CONVENIO Específico de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional de Antropología e Historia.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL C. DIEGO PRIETO HERNÁNDEZ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", CONTANDO CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, EL C. PEDRO VELÁZQUEZ BELTRÁN, LA COORDINADORA NACIONAL DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, VALERIA VALERO PIÉ, EL COORDINADOR NACIONAL DE CENTROS INAH, EL C. RENÉ ALVARADO LÓPEZ, Y EL DIRECTOR DEL CENTRO INAH DEL ESTADO DE PUEBLA, EL C. MANUEL VILLARRUEL VÁZQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL C. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ASISTIDO POR EL C. JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ, SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, LA C. MARÍA TERESA CASTRO CORRO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL C. LUIS ROBERTO TENORIO GARCÍA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL C. SERGIO ARTURO DE LA LUZ VERGARA BERDEJO, SECRETARIO DE CULTURA; EL C. JUAN CARLOS MORENO VALLE ABDALA, SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; A QUIENES CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Los sismos de septiembre de 2017, febrero de 2018 y septiembre de 2020, lamentablemente afectaron considerablemente el patrimonio cultural del país en todos sus aspectos, por ello es de vital importancia hacer frente a la problemática y tomar acciones para la restauración, rehabilitación y mantenimiento para la prevención y conservación de bienes culturales, históricos, arquitectónicos y artísticos que dan identidad y son parte del patrimonio cultural de las comunidades afectadas por los sismos.
II.     La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo subsecuente la "SHCP" y la Secretaría de la Función Pública, en lo sucesivo la "SFP", así como obtener la autorización presupuestaria de la "SHCP".
III.    La Dirección General de Programación y Presupuesto "C", en lo subsecuente la "DGPyP C" de la "SHCP", emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "EL INSTITUTO" reasigne recursos a la "ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado.
IV.   "EL INSTITUTO" y la "ENTIDAD FEDERATIVA" suscribieron un Convenio de Colaboración y Coordinación, en adelante "CONVENIO MARCO", con el objeto de establecer los compromisos y las bases generales entre "LAS PARTES", que permitan a la "ENTIDAD FEDERATIVA" llevar a cabo la planeación y ejecución de los trabajos de protección, recuperación, reconstrucción, restauración, rehabilitación y conservación del patrimonio histórico y arqueológico afectado por los sismos a los que se hizo mención en el Antecedente "I" en la "ENTIDAD FEDERATIVA".
V.    En la cláusula cuarta del Convenio señalado en el numeral anterior, se estableció que para el cumplimiento del objeto del "CONVENIO MARCO" se celebrarán convenios específicos para la transferencia de recursos públicos federales por parte de "EL INSTITUTO" a la "ENTIDAD FEDERATIVA" de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria de "EL INSTITUTO".
       Asimismo, en la cláusula antes referida se estableció que, en los convenios específicos, o bien, en sus anexos, se deberán estipular, entre otros aspectos, la forma y términos para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos públicos federales que reciba la "ENTIDAD FEDERATIVA", en donde se detallarán con precisión las acciones requeridas; los calendarios de ejecución; el catálogo de conceptos, entre otros aspectos.
DECLARACIONES
Declara "EL INSTITUTO" por conducto de sus representantes que:
1. Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Cultura del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica propia, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y 2, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura.
2. En el ámbito de su competencia le corresponde entre otros la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de este patrimonio, y la promoción y difusión de las materias y actividades que son su competencia.
3. Su Director General, el Antrop. Diego Prieto Hernández, cuenta con facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 7o., fracciones I y XI, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
4. El C. Pedro Velázquez Beltrán, en su carácter de Secretario Administrativo, firma el presente instrumento de conformidad con el poder que le fue otorgado por su Titular, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 7º, fracción II, de su Ley Orgánica, mediante la escritura pública número 48,320 de fecha 1º de abril de dos mil diecinueve ante la fe del Lic. Francisco de Icaza Dufour, Notario Público número 111 de la Ciudad de México, facultades que a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna, así como la facultad prevista en el artículo 17 fracción IX del Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
5. La C. Valeria Valero Pié, Coordinadora Nacional de Monumentos Históricos, cuenta con facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el nombramiento de fecha 16 de febrero de 2019, expedido a su favor por el Lic. Omar Monroy Rodríguez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Federal, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, fracción X, 18 y 26 del Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
6. El C. René Alvarado López, Coordinador Nacional de Centros INAH, cuenta con facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de mayo de 2020, expedido a su favor por el Antrop. Diego Prieto Hernández, Director General de "EL INSTITUTO", según se desprende de lo previsto en los artículos 3, fracción V, 18 y 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
7. El C. Manuel Villarruel Vázquez, Director del Centro INAH en la "ENTIDAD FEDERATIVA", cuenta con facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el nombramiento de fecha 15 de junio de 2020, expedido a su favor por el Antrop. Diego Prieto Hernández, Director General de "EL INSTITUTO", según se desprende de lo previsto en los artículos 3, fracción XIX, 7 y 37 del Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
8. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle Córdoba número 45, Colonia Roma, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06700, en la Ciudad de México.
II.     Declara la "ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de sus representantes que:
1.     En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.
2.     Concurre a la celebración del presente Convenio a través de Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, acredita su personalidad mediante decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla de fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, y se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 79 fracciones II, XVI Y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2, 3, 5, 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
3.     El C. Julio Miguel Huerta Gómez, fue designado Secretario de Gobernación, por el C. Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Gobernador Substituto del Estado de Puebla, mediante nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2022, y participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 9 segundo párrafo, 10 segundo párrafo, 13 párrafo primero, 15, 19, 24, 30 fracción III, 31 fracción I, 32 fracciones I y XXXIII y Séptimo Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y 1, 3, 5 fracción I, 14 y 16 fracciones I, IV y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno, ahora Secretaría de Gobernación."
       La C. María Teresa Castro Corro, en su carácter de Secretaria de Planeación y Finanzas, quien acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 01 de agosto de 2019, expedido por el entonces Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante nombramiento e fecha 01 de agosto de 2019, y cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 13 párrafo primero, 24, 30 fracción III, 31 fracción II así como 33 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y 11 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
4.     El C. Luis Roberto Tenorio García, en su carácter de Secretario de Infraestructura quien acredita su personalidad con el nombramiento de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, expedido por el entonces Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, y se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 9, párrafo segundo, 13 párrafo primero, 24, 30 fracción III, 31 fracción X y 41, fracciones, IX, XV, XVII, XXIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 3 fracción III, 6 fracción I, y 11, fracciones VII, VIII, XXI, XXX, XLIV Y XLV del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura.
5.     El C. Sergio Arturo de la Luz Vergara Berdejo, en su carácter de Secretario de Cultura, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha uno de agosto de dos mil veinte, expedido por el entonces Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 3, 9, párrafo segundo, 13, primer párrafo, 24, 30 fracción III, 31, fracción VII y 38 fracciones XII, XIX Y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 1, 5, fracción I , 6, 7 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura
6.     El C .Juan Carlos Moreno Valle Abdala fue designado Secretario de la Función Pública, por el entonces Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, mediante nombramiento de fecha 20 de mayo de 2022 y cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 13, 24, 30 fracción III, 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
7.     Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida 11 Oriente Número 2224, Colonia Azcárate, de la Ciudad de Puebla, Puebla, C.P. 72501.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 2, 79, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 5, 13, 24 y 30 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto: (I) establecer los términos, plazos y condiciones para la transferencia de recursos presupuestarios federales por parte de "EL INSTITUTO" a la "ENTIDAD FEDERATIVA"; (II) coordinar la participación de la "ENTIDAD FEDERATIVA" con "EL INSTITUTO" en la aplicación de los recursos transferidos; (III) reasignar a la "ENTIDAD FEDERATIVA" la ejecución de los proyectos federales de reconstrucción señalados en el ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN" del presente Convenio; (IV) definir la aplicación que se dará a tales recursos; (V) precisar los compromisos que sobre el particular asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL INSTITUTO"; y (VI) establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna "EL INSTITUTO", a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, fueron autorizados mediante la cartera de inversión con folio de registro 420/DGPyPC/2023/244 por la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales fines; y se aplicarán a los proyectos de consolidación, reestructuración, reconstrucción, reparación, restauración y rehabilitación, del patrimonio histórico y cultural afectado por los sismos referidos en el Antecedente "I", en los términos que se indican en forma detallada en el ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN".
La ejecución de los proyectos federales de reconstrucción contemplados en el ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN" se realizará conforme al Calendario de Ejecución presentado por la "ENTIDAD FEDERATIVA" como ANEXO 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN".
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes Anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN. Para la realización de las acciones directamente relacionadas con el objeto del presente Convenio, "EL INSTITUTO" reasignará a la "ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $531,770,700.03 (Quinientos treinta y un millones, setecientos setenta mil setecientos pesos 03/100 M.N.) incluyendo el 0.5% para gastos de administración a que se refiere la cláusula quinta,con cargo al presupuesto de "EL INSTITUTO", de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el ANEXO 03 "CALENDARIO DE MINISTRACIONES".
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de la "ENTIDAD FEDERATIVA", en la cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva que ésta establezca para tal efecto en términos de las disposiciones establecidas por la Tesorería de la Federación, en lo subsecuente la "TESOFE", en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución bancaria que la misma determine, informando de ello a "EL INSTITUTO", con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la "ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal y tendrán como destino específico la ejecución de los proyectos de reconstrucción referidos en el ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN", relacionados directamente con la consolidación, reestructuración, reconstrucción, reparación, restauración y rehabilitación, del patrimonio histórico y cultural afectado por los sismos referidos en el Antecedente "I".
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá observar los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
PARÁMETROS:
La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá dar cumplimiento a los mecanismos de supervisión y control sobre la comprobación del ejercicio de los recursos que reciban para la ejecución los proyectos federales de reconstrucción contemplados en el ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN" en términos del presente Convenio, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones en materia de transparencia y de rendición de cuentas.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá realizar de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, fiscal, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar, ante la autoridad federal o local competente que, el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados conforme al presente Convenio.
Asimismo, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá realizar la integración de sus expedientes técnicos, responsabilizándose de la veracidad de la información contenida en ellos, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos transferidos por "EL INSTITUTO" sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización.
"LAS PARTES" se comprometen a aplicar en lo conducente los principios de máxima publicidad y transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información y/o documentación de acceso restringido en sus dos modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo con las leyes en la materia.
La información referente a la transferencia de los recursos presupuestarios reasignados por "EL INSTITUTO" a la "ENTIDAD FEDERATIVA" quedarán en posesión de éstas, tanto la documentación financiera como su soporte técnico correspondiente a cada uno de los pagos que sean realizados por el ejecutor del gasto, para que sea proporcionada, cuando así se solicite formalmente.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de la Secretaría de Infraestructura, en su calidad de Instancia Ejecutora, hará la entrega a "EL INSTITUTO" de los reportes de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a que se refiere la Cláusula TERCERA del presente Convenio.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal, por conducto de "EL INSTITUTO", a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio se destinarán al cumplimiento del objeto mencionado en la Cláusula PRIMERA del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS
METAS
INDICADORES DE DESEMPEÑO
Dar continuidad a la atención de los daños ocasionados a monumentos históricos, de competencia federal, por la ocurrencia de diversos fenómenos naturales perturbadores en los años 2017, 2018 y 2020.
137 monumentos históricos inmuebles y en su caso, los monumentos históricos muebles e inmuebles por destino afectados en ellos, de competencia federal restaurados, reconstruidos y/o conservados.
1.  Porcentaje de Avance Físico del Proyecto.
2.  Porcentaje del Ejercicio de Recursos Presupuestarios Federales.
 
CUARTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que reasigna "EL INSTITUTO" a que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, se destinarán por las Instancias Ejecutoras en forma exclusiva a los proyectos federales de reconstrucción contemplados en el ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN", que deberán encontrarse directamente relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la "ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generan los recursos que se refiere a la Cláusula SEGUNDA de este Convenio, deberán destinarse a los proyectos previstos en la Cláusula PRIMERA del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos previstos en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento, la Instancia Ejecutora podrán destinar en conjunto hasta un 0.5% por ciento del total de los recursos aportados por "EL INSTITUTO", siempre y cuando cuente con disponibilidad presupuestaria para tal fin
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA "ENTIDAD FEDERATIVA".
La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a:
I.     Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento en estricto cumplimiento al objeto del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula TERCERA de este instrumento.
II.     Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Planeación y Finanzas, de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica y exclusiva señalada en la Cláusula SEGUNDA de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de los proyectos federales de reconstrucción contemplados en el ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN" de este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
III.    Entregar mensualmente a "EL INSTITUTO", dentro de los primeros diez (10) días naturales de cada mes, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la Secretaria de Infraestructura.
       Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Infraestructura, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL INSTITUTO" y, en su caso por la "SHCP" y la "SFP", así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
IV.   Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante el Congreso de la "ENTIDAD FEDERATIVA".
V.    Iniciar las acciones a través de su Secretaría de Infraestructura, para dar cumplimiento a los proyectos a que hace referencia la Cláusula PRIMERA de este Convenio, en un plazo no mayor a quince (15) días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI.   Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio.
VII.   Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de los proyectos previstos en este instrumento.
VIII.  Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o estatales, que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del proyecto previsto en este instrumento.
 
IX.   Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través de su Secretaria de Infraestructura, en coordinación con "EL INSTITUTO" sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula TERCERA de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
X.    Proporcionar la información y documentación que, en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XI.   Presentar, a través de su Secretaría de Infraestructura, a "EL INSTITUTO", y por conducto de ésta a la "SHCP", a través de la "DGPyP C", y directamente a la "SFP", una vez concluido el calendario de ejecución previsto en el ANEXO 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN", el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los proyectos y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2023.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "EL INSTITUTO".
"EL INSTITUTO" se obliga a:
I.     Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula SEGUNDA, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con lo establecido en el objeto del presente Convenio así como en los ANEXOS 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN", 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN" y 03 "CALENDARIO DE MINISTRACIONES".
II.     Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III.    Dar seguimiento trimestralmente en coordinación con la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de su Secretaría de Infraestructura, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula TERCERA del presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS. Los recursos humanos que requiera cada una de "LAS PARTES" para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstas, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio corresponderá a "EL INSTITUTO", a la "SHCP", a la "SFP" y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la "SFP", realice el órgano de control de la "ENTIDAD FEDERATIVA".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, "EL INSTITUTO" y la "ENTIDAD FEDERATIVA" revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
"LAS PARTES" convienen que la "ENTIDAD FEDERATIVA" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Puebla para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la "SFP". La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a los proyectos que se detallan en este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La "SFP" verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la "ENTIDAD FEDERATIVA", y en los términos del presente Instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la "ENTIDAD FEDERATIVA" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la "ENTIDAD FEDERATIVA".
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS. "EL INSTITUTO" podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la "ENTIDAD FEDERATIVA", cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la "TESOFE", dentro de los 15 días hábiles siguientes a que lo requiera "EL INSTITUTO".
Previo a que "EL INSTITUTO" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la "ENTIDAD FEDERATIVA" para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS. "LAS PARTES" acuerdan que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá reintegrar a la "TESOFE", a más tardar el 15 de enero de 2024 los recursos que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2023, incluidos los rendimientos financieros que se hayan generado a la fecha del reintegro.
Asimismo, se deberán reintegrar a la "TESOFE" los recursos presupuestarios federales no devengados y los no pagados conforme al calendario de ejecución previsto en el ANEXO 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN", así como los recursos remanentes y los rendimientos financieros que se hayan generado a la fecha del reintegro, en términos del artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la "ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de los proyectos previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta la conclusión del plazo establecido en el Calendario de Ejecución contemplado en el ANEXO 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN" del presente instrumento, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la Cláusula SEXTA de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la "ENTIDAD FEDERATIVA", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II.     Por acuerdo de "LAS PARTES";
III.    Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV.   Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. "EL INSTITUTO" difundirá en su página de Internet los proyectos financiados con los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman en diez ejemplares a los 5 días del mes de junio de dos mil veintitrés.- Por el Instituto: el Director General, Antrop. Diego Prieto Hernández.- Rúbrica.- El Secretario Administrativo, Antrop. Pedro Velázquez Beltrán.- Rúbrica.- La Coordinadora Nacional de Monumentos Históricos, Mtra. Valería Valero Pié.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Centros INAH, Arq. René Alvarado López.- Rúbrica.- El Director del Centro INAH del Estado de Puebla, Mtro. Manuel Villarruel Vázquez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, C. Sergio Salomón Céspedes Peregrina.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, C. Julio Miguel Huerta Gómez.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación y Finanzas, C. María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, C. Luis Roberto Tenorio García.- Rúbrica.- El Secretario de Cultura, C. Sergio Arturo de la Luz Vergara Berdejo.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, C. Juan Carlos Moreno Valle Abdala.- Rúbrica.
ANEXO 01 AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL ANTROP. DIEGO PRIETO HERNÁNDEZ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", CONTANDO CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, EL ANTROP. PEDRO VELÁZQUEZ BELTRÁN, LA COORDINADORA NACIONAL DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, MTRA. VALERIA VALERO PIÉ, EL COORDINADOR NACIONAL DE CENTROS INAH, ARQ. RENÉ ALVARADO LÓPEZ, Y EL DIRECTOR DEL CENTRO INAH DEL ESTADO DE PUEBLA, EL MTRO. MANUEL VILLARRUEL VÁZQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL C. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ASISTIDO POR EL C. JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ, SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, LA C. MARÍA TERESA CASTRO CORRO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL C. LUIS ROBERTO TENORIO GARCÍA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL C. SERGIO ARTURO DE LA LUZ VERGARA BERDEJO, SECRETARIO DE CULTURA; EL C. JUAN CARLOS MORENO VALLE ABDALA, SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; A QUIENES CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LO SIGUIENTE:
 
