DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial Permanente contra el Tráfico Ilícito de Bienes que Forman Parte del Patrimonio Cultural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o. de la propia Constitución; 21, 27, 28, 30 Bis, 31, 38 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo decimosegundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho fundamental de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, el cual promoverá los medios para su difusión y desarrollo, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones;
Que es prioridad para el Gobierno de México cumplir con los compromisos adquiridos como Estado parte en diversos instrumentos internacionales relacionados con la protección del patrimonio cultural, entre los que se encuentran: la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural en caso de conflicto armado, adoptada en La Haya el 14 de mayo de 1954 y su respectivo protocolo modificatorio del 26 de marzo de 1999; la Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales, adoptada en París el 14 de noviembre de 1970; la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada en París el 16 de noviembre de 1972; el Convenio UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, hecho en Roma el 24 de junio de 1995; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000; la Convención UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, adoptada en París el 2 de noviembre de 2001, y la Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales, hecha en Nicosia el 19 de mayo de 2017;
Que, el artículo 2, fracción III, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales señala que tiene entre sus objetivos promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones; asimismo, el artículo 27 de esta ley señala que el Sistema Nacional de Información Cultural es un instrumento de la política cultural que tiene por objeto, entre otros, documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, expresiones y manifestaciones relacionadas con dicha ley, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
Que los artículos 3, fracción III, y 6, fracciones VIII, XV, XVI, XIX y XXII, de la Ley General de Bienes Nacionales consideran como bienes nacionales los bienes muebles e inmuebles de la Federación, que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación; los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente; los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente; los bienes muebles determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos; los muebles que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido; las piezas artísticas o históricas de los museos y demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes nacionales;
Que los artículos 84 y 88 de la Ley General de Archivos establecen que todos los documentos de archivo con valor histórico y cultural son bienes muebles que forman parte del patrimonio documental de la Nación, por lo tanto, son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no están sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio;
Que los artículos 2, primer párrafo, y 3, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH) señalan que son de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, y que la aplicación de dicha normativa corresponde al presidente de la República;
Que el artículo 16 de la LFMZAAH, permite que los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular sean exportados temporal o definitivamente, mediante permiso del instituto competente; no obstante, prohíbe la exportación de monumentos arqueológicos, salvo canjes o donativos a gobiernos o institutos científicos extranjeros, por acuerdo del presidente de la República. Asimismo, señala que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) promoverá la recuperación de los monumentos arqueológicos de especial valor para la Nación mexicana que se encuentren en el extranjero;
Que los artículos 27, 28, 33 y 35 de la LFMZAAH establecen que los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, y que son producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas; que los monumentos artísticos son aquellos bienes muebles e inmuebles que revisten valor estético relevante, y que los monumentos históricos son los bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica del país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de ley;
Que, de conformidad con su artículo 1, fracción VI, la Ley General de Bibliotecas tiene por objeto fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, para lo cual se establecerán instrumentos para la difusión cultural y la consolidación de la memoria comunitaria;
Que el artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que las asociaciones religiosas están obligadas a preservar en su integridad los bienes que sean monumentos arqueológicos, artísticos o históricos propiedad de la Nación;
Que México es el sexto país con el mayor número de bienes culturales inscritos en la lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y uno de los países más afectados por el saqueo y el tráfico ilegal a nivel internacional de piezas prehispánicas y arte sacro(1);
Que la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura suscribieron el 10 de octubre de 2011 las bases de coordinación para procurar la recuperación de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como vestigios o restos fósiles ilícitamente sustraídos del territorio nacional, para gestionar la recuperación de los bienes con valor cultural excepcional sustraídos ilícitamente del territorio nacional, y
Que la protección del patrimonio cultural y la prevención de su tráfico ilícito requieren la participación de distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás instituciones que tengan injerencia, con el fin de abordar de forma integral la problemática en los ámbitos cultural, penal, aduanal, internacional y de derechos humanos, entre otros, por lo que resulta necesario contar con una comisión intersecretarial permanente que vele por el cumplimiento, desarrollo, aplicación y difusión de las normas jurídicas nacionales e internacionales para prevenir y erradicar el tráfico ilícito de bienes culturales, así como promover su recuperación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Comisión Intersecretarial Permanente contra el Tráfico Ilícito de Bienes que Forman Parte del Patrimonio Cultural, en adelante la Comisión, la cual tiene por objeto diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones, políticas y programas que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal lleven a cabo, en el ámbito de su competencia, para la identificación, protección y recuperación del patrimonio cultural propiedad del Estado mexicano, que se localice en el territorio nacional, así como en el extranjero y que haya sido ilícitamente sustraído de su lugar de origen.
