | 682 | 4,016 | 3,971 |
| 18 | NAYARIT | 1 | 9 | DEL NAYAR | 267 | 3,213 | 3,144 |
| 18 | NAYARIT | 2 | 17 | TEPIC | 695 | 4,076 | 4,045 |
| 18 | NAYARIT | 2 | 17 | TEPIC | 764 | 4,526 | 4,496 |
| 18 | NAYARIT | 3 | 5 | COMPOSTELA | 183 | 3,047 | 3,015 |
| 19 | NUEVO LEON | 1 | 48 | SANTA CATARINA | 2786 | 3,054 | 3,040 |
| 19 | NUEVO LEON | 12 | 35 | MARIN | 910 | 3,086 | 3,052 |
| 20 | OAXACA | 1 | 182 | SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC | 1053 | 4,324 | 4,285 |
| 20 | OAXACA | 3 | 308 | SAN PEDRO IXTLAHUACA | 1483 | 6,344 | 6,277 |
| 20 | OAXACA | 3 | 386 | SANTA CRUZ XOXOCOTLAN | 1718 | 5,227 | 5,143 |
| 20 | OAXACA | 3 | 386 | SANTA CRUZ XOXOCOTLAN | 1728 | 6,633 | 6,575 |
| 20 | OAXACA | 3 | 566 | VILLA DE ZAACHILA | 2426 | 4,137 | 4,087 |
| 20 | OAXACA | 6 | 553 | HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | 2375 | 3,146 | 3,126 |
| 20 | OAXACA | 7 | 43 | HEROICA CIUDAD DE JUCHITAN DE ZARAGOZA | 294 | 3,925 | 3,910 |
| 20 | OAXACA | 8 | 66 | OAXACA DE JUAREZ | 478 | 3,705 | 3,682 |
| 20 | OAXACA | 8 | 66 | OAXACA DE JUAREZ | 493 | 4,049 | 4,013 |
| 20 | OAXACA | 8 | 66 | OAXACA DE JUAREZ | 500 | 4,189 | 4,160 |
| 20 | OAXACA | 8 | 66 | OAXACA DE JUAREZ | 593 | 3,466 | 3,429 |
| 20 | OAXACA | 8 | 66 | OAXACA DE JUAREZ | 616 | 4,646 | 4,612 |
| 20 | OAXACA | 9 | 316 | SAN PEDRO MIXTEPEC | 1499 | 3,049 | 3,035 |
| 20 | OAXACA | 9 | 364 | SANTA CATARINA JUQUILA | 1659 | 4,237 | 4,170 |
| 20 | OAXACA | 9 | 484 | SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL | 2100 | 4,183 | 4,151 |
| 21 | PUEBLA | 2 | 208 | ZACATLAN | 2479 | 3,062 | 3,037 |
| 21 | PUEBLA | 3 | 55 | CHIGNAUTLA | 492 | 3,304 | 3,287 |
| 21 | PUEBLA | 3 | 211 | ZARAGOZA | 2504 | 3,231 | 3,205 |
| 21 | PUEBLA | 4 | 62 | ELOXOCHITLAN | 519 | 3,130 | 3,120 |
| 21 | PUEBLA | 7 | 4 | ACATZINGO | 50 | 3,244 | 3,211 |
| 21 | PUEBLA | 7 | 41 | CUAUTINCHAN | 323 | 3,404 | 3,391 |
| 21 | PUEBLA | 7 | 163 | TEPEACA | 2068 | 3,225 | 3,209 |
| 21 | PUEBLA | 7 | 163 | TEPEACA | 2075 | 3,108 | 3,090 |
| 21 | PUEBLA | 14 | 153 | TECAMACHALCO | 1919 | 3,338 | 3,315 |
| 21 | PUEBLA | 14 | 153 | TECAMACHALCO | 1925 | 3,700 | 3,687 |
| 22 | QUERETARO | 1 | 3 | CADEREYTA DE MONTES | 66 | 3,763 | 3,743 |
| 22 | QUERETARO | 1 | 4 | COLON | 83 | 3,559 | 3,534 |
| 22 | QUERETARO | 1 | 4 | COLON | 92 | 4,489 | 4,464 |
| 22 | QUERETARO | 2 | 16 | SAN JUAN DEL RIO | 632 | 4,850 | 4,819 |
| 22 | QUERETARO | 5 | 5 | CORREGIDORA | 116 | 5,184 | 5,147 |
| 22 | QUERETARO | 5 | 5 | CORREGIDORA | 120 | 3,225 | 3,208 |
| 22 | QUERETARO | 5 | 5 | CORREGIDORA | 121 | 3,677 | 3,660 |
| 22 | QUERETARO | 5 | 7 | HUIMILPAN | 147 | 3,374 | 3,357 |
| 22 | QUERETARO | 5 | 10 | EL MARQUES | 190 | 3,339 | 3,305 |
| 23 | QUINTANA ROO | 1 | 9 | TULUM | 210 | 4,304 | 4,252 |