 
Entidad
federativa
Municipio
Nombre de la obra
Clave de
cartera
Monto
1
Puebla
JOLALPAN
Templo de Santiago Jacob
(Vicente)
2148D000010
10335929.27
2
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Ex Convento de Santo
Domingo de Guzmán
2148D000010
60403637.00
3
Puebla
CHIETLA
Templo Parroquial de San
Francisco de Asís
2148D000010
10771160.00
4
Puebla
TZICATLACOYAN
Templo Parroquial de San
Miguel Arcángel ( San Antonio
Mártir)
2148D000010
3634597.11
5
Puebla
EPATLÁN
Templo de Santa Ana
2148D000010
18017550.00
6
Puebla
TLAPANALÁ
Exconvento de Nuestra Señora
de la Purificación
2148D000010
6638544.00
7
Puebla
HUEHUETLÁN EL
GRANDE
Templo de San Nicolás
Tolentino
2148D000010
7190000.00
8
Puebla
YEHUALTEPEC
Parroquia de la Inmaculada
Concepción
2148D000010
6758600.00
9
Puebla
SAN MARTÍN
TOTOLTEPEC
Templo de San Martin Obispo
2148D000010
6599250.00
10
Puebla
TOCHTEPEC
Templo Parroquial de Santa
María de la Natividad
Tochtepec
2148D000010
2538559.72
11
Puebla
CHIAUTLA
Templo de Santiago Apóstol
2148D000010
4059552.10
12
Puebla
TOCHIMILCO
Templo Señor del Calvario
(Santuario)
2148D000010
3431485.53
13
Puebla
TECAMACHALCO
Ex Convento Franciscano de
Tecamachalco
2148D000010
3246110.50
14
Puebla
TEPEOJUMA
Templo Parroquial de San
Cristóbal Mártir
2148D000010
4212450.00
15
Puebla
SAN GREGORIO
ATZOMPA
Templo de San Gregorio
Magno
2148D000010
4179000.00
16
Puebla
TIANGUISMANALCO
Templo de San Pedro Atlixco
2148D000010
4160000.00
17
Puebla
CUAYUCA DE ANDRADE
Templo Parroquial de San
Pedro Apóstol
2148D000010
4067500.00
18
Puebla
ATEXCAL
Santiago Apóstol
2148D000010
4026400.00
19
Puebla
TEHUITZINGO
Templo del Santuario del Señor
de Tejalpa
2148D000010
2822344.75
20
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de Santa María de los
Reyes
2148D000010
600633.24
21
Puebla
SAN JERÓNIMO
XAYACATLÁN
Templo de Santo Domingo de
Guzmán
2148D000010
1725600.00
22
Puebla
TECAMACHALCO
Templo de San José (Virgen de
Ocotlán)
2148D000010
3365000.00
23
Puebla
SANTA ISABEL
CHOLULA
Templo de Santa Ana
Acozautla
2148D000010
2876201.62
24
Puebla
CHIETLA
Templo de Santa María de la
Asunción
2148D000010
2,861,938.00
25
Puebla
CHIETLA
Templo de San Francisco de
Asis
2148D000010
1,986,070.00
26
Puebla
ATZALA
Templo de Santiago Apóstol
2148D000010
6,308,146.00
27
Puebla
CHILA DE LA SAL
Templo de San Pedro
2148D000010
5,216,942.82
28
Puebla
CHIETLA
Templo de San Antonio de
Padua
2148D000010
1,784,071.00
29
Puebla
TLAPANALÁ
Templo de Santo Domingo de
Guzmán
2148D000010
1,563,272.00
30
Puebla
TEPANCO DE LÓPEZ
Templo de San Bartolomé
Apóstol
2148D000010
2,444,600.00
31
Puebla
PUEBLA
Templo de Nuestra Señora de
Belén
2148D000010
2,626,918.08
32
Puebla
XOCHITLÁN TODOS
SANTOS
Parroquia de Nuestra Señora
de la Asunción
2148D000010
2,420,600.00
33
Puebla
PUEBLA
Templo de Santa Catalina de
Siena
2148D000010
3,903,463.24
34
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de Santiago Apóstol
Mazatla
2148D000010
2,328,497.00
35
Puebla
MOLCAXAC
Templo del Calvario
2148D000010
2,300,800.00
36
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de San Miguel
Cozahuatla
2148D000010
2,300,800.00
37
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de San Nicolás
Tolentino
2148D000010
1,243,064.20
38
Puebla
SAN ANDRÉS CHOLULA
Templo de la Santísima
Trinidad
2148D000010
2,140,770.00
39
Puebla
ATZITZIHUACÁN
Templo de San Francisco de
Asís
2148D000010
11,007,286.94
40
Puebla
PUEBLA
Templo de la Limpia
Concepción
2148D000010
44,320.88
41
Puebla
ATOYATEMPAN
Templo del Divino Salvador/ el
Carmen
2148D000010
2,013,200.00
42
Puebla
XICOTLÁN
Templo de San Juan Bautista
2148D000010
6,947,711.30
43
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de San Juan Bautista
Piaxtla
2148D000010
1,894,000.00
44
Puebla
TILAPA
Ex Convento de San Miguel
Arcangel
2148D000010
14,373,000.00
45
Puebla
JOLALPAN
Templo de Santa Ana
2148D000010
9,799,333.68
46
Puebla
TEOPANTLÁN
Templo de Santiago Apostol
2148D000010
1,818,000.00
47
Puebla
COHUECAN
Templo de San Bartolomé
2148D000010
2,633,215.60
48
Puebla
ATEXCAL
Parroquia de Santa Catarina
2148D000010
1,689,600.00
49
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de San Sebastián
Mártir
2148D000010
1,675,496.00
50
Puebla
XOCHILTEPEC
Templo de San Miguel
Arcángel
2148D000010
1,621,500.00
51
Puebla
TEPEOJUMA
Templo de San Pedro
2148D000010
1,488,375.00
52
Puebla
TLAPANALÁ
Templo de Santo Tomás de
Aquino
2148D000010
7,164,225.00
53
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de San Baltazar
Quetzalapa
2148D000010
1,438,000.00
54
Puebla
XOCHITLÁN TODOS
SANTOS
Capilla Santa Rosalía (Ex
hacienda de San Jerónimo
Alfaro)
2148D000010
1,380,480.00
55
Puebla
TEPEXCO
Templo de San Agustín
2148D000010
4,266,000.00
 
 
56
Puebla
JOLALPAN
Templo de Santa María
(Templo de Nuestra señora de
la Concepción)
2148D000010
8,143,696.98
57
Puebla
ZACAPALA
Templo de San Mateo
2148D000010
1,842,833.48
58
Puebla
COHUECAN
Capilla de Jesús Nazareno
2148D000010
1,245,600.00
59
Puebla
TEPANCO DE LÓPEZ
Templo de Santa María de la
Asunción
2148D000010
1,236,680.00
60
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de Santa Maria
Magdalena
2148D000010
1,204,200.00
61
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de San Juan Bautista
2148D000010
1,187,375.00
62
Puebla
CALTEPEC
Parroquia de San Juan Bautista
2148D000010
1,150,400.00
63
Puebla
EPATLÁN
Templo de San Juan Bautista
2148D000010
1,131,750.00
64
Puebla
OCOYUCAN
Templo de Santa María
Malacatepec
2148D000010
3,689,401.24
65
Puebla
TEPEXCO
Templo de San Juan
Evangelista
2148D000010
1,066,500.00
66
Puebla
XOCHILTEPEC
Templo de San Felipe Apóstol
2148D000010
5,309,100.00
67
Puebla
EPATLÁN
Templo de San Mateo
2148D000010
5,790,000.00
68
Puebla
COHETZALA
Templo de Santa Mónica
2148D000010
9,471,000.00
69
Puebla
COHUECAN
Exconvento de San Andrés
2148D000010
2,949,000.00
70
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de San Nicolás
Tolentino
2148D000010
862,800.00
71
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de Santa Cruz
Tepetzitzintla (Templo de San
Antonio)
2148D000010
862,800.00
72
Puebla
COHUECAN
Templo de San Felipe Apóstol
2148D000010
2,689,200.00
73
Puebla
ATZITZIHUACÁN
Templo de San Miguel
Arcángel
2148D000010
4,096,482.77
74
Puebla
ATZITZIHUACÁN
Templo Parroquial de Santiago
Apóstol
2148D000010
1,864,610.62
75
Puebla
ZAPOTITLÁN
Templo de San Martin Obispo
Tuor
2148D000010
803,600.00
76
Puebla
TEHUACÁN
Ex Convento Francisco de la
Inmaculada concepción
2148D000010
719,000.00
77
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de Santa Catarina
2148D000010
716,900.00
78
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Capilla de San Martin
Huaquechula
2148D000010
715,950.00
79
Puebla
MOLCAXAC
Templo Parroquial de Santa
María de la Asunción
2148D000010
5,752,000.00
80
Puebla
SAN ANDRÉS CHOLULA
Templo de San Francisco
Acatepec
2148D000010
631,490.00
81
Puebla
HUEHUETLÁN EL
GRANDE
Templo de la Virgen de la
Asunción
2148D000010
5,752,000.00
82
Puebla
HUAQUECHULA
Templo de Nuestra Señora de
la Soledad/ Parroquia de la
Soledad (1)
2148D000010
6,875,790.27
83
Puebla
TOCHIMILCO
Templo de Santa María
Magdalena
2148D000010
4,344,241.16
84
Puebla
JOLALPAN
Templo de la Candelaria
2148D000010
3,254,640.00
85
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de los Santos Reyes
2148D000010
517,015.00
86
Puebla
ACTEOPAN
Capilla de Jesús Nazareno
2148D000010
443,640.00
87
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de Santo Tomas de
Aquino
2148D000010
333,000.00
88
Puebla
HUEJOTZINGO
Templo de la Divina Pastora
2148D000010
299,520.00
89
Puebla
CHIAUTLA
Templo de San Miguel
2148D000010
4,658,261.28
90
Puebla
SAN SALVADOR EL
VERDE
Templo de el Divino Salvador
2148D000010
115,200.00
91
Puebla
SAN MARTÍN
TEXMELUCAN
Templo de San Baltazar
2148D000010
76,800.00
92
Puebla
SAN MARTÍN
TEXMELUCAN
Templo de la Virgen de la
Candelaria
2148D000010
76,800.00
93
Puebla
SAN SALVADOR EL
VERDE
Templo de San Simón Apóstol
2148D000010
76,800.00
94
Puebla
CHIAUTLA
Templo de Jesús Nazareno /
Templo de la Virgen de la
Asunción, y/o Templo de
tlanichautla, Conjunto Templo
de Tlanichautla
2148D000010
6,502,152.70
95
Puebla
CHIAUTLA
Templo de San Juan
2148D000010
6,751,103.57
96
Puebla
PETLALCINGO
Templo Parroquial Santiago
Apóstol
2148D000010
7,190,000.00
97
Puebla
PUEBLA
Ex Convento Franciscano de
Totimehuacan
2148D000010
6,314,000.00
98
Puebla
SAN ANDRÉS CHOLULA
Templo de San Luis
Tehuiloyocan (Santo Entierro
folio 276)
2148D000010
3,276,800.00
99
Puebla
TECAMACHALCO
Templo Parroquial de Santiago
2148D000010
450,000.00
100
Puebla
SANTA RITA
TLAHUAPAN
Templo de Santa María
Texmelucan
2148D000010
92,160.00
101
Puebla
HUEHUETLÁN EL
GRANDE
Templo de San Martín
Caballero
2148D000010
2,300,800.00
102
Puebla
ATOYATEMPAN
Capilla de Santa Magdalena
2148D000010
1,823,000.00
103
Puebla
CHILA DE LA SAL
Templo de Santiago Apóstol
2148D000010
13,842,579.00
104
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de Santo Tomás
Atlixilihuyan
2148D000010
506,181.76
105
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de San Juan Atzompa
2148D000010
157,087.88
106
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de Santa Cruz
Zoyatitlanapa
2148D000010
862,800.00
107
Puebla
HUEJOTZINGO
Templo de San Miguel
Arcángel
2148D000010
384,000.00
108
Puebla
HUITZILTEPEC
Templo de Santa Clara
2148D000010
1,475,321.52
109
Puebla
MOLCAXAC
Templo de Santa Cruz
2148D000010
1,000,000.00
110
Puebla
PUEBLA
Templo de la Concordia (Santa
Veracruz y San Felipe Neri)
2148D000010
3,244,539.10
111
Puebla
PUEBLA
Templo de San Antonio
2148D000010
13,513,598.42
112
Puebla
PUEBLA
Templo de los Santos Reyes
2148D000010
7,555,495.04
113
Puebla
PUEBLA
Parroquia del Señor de la
Salud y Templo de Santa Anita
2148D000010
3,635,700.00
114
Puebla
TEPEACA
Templo de San José Carpintero
2148D000010
525,000.00
 
