ESTATUTO Orgánico de la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción III y 27 de la Ley de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien emitir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
El presente Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República, en ejercicio de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Fiscalía General de la República y el ordenamiento jurídico le atribuyen a ésta, a la persona titular de la Fiscalía General de la República y al Ministerio Público de la Federación.
Artículo 2. Principios.
Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, en el ejercicio de sus facultades deberán observar los principios siguientes:
I.           Autonomía. Potestad para ejercer las facultades otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan, sin más limitaciones que las establecidas por el propio ordenamiento jurídico, ejerciendo sus competencias constitucionales con independencia para regirse por sí misma, desarrollando siempre sus funciones bajo el más estricto apego al orden jurídico; potestad institucional que se traduce en la autonomía técnica con que ejercerán sus funciones las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares;
II.          Legalidad. Someter a la ley su actuación conforme a los criterios objetivos que dimanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.          Objetividad. Actuar atendiendo a criterios emanados del ordenamiento jurídico relacionados con el objeto sometido a consideración y nunca con los sujetos interesados, ni con el sentir personal de las personas servidoras públicas;
IV.         Eficiencia. Actuar en cumplimiento de los objetivos previstos en los planes y programas de trabajo establecidos para las funciones encomendadas, buscando obtener la mejor relación posible entre resultados obtenidos y los recursos públicos asignados para obtenerlos;
V.          Profesionalismo. Actuar en cumplimiento de las funciones encomendadas, en el marco de las disciplinas o experiencia adecuada para su desarrollo, observando en todo momento integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas, como a las personas particulares, haciendo énfasis en la protección de las personas víctimas;
VI.         Honradez. Conducirse con integridad, sin utilizar el empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona física o moral;
VII.        Respeto a los Derechos Humanos. En el ámbito de su competencia promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
VIII.        Interculturalidad. En el ejercicio de sus funciones considerar los elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos propios de los pueblos, nacionalidades, comunas, de comunidades indígenas y afrodescendientes;
IX.         Perspectiva de género. Identificar y evaluar los factores de género que producen impactos diferenciados, desventajas, discriminaciones y desigualdades, particularmente en aquellos casos en los que se detecten relaciones asimétricas, violencia, prejuicios y patrones estereotípicos; con el fin de eliminar la discriminación por género, sexo o preferencia sexual y en cumplimiento al derecho de las mujeres al acceso a una vida libre de violencia;
X.          Perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes ante las distintas problemáticas a las que se enfrentan en los ámbitos de su vida, debiendo reconocerles en todo momento como sujetos plenos de derechos e implementar las medidas necesarias que garanticen su protección contra toda forma de discriminación y abuso, actuando siempre en salvaguarda del interés superior de la niñez;
XI.         Debida diligencia. Ejercer sus funciones con las precauciones de un nivel de cuidado objetivo que, dadas las circunstancias del caso, les permitan salvaguardar los intereses jurídicos esenciales, a efecto de prevenir injusticias, abusos, así como investigar y perseguir los hechos que la ley señala como delitos conforme a derecho y garantizar, en su caso, la reparación del daño a las personas víctimas;
XII.        Lealtad. Desempeñar sus funciones atendiendo a la satisfacción de los intereses de la sociedad, subordinando el interés personal al interés general y bienestar de la población y de las personas víctimas;
XIII.        Imparcialidad. Ejercer sus funciones de manera objetiva, al margen de intereses particulares y en busca de la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía, y
XIV.       Especialidad. Prestar el servicio público ajustándose estrictamente a la competencia institucional establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Fiscalía General de la República y el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Glosario.
Para efectos del presente Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sea que se exprese en singular o plural, se entenderá por:
I.           ARCO: Derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, al tratamiento de datos personales;
II.          Autonomía de Gestión: Potestad de las unidades administrativas para decidir sobre su funcionamiento interior y la correcta aplicación de los recursos que le sean asignados, quedando sujetas a lo establecido en la Ley de la Fiscalía General de la República, el presente Estatuto orgánico y demás normatividad aplicable;
III.          Autonomía Técnica: Potestad de las unidades administrativas y de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación para ejercer las facultades que le han sido otorgadas de forma exclusiva por la Ley de la Fiscalía General de la República, el presente Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y demás disposiciones, quedando sujetas a la jerarquía prevista en la Ley de la Fiscalía General de la República respecto de aquellas facultades que no le han sido reservadas a su competencia exclusiva;
IV.         Auxiliar: Personas servidoras públicas previstas en el artículo 7 de la Ley de la Fiscalía General de la República, a las que se encomienda auxiliar al Ministerio Público de la Federación en sus funciones;
V.          Averiguación Previa: Procedimiento que establece las diligencias legalmente necesarias para que la persona agente del Ministerio Público de la Federación pueda resolver si ejerce o no la acción penal, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales que continúa siendo aplicable de conformidad con los artículos Tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales y Sexto transitorio de la Ley de la Fiscalía General de la República;
VI.         Código Federal de Procedimientos Penales: Disposición que establece las reglas y procedimientos que deben observarse en la Averiguación Previa, proceso y etapa de ejecución en materia penal, aplicable de conformidad con los artículos Tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales y Sexto transitorio de la Ley de la Fiscalía General de la República;
VII.        Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
VIII.        Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX.         Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
X.          Fiscalía General: La Fiscalía General de la República;
XI.         Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General de la República;
 
XII.        Función Sustantiva: Desempeño de las funciones propias de la procuración de justicia, consistentes en el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General y del Ministerio Público de la Federación, que se enuncian en el artículo 5 de la Ley de la Fiscalía General de la República;
XIII.        Institución: La Fiscalía General de la República;
XIV.       INTERFAZ: Plataforma tecnológica o sistema que para tal efecto se implemente o la sustituya, que permite el intercambio de información, tendiente a optimizar y transparentar los procesos de transferencia de bienes asegurados por parte del Ministerio Público de la Federación al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado;
XV.        Justici@Net: Herramienta informática de gestión sustantiva o sistema que se implemente o lo sustituya, cuyo uso es de carácter obligatorio y es operada directamente por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación o personas servidoras públicas de la Institución a las que se les encomienda realizar esa función, quienes tienen una cuenta de usuario que les permite su uso;
XVI.       Ley: Ley de la Fiscalía General de la República;
XVII.      Ministerio Público: Institución del Ministerio Público de la Federación;
XVIII.      Policías: Las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, así como aquellas que pertenezcan a las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, incluida la Guardia Nacional, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúen bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de los hechos que la ley considera como delitos de su competencia;
XIX.       Sistema de Información Criminal o SIC: Herramienta informática o sistema que se implemente o lo sustituya, operada por las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personal administrativo, integrantes de la Agencia de Investigación Criminal que registra, mide y evalúa los actos de investigación, peritajes y productos de inteligencia, y que a su vez tiene interconexión con Justici@Net;
XX.        Unidad Administrativa: Aquellas previstas en la Ley, el presente Estatuto Orgánico y demás normatividad expedida por la persona titular de la Fiscalía General, y
XXI.       Unidad Administrativa Responsable: Aquellas a las que se les asignan y ejercen recursos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General y que están obligadas a la rendición de cuentas.
Artículo 4. Reglas de suplencia.
La suplencia de las personas titulares de la Fiscalía General, Fiscalías Especializadas y demás Unidades Administrativas se llevará a cabo de conformidad con los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley.
La suplencia de la persona titular de la Fiscalía General, ante la ausencia temporal o definitiva de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial se llevará a cabo por las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, conforme al orden establecido en el artículo 11, fracciones III a IX de la Ley.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas, en sus ausencias temporales o definitivas, serán suplidas por las personas titulares de las Unidades Administrativas que tengan adscritas conforme a lo previsto en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico, según corresponda, y conforme al orden establecido; o bien, por las personas servidoras públicas que tengan a bien determinar de manera escrita, conforme a los términos y condiciones que estimen convenientes.
En todos los casos, las personas servidoras públicas suplentes podrán ejercer todas las facultades y responsabilidades inherentes al cargo de quien suplen.
Las excusas o ausencias de la persona titular del Órgano Interno de Control se sujetarán a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 206 del presente Estatuto Orgánico.
TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Capítulo I. Estructura de la Fiscalía General de la República.
Artículo 5. Unidades Administrativas de la Fiscalía General.
Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia la Fiscalía General contará con Unidades Administrativas organizadas y adscritas de la forma siguiente:
I.           Oficina del Fiscal General:
a.     Jefatura de Oficina;
b.     Consejería General:
i.       Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
a).    Unidad de Constitucionalidad, y
b).    Unidad de Normatividad, y
ii.       Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental.
c.     Unidad de Vinculación;
d.     Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer;
e.     Unidad de Comunicación Social, y
f.      Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
II.           Fiscalía Especializada de Control Competencial:
a.     Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes;
b.     Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Fiscales y del Sistema Financiero;
c.     Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales;
d.     Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Cometidos por personas Servidoras Públicas y Contra la Administración de Justicia;
e.     Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;
f.      Fiscalía Especial en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final;
g.     Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado, y
h.     Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales:
i.       Unidad de Cooperación Internacional;
ii.       Unidad de Procedimientos Internacionales, y
iii.      Representaciones en el Extranjero.
III.          Fiscalía Especializada de Control Regional:
a.     Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional:
i.       Subunidades de Seguimiento y Control.
b.     Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos;
c.     Fiscalía Especial de Seguimiento y Control;
d.     Fiscalía Especial de Supervisión de Procesos;
e.     Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio;
f.      Fiscalía Especial de Amparo, y
g.     Fiscalías Federales:
i.       Fiscalía Federal en el Estado de Aguascalientes;
ii.       Fiscalía Federal en el Estado de Baja California;
iii.      Fiscalía Federal en el Estado de Baja California Sur;
iv.      Fiscalía Federal en el Estado de Campeche;
v.       Fiscalía Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza;
 
vi.      Fiscalía Federal en el Estado de Colima;
vii.     Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas;
viii.     Fiscalía Federal en el Estado de Chihuahua;
ix.      Fiscalía Federal en la Ciudad de México;
x.       Fiscalía Federal en el Estado de Durango;
xi.      Fiscalía Federal en el Estado de Guanajuato;
xii.     Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero;
xiii.     Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo;
xiv.     Fiscalía Federal en el Estado de Jalisco;
xv.     Fiscalía Federal en el Estado de México;
xvi.     Fiscalía Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo;
xvii.    Fiscalía Federal en el Estado de Morelos;
xviii.   Fiscalía Federal en el Estado de Nayarit;
xix.     Fiscalía Federal en el Estado de Nuevo León;
xx.     Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca;
xxi.     Fiscalía Federal en el Estado de Puebla;
xxii.    Fiscalía Federal en el Estado de Querétaro;
xxiii.   Fiscalía Federal en el Estado de Quintana Roo;
xxiv.   Fiscalía Federal en el Estado de San Luis Potosí;
xxv.    Fiscalía Federal en el Estado de Sinaloa;
xxvi.   Fiscalía Federal en el Estado de Sonora;
xxvii.  Fiscalía Federal en el Estado de Tabasco;
xxviii.  Fiscalía Federal en el Estado de Tamaulipas;
xxix.   Fiscalía Federal en el Estado de Tlaxcala;
xxx.    Fiscalía Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
xxxi.   Fiscalía Federal en el Estado de Yucatán, y
xxxii.  Fiscalía Federal en el Estado de Zacatecas.
IV.         Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada:
a.     Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud;
b.     Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;
c.     Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales;
d.     Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro;
e.     Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad;
f.      Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos;
g.     Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, y
h.     Unidad de Cuerpo Técnico de Control.
V.          Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales:
a.     Fiscalía Especial de Delitos Electorales, y
b.     Fiscalía Especial para Asuntos Relevantes o de Alta Complejidad en materia Electoral.
VI.         Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción:
a.     Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción de Impacto Social;
b.     Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con Áreas Estratégicas del Estado;
c.     Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con el Sistema Financiero y Áreas de Riesgo, y
d.     Fiscalía Especial de Delitos por Hechos de Corrupción Diversos.
VII.        Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos:
a.     Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión;
b.     Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada;
c.     Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura;
d.     Fiscalía Especial de Investigación de Delitos relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas;
e.     Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos relacionados con Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
f.      Fiscalía Especial para la atención de Delitos cometidos por Personas Indígenas y Afromexicanas;
g.     Unidad de Seguimiento a Quejas, Conciliaciones y Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
h.     Unidad de Atención Psicosocial, y
i.      Unidad de Servicios a la Comunidad.
VIII.        Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas:
a.     Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos Relativos a Hechos de Violencia contra las Mujeres;
b.     Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos cometidos contra Niñas, Niños y Adolescentes y Grupos en Situación de Vulnerabilidad;
c.     Fiscalía Especial para la Investigación de los Delitos en materia de Trata de Personas, y
d.     Fiscalía Especial de Justicia Penal para Adolescentes.
IX.         Fiscalía Especializada de Asuntos Internos:
a.     Fiscalía Especial de Delitos cometidos por personas Servidoras Públicas de la Institución;
b.     Fiscalía Especial de Reacción Inmediata, Inspección y Determinación;
c.     Fiscalía Especial para la Atención de Delitos por Hechos de Corrupción cometidos por personas Servidoras Públicas de la Institución;
d.     Unidad de Visita y Evaluación Técnico Jurídica, y
e.     Unidad de Atención al Público y Desarrollo Institucional.
X.          Agencia de Investigación Criminal:
a.     Inspección General de Operaciones:
i. Unidad de Inspección de Operaciones.
b.     Policía Federal Ministerial;
i.       Unidad de Despliegue Nacional:
a)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Aguascalientes;
b)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Baja California;
c)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Baja California Sur;
d)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Campeche;
e)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Coahuila de Zaragoza;
f)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Colima;
g)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Chiapas;
h)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Chihuahua;
i)      Jefatura de la Policía Federal Ministerial en la Ciudad de México;
j)      Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Durango;
k)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Guanajuato;
l)      Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Guerrero;
m)    Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Hidalgo;
n)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Jalisco;
o)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de México;
p)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Michoacán de Ocampo;
q)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Morelos;
r)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Nayarit;
s)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Nuevo León;
t)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Oaxaca;
u)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Puebla;
v)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Querétaro;
w)    Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Quintana Roo;
x)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de San Luis Potosí;
y)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Sinaloa;
z)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Sonora;
aa)   Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Tabasco;
bb)   Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Tamaulipas;
cc)   Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Tlaxcala;
dd)   Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
ee)   Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Yucatán, y
ff)     Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Zacatecas.
ii.       Unidad de Investigación Policial;
iii.      Unidad para el Combate al Delito de Secuestro;
iv.      Unidad de Operaciones de Alto Impacto;
v.      Unidad de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL;
vi.      Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas, y
vii.     Unidad de Operaciones Especiales.
c.     Centro Federal Pericial Forense:
i.       Unidad de Laboratorios Criminalísticos;
ii.       Unidad de Inspección y Asistencia de Laboratorios;
iii.      Unidad de Especialidades Periciales Documentales;
iv.      Unidad de Especialidades Médico Forenses;
v.      Unidad de Ingenierías Forenses, y
vi.      Unidad de Investigación Científica, Tecnológica y de Estándares de Calidad Pericial.
d.     Centro Federal de Inteligencia Criminal:
i.       Unidad de Legalidad y Vinculación;
ii.       Unidad de Planeación y Gestión de Inteligencia;
iii.      Unidad de Información Criminal e Inteligencia Estratégica;
iv.      Unidad de Inteligencia Táctica en Apoyo a la Investigación, y
v.      Unidad de Técnicas de Intervención.
e.     Coordinación Regional Noroeste;
f.      Coordinación Regional Noreste;
g.     Coordinación Regional Occidente;
h.     Coordinación Regional Valle de México;
i.      Coordinación Regional Centro;
j.      Coordinación Regional Sur, y
k.     Coordinación Regional Sureste.
XI.         Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
XII.        Oficialía Mayor:
a.     Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera:
i.       Unidad de Planeación y Desarrollo para la Formación de los Recursos Humanos;
ii.       Unidad de Recursos Humanos;
iii.      Centro de Evaluación y Control de Confianza, y
iv.      Unidad de Servicio Profesional de Carrera.
b.     Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería:
i.       Unidad de Control Presupuestario;
ii.       Unidad de Finanzas;
iii.      Unidad de Contabilidad y Rendición de Cuentas, y
iv.      Unidad de Política Financiera.
c.     Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria:
i.       Unidad de Recursos Materiales;
ii.       Unidad de Servicios Generales, Transportes y de Apoyo;
iii.      Unidad de Infraestructura Inmobiliaria;
iv.      Unidad de Control, Seguimiento y Normatividad, y
v.       Unidad de Registro de Aseguramientos Ministeriales y Destino Final.
d.     Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
e.     Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas:
i.       Unidad de Infraestructura, Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
ii.       Unidad de Sistemas y Soluciones Tecnológicas, y
iii.      Unidad de Gobernanza de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
f.      Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional;
g.     Unidad de Seguridad Institucional, y
h.     Unidad de Servicios Aéreos.
XIII.        Órgano Interno de Control:
a.     Unidad de Responsabilidades y Jurídico Contenciosa;
b.     Unidad de Auditoría Interna;
c.     Unidad de Investigaciones, Evolución Patrimonial y Conflicto de Interés;
d.     Unidad de Control y Evaluación;
e.     Unidad de Procedimientos del Régimen Especial, y
f.      Unidad de Verificación del Destino Final de Bienes Asegurados.
Artículo 6. Requisitos de las personas titulares de las Unidades Administrativas.
Para ingresar como personas titulares de las Unidades Administrativas se deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 56, fracción I, de la Ley, pero en el caso de las personas que se encuentren sujetas a proceso penal, deberá entenderse que su ingreso estará condicionado a que dicho proceso haya concluido sin haberse dictado una sentencia condenatoria ejecutoriada en los términos a que se refiere el inciso e) de dicho precepto.
Las demás personas servidoras públicas de la Institución que sean sujetas a proceso o vinculadas a proceso penal como personas imputadas, serán suspendidas desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso o, en su caso, se dicte el auto de vinculación a proceso, y hasta que se emita sentencia ejecutoriada en los términos del párrafo anterior.
Artículo 7. Facultades genéricas de las personas titulares de las Unidades Administrativas.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico, tendrán las siguientes facultades:
I.           Planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, dar seguimiento y controlar las labores a su cargo;
II.          Establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Fiscalía General, así como formular los anteproyectos de programas y el anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República que, en su caso, les correspondan;
III.          Organizar, coordinar y dirigir las actividades de las personas servidoras públicas y de las Unidades Administrativas a su cargo y participar en la evaluación de su desempeño;
IV.         Determinar la rotación de las personas servidoras públicas de la Institución que tengan adscritas e informar de los movimientos realizados al Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera conforme al Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
V.          Ejercer las facultades que correspondan a las Unidades Administrativas que le estén adscritas cuando lo estimen conveniente, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivas personas titulares;
VI.         Supervisar la actuación de las personas titulares de las Unidades Administrativas que le estén adscritas;
VII.        Acordar con la persona que sea su superior en jerarquía el despacho de los asuntos de las Unidades Administrativas que le estén adscritas, así como desempeñar las funciones y comisiones que le sean encomendadas o delegadas por aquella, e informarle sobre su cumplimiento;
VIII.        Supervisar, vigilar e inspeccionar que las Unidades Administrativas y las personas servidoras públicas a su cargo ajusten su actuación al ordenamiento jurídico, cumplan con las disposiciones relativas al control interno y se sujeten al Plan Estratégico de Procuración de Justicia y demás programas y políticas institucionales aplicables;
IX.         Solicitar y proporcionar a otras Unidades Administrativas, la información y cooperación requerida para el ejercicio de sus funciones, así como a otras instituciones cuando sea procedente con fundamento en el ordenamiento jurídico;
X.          Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean asignados por delegación o les correspondan por suplencia;
XI.         Proponer y proporcionar información sobre los temas materia de su competencia, para su remisión a la Unidad de Comunicación Social;
XII.        Atender las solicitudes de información sobre los asuntos en materia de su competencia y las que les correspondan por transparencia proactiva, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información, y protección de datos personales, así como por el Código Nacional y la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
XIII.        Emitir las disposiciones que sean necesarias para el eficiente y eficaz funcionamiento y operación de la Unidad Administrativa a su cargo, previo visto bueno de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
XIV.       Expedir copias certificadas o autentificadas de los documentos físicos o electrónicos materia de su competencia que obren en sus archivos;
XV.        En la comunicación, actividades y flujo de información de las Unidades Administrativas utilizar y procurar que las personas servidoras públicas a su cargo utilicen los medios electrónicos, digitales u otra tecnología disponible, a efecto de privilegiar la política de austeridad, racionalidad del gasto público y cuidado del medio ambiente;
 
