CONVENIO Específico de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional de Antropología e Historia.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL ANTROP. DIEGO PRIETO HERNÁNDEZ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDO POR EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, EL ANTROP. PEDRO VELÁZQUEZ BELTRÁN, LA COORDINADORA NACIONAL DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, LA MTRA. VALERIA VALERO PIÉ, EL COORDINADOR NACIONAL DE CENTROS INAH, EL ARQ. RENÉ ALVARADO LÓPEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR LA DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, EN SU CARÁCTER DE JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS"; ASIMISMO COMPARECEN LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE "LA SOBSE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA; LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA Y LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL MTRO. JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA; A QUIENES CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Los sismos de septiembre de 2017, febrero de 2018 y septiembre de 2020, lamentablemente afectaron considerablemente el patrimonio cultural del país en todos sus aspectos, por ello es de vital importancia hacer frente a la problemática y tomar acciones para la restauración, rehabilitación y mantenimiento para la prevención y conservación de bienes culturales, históricos, arquitectónicos y artísticos que dan identidad y son parte del patrimonio cultural de las comunidades afectadas por los sismos.
II.     La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo subsecuente la "SHCP" y la Secretaría de la Función Pública, en lo sucesivo la "SFP", así como obtener la autorización presupuestaria de la "SHCP".
III.    La Dirección General de Programación y Presupuesto "C", en lo subsecuente la "DGPyP C" de la "SHCP", emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "EL INSTITUTO" reasigne recursos a la "ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado.
IV.   "EL INSTITUTO" y la "ENTIDAD FEDERATIVA" suscribieron un Convenio de Colaboración y Coordinación, en adelante "CONVENIO MARCO", con el objeto de establecer los compromisos y las bases generales entre "LAS PARTES", que permitan a la "ENTIDAD FEDERATIVA" llevar a cabo la planeación y ejecución de los trabajos de protección, recuperación, reconstrucción, restauración, rehabilitación y conservación del patrimonio histórico y arqueológico afectado por los sismos a los que se hizo mención en el Antecedente "I" en la "ENTIDAD FEDERATIVA".
V.    En la cláusula cuarta del Convenio señalado en el numeral anterior, se estableció que para el cumplimiento del objeto del "CONVENIO MARCO" se celebrarán convenios específicos para la transferencia de recursos públicos federales por parte de "EL INSTITUTO" a la "ENTIDAD FEDERATIVA" de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria de "EL INSTITUTO".
       Asimismo, en la cláusula antes referida se estableció que, en los convenios específicos, o bien, en sus anexos, se deberán estipular, entre otros aspectos, la forma y términos para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos públicos federales que reciba la "ENTIDAD FEDERATIVA", en donde se detallarán con precisión las acciones requeridas; los calendarios de ejecución; el catálogo de conceptos, entre otros aspectos.
DECLARACIONES
l. Declara "EL INSTITUTO" por conducto de sus representantes que:
1. Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Cultura del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica propia, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y 2, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior de la Secrertaría de Cultura.
2. En el ámbito de su competencia le corresponde entre otros la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de este patrimonio, y la promoción y difusión de las materias y actividades que son su competencia.
3. Su Director General, el Antrop. Diego Prieto Hernández, cuenta con facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 7o, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
4. El Antrop. Pedro Velázquez Beltrán, en su carácter de Secretario Administrativo, firma el presente instrumento de conformidad con el poder que le fue otorgado por su Titular, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 7º, fracción II, de su Ley Orgánica, mediante la escritura pública número 48,320, de fecha 1º de abril de dos mil diecinueve ante la fe del Lic. Francisco de Icaza Dufour, Notario Público número 111 de la Ciudad de México, facultades que a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna, así como la facultad prevista en el artículo 17, fracción IX del Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
5. La Mtra. Valeria Valero Pié, Coordinadora Nacional de Monumentos Históricos, cuenta con facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el nombramiento de fecha 16 de febrero de 2019, expedido a su favor por el Lic. Omar Monroy Rodríguez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Federal, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, fracción X, 18 y 26 del Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
6. El Arq. René Alvarado López, Coordinador Nacional de Centros INAH, cuenta con facultades suficientes y necesarias para susbribir el presente instrumento, de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de mayo de 2020, expedido a su favor por el Antrop. Diego Prieto Hernández, Director General de "EL INSTITUTO", según se desprende de lo previsto en los artículos 3, fracción V, 18 y 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle Córdoba número 45, Colonia Roma, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06700, en la Ciudad de México.
II. Declara la "ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de sus representantes que:
1. Es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, Libre y Soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41, párrafo primero, 42, fracción I, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien se encuentra facultada para ello en términos de lo establecido en los artículos 32, Apartado C, inciso q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, 12 y 23, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 15, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones locales aplicables.
3. Concurre a la celebración del presente Convenio el Lic. Martí Batres Guadarrama, quien fue designado Secretario de Gobierno, por la Dr. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 15 de julio de 2021 y cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 13, párrafo primero, 16 fracción I, 18, párrafo primero, 20, fracciones IX y XXII, y 26, primer párrafo, fracciones II y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 7, fracción I y 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
4. La Lic. Luz Elena González Escobar, fue designada Secretaria de Administración y Finanzas, por la Dr. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 01 de enero de 2019 y cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo primero, 11, fracción I, 14, 16, fracción II, 18, 20, fracciones IX y XXII, y 27, fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción II y 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Quien interviene única y exclusivamente para efectos de transferir los recursos en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable en la Ciudad de México, el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5. El Mtro. Jesús Antonio Esteva Medina, fue designado Secretario de Obras y Servicios de la Ciudad de México, por la Dr. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 01 de enero de 2019 y cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 18, 19, 20 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México, y 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
6. La Lic. Claudia Stella Curiel de Icaza, fue designada Secretaria de Cultura de la Ciudad de México, por la Dr. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 01 de febrero de 2022 y cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 8 apartado D, de la Constitución Política de la Ciudad de México, y 18 fracción XVII y 20 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
7. El Mtro. Juan José Serrano Mendoza, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente convenio, en terminos de la designación de fecha 11 de diciembre de 2018, como titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, emitida por el Congreso de la Ciudad de México y publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 04 de enero de 2019, y de lo establecido por los artículos 20, fracción IX, y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
8. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución, número 2, primer piso, Colonia, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06068, en la Ciudad de México.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224 y 226 de su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto: (I) establecer los términos, plazos y condiciones para la transferencia de recursos presupuestarios federales por parte de "EL INSTITUTO" a la "ENTIDAD FEDERATIVA"; (II) coordinar la participación de la "ENTIDAD FEDERATIVA" con "EL INSTITUTO" en la aplicación de los recursos transferidos; (III) reasignar a la "ENTIDAD FEDERATIVA" la ejecución de los proyectos federales de reconstrucción señalados en el ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN" del presente Convenio; (IV) definir la aplicación que se dará a tales recursos; (V) precisar los compromisos que sobre el particular asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL INSTITUTO"; y (VI) establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna "EL INSTITUTO", a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, fueron autorizados mediante la cartera de inversión con folio de registro 420/DGPyPC/2023/246 por la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales fines; y se aplicarán a los proyectos de consolidación, reestructuración, reconstrucción, reparación, restauración y rehabilitación, del patrimonio histórico y cultural afectado por los sismos referidos en el Antecedente "I", en los términos que se indican en forma detallada en el ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN".
La ejecución de los proyectos federales de reconstrucción contemplados en el ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN" se realizará conforme al Calendario de Ejecución presentado por la "ENTIDAD FEDERATIVA" como ANEXO 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN".
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes Anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN. Para la realización de las acciones directamente relacionadas con el objeto del presente Convenio, "EL INSTITUTO" reasignará a la "ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $111,903,575.05 (Ciento once millones novecientos tres mil quinientos setenta y cinco pesos 05/100 M.N.) incluyendo el 0.5% para gastos de administración a que se refiere la cláusula quinta, con cargo al presupuesto de "EL INSTITUTO", de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el ANEXO 03 "CALENDARIO DE MINISTRACIONES".
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas (o su equivalente) de la "ENTIDAD FEDERATIVA", en la cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva que ésta establezca para tal efecto en términos de las disposiciones establecidas por la Tesorería de la Federación, en lo subsecuente la "TESOFE", en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución bancaria que la misma determine, informando de ello a "EL INSTITUTO", con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
 
