MODIFICACIÓN al Título de Concesión otorgado el 29 de junio de 1998 por el Gobierno Federal, a través de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de Ferrocarril del Sureste, S.A. de C.V., hoy Ferrosur, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO EL 29 DE JUNIO DE 1998 POR EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ACTUALMENTE SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE FERROCARRIL DEL SURESTE, S.A DE C.V., HOY FERROSUR, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO "EL CONCESIONARIO" AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 29 de junio de 1998, el Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARÍA", otorgó a "EL CONCESIONARIO", Título de Concesión respecto de i) la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste, la cual incluye la vía corta Coatzacoalcos-Mérida, así como su operación y explotación; ii) los bienes del dominio público que se describen en el Anexo Tres, así como su uso, aprovechamiento y explotación; y iii) la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en la vía férrea, el cuál comprende los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos. Todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Título y sus Anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de diciembre de 1998. Dicha concesión fue modificada el 1 de octubre de 2012 y publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012, en lo sucesivo "EL TÍTULO DE CONCESIÓN".
De conformidad con lo establecido en la Condición 1.4.2. de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", "EL CONCESIONARIO" cuenta con exclusividad para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga por un periodo de treinta años, contados a partir del inicio de vigencia de dicho instrumento.
II.- "EL TITULO DE CONCESIÓN" comprende entre otras, las rutas Coatzacoalcos- Medias Aguas, con una longitud de 91.219 km de la Línea Z; Hibueras - Minatitlán, con una longitud de 11.080 km que constituyen en la línea "ZA"; y Coatzacoalcos - El Chapo, con una longitud de 18 km que forma parte de la Línea "FA".
III.- El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, señala en su Epílogo: Visión de 2024, como responsabilidad del Gobierno Federal, operar una transformación mayor en el aparato administrativo y de reorientar las políticas públicas, las prioridades gubernamentales y los presupuestos; así mismo establece los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía, previendo para lograr su cumplimiento, entre otros, como principio rector: "la economía para el bienestar", retomando el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción.
Asimismo, el PND, en su Eje General III Economía establece como uno de sus proyectos regionales el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo eje será el Corredor Multimodal Interoceánico, que aprovechará la posición del Istmo de Tehuantepec para competir en los mercados mundiales de movilización de mercancías, por medio del uso combinado de diversos medios de transporte y en este marco se modernizará el ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca, para que puedan ofrecer servicios de carga, transporte, almacenaje, embalaje y servicios logísticos diversos.
A lo largo del recorrido entre ambos océanos se crearán zonas libres para atraer inversiones del sector privado, las cuales se dotarán de infraestructura y se garantizará el abasto de energía, agua, conectividad digital y otros insumos básicos para cubrir las necesidades de las empresas y de la población trabajadora.
IV.- Mediante Decreto publicado en el DOF el 14 de junio de 2019, se creó el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT), mismo que quedó sectorizado a la Secretaría de Marina mediante decreto publicado en el DOF el 14 de marzo de 2023, y amplió su objeto para instrumentar la plataforma logística multimodal que integra la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., Salina Cruz, S.A. de C.V., Dos Bocas, S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario por conductor del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., a la citada plataforma para el transporte ferroviario, así como para adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural.
Entre otros tramos previstos en el trazo del CIIT, se incluyen los que van de Coatzacoalcos a El Chapo y de Coatzacoalcos a Medias Aguas, incluyendo el tramo de Hibueras a Minatitlán, en los que actualmente "EL CONCESIONARIO" presta de manera exclusiva el servicio público de transporte ferroviario de carga.
V.- Por su parte, el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2020, establece en su apartado 6.- "Objetivos prioritarios" que el CIIT será un ejemplo de política pública, donde la presencia articulada y coordinada del Estado Mexicano será un elemento crucial para el desarrollo integral del Istmo de Tehuantepec, cuyo resultado se caracterizará por detonar, acelerar y multiplicar cambios sistémicos en la región, siempre con respeto a nuestros pueblos originarios y en beneficio de la población más vulnerable.