XVI.       Proponer a la Oficialía Mayor los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y ejercer el presupuesto que les sea asignado con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, de conformidad con los Manuales de Organización y de Procedimientos;
XVII.      Autorizar, dentro del ámbito de su competencia, permisos y licencias de conformidad con las necesidades del servicio y el ordenamiento jurídico;
XVIII.      Promover la queja para iniciar el procedimiento de separación del Servicio Profesional de Carrera de las personas servidoras públicas a su cargo, conforme a lo previsto en la Ley, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y las demás disposiciones aplicables que se expidan en la materia;
XIX.       Coordinar y supervisar la correcta y oportuna captura, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las actuaciones de las personas servidoras públicas a su cargo en los sistemas institucionales implementados con tal propósito;
XX.        Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la formulación, seguimiento, evaluación y, en su caso, replanteamiento del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
XXI.       Participar en los comités, grupos de trabajo y órganos colegiados de la Fiscalía General en los que sean miembros o invitados, de conformidad con sus atribuciones y las disposiciones aplicables;
XXII.      Remitir la información necesaria para mantener actualizados los registros de las personas servidoras públicas de la Institución y de los recursos materiales;
XXIII.      Remitir oportunamente a la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados y al Centro Federal de Inteligencia Criminal la información administrativa, sustantiva, financiera y en general toda aquella que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XXIV.     Proporcionar, a más tardar el quince de enero de cada año, a la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, la información relativa a los avances y resultados de su gestión, con datos actualizados al treinta y uno de diciembre del año anterior, la cual formará parte del informe público anual;
XXV.      Coadyuvar, en su caso, y dentro del ámbito de sus facultades, con la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, proporcionándole información para la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio de conformidad con la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
XXVI.     Supervisar, de conformidad con las atribuciones y tramos de responsabilidad jurídica que corresponden a la Unidad Administrativa a su cargo, la adecuada, oportuna y permanente integración y actualización del sistema informático nacional interoperable a que se refiere el artículo 38 de la Ley; del Banco Nacional de Datos Forenses; del Registro Nacional de Detenciones; del Registro Nacional del Delito de Tortura; del Registro Nacional de Víctimas; del Justici@Net, y del Sistema de Investigación Criminal o SIC, así como de cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVII.     Ejercer el mando directo e inmediato sobre las personas servidoras públicas que le estén adscritas;
XXVIII.    Formular propuestas para lograr la cooperación con diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como extranjeros, para fortalecer y consolidar las funciones de su responsabilidad;
XXIX.     Informar a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, la existencia de tesis contradictorias sustentadas por los tribunales federales de las que tengan conocimiento;
XXX.      Proponer a las personas servidoras públicas merecedoras de permanencia, reconocimientos o apoyos y desarrollo, conforme al servicio profesional de carrera, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXXI.     Realizar acta de entrega-recepción, debiendo entregar toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o guarda y custodia. Esta obligación también será aplicable a las personas servidoras públicas que, por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado como personas encargadas provisionales de alguna Unidad Administrativa cuya persona titular deba cumplir con esta obligación, y
XXXII.     Las demás que les confieran el ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia o las que determinen las personas que sean de su superior jerarquía o la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 8. Ejercicio de las facultades.
Las facultades de las personas titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo 5 de este Estatuto Orgánico, se ejercerán por su conducto y por las personas servidoras públicas a su cargo, de conformidad con lo que establezca la persona titular de la Fiscalía General, la persona que sea superior en jerarquía y en los Manuales de Organización y de Procedimientos que se emitan.
Artículo 9. Coordinaciones administrativas.
Cada una de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 11, fracciones II a XIII, de la Ley contará con una Coordinación Administrativa que se encargará de atender los requerimientos de operación de las áreas bajo su adscripción, lo cual incluye la administración de recursos financieros, materiales, tecnológicos, humanos y logísticos, así como la elaboración de los proyectos o propuestas que se requieran para la integración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República, y que estarán subordinadas funcionalmente a la Oficialía Mayor.
Las coordinaciones administrativas organizarán al interior de las Unidades Administrativas a las que prestan sus servicios, los trabajos que, en materia de obra pública, adquisición, contratación de servicios, planeación, control, evaluación y seguimiento, así como de programación, presupuestación, control y racionalidad del gasto, y los que en materia de organización, recursos humanos y del servicio profesional de carrera, le instruyan las Unidades Administrativas competentes de la Oficialía Mayor.
Las coordinaciones administrativas deberán identificar al interior de las Unidades Administrativas a las que prestan sus servicios, los puestos de niveles inferiores a los descritos en el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, cuyas personas ocupantes estarán obligadas a presentar el acta entrega-recepción en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y notificarlos a la persona titular de la Unidad de Recursos Humanos para su inclusión en el catálogo de puestos sujetos a presentar acta de entrega-recepción y posterior publicación en la Normateca.
Las coordinaciones administrativas podrán realizar notificaciones, vía correo electrónico institucional, a las personas servidoras públicas de la Institución, previo su consentimiento por escrito, las que surtirán sus efectos desde el día de su realización, salvo que en éstas se prevea un mecanismo diferente.
Artículo 10. Manuales de Organización y de Procedimientos.
Atendiendo a sus necesidades operativas, las personas titulares de las Unidades Administrativas referidas en el artículo 11, fracciones I a XII de la Ley, expedirán los Manuales de Organización y de Procedimientos de las Unidades Administrativas a su cargo, conforme a los lineamientos que emita la persona titular de la Oficialía Mayor, en los cuales incluirán, entre otros elementos, su estructura orgánica, las funciones de cada uno de los puestos considerando que dichas funciones se encuentren alineadas a las atribuciones de las cuales está investida cada una de las Unidades Administrativas, evitando su duplicidad y dando evidencia de los tramos de responsabilidad jurídica, así como el presupuesto y el resumen de plazas por nivel asignados a cada una de las Unidades Administrativas y Subunidades que tengan adscritas para el desempeño de sus funciones, las reglas para la suplencia de las personas servidoras públicas que les estén adscritas y los procedimientos a que deberán ceñirse las Unidades Administrativas que tengan adscritas para el cumplimiento de sus atribuciones.
A tal efecto, los Manuales de Organización y de Procedimientos en cada una de las Unidades Administrativas referidas en el artículo 11, fracciones II a XI de la Ley deberán considerar además de lo anterior, las reglas para el turno de los asuntos a su cargo y lo previsto en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia, así como las cargas de trabajo reales de conformidad con la información que arroje el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas referidas en el artículo 11, fracciones II a XI de la Ley deberán evaluar al menos cada año el desempeño y las cargas de trabajo reales de las personas servidoras públicas a su cargo, a efecto de modificar los Manuales de Organización y de Procedimientos, en caso de ser necesario para mejorar la eficiencia y eficacia del servicio público.
Para la expedición y, en su caso, actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos, se deberá obtener previamente el visto bueno de las personas titulares de la Oficialía Mayor y de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, y para el caso de los Manuales de Procedimientos, además el visto bueno de la persona titular de la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados. Los Manuales de Organización y de Procedimientos, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 27 de la Ley.
Capítulo II. Persona Titular de la Fiscalía General de la República.
Artículo 11. Ejercicio de las facultades de la persona titular de la Fiscalía General.
La persona titular de la Fiscalía General tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación.
En los casos dispuestos en la Constitución, la Ley, el presente Estatuto Orgánico y las demás disposiciones aplicables, las facultades de la persona titular de la Fiscalía General que no tengan el carácter de indelegables, se ejercerán por conducto de las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico, cuando correspondan al ámbito de sus atribuciones y competencias, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Artículo 12. Delegación de facultades.
Las facultades que, en términos de la Constitución, la Ley y las demás leyes especiales son susceptibles de delegación por parte de la persona titular de la Fiscalía General, se entenderán delegadas a las personas titulares de las Unidades Administrativas con su incorporación dentro de la disposición que enuncie sus facultades.
Artículo 13. Representación del Fiscal General.
La persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos representará jurídicamente a la Institución y a la persona titular de la Fiscalía General ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, cuando sea señalada como autoridad responsable o tercera interesada, o sea parte en asuntos del orden penal, civil, administrativo y laboral, así como en los juicios de amparo, incluso para la emisión y ejecución de los actos que sean necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones jurisdiccionales ejecutoriadas, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras Unidades Administrativas en el presente Estatuto Orgánico.
Capítulo III. Oficina del Fiscal General de la República.
Artículo 14.   Oficina del Fiscal General.
La persona titular de la Fiscalía General contará con las personas servidoras públicas de apoyo necesarias para la atención de los asuntos a su cargo, quienes se organizarán en las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo 5, fracción I, del presente Estatuto Orgánico.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el presente Capítulo serán designadas y removidas libremente por la persona titular de la Fiscalía General y dependerán directamente de ésta.
La persona titular de la Fiscalía General, en su calidad de persona Presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, nombrará y removerá a la persona que desempeñará la Secretaría Técnica, la cual realizará las funciones que se determinan en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Artículo 15. Facultades de la persona titular de la Jefatura de Oficina.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Jefatura de Oficina tendrá las siguientes facultades:
I.           Prestar apoyo administrativo en las actividades cotidianas a la persona titular de la Fiscalía General;
II.          Comunicar a las personas titulares de las Unidades Administrativas las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General, en los casos así encomendados;
III.          Coordinar la atención y el seguimiento de los asuntos dirigidos a la persona titular de la Fiscalía General con las Unidades Administrativas competentes;
IV.         Implementar acciones pertinentes para la organización y desahogo de las reuniones de trabajo de la persona titular de la Fiscalía General;
V.          Supervisar el actuar de la Secretaría Técnica en la recepción y turno de la correspondencia dirigida a la persona titular de la Fiscalía General a través de la Ventanilla de Documentación y Análisis, así como a través de su correo electrónico institucional, coordinándose con la Ventanilla Única de Atención, cuando corresponda, conforme a las directrices que instruya la persona titular de la Fiscalía General, y
VI.         Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 16. Facultades de la persona titular de la Consejería General.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Consejería General tendrá las siguientes facultades:
I.           Prestar asesoría y colaboración a la persona titular de la Fiscalía General en los asuntos de su competencia;
II.          Elaborar y revisar los proyectos de instrumentos, oficios, informes, documentos y opiniones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General, así como proponer y someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía General opiniones jurídicas; proyectos de ley o de reformas constitucionales o legales; opiniones respecto de proyectos de tratados internacionales; proyectos de acuerdos interinstitucionales o cualquier otro instrumentos jurídico que impacte en las materias competencia de la Fiscalía General de conformidad con el artículo 19, fracciones XVI y XXXII de la Ley;
III.          Elaborar, en coordinación con las personas titulares de las Unidades Administrativas, el Manual de Organización y procedimientos de la Fiscalía General, y someterlo para la consideración y, en su caso, emisión de la persona titular de la Fiscalía General;
IV.         Expedir el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos de la Oficina del Fiscal General, en coordinación con las personas titulares de las Unidades Administrativas adscritas a ésta, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General;
V.          Supervisar la calidad técnico jurídica, idoneidad y oportunidad de los asuntos encomendados a las Unidades Administrativas, de forma previa a su presentación ante la persona titular de la Fiscalía General, para lo cual establecerá las disposiciones a las que deberán sujetarse las Unidades Administrativas para la elaboración, revisión y trámite de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma de la persona titular de la Institución;
VI.         Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a la persona titular de la Fiscalía General y a las personas titulares de las Unidades Administrativas por instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General en el desarrollo de las funciones que les confiere la Constitución, la Ley y las demás disposiciones aplicables;
VII.        Supervisar la actuación de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, de la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental y de la Unidad de Vinculación;
VIII.        Coordinar a las Unidades Administrativas para alcanzar las metas institucionales y acatar las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General;
IX.         Organizar la colaboración de las Unidades Administrativas en la formulación y, en su caso, adecuación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, así como su seguimiento y evaluación;
X.          Participar en las relaciones interinstitucionales de la Fiscalía General con los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y los entes públicos de los estados y la Ciudad de México, así como con el Poder Judicial de la Federación, en las materias que no sean competencia de otra Unidad Administrativa y conforme a las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General;
XI.         Someter a la autorización de la persona titular de la Fiscalía General los lineamientos para el manejo de la correspondencia en la Ventanilla de Documentación y Análisis de la Oficina del
Fiscal General;
XII.        Representar a la Oficina del Fiscal General ante instituciones u órganos colegiados, cuando no exista una designación específica, por parte de la persona titular de la Institución o por encontrarse prevista en el ordenamiento jurídico;
XIII.        Coordinar, proponer y, en su caso, ejecutar los programas de actualización y simplificación normativa y administrativa que apruebe la persona titular de la Fiscalía General;
XIV.       Supervisar la implementación y promoción de las mejores prácticas en materia de transparencia, rendición de cuentas, gobierno abierto, y datos abiertos de la Fiscalía General, y
XV.        Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 17. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes facultades:
I.           Realizar la defensa jurídica de la Fiscalía General ante cualquier instancia, y representar jurídicamente a la Institución, así como a la persona titular de la Fiscalía General ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales;
II.          Representar, preparar, presentar y dar seguimiento hasta su total conclusión a los juicios de amparo en asuntos del orden civil, administrativo y laboral, en los que derivado de sus funciones se señale como autoridad responsable, cuando tenga el carácter de tercera interesada o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo, alguna de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras Unidades Administrativas;
III.          Elaborar los informes, desahogar requerimientos, interponer los recursos, así como intervenir con las facultades de persona delegada en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y realizar las demás actuaciones que resulten procedentes, cuando no sean de la competencia expresa de otra Unidad Administrativa;
IV.         Allanarse, transigir, abstenerse de ejercitar acciones y desistirse de ellas en los juicios de su competencia, así como abstenerse de interponer los recursos cuando así proceda;
V.          Designar a las personas servidoras públicas que tengan el carácter de personas delegadas, representantes o apoderadas en los juicios, controversias y asuntos de su competencia, así como revocar dicha designación;
VI.         Formular querellas y denuncias por hechos que la ley señale como delito que afecten a la Fiscalía General, o por aquellos de los que tenga conocimiento o interés y, en su caso, otorgar perdón cuando resulte procedente, siempre y cuando se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio o, en su caso, el interés del daño haya sido satisfecho, así como designar personas asesoras jurídicas en el procedimiento penal;
VII.        Revisar, proponer y dictaminar los actos o instrumentos jurídicos que se pretendan celebrar o suscribir por parte de la Fiscalía General o sus Unidades Administrativas, así como los que afecten el presupuesto anual aprobado del Ramo 49 Fiscalía General de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII.        Desahogar los asuntos relativos al apoyo y asesoría en materia jurídica que requiera la persona titular de la Fiscalía General, y las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las Unidades Administrativas, y someterlos a la consideración de la persona titular de la Consejería General;
IX.         Revisar y dictaminar los casos en que se proponga la rescisión, suspensión o terminación anticipada de los contratos o convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, así como de los servicios relacionados con esta última;
X.          Sustanciar, en su caso, los procedimientos en que se proponga la rescisión, suspensión o terminación anticipada de los contratos derivados de la ley reglamentaria del artículo 134 de la Constitución y de las demás disposiciones aplicables;
XI.         Dictaminar, en materia laboral, sobre la procedencia de la terminación de los efectos del nombramiento de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, que por la naturaleza de su nombramiento así corresponda;
XII.        Representar los intereses de la Institución en las controversias judiciales distintas a los procesos penales que generen o planteen directamente las personas afectadas o terceras;
XIII.        Conocer, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial del Estado que se presenten, en donde se involucre a la Fiscalía General;
XIV.       Interpretar las disposiciones legales, normativas y estatutarias de la Institución, así como aquellas en las que se establezca alguna función tanto para la Fiscalía General como para las Unidades Administrativas, y presentar su opinión a la persona titular de la Fiscalía General en los casos no previstos, para que resuelva lo conducente en el marco de sus facultades;
XV.        Emitir opinión técnica sobre los acuerdos, circulares, instructivos y cualquier otra disposición que regule la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, las personas peritas, las personas analistas y las personas facilitadoras, para lo cual deberá recabar la opinión de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
XVI.       Atender en representación de la persona titular de la Fiscalía General, las peticiones que le sean formuladas en términos del artículo 8 de la Constitución, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras Unidades Administrativas, a las cuales se les canalizarán, en su caso, para su atención correspondiente;
XVII.      Revisar y dictaminar los proyectos de Manuales de Organización y de Procedimientos que le presenten las Unidades Administrativas, previo a su expedición, para el sólo efecto de verificar que los mismos se adecuan a la Ley, al presente Estatuto Orgánico, al Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, y demás disposiciones aplicables;
XVIII.      Participar en la conducción de las relaciones interinstitucionales de la Fiscalía General con el Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras Unidades Administrativas;
XIX.       Coordinar la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de ley o de reformas constitucionales y legales, y de la Ley, así como emitir opiniones sobre proyectos de tratados internacionales y de acuerdos interinstitucionales que estén vinculados con las materias que sean competencia de la Fiscalía General, y someterlos a la consideración de la persona titular de la Consejería General;
XX.        Proponer estudios y disposiciones para la utilización de criterios homólogos en la elaboración, revisión y tramite de instrumentos jurídicos;
XXI.       Elaborar, en coordinación con la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional, modificaciones al ordenamiento jurídico o la emisión de disposiciones que permitan lograr la eficacia y simplificación normativa y administrativa de la Fiscalía General;
XXII.      Conducir, dirigir, coordinar y supervisar la actuación de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
XXIII.      Ejercer en representación de la persona titular de la Fiscalía General las acciones colectivas en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles;
XXIV.     Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le sean formuladas para la emisión o actualización de protocolos de actuación, y someterlas a la consideración de la persona titular de la Consejería General;
XXV.      Representar a la persona titular de la Fiscalía General en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 105, fracciones I, inciso l), II, inciso i), y III, y 107, fracciones V, VIII y XIII, de la Constitución en materia de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y denuncias de contradicción de criterios, respectivamente;
XXVI.     Representar a la persona titular de la Fiscalía General en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 19, fracciones XXXVI, inciso b), y XXXVII, inciso b), de la Ley, en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, y
XXVII.     Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 18. Facultades de la persona titular de la Unidad de Constitucionalidad.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Constitucionalidad tendrá las siguientes facultades:
I.           Apoyar a la persona titular de la Fiscalía General en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 105, fracción III, y 107, fracciones V, VIII y XIII, de la Constitución en materia de solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y de denuncia de contradicción de tesis;
II.          Intervenir en los juicios de controversia constitucional a que se refiere la fracción I, inciso l), del artículo 105 de la Constitución, en los términos de las disposiciones aplicables y conforme a las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General o de la persona que sea de su superior jerarquía;
III.          Apoyar a la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos en la representación de la persona titular de la Fiscalía General para el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 19, fracciones XXXVI, inciso b), y XXXVII, inciso b), de la Ley, en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
IV.         Analizar las normas generales que se publiquen en los periódicos y gacetas oficiales de la Federación, la Ciudad de México y las demás entidades federativas y, en su caso, proponer a la persona titular de la Fiscalía General el ejercicio de la acción constitucional correspondiente, en términos del artículo 105, fracción II, inciso i), de la Constitución y de su ley reglamentaria;
V.          Emitir la opinión que corresponda respecto del desahogo de las vistas que los órganos del Poder Judicial de la Federación den a las Unidades Administrativas, con motivo de la inaplicación de normas generales;
VI.         Revisar los criterios y precedentes del Poder Judicial de la Federación en materia penal, procesal penal y de amparo penal, con objeto de proponer y, en su caso, implementar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, acciones de litigio estratégico, atendiendo a los intereses de la Fiscalía General;
VII.        Operar y administrar, en coordinación con la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas, un sistema de información que contenga los criterios de interés para la Fiscalía General emitidos por el Poder Judicial de la Federación;
VIII.        Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, en el litigio de los asuntos radicados en los órganos del Poder Judicial de la Federación, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, a cuyo efecto podrá requerir a las Unidades Administrativas competentes, la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de esa función;
IX.         Opinar sobre proyectos de reformas a la Constitución, así como respecto de la constitucionalidad de proyectos o reformas de ley y demás disposiciones, previo visto bueno de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
X.          Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las Unidades Administrativas;
XI.         Atender las peticiones que sean formuladas en términos del artículo 8 de la Constitución, en el ámbito de su competencia, y
XII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Unidad de Normatividad.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Normatividad tendrá las siguientes facultades:
I.           Emitir opinión técnica y, en su caso, elaborar las propuestas de disposiciones aplicables para el ejercicio de las facultades a cargo de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y de las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General, así como de disposiciones a que deban sujetarse las Unidades Administrativas para la elaboración, revisión y trámite de los instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma de la persona titular de la Fiscalía General conforme a las instrucciones de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
II.          Gestionar y ejecutar las acciones pertinentes para la publicación del ordenamiento jurídico de la Fiscalía General y de los protocolos de actuación en el Diario Oficial de la Federación, o en la Normateca de la Institución, según corresponda;
III.          Emitir opinión técnica y, en su caso, elaborar en colaboración con las Unidades Administrativas que los propongan, proyectos de las bases de coordinación y convenios de colaboración que celebre la Fiscalía General, con autoridades y organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General o de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
IV.         Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos las opiniones jurídicas respecto de los proyectos de tratados internacionales y, de acuerdos interinstitucionales en las materias de la competencia de la Fiscalía General;
V.          Elaborar estudios sobre la legislación penal que integra el orden jurídico nacional vigente, competencia de la Institución, para detectar las necesidades de actualización y mejorar la procuración de justicia y actuación de la Fiscalía General;
VI.         Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos la interpretación del ordenamiento jurídico de la Institución, así como de aquellos en los que se establezca alguna función tanto para la Fiscalía General como para las Unidades Administrativas;
VII.        Solicitar a las Unidades Administrativas, el requerimiento de información en las materias de su competencia, para la detección de necesidades y construcción de proyectos legislativos, para el ejercicio de sus facultades;
VIII.        Presentar para validación de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, la postura institucional contenida en las opiniones jurídicas que se emitan, para que dicha Unidad en coordinación con la Consejería General determinen las acciones que correspondan;
IX.         Sistematizar y compilar la normatividad institucional, los protocolos de actuación y los instrumentos jurídicos convencionales suscritos por la Institución;
X.          Suministrar información al medio de difusión oficial interno, denominado Normateca, y proponer su regulación;
XI.         Elaborar anteproyectos de iniciativas de ley o de reformas constitucionales y legales que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Fiscalía General, así como de la Ley, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General o de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
XII.        Realizar opiniones jurídicas sobre las iniciativas de ley o de reformas constitucionales o legales que se presenten en el Congreso de la Unión en las materias competencia de la Fiscalía General, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General o de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
 
XIII.        Elaborar y someter a la consideración de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos las opiniones jurídicas respecto de las consultas que se formulen para la emisión o actualización de protocolos de actuación, y
XIV.       Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 20. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental tendrá las siguientes facultades:
I.           Implementar y promover las políticas de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, accesibilidad, gobierno y datos abiertos dentro de la Institución, salvaguardando la información susceptible de ser clasificada como reservada o confidencial, conforme a las disposiciones aplicables;
II.          Informar a la persona que sea su superior en jerarquía cuando una Unidad Administrativa se niegue a colaborar en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y, en su caso, hacer del conocimiento a la Unidad Administrativa competente para iniciar el procedimiento de responsabilidad en caso de que persista la negativa;
III.          Desempeñarse como Unidad de enlace de la Oficina del Fiscal General, según lo dispuesto en las disposiciones aplicables en materia de transparencia;
IV.         Coordinar la recepción y difusión de la información concerniente a las obligaciones de transparencia conforme a las disposiciones aplicables, además de verificar que todas las Unidades Administrativas publiquen, actualicen y validen la información que generen o posean en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Transparencia y los lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia para tal fin;
V.          Recibir y realizar los trámites internos necesarios, ante las Unidades Administrativas, para dar atención a las solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de los derechos ARCO, así como efectuar las respectivas notificaciones;
VI.         Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de derechos ARCO y solicitar a las Unidades Administrativas la información pertinente, a efecto de atender las respuestas a las personas particulares;
VII.        Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; así como solicitar a las Unidades Administrativas la información pertinente, a efecto de tramitar las respuestas correspondientes a las peticiones ciudadanas;
VIII.        Auxiliar a las personas en la elaboración de solicitudes de acceso a la información, de ejercicio de derechos ARCO y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes;
IX.         Habilitar a las personas servidoras públicas para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de derechos ARCO;
X.          Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de derechos ARCO, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, así como aquellos datos que se estimen convenientes para su atención;
XI.         Presidir a través de su persona titular, el Comité de Transparencia de la Institución, el cual se instalará mediante la disposición que dicha Unidad Administrativa emita en coordinación con la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
XII.        Designar y, en su caso, remover a la persona que funja como Secretaria Técnica del Comité de Transparencia de la Institución;
XIII.        Proponer al Comité de Transparencia de la Institución los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan la eficiencia y eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de derechos ARCO;
XIV.       Realizar las acciones necesarias para cumplir con los acuerdos e instrucciones del Comité de Transparencia de la Institución;
XV.        Promover acuerdos interinstitucionales con organismos especializados para la atención de solicitudes de información y de ejercicio de derechos ARCO en la lengua indígena, braille o cualquier otro formato accesible;
XVI.       Ejecutar las acciones a efecto de garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales;
XVII.      Participar en coordinación con las Unidades Administrativas competentes en el fomento de la capacitación continua y especializada para todas las personas servidoras públicas de la Institución en materia de transparencia, acceso a la información pública, así como de protección de datos personales;
XVIII.      Coordinar la publicación y difusión de información proactiva y de datos abiertos, así como establecer instrumentos de coordinación con las Unidades Administrativas competentes en materia de gobierno abierto;
XIX.       Coadyuvar con la persona titular de la Oficialía Mayor en la elaboración de lineamientos para la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos;
XX.        Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la apertura gubernamental, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, datos abiertos, protección de datos personales y participación ciudadana en la Fiscalía General;
XXI.       Establecer mecanismos de análisis de información estadística en materia de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, datos abiertos, protección de datos personales y participación ciudadana en la Fiscalía General, en coordinación con la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional;
XXII.      Determinar e implementar las políticas de transparencia y rendición de cuentas; su accesibilidad; salvaguardar la información de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones aplicables; así como, realizar las respuestas a las solicitudes de información pública, y
XXIII.      Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 21. Facultades de la persona titular de la Unidad de Vinculación.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Vinculación tendrá las siguientes facultades:
I.           Fungir como enlace para la coordinación entre la Institución y las dependencias, entidades y entes del gobierno, tanto federales como locales, así como con organizaciones gubernamentales relacionadas con la competencia de la Institución;
II.          Proponer, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, la celebración de convenios o acuerdos de la Institución con los tres órdenes de gobierno y con instituciones y organismos de los sectores social y privado, para la ejecución del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, así como dar seguimiento a su cumplimiento;
III.          Fungir como enlace de la Fiscalía General en el Congreso de la Unión, en el Congreso de la Ciudad de México y en las legislaturas de las entidades federativas;
IV.         Recibir y dar seguimiento a los asuntos del ámbito de competencia de la Fiscalía General en el Congreso de la Unión, en el Congreso de la Ciudad de México y en las legislaturas de las entidades federativas, en coordinación con las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal, y las Unidades Administrativas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V.          Recibir, canalizar y dar seguimiento a los requerimientos que realizan a la Fiscalía General las cámaras del Congreso de la Unión, el Congreso de la Ciudad de México y las legislaturas de los estados, así como a las gestiones que realicen sus integrantes;
VI.         Dar seguimiento en el Senado de la República y en la Cámara de Diputados a las reformas de la competencia de la Fiscalía General que resulten relevantes para su funcionamiento;
 
VII.        Coordinar y conducir ante la Cámara de Diputados la negociación relativa al presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República correspondiente a la Fiscalía General;
VIII.        Acordar ante el Congreso de la Unión los formatos relativos a la comparecencia o reuniones de trabajo a las que se tenga programado que asista la persona titular de la Fiscalía General;
IX.         Guardar estrecha relación interinstitucional con las mesas directivas, juntas de coordinación política y coordinadores parlamentarios representados en las Cámaras del Congreso de la Unión;
X.          Representar y coordinar la intervención de la Institución en los trabajos y ante los órganos y entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el Sistema de Seguridad Nacional;
XI.         Prestar auxilio a la persona que designe la persona titular de la Fiscalía General para ejercer la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII.        Planear, organizar y coordinar la celebración de reuniones, en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
XIII.        Dar seguimiento a las acciones derivadas de los acuerdos y convenios de colaboración emanados de las reuniones celebradas en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, promover su cumplimiento y la cooperación de las instituciones de procuración de justicia del país, en atención a los estatutos emitidos por dicho órgano colegiado, y
XIV.       Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 22. Facultades de la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer tendrá las siguientes facultades:
I.           Desempeñarse como órgano de consulta y asesoría de la Fiscalía General en materia de perspectiva y paridad de género;
II.          Promover la institucionalización y la aplicación de la perspectiva de género en la planeación, programación, ejecución, información y evaluación de programas, proyectos, normas, acciones y actividades relacionadas con los fines de la Fiscalía General, de manera transversal, en coordinación con las Unidades Administrativas;
III.          Coadyuvar con las Unidades Administrativas mediante la emisión de opiniones técnicas, protocolos y análisis relacionados con la aplicación de la perspectiva de género en las investigaciones y procesos penales;
IV.         Coordinar o desarrollar contenidos y productos que contribuyan al proceso de transversalización e institucionalización de la perspectiva de género;
V.          Proponer documentos y modificaciones relativas a las disposiciones aplicables, tendentes a garantizar la aplicación de la perspectiva de género y la igualdad sustantiva en procedimientos y actuaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
VI.         Desarrollar e implementar herramientas, procesos, procedimientos o informes estadísticos para diagnosticar, monitorear y evaluar la aplicación de la perspectiva de género en programas, políticas, procedimientos y actividades de la Fiscalía General; así como para conocer los resultados de programas, políticas, estrategias y actividades institucionales específicas en materia de género e igualdad sustantiva;
VII.        Realizar, junto con la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, el seguimiento a los recursos asignados a la Fiscalía General para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres, etiquetados en el Presupuesto de Egresos aprobado del Ramo 49 Fiscalía General de la República;
VIII.        Diseñar, en coordinación con el Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, los contenidos de especialización en las materias objeto de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer;
IX.         Diseñar e implementar proyectos, programas y acciones permanentes de difusión y promoción en temas relacionados con el objeto de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer en coordinación con la Unidad de Comunicación Social;
X.          Promover, coordinar, e implementar proyectos, programas y acciones para prevenir y atender desigualdades, discriminaciones y violencias basadas en el género; fomentar la igualdad sustantiva y de oportunidades; contribuir al bienestar y la corresponsabilidad en el trabajo y en la vida personal y familiar; en beneficio del clima y la cultura organizacional de la Institución, de las personas servidoras públicas y de sus familiares, en el ámbito de la competencia de la Fiscalía General;
XI.         Coadyuvar en el desarrollo y la aplicación de procedimientos, medidas o mecanismos para la atención y la resolución de posibles hechos de discriminación y violencia de género que se presenten al interior de la Fiscalía General;
XII.        Coordinar el proceso de certificación y auditorías referentes a las normas mexicanas en las materias de competencia de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer;
XIII.        Representar a la Fiscalía General ante los tres poderes y órdenes de gobierno, así como ante los sectores social, privado e internacional, en asuntos relacionados con el objeto de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, y participar en el desarrollo de actividades conjuntas orientadas a la igualdad sustantiva y la aplicación de la perspectiva de género;
XIV.       Representar a la Fiscalía General en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y las Reglas para la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XV.        Promover la celebración y el cumplimiento de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación y concertación con instituciones públicas y privadas que faciliten alcanzar las metas institucionales en materia de igualdad y perspectiva de género;
XVI.       Emitir un informe anual a la persona titular de la Fiscalía General respecto de las acciones realizadas en el marco de su competencia, y
XVII.      Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 23. Facultades de la persona titular de la Unidad de Comunicación Social.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Comunicación Social tendrá las siguientes facultades:
I.           Proponer e implementar, de conformidad con la Ley General de Comunicación Social y las demás disposiciones aplicables, las políticas de comunicación social de la Fiscalía General;
II.          Ejecutar los programas de comunicación social de la Fiscalía General y ser el enlace institucional con los medios de comunicación y redes sociales, tanto nacionales como extranjeras;
III.          Participar en el posicionamiento oficial de la Institución sobre asuntos relevantes;
IV.         Captar, analizar y sistematizar la información de los medios de comunicación nacionales y extranjeros referentes a los acontecimientos que incumben a la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones que establezca la persona titular de la Fiscalía General;
V.          Difundir las actividades, programas y resultados de la Fiscalía General a través de los medios de comunicación y redes sociales, tanto nacionales como extranjeras, así como coordinar la distribución de las publicaciones institucionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI.         Operar las cuentas de redes sociales de la Institución y de sus Unidades Administrativas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII.        Gestionar la publicación de edictos, convocatorias, licitaciones públicas y demás comunicaciones oficiales de la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones aplicables;
 
