BASES para la liquidación del organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ERICK JOSÉ LIMAS MALDONADO, Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5o., 6o. y 7o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 14, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y Tercero del "Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y se abroga su Ley Orgánica", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, se emiten las siguientes:
BASES PARA LA LIQUIDACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
PRIMERA. - El presente instrumento tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo del proceso de liquidación del organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en adelante "Financiera" o "FND".
SEGUNDA. - El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Liquidador Único del Gobierno Federal, que fue designado como Liquidador de la FND, en adelante "INDEP" o "Liquidador", en términos del Artículo Cuarto del "Decreto por el que se extingue "el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica", en adelante el "Decreto", deberá cuidar, en todo tiempo, la eficiencia, eficacia, austeridad republicana y transparencia del proceso liquidación de la FND, apegándose a los términos del Decreto, las presentes Bases de Liquidación y las demás disposiciones aplicables.
El Liquidador, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto, al entrar en sus funciones, deberá revocar todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con todas las facultades generales y aún las especiales que, de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial que hubiere otorgado la FND con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, y otorgar, en consecuencia, aquéllos necesarios en su carácter de Liquidador, para atender todas las obligaciones que se deriven del proceso de liquidación.
TERCERA. Además de las funciones que le correspondan al Liquidador, en términos de las disposiciones antes señaladas y demás aplicables a su encargo, deberá observar las siguientes:
1) Llevar a cabo todos los actos convenientes y necesarios para formalizar dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las presentes Bases de Liquidación, el acta de entrega-recepción de los activos, pasivos, derechos, obligaciones y demás recursos, bienes y, en general, cualquier elemento, acto o contrato que la FND, deba transmitirle en ejecución del proceso de liquidación, de manera ordenada y transparente con la correspondiente verificación física, documental y demás circunstancias pertinentes.
El Liquidador contará con un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la formalización del acta de entrega-recepción en mención, para realizar observaciones a la misma y podrá solicitar las aclaraciones correspondientes a los responsables de la entrega dentro del ámbito de sus responsabilidades, por conducto de la Secretaría de la Función Pública o del Órgano Interno de Control del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
2) Elaborar y presentar a consideración de su Órgano de Gobierno para su aprobación y posterior puesta de conocimiento de la Unidad de Banca de Desarrollo, a más tardar dentro de los 90 días naturales, posteriores a la entrada en vigor de las presentes Bases, un plan estratégico de liquidación de la Financiera, que incluya la ruta crítica, la transmisión o asignación de recursos humanos, financieros y materiales necesarios para dicha liquidación, abarcando por lo menos la siguiente información, registrada a la entrada en vigor del Decreto:
a) Un Programa de atención de cartera, para el cual, el Liquidador podrá coordinarse con las Instituciones de Banca de Desarrollo, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento, para su análisis y clasificación a efecto de establecer medidas para su mejor aprovechamiento.
Asimismo, el Programa de atención de cartera, deberá contener un informe pormenorizado de la cartera vencida, incluyendo el estado que guarda el avance de los procesos de recuperación administrativa y judicial.
b) Un Programa de enajenación de bienes.
c) Un Programa de liquidación de pasivos o, en su caso, de constitución de reservas para la atención de contingencias fiscales, laborales y, en general, de cualquier otra naturaleza jurídica.
El plan estratégico a que se refiere el presente numeral, se podrá modificar o actualizar conforme a las necesidades propias de la liquidación y su avance, para lo cual, se requerirá que el Liquidador presente la propuesta correspondiente debidamente fundada y motivada a consideración de su Órgano de Gobierno para su aprobación y posterior puesta de conocimiento de la Unidad de Banca de Desarrollo.
3) Llevar a cabo la conclusión de las operaciones de la Financiera que se encuentren pendientes, incluyendo las operaciones contractuales distintas a las relacionadas con el otorgamiento de crédito.