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la "ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal y tendrán como destino específico la ejecución de los proyectos de reconstrucción referidos en el ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN", relacionados directamente con la consolidación, reestructuración, reconstrucción, reparación, restauración y rehabilitación, del patrimonio histórico y cultural afectado por los sismos referidos en el Antecedente "I".
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá observar los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
PARÁMETROS:
La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá dar cumplimiento a los mecanismos de supervisión y control sobre la comprobación del ejercicio de los recursos que reciban para la ejecución los proyectos federales de reconstrucción contemplados en el ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN" en términos del presente Convenio, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones en materia de transparencia y de rendición de cuentas.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá realizar de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, fiscal, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar, ante la autoridad federal o local competente que, el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados conforme al presente Convenio.
Asimismo, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá realizar la integración de sus expedientes técnicos, responsabilizándose de la veracidad de la información contenida en ellos, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos transferidos por "EL INSTITUTO" sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización.
"LAS PARTES" se comprometen a aplicar en lo conducente los principios de máxima publicidad y transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información y/o documentación de acceso restringido en sus dos modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo con las leyes en la materia.
La información referente a la transferencia de los recursos presupuestarios reasignados por "EL INSTITUTO" a la "ENTIDAD FEDERATIVA" quedarán en posesión de éstas, tanto la documentación financiera como su soporte técnico correspondiente a cada uno de los pagos que sean realizados por el ejecutor del gasto, para que sea proporcionada, cuando así se solicite formalmente.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de la Secretaría de Obras y Servicios, en su calidad de Instancia Ejecutora, hará la entrega a "EL INSTITUTO" de los reportes de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a que se refiere la Cláusula TERCERA del presente Convenio.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal, por conducto de "EL INSTITUTO", a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio se destinarán al cumplimiento del objeto mencionado en la Cláusula PRIMERA del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS
METAS
INDICADORES DE
DESEMPEÑO
Dar continuidad a la atención de los daños ocasionados a monumentos históricos, de competencia federal, por la ocurrencia de diversos fenómenos naturales perturbadores en los años 2017, 2018 y 2020.
 