VIII.        Proponer y organizar conferencias de prensa y entrevistas, así como emitir los comunicados de prensa de la Fiscalía General;
IX.         Fomentar y difundir, a las personas servidoras públicas de la Institución, a través de los medios de comunicación interna, noticias de interés y de orientación, a efecto de generar un sentido de pertenencia institucional;
X.          Designar a las personas que fungirán como enlaces de comunicación en las Unidades Administrativas y coordinar sus trabajos;
XI.         Opinar sobre la información y datos que se publican en la página de internet de la Fiscalía General;
XII.        Coordinarse con la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental, en el desempeño de sus funciones, cuidando la imagen pública de la Fiscalía General, de acuerdo con las disposiciones aplicables y políticas institucionales en la materia de su competencia;
XIII.        Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y disposiciones aplicables a las características y uso de la imagen institucional gráfica, en cualquier pieza comunicacional de distribución externa o interna que contenga información sobre acciones o programas de la Fiscalía General;
XIV.       Expedir el Manual de Identidad Gráfica de la Fiscalía General;
XV.        Establecer las políticas, estrategias y demás disposiciones para el desarrollo, contenido y administración de la página de internet de la Fiscalía General, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XVI.       Determinar el periódico de circulación nacional en el que se efectuará la publicación de los edictos, de manera adicional al Diario Oficial de la Federación. Para efectos de lo anterior, se tomará en consideración aquel periódico de circulación nacional que brinde la mayor cobertura, inmediatez y el menor costo para la Institución, dando cumplimiento en todo momento a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o a la normatividad que en su caso se expida, y
XVII.      Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 24. Facultades de la persona titular de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General tendrá las siguientes facultades:
I.           Atender los requerimientos de operación de las Unidades Administrativas adscritas a la Oficina del Fiscal General, lo cual incluye la gestión de recursos financieros, materiales, humanos, tecnológicos y logísticos;
II.          Ejercer las funciones de Coordinación Administrativa respecto de las Unidades Especializadas no adscritas a las señaladas en el artículo 11, fracciones II a XIII, de la Ley;
III.          Elaborar los proyectos o propuestas que se requieran para la integración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República, y
IV.         Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Capítulo IV. Organización Especializada y Regional.
Artículo 25. De los sistemas de coordinación regional y especialización.
Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General, se contará con un sistema de coordinación regional y especialización, conforme a lo siguiente:
I.           Fiscalías Especiales, que serán competentes en la investigación y persecución de géneros de hechos que la ley señale como delitos del orden federal o de bienes jurídicos determinados, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia delictiva que estarán previstas en el presente Estatuto Orgánico, y en materia de ejecución de penas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico;
II.          Sistema de Coordinación Regional, que estará conformado por Fiscalías Federales que ejercerán su competencia en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos, y ejecución de penas, así como su intervención como parte permanente en los juicios de amparo, en la Ciudad de México y las entidades federativas que comprenden el país;
III.          Unidades de Investigación, que serán competentes en la investigación y persecución de hechos que la ley señale como delitos y fenómenos delictivos de orden federal que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten, tendrán una vigencia sujeta a la investigación y persecución de los hechos o bienes jurídicos que motiven su creación.
             Se crearán cuando así lo estime pertinente la persona titular de la Fiscalía General mediante acuerdo, en el cual se establecerán los motivos para su creación, competencia y facultades, así como las personas servidoras públicas que las integrarán;
IV.         Comisiones Especiales, creadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción XLVIII del artículo 19 de la Ley, y
V.          Equipos Especiales de Investigación y Litigación, cuya creación se instruirá de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 19 de la Ley, para la investigación y persecución de hechos que así lo ameriten de la forma que lo instruya la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 26. Coordinación con las Unidades Especializadas.
Cuando las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Federales tomen conocimiento de hechos que la ley señale como delito que, conforme a lo previsto en el presente Estatuto Orgánico, corresponda conocer a alguna Fiscalía Especial o Unidad de Investigación inmediatamente y de manera complementaria a lo establecido por el Capítulo III, del Título IX, del presente Estatuto Orgánico, deberán:
I.           Dar aviso inmediato a la persona Fiscal en Jefe del equipo de investigación al que pertenezca a efecto de coordinarse en la investigación de los hechos;
II.          Iniciar la carpeta de investigación y dar aviso inmediato a la Fiscalía Especial o Unidad de Investigación que estime competente exponiendo de manera preliminar, mediante tarjeta informativa, los argumentos de hecho y derecho que lo sustentan, con el propósito de que pueda participar de manera coordinada con la Fiscalía Federal correspondiente en la toma de declaraciones iniciales de las personas víctimas o personas ofendidas;
III.          Realizar el plan de investigación dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores, o de manera inmediata, a más tardar dentro de las seis horas posteriores, en el caso de asuntos con detenido, según corresponda;
IV.         Ordenar de manera inmediata la realización de las diligencias de investigación urgentes, en coordinación con la Fiscalía Especial o Unidad de Investigación que estime competente;
V.          Registrar en el sistema Justici@Net, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su realización, los actos de investigación procedentes, con excepción de los actos de investigación realizados en asuntos con detenido o en caso urgente;
VI.         Dictar de manera inmediata las medidas de protección que resulten procedentes en favor de las personas víctimas o personas ofendidas, en coordinación con la Fiscalía Especial o Unidad de Investigación que estime competente, y
VII.        Remitir la carpeta de investigación dentro del término de setenta y dos horas a la Fiscalía Especial o Unidad de Investigación competente o, tratándose de asuntos con detenido o casos urgentes, dentro del término que determine la Fiscalía Especial o Unidad de Investigación que estime competente.
Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, además de efectuar las acciones necesarias que permitan asegurar una colaboración institucional efectiva, tratándose de asuntos con detenido o casos urgentes, deberán abocarse a su conocimiento y trámite inmediato, observando las determinaciones establecidas con anterioridad, por lo que sin demora alguna deberán ejercer las facultades y realizar las técnicas de investigación que correspondan, con el propósito de asegurar la plena integración y no fragmentación de las investigaciones, en coordinación con la Fiscalía Especial o Unidad de Investigación competente.
En cualquier caso, las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas las Fiscalías Federales habrán de entablar comunicación con el personal de la Fiscalía Especial o Unidad de Investigación a efecto de consultar y comentar las particularidades del caso que se considera de su competencia, con el propósito de que emitan su opinión sobre las actuaciones que se realicen de conformidad con las fracciones III y V del presente artículo.
Artículo 27. Asuntos complejos.
La persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, en sus Manuales de Organización y de Procedimientos determinará las investigaciones que, iniciadas en las Fiscalías Federales, por su complejidad técnico penal deberán de ser remitidas para su conocimiento y atención a la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos.
Artículo 28. Colaboración de las Fiscalías Federales.
Las Fiscalías Federales que integran el Sistema de Coordinación Regional proporcionarán el apoyo que les sea solicitado por las personas servidoras públicas adscritas a las Fiscalías Especiales, las Unidades de Investigación o los Equipos Especiales de Investigación y Litigación, en la investigación y la tramitación de los actos que deban desahogarse ante las autoridades judiciales, en los asuntos de su competencia. Para ello, las Fiscalías Federales que integran el Sistema de Coordinación Regional conformarán un equipo de personas agentes del Ministerio Público de la Federación, que se coordinarán para la práctica de diligencias, para que comparezcan a las audiencias, promuevan lo conducente, se notifiquen de las resoluciones judiciales, interpongan los recursos y presenten las promociones que las personas servidoras públicas adscritas a las Fiscalías Especiales, las Unidades de Investigación o Equipos Especiales de Investigación y Litigación les soliciten.
Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que sean designadas para formar parte del equipo a que se refiere el párrafo anterior, deberán proporcionar la información necesaria a las Fiscalías Especiales, Unidades de Investigación o Equipos Especiales de Investigación y Litigación, respecto del estado procesal que guardan los asuntos en que intervengan, para que en ejercicio de sus funciones resuelvan lo conducente.
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas se coordinarán con la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, para que las personas servidoras públicas que les estén adscritas, cumplan sus funciones en las instalaciones de las Fiscalías Federales que integran el Sistema de Coordinación Regional para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos de su competencia, y se les proporcionen las facilidades que requieran para su desempeño, por el tiempo que sea necesario, sin que ello implique subordinación, comisión, cambio de adscripción o rotación.
Artículo 29. Colaboración en los Juicios de Amparo.
En la sustanciación de los juicios de amparo en los que las personas servidoras públicas de la Fiscalía General con motivo de sus funciones, sean señaladas como autoridades responsables, terceras interesadas o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo, ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, las personas titulares de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional deberán remitir de inmediato las constancias inherentes a las Unidades Administrativas competentes para los efectos conducentes, y prestar la colaboración que se requiera para su atención.
Cuando se trate de juicios de amparo en materia penal, las Unidades Administrativas o personas servidoras públicas con motivo de sus funciones sean señaladas como autoridades responsables, terceras interesadas o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo, deberán brindar su colaboración y entregar toda la información, documentación, proyectos de informes justificados, recursos y demás que sean necesarios para la defensa adecuada o debida participación en el juicio de amparo, con las formalidades, términos y plazos procesales que, para tales efectos señale, según corresponda, la Subunidad de Amparo competente o la Fiscalía Especial de Amparo.
La Subunidad de Amparo competente o la Fiscalía Especial de Amparo, respectivamente, deberán desempeñar su función de forma oportuna, diligente y efectiva, e informar a las demás involucradas, de forma inmediata, sobre el desarrollo de cada una de las etapas del juicio de amparo en materia penal, hasta su total conclusión, así como de los requerimientos específicos que realice el órgano jurisdiccional.
La Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, a través de la Unidad de Constitucionalidad, podrá requerir a las Unidades Administrativas la información y documentación que estime necesaria para llevar a cabo la facultad a que se refiere el artículo 18, fracción VIII, del presente Estatuto Orgánico.
Las Unidades Administrativas a las que los órganos del Poder Judicial de la Federación den vista con motivo de la inaplicación de normas generales en el juicio de amparo deberán recabar, previo al desahogo de la vista referida, la opinión a que se refiere el artículo 18, fracción V, del presente Estatuto Orgánico.
TÍTULO III. FISCALÍAS ESPECIALIZADAS.
Capítulo I. De las Fiscalías Especializadas.
Artículo 30. Personas titulares de las Fiscalías Especializadas.
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas tendrán la calidad de agentes del Ministerio Público de la Federación y deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 50, fracción II, de la Ley.
Artículo 31. Facultades genéricas de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas.
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas contarán, además de las facultades que se señalan en los artículos 12 y 13 de la Ley y el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, con las siguientes:
I.           Ejercer la autoridad jerárquica y supervisión sobre las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada y a las Unidades Administrativas que tengan adscritas y garantizar la independencia y autonomía de las funciones del Ministerio Público;
II.          Ejercer, cuando así lo estimen pertinente, las facultades que les correspondan a las Fiscalías Especiales y Unidades Administrativas que le están adscritas;
III.          Abrir la carpeta de investigación e iniciar la investigación correspondiente, por conducto de las Fiscalías Especiales a su cargo, cuando las denuncias y querellas cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 223 y 225 del Código Nacional, respectivamente;
IV.         Expedir los Manuales de Organización y de Procedimientos;
V.          Coordinar que las personas titulares de las Unidades Administrativas que le estén adscritas y las personas servidoras públicas a su cargo desempeñen las facultades que les correspondan;
VI.         Celebrar los contratos o convenios que faciliten el funcionamiento y operación de la Fiscalía Especializada a su cargo, previo visto bueno de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos y, en caso de tener un impacto presupuestal, de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería;
VII.        Instruir y vigilar que las personas servidoras públicas a su cargo utilicen adecuadamente los mecanismos electrónicos institucionales y los que se comparten con el Poder Judicial de la Federación y se sirvan de los mismos;
VIII.        Proporcionar a la persona titular de la Fiscalía General las políticas, estrategias y líneas de acción, así como participar, en coordinación con las instancias correspondientes, en la elaboración y ejecución de los programas diseñados para investigar y perseguir los hechos que la ley señale como delitos en materia de su competencia y para la debida ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas;
IX.         Disponer las medidas para el oportuno registro, sistematización y administración de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las investigaciones y procedimientos penales substanciados conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
X.          Fungir como enlace entre las autoridades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como otras Instituciones en los asuntos de su competencia, para el intercambio de información;
XI.         Proponer la elaboración de los protocolos de actuación para investigar y perseguir los hechos que la ley señale como delitos en materia de su competencia para ser aplicados por las personas servidoras públicas que tengan adscritas;
XII.        Proponer a la persona titular de la Fiscalía General la expedición, modificación o abrogación de protocolos de actuación nacionales o institucionales, y
XIII.        Proporcionar el informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión a la persona titular de la Fiscalía General, así como a la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, a más tardar el quince de enero de cada año.
Artículo 32. Estructura de las Fiscalías Especializadas.
Para el ejercicio de sus facultades, las Fiscalías Especializadas contarán con las siguientes Unidades y Subunidades Administrativas:
I.           Fiscalías Especiales: Competentes para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos que correspondan en términos del artículo 13 de la Ley y demás disposiciones aplicables;
II.          Ventanilla Única de Atención: En coordinación con la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, será la encargada de mejorar el índice de percepción de confianza por parte de las personas usuarias en las funciones que se desempeñen, mediante una atención pronta y eficaz, brindando a las personas usuarias una orientación individualizada y oportuna para su adecuada atención o canalización, así como de recibir toda la documentación de su competencia;
III.          Subunidades Administrativas: Responsables de prestar apoyo a la persona titular de la Fiscalía Especializada y a las demás personas servidoras públicas integrantes de ésta y de las Fiscalías Especiales y Unidades Administrativas que le estén adscritas, en las materias de su competencia, las cuales podrán ser instaladas por ésta en los Manuales de Organización y de Procedimientos que emitan, en los cuales precisará sus facultades y las de las personas servidoras públicas adscritas a cada una de ellas:
a.     Secretaría Técnica;
b.     Subunidad de Apoyo al Proceso Sustantivo;
c.     Subunidad de Amparo;
d.     Subunidad de Apoyo Jurídico;
e.     Subunidad de Políticas Públicas;
f.      Subunidad de Control y Apoyo Técnico Jurídico a la Litigación;
g.     Subunidad del Sistema Procesal Penal Inquisitivo Mixto, y
h.     Aquellas que, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, se instalen, las cuales llevarán a cabo las funciones que se detallen en los Manuales de Organización y de Procedimientos que emitan, y
IV.         Las Unidades Administrativas previstas en el presente Estatuto Orgánico, que sean necesarias para el debido ejercicio de las atribuciones a cargo de la Fiscalía Especializada.
Artículo 33. Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica se encargará de realizar las funciones siguientes:
I.           Recibir, gestionar y turnar la documentación que ingresa a la Unidad Administrativa y remitirla a la Unidad o Subunidad Administrativa competente;
II.          Coordinarse y colaborar con la Ventanilla Única de Atención;
III.          Prestar apoyo en las actividades de la persona titular de la Fiscalía Especializada;
IV.         Colaborar con las Unidades Administrativas para las gestiones encomendadas por la persona titular de la Fiscalía Especializada;
V.          Supervisar la atención recibida a cada gestión solicitada por la Unidad Administrativa competente, para su debida atención;
VI.         Ejecutar las instrucciones a los acuerdos de la persona titular de la Fiscalía Especializada, requiriendo los informes consecuentes;
VII.        Coordinar la atención y seguimiento de los asuntos dirigidos a la persona titular de la Fiscalía Especializada con la Unidad Administrativa competente;
VIII.        Analizar la información de interés de la persona titular de la Fiscalía Especializada;
IX.         Establecer comunicación interinstitucional con los tres niveles de gobierno para la ejecución de los asuntos asignados por la persona titular de la Fiscalía Especializada;
X.          Implementar acciones pertinentes para la organización y desahogo de las reuniones de trabajo de la persona titular de la Fiscalía Especializada, y
XI.         Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada.
Artículo 34. Subunidad de Apoyo al Proceso Sustantivo.
La Subunidad de Apoyo al Proceso Sustantivo se encargará de realizar las funciones siguientes:
I.           Controlar la información operativa y ser la responsable del archivo de trámite, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones que prevé la Ley General de Archivos;
II.          Coadyuvar con la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas, en la supervisión del debido funcionamiento de los sistemas informáticos institucionales;
III.          Verificar el correcto uso de los sistemas informáticos institucionales por parte de los operadores;
IV.         Implementar mecanismos para la elaboración de informes referentes al desempeño;
V.          Mantener los sistemas estadísticos e indicadores como fuente confiable para la toma de decisiones;
VI.         Recabar de las Unidades Administrativas adscritas a la Fiscalía Especializada y remitir de forma completa y oportuna la información que deba ser enviada al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados y al Centro Federal de Inteligencia Criminal, y
VII.        Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada.
Artículo 35. Subunidad de Amparo.
La Subunidad de Amparo se encargará de realizar las funciones siguientes:
I.           Dar asesoría y auxilio técnicos a la persona titular de la Fiscalía Especializada a la que corresponda y a las demás personas servidoras públicas adscritas a aquella, en la tramitación de los juicios de amparo en materia penal, en los que derivado de sus funciones se les señale como autoridad responsable, cuando tengan el carácter de tercera interesada o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo;
II.          Representar, preparar, presentar y dar seguimiento hasta su total conclusión a los juicios de amparo en materia penal, en los que derivado de sus funciones se señale como autoridad responsable, cuando tenga el carácter de tercera interesada o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo, a la persona titular de la Fiscalía Especializada a la que corresponda y demás personas titulares de las Unidades Administrativas adscritas a aquella, en los asuntos en que la Fiscalía Especializada a la que corresponda sea la encargada de la investigación o procedimiento penal que guarde relación con los hechos señalados como acto reclamado;
III.          Representar, preparar, presentar y dar seguimiento hasta su total conclusión a los juicios de amparo en materia penal, en los que derivado de sus funciones se señale como autoridad responsable, cuando tenga el carácter de tercera interesada o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo, a la persona titular de la Fiscalía General y demás personas titulares de las Unidades Administrativas, en los asuntos en que la Fiscalía Especializada a la que corresponda sea la encargada de la investigación o procedimiento penal que guarde relación con los hechos señalados como acto reclamado;
IV.         Elaborar los informes, desahogar requerimientos, interponer los recursos, así como intervenir con las facultades de persona delegada en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y realizar las demás actuaciones que resulten procedentes, cuando no sean de la competencia expresa de otra Unidad Administrativa, en los juicios de amparo en materia penal en que deba intervenir;
V.          Coordinarse con las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional para la atención de los asuntos de su competencia en las diversas entidades federativas y en la Ciudad de
México;
VI.         Preparar informes, desahogar requerimientos, y demás actuaciones que resulten procedentes en los asuntos a su cargo;
VII.        Someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía Especializada a la que corresponda, la presentación de las quejas administrativas que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deban presentarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo, así como darles seguimiento hasta su total conclusión;
VIII.        Informar a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, la existencia de tesis contradictorias sustentadas por los tribunales federales;
IX.         Recabar, previo al desahogo de la vista referida, la opinión a que se refiere el artículo 18, fracción V, del presente Estatuto Orgánico
X.          Coordinar con la Unidad de Constitucionalidad, las acciones inherentes para el cumplimiento y efecto señalados en las fracciones VI y X del artículo 18 del presente Estatuto Orgánico, y
XI.         Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada.
Artículo 36. Subunidad de Apoyo Jurídico.
La Subunidad de Apoyo Jurídico se encargará de realizar las funciones siguientes:
I.           Prestar apoyo técnico jurídico y de gestión a la persona titular de la Fiscalía Especializada y a las personas servidoras públicas que tenga adscritas;
II.          Prestar apoyo en el trámite de los procedimientos relevantes competencia de la Fiscalía Especializada que le sean instruidos;
III.          Emitir las opiniones sobre los asuntos de competencia de la Fiscalía Especializada con el fin de establecer su impacto y alcance;
IV.         Atender las solicitudes de acceso a la información y desahogar los recursos y cumplimientos que de ellas deriven, en términos de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico;
V.          Fungir como enlace con la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental, y
VI.         Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada.
Artículo 37. Subunidad de Políticas Públicas.
La Subunidad de Políticas Públicas se encargará de realizar las funciones siguientes:
I.           Colaborar con las Unidades Administrativas en el desarrollo de sus actividades como integrantes de sistemas, unidades, mecanismos y otras instancias especializadas creadas por las leyes especiales, tratados internacionales y demás ordenamientos vinculados con su competencia;
II.          Dar seguimiento al cumplimiento de las Unidades Administrativas adscritas a la Fiscalía Especializada respecto del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
III.          Realizar y dar seguimiento a los programas de apoyo al desempeño de las funciones para promover una mejora continua;
IV.         Ejecutar las políticas públicas necesarias para atender las necesidades del servicio, así como dar seguimiento al cumplimiento de los parámetros de actuación del personal sustantivo adscrito a la Fiscalía Especializada, y
V.          Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada.
Artículo 38. Subunidad de Control y Apoyo Técnico Jurídico a la Litigación.
La Subunidad de Control y Apoyo Técnico Jurídico a la Litigación se encargará de realizar las funciones siguientes:
I.           Brindar apoyo técnico jurídico y de gestión a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Especiales;
II.          Auxiliar en la integración de carpetas de investigación, mediante el apoyo en su revisión, para sugerir actos que aporten elementos para el esclarecimiento de los hechos, y proponer la posible teoría del caso que se presentará ante el órgano jurisdiccional;
III.          Auxiliar en la litigación estratégica de los asuntos de alta complejidad y en aquellos que por su importancia y trascendencia así lo instruya la persona titular de la Fiscalía Especializada;
IV.         Acompañar a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y participar, cuando requieran apoyo en sitio, para la preparación de la estrategia de litigio, así como ser parte en las audiencias orales ante los órganos jurisdiccionales correspondientes y en los asuntos que por su trascendencia sean necesarios para el fortalecimiento del área responsable, y
V.          Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada.
Artículo 39. Subunidad del Sistema Procesal Penal Inquisitivo Mixto.
La Subunidad de Sistema Procesal Penal Inquisitivo Mixto se encargará de realizar las funciones siguientes:
I.           Supervisar el proceso y colaborar con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en la integración de las Averiguaciones Previas competencia de la Fiscalía Especializada;
II.          Coordinar la intervención de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en los procesos penales federales que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales competencia de la Fiscalía Especializada;
III.          Supervisar el cumplimiento de las políticas institucionales para la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especializada y a los órganos jurisdiccionales federales en materia penal, cuando intervengan en los procesos penales federales que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales;
IV.         Coordinarse con la Fiscalía Especial de Seguimiento y Control, para que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a los órganos jurisdiccionales responsables de los procedimientos penales federales, que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, en los asuntos radicados en las respectivas entidades federativas y en la Ciudad de México, ejerzan funciones en su auxilio y actúen en representación de las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales y demás Unidades Administrativas;
V.          Revisar las solicitudes o propuestas de no ejercicio de la acción penal que deban ser autorizadas y firmadas por la persona titular de la Fiscalía Especializada, y
VI.         Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada.
Con el objeto de que realicen los dictámenes relacionados con el no ejercicio de la acción penal y la reserva, para su posterior autorización en definitiva en los procedimientos penales federales que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales se seguirá contando con personas agentes del Ministerio Público de la Federación auxiliares, que conservarán las facultades que derivan de las disposiciones aplicables.
Capítulo II. Unidades Sustantivas.
Artículo 40. Personas titulares de las Unidades Sustantivas.
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, de las Fiscalías Especiales, de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, de las Unidades de Investigación y los Equipos Especiales de Investigación y Litigación tendrán la calidad de personas agentes del Ministerio Público de la Federación y deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 50 fracción II de la Ley.
Artículo 41. Facultades genéricas de las personas titulares de las Unidades Sustantivas.
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, de las Fiscalías Especiales, de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, y de las Unidades de Investigación ejercerán para el cumplimiento de los asuntos a su cargo las facultades contempladas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico y, adicionalmente las siguientes:
I.           Ejercer la autoridad jerárquica sobre las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada, Fiscalía Especial, a la Fiscalía que integra el Sistema de Coordinación Regional o a la Unidad de Investigación a su cargo, garantizando la independencia y autonomía de las funciones del Ministerio Público;
II.          Conducir y participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos materia de su competencia, vigilando que se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales;
III.          Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que prevean las disposiciones legales en materia de ejecución penal al Ministerio Público;
IV.         Atender los requerimientos realizados por otras autoridades vía exhorto o por cualquier otro medio que garantice su autenticidad;
V.          Autorizar las propuestas de incompetencia que le sometan a su consideración las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que le estén adscritas y, en su caso, admitir o rechazar la competencia que le sea planteada, conforme al procedimiento que se prevé en el artículo 43 del presente Estatuto Orgánico;
VI.         Autorizar la solicitud del desistimiento de la acción penal ante la autoridad judicial, que establece el artículo 144 del Código Nacional;
VII.        Autorizar la solicitud de cancelación de orden de aprehensión ante la autoridad judicial, que establece el artículo 145 del Código Nacional;
VIII.        Autorizar la solicitud de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, que establece el artículo 167 del Código Nacional;
IX.         Autorizar la realización de entregas vigiladas u operaciones encubiertas en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos de actuación emitidos para tal efecto por la persona titular de la Fiscalía General, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 del Código Nacional;
X.          Autorizar que la persona agente del Ministerio Público de la Federación decrete el no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 255 del Código Nacional, en los casos en los que se actualice alguna de las causales de sobreseimiento establecidas en el artículo 327 del mismo ordenamiento legal;
XI.         Autorizar la aplicación de los criterios de oportunidad que establece el artículo 256 del Código Nacional y demás disposiciones aplicables;
XII.        Solicitar la intervención de comunicaciones privadas o extracción de información, en términos de lo previsto en la Constitución, el Código Nacional y demás disposiciones aplicables;
XIII.        Realizar la solicitud u orden de localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados, así como el requerimiento de conservación inmediata de datos, que establece el artículo 303 del Código Nacional;
XIV.       Realizar el pronunciamiento en un plazo de quince días ante la notificación del incumplimiento de la persona agente del Ministerio Público de la Federación de solicitar el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso o formular acusación al cierre de la investigación complementaria, que establece el artículo 325 del Código Nacional;
XV.        Solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para requerir a las autoridades financieras la remisión de la información necesaria para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probabilidad de que la persona imputada lo haya cometido o participado en su comisión;
XVI.       Remitir por conducto de los sistemas institucionales la información contenida en las investigaciones y procesos respectivos, competencia de la Fiscalía General o Unidad Administrativa a su cargo, al Centro Federal de Inteligencia Criminal y recabar de éste los análisis que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
XVII.      Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución que tengan conexidad con los hechos que la ley señale como delitos federales materia de su competencia, o bien se cumpla con lo dispuesto por el artículo 21 del Código Nacional;
XVIII.      Autorizar a la persona agente del Ministerio Público de la Federación la solicitud al órgano jurisdiccional del aseguramiento por valor equivalente en términos del artículo 249 del Código Nacional;
XIX.       Aprobar la solicitud de actos de investigación que requieran autorización previa del órgano jurisdiccional en términos del artículo 252 del Código Nacional;
XX.        Autorizar a la persona agente del Ministerio Público de la Federación que decrete el archivo temporal en las investigaciones cuando se colmen los requisitos del artículo 254 del Código Nacional;
XXI.       Supervisar y autorizar las abstenciones de investigación que decrete la persona agente del Ministerio Público de la Federación en términos del artículo 253 del Código Nacional;
XXII.      Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación realicen notificaciones mediante la publicación de edictos en términos del artículo 82, fracción III, y 231, párrafo segundo, del Código Nacional y lo tramiten a través de la Unidad de Comunicación Social. En los casos de notificación de aseguramiento de bienes, el requerimiento se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 231 del Código Nacional;
XXIII.      Autorizar la aplicación del procedimiento abreviado por parte de la persona agente del Ministerio Público de la Federación verificando que se haya apegado o garantizado la reparación del daño a la persona víctima o la persona ofendida, emitiendo su aprobación, modificación o negativa, en un plazo no mayor a setenta y dos horas, por escrito o a través de cualquier medio que garantice su autenticidad. Para tales efectos podrá solicitar a la persona agente del Ministerio Público de la Federación que adicione a la propuesta toda la información que requiera, a fin de determinar su viabilidad, en términos de lo dispuesto en el Capítulo Cuarto, del Título Primero, del Libro Segundo, del Código Nacional y demás disposiciones aplicables;
XXIV.     Ordenar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona, que se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada en términos del artículo 303, párrafo sexto del Código Nacional;
XXV.      Requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática en términos del artículo 303, último párrafo, del Código Nacional;
XXVI.     Autorizar la consulta de reserva de investigación en Averiguación Previa, que proponga la persona agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción en términos del artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
XXVII.     Autorizar la incompetencia que proponga la persona agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción en la Averiguación Previa cuando no se actualicen los supuestos del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y lo dispuesto en el Capítulo I, del Título Primero, del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
XXVIII.    Autorizar la acumulación de Averiguaciones Previas que proponga la persona agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción, en términos de lo dispuesto en el artículo 473 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
XXIX.     Autorizar la separación de las investigaciones en las Averiguaciones Previas que proponga la persona agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables, acordes al Código Federal de Procedimientos Penales;
XXX.      Resolver en definitiva la solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con los artículos 200, 412, 413 y 414 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
XXXI.     Resolver en definitiva el no ejercicio de la acción penal en las Averiguaciones Previas, de conformidad con el artículo 137 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
XXXII.     Dar seguimiento, supervisar y, en su caso, determinar las carpetas de investigación y Averiguaciones Previas a cargo de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que estén adscritas a las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y a las Unidades de Investigación a su cargo;
XXXIII.    Remitir a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y a las Unidades de Investigación, según corresponda, las investigaciones relacionadas con los hechos que la ley señale como delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las disposiciones aplicables, procurando en todos los casos evitar la fragmentación de las investigaciones;
XXXIV.   Brindar asesoría y apoyo a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y a las Unidades de Investigación, según corresponda, así como a las autoridades de las entidades federativas y de la Ciudad de México, en la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos materia de su competencia de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXV.    Establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y con las Unidades de Investigación, según corresponda, así como con las autoridades de las entidades federativas y de la Ciudad de México, en las investigaciones y diligencias que practique y en los procesos penales federales, a fin de perfeccionar el ejercicio de la acción penal, y facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales, relacionadas con los delitos materia de su competencia de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXVI.   Supervisar el proceso y colaborar con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en la integración de las Averiguaciones Previas y carpetas de investigación de su competencia;
XXXVII.   Coordinarse, cuando sea necesario, con las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y Unidades de Investigación en las investigaciones, diligencias, actuaciones procesales y audiencias que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales;
XXXVIII.  Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que estén adscritas a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, y Unidades de Investigación cuenten con planes de investigación y que estos sean cumplidos y actualizados con la debida oportunidad;
XXXIX.   Vigilar y supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que les estén adscritos realicen con oportunidad todos los actos relativos al aseguramiento, y den el tratamiento oportuno para la preservación y control provisional de los bienes asegurados, de conformidad con las disposiciones aplicables y políticas institucionales;
XL.        Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación provean oportunamente los actos necesarios para que se decrete el abandono de bienes asegurados, así como la extinción de dominio, cuando corresponda;
XLI.       Verificar que el flujo de información al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados se realice en términos de las disposiciones aplicables y de conformidad con el modelo de gestión;
XLII.       Supervisar el cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y Unidades de Investigación;
XLIII.      Ejecutar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las investigaciones y procedimientos penales iniciados conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XLIV.      Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los protocolos de actuación emitidos por las autoridades competentes, así como proponer su expedición, modificación o abrogación;
XLV.      Someter a consideración de la persona que sea su superior en jerarquía, las quejas administrativas que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deban presentarse ante el Consejo de la Judicatura, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales que conozcan de procesos penales federales;
XLVI.      Autorizar a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XLVII.     Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que estén adscritas a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, y Unidades de Investigación, respeten en toda la investigación y el proceso penal los derechos de las personas víctimas establecidos en la Constitución, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y en las leyes aplicables, atendiendo las obligaciones que emanen de ellas;
XLVIII.    Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que estén adscritas a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, y Unidades de Investigación, ordenen las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las personas víctimas, personas ofendidas o personas testigos de los hechos que la ley señala como delito puedan llevar a cabo la identificación de la persona imputada sin riesgo para ellas, y
XLIX.      Ejercer todas las facultades que les otorguen las leyes especiales.
Artículo 42. Solicitud de autorización o trámite a las personas titulares de las Unidades Sustantivas.
Para ejercer las facultades y requerir la autorización o trámite señalado en las fracciones V a XIII, XV, XVIII a XXI, XXIII, XXV a XXXI del artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, las personas agentes del Ministerio Público de la Federación deberán realizar una petición debidamente fundada y motivada, a través de cualquier medio que garantice su autenticidad y remitirla a las personas titulares de las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, o Unidades de Investigación a la que se encuentren comisionadas o adscritas.
La petición deberá ser determinada en un plazo no mayor a setenta y dos horas y remitida a la persona agente del Ministerio Público de la Federación solicitante, a través de cualquier medio que garantice su autenticidad.
Artículo 43. Solución de conflictos competenciales.
Para la solución de conflictos competenciales entre las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, Unidades de Investigación o Equipos Especiales de Investigación y Litigación, se seguirá el procedimiento siguiente:
I.           Si al tener conocimiento de hechos que la ley señale como delito, la persona agente del Ministerio Público de la Federación estima que su conocimiento no corresponde a la competencia de la Fiscalía Especial, Fiscalía que integra el Sistema de Coordinación Regional, Unidad de Investigación o Equipo Especial de Investigación y Litigación a la cual se encuentre adscrita lo informará por escrito, de manera debidamente fundada y motivada a la Unidad Administrativa que, de entre éstas, estime competente, una vez que cuente con los elementos para establecer la incompetencia correspondiente, debiendo justificar la temporalidad utilizada para acreditar tal circunstancia, y
II.          Si la persona agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especial, Fiscalía que integra el Sistema de Coordinación Regional, Unidad de Investigación o Equipo Especial de Investigación y Litigación requerida considera que tiene competencia, se avocará al conocimiento del asunto y solicitará le sea remitida inmediatamente la carpeta de investigación.
En caso de que el conflicto competencial subsista, la persona agente del Ministerio Público de la Federación, de manera fundada y motivada, lo comunicará a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial para que resuelva lo procedente, la cual determinará en definitiva la Fiscalía Especial, Fiscalía que integra el Sistema de Coordinación Regional, o Unidad de Investigación que resulte competente, a la que deberá remitirse inmediatamente la carpeta de investigación correspondiente.
La Fiscalía Especial, Fiscalía que integra el Sistema de Coordinación Regional, Unidad de Investigación o Equipo Especial de Investigación y Litigación declarada competente conocerá de todos los hechos que la ley señale como delito que guarden vinculación, por lo que no se podrán hacer desgloses o fraccionamientos de la investigación.
Luego que se suscite algún conflicto competencial, en tanto se resuelve, en definitiva, las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, además de efectuar las acciones necesarias que permitan una colaboración institucional efectiva, deberán abocarse de manera inmediata al conocimiento y trámite, conforme a lo previsto en el artículo 26 del presente Estatuto Orgánico y deberán ordenar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento, al igual que las medidas de protección y providencias precautorias que correspondan, a fin de no afectar el debido proceso, ni los derechos de las personas víctimas y personas ofendidas.
Artículo 44. Criterios competenciales.
La competencia de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, o a las Unidades de Investigación será la que les corresponda conforme a lo señalado en el presente Estatuto Orgánico. A fin de evitar la fragmentación de las investigaciones, la investigación de todos los hechos que la ley señale como delito, que guarden vinculación con la carpeta de investigación, corresponderá a la Fiscalía Especial, Fiscalía que integre el Sistema de Coordinación Regional o Unidad de Investigación que resulte competente conforme a los criterios siguientes:
I.           La competencia prevista en una ley nacional prevalecerá sobre la prevista en leyes generales y éstas sobre leyes federales especiales;
II.          La competencia prevista en ley posterior prevalece sobre la ley anterior, salvo disposición en contrario;
III.          La regla especial de competencia prevalece sobre la regla general;
IV.         Si no es posible determinar la competencia, ésta se surtirá en favor de la especialización que más proteja al titular de los bienes jurídicos tutelados;
V.          Lo accesorio sigue la suerte de lo principal;
VI.         Los hechos que la ley señale como delito deben investigarse preferentemente en el lugar donde ocurrieron, salvo la competencia que corresponda a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales o las Unidades de Investigación;
VII.        Tratándose de concurso de delitos continuados podrá ser competente para su investigación, la Fiscalía Especial, Fiscalía que integre el Sistema de Coordinación Regional o Unidad de Investigación que haya prevenido en su conocimiento y tenga competencia;
VIII.        La relevancia de los hechos que la ley señale como delito determinará que la competencia se surta en favor de las Unidades Administrativas especializadas, y
IX.         Cuando el lugar de la comisión de los hechos que la ley señale como delito sea desconocido, conocerá la persona agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especial, Fiscalía que integre el Sistema de Coordinación Regional o Unidad de Investigación de la circunscripción territorial donde haya sido detenida la persona imputada. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del hecho que la ley señala como delito, este último continuará con la investigación.
Artículo 45. Personal de las Fiscalías Especiales.
Las Fiscalías Especiales se integrarán exclusivamente por personas agentes del Ministerio Público de la Federación y personal administrativo de apoyo a las funciones de aquellas.
Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Especiales ejercerán la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, integrados en equipos conforme al modelo de gestión, en la forma que se disponga por la persona titular de la Fiscalía Especializada en el Manual de Organización.
Capítulo III. Fiscalía Especializada de Control Competencial.
Artículo 46. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 31 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial tendrá las siguientes facultades:
I.           Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales a su cargo, la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en las leyes especiales que no sean competencia de otra Unidad Administrativa;
II.          Resolver las controversias competenciales entre las diversas Fiscalías Especializadas de la Fiscalía General conforme al procedimiento previsto en el presente Estatuto Orgánico;
III.          Atender, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, los asuntos relevantes que le encomiende, y
IV.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 47. Estructura de la Fiscalía Especializada de Control Competencial.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Fiscalía Especializada de Control Competencial, contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción II del artículo 5 del presente Estatuto Orgánico, así como aquellas que instale en términos del Manual de Organización que expida.
Artículo 48. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos y de los fenómenos delictivos de orden federal que le sean turnados por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, y
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 49. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Fiscales y del Sistema Financiero.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Fiscales y del Sistema Financiero tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos comprendidos en el Código Fiscal de la Federación, así como los previstos en la Ley del Seguro Social y las leyes relativas a las instituciones que integran el sistema financiero, y
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 50. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contra el ambiente, dispuestos en el Código Penal Federal, los previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en leyes especiales del orden federal que no sean competencia de otra Fiscalía Especial, y
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 51. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Cometidos por personas Servidoras Públicas y Contra la Administración de Justicia.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Cometidos por personas Servidoras Públicas y Contra la Administración de Justicia tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos cometidos por personas servidoras públicas federales que no se encuentren adscritas a la Fiscalía General y que no se trate de hechos de corrupción tipificados como delito en el Título Décimo del Código Penal Federal;
II.          Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contra la administración de justicia, previstos en el Código Penal Federal y en leyes especiales del orden federal, y
III.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 52. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contra los derechos de autor y la propiedad industrial previstos en el Código Penal Federal y en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 53. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, de competencia federal, previstos en la Ley General de Salud, y
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 54. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y, en su caso, persecución de las Averiguaciones Previas y procesos penales relacionados con los homicidios de José Francisco Ruiz Massieu y Juan Jesús Posadas Ocampo, así como de los asuntos que por su importancia y trascendencia le hayan sido o le sean asignados, hasta su conclusión, y
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 55. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales tendrá las siguientes facultades:
I.           Coordinar y supervisar el ejercicio de las atribuciones de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en materia internacional;
II.          Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, por conducto de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, se promueva la suscripción de tratados internacionales, así como la celebración de acuerdos interinstitucionales en las materias competencia de la Institución, previa opinión de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
III.          Dirigir la cooperación bilateral y multilateral en los asuntos internacionales competencia de la Institución;
IV.         Fungir como enlace de comunicación con autoridades extranjeras y organismos internacionales para realizar actividades en materia de cooperación internacional;
V.          Participar en los casos en que se reconozca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución, los tratados internacionales de los que México sea parte, la Ley y demás disposiciones aplicables;
VI.         Coordinar y supervisar las Representaciones en el Extranjero;
VII.        Vigilar que las personas servidoras públicas adscritas a las Representaciones en el Extranjero cumplan con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y las demás disposiciones aplicables, sin menoscabo de observar lo dispuesto en la Ley, este Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;
VIII.        Coordinar a las Representaciones en el Extranjero respecto de la posición institucional que deberán sostener ante foros y mecanismos internacionales, en materia de procuración de
justicia;
IX.         Desarrollar mecanismos de seguimiento de las actividades de las Representaciones en el Extranjero, a efecto de evaluar el cumplimiento de los procedimientos legales internacionales que realicen en apoyo de los procesos de extradición, asistencia jurídica internacional, recepción y seguimiento de denuncias y/o querellas, y traslado de personas sentenciadas; así como al seguimiento a procesos legales a nivel local y asistencias jurídicas internacionales informales;
X.          Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos cometidos en el extranjero, en los que se actualice la hipótesis de competencia extraterritorial prevista en el artículo 4° del Código Penal Federal, así como en los casos de delitos cometidos en territorio nacional, en los que se encuentren involucradas personas con inmunidad diplomática o personas representantes de organismos internacionales acreditados en México;
XI.         Coordinar los asuntos internacionales competencia de las distintas Unidades Administrativas;
XII.        Coordinar la opinión y participación de la Fiscalía General en la negociación de tratados internacionales, así como en la elaboración y celebración de acuerdos interinstitucionales que sean competencia de la Institución, previa opinión de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, así como de las Unidades Administrativas competentes, y
XIII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 56. Facultades de la persona titular de la Unidad de Cooperación Internacional.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Cooperación Internacional tendrá las siguientes facultades:
I.           Elaborar y proponer a la persona titular de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, opiniones respecto de proyectos de tratados internacionales, así como la elaboración de proyectos de acuerdos interinstitucionales que sean competencia de la Fiscalía General, y emitir las opiniones jurídicas que correspondan en la materia;
II.          Participar en la negociación de tratados internacionales y de acuerdos interinstitucionales en las materias competencia de la Fiscalía General;
III.          Organizar y participar en foros y reuniones internacionales en las que se traten temas relacionados con las funciones de la Institución;
IV.         Establecer canales de comunicación con autoridades extranjeras y organismos internacionales, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
V.          Identificar y atender las necesidades institucionales de asistencia técnica internacional y capacitación, mediante mecanismos de cooperación internacional;
VI.         Atender e implementar las medidas institucionales para la atención de los requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones formuladas por mecanismos y organismos internacionales, en coordinación y colaboración de la o las Fiscalías Especializadas competentes en cada caso; así como para el cumplimiento de otros compromisos internacionales del Estado Mexicano competencia de la Fiscalía General;
VII.        Fungir como enlace entre la Institución y las dependencias de la Administración Pública Federal u otros entes gubernamentales en materia de cooperación internacional;
VIII.        Desahogar las consultas técnico jurídicas en materia internacional que le formulen las Unidades Administrativas;
IX.         Realizar las respuestas relacionadas con las consultas que en materia internacional se requieran a la Fiscalía General, y
X.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 57. Facultades de la persona titular de la Unidad de Procedimientos Internacionales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Procedimientos Internacionales tendrá las siguientes facultades:
I.           Intervenir en los casos de extradición internacional, que formulen las autoridades competentes federales o de las entidades federativas y la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales en la materia, la Ley de Extradición Internacional, la Ley y demás disposiciones aplicables;
II.          Intervenir y tramitar las peticiones de entrega y recepción de personas solicitadas en extradición, en coordinación con las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, Unidades de Investigación y fiscalías y procuradurías de las entidades federativas y de la Ciudad de México;
III.          Participar en los casos en que se reconozca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en el ámbito de competencia de la Institución;
IV.         Participar en la negociación, implementación y ejecución de los convenios, acuerdos y tratados internacionales relacionados con asistencia jurídica internacional, extradición, devolución de bienes, recuperación de activos, ejecución de sentencias penales, extinción de dominio y demás asuntos de carácter internacional que competan a la Fiscalía General;
V.          Colaborar con las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y Unidades de Investigación, así como con las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas y la Ciudad de México, en la práctica de diligencias y obtención de información en el extranjero, mediante la asistencia jurídica internacional;
VI.         Colaborar con las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y Unidades de Investigación, así como con las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas y de la Ciudad de México, en la localización de personas que se sustraigan de la acción de la justicia en el extranjero;
VII.        Colaborar con la Policía para la obtención de informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de los gobiernos federal, estatal, municipal, o autoridades de otros países, en el ámbito de sus competencias con pleno apego a las disposiciones aplicables;
VIII.        Desahogar las consultas en materia de extradición, asistencia jurídica internacional, y análisis jurídico internacional que le sean formuladas por las Unidades Administrativas y otras autoridades;
IX.         Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, canales de comunicación y mecanismos de cooperación con autoridades extranjeras y organismos internacionales, para realizar diligencias en materias de extradición, asistencia jurídica internacional, traslado de reos, recuperación de activos y otros del ámbito de competencia de la Fiscalía General, y
X.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 58. Representaciones en el Extranjero.
La Fiscalía General contará con Representaciones en el Extranjero que fungirán como enlaces ante las autoridades extranjeras de su circunscripción, con las que deba tener comunicación en virtud de las funciones propias de la Fiscalía General, en las circunscripciones siguientes:
I.           Representación en América del Norte: Tendrá su sede en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América y ejercerá sus funciones en los países de América del Norte;
II.          Representación en América del Sur: Tendrá su sede en la ciudad de Guatemala, Guatemala y ejercerá sus funciones en los países de América Central, América del Sur y el Caribe, y
III.          Representación en Europa: Tendrá su sede en la ciudad de Madrid, España y ejercerá sus funciones en los países de Europa, África, Asia y Oceanía.
Artículo 59. Personal de las Representaciones en el Extranjero.
Las personas servidoras públicas que presten sus servicios en las Representaciones en el Extranjero serán designadas libremente por la persona titular de la Fiscalía General.
La Institución solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores la expedición de pasaporte diplomático a su favor.
Artículo 60. Facultades de las personas titulares de las Representaciones en el Extranjero.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, las personas titulares de las Representaciones en el Extranjero tendrán las siguientes facultades:
I.           Fungir como representante de la Fiscalía General ante las autoridades extranjeras de su circunscripción, con las que deba tener comunicación en virtud de las funciones propias de la Institución;
II.          Coordinar con las autoridades competentes de la circunscripción, enlaces y apoyos en la investigación y persecución de hechos que la ley señale como delitos, competencia de la Fiscalía General, para el desahogo de los requerimientos que le formulen las Unidades Administrativas en el ejercicio de sus atribuciones;
III.          Participar en reuniones y grupos de trabajo bilaterales y foros multilaterales tratándose de temas de la competencia de la Fiscalía General, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, para atender los compromisos de la Institución ante dichos mecanismos internacionales;
IV.         Participar activamente dentro de su circunscripción, en la atención de solicitudes de extradición, asistencia jurídica y localización de personas que se sustraigan de la acción de la justicia;
V.          Intercambiar información con las autoridades extranjeras de su circunscripción, para la localización de personas que se sustraigan de la acción de la justicia mexicana;
VI.         Recibir las denuncias y querellas que surtan efectos en territorio nacional, y
VII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Las personas servidoras públicas, representantes de la Fiscalía General acreditadas en las misiones diplomáticas, representaciones consulares o misiones permanentes serán representantes del Ministerio Público, y estarán sujetas a las mismas obligaciones que las personas integrantes del personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con las excepciones que resulten del ejercicio de sus funciones.
Capítulo IV. Fiscalía Especializada de Control Regional.
Artículo 61. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 31 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional tendrá las siguientes facultades:
I.           Conducir, supervisar y coordinar a las Unidades Administrativas a su cargo, en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos federales, que no sean competencia de otra Unidad Administrativa, y en todos los hechos que la ley señale como delitos en los casos de urgencia o fragancia que se presenten, al igual que en la intervención para la ejecución de las penas y la atención de los juicios de amparo;
II.          Conducir y supervisar a las Unidades Administrativas a su cargo, en la actuación oportuna y coordinada en la atención de los asuntos, diligencias urgentes o judiciales, en los que, por las necesidades del servicio, se solicite su colaboración;
III.          Organizar la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Unidades Administrativas bajo su mando;
IV.         Sentar las bases a efecto de garantizar la unidad de actuación, la coordinación regional y la eficiencia en la actuación de las personas servidoras públicas que se encuentren adscritas a las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional;
V.          Supervisar la aplicación de procesos de monitoreo de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, a efecto de mejorar la actividad operativa, y
VI.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 62. Estructura de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Fiscalía Especializada de Control Regional contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción III, del artículo 5 del presente Estatuto Orgánico, y con aquellas que instale en términos de los Manuales de Organización y de Procedimientos que expida, en donde además, se determinarán las reglas específicas para las investigaciones que por su complejidad técnico penal o su relevancia deberán de ser remitidas para su conocimiento y atención a la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos.
Artículo 63. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional tendrá las siguientes facultades:
I.           Representar operativamente a las Fiscalías Federales y coordinar el control y seguimiento a nivel central de la actuación de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y de las personas servidoras públicas que tengan asignadas;
II.          Coordinar mecanismos eficientes de colaboración entre las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y las autoridades de los tres órdenes de gobierno de las entidades federativas en que ejerzan sus funciones;
III.          Supervisar y conducir el debido ejercicio de las atribuciones de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y de las personas servidoras públicas que tengan adscritas;
IV.         Ejecutar las medidas para lograr la unidad de actuación, la coordinación y la eficiencia de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que se encuentren en las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional;
V.          Implementar las directrices para el control, registro de actividades y operativos que se instrumenten en las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, y supervisar su cumplimiento;
VI.         Ordenar y supervisar la aplicación de procesos de seguimiento, monitoreo, evaluación, transparencia de resultados y desempeño de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, así como de las personas servidoras públicas que tengan adscritas, a efecto de mejorar la actividad operativa en el despliegue territorial;
VII.        Coordinar, supervisar y evaluar a las Fiscalías Federales que integran el Sistema de Coordinación Regional, a las Unidades Administrativas y personas servidoras públicas que estén adscritas, para el cumplimiento de las facultades en la investigación y persecución de los delitos;
VIII.        Sentar las bases para que el flujo de información entre las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y las Unidades Administrativas se realice en términos de las disposiciones aplicables y el modelo de gestión, así como supervisar y evaluar su desempeño;
IX.         Realizar supervisión en sitio para detectar áreas de oportunidad en las investigaciones realizadas por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación de las Fiscalías Federales y establecer mejoras;
X.          Requerir informes sobre las actuaciones que se lleven a cabo en las investigaciones y verificar el flujo de información entre las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y las Fiscalías Federales, en términos de las disposiciones aplicables y el modelo de gestión, y
XI.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia.
Artículo 64. Subunidades de Seguimiento y Control.
La Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional contará, para el apoyo en el ejercicio sus funciones en las entidades federativas y en la Ciudad de México, con Subunidades de Seguimiento y Control, cuyo número atenderá al presupuesto autorizado y su distribución, a lo previsto en los Manuales de Organización y de Procedimientos que emita la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
 