| 23 | QUINTANA ROO | 2 | 7 | OTHON P. BLANCO | 794 | 5,873 | 5,823 |
| 24 | SAN LUIS POTOSI | 2 | 56 | ZARAGOZA | 1776 | 3,215 | 3,199 |
| 24 | SAN LUIS POTOSI | 3 | 24 | RIOVERDE | 655 | 4,167 | 4,142 |
| 25 | SINALOA | 2 | 1 | AHOME | 347 | 4,989 | 4,951 |
| 26 | SONORA | 4 | 36 | SANTA ANA | 255 | 3,226 | 3,196 |
| 27 | TABASCO | 2 | 8 | HUIMANGUILLO | 724 | 5,022 | 4,990 |
| 27 | TABASCO | 3 | 6 | CUNDUACAN | 654 | 3,183 | 3,168 |
| 28 | TAMAULIPAS | 1 | 27 | NUEVO LAREDO | 754 | 3,507 | 3,489 |
| 28 | TAMAULIPAS | 3 | 33 | RIO BRAVO | 1143 | 5,387 | 5,339 |
| 28 | TAMAULIPAS | 5 | 41 | VICTORIA | 1649 | 4,839 | 4,795 |
| 28 | TAMAULIPAS | 7 | 3 | ALTAMIRA | 71 | 5,441 | 5,395 |
| 28 | TAMAULIPAS | 9 | 32 | REYNOSA | 1113 | 3,037 | 3,012 |
| 30 | VERACRUZ | 3 | 188 | TUXPAN | 4159 | 3,453 | 3,435 |
| 30 | VERACRUZ | 7 | 103 | MARTINEZ DE LA TORRE | 2316 | 3,104 | 3,067 |
| 30 | VERACRUZ | 11 | 41 | COATZACOALCOS | 4733 | 3,338 | 3,324 |
| 30 | VERACRUZ | 15 | 128 | LA PERLA | 3033 | 3,168 | 3,150 |
| 30 | VERACRUZ | 18 | 159 | TEHUIPANGO | 3701 | 3,233 | 3,209 |
| 30 | VERACRUZ | 20 | 150 | SOTEAPAN | 3533 | 3,064 | 3,051 |
| 30 | VERACRUZ | 20 | 205 | NANCHITAL DE LAZARO CARDENAS DEL RIO | 4665 | 3,208 | 3,182 |
| 31 | YUCATAN | 2 | 38 | HUNUCMA | 186 | 3,057 | 3,039 |
| 31 | YUCATAN | 3 | 50 | MERIDA | 653 | 3,403 | 3,377 |
| 31 | YUCATAN | 4 | 50 | MERIDA | 640 | 3,571 | 3,536 |
| 31 | YUCATAN | 5 | 79 | TEKAX | 840 | 3,067 | 3,046 |
| 32 | ZACATECAS | 1 | 5 | CALERA | 48 | 4,538 | 4,504 |
| 32 | ZACATECAS | 3 | 29 | MIGUEL AUZA | 903 | 3,022 | 3,006 |
| | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022
Calendario de actividades
ANEXO 3
Acrónimos
| CDV | | Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia |
| CGINE | | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CLV | | Comisión(es) Local(es) de Vigilancia |
| CMR | | Ciudadana(o) Mal Referenciada(o) (Sin soporte cartográfico) |
| CNV | | Comisión Nacional de Vigilancia |
| CRFE | | Comisión del Registro Federal de Electores |
| DCE | | Dirección de Cartografía Electoral |
| DERFE | | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
| GTOC | | Grupo de Trabajo de Operación en Campo |
| JDE | | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) |
| JLE | | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) |
| VDRFE | | Vocalía(s) Distrital(es) del Registro Federal de Electores |
| VLRFE | | Vocalía(s) Local(es) del Registro Federal de Electores |
Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el
Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022
Calendario de Actividades
| CONS | ACTIVIDAD | INICIO | TÉRMINO | RESPONSABLE(S) |
| 01 | Análisis inicial de las secciones con casilla extraordinaria | 01.02.2023 | 13.03.2023 | DCE/VLRFE |