 
115
Puebla
SAN JERÓNIMO
TECUANIPAN
Templo de Los Reyes (San
Jerónimo Tecuanipan)
2148D000010
1,795,223.88
116
Puebla
CHILA
Templo de San José
2148D000010
1,371,800.07
117
Puebla
AMOZOC
Ex Convento y Templo de San
Francisco de Asís
2148D000010
2,641,220.70
118
Puebla
CALPAN
Templo de San Mateo Apóstol
2148D000010
5,781,300.34
119
Puebla
CHIAUTLA
Templo de la Asunción
2148D000010
3,465,333.77
120
Puebla
IXCAMILPA DE
GUERRERO
Templo Parroquial de Santa
Catalina Mártir
2148D000010
681,493.49
121
Puebla
LOS REYES DE JUÁREZ
Templo Parroquial de San Juan
Bautista
2148D000010
254,338.95
122
Puebla
MOLCAXAC
Templo de San José de Gracia
2148D000010
501,742.10
123
Puebla
PUEBLA
Templo de la Santísima
Trinidad (Padres
Redentoristas)
2148D000010
5,888,133.63
124
Puebla
PUEBLA
Templo de Santa Mónica,
Señor de las Maravillas
2148D000010
769,069.50
125
Puebla
PUEBLA
Templo de San Andrés Apóstol
2148D000010
8,195,889.66
126
Puebla
TLANEPANTLA
Templo de Santa Isabel Reina
de Hungría
2148D000010
4,719,995.79
127
Puebla
TECAMACHALCO
Templo San Sebastián
Tecamachalco
2148D000010
7,513,847.86
128
Puebla
TEPEACA
Templo del Calvario
2148D000010
1,183,005.27
129
Puebla
TOCHIMILCO
Templo de San Lucas
2148D000010
4,363,401.06
130
Puebla
TOCHIMILCO
Templo de San Martín
Zacatempa
2148D000010
2,049,207.59
131
Puebla
TOCHIMILCO
Templo de San Miguel
Arcángel
2148D000010
3,807,844.48
132
Puebla
TOCHIMILCO
Templo de San Juan Bautista
2148D000010
1,268,422.62
133
Puebla
TOCHIMILCO
Capilla de Guadalupe
2148D000010
953,412.37
134
Puebla
TOCHTEPEC
Capilla de Jesús
2148D000010
5,752,000.00
135
Puebla
TEHUITZINGO
Templo San Miguel Arcángel
2148D000010
4,083,896.09
136
Puebla
EPATLÁN
Capilla de Nuestra Señora de
la Luz
2148D000010
183,510.10
137
Puebla
SAN SALVADOR
HUIXCOLOTLA
Templo Parroquial del Divino
Salvador
2148D000010
198,786.97
 
 
 
 
 
529,125,074.66
 
 
 
 
 
 
 
Puebla
 
Gastos administrativos
 
2,645,625.37
 
 
 
 
 
531,770,700.03
 
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo al Convenio, lo firman en diez ejemplares a los 5 días del mes de junio de dos mil veintitrés.- Por el Instituto: el Director General, Antrop. Diego Prieto Hernández.- Rúbrica.- El Secretario Administrativo, Antrop. Pedro Velázquez Beltrán.- Rúbrica.- La Coordinadora Nacional de Monumentos Históricos, Mtra. Valería Valero Pié.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Centros INAH, Arq. René Alvarado López.- Rúbrica.- El Director del Centro INAH del Estado de Puebla, Mtro. Manuel Villarruel Vázquez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, C. Sergio Salomón Céspedes Peregrina.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, C. Julio Miguel Huerta Gómez.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación y Finanzas, C. María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, C. Luis Roberto Tenorio García.- Rúbrica.- El Secretario de Cultura, C. Sergio Arturo de la Luz Vergara Berdejo.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, C. Juan Carlos Moreno Valle Abdala.- Rúbrica.
ANEXO 02 AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL ANTROP. DIEGO PRIETO HERNÁNDEZ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", CONTANDO CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, EL ANTROP. PEDRO VELÁZQUEZ BELTRÁN, LA COORDINADORA NACIONAL DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, MTRA. VALERIA VALERO PIÉ, EL COORDINADOR NACIONAL DE CENTROS INAH, ARQ. RENÉ ALVARADO LÓPEZ, Y EL DIRECTOR DEL CENTRO INAH DEL ESTADO DE PUEBLA, EL MTRO. MANUEL VILLARRUEL VÁZQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL C. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ASISTIDO POR EL C. JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ, SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, LA C. MARÍA TERESA CASTRO CORRO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL C. LUIS ROBERTO TENORIO GARCÍA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL C. SERGIO ARTURO DE LA LUZ VERGARA BERDEJO, SECRETARIO DE CULTURA; EL C. JUAN CARLOS MORENO VALLE ABDALA, SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; A QUIENES CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LO SIGUIENTE:
 
 
Entidad
federativ
a
Municipio
Nombre de la
obra
Clave de
cartera
Monto
Ejecución
1
Puebla
JOLALPAN
Templo de
Santiago Jacob
(Vicente)
2148D000010
10335929.27
Junio-Diciembre 2023
2
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Ex Convento de
Santo Domingo
de Guzmán
2148D000010
60403637.00
Junio-Diciembre 2023
3
Puebla
CHIETLA
Templo
Parroquial de
San Francisco
de Asís
2148D000010
10771160.00
Junio-Diciembre 2023
4
Puebla
TZICATLACOYAN
Templo
Parroquial de
San Miguel
Arcángel ( San
Antonio Mártir)
2148D000010
3634597.11
Junio-Diciembre 2023
5
Puebla
EPATLÁN
Templo de
Santa Ana
2148D000010
18017550.00
Junio-Diciembre 2023
6
Puebla
TLAPANALÁ
Exconvento de
Nuestra Señora
de la
Purificación
2148D000010
6638544.00
Junio-Diciembre 2023
7
Puebla
HUEHUETLÁN EL
GRANDE
Templo de San
Nicolás
Tolentino
2148D000010
7190000.00
Junio-Diciembre 2023
8
Puebla
YEHUALTEPEC
Parroquia de la
Inmaculada
Concepción
2148D000010
6758600.00
Junio-Diciembre 2023
9
Puebla
SAN MARTÍN
TOTOLTEPEC
Templo de San
Martin Obispo
2148D000010
6599250.00
Junio-Diciembre 2023
10
Puebla
TOCHTEPEC
Templo
Parroquial de
Santa María de
la Natividad
Tochtepec
2148D000010
2538559.72
Junio-Diciembre 2023
11
Puebla
CHIAUTLA
Templo de
Santiago Apóstol
2148D000010
4059552.10
Junio-Diciembre 2023
12
Puebla
TOCHIMILCO
Templo Señor
del Calvario
(Santuario)
2148D000010
3431485.53
Junio-Diciembre 2023
13
Puebla
TECAMACHALCO
Ex Convento
Franciscano de
Tecamachalco
2148D000010
3246110.50
Junio-Diciembre 2023
14
Puebla
TEPEOJUMA
Templo
Parroquial de
San Cristóbal
Mártir
2148D000010
4212450.00
Junio-Diciembre 2023
15
Puebla
SAN GREGORIO
ATZOMPA
Templo de San
Gregorio Magno
2148D000010
4179000.00
Junio-Diciembre 2023
16
Puebla
TIANGUISMANALCO
Templo de San
Pedro Atlixco
2148D000010
4160000.00
Junio-Diciembre 2023
17
Puebla
CUAYUCA DE
ANDRADE
Templo
Parroquial de
San Pedro
Apóstol
2148D000010
4067500.00
Junio-Diciembre 2023
18
Puebla
ATEXCAL
Santiago Apóstol
2148D000010
4026400.00
Junio-Diciembre 2023
19
Puebla
TEHUITZINGO
Templo del
Santuario del
Señor de
Tejalpa
2148D000010
2822344.75
Junio-Diciembre 2023
20
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de
Santa María de
los Reyes
2148D000010
600633.24
Junio-Diciembre 2023
21
Puebla
SAN JERÓNIMO
XAYACATLÁN
Templo de
Santo Domingo
de Guzmán
2148D000010
1725600.00
Junio-Diciembre 2023
22
Puebla
TECAMACHALCO
Templo de San
José (Virgen de
Ocotlán)
2148D000010
3365000.00
Junio-Diciembre 2023
23
Puebla
SANTA ISABEL
CHOLULA
Templo de
Santa Ana
Acozautla
2148D000010
2876201.62
Junio-Diciembre 2023
24
Puebla
CHIETLA
Templo de
Santa María de
la Asunción
2148D000010
2,861,938.00
Junio-Diciembre 2023
25
Puebla
CHIETLA
Templo de San
Francisco de
Asis
2148D000010
1,986,070.00
Junio-Diciembre 2023
26
Puebla
ATZALA
Templo de
Santiago Apóstol
2148D000010
6,308,146.00
Junio-Diciembre 2023
27
Puebla
CHILA DE LA SAL
Templo de San
Pedro
2148D000010
5,216,942.82
Junio-Diciembre 2023
28
Puebla
CHIETLA
Templo de San
Antonio de
Padua
2148D000010
1,784,071.00
Junio-Diciembre 2023
29
Puebla
TLAPANALÁ
Templo de
Santo Domingo
de Guzmán
2148D000010
1,563,272.00
Junio-Diciembre 2023
30
Puebla
TEPANCO DE LÓPEZ
Templo de San
Bartolomé
Apóstol
2148D000010
2,444,600.00
Junio-Diciembre 2023
31
Puebla
PUEBLA
Templo de
Nuestra Señora
de Belén
2148D000010
2,626,918.08
Junio-Diciembre 2023
32
Puebla
XOCHITLÁN TODOS
SANTOS
Parroquia de
Nuestra Señora
de la Asunción
2148D000010
2,420,600.00
Junio-Diciembre 2023
33
Puebla
PUEBLA
Templo de
Santa Catalina
de Siena
2148D000010
3,903,463.24
Junio-Diciembre 2023
34
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de
Santiago Apóstol
Mazatla
2148D000010
2,328,497.00
Junio-Diciembre 2023
35
Puebla
MOLCAXAC
Templo del
Calvario
2148D000010
2,300,800.00
Junio-Diciembre 2023
36
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de San
Miguel
Cozahuatla
2148D000010
2,300,800.00
Junio-Diciembre 2023
37
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de San
Nicolás
Tolentino
2148D000010
1,243,064.20
Junio-Diciembre 2023
 