Artículo 65. Facultades de las personas titulares de las Subunidades de Seguimiento y Control.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, las personas titulares de las Subunidades de Seguimiento y Control tendrán las siguientes facultades:
I.           Apoyar a la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional en el ejercicio de sus funciones;
II.          Vigilar que se ejerzan debidamente las atribuciones de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional;
III.          Ejecutar medidas para lograr la unidad de actuación, la coordinación y la eficiencia de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que se encuentren en las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional;
IV.         Verificar el cumplimiento de directrices para el control, registro de actividades y operativos que se instrumenten en las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional;
V.          Supervisar el cumplimiento de las líneas de actuación para la coordinación del desarrollo de las actividades estratégicas, tácticas y operativas de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional;
VI.         Ejecutar la aplicación de procesos de seguimiento, evaluación y transparencia de resultados y desempeño de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, a efecto de mejorar la actividad operativa en el despliegue territorial;
VII.        Supervisar que el flujo de información, entre las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y las Unidades Administrativas, se realice en términos de las disposiciones aplicables y el modelo de gestión;
VIII.        Convocar, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional, a las personas titulares de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional a mesas de trabajo, para consensuar mejoras al modelo de gestión de la Fiscalía Especializada de Control Regional, conforme a su funcionamiento y operatividad;
IX.         Proponer a la persona titular de la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional, la implementación y adopción de acciones correctivas para mejorar la calidad de las investigaciones, el desempeño de las funciones ministeriales o los mecanismos de atención a las personas víctimas, ofendidas o detenidas de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional;
X.          Informar a la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional sobre los asuntos de su competencia, los que se le encomienden, así como remitir la información y documentación que le sea requerida, y
XI.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 66. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos y fenómenos delictivos del orden federal que le sean turnados e intervenir en los procedimientos de ejecución de penas de los casos de su competencia, de conformidad con los Manuales de Organización y de Procedimientos que expida la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, y
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 67. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Seguimiento y Control.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Seguimiento y Control tendrá las siguientes facultades:
I.           Brindar apoyo técnico jurídico y coadyuvar con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías que integren el Sistema de Coordinación Regional, y a la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos, en la investigación y litigación de los asuntos a su cargo, así como en la preparación de estrategias, cuando por su alta complejidad, importancia y trascendencia, relevancia o especialización así lo amerite, de conformidad con los Manuales de Organización y de Procedimientos que expida la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
II.          Apoyar en la revisión de las carpetas de investigación de las Fiscalías señaladas en la fracción anterior, para supervisar el cumplimiento de los planes de investigación y sugerir actos que aporten para el esclarecimiento de los hechos, y la posible teoría del caso que se presentará ante el órgano jurisdiccional a través de pautas o guías;
III.          Emitir opiniones previas a la conducción de la persona imputada a la audiencia inicial; a la solicitud de técnicas de investigación; a la participación en formas de solución alterna o terminación anticipada, sobre la libertad de los imputados en la investigación, sobre la litigación en los procesos penales y en los de ejecución de penas y sobre el acuerdo de cualquier otra determinación ministerial, así como de los recursos de apelación que se instruyan, de conformidad con los Manuales de Organización y de Procedimientos que expida la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
IV.         Coadyuvar con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especializada de Control Regional, en su actualización operativa para el fortalecimiento de su actuación y fomentar la eficiencia y eficacia;
V.          Informar al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados las opiniones rendidas y el resultado obtenido de los asuntos judicializados del ámbito de competencia de las Fiscalías que integren el Sistema de Coordinación Regional;
VI.         Supervisar el efectivo desempeño del modelo de gestión de la Fiscalía Especializada de Control Regional en las Fiscalías que integren el Sistema de Coordinación Regional, e informar los resultados al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
VII.        Convocar a las personas titulares de las Fiscalías que integren el Sistema de Coordinación Regional a reuniones de trabajo, para consensuar mejoras al modelo de gestión de la Fiscalía Especializada de Control Regional, conforme a su funcionamiento y operatividad;
VIII.        Informar mensualmente a las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, de los criterios judiciales novedosos, relevantes o que atenten contra la función ministerial en los circuitos judiciales, así como analizarlos y elaborar estrategias de actuación, para su aplicación en las Fiscalías que integren el Sistema de Coordinación Regional;
IX.         Monitorear cámaras de seguridad instaladas en las Fiscalías que integren el Sistema de Coordinación Regional, para supervisar su desempeño sustantivo, así como proponer acciones correctivas respecto de las áreas de oportunidad detectadas;
X.          Supervisar la trazabilidad de las puestas a disposición que reciben todas las Fiscalías que integren el Sistema de Coordinación Regional e informarlas al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XI.         Implementar la adopción de acciones correctivas para mejorar la calidad de las investigaciones, el desempeño de las funciones ministeriales o los mecanismos de atención a las personas víctimas, personas ofendidas o personas detenidas, de las Fiscalías que integren el Sistema de Coordinación Regional, y
XII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 68. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Supervisión de Procesos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Supervisión de Procesos tendrá las siguientes facultades:
I.           Realizar la supervisión y apoyo a las Fiscalías Federales en materia de persecución de hechos que la ley señale como delitos y de ejecución penal, con base en las disposiciones aplicables y los criterios institucionales;
 
II.          Ejercer las atribuciones ante los órganos jurisdiccionales en materia procesal penal federal, ejecución de penas y en materia de atención y protección a las personas víctimas o personas ofendidas por algún hecho que la ley señale como delito previsto en la Ley, por sí o por conducto de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en las Fiscalías Federales;
III.          Coordinar la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a los órganos jurisdiccionales responsables de los procedimientos penales federales, que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, y que estén radicados en estos en la entidad federativa que corresponda, en auxilio de las Fiscalías Especializadas y demás Unidades Administrativas;
IV.         Intervenir ante los Centros de Justicia Penal Federal, en los procesos penales federales, promoviendo y desahogando todas las actuaciones procesales a que haya lugar en los asuntos que tengan a su cargo;
V.          Brindar apoyo técnico jurídico a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritas a las Fiscalías Federales que integran el Sistema de Coordinación Regional y la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos, en la litigación de los asuntos que, por su importancia y trascendencia, así lo instruya la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
VI.         Establecer las directrices para la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritas a los órganos jurisdiccionales federales que conozcan de la materia penal;
VII.        Formular mecanismos de coordinación con las Fiscalías Especiales, las Fiscalías Federales que integran el Sistema de Coordinación Regional y las Unidades de Investigación, a fin de perfeccionar el ejercicio de la acción penal y facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales, que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales;
VIII.        Establecer mecanismos de coordinación y colaboración a efecto de supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a los órganos jurisdiccionales responsables de los procedimientos penales federales, que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, proporcionen de forma oportuna y suficiente la información relativa al estado procesal que guardan los procesos a su cargo a las Fiscalías Especiales, las Fiscalías Federales que integran el Sistema de Coordinación Regional y las Unidades de Investigación, según corresponda, y
IX.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 69. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio tendrá las siguientes facultades:
I.           Ejercer las facultades contenidas en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como aquellas que con carácter de delegables se le confieren a la persona titular de la Fiscalía General;
II.          Solicitar y efectuar actos y técnicas de investigación relacionados con la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
III.          Operar como órgano de consulta de la Institución en materia de extinción de dominio;
IV.         Participar en estrategias de coordinación nacional e internacional con las instancias homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones, notificando por escrito o a través de cualquier medio que garantice su autenticidad a la persona titular de Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales;
V.          Diseñar y establecer métodos y procedimientos de recolección, procesamiento, análisis y clasificación de la información fiscal, patrimonial y financiera que obtenga, para generar registros en los asuntos de su competencia;
VI.         Coordinar, con la Unidad de Comunicación Social, que el sitio especial del portal de internet de la Fiscalía General sea accesible al público y contenga las notificaciones, avisos e información en los términos que establece la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
VII.        Requerir de manera fundada y motivada, a las dependencias, entidades y organismos de los diferentes órdenes de gobierno, así como a las Unidades Administrativas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, la información y documentación, así como los actos de investigación necesarios para el ejercicio de sus funciones;
VIII.        Vigilar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación realicen el registro de los bienes asegurados en Justici@Net dentro de las setenta y dos horas, y tratándose de delitos de delincuencia organizada dentro de las ciento cuarenta y cuatro horas, en ambos casos, contadas a partir de que se dicte el aseguramiento, y
IX.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 70. Coadyuvancia en materia de extinción de dominio.
Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación coadyuvarán con la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio realizando las acciones siguientes:
I.           Dar aviso o generar consulta por escrito o a través de correo institucional a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, en un término de noventa y seis horas, cuando tengan conocimiento de la existencia de bienes que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio, debiendo remitir la información y documentación relacionada, y
II.          Registrar los bienes asegurados en Justici@Net, dentro de las setenta y dos horas, y tratándose de delitos de delincuencia organizada, dentro de las ciento cuarenta y cuatro horas, en ambos casos, el plazo se contará a partir de que se dicte el aseguramiento.
La dilación de los actos señalados en las fracciones anteriores será causa de responsabilidad administrativa o penal.
Artículo 71. Coadyuvancia en los procedimientos penales.
Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación a cargo de los procedimientos penales estarán obligadas a mantener actualizada a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio. La información que se proporcione no se agotará con la sola manifestación o la entrega de documentación correspondiente o de elementos probatorios que sean de su conocimiento, sino que abarcará todos los datos que se obtengan con posterioridad.
Una vez que se dé intervención a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, la persona agente del Ministerio Público de la Federación a cargo de la investigación penal no podrá disponer de los bienes asegurados afectos al procedimiento de extinción de dominio, sin la anuencia de la persona titular de la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio.
De igual forma, antes de adoptar una determinación en el procedimiento a su cargo, deberán consultarse recíprocamente para evitar determinaciones incongruentes.
La base de datos que contendrá el Registro Nacional de Extinción de Dominio será administrada por la persona Secretaria Técnica encargada de dirigir, conducir y coordinar la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en la que la Fiscalía General inscribirá las demandas de extinción de dominio y las sentencias, así como los bienes que comprenden, por lo que se podrán consultar los bienes afectos a los procedimientos de extinción de dominio en el país, las sentencias y su cumplimiento.
Artículo 72. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Amparo.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Amparo tendrá las siguientes facultades:
I.           Intervenir, por conducto de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas, como parte en el juicio de amparo, en los términos previstos por la fracción IV, del artículo 5, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.          Dar asesoría y auxilio técnicos a la persona titular de la Fiscalía General y demás personas titulares de las Unidades Administrativas, en aquellos casos que no sean competencia de otra Unidad Administrativa, en la tramitación de los juicios de amparo en materia penal, en los que derivado de sus funciones se les señale como autoridad responsable, cuando tengan el carácter de tercera interesada o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo;
III.          Representar, preparar, presentar y dar seguimiento hasta su total conclusión a los juicios de amparo en materia penal, en los que derivado de sus funciones se señale como autoridad responsable, cuando tenga el carácter de tercera interesada o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo, a la persona titular de la Fiscalía General y demás personas titulares de las Unidades Administrativas, en aquellos casos que no sean competencia de otra Unidad Administrativa;
IV.         Elaborar los informes, desahogar requerimientos, interponer los recursos, así como intervenir con las facultades de persona delegada en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y realizar las demás actuaciones que resulten procedentes, cuando no sean de la competencia expresa de otra Unidad Administrativa, en los juicios de amparo en materia penal en que deba intervenir;
V.          Coordinar las acciones de las Fiscalías Federales que integren el Sistema de Coordinación Regional en materia de amparo, bajo una estrategia integral de actuación, con base en las disposiciones aplicables;
VI.         Coordinar y supervisar a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritas a los órganos jurisdiccionales competentes que conozcan juicios de amparo en materia penal en las entidades federativas y en la Ciudad de México;
VII.        Dirigir, presentar y en su caso, supervisar la presentación de informes, recursos y desahogo a los requerimientos formulados en los juicios de amparo en que intervenga;
VIII.        Someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, la presentación de las quejas administrativas que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deban presentarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo, así como darles seguimiento hasta su total conclusión;
IX.         Establecer mecanismos de coordinación con las personas titulares de las Fiscalías Federales que integren el Sistema de Coordinación Regional que tengan a su cargo la integración de Averiguaciones Previas o carpetas de investigación, el control de procesos penales federales y el desahogo de los procedimientos de extradición internacional, a fin de mejorar la actuación de la persona agente del Ministerio Público de la Federación como parte en los juicios de amparo, relacionados con sus respectivos ámbitos de competencia;
X.          Informar a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, la existencia de tesis contradictorias sustentadas por los tribunales federales;
XI.         Recabar, previo al desahogo de la vista referida, la opinión a que se refiere el artículo 18, fracción V, del presente Estatuto Orgánico;
XII.        Coordinar con la Unidad de Constitucionalidad las acciones inherentes para el cumplimiento y efectos señalados en las fracciones VI y X del artículo 18 del presente Estatuto Orgánico, y
XIII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 73. Fiscalías Federales.
Las Fiscalías Federales ejercerán sus funciones en el territorio de cada una de las entidades federativas y en la Ciudad de México, y contarán con ventanilla única de atención, Unidades de Investigación o Equipos Especiales de investigación y litigación, personal para atender el sistema inquisitivo, amparos y equipo de apoyo al proceso sustantivo, los cuales podrán ser instalados y distribuidos de conformidad con el modelo de gestión que se indique en los Manuales de Organización y de Procedimientos que emita la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
Artículo 74. Facultades de las personas titulares de las Fiscalías Federales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, las personas titulares de cada Fiscalía Federal tendrán las siguientes facultades:
I.           Dirigir, supervisar y controlar la operación de la Fiscalía Federal en la entidad federativa en la que ejerzan sus funciones;
II.          Investigar y perseguir los hechos que la ley señale como delitos federales de carácter urgente o en flagrancia, así como aquellos que no sean competencia de otra Unidad Administrativa, en la entidad federativa en la que ejerzan sus funciones;
III.          Atender, con los recursos disponibles, los asuntos y diligencias que las Fiscalías Especiales les soliciten y deban efectuarse dentro de la entidad federativa en que ejerzan sus funciones;
IV.         Organizar las actividades de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y de sus personas Auxiliares en la entidad federativa en la que ejerzan sus funciones;
V.          Coordinarse con las Fiscalías y Unidades Administrativas, las Fiscalías o Procuradurías de las entidades federativas, las Unidades de Investigación, las Comisiones Especiales y las demás Unidades Administrativas para el desempeño de sus funciones en la entidad federativa en la que ejerzan sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y los mecanismos establecidos en la normatividad aplicable;
VI.         Coordinar con la Fiscalía Especial de Amparo y las Subunidades de Amparo, la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a los órganos jurisdiccionales para la atención de los juicios de amparo, que estén radicados en estos, en la entidad federativa en la que ejerzan sus funciones, en auxilio de las Fiscalías Especializadas y demás Unidades Administrativas, salvo en la Ciudad de México, en donde la coordinación la realizará la Fiscalía Especial de Amparo;
VII.        Dirigir la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritas a los órganos jurisdiccionales responsables de los procedimientos penales federales que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, que estén radicados en estos, en la entidad federativa en la que ejerzan sus funciones, en coordinación con las Fiscalías Especializadas y demás Unidades Administrativas;
VIII.        Informar a la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional y a las demás Unidades Administrativas centrales competentes, sobre los asuntos de su competencia y, en su caso, remitir la información, documentación y actuaciones respectivas cuando así se requiera, y
IX.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo V. Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
Artículo 75. Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada es aquella a la que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la cual ejercerá adicionalmente las facultades que dicho ordenamiento otorga a la Fiscalía General y al Ministerio Público.
Artículo 76. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 31 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada tendrá las siguientes facultades:
I.           Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales a su cargo la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
II.          Fungir como aquella a la que se refiere el artículo 7 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por conducto de la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales y ejercer las facultades que dicha ley otorga a la Fiscalía General;
III.          Fungir como aquella a que se refiere el artículo 41 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro y ejercer las facultades que dicha ley otorga a la Fiscalía General;
IV.         Fungir como aquella a que se refiere el artículo 126 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, por conducto de la Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad, y ejercer las facultades que dicha ley otorga a la Fiscalía General, y
V.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 77. Especialización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
Para ingresar o permanecer en la Institución, las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, deberán reunir los perfiles y requisitos siguientes:
I.           Los requisitos de ingreso y permanencia previstos en la Ley;
II.          No estar suspendida ni haber sido destituida o inhabilitada por resolución firme como persona servidora pública, por el periodo que determine ésta;
III.          Acreditar los cursos de especialización en delincuencia organizada, que sean indispensables para su función, a efecto de asegurar un alto nivel profesional de acuerdo con las atribuciones que les confiere la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y
IV.         Asumir el compromiso de sujetarse en cualquier momento de su servicio a la realización de exámenes de control de confianza cuando sean requeridos.
Artículo 78. Estructura de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción IV, del artículo 5, del presente Estatuto Orgánico, así como aquellas que instale en términos del Manual de Organización que expida, las cuales ejercerán las facultades que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada otorga a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación.
Artículo 79. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en relación con los hechos tipificados como delitos contra la salud previstos en los artículos 194 y 195, primer párrafo, y 196 Ter del Código Penal Federal, así como los hechos tipificados como delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, de la Ley General de Salud, y
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 80. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los hechos tipificados como delitos de terrorismo, previstos en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter del Código Penal Federal, y acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis, 84, 84 Bis, párrafo primero, 85 y 85 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 81. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos y sancionados en los artículos 234, 236 y 237 del Código Penal Federal, así como los hechos tipificados como delitos de contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105; los previstos en el artículo 113 Bis, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen tres veces lo establecido en la fracción III del artículo 108, y de defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, así como los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III, del artículo 108, todos previstos en el Código Fiscal de la Federación;
II.          Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
III.          Colaborar en la investigación para la obtención de datos de pruebas, indicios, medios probatorios, o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita, de conformidad con el Código Penal Federal, y
IV.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 82. Subunidad de Análisis Financiero.
La Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales contará, dentro de su estructura, con una Subunidad de Análisis Financiero, que se encargará del diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como de la elaboración de dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos procesales, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que contará, además de las facultades que dispone la ley de referencia, con las siguientes:
I.           Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
II.          Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la planeación del combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
III.          Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras Unidades Administrativas competentes de la Fiscalía General, en especial la relacionada con los avisos materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
IV.         Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley señale como delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial;
V.          Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VI.         Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable;
VII.        Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VIII.        Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran;
IX.         Desarrollar los criterios y metodologías para el requerimiento de la información relacionada con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con hechos que la ley señale como delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
X.          Coadyuvar con las Unidades Administrativas en el desarrollo de herramientas de inteligencia y en la medición del riesgo;
XI.         Analizar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con hechos que la ley señale como delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XII.        Elaborar las guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XIII.        Elaborar diagnósticos en materia de análisis financiero y contable con la información que recabe en el ejercicio de sus facultades, y proporcionarlos a las Unidades Administrativas competentes en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XIV.       Organizar de forma coordinada con las Unidades Administrativas competentes de la Institución, su participación en programas de difusión, congresos, conferencias, seminarios, foros y reuniones nacionales e internacionales, a fin de promover, difundir y fomentar el desarrollo y aplicación de herramientas de inteligencia, planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Institución;
XV.        Generar, en el ámbito de sus atribuciones, estadísticas y análisis de información financiera para que pueda ser utilizada por las Unidades Administrativas competentes en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XVI.       Realizar investigaciones de campo a través de las técnicas y mecanismos que para tal efecto se determinen;
XVII.      Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con las Unidades Administrativas, para recabar e intercambiar la información relacionada con hechos que la ley señale como delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y
XVIII.      Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
La Subunidad de Análisis Financiero contará con personas peritas para la emisión de los dictámenes correspondientes en las materias de su competencia y demás personas servidoras públicas especializadas para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 83. Requisitos de las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales.
Las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales, además de reunir los requisitos de ingreso y permanencia que determinan la Ley y el presente Estatuto Orgánico, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 9 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Artículo 84. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en relación con los hechos tipificados como delitos previstos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.          Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
III.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 85. Especialización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro.
Las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro, además de reunir los requisitos de ingreso y permanencia que resulten aplicables de conformidad con la Ley, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 42 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 86. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en relación con los hechos tipificados como delito de tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; y lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204, todos previstos en Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas y en la Ciudad de México; tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración, tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, de la Ley General de Salud, y los hechos tipificados como delitos en materia de trata de personas previstos en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34; así como los hechos tipificados como delito contra la biodiversidad previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal;
II.          Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
III.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 87. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en relación con los hechos tipificados como delitos de asalto, previsto en los artículos 286 y 287, robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377, todos del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas y en la Ciudad de México; así como en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, del Código Penal Federal, y los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, y
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 88. Competencia en delitos de delincuencia organizada.
Las Fiscalías Especiales que conforman la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada podrán conocer de las investigaciones por hechos que la ley señale como delito de su competencia, aun cuando no hayan sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada. En estos casos no estarán facultadas para aplicar las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 89. Facultades de la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada tendrá las siguientes facultades:
I.           Prestar apoyo técnico jurídico a las Fiscalías Federales en materia de persecución de hechos que la ley señale como delitos y ejecución de penas en materia de delincuencia organizada, así como, coadyuvar en la atención y protección a las personas víctimas, personas ofendidas o personas que intervienen en los procesos en esta materia, con base en las disposiciones aplicables y los criterios institucionales;
II.          Intervenir por sí o por conducto de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalía Federales, en los procesos penales federales y juicios de amparo, competencia de las Fiscalías Especiales adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, promoviendo y desahogando todas las actuaciones procesales a que haya lugar;
III.          Brindar apoyo técnico jurídico y de gestión a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritas a las Fiscalías Especiales, las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y las Unidades de Investigación, en la litigación estratégica de los asuntos de alta complejidad en materia de delincuencia organizada, así como en aquellos que, por su importancia y trascendencia, instruya la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
IV.         Coordinarse con las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional para la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a los órganos jurisdiccionales responsables de la tramitación de los procesos penales federales competencia de las Fiscalías Especiales adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, en la promoción y desahogo de todas las actuaciones procesales a su cargo;
V.          Solicitar a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a los órganos jurisdiccionales responsables de los procesos penales federales que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, competencia de las Fiscalías Especiales adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, que proporcionen de forma continua, oportuna y suficiente la información relativa a las actuaciones y resoluciones que se emitan;
VI.         Contribuir con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Especiales, integrantes de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, en el fortalecimiento de su actuación en los procesos penales federales, así como establecer mecanismos de apoyo y consulta jurídica para la actuación y desempeño de estos y suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones, encauzado al cumplimiento de las políticas institucionales, y
VII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 90.   Facultades de la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control tendrá las siguientes facultades:
I.           Fungir como el Cuerpo Técnico de Control previsto en el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
II.          Dirigir la gestión, ejecución y registro de los actos de investigación consistentes en la intervención de comunicaciones privadas en sus diversas modalidades, con autorización judicial, conforme a lo previsto en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
III.          Dirigir la colaboración con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación para el cotejo de la autenticidad que resulte con motivo de la intervención de comunicaciones privadas;
IV.         Dar vista a la persona agente del Ministerio Público de la Federación autorizada en el acto de investigación con control judicial, cuando se descubra alguna incidencia, desperfecto o uso indebido de los aparatos, equipos, sistemas técnicos que le sean asignados, para la intervención de comunicaciones privadas con autorización judicial, así como de la información que resulte de ella;
V.          Revisar y supervisar la programación, configuración, ruteo, pruebas técnicas, procesos, procedimiento y monitoreo necesarios para la operación y administración de las intervenciones de comunicaciones privadas;
VI.         Supervisar la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los aparatos, equipos y sistemas, que le sean asignados, para ejecutar, operar, monitorear y administrar los actos de investigación consistentes en la intervención de comunicaciones privadas, la extracción de información, localización geográfica en tiempo real y la entrega de datos conservados;
VII.        Establecer directrices sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas autorizados para la ejecución de las intervenciones de comunicaciones privadas;
VIII.        Coordinarse con las concesionarias de telecomunicaciones y, en su caso, con las autorizadas para la entrega de los registros y control de comunicaciones correspondientes a las líneas telefónicas en ejecución, con la finalidad de realizar el cotejo de la autenticidad de la intervención de comunicaciones privadas, además de validar el correcto funcionamiento de la operación y administración de ésta;
IX.         Realizar la transcripción del contenido de audio que corresponda dentro del monitoreo de la intervención de comunicaciones privadas a solicitud de la persona agente del Ministerio Público de la Federación;
X.          Gestionar ante las concesionarias de telecomunicaciones y, en su caso, con las autorizadas las autorizaciones judiciales o solicitudes ministeriales, para la entrega de los datos conservados;
XI.         Realizar la ejecución de la intervención de comunicaciones privadas, en la modalidad de extracción de información en los términos de la autorización judicial;
XII.        Gestionar ante las concesionarias de telecomunicaciones y, en su caso, con las autorizadas las autorizaciones judiciales o solicitudes ministeriales, para la activación de la localización geográfica en tiempo real;
XIII.        Analizar los datos conservados y elaborar informes de análisis de georreferencia a solicitud de la autoridad ministerial;
XIV.       Elaborar redes de vínculos, redes técnicas y productos de análisis conexos;
XV.        Realizar informes que guarden cronología y congruencia respecto de las intervenciones de comunicaciones privadas que se ejecuten, a solicitud de la persona agente del Ministerio Público de la Federación;
XVI.       Previo a la ejecución de una intervención de comunicaciones privadas en sus diversas modalidades o técnicas de investigación, se verificará que la solicitud realizada por la persona agente del Ministerio Público de la Federación se encuentre previamente autorizada en sus términos por la autoridad judicial correspondiente, salvo las excepciones previstas en la normatividad aplicable, cuya verificación se realizará en el momento correspondiente, y
XVII.      Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo VI. Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales.
Artículo 91. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 31 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales tendrá las siguientes facultades:
I.           Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales a su cargo la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos previstos en el Título Vigesimocuarto del Libro Segundo, del Código Penal Federal y en el Título Segundo, Capítulo II, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales;
II.          Atender las reglas de competencia y ejercer las facultades previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales;
III.          Diseñar e implementar proyectos y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia penal electoral;
IV.         Atender las consultas que en materia de hechos que la ley señale como delitos electorales formulen el Instituto Nacional Electoral, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las diversas entidades federativas, y de la Ciudad de México, así como los organismos políticos e instituciones públicas y privadas;
V.          Sistematizar y actualizar el acervo de fuentes de información en materia electoral;
VI.         Informar en forma periódica al Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las investigaciones, así como las determinaciones o procesos según sea el caso, y
VII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 92. Estructura de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción V, del artículo 5, del presente Estatuto Orgánico, así como aquellas que instale en términos del Manual de Organización que expida.
Artículo 93. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Delitos Electorales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Delitos Electorales tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de hechos que la ley señale como delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos previstos en el Título Vigesimocuarto del Libro Segundo del Código Penal Federal y los delitos previstos en el Título Segundo, Capítulo II, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales;
II.          Dirigir despliegues operativos en el ámbito local y federal durante los procesos electorales con la finalidad de atender directamente las denuncias de la ciudadanía, y
III.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 94. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para Asuntos Relevantes o de Alta Complejidad en materia Electoral.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para Asuntos Relevantes o de Alta Complejidad en materia Electoral tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos y fenómenos delictivos de orden federal que le sean turnados por la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, y
 