45 monumentos históricos inmuebles y en su caso, los monumentos históricos muebles e inmuebles por destino afectados en ellos, de competencia federal restaurados, reconstruidos y/o conservados.
1.    Porcentaje de Avance Físico del Proyecto.
2.    Porcentaje del Ejercicio de Recursos Presupuestarios Federales.
 
CUARTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que reasigna "EL INSTITUTO" a que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, se destinarán por la Instancia Ejecutora en forma exclusiva a los proyectos federales de reconstrucción contemplados en el ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN", que deberán encontrarse directamente relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance del ejercicio, deberán ser registrados por la "ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generan los recursos que se refiere a la Cláusula SEGUNDA de este Convenio, deberán destinarse a los proyectos previstos en la Cláusula PRIMERA del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos previstos en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento, la Instancia Ejecutora podrán destinar en conjunto hasta un 0.5% por ciento del total de los recursos aportados por "EL INSTITUTO".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA "ENTIDAD FEDERATIVA".
La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a:
I.     Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento en estricto cumplimiento al objeto del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula TERCERA de este instrumento.
II.     Responsabilizarse, a través de la Instancia Ejecutora de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica y exclusiva señalada en la Cláusula SEGUNDA de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de los proyectos federales de reconstrucción contemplados en el ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN" de este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos.
III.    Entregar a tráves de la Instancia Ejecutora mensualmente a "EL INSTITUTO", dentro de los primeros diez (10) días naturales de cada mes, por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios.
       Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Instancia Ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL INSTITUTO" y, en su caso por la "SHCP" y la "SFP", así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
IV.   Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante el Congreso de la Ciudad de México.
V.    Iniciar las acciones a través de su Secretaría de Obras y Servicios (o su equivalente), para dar cumplimiento a los proyectos a que hace referencia la Cláusula PRIMERA de este Convenio, en un plazo no mayor a quince (15) días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI.   Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio.
VII.   Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de los proyectos previstos en este instrumento.
VIII.  Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o locales, que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del proyecto previsto en este instrumento.
IX.   Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través de su Secretaría de Obras y Servicios (o su equivalente), en coordinación con "EL INSTITUTO" sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula TERCERA de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
X.    Proporcionar la información y documentación que, en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XI.   Presentar, a través de su Secretaría de Obras y Servicios (o su equivalente), a "EL INSTITUTO", y por conducto de ésta a la "SHCP", a través de la "DGPyP C", y directamente a la "SFP", una vez concluido el calendario de ejecución previsto en el ANEXO 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN", el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los proyectos y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2023.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "EL INSTITUTO".
"EL INSTITUTO" se obliga a:
I.     Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula SEGUNDA, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con lo establecido en el objeto del presente Convenio así como en los ANEXOS 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN", 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN" y 03 "CALENDARIO DE MINISTRACIONES".
II.     Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III.    Dar seguimiento trimestralmente en coordinación con la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de su Secretaría de Obras y Servicios (o equivalente), sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula TERCERA del presente Convenio.
       Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS. Los recursos humanos que requiera cada una de "LAS PARTES" para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstas, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio corresponderá a "EL INSTITUTO", a la "SHCP", a la "SFP" y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la "SFP", realice el órgano de control de la "ENTIDAD FEDERATIVA".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, "EL INSTITUTO" y la "ENTIDAD FEDERATIVA" revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
"LAS PARTES" convienen que la "ENTIDAD FEDERATIVA" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la "SFP". La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a los proyectos que se detallan en este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La "SFP" verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la "ENTIDAD
FEDERATIVA", y en los términos del presente Instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la "ENTIDAD FEDERATIVA" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la "ENTIDAD FEDERATIVA".
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS. "EL INSTITUTO" podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la "ENTIDAD FEDERATIVA", cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la "TESOFE", dentro de los 15 días hábiles siguientes a que lo requiera "EL INSTITUTO".
Previo a que "EL INSTITUTO" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la "ENTIDAD FEDERATIVA" para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS. "LAS PARTES" acuerdan que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá reintegrar a la "TESOFE", a más tardar el 15 de enero de 2024 los recursos que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2023, incluidos los rendimientos financieros que se hayan generado a la fecha del reintegro.
Asimismo, se deberán reintegrar a la "TESOFE" los recursos presupuestarios federales no devengados y los no pagados conforme al calendario de ejecución previsto en el ANEXO 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN", así como los recursos remanentes y los rendimientos financieros que se hayan generado a la fecha del reintegro, en términos del artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la "ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de los proyectos previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta la conclusión del plazo establecido en el Calendario de Ejecución contemplado en el ANEXO 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN" del presente instrumento, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la Cláusula SEXTA de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la "ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de la Instancia Ejecutora, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II.     Por acuerdo de "LAS PARTES";
III.    Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV.   Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. "EL INSTITUTO" difundirá en su página de Internet los proyectos financiados con los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La "ENTIDAD FEDERATIVA" a tráves de la Instancia Ejecutora se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman en diez ejemplares a los 5 días del mes de junio de dos mil veintitrés.- Por el Instituto: el Director General, Antrop. Diego Prieto Hernández.- Rúbrica.- La Coordinadora Nacional de Monumentos Históricos, Mtra. Valeria Valero Pié.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Centros INAH, Arq. René Alvarado López.- Rúbrica.- El Secretario Administrativo del INAH, Antrop. Pedro Velázquez Beltrán.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Mtro. Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, Lic. Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- El Secretario de Obras y Servicios de la Ciudad de México, Mtro. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Lic. Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, el Mtro. Juan José Serrano Mendoza.- Rúbrica.
ANEXO UNO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL ANTROP. DIEGO PRIETO HERNÁNDEZ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDO POR EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, EL ANTROP. PEDRO VELÁZQUEZ BELTRÁN, LA COORDINADORA NACIONAL DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, LA MTRA. VALERIA VALERO PIÉ, EL COORDINADOR NACIONAL DE CENTROS INAH, EL ARQ. RENÉ ALVARADO LÓPEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR LA DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, EN SU CARÁCTER DE JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS", ASIMISMO COMPARECEN LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE "LA SOBSE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA Y LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL MTRO. JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA; A QUIENES CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LO SIGUIENTE:
 