 
38
Puebla
SAN ANDRÉS
CHOLULA
Templo de la
Santísima
Trinidad
2148D000010
2,140,770.00
Junio-Diciembre 2023
39
Puebla
ATZITZIHUACÁN
Templo de San
Francisco de
Asís
2148D000010
11,007,286.94
Junio-Diciembre 2023
40
Puebla
PUEBLA
Templo de la
Limpia
Concepción
2148D000010
44,320.88
Junio-Diciembre 2023
41
Puebla
ATOYATEMPAN
Templo del
Divino Salvador/
el Carmen
2148D000010
2,013,200.00
Junio-Diciembre 2023
42
Puebla
XICOTLÁN
Templo de San
Juan Bautista
2148D000010
6,947,711.30
Junio-Diciembre 2023
43
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de San
Juan Bautista
Piaxtla
2148D000010
1,894,000.00
Junio-Diciembre 2023
44
Puebla
TILAPA
Ex Convento de
San Miguel
Arcangel
2148D000010
14,373,000.00
Junio-Diciembre 2023
45
Puebla
JOLALPAN
Templo de
Santa Ana
2148D000010
9,799,333.68
Junio-Diciembre 2023
46
Puebla
TEOPANTLÁN
Templo de
Santiago Apostol
2148D000010
1,818,000.00
Junio-Diciembre 2023
47
Puebla
COHUECAN
Templo de San
Bartolomé
2148D000010
2,633,215.60
Junio-Diciembre 2023
48
Puebla
ATEXCAL
Parroquia de
Santa Catarina
2148D000010
1,689,600.00
Junio-Diciembre 2023
49
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de San
Sebastián Mártir
2148D000010
1,675,496.00
Junio-Diciembre 2023
50
Puebla
XOCHILTEPEC
Templo de San
Miguel Arcángel
2148D000010
1,621,500.00
Junio-Diciembre 2023
51
Puebla
TEPEOJUMA
Templo de San
Pedro
2148D000010
1,488,375.00
Junio-Diciembre 2023
52
Puebla
TLAPANALÁ
Templo de
Santo Tomás de
Aquino
2148D000010
7,164,225.00
Junio-Diciembre 2023
53
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de San
Baltazar
Quetzalapa
2148D000010
1,438,000.00
Junio-Diciembre 2023
54
Puebla
XOCHITLÁN TODOS
SANTOS
Capilla Santa
Rosalía (Ex
hacienda de San
Jerónimo Alfaro)
2148D000010
1,380,480.00
Junio-Diciembre 2023
55
Puebla
TEPEXCO
Templo de San
Agustín
2148D000010
4,266,000.00
Junio-Diciembre 2023
56
Puebla
JOLALPAN
Templo de
Santa María
(Templo de
Nuestra señora
de la
Concepción)
2148D000010
8,143,696.98
Junio-Diciembre 2023
57
Puebla
ZACAPALA
Templo de San
Mateo
2148D000010
1,842,833.48
Junio-Diciembre 2023
58
Puebla
COHUECAN
Capilla de Jesús
Nazareno
2148D000010
1,245,600.00
Junio-Diciembre 2023
59
Puebla
TEPANCO DE LÓPEZ
Templo de
Santa María de
la Asunción
2148D000010
1,236,680.00
Junio-Diciembre 2023
60
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de
Santa Maria
Magdalena
2148D000010
1,204,200.00
Junio-Diciembre 2023
61
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de San
Juan Bautista
2148D000010
1,187,375.00
Junio-Diciembre 2023
62
Puebla
CALTEPEC
Parroquia de
San Juan
Bautista
2148D000010
1,150,400.00
Junio-Diciembre 2023
63
Puebla
EPATLÁN
Templo de San
Juan Bautista
2148D000010
1,131,750.00
Junio-Diciembre 2023
64
Puebla
OCOYUCAN
Templo de
Santa María
Malacatepec
2148D000010
3,689,401.24
Junio-Diciembre 2023
65
Puebla
TEPEXCO
Templo de San
Juan
Evangelista
2148D000010
1,066,500.00
Junio-Diciembre 2023
66
Puebla
XOCHILTEPEC
Templo de San
Felipe Apóstol
2148D000010
5,309,100.00
Junio-Diciembre 2023
67
Puebla
EPATLÁN
Templo de San
Mateo
2148D000010
5,790,000.00
Junio-Diciembre 2023
68
Puebla
COHETZALA
Templo de
Santa Mónica
2148D000010
9,471,000.00
Junio-Diciembre 2023
69
Puebla
COHUECAN
Exconvento de
San Andrés
2148D000010
2,949,000.00
Junio-Diciembre 2023
70
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de San
Nicolás
Tolentino
2148D000010
862,800.00
Junio-Diciembre 2023
71
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de
Santa Cruz
Tepetzitzintla
(Templo de San
Antonio)
2148D000010
862,800.00
Junio-Diciembre 2023
72
Puebla
COHUECAN
Templo de San
Felipe Apóstol
2148D000010
2,689,200.00
Junio-Diciembre 2023
73
Puebla
ATZITZIHUACÁN
Templo de San
Miguel Arcángel
2148D000010
4,096,482.77
Junio-Diciembre 2023
74
Puebla
ATZITZIHUACÁN
Templo
Parroquial de
Santiago Apóstol
2148D000010
1,864,610.62
Junio-Diciembre 2023
75
Puebla
ZAPOTITLÁN
Templo de San
Martin Obispo
Tuor
2148D000010
803,600.00
Junio-Diciembre 2023
76
Puebla
TEHUACÁN
Ex Convento
Francisco de la
Inmaculada
concepción
2148D000010
719,000.00
Junio-Diciembre 2023
77
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de
Santa Catarina
2148D000010
716,900.00
Junio-Diciembre 2023
78
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Capilla de San
Martin
Huaquechula
2148D000010
715,950.00
Junio-Diciembre 2023
 