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo VII. Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
Artículo 95. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 31 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción tendrá las siguientes facultades:
I.           Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales su cargo, la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contenidos en el Título Décimo, del Libro Segundo, del Código Penal Federal, debiendo concentrar los asuntos conexos o relacionados con el ámbito de su competencia, cuidando su integridad y no fragmentación, aún aquellos que versen sobre delincuencia organizada;
II.          Establecer, previa aprobación de la persona titular de la Fiscalía General, los planes y programas destinados a detectar la comisión de hechos que la ley considera como delito en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;
III.          Establecer programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de hechos que la ley señale como delitos relacionados con hechos de corrupción;
IV.         Participar, cuando le sea requerido, con las Unidades Administrativas competentes en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en la materia de combate a la corrupción;
V.          Realizar las actuaciones correspondientes que deriven del Comité Coordinador, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
VI.         Diseñar e implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
VII.        Determinar el turno de los asuntos entre las Fiscalías Especiales adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, atendiendo a las cargas de trabajo entre ellas;
VIII.        Investigar y resolver las quejas que se establecen en el artículo 96 de la Ley, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
IX.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 96. Estructura de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción VI, del artículo 5, del presente Estatuto Orgánico, así como aquellas que instale en términos del Manual de Organización que expida.
Artículo 97. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción de Impacto Social.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción de Impacto Social tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contenidos en el Título Décimo, del Libro Segundo, del Código Penal Federal cuando se trate de hechos de corrupción que afecten el funcionamiento de los programas de apoyo social, vivienda, seguridad social u otras conductas o hechos que afecten a grupos de población o comunidades vulnerables, debiendo atender los asuntos conexos o relacionados con el ámbito de su competencia, y
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 98. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con Áreas Estratégicas del Estado.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con Áreas Estratégicas del Estado tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contenidos en el Título Décimo, del Libro Segundo, del Código Penal Federal cuando afecten, inciden o se relacionen con la operación de alguna de las áreas estratégicas del Estado Mexicano previstas en el artículo 28 de la Constitución, debiendo atender los asuntos conexos o relacionados con el ámbito de su competencia, y
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 99. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con el Sistema Financiero y Áreas de Riesgo.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con el Sistema Financiero y Áreas de Riesgo tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contenidos en el Título Décimo, del Libro Segundo, del Código Penal Federal en los que para su preparación, comisión o ejecución se haya utilizado el sistema financiero nacional o cualquier actividad vulnerable de las previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como el destino que hubieren tenido dichos recursos, debiendo atender los asuntos conexos o relacionados con el ámbito de su competencia, y
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 100. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Delitos por Hechos de Corrupción Diversos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Delitos por Hechos de Corrupción Diversos tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contenidos en el Título Décimo, del Libro Segundo, del Código Penal Federal que no sean competencia de otra de las Fiscalías Especiales de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, debiendo atender los asuntos conexos o relacionados con el ámbito de su competencia, y
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo VIII. Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos.
Artículo 101. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 31 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades:
I.           Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales a su cargo, la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y en la Ley de Migración; los hechos que la ley señale como delitos cometidos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; los hechos que la ley señale como delitos del orden federal denunciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como consecuencia de recomendaciones por violaciones o violaciones graves a derechos humanos; los hechos que la ley señale como delitos del orden federal en los que el sujeto pasivo o activo del mismo sea una persona migrante y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social, la cual deberá ejercerse obligatoriamente cuando exista una declaración de violaciones graves a derechos humanos; los hechos que la ley señale como delitos del orden federal en los que se encuentren involucradas personas de algún pueblo o comunidad indígena y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social;
II.          Coordinar y proporcionar apoyo a las Unidades Administrativas en el trámite y seguimiento de las Quejas, Conciliaciones y Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como facilitar apoyo técnico jurídico en la materia;
III.          Coordinar el apoyo a las Unidades Administrativas en la atención a las personas víctimas o personas ofendidas del hecho que la ley señale como delito y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General promoviendo acciones de coordinación con los poderes de la unión, y los organismos constitucionales autónomos, así como con los tres órdenes de gobierno;
IV.         Participar, en representación de la Fiscalía General en la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos, con pleno respeto a la autonomía constitucional de la Institución;
V.          Fungir como aquella a que se refiere el artículo 68 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, por conducto de la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y ejercer las facultades que dicho ordenamiento otorga a la Fiscalía General;
VI.         Participar en representación de la persona titular de la Fiscalía General en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con pleno respeto a la autonomía constitucional de la Institución;
VII.        Fungir como aquella a que se refiere el artículo 55 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por conducto de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura y ejercer las facultades que dicho ordenamiento otorga a la Fiscalía General;
VIII.        Firmar convenios de colaboración con las instituciones encargadas de atención a víctimas con el propósito de estar en posibilidades de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 42 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y
IX.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 102. Estructura de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción VII, del artículo 5, del presente Estatuto Orgánico, así como aquellas que instale en términos del Manual de Organización que expida.
Artículo 103. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, con excepción del previsto en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, cometidos en contra de quienes ejercen la actividad periodística, entendiéndose ésta como la que lleve a cabo una persona física o moral que se dedique a recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de un medio de difusión y comunicación, a tareas de información o creación de opinión, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el ejercicio de la libertad de expresión;
II.          Ejercer de manera potestativa, la facultad de atracción de los hechos que la ley señale como delitos del orden común, en los supuestos previstos en el artículo 21 del Código Nacional, y
III.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 104. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
II.          Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establece para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
III.          Mantener coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda para realizar todas las acciones relativas a la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos competencia de la Fiscalía General;
IV.         Informar a la Comisión Nacional de Búsqueda o a la Comisión Local de Búsqueda, según sea el caso, la localización o identificación de una persona;
V.          Proporcionar asistencia técnica a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales o Unidades Especializadas de las entidades federativas y de la Ciudad de México que lo soliciten;
VI.         Desarrollar los criterios y metodología específica para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos materia de su competencia, en términos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y demás disposiciones aplicables;
VII.        Ejercer la competencia de los delitos a que se refiere el artículo 24, fracción V, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, fracción X, de la Ley, y
VIII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 105. Especialización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada.
Las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada además de reunir los requisitos de ingreso y permanencia que determinen las disposiciones aplicables, deberán cumplir con lo señalado en los artículos 69 y 171 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
 
Artículo 106. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en términos del artículo 22 de dicho ordenamiento;
II.          Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
III.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 107. Especialización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura.
Las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura además de reunir los requisitos de ingreso y permanencia que determinen las disposiciones aplicables, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 58 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 108. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Investigación de Delitos relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Investigación de Delitos relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, cometidos en contra de persona migrante, o en los que tenga alguna participación en su comisión, entendiendo por ésta a quien ingresa o transita por territorio mexicano en condiciones de vulnerabilidad, ya sea a través de puertos, aeropuertos, fronteras, puntos de control de las migraciones, cruceros informales y cualquiera de los recorridos, y se trate de:
a.     Persona extranjera indocumentada o sin permiso o visa vigente o válida;
b.     Persona extranjera o de nacionalidad mexicana, con o sin documento o visa vigente o válida que transita por territorio mexicano hacia otro país, sin importar la temporalidad de estancia en territorio mexicano;
c.     Persona trabajadora migratoria y sus familiares conforme a los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en particular lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y en el artículo 3, fracción XVIII, de la Ley de Migración, y
d.     Toda persona que migra por un conflicto armado, violaciones a los derechos humanos, persecución o por otras formas de violencia, por razones económicas, porque es persona víctima de trata de personas, o por cualquier otro motivo que ponga en riesgo sus derechos humanos o bienes jurídicos o los de su familia.
II.          Supervisar la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, cometidos en contra de personas refugiadas o solicitantes de esta condición, o que hubiesen tenido alguna participación en su comisión, conforme a lo establecido en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en particular la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, personas solicitantes de asilo y a las personas apátridas y beneficiarias de protección complementaria, así como los cometidos en contra de persona de nacionalidad mexicana deportada de otros países, que permanezcan en zonas fronterizas o distintas a su lugar de origen o residencia, siempre que se encuentren en situación de calle y condiciones de vulnerabilidad;
III.          Ejercer de manera potestativa, la facultad de atracción de los hechos que la ley señale como delitos del orden común que ameriten pena privativa de la libertad, conexos a hechos tipificados como delitos federales, cuando se trate de un hecho de trascendencia social y se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la fracción inmediata anterior;
IV.         Ejercer de manera obligatoria, la facultad de atracción de los hechos que la ley señale como delitos del orden común que ameriten pena privativa de la libertad, conexos a hechos tipificados como delitos federales, cuando exista una violación grave de derechos humanos y se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la fracción I, del presente artículo;
V.          Distinguir, previa investigación, si se está ante una posible persona imputada o si se trata de una posible persona víctima de trata de personas o una persona solicitante de la condición de refugiada o asilada. Para el desarrollo de esta facultad se sujetará a las disposiciones aplicables y en el caso de personas refugiadas deberá velar por el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano en la materia, en particular la Convención sobre el Estatuto del Refugiado;
VI.         Mantener comunicación continua y permanente con la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar las acciones que permitan el correcto funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación;
VII.        Solicitar a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados que evalúe el caso particular para el reconocimiento de la calidad de persona solicitante de la condición de refugiada, calidad de condición de persona refugiada o calidad para que sea beneficiaria de protección complementaria, cuando la persona migrante sea persona víctima de delitos graves o cuando la devolución de ésta a su país de origen o al lugar en donde residía, amenace contra su vida, integridad personal, seguridad o libertad;
VIII.        Solicitar, a través de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, se activen los mecanismos de cooperación y asistencia con las autoridades de otros países que realicen investigaciones relacionadas con la competencia de la Fiscalía Especial de Investigación de Delitos relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas;
IX.         Notificar, en los términos previstos en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano en la materia, a la autoridad consular del país que corresponda, cuando se inicie una investigación donde se encuentre implicada una persona migrante extranjera y cumplir con las obligaciones que establecen las disposiciones aplicables, garantizando en todo momento la protección de sus derechos humanos;
X.          Solicitar, en coordinación con la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, a las autoridades competentes, cuando así corresponda, la autorización para realizar exhumaciones en cementerios, fosas clandestinas u otros sitios en los que se localicen restos de personas víctimas migrantes; garantizar el respeto de los derechos de los familiares de la persona migrante desaparecida y velar por la preservación de los elementos probatorios indispensables para llegar a la identificación de la persona, el esclarecimiento del hecho y la posterior individualización de las personas imputadas, de ser el caso;
XI.         Solicitar el apoyo de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, cuando la gestión requiera de la formulación de una asistencia jurídica internacional, así como cuando se necesite que se realicen acciones para el cumplimiento de las facultades de la Fiscalía Especial de Investigación de Delitos relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas;
XII.        Informar a las personas migrantes y refugiadas, víctimas o personas testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional sobre los derechos que les asisten de retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de Migración y, en su caso, de solicitar la condición de visitante por razones humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, inciso a), de dicha ley, así como requerir a la autoridad competente un informe de las acciones que haya realizado respecto de su canalización a las instituciones públicas o privadas especializadas para brindarles la atención correspondiente, y
XIII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 109. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos relacionados con Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos relacionados con Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos que se hayan cometido como consecuencia de violaciones o violaciones graves a derechos humanos siempre que preceda denuncia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 110. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para la atención de Delitos cometidos por Personas Indígenas y Afromexicanas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para la atención de Delitos cometidos por Personas Indígenas y Afromexicanas tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de aquellos hechos que la ley señale como delitos del orden federal no considerados como delincuencia organizada o electorales, en los que se encuentren como imputadas personas que pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana atendiendo a los usos, costumbres y sistemas normativos;
II.          Formular opiniones técnico jurídicas en las cuales se tomen en cuenta los tratados, convenios y acuerdos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, con relación a las diligencias y actuaciones que se practiquen en los procedimientos penales en el orden federal, en los que se encuentre sujeta una o varias personas indiciadas o imputadas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, y enviarlas oportunamente a la persona agente del Ministerio Público de la Federación que intervenga en el procedimiento de que se trate;
III.          Gestionar, cuando así se requiera, el apoyo de personas traductoras o intérpretes para que asistan a personas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que no hablen o no entiendan suficientemente el idioma español, durante el procedimiento penal, en términos de las disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y
IV.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 111. Facultades de la persona titular de la Unidad de Seguimiento a Quejas, Conciliaciones y Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Seguimiento a Quejas, Conciliaciones y Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades:
I.           Dar seguimiento a las quejas que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos haga del conocimiento de la Fiscalía General, así como de las visitas que aquella le realice;
II.          Integrar y analizar la información y opinión de las Unidades Administrativas respecto de recomendaciones y propuestas de conciliación emitidas a la Fiscalía General por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y proponer el sentido de la declaración institucional sobre su aceptación;
III.          Atender y dar seguimiento, en coordinación con las Unidades Administrativas, a las recomendaciones y propuestas de conciliación emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a la Fiscalía General, y aceptadas por esta última, hasta su cumplimiento total;
IV.         Fungir como enlace en colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones y propuestas de conciliación que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emita a aquellas, y en las que para su cumplimiento se dé intervención a la Fiscalía General;
V.          Conducir conforme a las disposiciones aplicables, las acciones de observancia e inspección en derechos humanos que se realicen en las diversas Unidades Administrativas;
VI.         Establecer las relaciones de la Fiscalía General con los Organismos Públicos de Derechos Humanos;
VII.        Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas cautelares que solicite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
VIII.        Fungir como enlace institucional ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
IX.         Coordinar y coadyuvar con las diversas instancias de la Fiscalía General, en la atención de los programas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos relacionados con la procuración de justicia, y
X.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 112. Facultades de la persona titular de la Unidad de Atención Psicosocial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Atención Psicosocial tendrá las siguientes facultades:
I.           Proporcionar apoyo a las Unidades Administrativas en la atención a las personas víctimas o personas ofendidas del delito, conforme a las necesidades que se expongan y facilitar el acceso de éstas a los servicios de la competencia de la Fiscalía General;
II.          Brindar atención psicológica a las personas víctimas y personas ofendidas que la requieran, a petición de la persona agente del Ministerio Público de la Federación, ya sea individual, intervención en crisis, o especializada para niñas, niños y adolescentes;
III.          Generar y participar en actividades psicoeducativas para personas víctimas o personas ofendidas;
IV.         Gestionar y proporcionar la vinculación institucional y acompañamiento para la obtención de apoyos de asistencia social ante las instituciones que brindan servicios especializados;
V.          Realizar el acompañamiento psicosocial a personas víctimas y personas ofendidas, en diligencias ministeriales, en términos del Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares; que pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, toma y ampliación de declaración, revisión de Averiguación Previa o carpeta de investigación, toma de muestras genéticas, acciones de rescate de personas víctimas, búsqueda con vida de personas desparecidas o no localizadas en hospitales y centros de detención como centros estatales o federales de reinserción social y penitenciarios, y búsqueda sin vida de personas desparecidas o no localizadas en servicios médicos forenses;
VI.         Brindar el acompañamiento psicosocial a personas víctimas y personas ofendidas en diligencias ministeriales, previa autorización de las autoridades facultadas, como cateos, inspecciones, así como en la notificación y entrega de restos humanos, y
VII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 113. Facultades de la persona titular de la Unidad de Servicios a la Comunidad.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Servicios a la Comunidad tendrá las siguientes facultades:
I.           Establecer el sistema de atención a personas imputadas que se encuentren a disposición del Ministerio Público o en las instalaciones de la Fiscalía General, mediante los módulos correspondientes, vigilando el respeto irrestricto de sus derechos humanos;
II.          Fungir como enlace de la Fiscalía General en el Sistema Integral de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República, brindando la atención y seguimiento a los asuntos ante las instancias que correspondan, mediante su canalización a la Unidad Administrativa competente, a fin de dar la debida respuesta a las peticiones que se formulen;
III.          Atender las peticiones de la ciudadanía que se formulen a la Oficina del Fiscal General, relacionadas con asuntos de la competencia de la Fiscalía General, canalizándolas a las áreas correspondientes u otros entes públicos que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo y educativo;
 