Se entiende por patrimonio cultural el constituido por los monumentos arqueológicos, artísticos, históricos, paleontológicos, acervos documentales, archivos, colecciones artísticas, etnográficas y científicas, así como los demás bienes muebles e inmuebles de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, los cuales son representativos del pasado histórico de México, de su cultura nacional y de sus pueblos originarios.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión se integra por las personas servidoras públicas siguientes:
I.        Miembros con derecho a voz y voto:
a)    Titular de la Secretaría de Cultura, quien la presidirá;
b)    Titular de la Secretaría de Gobernación;
c)    Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
d)    Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
 
e)    Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
f)     Titular de la Secretaría de Educación Pública.
II.       Invitados permanentes con derecho a voz, pero sin voto:
a)    Titular de la Guardia Nacional;
b)    Titular del Instituto Nacional de Bella Artes y Literatura;
c)    Titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
d)    Titular del Instituto Nacional del Derecho de Autor y
e)    Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Las personas integrantes de la Comisión referidas en la fracción I de este artículo, pueden designar a sus respectivos suplentes, quienes deben tener el nivel jerárquico mínimo de director general o su equivalente.
Las personas integrantes de la Comisión a que se refiere la fracción II de este artículo, pueden ser suplidos en sus ausencias por las personas servidoras públicas que al efecto designen.
Cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las personas integrantes de la Comisión pueden someter a votación la solicitud para que la persona titular de la Presidencia de la Comisión invite a sus sesiones a personas servidoras públicas de otras dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de Ciudad de México, órganos constitucionales autónomos, instituciones u órganos públicos, así como a personas físicas o morales del sector social y privado, y de organismos internacionales que contribuyan al objeto de la Comisión, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
El cargo de las personas integrantes de la Comisión y de cualquier persona servidora pública o personas de los sectores social y privado que participen en la misma, es de carácter honorífico, por lo que no deben recibir retribución, emolumento ni compensación alguna por su participación, además de que no los inhabilita para desempeñar otra función pública o actividad privada.
ARTÍCULO TERCERO. Las acciones de la Comisión se deben llevar a cabo sin detrimento de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa aplicable para cada dependencia, entidad o institución señalada.
La Comisión debe ejercer sus funciones bajo los principios de transparencia, objetividad, eficiencia, eficacia, economía y honradez, con el fin de optimizar su operación. En el ámbito de su competencia, debe dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables que regulen las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, para contribuir con la rendición de cuentas.
ARTÍCULO CUARTO. La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica, la cual tiene como titular a una persona servidora pública adscrita a la Secretaría de Cultura y debe ser nombrada por la persona titular de la Presidencia de dicha Comisión.
La Comisión puede contar con los grupos de trabajo necesarios para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO QUINTO. Para cumplir con su objeto, la Comisión tiene las siguientes funciones:
I.        Llevar a cabo, dentro de su ámbito de competencia, la difusión de las guías correspondientes para la identificación de bienes arqueológicos muebles, bienes históricos muebles y monumentos artísticos que forman parte del patrimonio nacional, que emitan el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, respectivamente;
II.       Coadyuvar en la devolución de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de otros países, y protegidos conforme a su legislación vigente que hayan ingresado o sido transferidos al territorio mexicano en contravención de las normas aplicables;
III.      Impulsar y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos de México, relacionados con el tráfico de bienes culturales, contenidos en los tratados internacionales en los cuales es Estado parte;
IV.      Coordinar acciones para impedir la introducción, extracción o transferencia ilícita de bienes culturales propiedad de la Nación, de conformidad con la legislación aplicable;
V.       Elaborar y proponer proyectos de textos legislativos, reglamentarios y demás disposiciones en materia cultural a la persona titular de la Secretaría de Cultura, que permitan la protección del patrimonio cultural;
VI.      Coadyuvar en la recuperación del patrimonio cultural que haya sido ilícitamente sustraído del
territorio nacional, en el ámbito de su competencia y de conformidad con las bases de coordinación suscritas para tal efecto, mismas que deben actualizarse según las necesidades de la Comisión;
VII.     Promover la protección y el respeto del patrimonio cultural entre la población, museos e instituciones similares, nacionales o extranjeras, así como de cualquier sujeto involucrado, con el objetivo de prevenir su tráfico ilícito;
VIII.    Coadyuvar en las capacitaciones de las personas servidoras públicas de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados integrantes de la Comisión, así como a sus participantes para la identificación y protección de los bienes culturales patrimonio de la Nación que se localicen en territorio nacional, en el extranjero o que hayan sido ilícitamente sustraídos de su lugar de origen;
IX.      Crear un sistema de registro de información sobre los bienes culturales recuperados o restituidos, el cual debe estar a cargo de la Secretaría de Cultura por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura o del Instituto Nacional de Antropología e Historia, según su competencia correspondiente, y debe actualizarse de conformidad con la información que proporcionen las dependencias y órganos administrativos desconcentrados involucrados;
X.       Colaborar en todas las acciones necesarias para prevenir el robo, las excavaciones o exploraciones clandestinas, así como la introducción, extracción o transferencia ilícita del patrimonio cultural;
XI.      Emitir y aprobar las Bases de Operación y Funcionamiento de la Comisión;
XII.     Crear las subcomisiones y grupos de trabajo que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
XIII.    Emitir los manuales o, en su caso, los lineamientos de organización y funcionamiento de las subcomisiones y grupos de trabajo que con motivo del objeto del presente decreto sean creados por la Comisión, y
XIV.    Ejercer las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Las personas servidoras públicas designadas por la Comisión que recaben información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben observar en todo momento las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales.