 
79
Puebla
MOLCAXAC
Templo
Parroquial de
Santa María de
la Asunción
2148D000010
5,752,000.00
Junio-Diciembre 2023
80
Puebla
SAN ANDRÉS
CHOLULA
Templo de San
Francisco
Acatepec
2148D000010
631,490.00
Junio-Diciembre 2023
81
Puebla
HUEHUETLÁN EL
GRANDE
Templo de la
Virgen de la
Asunción
2148D000010
5,752,000.00
Junio-Diciembre 2023
82
Puebla
HUAQUECHULA
Templo de
Nuestra Señora
de la Soledad/
Parroquia de la
Soledad (1)
2148D000010
6,875,790.27
Junio-Diciembre 2023
83
Puebla
TOCHIMILCO
Templo de
Santa María
Magdalena
2148D000010
4,344,241.16
Junio-Diciembre 2023
84
Puebla
JOLALPAN
Templo de la
Candelaria
2148D000010
3,254,640.00
Junio-Diciembre 2023
85
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de los
Santos Reyes
2148D000010
517,015.00
Junio-Diciembre 2023
86
Puebla
ACTEOPAN
Capilla de Jesús
Nazareno
2148D000010
443,640.00
Junio-Diciembre 2023
87
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de
Santo Tomas de
Aquino
2148D000010
333,000.00
Junio-Diciembre 2023
88
Puebla
HUEJOTZINGO
Templo de la
Divina Pastora
2148D000010
299,520.00
Junio-Diciembre 2023
89
Puebla
CHIAUTLA
Templo de San
Miguel
2148D000010
4,658,261.28
Junio-Diciembre 2023
90
Puebla
SAN SALVADOR EL
VERDE
Templo de el
Divino Salvador
2148D000010
115,200.00
Junio-Diciembre 2023
91
Puebla
SAN MARTÍN
TEXMELUCAN
Templo de San
Baltazar
2148D000010
76,800.00
Junio-Diciembre 2023
92
Puebla
SAN MARTÍN
TEXMELUCAN
Templo de la
Virgen de la
Candelaria
2148D000010
76,800.00
Junio-Diciembre 2023
93
Puebla
SAN SALVADOR EL
VERDE
Templo de San
Simón Apóstol
2148D000010
76,800.00
Junio-Diciembre 2023
94
Puebla
CHIAUTLA
Templo de
Jesús Nazareno
/ Templo de la
Virgen de la
Asunción, y/o
Templo de
tlanichautla,
Conjunto
Templo de
Tlanichautla
2148D000010
6,502,152.70
Junio-Diciembre 2023
95
Puebla
CHIAUTLA
Templo de San
Juan
2148D000010
6,751,103.57
Junio-Diciembre 2023
96
Puebla
PETLALCINGO
Templo
Parroquial
Santiago Apóstol
2148D000010
7,190,000.00
Junio-Diciembre 2023
97
Puebla
PUEBLA
Ex Convento
Franciscano de
Totimehuacan
2148D000010
6,314,000.00
Junio-Diciembre 2023
98
Puebla
SAN ANDRÉS
CHOLULA
Templo de San
Luis
Tehuiloyocan
(Santo Entierro
folio 276)
2148D000010
3,276,800.00
Junio-Diciembre 2023
99
Puebla
TECAMACHALCO
Templo
Parroquial de
Santiago
2148D000010
450,000.00
Junio-Diciembre 2023
100
Puebla
SANTA RITA
TLAHUAPAN
Templo de
Santa María
Texmelucan
2148D000010
92,160.00
Junio-Diciembre 2023
101
Puebla
HUEHUETLÁN EL
GRANDE
Templo de San
Martín Caballero
2148D000010
2,300,800.00
Junio-Diciembre 2023
102
Puebla
ATOYATEMPAN
Capilla de Santa
Magdalena
2148D000010
1,823,000.00
Junio-Diciembre 2023
103
Puebla
CHILA DE LA SAL
Templo de
Santiago Apóstol
2148D000010
13,842,579.00
Junio-Diciembre 2023
104
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de
Santo Tomás
Atlixilihuyan
2148D000010
506,181.76
Junio-Diciembre 2023
105
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de San
Juan Atzompa
2148D000010
157,087.88
Junio-Diciembre 2023
106
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de
Santa Cruz
Zoyatitlanapa
2148D000010
862,800.00
Junio-Diciembre 2023
107
Puebla
HUEJOTZINGO
Templo de San
Miguel Arcángel
2148D000010
384,000.00
Junio-Diciembre 2023
108
Puebla
HUITZILTEPEC
Templo de
Santa Clara
2148D000010
1,475,321.52
Junio-Diciembre 2023
109
Puebla
MOLCAXAC
Templo de
Santa Cruz
2148D000010
1,000,000.00
Junio-Diciembre 2023
110
Puebla
PUEBLA
Templo de la
Concordia
(Santa Veracruz
y San Felipe
Neri)
2148D000010
3,244,539.10
Junio-Diciembre 2023
111
Puebla
PUEBLA
Templo de San
Antonio
2148D000010
13,513,598.42
Junio-Diciembre 2023
112
Puebla
PUEBLA
Templo de los
Santos Reyes
2148D000010
7,555,495.04
Junio-Diciembre 2023
113
Puebla
PUEBLA
Parroquia del
Señor de la
Salud y Templo
de Santa Anita
2148D000010
3,635,700.00
Junio-Diciembre 2023
114
Puebla
TEPEACA
Templo de San
José Carpintero
2148D000010
525,000.00
Junio-Diciembre 2023
115
Puebla
SAN JERÓNIMO
TECUANIPAN
Templo de Los
Reyes (San
Jerónimo
Tecuanipan)
2148D000010
1,795,223.88
Junio-Diciembre 2023
116
Puebla
CHILA
Templo de San
José
2148D000010
1,371,800.07
Junio-Diciembre 2023
117
Puebla
AMOZOC
Ex Convento y
Templo de San
Francisco de
Asís
2148D000010
2,641,220.70
Junio-Diciembre 2023
 
 
118
Puebla
CALPAN
Templo de San
Mateo Apóstol
2148D000010
5,781,300.34
Junio-Diciembre 2023
119
Puebla
CHIAUTLA
Templo de la
Asunción
2148D000010
3,465,333.77
Junio-Diciembre 2023
120
Puebla
IXCAMILPA DE
GUERRERO
Templo
Parroquial de
Santa Catalina
Mártir
2148D000010
681,493.49
Junio-Diciembre 2023
121
Puebla
LOS REYES DE
JUÁREZ
Templo
Parroquial de
San Juan
Bautista
2148D000010
254,338.95
Junio-Diciembre 2023
122
Puebla
MOLCAXAC
Templo de San
José de Gracia
2148D000010
501,742.10
Junio-Diciembre 2023
123
Puebla
PUEBLA
Templo de la
Santísima
Trinidad (Padres
Redentoristas)
2148D000010
5,888,133.63
Junio-Diciembre 2023
124
Puebla
PUEBLA
Templo de
Santa Mónica,
Señor de las
Maravillas
2148D000010
769,069.50
Junio-Diciembre 2023
125
Puebla
PUEBLA
Templo de San
Andrés Apóstol
2148D000010
8,195,889.66
Junio-Diciembre 2023
126
Puebla
TLANEPANTLA
Templo de
Santa Isabel
Reina de
Hungría
2148D000010
4,719,995.79
Junio-Diciembre 2023
127
Puebla
TECAMACHALCO
Templo San
Sebastián
Tecamachalco
2148D000010
7,513,847.86
Junio-Diciembre 2023
128
Puebla
TEPEACA
Templo del
Calvario
2148D000010
1,183,005.27
Junio-Diciembre 2023
129
Puebla
TOCHIMILCO
Templo de San
Lucas
2148D000010
4,363,401.06
Junio-Diciembre 2023
130
Puebla
TOCHIMILCO
Templo de San
Martín
Zacatempa
2148D000010
2,049,207.59
Junio-Diciembre 2023
131
Puebla
TOCHIMILCO
Templo de San
Miguel Arcángel
2148D000010
3,807,844.48
Junio-Diciembre 2023
132
Puebla
TOCHIMILCO
Templo de San
Juan Bautista
2148D000010
1,268,422.62
Junio-Diciembre 2023
133
Puebla
TOCHIMILCO
Capilla de
Guadalupe
2148D000010
953,412.37
Junio-Diciembre 2023
134
Puebla
TOCHTEPEC
Capilla de Jesús
2148D000010
5,752,000.00
Junio-Diciembre 2023
135
Puebla
TEHUITZINGO
Templo San
Miguel Arcángel
2148D000010
4,083,896.09
Junio-Diciembre 2023
136
Puebla
EPATLÁN
Capilla de
Nuestra Señora
de la Luz
2148D000010
183,510.10
Junio-Diciembre 2023
137
Puebla
SAN SALVADOR
HUIXCOLOTLA
Templo
Parroquial del
Divino Salvador
2148D000010
198,786.97
Junio-Diciembre 2023
 
 
 
 
 
529,125,074.66
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Puebla
 
Gastos
administrativos
 
2,645,625.37
Junio-Diciembre 2023
 
 
 
 
 
531,770,700.03
 
 
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman en diez ejemplares a los 5 días del mes de junio de dos mil veintitrés.- Por el Instituto: el Director General, Antrop. Diego Prieto Hernández.- Rúbrica.- El Secretario Administrativo, Antrop. Pedro Velázquez Beltrán.- Rúbrica.- La Coordinadora Nacional de Monumentos Históricos, Mtra. Valería Valero Pié.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Centros INAH, Arq. René Alvarado López.- Rúbrica.- El Director del Centro INAH del Estado de Puebla, Mtro. Manuel Villarruel Vázquez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, C. Sergio Salomón Céspedes Peregrina.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, C. Julio Miguel Huerta Gómez.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación y Finanzas, C. María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, C. Luis Roberto Tenorio García.- Rúbrica.- El Secretario de Cultura, C. Sergio Arturo de la Luz Vergara Berdejo.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, C. Juan Carlos Moreno Valle Abdala.- Rúbrica.
ANEXO 03 AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL ANTROP. DIEGO PRIETO HERNÁNDEZ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", CONTANDO CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, EL ANTROP. PEDRO VELÁZQUEZ BELTRÁN, LA COORDINADORA NACIONAL DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, MTRA. VALERIA VALERO PIÉ, EL COORDINADOR NACIONAL DE CENTROS INAH, ARQ. RENÉ ALVARADO LÓPEZ, Y EL DIRECTOR DEL CENTRO INAH DEL ESTADO DE PUEBLA, EL MTRO. MANUEL VILLARRUEL VÁZQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL C. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ASISTIDO POR EL C. JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ, SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, LA C. MARÍA TERESA CASTRO CORRO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL C. LUIS ROBERTO TENORIO GARCÍA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL C. SERGIO ARTURO DE LA LUZ VERGARA BERDEJO, SECRETARIO DE CULTURA; EL C. JUAN CARLOS MORENO VALLE ABDALA, SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; A QUIENES CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LO SIGUIENTE:
 