 
Entidad
federativa
Alcaldía
Nombre de la obra
Clave de cartera
Monto
1
Ciudad de
México
CUAJIMALPA
CAPILLA DE SAN LORENZO
TEMPLO DE SAN LORENZO
2148D000008
$4,900,000.00
2
Ciudad de
México
MILPA ALTA
TEMPLO DE SAN AGUSTÍN
2148D000008
$5,508,000.00
3
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
CAPILLA DE EL ROSARIO
2148D000008
$2,500,000.00
4
Ciudad de
México
MILPA ALTA
TEMPLO Y ANTIGUO
CONVENTO DE SAN PEDRO
2148D000008
$7,956,000.00
5
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
CAPILLA DE SAN ANTONIO
2148D000008
$3,000,000.00
6
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
CAPILLA DE SANTA CRUCITA
2148D000008
$2,160,000.00
7
Ciudad de
México
MILPA ALTA
TEMPLO DE SAN JUAN
BAUTISTA
2148D000008
$5,508,000.00
8
Ciudad de
México
MILPA ALTA
TEMPLO DE LA CONCEPCIÓN
2148D000008
$1,836,000.00
9
Ciudad de
México
MILPA ALTA
CAPILLA DE LA LUZ
2148D000008
$3,060,000.00
10
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
PARROQUIA DE SAN ANDRÉS
AHUAYUCAN
2148D000008
$12,500,000.00
11
Ciudad de
México
MILPA ALTA
CAPILLA DEL SEÑOR DE LAS
MISERICORDIAS O DE
YEINCUICTLALPAN
2148D000008
$2,448,000.00
12
Ciudad de
México
MILPA ALTA
CAPILLA DE SANTA MARÍA DE
GUADALUPE
2148D000008
$3,916,800.00
13
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
TEMPLO DE SAN LORENZO
ATEMOAYA
2148D000008
$2,500,000.00
14
Ciudad de
México
TLALPAN
TEMPLO Y ANTIGUO
CONVENTO DE SAN AGUSTÍN
2148D000008
$1,740,000.00
15
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
TEMPLO DE SAN FRANCISCO
TLALNEPANTLA
2148D000008
$4,500,000.00
16
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
CAPILLA DE SAN ESTEBAN
2148D000008
$5,000,000.00
17
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
CAPILLA DE SAN FRANCISCO
DE ASÍS CALTONGO
2148D000008
$2,500,000.00
18
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
CAPILLA DE LA CONCEPCIÓN
TLACOAPA
2148D000008
$3,000,000.00
19
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
CAPILLA BELÉN
2148D000008
$2,000,000.00
20
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
Capilla de San Juan *
2148D000008
$11,486,419.50
21
Ciudad de
México
ÁLVARO
OBREGÓN
CONJUNTO PARROQUIA DE
NUESTRA SEÑORA DE LA
ASUNCIÓN
2148D000008
$240,000.00
22
Ciudad de
México
ÁLVARO
OBREGÓN
TEMPLO DE SANTA LUCÍA
XANTEPEC
2148D000008
$2,400,000.00
23
Ciudad de
México
AZCAPOTZALCO
CAPILLA DE SANTA CATARINA
MÁRTIR
2148D000008
$660,000.00
24
Ciudad de
México
AZCAPOTZALCO
CAPILLA DE SAN FRANCISCO
DE ASÍS XOCOTITLA
2148D000008
$696,000.00
25
Ciudad de
México
BENITO JUÁREZ
CAPILLA DE SAN SIMÓN
TICUMÁN
2148D000008
$735,000.00
26
Ciudad de
México
CUAUHTÉMOC
TEMPLO DEL INMACULADO
CORAZÓN DE MARÍA
2148D000008
$1,450,821.35
27
Ciudad de
México
CUAJIMALPA
TEMPLO DE SAN MATEO
2148D000008
$1,960,000.00
28
Ciudad de
México
GUSTAVO A.
MADERO
TEMPLO DE SANTA ISABEL
TOLA
2148D000008
$780,000.00
29
Ciudad de
México
TLALPAN
TEMPLO DE SANTA URSULA
XITLA
2148D000008
$180,000.00
30
Ciudad de
México
ÁLVARO
OBREGÓN
TEMPLO DE SANTA MARÍA DE
LA NATIVIDAD
2148D000008
$2,560,000.00
31
Ciudad de
México
AZCAPOTZALCO
CAPILLA DE SAN BARTOLO
CAHUALTONGO
2148D000008
$700,000.00
32
Ciudad de
México
AZCAPOTZALCO
CAPILLA DE SANTA BÁRBARA
2148D000008
$624,000.00
33
Ciudad de
México
AZCAPOTZALCO
TEMPLO DE SAN PEDRO
XALPA
2148D000008
$800,000.00
34
Ciudad de
México
AZCAPOTZALCO
TEMPLO DE SAN JUAN
BAUTISTA Y SAN JUAN
EVANGELISTA
2148D000008
$540,000.00
35
Ciudad de
México
AZCAPOTZALCO
TEMPLO DE SANTIAGO
AHUIZOTLA
2148D000008
$600,000.00
 