ARTÍCULO SEXTO. La Comisión debe sesionar de forma ordinaria cuando menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que la persona titular de la Presidencia emita por conducto de la Secretaría Técnica.
En la convocatoria respectiva se debe indicar el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión. A esta se debe adjuntar el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deben ser enviados a las personas integrantes de la Comisión con una anticipación no menor de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias y de un día hábil para las sesiones extraordinarias.
Las sesiones de la Comisión deben ser válidas cuando se cuente con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes y los acuerdos se deben tomar por mayoría simple de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá el voto de calidad. De no contar con la asistencia necesaria para sesionar, se realizará una segunda convocatoria.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las personas integrantes de la Comisión deben promover, en el ámbito de su competencia, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en la misma.
ARTÍCULO OCTAVO. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Comisión el ejercicio de las funciones siguientes:
I.        Presidir las sesiones de la Comisión;
II.       Aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.      Emitir la declaratoria de quorum para sesionar;
IV.      Convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
V.       Aprobar los asuntos y acuerdos que se sometan a la Comisión;
VI.      Invitar a participar en las sesiones de la Comisión a las personas previstas en el artículo Segundo, párrafo cuarto, de este decreto;
VII.     Revisar y, en su caso, validar con su firma el acta correspondiente de cada sesión, y
VIII.    Ejercer las demás que determine la Comisión y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO NOVENO. La persona titular de la Secretaría Técnica tiene las funciones siguientes:
I.        Auxiliar a la persona que preside la Comisión en el desempeño de sus funciones;
II.       Emitir las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias que la persona titular de la Presidencia de la Comisión instruya;
III.      Integrar los asuntos para su presentación a la Comisión para su revisión, conocimiento y resolución;
IV.      Organizar las sesiones y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera;
V.       Verificar la existencia quorum legal para que tengan lugar las sesiones de la Comisión;
VI.      Elaborar la lista de asistencia a las sesiones, el acta con los acuerdos de la sesión correspondiente, así como recabar la firma de las personas que en ella participaron;
VII.     Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión, e informar a la persona titular de la Presidencia sobre sus avances y cumplimiento;
VIII.    Resguardar las actas e informes de las sesiones de la Comisión;
IX.      Proponer a la Comisión la creación de subcomisiones y grupos de trabajo para la mejor atención de sus asuntos y coordinar el desempeño de los mismos;
X.       Turnar a las subcomisiones y grupos de trabajo correspondientes los asuntos que se sean asignados y darles seguimiento oportuno;
XI.      Compilar y mantener actualizado el directorio de los integrantes de la Comisión, y
XII.     Ejercer las demás que determine la Comisión y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO DÉCIMO. La Comisión depende directamente de la Secretaría de Cultura.
DECIMOPRIMERO La interpretación del presente decreto se realizará por la propia Comisión en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta que se emita el instrumento que determine su extinción.
SEGUNDO. La instalación de la Comisión debe llevarse a cabo dentro de los diez días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO. La Comisión debe aprobar sus Bases de Operación y Funcionamiento en la sesión posterior a su instalación, la cual debe llevarse a cabo en un plazo no mayor a treinta días naturales, y debe publicarlas en el Diario Oficial de la Federación dentro de los diez días hábiles posteriores a su aprobación.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejecutores de gasto correspondientes, y en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, esta deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
 
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 9 de junio de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.
 
1          https://www.gaceta.unam.mx/redes-de-delincuencia-organizada-trafican-con-arte/