Para ello dicho Programa plantea los objetivos prioritarios siguientes: 1.- Fortalecer la infraestructura social y productiva en la región del Istmo de Tehuantepec; 2.- Impulsar un nuevo modelo de crecimiento económico para el desarrollo en beneficio de toda la población del Istmo de Tehuantepec; 3.- Asegurar la articulación de acciones emergentes para la población en situación de pobreza extrema en el Istmo de Tehuantepec; 4.- Incrementar la biodiversidad y mejorar la calidad del agua, el suelo y el aire con un enfoque sustentable en la región del Istmo de Tehuantepec, y 5.- Proteger, reforzar y difundir la diversidad lingüística y cultural, la memoria y los patrimonios culturales de los pueblos indígenas, afromexicanos y equiparables del Istmo de Tehuantepec, a través de acciones que garanticen su participación y derechos culturales.
VI.- El servicio público de transporte ferroviario de carga es una actividad económica prioritaria y que corresponde al Estado ser rector de su desarrollo, conforme lo establecen los artículos 25 y 28 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, por lo que está obligado a proteger en todo momento el interés público y social, así como proveer la continuidad de los servicios ferroviarios en cuanto a su desarrollo y regulación.
VII.- Con base en los objetivos del Gobierno Federal y para el cumplimiento del objeto del CIIT, el Gobierno Federal y "EL CONCESIONARIO" convinieron: (i) excluir de la Concesión la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga de los tramos de las líneas "Z", "ZA" y "FA", que corren de Coatzacoalcos a Medias Aguas, de Hibueras a Minatitlán y de Coatzacoalcos a El Chapo, respectivamente, y establecer derechos de paso a "EL CONCESIONARIO" respecto de esos mismos tramos. Como indemnización en especie por el rescate de dichas vías el Gobierno Federal otorgará la primera prórroga de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" y la ampliación de la exclusividad, con base en la opinión de valor del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
VIII.- Por lo anterior, "LA SECRETARÍA" a través de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, mediante el oficio número 4.3.-751/2023, de 06 de junio de 2023, consideró procedente tramitar la modificación de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" en los términos planteados.
IX.- El Ingeniero Isaac Franklin Unkind, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, y acredita su personalidad como Director General de Administración y Finanzas de "EL CONCESIONARIO" con la escritura pública número 21,932 de fecha 22 de febrero de 2019 otorgada ante la fe del Lic. Raúl Rodríguez Piña, titular de la Notaría Pública número 249 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, bajo el folio mercantil 190780, y el Licenciado Francisco Jurado Martínez, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, y acredita su personalidad como Representante Legal de "EL CONCESIONARIO" con la escritura pública número 18,720 de fecha 27 de octubre de 2017 otorgada ante la fe del Lic. Raúl Rodríguez Piña, titular de la Notaría Pública número 249 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, bajo el folio mercantil 190780, manifestando que tales facultades no les han sido revocadas ni modificadas de manera alguna a la fecha.
Asimismo, "EL CONCESIONARIO" manifiesta su interés para que se incorporen nuevamente los tramos
excluidos de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", en caso que los mismos, sean desincorporados de la asignación otorgada al Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., o que dicho Asignatario deje de ser un organismo público o una entidad paraestatal, o los derechos de la asignación otorgada al mismo se transfieren a una entidad privada.
X.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en el marco de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, tiene pleno conocimiento de las causas y necesidades a las que responde la presente modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" y advirtió mediante oficio número 4.5.-914/2023, de fecha 06 de junio de 2023, que el presente instrumento es consistente con el objetivo que se pretende alcanzar.
FUNDAMENTOS LEGALES
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 25 y 28 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones I, VII, VIII, y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6, 7, 8, 11 y 14 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1 y 15 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 4o y 5o, fracciones XI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las Condiciones 1.2.1, 1.4.2, 1.5 y 5.2 de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", esta Dependencia del Ejecutivo Federal otorga la presente modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se modifica "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" a fin de: i) excluir de la Concesión la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga de los tramos de las líneas "Z", "ZA" y "FA" que corren de Coatzacoalcos a Medias Aguas, Hibueras a Minatitlán y de Coatzacoalcos a El Chapo, respectivamente, así como los bienes del dominio público que se describen en el Anexo Tres, respecto de dichos tramos; ii) establecer derechos de paso a favor de "EL CONCESIONARIO" respecto de los tramos que se excluyen y iii) prorrogar la vigencia y el periodo de exclusividad.
SEGUNDA.- Se modifica el Anexo Uno "Descripción de la vía férrea del Sureste" de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" para quedar excluida cualquier referencia a los tramos de las vías férreas del km Z-4+709 al Z-95+928, tramo Coatzacoalcos - Medias Aguas; del km ZA-0+000 al ZA-11+080, tramo Hibueras - Minatitlán y del km FA-0+000 al FA-18+000, tramo Coatzacoalcos - El Chapo, así como los bienes de dominio público que se encuentran en dichos tramos.