IV.         Dar seguimiento a las denuncias ciudadanas que se presenten a través de la plataforma de la página electrónica de la Fiscalía General y del correo electrónico de ésta, brindando la orientación requerida y canalizándolas a los entes públicos que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo y educativo;
V.          Facilitar el acceso de la comunidad a los servicios que requiera en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, promoviendo acciones de coordinación con entes públicos federales, estatales y municipales;
VI.         Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las medidas ordenadas por la autoridad jurisdiccional;
VII.        Atender a la ciudadanía que acuda a la Fiscalía General, otorgándoles la orientación y atención de calidad que requieran en el ámbito de su competencia, y
VIII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo IX. Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación
de Vulnerabilidad y Trata de Personas.
Artículo 114. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 31 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas tendrá las siguientes facultades:
I.           Fungir como aquella a la que se refieren los artículos 11, fracción VIII, y 13, fracción VII, de la Ley y ejercer las facultades que dicha ley le otorga;
II.          Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales a su cargo la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en el Código Penal Federal, relativos a los hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género, así como aquellos cuyo sujeto pasivo sea niña, niño, adolescente o persona que pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad, para estos efectos se entiende a las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, entre otros; los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, que no constituyan delincuencia organizada, previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
III.          Conducir y supervisar, por conducto de la Fiscalía Especial a su cargo, la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, cuyo sujeto activo sea considerado adolescente de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
IV.         Representar a la Fiscalía General en el Sistema Nacional integrado conforme al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con pleno respeto de la autonomía constitucional de la Institución;
V.          Representar a la Fiscalía General en el Sistema Nacional de Protección Integral, de conformidad con los artículos 125 y 127, inciso C), fracción I, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con pleno respeto de la autonomía constitucional de la Institución;
VI.         En el caso de mujeres y niñas víctimas de hechos que la ley señale como delitos, hacer efectivas las garantías previstas en el Apartado C, del artículo 20 de la Constitución y las demás disposiciones aplicables, particularmente para que se protejan sus derechos a la libertad, la integridad y a una vida libre de violencia, a cuyo efecto deberá canalizar a las personas víctimas a los refugios temporales a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas o, en su caso, a las instituciones públicas o privadas que correspondan;
VII.        Representar a la Fiscalía General en la Comisión Intersecretarial, en términos del artículo 85 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con pleno respeto de la autonomía constitucional de la Institución;
VIII.        Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género e infancia para la localización inmediata de niñas, niños y adolescentes desaparecidos o no localizados, para la investigación de los hechos que la ley señala como delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y
IX.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 115. Estructura de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción VIII, del artículo 5, del presente Estatuto Orgánico, así como aquellas que instale en términos del Manual de Organización que expida.
Artículo 116. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos Relativos a Hechos de Violencia contra las Mujeres.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos Relativos a Hechos de Violencia contra las Mujeres tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en el Código Penal Federal, relativos a los hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género;
II.          Participar en la investigación y persecución los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes cuando se trate de mujeres víctimas de tortura sexual conforme a los criterios internacionales y nacionales en materia de derechos humanos;
III.          Cumplir con las obligaciones y facultades que establece la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
IV.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 117. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos cometidos contra Niñas, Niños y Adolescentes y Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos cometidos contra Niñas, Niños y Adolescentes y los Grupos en Situación de Vulnerabilidad tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en el Código Penal Federal, cometidos contra niñas, niños y adolescentes;
II.          Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en el Código Penal Federal, cometidos contra personas que pertenezcan a un grupo en situación de vulnerabilidad;
III.          Cumplir con las obligaciones y facultades que establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y
IV.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 118. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de los Delitos en materia de Trata de Personas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de los Delitos en materia de Trata de Personas tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
II.          Cumplir con las obligaciones y facultades que establece la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
III.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el
ámbito de su competencia.
Artículo 119. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Justicia Penal para Adolescentes.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Justicia Penal para Adolescentes tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, cuyo sujeto activo sea considerado adolescente de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
II.          Cumplir con las obligaciones y facultades que establece la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
III.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 120. Especialización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especial de Justicia Penal para Adolescentes.
Las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especial de Justicia Penal para Adolescentes, además de reunir los requisitos de ingreso y permanencia que determinen las disposiciones aplicables, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 64 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Capítulo X. Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.
Artículo 121. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 31 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos tendrá las siguientes facultades:
I.           Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales y Unidades Administrativas a su cargo, la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal cometidos por personas servidoras públicas adscritas a las Unidades Administrativas, en ejercicio o con motivo del cumplimiento de su cargo;
II.          Coordinar el correcto desempeño de las personas servidoras públicas adscritas a la Ventanilla Única de Atención de la Fiscalía General en cada una de las Unidades Administrativas;
III.          Dirigir y supervisar, por conducto de la Unidad Administrativa a su cargo, el sistema central de registro y seguimiento de la Ventanilla Única de Atención de la Fiscalía General;
IV.         Recibir quejas y denuncias por conducto de las Unidades Administrativas a su cargo, por posibles irregularidades de carácter administrativo o penal, atribuibles a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y, en consecuencia, solicitar a la persona denunciante, la persona víctima o la persona ofendida, así como a las Unidades Administrativas información relacionada con las quejas y denuncias; en su caso, ordenar la práctica de actos de investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 del Código Nacional, así como visitas de supervisión, investigación, revisión y control;
V.          Derivar al Órgano Interno de Control, por conducto de las Unidades Administrativas a su cargo, las quejas o denuncias que pudieren constituir faltas administrativas;
VI.         Emitir, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, los lineamientos técnicos jurídicos a los que deban sujetarse las Unidades Administrativas para la operación del sistema de inspección interna, supervisión, investigación y seguimiento de las personas servidoras públicas de la Institución en materia sustantiva;
VII.        Emitir los lineamientos técnicos jurídicos de operación para la práctica de visitas y la emisión de opiniones técnico jurídicas por las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
VIII.        Establecer los programas de visitas ordinarias y extraordinarias de control y evaluación técnico jurídica, inspección, supervisión, investigación, revisión y control a las Unidades Administrativas, en lo referente a la actuación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y el cumplimiento a los protocolos de actuación en el ejercicio de la Función Sustantiva;
IX.         Acceder libremente, por conducto de las Unidades Administrativas a su cargo, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, a las Averiguaciones Previas, carpetas de investigación, los expedientes, documentos, sistemas, bases de datos, registros, bodegas de indicios e información que se encuentren bajo responsabilidad de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas, personas facilitadoras, personas técnicas y en general de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General a quienes se realice una inspección o cuando resulte conducente para el desarrollo de una investigación, así como a las instalaciones correspondientes, los equipos y elementos que ahí se encuentren, de conformidad con las disposiciones aplicables y atendiendo en todo momento el ámbito de su competencia;
X.          Registrar, sistematizar y administrar, por conducto de las Unidades Administrativas a su cargo, la información sobre el tipo y frecuencia de las deficiencias e irregularidades detectadas a través de las quejas y denuncias recibidas, visitas ordinarias y extraordinarias de supervisión, investigación, revisión y control proporcionando a las Unidades Administrativas correspondientes los informes detallados sobre la problemática observada y dictando las medidas preventivas o correctivas necesarias, mediante la emisión de instrucciones y recomendaciones;
XI.         Recopilar, sistematizar y emitir criterios técnico jurídicos institucionales, con base en el resultado de las evaluaciones que realice en el ámbito de su competencia;
XII.        Emitir por conducto de las Unidades Administrativas a su cargo, opinión técnica sobre los acuerdos, circulares, instructivos y cualquier otra disposición que regule la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, las personas peritas, las personas analistas y las personas facilitadoras, a solicitud de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, y
XIII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 122. Estructura de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción IX del artículo 5, del presente Estatuto Orgánico, así como aquellas que instale en términos del Manual de Organización que expida.
Artículo 123. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Delitos cometidos por personas Servidoras Públicas de la Institución.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Delitos cometidos por personas Servidoras Públicas de la Institución tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, y que sean cometidos por personas servidoras públicas de la Institución, en ejercicio o con motivo del cumplimiento de su cargo, así como de aquellas personas a quienes, sin ser servidoras públicas de la Fiscalía General, se les haya atribuido la comisión o participación en los hechos que se investigan;
II.          Formular queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal, atribuibles a las personas servidoras públicas o particulares que se adviertan durante el ejercicio de sus atribuciones;
III.          Recibir quejas y denuncias por hechos que la ley señale como delitos atribuibles a las personas servidoras públicas adscritas a la Institución, en ejercicio o con motivo de sus funciones;
IV.         Coadyuvar con la Fiscalía Especial de Reacción Inmediata, Inspección y Determinación en la práctica de los actos de investigación en aquellos casos que se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que la ley señale como delito cuya realización se esté llevando a cabo en el momento de la denuncia;
V.          Solicitar a la Unidad de Visita y Evaluación Técnico Jurídica realice las evaluaciones técnico jurídicas a las carpetas de investigación relacionadas con hechos que se investiguen, y
VI.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
 
Artículo 124. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Reacción Inmediata, Inspección y Determinación.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Reacción Inmediata, Inspección y Determinación tendrá las siguientes facultades:
I.           Recibir quejas y denuncias, por hechos que la ley señale como delitos atribuibles a las personas servidoras públicas de la Institución, en ejercicio o con motivo de sus funciones;
II.          Practicar de manera inmediata los actos de investigación en aquellos casos que se tenga conocimiento de hechos que la ley señale como delitos cuya realización se esté llevando a cabo en el momento de la denuncia; en casos de denuncia anónima podrán realizarse sin necesidad de abrir carpeta de investigación, acorde a lo establecido en el artículo 221 del Código Nacional;
III.          Iniciar la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal cometidos por personas servidoras públicas de la Institución, en ejercicio o con motivo del cumplimiento de su cargo;
IV.         Dar seguimiento, supervisar, y en su caso, determinar las carpetas de investigación a cargo de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación a su cargo, así como reasignarlas a la Fiscalía Especial de Delitos cometidos por personas Servidoras Públicas de la Institución o a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos por Hechos de Corrupción cometidos por personas Servidoras Públicas de la Institución para el ejercicio de la acción penal correspondiente;
V.          Realizar visitas de supervisión, investigación, revisión y control e inspecciones a las Unidades Administrativas que integran la Agencia de Investigación Criminal para verificar y determinar si las personas servidoras públicas adscritas a ella ejercen de manera oportuna y adecuada las facultades que les confieren las disposiciones aplicables para el desarrollo de las funciones;
VI.         Formular queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal, atribuibles a las personas servidoras públicas o particulares que se adviertan durante el ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, darles el seguimiento que les corresponda;
VII.        Coordinar a las personas servidoras públicas de la Policía Federal Ministerial comisionadas a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos y a las Unidades Administrativas adscritas a ella, para el desahogo de los requerimientos ministeriales, judiciales y de apoyo que se deriven del ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, ejecutar las medidas disciplinarias que correspondan en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
VIII.        Solicitar a la Unidad de Visita y Evaluación Técnico Jurídica que realice las evaluaciones técnico jurídicas a las carpetas de investigación relacionadas con hechos que se investiguen, y
IX.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 125. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos por Hechos de Corrupción cometidos por personas Servidoras Públicas de la Institución.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos por Hechos de Corrupción cometidos por personas Servidoras Públicas de la Institución tendrá las siguientes facultades:
I.           Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos por hechos de corrupción cometidos por personas servidoras públicas de la Institución, en ejercicio o con motivo del cumplimiento de su cargo, así como de aquellas personas que, sin ser servidoras públicas de la Institución, se les haya atribuido la comisión o participación en los hechos que se investiguen;
II.          Formular queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal, atribuibles a las personas servidoras públicas o particulares que se adviertan durante el ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, darles el seguimiento que corresponda;
III.          Recibir quejas y denuncias por hechos que la ley señale como delitos por hechos de corrupción atribuibles a las personas servidoras públicas de la Institución, en ejercicio o con motivo de sus funciones;
IV.         Coadyuvar con la Fiscalía Especial de Reacción Inmediata, Inspección y Determinación en la práctica de los actos de investigación en aquellos casos que se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que la ley señale como delito por hechos de corrupción cuya realización se esté llevando a cabo en el momento de la denuncia;
V.          Solicitar a la Unidad de Visita y Evaluación Técnico Jurídica realice las evaluaciones técnico jurídicas a las carpetas de investigación relacionadas con los hechos que se investiguen, y
VI.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 126. Facultades de la persona titular de la Unidad de Visita y Evaluación Técnico Jurídica.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Visita y Evaluación Técnico Jurídica tendrá las siguientes facultades:
I.           Practicar, por sí o por conducto de las personas servidoras públicas a su cargo, con el acompañamiento de personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas de apoyo que consideren necesarias, visitas ordinarias y extraordinarias de supervisión, investigación, revisión y control, a las Unidades Administrativas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la Constitución, las leyes que de ella emanen, los protocolos de actuación y las demás disposiciones aplicables, en apego a los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley, en el desempeño de las funciones de la Fiscalía General;
II.          Formular instrucciones y recomendaciones técnico jurídicas para prevenir, corregir y subsanar, en su caso, las deficiencias detectadas durante las visitas practicadas y verificar su cumplimiento;
III.          Practicar evaluaciones técnico jurídicas a los expedientes, carpetas de investigación, Averiguaciones Previas, sistemas institucionales, bases de datos, registros, bodegas de indicios y cualquier información en la que obren actuaciones de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas, personas facilitadoras, personas técnicas y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
IV.         Formular queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal, atribuibles a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General detectadas durante las visitas que se practiquen;
V.          Verificar, a través de las visitas que se programen, el cumplimiento de los criterios comunes en materia de bienes asegurados previstos en el presente Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable;
VI.         Dar seguimiento a la atención brindada a las instrucciones y recomendaciones técnico jurídicas que se deriven de las visitas que practique, así como a las vistas, quejas o denuncias que haya formulado en ejercicio de sus atribuciones, haciendo del conocimiento del Órgano Interno de Control o de la autoridad que corresponda los casos en que advierta posibles responsabilidades administrativas o penales por el incumplimiento a dichas instrucciones o recomendaciones o por la desatención a las citadas vistas, quejas o denuncias, y
VII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 127. Facultades de la persona titular de la Unidad de Atención al Público y Desarrollo Institucional.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Atención al Público y Desarrollo Institucional tendrá las siguientes facultades:
I.           Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las Subunidades de la Ventanilla Única de Atención adscritas a las Unidades Administrativas, con la finalidad de implementar un proceso de mejora continua en la calidad, eficiencia y efectividad en la atención al público;
 
II.          Realizar visitas de supervisión, investigación, revisión y control a las Unidades Administrativas, con el propósito de verificar la adecuada operación e implementación de la Ventanilla Única de Atención, en términos de lo dispuesto por el artículo 32, fracción II y del Capítulo I, del Título IX, del presente Estatuto Orgánico;
III.          Verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 209 del presente Estatuto Orgánico respecto de las llamadas de control de calidad del servicio otorgado al público usuario por parte de las personas servidoras públicas de la Institución, mediante la realización de las acciones necesarias para la consecución de dicho fin y, de ser necesario, accediendo a las cámaras de seguridad ubicadas en las diversas Unidades Administrativas y, en su caso, darles el seguimiento que corresponda;
IV.         Formular queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal, atribuibles a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General detectadas durante las visitas que se practiquen;
V.          Proporcionar atención al público de forma personal, telefónica o por medios electrónicos, en materia de: orientación e información, atención a quejas por posibles irregularidades en la prestación del servicio o el desarrollo de funciones de personas servidoras públicas de la Fiscalía General y la recepción de denuncias en su contra a través del Sistema de Atención ciudadana VISITEL;
VI.         Analizar y gestionar la información derivada de los procesos sustantivos de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
VII.        Atender los requerimientos de información relacionada con antecedentes de las personas servidoras públicas de la Institución;
VIII.        Generar informes de evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos y reportarlos al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, manteniendo una permanente coordinación;
IX.         Analizar y proponer las estrategias de planeación y evaluación programática; monitoreo y seguimiento relativo a los indicadores de medición de desempeño que evalúen los procesos sustantivos y administrativos en la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
X.          Promover la profesionalización de las personas servidoras públicas con Funciones Sustantivas adscritas a las Ventanillas Únicas de Atención de las Unidades Administrativas, así como de las personas servidoras públicas con Funciones Sustantivas y administrativas adscritas a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
XI.         Promover las acciones para obtener y conservar las certificaciones relativas a los procesos para la administración y mejora de los servicios que brinda la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
XII.        Dar atención y seguimiento a las auditorías y evaluaciones notificadas por órganos fiscalizadores a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, y
XIII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
TÍTULO IV. AGENCIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
Capítulo I. Persona Titular de la Agencia de Investigación Criminal.
Artículo 128. Facultades de la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 de la Ley y el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal tendrá las siguientes facultades:
I.           Coordinar la operación de los actos de investigación, bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, a cargo de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas, tendentes a lograr el esclarecimiento de los hechos que la ley señale como delito;
II.          Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Agencia de Investigación Criminal y las Unidades Administrativas adscritas a ésta;
III.          Ejercer la autoridad jerárquica y supervisión sobre las personas servidoras públicas de la Agencia de Investigación Criminal y las Unidades Administrativas que tenga adscritas, así como en todos los actos que realicen en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
IV.         Ejecutar, a través de las Unidades Administrativas que le están adscritas, las técnicas o actos de investigación que requieran los órganos jurisdiccionales en la investigación o persecución de los hechos que la ley señale como delitos, incluyendo aquellas que por disposición legal requieran de la delegación de la facultad correspondiente;
V.          Expedir el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos, correspondiente a todas las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal;
VI.         Implementar y supervisar el esquema de despliegue regional y estatal, atendiendo la evolución de los mercados criminales y las necesidades en las entidades federativas y en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
VII.        Emitir las políticas para la implementación de las actividades de control, supervisión y evaluación de las Unidades Administrativas de la Agencia de Investigación Criminal;
VIII.        Establecer en el Manual de Organización y en el Manual Procedimientos de la Agencia de Investigación Criminal las directrices conforme a las cuales se impondrán las medidas disciplinarias previstas en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley;
IX.         Instruir el establecimiento de las directrices para el diseño, construcción, implementación y administración de los sistemas, bases y bancos de datos institucionales o nacionales, relativos al fenómeno de la delincuencia nacional e internacional, así como de los mercados criminales, que estén a cargo de las Unidades Administrativas que tenga adscritas, así como aquellos previstos en las leyes especiales, tratados e instrumentos internacionales y demás disposiciones vinculadas con la competencia de la Fiscalía General;
X.          Originar mecanismos de coordinación y colaboración con las instancias públicas o privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;
XI.         Participar, en coordinación con la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, en estrategias de coordinación internacional con las instancias homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones atendiendo, en su caso, a los acuerdos que se generen con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de las disposiciones aplicables;
XII.        Implementar medidas y estrategias de coordinación y colaboración con las Unidades Administrativas competentes, los entes integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Guardia Nacional, las policías de los tres órdenes de gobierno, así como con las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, así como con los sistemas, unidades, mecanismos y otras instancias especializadas creadas por las leyes especiales, tratados internacionales y demás disposiciones vinculadas con su competencia, a efecto de facilitar el ejercicio de su encargo. Las medidas de articulación y colaboración comprenderán acciones tales como:
a.     El intercambio de información;
b.     La designación de enlaces;
c.     La realización de mesas de trabajo y encuentros en los que participen organizaciones gubernamentales especializadas y organismos internacionales;
d.     Facilitar el contacto entre los mecanismos especializados y las personas vinculadas a las investigaciones de su competencia;
e.     Representar a la Fiscalía General ante los mecanismos e instancias especializadas, relacionados con los asuntos de su competencia;
f.      La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, y
g.     Las demás que se establezcan por acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General.
XIII.        Coordinar el análisis técnico científico de los actos de investigación y datos de prueba, así como en la verificación y control de las intervenciones periciales y exámenes forenses practicados a
solicitud de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial;
XIV.       Instruir el diseño, construcción, implementación, administración y actualización del Banco Nacional de Datos Forenses, y del sistema informático nacional interoperable, previsto en el artículo 38 de la Ley, así como de cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia, para que permita conocer con certeza la situación que guarda el fenómeno delictivo de los mercados criminales, y realizar estudios criminógenos y geodelictivos que permitan coadyuvar con los actos de investigación, combate al delito y definir políticas en materia de procuración de justicia;
XV.        Aportar a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y Unidades de Investigación, la información relativa a los mercados criminales, características delictivas, incidencias, reincidencias, patrones, estructuras y organizaciones criminales, que coadyuven en el diseño de políticas en materia de procuración de justicia, estrategias para el combate y la investigación de los hechos que la ley señale como delitos;
XVI.       Emitir las directrices sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los aparatos, equipos y sistemas, así como sus características, que se autorizarán para ejecutar, operar, monitorear y administrar la orden de intervención de comunicaciones privadas, extracción de información, localización geográfica en tiempo real y la entrega de datos conservados;
XVII.      Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor los proyectos de implementación y desarrollo de tecnologías de información y comunicaciones que requieran los procesos de inteligencia e investigación a cargo de la Agencia de Investigación Criminal, para mantener la vanguardia tecnológica en la materia;
XVIII.      Disponer las medidas para el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de los actos de investigación conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XIX.       Coordinarse con la Unidad de Comunicación Social en el diseño e instrumentación de la composición gráfica de identidad e imagen de la Agencia de Investigación Criminal;
XX.        Emitir los protocolos de actuación sobre los actos que realicen las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal, en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
XXI.       Proponer la expedición, modificación o abrogación de protocolos de actuación a la persona titular de la Fiscalía General;
XXII.      Proporcionar el informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión a la persona titular de la Fiscalía General, así como a la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, a más tardar el quince de enero de cada año;
XXIII.      Instruir la integración de equipos de personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas que cuenten con capacitación y especialización en materia de hechos que por sus características requieran una atención especializada, como, entre otros, en los casos de violencia contra mujeres, grupos vulnerables, trata de personas, desaparición forzada, corrupción y los demás que sean de la competencia de las Fiscalías Especializadas, y
XXIV.     Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 129. Persona titular de la Agencia de Investigación Criminal.
La persona titular de la Agencia de Investigación Criminal deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 50, fracción II, de la Ley.
Capítulo II. Organización de las Unidades de la Agencia de Investigación Criminal.
Artículo 130. Estructura de la Agencia de Investigación Criminal.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Agencia de Investigación Criminal contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción X, del artículo 5 del presente Estatuto Orgánico, así como con las Subunidades Administrativas responsables de prestar apoyo a la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, en las materias de su competencia y que podrán ser instaladas por ésta en el Manual de Organización que emita, en el cual precisará sus facultades y las personas servidoras públicas adscritas a cada una de ellas, conforme a lo siguiente:
I.           Secretaría Técnica;
II.          Subunidad de Apoyo Jurídico;
III.          Subunidad de Cumplimiento;
IV.         Subunidad de Tecnologías Aplicadas a la Investigación, y
V.          Las Unidades Administrativas previstas en el presente Estatuto Orgánico, que sean necesarias para el debido ejercicio de las atribuciones a cargo de la Agencia de Investigación Criminal.
Artículo 131. Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica se encargará de realizar las acciones siguientes:
I.           Recibir, gestionar y turnar la documentación que ingresa a la Unidad Administrativa y remitirla a la Unidad o Subunidad Administrativa competente, de manera coordinada con el área de Control de Gestión;
II.          Coordinar los recursos humanos y materiales asignados a la oficina de la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
III.          Colaborar con las Unidades Administrativas para las gestiones encomendadas; así como mantener comunicación interinstitucional con los tres niveles de gobierno y oficinas de representación de un país extranjero en México para la ejecución de los asuntos asignados por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
IV.         Coordinar la atención y seguimiento de los asuntos dirigidos a la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal con la Unidad Administrativa competente y ejecutar las instrucciones a los acuerdos, requiriendo los informes correspondientes;
V.          Implementar acciones pertinentes para la organización y desahogo de las actividades laborales de la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, y
VI.         Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal.
Artículo 132. Subunidad de Apoyo Jurídico.
La Subunidad de Apoyo Jurídico se encargará de realizar las acciones siguientes:
I.           Asistir en materia técnico jurídica y de gestión a la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal y a las personas servidoras públicas adscritas a las Unidades Administrativas a su cargo, así como en el trámite de los procedimientos relevantes de su competencia;
II.          Dirigir el área de Control de Gestión en el ingreso, registro y turno de los asuntos competencia de la Agencia de Investigación Criminal y las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
III.          Emitir opiniones sobre asuntos competencia de la Agencia de Investigación Criminal con el fin de establecer su impacto y alcance jurídico;
IV.         Fungir como enlace de la Agencia de Investigación Criminal con la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental y conducir la atención de las solicitudes de acceso a la información, el desahogo de los recursos y cumplimiento de las resoluciones que de ellas se deriven en términos de las disposiciones aplicables;
V.          Supervisar las actividades de los enlaces en materia de transparencia y derechos humanos y demás actuaciones requeridas a cargo de las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal;
VI.         Asesorar a las personas servidoras públicas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal, en las diligencias en materia penal derivadas del ejercicio de sus funciones;
VII.        Coordinarse con las personas titulares de las Coordinaciones Regionales de la Agencia de
Investigación Criminal para la atención de los asuntos de su competencia en las diversas entidades federativas y en la Ciudad de México;
VIII.        Preparar informes, desahogar requerimientos, y demás actuaciones que resulten procedentes, y
IX.         Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal.
Artículo 133. Subunidad de Cumplimiento.
La Subunidad de Cumplimiento se encargará de realizar las acciones siguientes:
I.           Controlar la información operativa y ser la responsable del archivo de trámite, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones que prevé la Ley General de Archivos;
II.          Generar y coordinar la información estadística para el cumplimiento de acuerdos, solicitudes y temas estratégicos requeridos por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
III.          Consolidar los datos estadísticos para informar los resultados de los indicadores de gestión y evaluación del desempeño que permitan determinar el cumplimiento oportuno de los actos, dictámenes y productos de investigación derivados de los requerimientos de las distintas autoridades;
IV.         Analizar los indicadores de gestión cuantitativa y cualitativa, para evaluar el comportamiento y desempeño de los procesos operativos para identificar acciones correctivas o preventivas según sea el caso;
V.          Coordinarse con la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados a efecto que reciba de forma correcta y oportuna la información relativa al inicio, trámite y conclusión de los actos de investigación practicados por las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal, y
VI.         Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal.
Artículo 134. Subunidad de Tecnologías Aplicadas a la Investigación.
La Subunidad de Tecnologías Aplicadas a la Investigación se encargará de realizar las acciones siguientes:
I.           En coordinación con la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas, desarrollar y, en su caso, conducir las actividades relativas al desarrollo, implementación y administración de sistemas de información para la investigación criminal, que permita atender requerimientos de carácter tecnológico para las áreas que integran la Agencia de Investigación Criminal y con ello coadyuvar en la construcción de mecanismos de tecnologías de la información funcionales y con altos estándares de seguridad. para el manejo y explotación de información que deriva de los actos de investigación, productos de inteligencia y peritajes realizados por las personas servidoras públicas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal;
II.          Proponer e implementar las metodologías y estándares que permitan optimizar el desarrollo, desempeño y administración de los sistemas de información orientados a la investigación criminal;
III.          Desarrollar y supervisar los esquemas de intercambio de información criminal digital, a través de la interconexión de bases de datos que permitan compartir información sobre investigaciones y mercados criminales;
IV.         Supervisar y dirigir las actividades técnicas que permitan mantener operable y en condiciones óptimas de funcionamiento la infraestructura tecnológica destinada para el alojamiento y procesamiento digital de los sistemas de información y bases de datos destinados a la investigación del fenómeno criminal en la Agencia de Investigación Criminal, y
V.          Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal.
Artículo 135. Facultades genéricas de las personas titulares de las Unidades Administrativas que tengan bajo su mando personas agentes de la Policía Federal Ministerial.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal que tengan bajo su mando personas agentes de la Policía Federal Ministerial ejercerán para el cumplimiento de los asuntos a su cargo las facultades contempladas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico y, adicionalmente las siguientes:
I.           Ejercer la línea de mando y la autoridad jerárquica sobre las personas servidoras públicas que presten sus servicios en la Unidad Administrativa a su cargo;
II.          Ejecutar, conducir, supervisar y evaluar el oportuno y debido cumplimiento de los actos de investigación de los asuntos que sean de su competencia, bajo el mando y conducción de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y los autorizados por la autoridad judicial para obtener, analizar, estudiar, procesar y emplear la información conducente para la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
III.          Atender los requerimientos realizados por otras autoridades vía exhorto;
IV.         Coordinarse con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación para la generación de líneas de investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos en la investigación que la ley señale como delitos, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
V.          Ejecutar las políticas de la Policía Federal Ministerial, dictadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, vigilando que las personas agentes de la Policía Federal Ministerial actúen bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 132 del Código Nacional y demás disposiciones aplicables;
VI.         Ejecutar y supervisar el cumplimiento de estrategias para que las personas agentes de la Policía Federal Ministerial actúen con pleno respeto a los derechos humanos y garantías individuales, apegándose a los principios constitucionales y demás disposiciones aplicables;
VII.        Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los procesos en materia de cadena de custodia que realizan las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, para su correcta aplicación en el desarrollo de sus funciones;
VIII.        Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los protocolos de actuación emitidos por las autoridades competentes, aplicables a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial para el correcto desarrollo de sus funciones;
IX.         Ejecutar y supervisar la debida y oportuna ejecución de órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, cateos, órdenes de detención por caso urgente y en los casos a los que se refiere el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución y otros mandamientos ministeriales y judiciales emitidos por autoridad competente;
X.          Ejecutar y supervisar las acciones de apoyo técnico, especializado u operativo en asuntos relevantes que requieran las Unidades Administrativas, así como de otras instituciones públicas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI.         Ejecutar y supervisar las medidas de articulación y colaboración a cargo de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial que implemente la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, conforme a lo previsto en la fracción XII del artículo 128 del presente Estatuto Orgánico;
XII.        Ejecutar y supervisar los procesos de información policial con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y organismos internacionales que permitan ubicar a las personas, grupos, organizaciones, zonas delictivas de los mercados criminales y modos de operación, con la finalidad de dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y judiciales, conforme a las medidas de articulación y colaboración que implemente la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XIII.        Imponer las medidas disciplinarias previstas en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley, conforme al procedimiento que se prevé en el presente Estatuto Orgánico;
XIV.       Supervisar a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial a su cargo, en la ejecución de mandamientos ministeriales y judiciales, así como para el análisis y procesamiento de la
información en la materia de su competencia;
XV.        Ejecutar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información necesaria para la generación de inteligencia conforme a la materia de su competencia, en pleno respeto a los derechos humanos, e implementar las medidas necesarias para que la información referida se suministre al sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, y al Banco Nacional de Datos Forenses, así como de cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia, conforme a las directrices que instruya la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XVI.       Ejecutar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las actuaciones de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XVII.      Proponer la expedición, modificación o abrogación de protocolos de actuación, procesos, directrices o procedimientos que permitan el debido y oportuno cumplimiento de los mandamientos ministeriales y judiciales;
XVIII.      Dar oportuno cumplimiento a las órdenes, instrucciones y recomendaciones emitidas por la persona titular de la Inspección General de Operaciones derivadas de los informes detallados sobre la problemática observada en las inspecciones ordinarias y extraordinarias;
XIX.       Supervisar y evaluar el oportuno y debido cumplimiento de las operaciones encubiertas, bajo el mando y conducción de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, a efecto de obtener, analizar, estudiar, procesar y emplear la información conducente para la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, y
XX.        Ejercer todas las facultades que les otorguen las leyes especiales.
Artículo 136. Facultades genéricas de las personas titulares de las Unidades Administrativas que tengan bajo su mando personas peritas.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal que tengan bajo su mando personas peritas ejercerán para el cumplimiento de los asuntos a su cargo las facultades contempladas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, y adicionalmente las siguientes:
I.           Ejercer la línea de mando y la autoridad jerárquica sobre las personas servidoras públicas de la Unidad Administrativa adscrita a la Agencia de Investigación Criminal;
II.          Ejecutar, conducir, supervisar y evaluar a las personas peritas de la Fiscalía General, con el fin de asegurar la cobertura técnica y operatividad de los servicios periciales, el análisis técnico científico de los actos de investigación y datos de prueba, así como en la verificación y control de las intervenciones periciales y exámenes forenses para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, en cumplimiento de las facultades previstas en el artículo 42 de la Ley;
III.          Autorizar las designaciones de personas peritas de las especialidades a su cargo; para la atención de mandamientos ministeriales, exhortos, y requerimientos de la Policía Federal Ministerial, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.         Proponer a la persona titular del Centro Federal Pericial Forense los proyectos de manuales metodológicos, técnicos, de procedimientos, instructivos de trabajo, guías metodológicas, protocolos de actuación, circulares y sus actualizaciones y demás disposiciones para el sustento y fortalecimiento de la operación en las intervenciones periciales de cada una de las especialidades de su competencia, así como, cuando estos sean expedidos, conducir su cumplimiento teniendo su control y seguimiento;
V.          Facilitar la investigación científico forense y el desarrollo de metodologías de intervención pericial en las especialidades a su cargo;
VI.         Colaborar en el desarrollo de procedimientos que fortalezcan los actos de investigación y prueba periciales en sus fundamentos teóricos, metodológicos, técnicas científicas, métodos validados y trazables a estándares nacionales e internacionales, con base en los criterios de fiabilidad, certeza, objetividad e imparcialidad;
VII.        Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los procesos en materia de cadena de custodia que realizan las personas peritas, para su correcta aplicación en el desarrollo de sus funciones;
VIII.        Coordinarse con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación para la generación de líneas de investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley señale como delitos, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
IX.         Ejecutar las políticas generales de operación del Centro Federal Pericial Forense, dictadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, vigilando que sus personas peritas actúen bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 127 del Código Nacional y demás disposiciones aplicables;
X.          Supervisar y evaluar los requerimientos de recursos humanos, financieros, equipamiento especializado, sistemas informáticos, materiales, reactivos y equipo de protección personal para el desarrollo de las técnicas de investigación pericial, a efecto de contar con las herramientas indispensables para operar el servicio pericial;
XI.         Ejecutar y supervisar el cumplimiento de estrategias para que las personas peritas actúen con pleno respeto a los derechos humanos y garantías individuales, apegándose a los principios constitucionales y demás disposiciones aplicables;
XII.        Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los protocolos de actuación emitidos por las autoridades competentes, aplicables a las personas peritas para el correcto desarrollo de sus funciones;
XIII.        Ejecutar y supervisar la debida y oportuna asesoría requerida por las Unidades Administrativas, respecto de las especialidades forenses con que cuenta el Centro Federal Pericial Forense;
XIV.       Ejecutar y supervisar las acciones de apoyo técnico u operativo en asuntos relevantes que requieran las Unidades Administrativas, así como de otras instituciones públicas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XV.        Ejecutar y supervisar las medidas de articulación y colaboración a cargo de las personas peritas que implemente la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, conforme a lo previsto en la fracción XII del artículo 128 del presente Estatuto Orgánico;
XVI.       Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las normas técnicas para la incorporación de la información pericial en los bancos de datos criminalísticos, con la Unidad Administrativa competente, para compartir información con las Fiscalías Especializadas, la Policía Federal Ministerial y con el Centro Federal de Inteligencia Criminal;
XVII.      Proporcionar a la persona titular del Centro Federal Pericial Forense los reportes relativos al desempeño de las personas peritas, así como su actitud y aptitud, para efectos de la permanencia, apoyos y desarrollo conforme al servicio profesional de carrera, en términos de las directrices que emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XVIII.      Ejecutar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información necesaria para la generación de inteligencia conforme a la materia de su competencia, en pleno respeto a los derechos humanos, e implementar las medidas necesarias para que la información referida se suministre al sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, y al Banco Nacional de Datos Forenses, así como de cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia, conforme a las directrices que emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XIX.       Ejecutar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las actuaciones de las personas peritas conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XX.        Proponer la expedición, modificación o abrogación de protocolos de actuación, procesos, lineamientos, directrices o procedimientos que permitan el debido y oportuno cumplimiento de los mandamientos ministeriales y judiciales, y
XXI.       Ejercer todas las facultades que les otorguen las leyes especiales.
Artículo 137. Facultades genéricas de las personas titulares de las Unidades Administrativas que tengan bajo su mando personas analistas.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal que tengan bajo su mando personas analistas ejercerán para el cumplimiento de los asuntos a su cargo las facultades contempladas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico y, adicionalmente las siguientes:
I.           Ejercer la línea de mando y la autoridad jerárquica sobre las personas servidoras públicas de la Unidad Administrativa adscrita a la Agencia de Investigación Criminal;
II.          Ejecutar, conducir, supervisar y evaluar el oportuno y debido cumplimiento en el desarrollo de los productos de inteligencia, análisis de los contenidos de los expedientes de las investigaciones, análisis de contexto y análisis de información bajo el mando y conducción de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y las autorizadas por la autoridad judicial para obtener, analizar, estudiar, procesar y emplear la información conducente para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, en cumplimiento de las facultades previstas en el artículo 45 de la Ley;
III.          Ejecutar, conducir, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades a cargo de las personas analistas previstas en el artículo 45 de la Ley;
IV.         Atender los requerimientos realizados por otras autoridades vía exhorto;
V.          Coordinarse con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación para la generación de líneas de investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley señale como delitos en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
VI.         Ejecutar las políticas generales de operación del Centro Federal de Inteligencia Criminal, dictadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, vigilando que las personas analistas actúen bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución y demás disposiciones aplicables;
VII.        Ejecutar y supervisar el cumplimiento de estrategias para que las personas analistas actúen con pleno respeto a los derechos humanos y garantías individuales, apegándose a los principios constitucionales y demás disposiciones aplicables;
VIII.        Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los procesos en materia de cadena de custodia que realizan las personas analistas, para su correcta aplicación en el desarrollo de sus funciones;
IX.         Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los protocolos de actuación emitidos por las autoridades competentes, aplicables a las personas analistas para el correcto desarrollo de sus funciones;
X.          Ejecutar y supervisar el debido y oportuno diseño, construcción, implementación y administración de los sistemas, bases y bancos de datos institucionales y nacionales, relativos al fenómeno de la delincuencia nacional e internacional, así como de los mercados criminales, previstos, en su caso, en leyes especiales, tratados internacionales y demás disposiciones vinculadas con la competencia de la Fiscalía General, conforme a las directrices que en cada caso emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XI.         Ejecutar y supervisar las medidas de articulación y colaboración a cargo de las personas analistas que implemente la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, conforme a lo previsto en la fracción XII del artículo 128 del presente Estatuto Orgánico;
XII.        Ejecutar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la implementación, administración y actualización del sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, y del Banco Nacional de Datos Forenses, así como de cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, fungiendo como enlace para el intercambio de la información con las Unidades Administrativas, así como con las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas y de la Ciudad de México, conforme a las directrices que emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XIII.        Ejecutar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información necesaria para la generación de inteligencia conforme a la materia de su competencia, en pleno respeto a los derechos humanos, e implementar las medidas necesarias para que la información referida se suministre al sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, y al Banco Nacional de Datos Forenses, así como de cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia, conforme a las directrices que emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XIV.       Ejecutar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las actuaciones de las personas analistas conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XV.        Proponer la expedición, modificación o abrogación de protocolos de actuación, procesos, directrices o procedimientos que permitan el debido y oportuno cumplimiento de los mandamientos ministeriales y judiciales, y
XVI.       Ejercer todas las facultades que les otorguen las leyes especiales.
Artículo 138. Esquema de Despliegue Regional y Estatal de la Agencia de Investigación Criminal.
La Agencia de Investigación Criminal contará con un esquema de despliegue regional y estatal, conformado por las Coordinaciones Regionales y las Jefaturas de la Policía Federal Ministerial, que ejercerán su competencia sobre las circunscripciones territoriales y entidades federativas, así como en la Ciudad de México.
Artículo 139. De las Coordinaciones Regionales.
El esquema de despliegue regional de la Agencia de Investigación Criminal estará conformado por Coordinaciones Regionales que serán competentes sobre las circunscripciones territoriales del país siguientes:
I.           Coordinación Regional Noroeste: Estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Sinaloa y Sonora;
II.          Coordinación Regional Noreste: Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas;
III.          Coordinación Regional Occidente: Estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán de Ocampo y Nayarit;
IV.         Coordinación Regional Valle de México: Estado de México y Ciudad de México;
V.          Coordinación Regional Centro: Estados de Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala;
VI.         Coordinación Regional Sur: Estados de Guerrero, Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave, y
VII.        Coordinación Regional Sureste: Estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
Las Coordinaciones Regionales contarán con los recursos materiales y financieros necesarios para el óptimo desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto que les sea otorgado, así como lo que aporte el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
La persona titular de la Agencia de Investigación Criminal se coordinará con la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, para que las personas servidoras públicas que le estén adscritas cumplan sus funciones en las instalaciones de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y se les proporcionen las facilidades que requieran para su desempeño, sin que esto implique subordinación, comisión, cambio de adscripción o rotación.
Artículo 140. Facultades de las personas titulares de las Coordinaciones Regionales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, las personas titulares de cada Coordinación Regional tendrán las siguientes facultades:
I.           Coordinar, supervisar y evaluar el oportuno y debido ejercicio de las funciones y obligaciones de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas que sean desplegadas en la circunscripción territorial a su cargo;
II.          Coordinar, supervisar y evaluar los actos de investigación, bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, así como la realización de entregas vigiladas y operaciones encubiertas, a cargo de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas, tendentes a lograr el esclarecimiento de los hechos que la ley señale como delito que deban efectuarse en la circunscripción territorial a su cargo;
III.          Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de la estructura de mando de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas desplegadas en su circunscripción territorial;
IV.         Coordinar, supervisar y evaluar las medidas de articulación y colaboración a cargo de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas desplegadas en su circunscripción territorial que implemente la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, conforme a lo previsto en la fracción XII del artículo 128 del presente Estatuto Orgánico;
V.          Supervisar y evaluar la administración y ejercicio de los recursos financieros, materiales, tecnológicos, tácticos y humanos que realicen las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal que cuenten con personas servidoras públicas desplegadas en la circunscripción territorial a su cargo, con la finalidad de distribuirlos de acuerdo con las necesidades identificadas;
VI.         Guiar y verificar que se establezcan mecanismos eficientes de coordinación y colaboración entre las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal que cuenten con personas servidoras públicas desplegadas en la circunscripción territorial a su cargo y las autoridades de los tres órdenes de gobierno en cuya circunscripción territorial ejerzan sus funciones, y
VII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia.
Capítulo III. Persona Titular de la Inspección General de Operaciones.
Artículo 141. Facultades de la persona titular de la Inspección General de Operaciones.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Inspección General de Operaciones tendrá las siguientes facultades:
I.           Instruir y ejecutar, la inspección, revisión y control de la actuación policial de las personas titulares de la Policía Federal Ministerial; de las Coordinaciones Regionales, de las personas titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Policía Federal Ministerial y de las demás personas agentes integrantes de la Policía Federal Ministerial;
II.          Establecer los programas de inspección ordinarios y extraordinarios para la revisión, control y evaluación técnico operativa a las Unidades Administrativas adscritas a la Policía Federal Ministerial y a las Coordinaciones Regionales, en lo referente a la actuación de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial;
III.          Establecer las directrices para la operación del sistema de inspección, revisión y control de la actuación policial de las personas servidoras públicas adscritas a las Coordinaciones Regionales y a la Policía Federal Ministerial, que deberán ser acordes a las políticas que emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, de conformidad con la fracción VII del artículo 128 del presente Estatuto Orgánico;
IV.         Emitir las directrices de operación para la práctica de inspecciones y la emisión de opiniones técnico operativas por parte de las personas servidoras públicas adscritas a la Inspección General de Operaciones;
V.          Acceder por acuerdo superior y por conducto de las personas servidoras públicas a su cargo, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, a los expedientes, documentos, sistemas, bases de datos, registros, bodegas de indicios e información que se encuentren bajo responsabilidad de las personas servidoras públicas adscritas a la Policía Federal Ministerial y a las Coordinaciones Regionales, cuando se les realice una inspección o resulte conducente para el desarrollo de sus facultades, así como a las instalaciones, equipos y elementos que ahí se encuentren, de conformidad con las disposiciones aplicables y atendiendo en todo momento el ámbito de su competencia;
VI.         Registrar, sistematizar y administrar, por conducto de las personas servidoras públicas a su cargo, la información sobre el tipo y frecuencia de las deficiencias e irregularidades detectadas a través de las inspecciones ordinarias y extraordinarias practicadas para la revisión, control y evaluación técnico operativo, y así como para los demás actos que realice en el ejercicio de sus atribuciones, proporcionando a las Unidades Administrativas correspondientes los informes detallados sobre la problemática observada y dictando medidas preventivas o correctivas necesarias, mediante la emisión de órdenes, instrucciones y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y atendiendo en todo momento el ámbito de su competencia;
VII.        Formular queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal, atribuibles a las personas servidoras públicas adscritas a la Policía Federal Ministerial y a las Coordinaciones Regionales detectadas durante las inspecciones que se practiquen;
VIII.        Rendir informes de su actuación a las personas titulares de la Fiscalía General y de la Agencia de Investigación Criminal, y
IX.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia y las que, por la naturaleza de sus funciones, le instruya la persona titular de la Fiscal General.
Artículo 142. Facultades de la persona titular de la Unidad de Inspección de Operaciones.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135, del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Inspección de Operaciones tendrá las siguientes facultades:
I.           Ejecutar actos de inspección, revisión y control a las Coordinaciones Regionales y a las Unidades Administrativas adscritas a la Policía Federal Ministerial, conforme a las políticas que emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, para verificar y determinar si se ejercen de manera oportuna y adecuada las facultades que les confieren las disposiciones aplicables para el desarrollo de sus funciones;
II.          Practicar, por sí o por conducto de las personas servidoras públicas a su cargo, inspecciones ordinarias y extraordinarias para la revisión, control y evaluación técnico operativa a los expedientes sistemas institucionales, bases de datos, registros, bodegas de indicios y cualquier información en la que obren actuaciones de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial adscritas a las Unidades Administrativas de la Policía Federal Ministerial y a las Coordinaciones Regionales, con la finalidad de verificar y determinar si se ejercen de manera oportuna y adecuada las facultades que les confieren las disposiciones aplicables para el desarrollo de las funciones;
III.          Formular recomendaciones técnico operativas para prevenir, corregir y subsanar, en su caso, las deficiencias detectadas durante las inspecciones practicadas y verificar su cumplimiento, previo acuerdo con la persona titular de la Inspección General de Operaciones;
IV.         Proponer a la persona titular de la Inspección General de Operaciones la formulación de queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal, atribuibles a las personas servidoras públicas de las Coordinaciones Regionales y de la Policía Federal Ministerial durante las inspecciones que se practiquen;
V.          Dar seguimiento a la atención brindada a las órdenes, instrucciones y recomendaciones técnico operativas dictadas por la persona titular de la Inspección General de Operaciones, así como las conductas que conozca con motivo de las inspecciones que practique, así como a las vistas, quejas o denuncias que haya formulado la persona titular, en ejercicio de sus atribuciones, haciendo del conocimiento del Órgano Interno de Control o de la autoridad que corresponda los casos en que advierta posibles responsabilidades administrativas o penales por el incumplimiento a dichas instrucciones o recomendaciones o por la desatención a las citadas vistas, quejas o denuncias;
VI.         Rendir informes de su actuación a la persona titular de la Inspección General de Operaciones, y
VII.        Ejercer todas las facultades que les otorguen las leyes especiales.
Capítulo IV. Policía Federal Ministerial.
Artículo 143. Facultades de la persona titular de la Policía Federal Ministerial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Policía Federal Ministerial tendrá las siguientes facultades:
I.           Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las técnicas y actos de investigación definidas por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y los autorizados por la autoridad judicial para obtener, analizar, estudiar, procesar y emplear información conducente para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
II.          Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de los actos de investigación tecnológica y cibernética que sirvan de apoyo para la generación de datos y medios de prueba, incluyendo aquellas consistentes en la extracción de información, y entrega de datos conservados solicitadas por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y las autorizadas por la autoridad judicial en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del ámbito de competencia de la Fiscalía General;
III.          Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades a cargo de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial previstas en el artículo 41 de la Ley;
IV.         Supervisar el cumplimiento de las políticas generales de operación de la Policía Federal Ministerial, dictadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, vigilando que las personas agentes de la Policía Federal Ministerial actúen bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 132 del Código Nacional y demás disposiciones aplicables;
V.          Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de estrategias para que las personas agentes de la Policía Federal Ministerial actúen con pleno respeto a los derechos humanos y garantías individuales, apegándose a los principios constitucionales y demás disposiciones aplicables;
VI.         Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los procesos en materia de cadena de custodia que realizan las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, para su correcta aplicación en el desarrollo de sus funciones;
VII.        Coordinar y supervisar el debido funcionamiento de las bodegas de indicios;
VIII.        Supervisar el cumplimiento de la trazabilidad de los procesos en materia de cadena de custodia de los indicios o evidencias que realicen las personas agentes de la Policía Federal Ministerial;
IX.         Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los protocolos de actuación emitidos por las autoridades competentes, aplicables a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial para el correcto desarrollo de sus funciones;
X.          Conducir y supervisar la debida y oportuna ejecución de órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, cateos, órdenes de detención por caso urgente y en los casos a los que se refiere el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución y otros mandamientos ministeriales y judiciales emitidos por autoridad competente;
XI.         Coordinar con la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales la cooperación internacional en materia de búsqueda, localización y detención de personas sustraídas de la acción de la justicia;
XII.        Coordinar con la Unidad de Servicios Aéreos las operaciones aéreas que se requieran, para el cumplimiento de las funciones de la Policía Federal Ministerial;
XIII.        Coordinar las acciones de apoyo técnico u operativo en asuntos relevantes que requieran las Unidades Administrativas, así como de otras instituciones públicas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIV.       Conducir la planeación operativa de la Policía Federal Ministerial;
XV.        Ejecutar y supervisar el cumplimiento al esquema de despliegue regional y estatal de la Policía Federal Ministerial, atendiendo a la incidencia delictiva de los mercados criminales, los mapas delincuenciales, cargas de trabajo y necesidades del servicio para la atención de mandamientos ministeriales y judiciales, conforme lo instruya la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XVI.       Coordinar, supervisar y evaluar las medidas de articulación y colaboración a cargo de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial que implemente la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, conforme a lo previsto en la fracción XII del artículo 128 del presente Estatuto Orgánico;
XVII.      Coordinar los procesos de información policial con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y organismos internacionales que permitan ubicar a las personas, grupos, organizaciones, zonas delictivas de los mercados criminales y modos de operación, con la finalidad de dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y judiciales, conforme a las medidas de articulación y colaboración que implemente la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XVIII.      Coordinar y supervisar, a través de las Unidades Administrativas que le están adscritas, la ejecución de los actos de investigación con las características adicionales que establecen las leyes especiales siguientes:
a.     Las previstas en los artículos 7o., 8o., 55, 56 y 57 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
b.     Las previstas en el artículo 48, de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
c.     Las previstas en el artículo 70 fracción XI y XII de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
d.     Las previstas en los artículos 6, 29, 40, fracción VIII, y 43 fracciones IV, VIII y XI, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
e.     Las previstas en los artículos 9o., 11 Bis1, 11 Bis2, 12, 13, 34, 38 y 39 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
f.      Las previstas en los artículos 34 ter, 34 Duodecies, y 47, fracción X, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
g.     Las previstas en los artículos 120 y 127 de la Ley General de Víctimas;
h.     Las previstas en el artículo 72, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
i.      Las previstas en el artículo 7, de la Ley del Registro Público Vehicular;
j.      Las previstas en el artículo 22, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;
k.     Las previstas en el artículo 28, fracciones I y II, de la Ley de Migración;
 