 
36
Ciudad de
México
AZCAPOTZALCO
TEMPLO DE SAN MIGUEL
ARCÁNGEL
2148D000008
$120,000.00
37
Ciudad de
México
BENITO JUÁREZ
CAPILLA DE SAN LORENZO
MÁRTIR (XOCHIMANCA)
2148D000008
$600,000.00
38
Ciudad de
México
COYOACÁN
TEMPLO DE SAN MATEO
2148D000008
$960,000.00
39
Ciudad de
México
GUSTAVO A.
MADERO
TEMPLO Y PANTEÓN DE
SANTIAGO APÓSTOL
2148D000008
$480,000.00
40
Ciudad de
México
IZTACALCO
PARROQUIA DE SANTA ANITA
ZACATLAMANCO HUEHUETL
2148D000008
$735,000.00
41
Ciudad de
México
MIGUEL HIDALGO
TEMPLO DE SAN JUAN
BAUTISTA TLACOTENCO
2148D000008
$108,000.00
42
Ciudad de
México
MIGUEL HIDALGO
TEMPLO DE LA SANTÍSIMA
TRINIDAD
2148D000008
$240,000.00
43
Ciudad de
México
MILPA ALTA
CAPILLA DEL SEÑOR DE
CHALMITA Y CAPILLA DE
GUADALUPE SANTUARIO DEL
SEÑOR DE CHALMITA
2148D000008
$4,834,800.00
44
Ciudad de
México
TLALPAN
TEMPLO DE LA PURÍSIMA
CONCEPCIÓN
2148D000008
$84,000.00
45
Ciudad de
México
TLALPAN
CAPILLA EL CALVARIO
2148D000008
$240,000.00
 
 
 
 
 
$111,346,840.85
 
Ciudad de
México
 
Gastos admin istrativos
 
$556,734.20
 
 
 
 
 
$111,903,575.05
 
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo al Convenio, lo firman en diez ejemplares a los 5 días del mes de junio de dos mil veintitrés.- Por el Instituto: el Director General, Antrop. Diego Prieto Hernández.- Rúbrica.- La Coordinadora Nacional de Monumentos Históricos, Mtra. Valería Valero Pié.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Centros INAH, Arq. René Alvarado López.- Rúbrica.- El Secretario Administrativo del INAH, Antrop. Pedro Velázquez Beltrán.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Mtro. Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, Lic. Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- La Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México, Mtro. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Lic. Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.- La Secretaria de Contraloría, el Mtro. Juan José Serrano Mendoza.- Rúbrica.
ANEXO DOS AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL ANTROP. DIEGO PRIETO HERNÁNDEZ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDO POR EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, EL ANTROP. PEDRO VELÁZQUEZ BELTRÁN, LA COORDINADORA NACIONAL DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, LA MTRA. VALERIA VALERO PIÉ, EL COORDINADOR NACIONAL DE CENTROS INAH, ARQ. RENÉ ALVARADO LÓPEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR LA DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, EN SU CARÁCTER DE JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS", ASIMISMO COMPARECEN LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE "LA SOBSE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA Y LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL MTRO. JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA; A QUIENES CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LO SIGUIENTE:
 
