Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 6º de Distrito en el Estado de Chihuahua
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
 
En el Juicio Ejecutivo Mercantil 5/2021-III-B, promovido por licenciado Jesús Alberto Velásquez Rascón, en su carácter de endosatario en procuración de Francisco Rivera Galván, demandando en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaría directa, a María Elena López Bitar, en su calidad de deudora y suscriptora del documento base de la acción, el día de hoy se dictó un acuerdo que a la letra dice:
"CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, A DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Visto lo de cuenta, agréguese a sus autos para que obre como corresponda el escrito signado por el licenciado Jesús Alberto Velásquez Rascón, en su carácter de endosatario en procuración de Francisco Rivera Galván, mediante cual solicita que se ordene el emplazamiento a la demandada María Elena López Bitar, por medio de adictos, pese a que dada la búsqueda de dicha persona no se logró la localización pese a que se agotaron los medios necesarios al efectuar las diversas investigaciones realizadas en las diversas dependencias e instituciones de la localidad, con dicho propósito, en consecuencia, como lo solicita la parte actora, con fundamento en los artículos 1066 fracción IV y 1070 del Código do Comercio, con relación en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al código de comercio citado, se ordena el emplazamiento por edictos de la demandada María Elena López Bitar, a costa de la parte actora, los cueles deberán publicarse en el periódico "Diario de Juárez", que es uno de los periódicos de mayor circulación en esta Ciudad y en el Diario Oficial de la Federación, de cobertura nacional, como señala la parte actora, por tres veces consecutivas, debiéndose realizar una relación sucinta de la demanda, haciendo del conocimiento de la demandada que deberá presentarse dentro de los treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación de edictos, a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas y señalar domicilio cierto y verdadero para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista o rótulon, en los estratos de este Juzgado, quedando a su disposición las copias de traslado, en la Secretaría de este Juzgado.
En la inteligencia de que como prestación destacada la actora reclamó:
"A) El pago total de la cantidad de $387,597.00 dólares (trescientos ochenta y siete mil quinientos noventa y siete dólares, moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en pesos, moneda nacional, al tipo de cambio en vigor al momento de su efectivo pago, a la tasa publicada por Banco de México para solventar obligaciones contraídas en moneda extranjera, como suerte principal, importe del pagaré adjunto a esta demanda identificado como 1/1 mismo que se describe ampliamente en el capítulo de hechos del presente ocurso, prestación tutelada por los numerales 152 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
B) El pago de los intereses moratorios a la tasa aceptada en el referido pagaré del 3% (tres por ciento) mensual sobre saldos insolutos, devengados desde el día de su respectivo vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago, prestación tutelada por la precitada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y cuyo importe será objeto de liquidación en ejecución de sentencia.
C) El pago de los gastos, honorarios profesionales y además costas del juicio, prestación tutelada por el numeral 1084 fracción III del Código de Comercio".
En consecuencia, se ponen a disposición de la parte actora, los edictos de mérito para su publicación, por lo que, una vez recibidos, se ordena fijar un tanto en la puerta de este órgano jurisdiccional, por todo el tiempo del emplazamiento.
En el entendido que para la tramitación de los referidos edictos, deberé agendar la respectiva cita, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y POR EDICTOS A LA DEMANDADA MARÍA ELENA LÓPEZ BITAR.
Así, lo proveyó y firma el licenciado Héctor Manuel Flores Lara, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ante el licenciado Félix Santillanes Cruz, Secretario de Juzgado, quien autoriza y da fe. Doy fe. FSC.
 
 
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de mayo de 2023
Por acuerdo del Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua.
El Secretario.
Lic. Félix Santillanes Cruz.
Rúbrica.
(R.- 537968)