l.      Las previstas en el artículo 81 Bis, de la Ley de Fondos de Inversión;
m.    Las previstas en el artículo 136, de la Ley de Instituciones de Crédito;
n.     Las previstas en los artículos 77 y 124, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
o.     Las previstas en los artículos 190 y 241, fracción VII, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
p.     Las previstas en los artículos 10, 18, 20 y 23, de la Ley Nacional del Registro de Detenciones;
q.     Las previstas en los artículos 74, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y
r.     Las demás que disponga el ordenamiento jurídico en la materia.
XIX.       Imponer y graduar las medidas disciplinarias previstas en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley, conforme al procedimiento que se prevé en el presente Estatuto Orgánico;
XX.        Coordinar, supervisar y evaluar la actuación de la persona responsable del Centro Federal de Arraigo, así como disponer lo necesario para que su administración y funcionamiento se apegue de manera estricta a las medidas cautelares emitidas por la autoridad competente;
XXI.       Supervisar y evaluar la actuación de la persona titular de la Unidad de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL en su calidad de Jefe de la Oficina Central Nacional lnterpol-México, mediante el cumplimiento de los compromisos contraídos para la cooperación policial internacional;
XXII.      Coordinar, supervisar y evaluar los servicios de seguridad y protección a personas servidoras públicas de la Fiscalía General, que por sus actividades se vean amenazadas en su integridad física, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XXIII.      Designar a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, a las Unidades Administrativas para la ejecución de mandamientos ministeriales y judiciales, así como para el análisis y procesamiento de la información en la materia de su competencia;
XXIV.     Establecer y supervisar el cumplimiento de estándares de rendimiento en la ejecución de mandamientos ministeriales y judiciales por parte de las Unidades Administrativas que integren su organización regional y estatal;
XXV.      Autorizar, previo acuerdo con la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, la asignación de recursos tácticos, materiales y tecnológicos a las Unidades Administrativas adscritas a la Policía Federal Ministerial, para el desarrollo eficaz de sus funciones, así como la sistematización de información para su control y seguimiento;
XXVI.     Operar, coordinar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, administración y seguimiento de la información necesaria para la generación de inteligencia conforme a la materia de su competencia, en pleno respeto a los derechos humanos, e implementar las medidas necesarias para que la información referida se suministre al sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, y al Banco Nacional de Datos Forenses, así como a cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia, conforme a las directrices que emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XXVII.     Coordinar, operar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, administración y seguimiento de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las actuaciones de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XXVIII.    Organizar equipos de personas agentes de la Policía Federal Ministerial capacitadas y especializadas en materia de hechos que por sus características requieran una atención especializada como, entre otros, en los casos de trata de personas, desaparición forzada, o corrupción, y supervisar que tengan una comunicación directa y permanente con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación competentes en el conocimiento de estos asuntos, y
XXIX.     Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 144. Facultades de la persona titular de la Unidad de Despliegue Nacional.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Despliegue Nacional tendrá las siguientes facultades:
I.           Coordinar y supervisar la actuación de las Jefaturas de la Policía Federal Ministerial en el desarrollo de las técnicas y actos de investigación definidas por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y las autorizadas por la autoridad judicial para obtener, analizar, estudiar, procesar y emplear información conducente para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
II.          Coordinar la gestión de los recursos humanos, materiales, tácticos y tecnológicos requeridos para el óptimo desempeño de las funciones de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial adscritas a las Jefaturas de la Policía Federal Ministerial;
III.          Ejecutar y supervisar el cumplimiento al esquema de despliegue estatal de la Policía Federal Ministerial, atendiendo a la incidencia delictiva de los mercados criminales, los mapas delincuenciales, cargas de trabajo y necesidades del servicio para la atención de mandamientos ministeriales y judiciales, conforme lo instruya la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, y
IV.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 145. Esquema de Despliegue Estatal de la Policía Federal Ministerial.
La Policía Federal Ministerial contará con un esquema de despliegue estatal, conformado por las Jefaturas de la Policía Federal Ministerial, que ejercerán su competencia sobre cada una de las entidades federativas y en la Ciudad de México.
Las Jefaturas de la Policía Federal Ministerial contarán con los recursos materiales y financieros necesarios para el óptimo desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto que les sea otorgado y la información que aporte el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
La persona titular de la Agencia de Investigación Criminal se coordinará con la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, para que las personas servidoras públicas que le estén adscritas, cumplan sus funciones en las instalaciones de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y se les proporcionen las facilidades que requieran para su desempeño, sin que esto implique subordinación, comisión, cambio de adscripción o rotación.
Artículo 146. Facultades de las personas titulares de las Jefaturas de la Policía Federal Ministerial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, las personas titulares de las Jefaturas de la Policía Federal Ministerial tendrán las siguientes facultades:
I.           Coordinar y supervisar la ejecución de las funciones y el cumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas de la Agencia de Investigación Criminal, así como administrar los recursos materiales, tecnológicos y humanos en la circunscripción territorial a su mando;
II.          Solicitar a la Unidad de Despliegue Nacional, la gestión de los recursos humanos, materiales, tácticos y tecnológicos requeridos para el óptimo desempeño de las funciones de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial de la circunscripción territorial a su mando, previo acuerdo con la persona titular de la Coordinación Regional que corresponda;
III.          Coordinar y supervisar la ejecución de las acciones operativas de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial adscritas a la circunscripción territorial a su mando, con las demás Jefaturas de la Policía Federal Ministerial, así como entidades y dependencias de los tres órdenes de gobierno, en la investigación de hechos que la ley señale como delitos, previo acuerdo con la persona titular de la Policía Federal Ministerial;
IV.         Solicitar a la Unidad de Despliegue Nacional, la designación y rotación de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, para el cumplimiento de sus funciones dentro de la circunscripción territorial a su mando, con la debida justificación administrativa y operativa, previo acuerdo con la persona titular de la Policía Federal Ministerial, y
V.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 147. Facultades de la persona titular de la Unidad de Investigación Policial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Investigación Policial tendrá las siguientes facultades:
I.           Proponer, diseñar, emitir, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial pertinentes para recabar los datos o medios de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delito a cargo de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
II.          Disponer la información, datos y registros contenidos en los sistemas institucionales, así como de otras fuentes, para coadyuvar con eficiencia y eficacia en el esclarecimiento e investigación de los hechos que la ley señale como delito bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
III.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 148. Facultades de la persona titular de la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro tendrá las siguientes facultades:
I.           Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen para las personas agentes de la Policía Federal Ministerial;
II.          Ejercer las facultades previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, para la ejecución de los actos de investigación destinados a la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.          Asesorar a las personas familiares de las personas víctimas en las negociaciones para lograr la libertad de éstas;
IV.         Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los hechos que la ley señale como delitos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e iniciar la investigación;
V.          Vigilar, con absoluto respeto a los derechos humanos, a las personas imputadas por hechos que la ley señale como delitos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI.         Sistematizar, en coordinación con el Centro Federal de Inteligencia Criminal, la información obtenida para lograr la liberación de las personas víctimas y la detención de las personas imputadas por los hechos que la ley señale como delitos previstos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII.        Requerir, solicitar y obtener de personas físicas y morales la entrega de información que pueda ser relevante para la investigación de los hechos que la ley señale como delitos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII.        Utilizar y ejecutar cualquier medio de investigación que le permita regresar con vida a la persona víctima, identificar y ubicar a las personas imputadas por los hechos que la ley señale como delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean legales y con pleno respeto a los derechos humanos;
IX.         Coordinarse con el Centro Federal de Inteligencia Criminal para el intercambio, captura, sistematización y análisis de la información producto de las técnicas y medios de investigación relacionada con la investigación de zonas, sectores, grupos de alto riesgo, mercados criminales, relacionados con la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
X.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 149. Especialización de las personas servidoras públicas de la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro.
Las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro, además de reunir los requisitos de ingreso y permanencia que determinen las disposiciones aplicables, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 42 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 150. Facultades de la persona titular de la Unidad de Operaciones de Alto Impacto.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Operaciones de Alto Impacto tendrá las siguientes facultades:
I.           Coordinar con el Centro Federal de Inteligencia Criminal el desarrollo de información estratégica tendiente a realizar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y explotación de la información, para el combate de objetivos de alto impacto, de conformidad con el comportamiento de los mercados criminales bajo una visión multifactorial e interdisciplinaria;
II.          Coordinar y ejecutar los métodos de análisis y explotación de información para generar productos de inteligencia operacional, en coordinación con el Centro Federal de Inteligencia Criminal, que permita identificar a personas, grupos delictivos o estructuras de los mercados criminales;
III.          Planear y coordinar el esquema táctico de operaciones especiales de alto riesgo;
IV.         Determinar y conducir las líneas de investigación para la identificación, ubicación y captura de personas imputadas por hechos que la ley señale como delitos de alto impacto en cumplimiento de mandamientos ministeriales y/o judiciales;
V.          Instruir y supervisar la implementación de protocolos de seguridad de la información con la finalidad de mitigar acciones de riesgo en las operaciones de alto impacto y de las personas servidoras públicas a su cargo;
VI.         Dirigir y coordinar los esquemas de operaciones especiales con el objetivo de asegurar la obtención de datos, análisis y explotación de información a fin de generar inteligencia y contrainteligencia;
VII.        Instruir y supervisar la aplicación de la metodología de análisis de datos obtenidos de los sistemas institucionales y otras fuentes de información, que permita interrelacionar el mayor número de variables para generar productos de inteligencia en operaciones de alto impacto, y
VIII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 151. Facultades de la persona titular de la Unidad de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL tendrá las siguientes facultades:
I.           Asumir las funciones como Jefe de la Oficina Central Nacional INTERPOL-México y representar a la misma ante la Organización Internacional de Policía Criminal y las Oficinas Centrales Nacionales de los países miembros;
II.          Coordinar con la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales y las demás Unidades Administrativas competentes la comunicación para coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones en la búsqueda y localización de personas que se sustraigan de la acción de la justicia en el extranjero;
III.          Proponer y acordar con la persona titular de la Policía Federal Ministerial la autorización de los procedimientos de intercambio de información para la cooperación internacional entre la Policía, las agencias policiales extranjeras, gobiernos extranjeros y organismos y organizaciones internacionales, con base en los instrumentos internacionales cuya materia sea competencia de la Fiscalía General;
IV.         Instruir los actos y técnicas de investigación policial que permitan la ubicación y aseguramiento en el territorio nacional de personas que cuenten con órdenes de detención con fines de extradición en cumplimiento a mandamientos judiciales;
V.          Coadyuvar y coordinar en su carácter de Oficina Central Nacional INTERPOL-México los procedimientos de intercambio de información con las Unidades Administrativas competentes, dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, gobiernos extranjeros, organismos y organizaciones internacionales y agencias policiales extranjeras en materia de su competencia;
VI.         Coordinar, instruir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones policiales correspondientes para el traslado de personas que se hayan sustraído de la acción de la justicia en el extranjero, respecto de los cuales se haya concedido su extradición o entrega de personas imputadas, indiciadas, procesadas, acusadas, y sentenciadas en cumplimiento a los mandamientos ministeriales y judiciales;
VII.        Coordinar acciones con el Instituto Nacional de Migración para lograr la localización y detección en los filtros de internación o estaciones migratorias, de personas de las cuales se haya pedido la cooperación para su localización a través de la Organización Internacional de Policía Criminal;
VIII.        Instruir la atención a las solicitudes de asistencia recíproca de policía criminal y demás compromisos contraídos con la Organización Internacional de Policía Criminal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX.         Instruir las acciones de coordinación y colaboración con las Unidades Administrativas competentes, dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, respecto del cumplimiento de los compromisos de carácter internacional en materia de asuntos policiales internacionales;
X.          Dirigir la operación del sistema de comunicación que la Organización Internacional de Policía Criminal asigne a la Oficina Central Nacional INTERPOL-México en las sedes y oficinas;
XI.         Instruir la actualización de los registros del Sistema de Comunicación de la Organización Internacional de Policía Criminal;
XII.        Instruir a través de los mandos medios o directamente a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, los esquemas de protección y seguridad que deberán realizar para el traslado y custodia de personas detenidas a nivel nacional e internacional, en cumplimiento a los mandamientos ministeriales y judiciales;
XIII.        Instruir, ejecutar, supervisar y evaluar a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial que tengan adscritas en el cumplimiento de las investigaciones, a petición de las agencias policiales extranjeras competentes en materia policial, e instituciones de seguridad pública de carácter policial de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, para proporcionar la información requerida;
XIV.       Coordinar acciones con la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, así como ejecutar y supervisar la atención de las solicitudes de captura en el territorio nacional de personas que se hayan sustraído de la acción de la justicia en el extranjero a fin de llevar a cabo la detención con fines de extradición en colaboración con otras Unidades Administrativas en cumplimiento de mandamientos ministeriales y judiciales, y
XV.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 152. Facultades de la persona titular de la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas tendrá las siguientes facultades:
I.           Coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de las técnicas y actos de investigación tecnológica y cibernética que sirvan de apoyo para la generación de datos y medios de prueba, incluyendo aquellas consistentes en la extracción de información, y entrega de datos conservados solicitados por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y las autorizadas por la autoridad judicial en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del ámbito de competencia de la Fiscalía General;
II.          Coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de estrategias para que las personas agentes de la Policía Federal Ministerial actúen con pleno respeto a los derechos humanos, apegándose a los principios constitucionales y demás disposiciones aplicables;
III.          Requerir a las autoridades competentes, así como a las instituciones privadas y personas jurídicas que presten servicios y contenidos de internet, la información o documentos, datos de registros, datos conservados, historial de conexiones y los que resulten necesarios para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos que utilicen como medios para su comisión medios digitales, o mensajes de datos, bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
IV.         Coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la implementación de las operaciones tecnológicas, modelos y herramientas cibernéticas que permitan apoyar la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos en materia de su competencia y combate a la ciberdelincuencia bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
V.          Coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el debido y oportuno cumplimiento de mandamientos ministeriales y judiciales en la identificación, aseguramiento y preservación de activos digitales, criptográficos y de datos contenidos en evidencia digital, la nube, servicios de terceros o bajo poder y resguardo de personas imputadas por hechos que la ley señale como delitos cibernéticos o los que utilicen tales medios de comisión, actuando bajo el mando y conducción de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
VI.         Coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el debido y oportuno auxilio a las funciones del Ministerio Público en la realización de operaciones cibernéticas especializadas, la investigación y persecución de hechos que la ley señale como delito en el ámbito cibernético y la atención de incidentes cibernéticos en territorio nacional;
VII.        Coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el debido y oportuno asesoramiento a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación sobre asuntos que requieran de conocimientos técnicos especializados en materia cibernética, y
VIII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 153. Facultades de la persona titular de la Unidad de Operaciones Especiales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Operaciones Especiales tendrá las siguientes facultades:
 