Alcaldía
Nombre de la obra
Clave de
cartera
Monto
Ejecución
CUAJIMALPA
CAPILLA DE SAN
LORENZO TEMPLO DE
SAN LORENZO
2148D000008
$4,900,000.00
Junio-Diciembre 2023
MILPA ALTA
TEMPLO DE SAN
AGUSTÍN
2148D000008
$5,508,000.00
Junio-Diciembre 2023
XOCHIMILCO
CAPILLA DE EL
ROSARIO
2148D000008
$2,500,000.00
Junio-Diciembre 2023
MILPA ALTA
TEMPLO Y ANTIGUO
CONVENTO DE SAN
PEDRO
2148D000008
$7,956,000.00
Junio-Diciembre 2023
XOCHIMILCO
CAPILLA DE SAN
ANTONIO
2148D000008
$3,000,000.00
Junio-Diciembre 2023
XOCHIMILCO
CAPILLA DE SANTA
CRUCITA
2148D000008
$2,160,000.00
Junio-Diciembre 2023
MILPA ALTA
TEMPLO DE SAN JUAN
BAUTISTA
2148D000008
$5,508,000.00
Junio-Diciembre 2023
MILPA ALTA
TEMPLO DE LA
CONCEPCIÓN
2148D000008
$1,836,000.00
Junio-Diciembre 2023
MILPA ALTA
CAPILLA DE LA LUZ
2148D000008
$3,060,000.00
Junio-Diciembre 2023
XOCHIMILCO
PARROQUIA DE SAN
ANDRÉS AHUAYUCAN
2148D000008
$12,500,000.00
Junio-Diciembre 2023
MILPA ALTA
CAPILLA DEL SEÑOR DE
LAS MISERICORDIAS O
DE YEINCUICTLALPAN
2148D000008
$2,448,000.00
Junio-Diciembre 2023
MILPA ALTA
CAPILLA DE SANTA
MARÍA DE GUADALUPE
2148D000008
$3,916,800.00
Junio-Diciembre 2023
XOCHIMILCO
TEMPLO DE SAN
LORENZO ATEMOAYA
2148D000008
$2,500,000.00
Junio-Diciembre 2023
TLALPAN
TEMPLO Y ANTIGUO
CONVENTO DE SAN
AGUSTÍN
2148D000008
$1,740,000.00
Junio-Diciembre 2023
XOCHIMILCO
TEMPLO DE SAN
FRANCISCO
TLALNEPANTLA
2148D000008
$4,500,000.00
Junio-Diciembre 2023
XOCHIMILCO
CAPILLA DE SAN
ESTEBAN
2148D000008
$5,000,000.00
Junio-Diciembre 2023
XOCHIMILCO
CAPILLA DE SAN
FRANCISCO DE ASÍS
CALTONGO
2148D000008
$2,500,000.00
Junio-Diciembre 2023
XOCHIMILCO
CAPILLA DE LA
CONCEPCIÓN
TLACOAPA
2148D000008
$3,000,000.00
Junio-Diciembre 2023
XOCHIMILCO
CAPILLA BELÉN
2148D000008
$2,000,000.00
Junio-Diciembre 2023
XOCHIMILCO
Capilla de San Juan *
2148D000008
$11,486,419.50
Junio-Diciembre 2023
ÁLVARO
OBREGÓN
CONJUNTO PARROQUIA
DE NUESTRA SEÑORA
DE LA ASUNCIÓN
2148D000008
$240,000.00
Junio-Diciembre 2023
ÁLVARO
OBREGÓN
TEMPLO DE SANTA
LUCÍA XANTEPEC
2148D000008
$2,400,000.00
Junio-Diciembre 2023
AZCAPOTZALCO
CAPILLA DE SANTA
CATARINA MÁRTIR
2148D000008
$660,000.00
Junio-Diciembre 2023
AZCAPOTZALCO
CAPILLA DE SAN
FRANCISCO DE ASÍS
XOCOTITLA
2148D000008
$696,000.00
Junio-Diciembre 2023
BENITO JUÁREZ
CAPILLA DE SAN SIMÓN
TICUMÁN
2148D000008
$735,000.00
Junio-Diciembre 2023
CUAUHTÉMOC
TEMPLO DEL
INMACULADO CORAZÓN
DE MARÍA
2148D000008
$1,450,821.35
Junio-Diciembre 2023
CUAJIMALPA
TEMPLO DE SAN MATEO
2148D000008
$1,960,000.00
Junio-Diciembre 2023
GUSTAVO A.
MADERO
TEMPLO DE SANTA
ISABEL TOLA
2148D000008
$780,000.00
Junio-Diciembre 2023
TLALPAN
TEMPLO DE SANTA
URSULA XITLA
2148D000008
$180,000.00
Junio-Diciembre 2023
ÁLVARO
OBREGÓN
TEMPLO DE SANTA
MARÍA DE LA NATIVIDAD
2148D000008
$2,560,000.00
Junio-Diciembre 2023
AZCAPOTZALCO
CAPILLA DE SAN
BARTOLO
CAHUALTONGO
2148D000008
$700,000.00
Junio-Diciembre 2023
AZCAPOTZALCO
CAPILLA DE SANTA
BÁRBARA
2148D000008
$624,000.00
Junio-Diciembre 2023
AZCAPOTZALCO
TEMPLO DE SAN PEDRO
XALPA
2148D000008
$800,000.00
Junio-Diciembre 2023
AZCAPOTZALCO
TEMPLO DE SAN JUAN
BAUTISTA Y SAN JUAN
EVANGELISTA
2148D000008
$540,000.00
Junio-Diciembre 2023
AZCAPOTZALCO
TEMPLO DE SANTIAGO
AHUIZOTLA
2148D000008
$600,000.00
Junio-Diciembre 2023
 
 
AZCAPOTZALCO
TEMPLO DE SAN
MIGUEL ARCÁNGEL
2148D000008
$120,000.00
Junio-Diciembre 2023
BENITO JUÁREZ
CAPILLA DE SAN
LORENZO MÁRTIR
(XOCHIMANCA)
2148D000008
$600,000.00
Junio-Diciembre 2023
COYOACÁN
TEMPLO DE SAN MATEO
2148D000008
$960,000.00
Junio-Diciembre 2023
GUSTAVO A.
MADERO
TEMPLO Y PANTEÓN DE
SANTIAGO APÓSTOL
2148D000008
$480,000.00
Junio-Diciembre 2023
IZTACALCO
PARROQUIA DE SANTA
ANITA ZACATLAMANCO
HUEHUETL
2148D000008
$735,000.00
Junio-Diciembre 2023
MIGUEL
HIDALGO
TEMPLO DE SAN JUAN
BAUTISTA TLACOTENCO
2148D000008
$108,000.00
Junio-Diciembre 2023
MIGUEL
HIDALGO
TEMPLO DE LA
SANTÍSIMA TRINIDAD
2148D000008
$240,000.00
Junio-Diciembre 2023
MILPA ALTA
CAPILLA DEL SEÑOR DE
CHALMITA Y CAPILLA DE
GUADALUPE
SANTUARIO DEL SEÑOR
DE CHALMITA
2148D000008
$4,834,800.00
Junio-Diciembre 2023
TLALPAN
TEMPLO DE LA
PURÍSIMA CONCEPCIÓN
2148D000008
$84,000.00
Junio-Diciembre 2023
TLALPAN
CAPILLA EL CALVARIO
2148D000008
$240,000.00
Junio-Diciembre 2023
 