 
Entidad
federativa
Municipio
Nombre de la
obra
Clave de
cartera
Monto
Ministración
1
Puebla
JOLALPAN
Templo de
Santiago Jacob
(Vicente)
2148D000010
10335929.27
Junio 2023
2
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Ex Convento de
Santo Domingo de
Guzmán
2148D000010
60403637.00
Junio 2023
3
Puebla
CHIETLA
Templo Parroquial
de San Francisco
de Asís
2148D000010
10771160.00
Junio 2023
4
Puebla
TZICATLACOYAN
Templo Parroquial
de San Miguel
Arcángel ( San
Antonio Mártir)
2148D000010
3634597.11
Junio 2023
5
Puebla
EPATLÁN
Templo de Santa
Ana
2148D000010
18017550.00
Junio 2023
6
Puebla
TLAPANALÁ
Exconvento de
Nuestra Señora de
la Purificación
2148D000010
6638544.00
Junio 2023
7
Puebla
HUEHUETLÁN EL
GRANDE
Templo de San
Nicolás Tolentino
2148D000010
7190000.00
Junio 2023
8
Puebla
YEHUALTEPEC
Parroquia de la
Inmaculada
Concepción
2148D000010
6758600.00
Junio 2023
9
Puebla
SAN MARTÍN
TOTOLTEPEC
Templo de San
Martin Obispo
2148D000010
6599250.00
Junio 2023
10
Puebla
TOCHTEPEC
Templo Parroquial
de Santa María de
la Natividad
Tochtepec
2148D000010
2538559.72
Junio 2023
11
Puebla
CHIAUTLA
Templo de
Santiago Apóstol
2148D000010
4059552.10
Junio 2023
12
Puebla
TOCHIMILCO
Templo Señor del
Calvario
(Santuario)
2148D000010
3431485.53
Junio 2023
13
Puebla
TECAMACHALCO
Ex Convento
Franciscano de
Tecamachalco
2148D000010
3246110.50
Junio 2023
14
Puebla
TEPEOJUMA
Templo Parroquial
de San Cristóbal
Mártir
2148D000010
4212450.00
Junio 2023
15
Puebla
SAN GREGORIO
ATZOMPA
Templo de San
Gregorio Magno
2148D000010
4179000.00
Junio 2023
16
Puebla
TIANGUISMANALCO
Templo de San
Pedro Atlixco
2148D000010
4160000.00
Junio 2023
17
Puebla
CUAYUCA DE
ANDRADE
Templo Parroquial
de San Pedro
Apóstol
2148D000010
4067500.00
Junio 2023
18
Puebla
ATEXCAL
Santiago Apóstol
2148D000010
4026400.00
Junio 2023
19
Puebla
TEHUITZINGO
Templo del
Santuario del
Señor de Tejalpa
2148D000010
2822344.75
Junio 2023
20
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de Santa
María de los
Reyes
2148D000010
600633.24
Junio 2023
21
Puebla
SAN JERÓNIMO
XAYACATLÁN
Templo de Santo
Domingo de
Guzmán
2148D000010
1725600.00
Junio 2023
22
Puebla
TECAMACHALCO
Templo de San
José (Virgen de
Ocotlán)
2148D000010
3365000.00
Junio 2023
23
Puebla
SANTA ISABEL
CHOLULA
Templo de Santa
Ana Acozautla
2148D000010
2876201.62
Junio 2023
24
Puebla
CHIETLA
Templo de Santa
María de la
Asunción
2148D000010
2,861,938.00
Junio 2023
25
Puebla
CHIETLA
Templo de San
Francisco de Asis
2148D000010
1,986,070.00
Junio 2023
26
Puebla
ATZALA
Templo de
Santiago Apóstol
2148D000010
6,308,146.00
Junio 2023
27
Puebla
CHILA DE LA SAL
Templo de San
Pedro
2148D000010
5,216,942.82
Junio 2023
28
Puebla
CHIETLA
Templo de San
Antonio de Padua
2148D000010
1,784,071.00
Junio 2023
29
Puebla
TLAPANALÁ
Templo de Santo
Domingo de
Guzmán
2148D000010
1,563,272.00
Junio 2023
30
Puebla
TEPANCO DE LÓPEZ
Templo de San
Bartolomé Apóstol
2148D000010
2,444,600.00
Junio 2023
31
Puebla
PUEBLA
Templo de
Nuestra Señora de
Belén
2148D000010
2,626,918.08
Junio 2023
32
Puebla
XOCHITLÁN TODOS
SANTOS
Parroquia de
Nuestra Señora de
la Asunción
2148D000010
2,420,600.00
Junio 2023
33
Puebla
PUEBLA
Templo de Santa
Catalina de Siena
2148D000010
3,903,463.24
Junio 2023
34
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de
Santiago Apóstol
Mazatla
2148D000010
2,328,497.00
Junio 2023
35
Puebla
MOLCAXAC
Templo del
Calvario
2148D000010
2,300,800.00
Junio 2023
36
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de San
Miguel Cozahuatla
2148D000010
2,300,800.00
Junio 2023
37
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de San
Nicolás Tolentino
2148D000010
1,243,064.20
Junio 2023
38
Puebla
SAN ANDRÉS
CHOLULA
Templo de la
Santísima Trinidad
2148D000010
2,140,770.00
Junio 2023
 
 
39
Puebla
ATZITZIHUACÁN
Templo de San
Francisco de Asís
2148D000010
11,007,286.94
Junio 2023
40
Puebla
PUEBLA
Templo de la
Limpia
Concepción
2148D000010
44,320.88
Junio 2023
41
Puebla
ATOYATEMPAN
Templo del Divino
Salvador/ el
Carmen
2148D000010
2,013,200.00
Junio 2023
42
Puebla
XICOTLÁN
Templo de San
Juan Bautista
2148D000010
6,947,711.30
Junio 2023
43
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de San
Juan Bautista
Piaxtla
2148D000010
1,894,000.00
Junio 2023
44
Puebla
TILAPA
Ex Convento de
San Miguel
Arcangel
2148D000010
14,373,000.00
Junio 2023
45
Puebla
JOLALPAN
Templo de Santa
Ana
2148D000010
9,799,333.68
Junio 2023
46
Puebla
TEOPANTLÁN
Templo de
Santiago Apostol
2148D000010
1,818,000.00
Junio 2023
47
Puebla
COHUECAN
Templo de San
Bartolomé
2148D000010
2,633,215.60
Junio 2023
48
Puebla
ATEXCAL
Parroquia de
Santa Catarina
2148D000010
1,689,600.00
Junio 2023
49
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de San
Sebastián Mártir
2148D000010
1,675,496.00
Junio 2023
50
Puebla
XOCHILTEPEC
Templo de San
Miguel Arcángel
2148D000010
1,621,500.00
Junio 2023
51
Puebla
TEPEOJUMA
Templo de San
Pedro
2148D000010
1,488,375.00
Junio 2023
52
Puebla
TLAPANALÁ
Templo de Santo
Tomás de Aquino
2148D000010
7,164,225.00
Junio 2023
53
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de San
Baltazar
Quetzalapa
2148D000010
1,438,000.00
Junio 2023
54
Puebla
XOCHITLÁN TODOS
SANTOS
Capilla Santa
Rosalía (Ex
hacienda de San
Jerónimo Alfaro)
2148D000010
1,380,480.00
Junio 2023
55
Puebla
TEPEXCO
Templo de San
Agustín
2148D000010
4,266,000.00
Junio 2023
56
Puebla
JOLALPAN
Templo de Santa
María (Templo de
Nuestra señora de
la Concepción)
2148D000010
8,143,696.98
Junio 2023
57
Puebla
ZACAPALA
Templo de San
Mateo
2148D000010
1,842,833.48
Junio 2023
58
Puebla
COHUECAN
Capilla de Jesús
Nazareno
2148D000010
1,245,600.00
Junio 2023
59
Puebla
TEPANCO DE LÓPEZ
Templo de Santa
María de la
Asunción
2148D000010
1,236,680.00
Junio 2023
60
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de Santa
Maria Magdalena
2148D000010
1,204,200.00
Junio 2023
61
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de San
Juan Bautista
2148D000010
1,187,375.00
Junio 2023
62
Puebla
CALTEPEC
Parroquia de San
Juan Bautista
2148D000010
1,150,400.00
Junio 2023
63
Puebla
EPATLÁN
Templo de San
Juan Bautista
2148D000010
1,131,750.00
Junio 2023
64
Puebla
OCOYUCAN
Templo de Santa
María
Malacatepec
2148D000010
3,689,401.24
Junio 2023
65
Puebla
TEPEXCO
Templo de San
Juan Evangelista
2148D000010
1,066,500.00
Junio 2023
66
Puebla
XOCHILTEPEC
Templo de San
Felipe Apóstol
2148D000010
5,309,100.00
Junio 2023
67
Puebla
EPATLÁN
Templo de San
Mateo
2148D000010
5,790,000.00
Junio 2023
68
Puebla
COHETZALA
Templo de Santa
Mónica
2148D000010
9,471,000.00
Junio 2023
69
Puebla
COHUECAN
Exconvento de
San Andrés
2148D000010
2,949,000.00
Junio 2023
70
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de San
Nicolás Tolentino
2148D000010
862,800.00
Junio 2023
71
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de Santa
Cruz Tepetzitzintla
(Templo de San
Antonio)
2148D000010
862,800.00
Junio 2023
72
Puebla
COHUECAN
Templo de San
Felipe Apóstol
2148D000010
2,689,200.00
Junio 2023
73
Puebla
ATZITZIHUACÁN
Templo de San
Miguel Arcángel
2148D000010
4,096,482.77
Junio 2023
74
Puebla
ATZITZIHUACÁN
Templo Parroquial
de Santiago
Apóstol
2148D000010
1,864,610.62
Junio 2023
75
Puebla
ZAPOTITLÁN
Templo de San
Martin Obispo
Tuor
2148D000010
803,600.00
Junio 2023
76
Puebla
TEHUACÁN
Ex Convento
Francisco de la
Inmaculada
concepción
2148D000010
719,000.00
Junio 2023
77
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de Santa
Catarina
2148D000010
716,900.00
Junio 2023
78
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Capilla de San
Martin
Huaquechula
2148D000010
715,950.00
Junio 2023
 
