CUARTO Addendum, al Título de Concesión otorgado por el Ejecutivo Federal el 1 de febrero de 1994, en favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., actualmente Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes del dominio público de la Federación, y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal; así como para la construcción de obras, marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en los recintos portuarios del Puerto de Manzanillo y su jurisdicción, en el Estado de Colima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.

CUARTO ADDENDUM, AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 1 DE FEBRERO DE 1994, EN FAVOR DE LA "ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.", ACTUALMENTE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. ALMIRANTE SALVADOR GÓMEZ MEILLÓN, EN ADELANTE "LA CONCESIONARIA", PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, Y DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL; ASÍ COMO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, MARINAS, TERMINALES E INSTALACIONES PORTUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN LOS RECINTOS PORTUARIOS DEL PUERTO DE MANZANILLO Y SU JURISDICCIÓN, EN EL ESTADO DE COLIMA, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA ENTONCES SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL LIC. EMILIO GAMBOA PATRÓN, ACTUALMENTE ATRIBUCIONES Y FACULTADES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE MARINA, EN ADELANTE "LA SEMAR" REPRESENTADA POR EL C. ALMIRANTE SECRETARIO JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
l. Decreto que determina el recinto portuario de Manzanillo, Col., establece en el mismo una zona franca y sujeta, la de San Pedrito.- Que con fecha 13 de noviembre de 1973, se determina el área propiedad de la Nación que en conjunto constituye el actual puerto marítimo de Manzanillo, misma que se integra con porciones de zona marítimo terrestre, terrenos ganados al mar con la ejecución de obras públicas y predios adquiridos de particulares; y que de acuerdo con los levantamientos topográficos respectivos y el plano oficial de la Secretaría de Marina número D y E 1456 elaborado en el mes de octubre de 1973, comprende: A) Zona I que incluye el Malecón "Miguel Alemán" y la zona marítimo terrestre lindante con terrenos de Pemex, con superficie de 38,710.26 M2., delimitado por un polígono de 34 lados; y B) Zona II que abarca el muelle de altura y el área contigua con superficie de 13,503.21 Mts2.
II. Decreto por el que se amplía el recinto portuario de San Pedrito, jurisdicción de Manzanillo, Colima, en una superficie total de 722,953.28 1´12m2.- Con fecha 20 de abril de 1988, se amplía el recinto portuario de San Pedrito, jurisdicción de Manzanillo, Colima, en una superficie total de 722,953.28 M2.,de la cual 635,155.287 M2., corresponde a la ampliación del recinto portuario zona Este y un área de 87,797.993 M2., que corresponde a la ampliación del recinto portuario zona Sur; que comprende un área de 281,405.75 M2., delimitada por la poligonal 1 denominada "terrenos por rellenar en la Laguna de Tapeixtles", de 169,838.177 M2., delimitada por la poligonal 2 de la "zona industrial banda este" y de 183,911,360 M2., delimitada por la poligonal 3 denominada "terrenos por rellenar banda este" y de 84,521.833 M2., y 3,276.160 M2., delimitadas por la poligonales 4 y 5 respectivamente denominadas poligonal "muelle banda sur y zona sureste" y poligonal "tanques de almacenamiento."
Del recinto portuario de San Pedrito, jurisdicción del puerto de Manzanillo, con las superficies de 120.19 hectáreas de terrenos del dominio público de la Federación, y de 178.98 hectáreas de mar territorial, adicionales a la superficie de 107.22 hectáreas correspondiente a las zonas descritas en los decretos presidenciales de fechas 13 de noviembre de 1973 y 20 de abril de 1988; para totalizar 406.39 hectáreas.
III. Acuerdo por el que se amplía la delimitación y determinación de los recintos portuarios del puerto de Manzanillo y su jurisdicción.- Que con fecha 17 de enero de 1994, se delimitaron y determinaron los recintos portuarios del puerto de Manzanillo con las superficies de 3.62 hectáreas de terrenos del dominio público de la Federación; y de 24.39 hectáreas de mar territorial adicionales a la superficie de 2.98 hectáreas que corresponde a parte de las zonas descritas en el Decreto Presidencial del 13 de noviembre de 1973; para totalizar 30.99 hectáreas.
IV. Título de Concesión.- El Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA", un Título de Concesión de fecha 1 de febrero de 1994, para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Manzanillo, localizado en el Estado de Colima; que incluye: I.-EI uso, aprovechamiento y explotación tanto de los bienes del dominio público de la Federación, que integran los recintos portuarios del puerto de Manzanillo y su jurisdicción; II.-EI uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en los recintos portuarios; III.-La construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en los recintos de que se trata, y IV.-La prestación de los servicios portuarios; publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de febrero de 1994, con vigencia de 50 años.
V. Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de fecha 18 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 1999, se modificó por primera vez el Título de Concesión aludido en el ANTECEDENTE IV, a efecto de adicionar la condición "TRIGESIMO PRIMERA Bis", denominada "Garantía de Cumplimiento" consistente en la obligación a cargo de "LA CONCESIONARIA", de acreditar ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la contratación de una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el título.
VI. Segundo Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de fecha 31 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de julio de 2016, se modificó por segunda vez el Título de Concesión aludido en el ANTECEDENTE IV, a efecto de incorporar una superficie de agua de 14,625,165.01 m2 del Vaso II de la Laguna de Cuyutlán, en el Estado de Colima, conforme al plano DGP-C.AGUA-APIMANZANILL0-01, denominado "Concesión de superficie de agua en Zona Federal Marítima, del Puerto Laguna de Cuyutlán, Colima".
VII. Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina.- El 7 de diciembre de 2020, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, emitido el 28 de octubre de 2020, el cual entró en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual ocurrió el 7 de junio de 2021.
Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contaba la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud de este Decreto serán trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos, y educación náutica, se transferirán a esta última dependencia a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo.
VIII. Cambio de Denominación.- La Titular de la Concesión, conforme a la legislación mercantil, se encuentra constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, y su objeto social refiere preponderantemente, es la administración portuaria, igualmente manifiesta que con fecha 20 de octubre de 2021, se hizo constar en el Primer Testimonio de la escritura pública número 116,361, la protocolización del Acta de la Septuagésima Octava Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada "Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.", de fecha 21 de junio de 2021, mediante el cual se realizó el cambio de denominación para quedar como "Administración del Sistema Portuario Nacional de Manzanillo, S.A. de C.V."
Mediante Acuerdo Secretarial Núm. 380/2021, se da aviso general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 16 de noviembre de 2021, por lo que se comunica a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, cambia la denominación de "Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V." a "Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V".
IX. Tercer Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de fecha 4 de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de diciembre de 2022, se incorporó una superficie de 104,423.5760 m2 de área de tierra. La ampliación del área le fue concesionada, con la finalidad de obtener mayor capacidad de operación y eficiencia, favoreciendo el despacho de las mercancías de comercio exterior.
X. Acreditación de personalidad de representante legal.- El C. Almirante Salvador Gómez Meillón, Director General de "LA CONCESIONARIA", cuenta con facultades necesarias y suficientes, como se acredita con la escritura pública número 35,056 de fecha 12 de mayo de 2021, pasada ante la fe del Lic. Luis Fernando Bravo Sandoval, Notario Público número dos de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Av. Teniente Azueta No. 9, Col. Burócrata, Municipio de Manzanillo, 28250, Estado de Colima.
XI. Solicitud de incorporación de una superficie de zona federal marítima de 22,431.2930 m2.- Con fecha 14 de diciembre de 2022, mediante oficio No ASIPONA/MAN/DG-GP/609/2022, "LA CONCESIONARIA" solicitó a "LA SEMAR", incorporar una superficie de agua de 22,431.2930 m2, colindante al polígono concesionado a "LA CONCESIONARIA", dicha superficie de agua será destinada para ampliar las áreas de navegación de uso común. Para tal efecto "LA CONCESIONARIA" exhibe plano No. DGP-C.AGUA-ASIPONAMANZANILLO-01-2023, denominado "Concesión de superficie de agua Manzanillo, Col.", de enero de 2023.
Con fecha 10 de enero de 2023, mediante oficio No. ASIPONA/MAN/DG-GP/007/2023, en alcance a oficio No ASIPONA/MAN/DG-GP/609/2022 de 14 de diciembre de 2022, "LA CONCESIONARIA" solicitó sustituir el plano enviado a través del oficio ASIPONA/MAN/DG-GP/609/2022.
XII. Opiniones técnicas de las áreas adscritas a la Dirección General de Puertos.- A efecto de otorgar el presente Cuarto Addendum solicitado al Título de Concesión aludido en el ANTECEDENTE IV, las Direcciones de Desarrollo Portuario; de Finanzas y Operación Portuaria y la Ejecutiva de Operación emitieron los dictámenes favorables que a continuación se señalan:
La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio número DGP/DDP/PMDP.-450/2022 de 22 de diciembre de 2022, señala que "LA CONCESIONARIA", cumple a cabalidad las condiciones de su Título de Concesión referidas al seguimiento y actualización de obligaciones operativas conforme a Programas Maestro de Desarrollo Portuario y Operativo Anual, autorizados por la autoridad portuaria.
La Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio número DGP/DFOP0-345.2022, de 23 de diciembre de 2022, en cuanto al análisis al cumplimiento de "LA CONCESIONARIA", emitió opinión favorable en materia económico -financiera.