4) Dar cumplimiento a las observaciones y recomendaciones que realicen las instancias fiscalizadoras y que se presenten durante el proceso de liquidación, siempre y cuando la FND hubiere proporcionado los elementos y soportes para ello si se trata de actos anteriores al Decreto, tratándose de actos posteriores al citado Decreto deberá cumplir, en tiempo y forma, cualquier requerimiento que le sea formulado y, en su caso, dar vista o parte a las instancias competentes de cualquier presunta irregularidad que detecte.
5) Pagar las obligaciones laborales que constitucional y legalmente correspondan, respetando en todo tiempo los derechos laborales de los trabajadores de la FND, de conformidad con el Decreto y demás disposiciones aplicables.
6) Establecer y ejecutar los programas necesarios para la atención de juicios en los que la FND sea parte, así como realizar las negociaciones convenientes y necesarias para la celebración de convenios para la terminación, entre otros, de juicios laborales en cualquiera de sus etapas procesales, conforme a las estrategias autorizadas.
7) Inscribir en el Registro Público de Organismos Descentralizados los actos, documentos, e información que conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento deban inscribirse.
8) Informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Banca de Desarrollo, en ejercicio de las facultades como coordinadora de sector de la entonces FND, y a la Secretaría de la Función Pública, por conducto del Comisario Público respectivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción VIII del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el avance y estado que guarda el proceso de liquidación, así como sobre las acciones pendientes a realizar. Adicionalmente, proporcionará la información y documentación que le soliciten otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones legales aplicables.
9) Elaborar y someter al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Función Pública, los estados financieros inicial y final de liquidación, así como los anuales intermedios que correspondan.
10) Dar publicidad a los estados financieros finales de la Financiera en liquidación.
11) Las demás inherentes a sus funciones y que coadyuven a lograr la liquidación de la FND.
CUARTA. - El Liquidador deberá destinar los recursos que resulten de la recuperación de los activos y otros conceptos de la FND, para cubrir los pasivos y contingencias pendientes y los que se originen de la propia liquidación, así como los gastos de administración y operación que realice en cumplimiento de su encargo, conforme al plan estratégico de liquidación. El remanente que, en su caso, resulte del proceso de liquidación será entregado a la Tesorería de la Federación, una vez publicado el balance final de liquidación.
El Liquidador deberá elaborar anualmente un presupuesto de gastos de administración y operación que deriven del cumplimiento de su encargo de Liquidador, el cual será presentado para conocimiento de su Órgano de Gobierno.
QUINTA. El INDEP podrá promover entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la enajenación, cesión o transmisión de los bienes muebles e inmuebles que haya recibido de la FND y que puedan ser susceptibles de aprovechamiento en sustitución de aquéllos de los que solo tenga la posesión en términos de lo previsto en la Ley Federal de Austeridad Republicana.
SEXTA. - Una vez concluido el proceso de liquidación de la FND, el Liquidador lo hará del conocimiento de la Unidad de Banca de Desarrollo, quien en ejercicio de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como coordinadora de sector de la entonces FND, informará a la Unidad de Política y Control Presupuestario lo correspondiente, para que se realicen los trámites relativos a la baja de la clave programática presupuestal del catálogo de entidades de la Administración Pública Federal, previa opinión de la Procuraduría Fiscal de la Federación; y para los efectos a que se refieren los artículos 12 y 27 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 3° y 13 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
SÉPTIMA. El Liquidador deberá continuar los procedimientos administrativos en proceso de sustanciación hasta su conclusión, con las instancias competentes y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA. En caso de que se presentara una situación o circunstancia no prevista en las presentes Bases, cuya resolución no corresponda adoptar al Liquidador conforme a las facultades conferidas y que impacte el proceso de liquidación, deberá hacerse del conocimiento de la Unidad de Banca de Desarrollo, quien en ejercicio de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como coordinadora de sector de la entonces FND, resolverá lo que corresponda, pudiendo solicitar opinión a otras instancias competentes.
NOVENA. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca de Desarrollo, será la facultada para interpretar, a efectos administrativos, las presentes Bases, las cuales podrán ser adecuadas, adicionadas o derogadas en todo o en parte, previa comunicación y publicación.
TRANSITORIO
ÚNICO. Las presentes Bases entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2023.- El Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, Erick José Limas Maldonado.- Rúbrica.