 
 
$111,346,840.85
 
 
Gastos admin istrativos
 
$556,734.20
Junio-Diciembre 2023
 
 
 
$111,903,575.05
 
 
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo al Convenio, lo firman en diez ejemplares a los 5 días del mes de junio de dos mil veintitrés.- Por el Instituto: el Director General, Antrop. Diego Prieto Hernández.- Rúbrica.- La Coordinadora Nacional de Monumentos Históricos, Mtra. Valería Valero Pié.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Centros INAH, Arq. René Alvarado López.- Rúbrica.- El Secretario Administrativo del INAH, Antrop. Pedro Velázquez Beltrán.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Mtro. Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, Lic. Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- La Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México, Mtro. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Lic. Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.- La Secretaria de Contraloría, el Mtro. Juan José Serrano Mendoza.- Rúbrica.
ANEXO TRES AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL ANTROP. DIEGO PRIETO HERNÁNDEZ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDO POR EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, EL ANTROP. PEDRO VELÁZQUEZ BELTRÁN, LA COORDINADORA NACIONAL DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, LAMTRA. VALERIA VALERO PIÉ, EL COORDINADOR NACIONAL DE CENTROS INAH, EL ARQ. RENÉ ALVARADO LÓPEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR LA DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, EN SU CARÁCTER DE JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS", ASIMISMO COMPARECEN LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE "LA SOBSE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA Y LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL MTRO. JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA; A QUIENES CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LO SIGUIENTE:
 
 
Entidad
federativa
Alcaldía
Nombre de la obra
Clave de
cartera
Monto
Ministración
1
Ciudad de
México
CUAJIMALPA
CAPILLA DE SAN
LORENZO TEMPLO
DE SAN LORENZO
2148D000008
$4,900,000.00
Junio 2023
2
Ciudad de
México
MILPA ALTA
TEMPLO DE SAN
AGUSTÍN
2148D000008
$5,508,000.00
Junio 2023
3
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
CAPILLA DE EL
ROSARIO
2148D000008
$2,500,000.00
Junio 2023
4
Ciudad de
México
MILPA ALTA
TEMPLO Y
ANTIGUO
CONVENTO DE SAN
PEDRO
2148D000008
$7,956,000.00
Junio 2023
5
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
CAPILLA DE SAN
ANTONIO
2148D000008
$3,000,000.00
Junio 2023
6
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
CAPILLA DE SANTA
CRUCITA
2148D000008
$2,160,000.00
Junio 2023
7
Ciudad de
México
MILPA ALTA
TEMPLO DE SAN
JUAN BAUTISTA
2148D000008
$5,508,000.00
Junio 2023
8
Ciudad de
México
MILPA ALTA
TEMPLO DE LA
CONCEPCIÓN
2148D000008
$1,836,000.00
Junio 2023
9
Ciudad de
México
MILPA ALTA
CAPILLA DE LA LUZ
2148D000008
$3,060,000.00
Junio 2023
10
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
PARROQUIA DE
SAN ANDRÉS
AHUAYUCAN
2148D000008
$12,500,000.00
Junio 2023
11
Ciudad de
México
MILPA ALTA
CAPILLA DEL
SEÑOR DE LAS
MISERICORDIAS O
DE
YEINCUICTLALPAN
2148D000008
$2,448,000.00
Junio 2023
12
Ciudad de
México
MILPA ALTA
CAPILLA DE SANTA
MARÍA DE
GUADALUPE
2148D000008
$3,916,800.00
Junio 2023
13
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
TEMPLO DE SAN
LORENZO
ATEMOAYA
2148D000008
$2,500,000.00
Junio 2023
14
Ciudad de
México
TLALPAN
TEMPLO Y
ANTIGUO
CONVENTO DE SAN
AGUSTÍN
2148D000008
$1,740,000.00
Junio 2023
15
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
TEMPLO DE SAN
FRANCISCO
TLALNEPANTLA
2148D000008
$4,500,000.00
Junio 2023
16
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
CAPILLA DE SAN
ESTEBAN
2148D000008
$5,000,000.00
Junio 2023
17
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
CAPILLA DE SAN
FRANCISCO DE
ASÍS CALTONGO
2148D000008
$2,500,000.00
Junio 2023
18
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
CAPILLA DE LA
CONCEPCIÓN
TLACOAPA
2148D000008
$3,000,000.00
Junio 2023
19
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
CAPILLA BELÉN
2148D000008
$2,000,000.00
Junio 2023
20
Ciudad de
México
XOCHIMILCO
Capilla de San Juan *
2148D000008
$11,486,419.50
Junio 2023
21
Ciudad de
México
ÁLVARO
OBREGÓN
CONJUNTO
PARROQUIA DE
NUESTRA SEÑORA
DE LA ASUNCIÓN
2148D000008
$240,000.00
Junio 2023
22
Ciudad de
México
ÁLVARO
OBREGÓN
TEMPLO DE SANTA
LUCÍA XANTEPEC
2148D000008
$2,400,000.00
Junio 2023
23
Ciudad de
México
AZCAPOTZALCO
CAPILLA DE SANTA
CATARINA MÁRTIR
2148D000008
$660,000.00
Junio 2023
24
Ciudad de
México
AZCAPOTZALCO
CAPILLA DE SAN
FRANCISCO DE
ASÍS XOCOTITLA
2148D000008
$696,000.00
Junio 2023
25
Ciudad de
México
BENITO JUÁREZ
CAPILLA DE SAN
SIMÓN TICUMÁN
2148D000008
$735,000.00
Junio 2023
26
Ciudad de
México
CUAUHTÉMOC
TEMPLO DEL
INMACULADO
CORAZÓN DE
MARÍA
2148D000008
$1,450,821.35
Junio 2023
27
Ciudad de
México
CUAJIMALPA
TEMPLO DE SAN
MATEO
2148D000008
$1,960,000.00
Junio 2023
28
Ciudad de
México
GUSTAVO A.
MADERO
TEMPLO DE SANTA
ISABEL TOLA
2148D000008
$780,000.00
Junio 2023
29
Ciudad de
México
TLALPAN
TEMPLO DE SANTA
URSULA XITLA
2148D000008
$180,000.00
Junio 2023
30
Ciudad de
México
ÁLVARO
OBREGÓN
TEMPLO DE SANTA
MARÍA DE LA
NATIVIDAD
2148D000008
$2,560,000.00
Junio 2023
31
Ciudad de
México
AZCAPOTZALCO
CAPILLA DE SAN
BARTOLO
CAHUALTONGO
2148D000008
$700,000.00
Junio 2023
32
Ciudad de
México
AZCAPOTZALCO
CAPILLA DE SANTA
BÁRBARA
2148D000008
$624,000.00
Junio 2023
33
Ciudad de
México
AZCAPOTZALCO
TEMPLO DE SAN
PEDRO XALPA
2148D000008
$800,000.00
Junio 2023
34
Ciudad de
México
AZCAPOTZALCO
TEMPLO DE SAN
JUAN BAUTISTA Y
SAN JUAN
EVANGELISTA
2148D000008
$540,000.00
Junio 2023
35
Ciudad de
México
AZCAPOTZALCO
TEMPLO DE
SANTIAGO
AHUIZOTLA
2148D000008
$600,000.00
Junio 2023
36
Ciudad de
México
AZCAPOTZALCO
TEMPLO DE SAN
MIGUEL ARCÁNGEL
2148D000008
$120,000.00
Junio 2023
 