La Dirección Ejecutiva de Operación, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio número DGP.DEO.049/2023 de fecha 18 de enero de 2023, determinó que después de revisar el plano No. DGP-C.AGUA-ASIPONAMANZANILLO-01-2023, denominado "Concesión de superficie de agua Manzanillo, Col." de enero de 2023, encontró que se trata de un polígono de área de agua de 22,431.2930 m2, por lo que no existe inconveniente desde el punto de vista técnico en que se continúe con el trámite solicitado.
XIII. Justificación del presente Cuarto Addendum.- Tomando en consideración la solicitud presentada por "LA CONCESIONARIA" a que se alude en el ANTECEDENTE XI y a las opiniones técnicas referidas en el ANTECEDENTE XII, esta Unidad Administrativa ha considerado que la incorporación de la superficie de agua solicitada por "LA CONCESIONARIA", ubicada en Manzanillo, Estado de Colima, resulta procedente; por lo que "LA SEMAR" ha determinado incorporar una superficie de agua de 22,431.2930 m2 al Título de Concesión.
XIV. Procedencia.- Obra en los archivos de la Dirección General de Puertos, expediente integrado en términos de lo dispuesto por los artículos 1o, 3o, 16, fracción IV, de la Ley de Puertos, 1, 3 y 16 del Reglamento de la Ley de Puertos, conforme a lo siguiente:
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SEMAR" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 párrafos quinto y sexto, 28 párrafo décimo primero y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracciones I, II y IV, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 28 fracción V, 32 y 42 fracciones VI y VIII, 58 fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1º, 2º, 3º, 4º, 11, 16 fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20 fracción I, 21, 22, 23, 26, 27, 29, 31, al 43, 55, 56, 57, 58, 58 BIS, 59, 60, 63, 64 y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos; 2, 3 y 8 fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9, 10, 11, 12, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos y 1, 2 fracción IV, 3, fracción II, inciso j), numeral 6, 6 apartado B fracción V, 24 Quater, fracción IX y 33, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, así como de conformidad con la Condición TRIGESIMOSEXTA del Título de Concesión, se otorga el presente Cuarto Addendum al Título señalado en el ANTECEDENTE IV, a favor de la empresa Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V., el 1 de febrero de 1994, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA.- Objeto del Cuarto Addendum.
El objeto del presente Cuarto Addendum es incorporar al Título de Concesión otorgado a "LA CONCESIONARIA", ubicada en Manzanillo, Estado de Colima, una superficie de área de agua de 22,431.2930 m2, conforme a los datos contenidos del cuadro de construcción del plano señalado en el ANTECEDENTE XI, con las siguientes coordenadas UTM:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN POLÍGONO SEMAR AGUA
Lado
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
114
2,108,645.5731
574,229.3070
114
SP3
N 08°40 '50.20" E
93.513
SP3
2,108,738.0148
574,243.4205
SP3
SP2
N 39°11 59.38" W
281.417
SP2
2,108,956.0980
574,065.5573
SP2
H
S 49°57'22.70"W
1.612
H
2,108,955.0609
574,064.3232
H
A
S 13°06 54.89" E
299.254
A
2,108,663.6128
574,132.2271
A
119
N 79°05 04.15"E
63.139
119
2,108,675.5689
574,194.2240
119
114
S 49°28 '10.81" E
46.158
114
2,108,645.5731
574,229.3070
 
SUPERFICIE = 22,431.2930 m2
 
SEGUNDA.- Subsistencia del Título de Concesión, Addendum, Segundo Addendum y Tercer Addendum.
Con excepción a lo señalado en la Condición anterior, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión y en los instrumentos que se precisan en los ANTECEDENTES V,VI y IX del presente instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, sin que este documento constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA".
Las solicitudes de concesiones y/o permisos de áreas consideradas dentro del objeto del presente Cuarto Addendum, presentadas con anterioridad a la fecha de la emisión del presente instrumento, serán resueltos directamente por "LA SEMAR".
TERCERA.- Integración del Cuarto Addendum al Título de Concesión y su publicación.
El presente instrumento forma parte integrante del Título de Concesión referido en el ANTECEDENTE IV, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha del presente instrumento.
CUARTA.- Inscripción del presente instrumento en el Registro Público.
Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SEMAR" es la Dependencia Administradora de los puertos, recintos portuarios, terminales y áreas materia del Título de Concesión y "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SEMAR" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del presente instrumento.
QUINTA.- Obligaciones específicas del presente Cuarto Addendum.
"LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente Título, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y las Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo, Colima.
SEXTA.- Aceptación.
La firma del presente instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
Se emite por duplicado el presente Cuarto Addendum al Título de Concesión, en la Ciudad de México, a 24 de abril de 2023.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Acepta de conformidad, Director General y Representante Legal de la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V., C. Almirante Ret. Salvador Gómez Meillón.- Rúbrica.
(R.- 537808)