ACUERDO General 9/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que se reclamen disposiciones generales relativas al pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2023 en la Ciudad de México, o cualquier norma general relacionada con el pago del impuesto mencionado, por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 9/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAMEN DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, O CUALQUIER NORMA GENERAL RELACIONADA CON EL PAGO DEL IMPUESTO MENCIONADO, POR PARTE DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafo primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 18/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, se creó el Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México para conocer, entre otros, de los juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, estableciéndose como fecha para el inicio de sus funciones el 7 de mayo de ese año;
QUINTO. Mediante Acuerdo General 34/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar; a la nueva denominación del actual Juzgado de Distrito Auxiliar; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados mencionados, se autorizó la creación del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, toda vez que un solo órgano auxiliar resultaba insuficiente para atender la enorme cantidad de juicios de amparo indirecto relativos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, asimismo, el Juzgado de Distrito Auxiliar que funcionaba en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, se denominó Juzgado Primero de Distrito Auxiliar y conservó la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas;
SEXTO. El 27 de diciembre de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, y el 16 de enero de 2023 se publicó en el citado medio de difusión, el Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan Subsidios Fiscales para el pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2023; y
SÉPTIMO. Derivado de los informes proporcionados por la Dirección General de Estadística Judicial, es posible advertir la promoción de una cantidad considerable de demandas de amparo relacionadas con las disposiciones fiscales referidas, radicadas actualmente en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, lo que ha provocado un aumento en sus cargas de trabajo. Además, de los juzgados referidos y existe la posibilidad de presentación de algunas otras demandas de amparo indirecto con la misma temática.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, conocerán del trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se reclamen disposiciones relativas al pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2023 en la Ciudad de México, o cualquier norma general relacionada con el pago del impuesto mencionado.
Artículo 2. Las demandas de amparo en que se reclamen las disposiciones normativas señaladas deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.
Artículo 3. Los asuntos referidos en el artículo 1, que se encuentren en trámite en algún otro Juzgado de Distrito, deberán remitirse a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, que por turno les corresponda, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, para la continuación de su trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento.
En este caso, el egreso correspondiente deberá ser reportado como "Egreso por Acuerdo General", en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Artículo 4. A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, si un juzgado de Distrito advierte que la demanda de amparo materia del presente Acuerdo no fue promovida ante los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región deberá remitirla directamente a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio a dichos juzgados para que conozcan de su trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento.
Artículo 5. Los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito conocerán de los recursos que se interpongan contra las determinaciones dictadas en los juicios de amparo y sus respectivos incidentes de suspensión materia del presente Acuerdo, así como de los impedimentos o procedimientos relacionados que pudieran tramitarse.
Artículo 6. Para el trámite y resolución de los asuntos en que se reclamen las disposiciones normativas materia del presente Acuerdo se utilizarán las herramientas electrónicas implementadas por el Consejo de la Judicatura Federal.
Previa remisión de los asuntos materia del presente Acuerdo, los titulares de los órganos jurisdiccionales
ante quienes se encuentran radicados, deberán integrar debidamente el expediente electrónico, de manera que permita a los justiciables que los hayan promovido, consultar el estado procesal de manera sencilla y oportuna.
Artículo 7. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, tienen su domicilio en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, calle Eduardo Molina número 2, colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, Código Postal 15960.
Artículo 8. Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en su ámbito de competencia, interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos resolverá cualquier cuestión con respecto al turno de los asuntos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal comunicará el presente Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Dirección General de Recursos Materiales y a la Dirección General de Servicios Generales, para el efecto de que se adopten las medidas pertinentes con respecto al envío de expedientes y demandas de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que lo necesiten; así como a la Dirección General de Gestión Judicial, la Dirección General de Tecnologías de la Información y a la Visitaduría Judicial, para los fines conducentes..
CUARTO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información, deberán difundir electrónicamente el presente Acuerdo en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el relativo a las Oficinas de Correspondencia Común, como aviso importante. Asimismo, habilitarán los campos de captura necesarios para esta clase de asuntos, en los sistemas de cómputo de los órganos jurisdiccionales y Oficinas de Correspondencia Común a que se refiere el presente Acuerdo. De igual forma, deberán prestar el apoyo necesario a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, y a las partes a fin de que resuelvan cualquier incidencia relacionada con la operación del sistema informático.
QUINTO. Los órganos jurisdiccionales que conozcan de las demandas materia del presente Acuerdo deberán colocar en lugar visible avisos donde se informe al público que los juicios de amparo en los que se reclamen las disposiciones normativas materia del presente acuerdo, serán del conocimiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 9/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que se reclamen disposiciones generales relativas al pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2023 en la Ciudad de México, o cualquier norma general relacionada con el pago del impuesto mencionado, por parte de los Juzgados primero y segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 24 de mayo de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 16 de junio de 2023.- Conste.- Rúbrica.