LINEA
DEL KM
AL KM
LONGITUD KM
TRAMO
Z
Z-4+709
Z-95+928
91.219
Coatzacoalcos - Medias Aguas
ZA
ZA-0+000
ZA-11+080
11.080
Hibueras - Minatitlán
FA
FA-0+000
FA-18+000
18.000
Coatzacoalcos - El Chapo
 
TERCERA.- Se modifica el Anexo Diez "Derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios que tiene derecho a recibir el Concesionario", en el cual se detalla la nueva configuración de los derechos de paso a favor de "EL CONCESIONARIO" respecto de los tramos de las vías férreas del km Z-4+709 al Z-95+928, tramo Coatzacoalcos - Medias Aguas; del km ZA-0+000 al ZA-11+080, tramo Hibueras - Minatitlán y del km FA-0+000 al FA-18+000, tramo Coatzacoalcos - El Chapo.
CUARTA. - Toda vez que "EL CONCESIONARIO" cumple con los requisitos previstos en el Artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se otorga la primera prórroga de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" por un plazo de ocho (8) años, adicional al originalmente previsto en el mismo.
QUINTA.- Se modifican las condiciones 1.4.2. y 5.1. de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", para quedar como sigue:
"1.4.2. El presente Título confiere derechos de exclusividad al Concesionario para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga a que se refiere el primer párrafo del numeral 1.2.3 por un período de cincuenta y ocho (58) años, contado a partir del inicio de la vigencia del presente título, con excepción de los derechos de paso y los derechos de arrastre que se detallan en el Anexo nueve y en el numeral 2.13 de la presente concesión.
..."
"5.1. Vigencia. La presente concesión estará en vigor por cincuenta y ocho años, contados a partir de la fecha de conclusión de la diligencia de entrega - recepción de la Vía Férrea y de los Bienes, o a partir del 17 de febrero de 1999, lo que ocurra primero.
... (Sic)"
SEXTA.- "EL CONCESIONARIO" cuenta con 90 (noventa) días siguientes a la presente modificación, para presentar la actualización de su Plan de Negocios a "LA SECRETARÍA" para su autorización, ajustándose como mínimo a los compromisos de inversión establecidos en el plan de negocios vigente, el cuál formará parte de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" como Anexo Siete, sustituyendo al actual.
SÉPTIMA.- Cualquier referencia que subsista en los Anexos restantes relacionada con los tramos de las vías férreas del km Z-4+709 al Z-95+928, tramo Coatzacoalcos - Medias Aguas; del km ZA-0+000 al ZA-11+080, tramo Hibueras - Minatitlán y del km FA-0+000 al FA-18+000, tramo Coatzacoalcos - El Chapo, así como a los bienes de dominio público que en ellos se encuentren, se tienen por excluidos de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", por lo que "LA SECRETARÍA" notificará a "EL CONCESIONARIO" los mecanismos para la entrega recepción de los mismos, el concesionario se obliga a devolver las vías en clase de vía 4 conforme a la NORMA Oficial Mexicana NOM-003-ARTF-2019, Sistema ferroviario-Seguridad-Clasificación y especificaciones de vía, en caso contrario deberá cubrir los montos necesarios para tales efectos.
OCTAVA.- La presente prórroga y modificación de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", entrará en vigor a partir de su firma y pasará a formar parte integrante del mismo.
Con excepción a lo dispuesto en el presente instrumento, las condiciones restantes de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" y sus Anexos subsisten en sus términos, sin que esta modificación constituya de manera alguna novación en los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "EL CONCESIONARIO".
NOVENA.- "EL CONCESIONARIO" acepta incondicionalmente la modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", objeto del presente instrumento, en los términos antes expresados.
DÉCIMA.- "EL CONCESIONARIO", tramitará a su costa, la publicación en el DOF de la presente modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días contados a partir de la suscripción de este instrumento.
La presente prórroga y modificación al Título de Concesión, se otorga en la Ciudad de México a los 07 días del mes de junio de 2023.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Por el Concesionario: Director General de Administración y Finanzas de Ferrosur, S.A. de C.V., Ing. Isaac Franklin Unkind.- Rúbrica.- Representante Legal de Ferrosur, S.A. de C.V., Lic. Francisco Jurado Martínez.- Rúbrica.
(R.- 538056)