 
37
Ciudad de
México
BENITO JUÁREZ
CAPILLA DE SAN
LORENZO MÁRTIR
(XOCHIMANCA)
2148D000008
$600,000.00
Junio 2023
38
Ciudad de
México
COYOACÁN
TEMPLO DE SAN
MATEO
2148D000008
$960,000.00
Junio 2023
39
Ciudad de
México
GUSTAVO A.
MADERO
TEMPLO Y
PANTEÓN DE
SANTIAGO
APÓSTOL
2148D000008
$480,000.00
Junio 2023
40
Ciudad de
México
IZTACALCO
PARROQUIA DE
SANTA ANITA
ZACATLAMANCO
HUEHUETL
2148D000008
$735,000.00
Junio 2023
41
Ciudad de
México
MIGUEL
HIDALGO
TEMPLO DE SAN
JUAN BAUTISTA
TLACOTENCO
2148D000008
$108,000.00
Junio 2023
42
Ciudad de
México
MIGUEL
HIDALGO
TEMPLO DE LA
SANTÍSIMA
TRINIDAD
2148D000008
$240,000.00
Junio 2023
43
Ciudad de
México
MILPA ALTA
CAPILLA DEL
SEÑOR DE
CHALMITA Y
CAPILLA DE
GUADALUPE
SANTUARIO DEL
SEÑOR DE
CHALMITA
2148D000008
$4,834,800.00
Junio 2023
44
Ciudad de
México
TLALPAN
TEMPLO DE LA
PURÍSIMA
CONCEPCIÓN
2148D000008
$84,000.00
Junio 2023
45
Ciudad de
México
TLALPAN
CAPILLA EL
CALVARIO
2148D000008
$240,000.00
Junio 2023
 
 
 
 
 
$111,346,840.85
 
 
Ciudad de
México
 
Gastos
administrativos
 
$556,734.20
Junio 2023
 
 
 
 
 
$111,903,575.05
 
 
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo al Convenio, lo firman en diez ejemplares a los 5 días del mes de junio de dos mil veintitrés.- Por el Instituto: el Director General, Antrop. Diego Prieto Hernández.- Rúbrica.- La Coordinadora Nacional de Monumentos Históricos, Mtra. Valería Valero Pié.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Centros INAH, Arq. René Alvarado López.- Rúbrica.- El Secretario Administrativo del INAH, Antrop. Pedro Velázquez Beltrán.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Mtro. Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, Lic. Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- La Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México, Mtro. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Lic. Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría, el Mtro. Juan José Serrano Mendoza.- Rúbrica.