| 02 | Preparación de material para identificación de CMR (sin soporte cartográfico) | 15.02.2023 | 23.02.2023 | DCE/VLRFE |
| 03 | Trabajos de campo y gabinete CMR (sin soporte cartográfico) | 27.02.2023 | 28.04.2023 | VLRFE/VDRFE |
| 04 | Actualización de datos geoelectorales de CMR (sin soporte cartográfico) | 02.05.2023 | 11.05.2023 | DCE/VLRFE |
| 05 | Análisis con base en el nuevo corte de Padrón y Lista Nominal | 12.05.2023 | 25.05.2023 | DCE/VLRFE |
| 06 | Preparación de propuestas de polígonos seccionales | 05.04.2023 | 18.04.2023 | VLRFE/VDRFE |
| 07 | Análisis de propuestas de polígonos seccionales | 19.04.2023 | 02.05.2023 | DCE/VLRFE |
| 08 | Preparación de insumos para generación de planos | 03.05.2023 | 16.05.2023 | DCE |
| 09 | Elaboración de planos | 17.05.2023 | 30.05.2023 | DCE |
| 10 | Elaboración de informe de reseccionamiento en las JDE | 31.05.2023 | 05.06.2023 | JDE |
| 11 | Entrega de informes a las representaciones partidistas de las CDV | 06.06.2023 | 06.06.2023 | VDRFE |
| 12 | Análisis de informes y emisión de observaciones por parte de las representaciones partidistas de las CDV | 07.06.2023 | 12.06.2023 | CDV |
| 13 | Sesión de la CDV para el análisis y recomendación de las secciones del programa de reseccionamiento a nivel distrital | 13.06.2023 | 13.06.2023 | CDV |
| 14 | Integración de informes de reseccionamiento en las JLE | 14.06.2023 | 19.06.2023 | JLE |
| 15 | Entrega de informes a las representaciones partidistas de las CLV | 20.06.2023 | 20.06.2023 | VLRFE |
| 16 | Análisis de informes y emisión de observaciones por parte de las representaciones partidistas de las CLV | 21.06.2023 | 29.06.2023 | CLV |
| 17 | Sesión de la CLV para el análisis y recomendación de las secciones del programa de reseccionamiento en secciones con casilla extraordinaria a nivel estatal | 30.06.2023 | 30.06.2023 | CLV |
| 18 | Revisión de las secciones recomendadas por las comisiones de vigilancia en la DCE | 03.07.2023 | 10.07.2023 | DCE |
| 19 | Emisión de observaciones a las secciones por parte de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV | 11.07.2023 | 21.07.2023 | GTOC |
| 20 | Revisión de secciones con observaciones en sesión de GTOC | 24.07.2023 | 28.07.2023 | GTOC |
| 21 | Recomendación de secciones a reseccionar en la CNV | Agosto | Agosto | CNV |
| 22 | Presentación de secciones a reseccionar en la CRFE | Agosto | Agosto | CRFE |
| 23 | Aprobación de secciones reseccionadas por el CGINE | Agosto | Agosto | DERFE/CGINE |
| 24 | Actualización de la Base Geográfica Digital | A partir de aprobación del CGINE | 15.11.2023 | DCE/VLRFE |
| 25 | Preparación de Planos Cartográficos correspondientes de las nuevas secciones | 16.11.2023 | 12.01.2024 | DCE/VLRFE |
_________________________________
1 Sentencia del recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27.