 
79
Puebla
MOLCAXAC
Templo Parroquial
de Santa María de
la Asunción
2148D000010
5,752,000.00
Junio 2023
80
Puebla
SAN ANDRÉS
CHOLULA
Templo de San
Francisco
Acatepec
2148D000010
631,490.00
Junio 2023
81
Puebla
HUEHUETLÁN EL
GRANDE
Templo de la
Virgen de la
Asunción
2148D000010
5,752,000.00
Junio 2023
82
Puebla
HUAQUECHULA
Templo de
Nuestra Señora de
la Soledad/
Parroquia de la
Soledad (1)
2148D000010
6,875,790.27
Junio 2023
83
Puebla
TOCHIMILCO
Templo de Santa
María Magdalena
2148D000010
4,344,241.16
Junio 2023
84
Puebla
JOLALPAN
Templo de la
Candelaria
2148D000010
3,254,640.00
Junio 2023
85
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de los
Santos Reyes
2148D000010
517,015.00
Junio 2023
86
Puebla
ACTEOPAN
Capilla de Jesús
Nazareno
2148D000010
443,640.00
Junio 2023
87
Puebla
IZÚCAR DE
MATAMOROS
Templo de Santo
Tomas de Aquino
2148D000010
333,000.00
Junio 2023
88
Puebla
HUEJOTZINGO
Templo de la
Divina Pastora
2148D000010
299,520.00
Junio 2023
89
Puebla
CHIAUTLA
Templo de San
Miguel
2148D000010
4,658,261.28
Junio 2023
90
Puebla
SAN SALVADOR EL
VERDE
Templo de el
Divino Salvador
2148D000010
115,200.00
Junio 2023
91
Puebla
SAN MARTÍN
TEXMELUCAN
Templo de San
Baltazar
2148D000010
76,800.00
Junio 2023
92
Puebla
SAN MARTÍN
TEXMELUCAN
Templo de la
Virgen de la
Candelaria
2148D000010
76,800.00
Junio 2023
93
Puebla
SAN SALVADOR EL
VERDE
Templo de San
Simón Apóstol
2148D000010
76,800.00
Junio 2023
94
Puebla
CHIAUTLA
Templo de Jesús
Nazareno /
Templo de la
Virgen de la
Asunción, y/o
Templo de
tlanichautla,
Conjunto Templo
de Tlanichautla
2148D000010
6,502,152.70
Junio 2023
95
Puebla
CHIAUTLA
Templo de San
Juan
2148D000010
6,751,103.57
Junio 2023
96
Puebla
PETLALCINGO
Templo Parroquial
Santiago Apóstol
2148D000010
7,190,000.00
Junio 2023
97
Puebla
PUEBLA
Ex Convento
Franciscano de
Totimehuacan
2148D000010
6,314,000.00
Junio 2023
98
Puebla
SAN ANDRÉS
CHOLULA
Templo de San
Luis Tehuiloyocan
(Santo Entierro
folio 276)
2148D000010
3,276,800.00
Junio 2023
99
Puebla
TECAMACHALCO
Templo Parroquial
de Santiago
2148D000010
450,000.00
Junio 2023
100
Puebla
SANTA RITA
TLAHUAPAN
Templo de Santa
María Texmelucan
2148D000010
92,160.00
Junio 2023
101
Puebla
HUEHUETLÁN EL
GRANDE
Templo de San
Martín Caballero
2148D000010
2,300,800.00
Junio 2023
102
Puebla
ATOYATEMPAN
Capilla de Santa
Magdalena
2148D000010
1,823,000.00
Junio 2023
103
Puebla
CHILA DE LA SAL
Templo de
Santiago Apóstol
2148D000010
13,842,579.00
Junio 2023
104
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de Santo
Tomás
Atlixilihuyan
2148D000010
506,181.76
Junio 2023
105
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de San
Juan Atzompa
2148D000010
157,087.88
Junio 2023
106
Puebla
HUATLATLAUCA
Templo de Santa
Cruz Zoyatitlanapa
2148D000010
862,800.00
Junio 2023
107
Puebla
HUEJOTZINGO
Templo de San
Miguel Arcángel
2148D000010
384,000.00
Junio 2023
108
Puebla
HUITZILTEPEC
Templo de Santa
Clara
2148D000010
1,475,321.52
Junio 2023
109
Puebla
MOLCAXAC
Templo de Santa
Cruz
2148D000010
1,000,000.00
Junio 2023
110
Puebla
PUEBLA
Templo de la
Concordia (Santa
Veracruz y San
Felipe Neri)
2148D000010
3,244,539.10
Junio 2023
111
Puebla
PUEBLA
Templo de San
Antonio
2148D000010
13,513,598.42
Junio 2023
112
Puebla
PUEBLA
Templo de los
Santos Reyes
2148D000010
7,555,495.04
Junio 2023
113
Puebla
PUEBLA
Parroquia del
Señor de la Salud
y Templo de Santa
Anita
2148D000010
3,635,700.00
Junio 2023
114
Puebla
TEPEACA
Templo de San
José Carpintero
2148D000010
525,000.00
Junio 2023
115
Puebla
SAN JERÓNIMO
TECUANIPAN
Templo de Los
Reyes (San
Jerónimo
Tecuanipan)
2148D000010
1,795,223.88
Junio 2023
116
Puebla
CHILA
Templo de San
José
2148D000010
1,371,800.07
Junio 2023
117
Puebla
AMOZOC
Ex Convento y
Templo de San
Francisco de Asís
2148D000010
2,641,220.70
Junio 2023
 
 
118
Puebla
CALPAN
Templo de San
Mateo Apóstol
2148D000010
5,781,300.34
Junio 2023
119
Puebla
CHIAUTLA
Templo de la
Asunción
2148D000010
3,465,333.77
Junio 2023
120
Puebla
IXCAMILPA DE
GUERRERO
Templo Parroquial
de Santa Catalina
Mártir
2148D000010
681,493.49
Junio 2023
121
Puebla
LOS REYES DE
JUÁREZ
Templo Parroquial
de San Juan
Bautista
2148D000010
254,338.95
Junio 2023
122
Puebla
MOLCAXAC
Templo de San
José de Gracia
2148D000010
501,742.10
Junio 2023
123
Puebla
PUEBLA
Templo de la
Santísima Trinidad
(Padres
Redentoristas)
2148D000010
5,888,133.63
Junio 2023
124
Puebla
PUEBLA
Templo de Santa
Mónica, Señor de
las Maravillas
2148D000010
769,069.50
Junio 2023
125
Puebla
PUEBLA
Templo de San
Andrés Apóstol
2148D000010
8,195,889.66
Junio 2023
126
Puebla
TLANEPANTLA
Templo de Santa
Isabel Reina de
Hungría
2148D000010
4,719,995.79
Junio 2023
127
Puebla
TECAMACHALCO
Templo San
Sebastián
Tecamachalco
2148D000010
7,513,847.86
Junio 2023
128
Puebla
TEPEACA
Templo del
Calvario
2148D000010
1,183,005.27
Junio 2023
129
Puebla
TOCHIMILCO
Templo de San
Lucas
2148D000010
4,363,401.06
Junio 2023
130
Puebla
TOCHIMILCO
Templo de San
Martín Zacatempa
2148D000010
2,049,207.59
Junio 2023
131
Puebla
TOCHIMILCO
Templo de San
Miguel Arcángel
2148D000010
3,807,844.48
Junio 2023
132
Puebla
TOCHIMILCO
Templo de San
Juan Bautista
2148D000010
1,268,422.62
Junio 2023
133
Puebla
TOCHIMILCO
Capilla de
Guadalupe
2148D000010
953,412.37
Junio 2023
134
Puebla
TOCHTEPEC
Capilla de Jesús
2148D000010
5,752,000.00
Junio 2023
135
Puebla
TEHUITZINGO
Templo San
Miguel Arcángel
2148D000010
4,083,896.09
Junio 2023
136
Puebla
EPATLÁN
Capilla de Nuestra
Señora de la Luz
2148D000010
183,510.10
Junio 2023
137
Puebla
SAN SALVADOR
HUIXCOLOTLA
Templo Parroquial
del Divino
Salvador
2148D000010
198,786.97
Junio 2023
 
 
 
 
 
529,125,074.66
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Puebla
 
Gastos
administrativos
 
2,645,625.37
Junio 2023
 
 
 
 
 
531,770,700.03
 
 
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman en diez ejemplares a los 5 días del mes de junio de dos mil veintitrés.- Por el Instituto: el Director General, Antrop. Diego Prieto Hernández.- Rúbrica.- El Secretario Administrativo, Antrop. Pedro Velázquez Beltrán.- Rúbrica.- La Coordinadora Nacional de Monumentos Históricos, Mtra. Valería Valero Pié.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Centros INAH, Arq. René Alvarado López.- Rúbrica.- El Director del Centro INAH del Estado de Puebla, Mtro. Manuel Villarruel Vázquez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, C. Sergio Salomón Céspedes Peregrina.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, C. Julio Miguel Huerta Gómez.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación y Finanzas, C. María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, C. Luis Roberto Tenorio García.- Rúbrica.- El Secretario de Cultura, C. Sergio Arturo de la Luz Vergara Berdejo.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, C. Juan Carlos Moreno Valle Abdala.- Rúbrica.