I.           Ejecutar, supervisar y evaluar el oportuno y debido cumplimiento a las medidas que instruya el Comité Institucional de Medidas de Seguridad y Protección a Servidores Públicos de la Fiscalía General de la República;
II.          Rendir los informes, reportes, estudios, análisis, opiniones y registros que le sean instruidos por el Comité Institucional de Medidas de Seguridad y Protección a Servidores Públicos de la Fiscalía General de la República en relación con la seguridad e integridad personal de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
III.          Conformar y coordinar el Grupo Especial de Operaciones, con el fin de dar cumplimiento a los operativos de alta peligrosidad y/o realizar cualquier servicio cuya ejecución precise una especial cualificación, minimizando el riesgo ante una posible respuesta de agresión;
IV.         Proponer a la persona titular de la Policía Federal Ministerial la designación de la persona responsable del Centro Federal de Arraigo;
V.          Organizar, supervisar e implementar estrategias y procedimientos para el funcionamiento del Centro Federal de Arraigo conforme a las disposiciones aplicables y respeto a los derechos humanos;
VI.         Operar y supervisar que los sistemas de seguridad del Centro Federal de Arraigo se encuentren en condiciones óptimas de funcionamiento a fin de evitar que las personas sujetas a arraigo se sustraigan de la acción de la justicia, así como salvaguardar la integridad física de éstas;
VII.        Supervisar la ejecución de la medida cautelar de arraigo conforme a las disposiciones aplicables, garantizando que las personas sujetas a arraigo reciban alimentos, comunicación, atención médica y psicológica, así como la visita legalmente autorizada, con pleno respeto a los derechos humanos;
VIII.        Coordinar y supervisar la ejecución de traslados con motivo de alguna diligencia judicial o ministerial ordenada por autoridad competente;
IX.         Coordinar y supervisar las acciones y estrategias en las que intervengan los binomios caninos para la atención y cumplimiento de los diversos mandamientos ministeriales, judiciales o solicitudes de apoyo por parte de las Unidades Administrativas, y
X.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo V. Centro Federal Pericial Forense.
Artículo 154. Facultades de la persona titular del Centro Federal Pericial Forense.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 136 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular del Centro Federal Pericial Forense tendrá las siguientes facultades:
I.           Coordinar, operar y supervisar a las personas peritas de la Fiscalía General, a fin de asegurar la cobertura técnica y operatividad de los servicios periciales, el análisis técnico científico de los actos de investigación y datos de prueba, así como en la verificación y control de las intervenciones periciales y exámenes forenses para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación o, en su caso, en cumplimiento de las solicitudes que realicen las personas agentes de la Policía Federal Ministerial;
II.          Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades a cargo de las personas peritas previstas en el artículo 42 de la Ley;
III.          Determinar la asignación de las personas peritas, para auxiliar a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, en la búsqueda, obtención, preservación, y procesamiento de indicios o datos de prueba;
IV.         Designar, previo acuerdo con la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, de manera especial a las personas expertas que se estimen necesarias para que funjan como personas peritas, cuando los servicios periciales no cuenten con una determinada disciplina, ciencia o arte o cuando las necesidades del servicio así lo requieran;
V.          Asesorar técnicamente a la Policía Federal Ministerial en cuanto a las técnicas de manejo para la preservación de sustancias y bienes materia de custodia en las bodegas de indicios;
VI.         Supervisar el cumplimiento de las políticas generales de operación del Centro Federal Pericial Forense, dictadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, vigilando que las personas peritas actúen bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación o, en su caso, en cumplimiento de las solicitudes que realicen las personas agentes de la Policía Federal Ministerial;
VII.        Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de estrategias para que las personas peritas actúen con pleno respeto a los derechos humanos, apegándose a los principios constitucionales, protocolos y demás disposiciones aplicables;
VIII.        Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los procesos en materia de cadena de custodia que realizan las personas peritas, para su correcta aplicación en el desarrollo de sus funciones;
IX.         Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los protocolos de actuación emitidos por las autoridades competentes, aplicables a las personas peritas para el correcto desarrollo de sus funciones;
X.          Conducir la planeación operativa del Centro Federal Pericial Forense;
XI.         Emitir los manuales metodológicos, técnicos, de procedimientos, instructivos de trabajo, guías metodológicas, protocolos de actuación, circulares y demás disposiciones para el sustento y fortalecimiento de la operación en las intervenciones periciales de cada una de las especialidades con que cuente el Centro Federal Pericial Forense;
XII.        Instruir que las personas peritas brinden la asesoría requerida por las Unidades Administrativas, respecto de las especialidades forenses con que cuenta la Centro Federal Pericial Forense;
XIII.        Ejecutar y supervisar el cumplimiento al esquema de despliegue regional y estatal de las personas peritas, atendiendo a la incidencia delictiva de los mercados criminales, los mapas delincuenciales, cargas de trabajo y necesidades del servicio, conforme lo instruya la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XIV.       Coordinar, supervisar y evaluar las medidas de articulación y colaboración a cargo de las personas peritas que implemente la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, conforme a lo previsto en la fracción XII del artículo 128 del presente Estatuto Orgánico;
XV.        Coadyuvar en la definición de normas técnicas para la incorporación de información pericial en los bancos de datos criminalísticos, con la Unidad Administrativa competente, para compartir información con el Ministerio Público, la Policía Federal Ministerial y con el Centro Federal de Inteligencia Criminal;
XVI.       Coordinar y supervisar, a través de las Unidades Administrativas que le están adscritas, la ejecución de los actos de investigación con las características adicionales que establecen las leyes especiales siguientes:
a.     Las previstas en el artículo 57, fracciones VI y VII, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
b.     Las previstas en el artículo 36, de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
c.     Las previstas en los artículos 9o., 13, 28, y 29, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
d.     Las previstas en el artículo 47, fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
e.     Las previstas en los artículos 120 y 161, de la Ley General de Víctimas, y
f.      Las demás que dispongan otras leyes especiales en la materia.
XVII.      Construir y mantener actualizado el padrón de las personas peritas, que integrará personas profesionales y personas expertas destacadas en las diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios, que deberá comprender aquellas especialidades científico-forenses que, sean desempeñadas por personas que sin ser servidoras públicas, se contraten para la prestación de servicios periciales en auxilio de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y las Unidades Administrativas;
 
XVIII.      Dar seguimiento a las necesidades para la asignación de nuevas especialidades científico-forenses, que permitan a la Fiscalía General atender las nuevas formas de operación de los mercados criminales y proponer a la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal su asignación a los servicios periciales;
XIX.       Coordinar, operar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, administración y seguimiento de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las actuaciones de las personas peritas, investigaciones conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XX.        Organizar equipos de personas peritas capacitadas y especializadas en materia de hechos que por sus características requieran una atención especializada como, entre otros, en los casos de trata de personas, desaparición forzada, o corrupción, y supervisar que tengan una comunicación directa y permanente con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación competentes en el conocimiento de estos asuntos;
XXI.       Coadyuvar con la realización de la intervención de comunicaciones privadas, bajo la modalidad de extracción de información, en los términos del ordenamiento jurídico, y
XXII.      Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 155. Facultades de la persona titular de la Unidad de Laboratorios Criminalísticos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 136 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Laboratorios Criminalísticos tendrá las siguientes facultades:
I.           Conducir la operación de las especialidades periciales de carácter profesional en materia de identificación fisonómica, identificación de voz, genética forense, química forense, así como las que sean asignadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, a fin de asegurar la cobertura técnica de operatividad de los servicios periciales;
II.          Conducir la operación de las especialidades periciales de carácter técnico en materias de audio y video, balística forense, criminalística de campo, lofoscopía forense, fotografía forense, así como las que sean asignadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, a fin de asegurar la cobertura técnica de operatividad de los servicios periciales, y
III.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 156. Facultades de la persona titular de la Unidad de Inspección y Asistencia de Laboratorios.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 136 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Inspección y Asistencia de Laboratorios tendrá las siguientes facultades:
I.           Supervisar y evaluar los laboratorios periciales para asegurar la continuidad de la operación técnica-metodológica de los servicios periciales que preste el despliegue regional y estatal de las personas peritas;
II.          Supervisar y evaluar el cumplimiento de los mecanismos de control, para verificar el correcto registro, distribución y atención de las solicitudes de intervención pericial, que permitan cuantificar la eficiencia de los servicios periciales, conforme los establezca la persona titular del Centro Federal Pericial Forense;
III.          Coordinarse con las Unidades Administrativas en la definición de estrategias para la operación técnica-metodológica en los diferentes productos periciales de los laboratorios que integran el despliegue regional y estatal de las personas peritas;
IV.         Elaborar y dar seguimiento a los programas para el mantenimiento, conservación, actualización y modernización del equipo especializado, así como de las instalaciones de los laboratorios que integran el despliegue regional y estatal de las personas peritas;
V.          Realizar visitas de inspección técnica metodológica en los laboratorios que integran el despliegue regional y estatal de las personas peritas;
VI.         Proponer a la persona titular del Centro Federal Pericial Forense, el Programa Anual de Inspección Técnico-Metodológica aplicable a los productos periciales emitidos por las personas peritas;
VII.        Conducir las acciones para la integración, seguimiento y control del padrón de las personas peritas, y
VIII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 157. Facultades de la persona titular de la Unidad de Especialidades Periciales Documentales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 136 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Especialidades Periciales Documentales tendrá las siguientes facultades:
I.           Conducir la operación de las especialidades periciales de carácter profesional en materia de asuntos fiscales, contabilidad forense, propiedad intelectual, así como las que sean asignadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, a fin de asegurar la cobertura técnica de operatividad de los servicios periciales;
II.          Conducir la operación de las especialidades periciales de carácter técnico en materias de documentos cuestionados, traducción e interpretación de textos, así como las que sean asignadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, a fin de asegurar la cobertura técnica de operatividad de los servicios periciales, y
III.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 158. Facultades de la persona titular de la Unidad de Especialidades Médico Forenses.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 136 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Especialidades Médico Forenses tendrá las siguientes facultades:
I.           Conducir la operación de las especialidades periciales de carácter profesional en materia de antropología forense, medicina forense, odontología forense, poligrafía forense, psicología forense, así como las que sean asignadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, a fin de asegurar la cobertura técnica de operatividad de los servicios periciales, y
II.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 159. Facultades de la persona titular de la Unidad de Ingenierías Forenses.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 136 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Ingenierías Forenses tendrá las siguientes facultades:
I.           Conducir la operación de las especialidades periciales de carácter profesional en materia de delitos ambientales, ingeniería civil y arquitectura, ingeniería mecánica y eléctrica, informática y telecomunicaciones, así como las que sean asignadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, a fin de asegurar la cobertura técnica de operatividad de los servicios periciales;
II.          Conducir la operación de las especialidades periciales de carácter técnico en las materias de incendios y explosiones, tránsito terrestre, valuación, así como las que sean asignadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, a fin de asegurar la cobertura técnica de operatividad de los servicios periciales, y
III.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 160. Facultades de la persona titular de la Unidad de Investigación Científica, Tecnológica y de Estándares de Calidad Pericial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 136 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Investigación Científica, Tecnológica y de Estándares de Calidad Pericial tendrá las siguientes facultades
I.           Establecer las directrices para el desarrollo de los proyectos de investigación científico-técnica aplicada al ámbito forense en los servicios periciales de la Fiscalía General;
 
II.          Promover en las Unidades Administrativas del Centro Federal Pericial Forense la generación de conocimiento especializado a través de la investigación científico-técnica en materia forense;
III.          Coordinar el desempeño del Centro Federal Pericial Forense ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
IV.         Detectar los avances tecnológicos y métodos de vanguardia en materia forense de interés para los servicios periciales;
V.          Colaborar con las Unidades Administrativas competentes del Centro Federal Pericial Forense, en el fortalecimiento de la metodología de la investigación científica que visibilice el razonamiento científico realizado en la intervención pericial;
VI.         Evaluar la calidad científica y adecuación ética de los proyectos de investigación y los resultados de las investigaciones científicas;
VII.        Proponer a la persona titular del Centro Federal Pericial Forense la elaboración de proyectos de investigación integrales, intra e interinstitucionales;
VIII.        Proponer a la persona titular del Centro Federal Pericial Forense normas para la presentación y publicación de las investigaciones científicas efectuadas;
IX.         Apoyar la difusión de los productos de las investigaciones, a través de la asistencia y celebración organizada de eventos científico-académicos y en revistas científicas;
X.          Coordinar la elaboración de documentos normativos y manuales de procedimientos basados en las investigaciones desarrolladas;
XI.         Coordinar las actividades con las Unidades Administrativas del Centro Federal Pericial Forense a fin de revelar las necesidades de investigación aplicada y confeccionar planes de investigación;
XII.        Dirigir las acciones tendientes a gestionar y administrar los recursos técnicos y financieros necesarios para la planificación, ejecución y difusión de los proyectos de investigación científica;
XIII.        Coordinar las actividades que permitan la gestión y organización de seminarios, conferencias, talleres sobre las investigaciones desarrolladas;
XIV.       Evaluar propuestas y proyecciones relacionadas con la investigación científica que no estén contempladas explícitamente en las anteriores funciones;
XV.        Determinar los mecanismos de implementación de sistemas de gestión de calidad y auditorías internas;
XVI.       Conducir los procesos de acreditación y reacreditación de los laboratorios y departamentos de los servicios periciales de la Fiscalía General, y
XVII.      Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo VI. Centro Federal de Inteligencia Criminal.
Artículo 161. Facultades de la persona titular del Centro Federal de Inteligencia Criminal.
Adicionalmente a las previstas en los artículos 135 y 137 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular del Centro Federal de Inteligencia Criminal tendrá las siguientes facultades:
I.           Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de los productos de inteligencia, estratégica, táctica y técnica, análisis de los contenidos de los expedientes de las investigaciones, análisis de contexto y análisis de información definidas por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, así como los que autorice la autoridad judicial en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación o, en su caso, en cumplimiento de las solicitudes que realicen las personas agentes de la Policía Federal Ministerial;
II.          Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las técnicas y actos de investigación consistentes en la intervención de comunicaciones privadas, extracción de información, localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados definidas por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y las autorizadas por la autoridad judicial en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
III.          Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades a cargo de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas previstas en los artículos 41 y 45 de la Ley;
IV.         Supervisar el cumplimiento de las políticas generales de operación del Centro Federal de Inteligencia Criminal, dictadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, vigilando que las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas actúen bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
V.          Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de estrategias para que las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas actúen con pleno respeto a los derechos humanos, apegándose a los principios constitucionales y demás disposiciones aplicables;
VI.         Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los procesos en materia de cadena de custodia que realizan las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas, para su correcta aplicación en el desarrollo de sus funciones;
VII.        Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los protocolos de actuación emitidos por las autoridades competentes, aplicables a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas para el correcto desarrollo de sus funciones;
VIII.        Coordinar, supervisar y evaluar el debido y oportuno diseño, construcción, implementación y administración del sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, así como del Banco Nacional de Datos Forenses y demás sistemas, bases y bancos de datos institucionales o nacionales, relativos al fenómeno criminal nacional e internacional, así como de los mercados criminales previstos, en su caso, en las leyes especiales, tratados internacionales y demás disposiciones vinculadas con la competencia de la Fiscalía General, conforme a las directrices que en cada caso emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
IX.         Coordinar, supervisar y evaluar las medidas de articulación y colaboración a cargo de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas que implemente la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, conforme a lo previsto en la fracción XII del artículo 128 del presente Estatuto Orgánico;
X.          Coordinar, supervisar y evaluar el diseño, construcción implementación, administración y actualización del sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, y del Banco Nacional de Datos Forenses, así como de cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia, fungiendo como enlace para requerir el intercambio de la información con las Unidades Administrativas, así como a las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas y a la Ciudad de México, conforme a las directrices que emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XI.         Coordinar, supervisar y evaluar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información que deba ser incorporada al sistema informático nacional interoperable, previsto en el artículo 38 de la Ley, y al Banco Nacional de Datos Forenses, así como a cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia, para que permita conocer con certeza la situación que guarda el fenómeno de los mercados criminales, así como realizar estudios criminógenos y geodelictivos que permitan coadyuvar con los actos de investigación, combate al delito y definir políticas en materia de procuración de justicia, conforme a las directrices que emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XII.        Fungir como enlace, a través de mecanismos ágiles y seguros, entre la Fiscalía General y los entes públicos y personas o instituciones particulares, para requerir y recolectar la información contenida en el sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, así como del Banco Nacional de Datos Forenses y demás registros, bases de datos, documentación e información relativa a la identificación, evolución de las actividades y modos de operación de los fenómenos y mercados criminales, así como toda aquella necesaria para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos, conforme a los instrumentos, acuerdos o directrices que emita o celebre la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XIII.        Fungir como enlace, a través de mecanismos ágiles y seguros, para el intercambio de la información que corresponda a las bases de datos de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, conforme a las disposiciones aplicables, en coordinación con las áreas correspondientes, conforme a las directrices que en cada caso emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XIV.       Coordinar, supervisar y evaluar, a través de mecanismos ágiles y seguros, el debido y oportuno suministro e intercambio de información con las Unidades Administrativas, contenida en los expedientes de las investigaciones, bancos de datos, bases nacionales y sistemas de información institucionales, inherentes a las investigaciones que sirvan de apoyo para el estudio técnico científico de los actos de investigación y datos de prueba, de conformidad con las disposiciones aplicables y el Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
XV.        Coordinar, supervisar y evaluar, a través de mecanismos ágiles y seguros, el análisis y clasificación de la información precisada en la fracción inmediata anterior, para la elaboración de productos de inteligencia que permitan la integración de elementos de información y la vinculación de los indicios, datos y medios de prueba suficientes para sugerir líneas de investigación con fines del esclarecimiento de los hechos, de la identificación del probable responsable o de la persona imputada como autor o partícipe, así como la comprensión de los fenómenos y mercados criminales, de conformidad con las disposiciones aplicables y el Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
XVI.       Coordinar, supervisar y evaluar el debido y oportuno auxilio a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en el cotejo de la autenticidad de las transcripciones que resulten con motivo de las intervenciones de comunicaciones privadas;
XVII.      Supervisar que se dé vista oportunamente a la persona agente del Ministerio Público de la Federación, cuando se descubra alguna incidencia, desperfecto o uso indebido de los aparatos, equipos, información y sistemas utilizados para ejecutar y llevar a cabo la intervención de comunicaciones privadas, extracción de información, localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados, para efectos de que proceda conforme a derecho;
XVIII.      Revisar y supervisar la adecuada administración y operación de la orden de intervención, consistente en la programación, configuración, ruteo, pruebas técnicas, procesos, procedimiento y monitoreo de la operación y administración de las órdenes de intervención de comunicaciones privadas en términos de lo que dispone el ordenamiento jurídico;
XIX.       Solicitar los reportes operativos y administrativos necesarios a efecto de verificar su autenticidad respecto de los contenidos en los registros que integran el sistema de monitoreo para la intervención de comunicaciones privadas, extracción de información, localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados;
XX.        Participar en el marco de sus atribuciones en la formulación, seguimiento, evaluación y replanteamiento, en su caso, del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
XXI.       Conducir la planeación operativa del Centro Federal de Inteligencia Criminal;
XXII.      Coordinar y supervisar, a través de las Unidades Administrativas que le están adscritas, la ejecución de los actos de investigación con las características adicionales que establecen las leyes especiales siguientes:
a.     Las previstas en los artículos 56, fracciones I y II, 113, fracción XVII, y 116, fracción VI, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
b.     Las previstas en los artículos 59, fracciones VIII, IX, y X, 60, fracción V, 70,83, 84 y 85, de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
c.     Las previstas en los artículos 100, fracciones II y VI, 111, 119, 120, 124, 125, 126, 135 y 161, fracciones V, VI y XI de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
d.     Las previstas en los artículos 21, fracciones I y II 40 fracciones IV, V, VII y XVIII, y 43, fracción VII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
e.     Las previstas en los artículos 8o., 9o., 11 Bis1, 13, 16, 20, 21, 24, 27 y 28 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
f.      Las previstas en el artículo 47, fracciones IX y XI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
g.     Las previstas en el artículo 24, fracción VI de la Ley General en Materia de Delitos Electorales;
h.     Las previstas en el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
i.      Las previstas en el artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
j.      Las previstas en los artículos 190 y 241, fracciones II a IV de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y
k.     Las demás que dispongan otras leyes especiales en la materia.
XXIII.      Imponer las medidas disciplinarias previstas en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley, conforme al procedimiento que se prevé en el presente Estatuto Orgánico;
XXIV.     Ejecutar y supervisar el cumplimiento al esquema de despliegue regional y estatal del Centro Federal de Inteligencia Criminal, atendiendo a la incidencia delictiva de los mercados criminales, los mapas delincuenciales, cargas de trabajo y necesidades del servicio para la atención de mandamientos ministeriales y judiciales, conforme lo instruya la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XXV.      Coordinar, operar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, administración y seguimiento de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las de las actuaciones de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas, conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XXVI.     Instruir la gestión y atención de las solicitudes de información y asistencia técnica a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones aplicables;
XXVII.     Organizar equipos de personas analistas capacitadas y especializadas en materia de hechos que por sus características requieran una atención especializada como, entre otros, en los casos de trata de personas, desaparición forzada, o corrupción, y supervisar que tengan una comunicación directa y permanente con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación competentes en el conocimiento de estos asuntos;
XXVIII.    Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las técnicas y actos de investigación, gestión y la entrega de la información a que se refieren la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el Código Nacional ante los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, plataformas digitales y comercializadoras de servicios;
XXIX.     Supervisar la identificación, recolección y preservación de los recursos digitales obtenidos a través de medios electrónicos como son el internet, plataformas digitales, redes sociales, aplicaciones móviles, páginas de servicios o productos y todo motor de búsqueda que permita obtener datos de prueba de manera digital, y
 
XXX.      Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 162. Facultades de la persona titular de la Unidad de Legalidad y Vinculación.
Adicionalmente a las previstas en los artículos 135 y 137 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Legalidad y Vinculación tendrá las siguientes facultades:
I.           Gestionar, atender, suministrar, registrar y supervisar el debido y oportuno cumplimiento de las solicitudes de localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados ante los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones aplicables, que no sean competencia de la Unidad de Técnicas de Intervención, bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación o, en su caso, en cumplimiento de las solicitudes que realicen las personas agentes de la Policía Federal Ministerial;
II.          En coordinación con la Unidad Administrativa competente, fungir como enlace para el intercambio de información con los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como cualquier otro ente público, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III.          Coadyuvar con las Unidades Administrativas competentes, entes públicos o privados, para implementar los mecanismos de cooperación que faciliten la captación de la información en materia de inteligencia criminal, de acuerdo con los instrumentos jurídicos celebrados por la Fiscalía General y demás disposiciones que resulten aplicables;
IV.         Fomentar y documentar la participación del Centro Federal de Inteligencia Criminal en foros multilaterales, regionales o bilaterales especializados en información e inteligencia criminal, para la identificación de la operación e impacto de la delincuencia, así como en aquellos que le sean instruidos por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, y
V.          Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 163. Facultades de la persona titular de la Unidad de Planeación y Gestión de Inteligencia.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 137 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Planeación y Gestión de Inteligencia tendrá las siguientes facultades:
I.           Conducir, supervisar y evaluar la generación y procesamiento de información competencia del Centro Federal de Inteligencia Criminal a partir de la ejecución de procesos para el mantenimiento, soporte, control documental y administración tecnológica de los bancos de datos y sistemas de información criminal;
II.          Implementar, supervisar y evaluar mecanismos que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y seguridad de la información contenida en los bancos, bases de datos y sistemas competencia del Centro Federal de Inteligencia Criminal;
III.          Estructurar y desarrollar las metodologías para el diseño, construcción, implementación y administración de la programación de los sistemas, bases y bancos de datos institucionales y nacionales conforme a las disposiciones aplicables;
IV.         Ejecutar, supervisar y evaluar la planeación operativa del Centro Federal de Inteligencia Criminal considerando un modelo de gestión de calidad y la evaluación de las políticas generales de operación conforme a las directrices que dicte la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
V.          Diseñar, instrumentar, supervisar y evaluar el modelo de supervisión y evaluación de los protocolos de actuación, aplicables a las personas analistas para el correcto desarrollo de sus funciones, y
VI.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 164. Facultades de la persona titular de la Unidad de Información Criminal e Inteligencia Estratégica.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 137 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Información Criminal e Inteligencia Estratégica tendrá las siguientes facultades:
I.           Ejecutar y supervisar el proceso de gobernanza de la información, que considere las políticas de integración, validación e interoperabilidad de los bancos de datos, sistemas y registros de información criminal de las Unidades Administrativas;
II.          Diseñar metodologías para la elaboración de productos de inteligencia estratégica, táctica y técnica, análisis de contexto y reportes estratégicos que permitan a las personas analistas auxiliar a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en la construcción de planes de investigación, líneas de investigación, así como la efectiva integración de los indicios, datos y medios de prueba que permitan acreditar la teoría del caso;
III.          Diseñar metodologías para la elaboración de productos de inteligencia estratégica, táctica y técnica, análisis de contexto y reportes estratégicos sobre fenómenos criminales, emergentes y de criminalidad nacional, trasnacional o internacional a efecto de identificar patrones, estructuras, organizaciones, modos de operación, así como cualquier otra información que se considere necesaria para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal coadyuvando en la formulación, seguimiento, evaluación y replanteamiento del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
IV.         Coordinar, ejecutar y supervisar la elaboración de los productos de inteligencia estratégica y de análisis de contexto a cargo de las personas analistas en auxilio de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
V.          Coordinar el diseño, construcción y administración de los sistemas informáticos nacionales que contenga la información relacionada con los fenómenos y mercados criminales que apoyen la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos y sirvan como sustento a la formulación, seguimiento, evaluación y replanteamiento del Plan Estratégico de Procuración de Justicia de conformidad con el artículo 38 de la Ley;
VI.         Proponer y dirigir las actividades de la Oficina Nacional de Mercados Criminales y la Oficina Nacional de Política de Drogas, que serán las responsables de implementar las metodologías para la identificación, seguimiento y análisis de los fenómenos y mercados criminales, y
VII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 165. Facultades de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Táctica en Apoyo a la Investigación.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 137 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Inteligencia Táctica en Apoyo a la Investigación tendrá las siguientes facultades:
I.           Coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de los productos de inteligencia, táctica, análisis de los contenidos de los expedientes de las investigaciones, análisis de contexto y análisis de información definidas por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y los que autorice la autoridad judicial en la investigación y persecución de los delitos, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
II.          Coordinar y gestionar el suministro e intercambio de información táctica del Centro Federal de Inteligencia Criminal, a través de la integración de productos de inteligencia que permitan vincular e integrar los indicios, datos o medios de prueba existentes para el fortalecimiento de la investigación o la persecución de los hechos que la ley señala como delitos;
III.          Ejecutar y supervisar el cumplimiento al esquema de despliegue regional y estatal de las personas analistas, atendiendo a la incidencia delictiva de los mercados criminales, los mapas delincuenciales, cargas de trabajo y necesidades del servicio para la atención de mandamientos ministeriales y judiciales, conforme lo instruya la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
IV.         Recopilar de las autoridades competentes, así como de las instituciones privadas y personas morales que presten servicios y contenidos de internet, la información o documentos, datos de registros, datos conservados, historial de conexiones y los que resulten necesarios para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos, en los que se utilicen como medios para su comisión, elementos digitales o mensajes de datos, que deriven de las solicitudes que realicen las personas agentes del Ministerio Público de la Federación o de la Policía Federal Ministerial, en términos de la legislación aplicable o de las autorizaciones judiciales correspondientes, sin perjuicio de aquellos asuntos en los que se requiera de la asistencia jurídica internacional;
V.          Realizar consultas y productos para la identificación, recolección y preservación de los recursos digitales obtenidos a través de medios electrónicos como el internet, las plataformas digitales, las redes sociales, las aplicaciones móviles, las páginas de servicios o productos y todo motor de búsqueda que permita obtener datos de prueba de manera digital, y
VI.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 166. Facultades de la persona titular de la Unidad de Técnicas de Intervención.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 137 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Técnicas de Intervención tendrá las siguientes facultades:
I.           Dirigir la gestión, ejecución y registro de los actos de investigación consistentes en la intervención de comunicaciones privadas, en sus diversas modalidades, con autorización judicial, en los casos que no sean de la competencia de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control, bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación o, en su caso, en cumplimiento de las solicitudes que realicen las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, en términos de la legislación aplicable;
II.          Dirigir la colaboración con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación para el cotejo de la autenticidad que resulte con motivo de la intervención de comunicaciones privadas, así como la continuidad de la cadena de custodia, en los casos que no sean de la competencia de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control;
III.          Dar vista a la persona agente del Ministerio Público de la Federación autorizada en el acto de investigación con control judicial, cuando se descubra alguna incidencia, desperfecto o uso indebido de los aparatos, equipos, sistemas técnicos que le sean asignados, para la intervención de comunicaciones privadas con autorización judicial, en los casos que no sean de la competencia de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control, así como de la información que resulte de ella;
IV.         Revisar y supervisar la programación, configuración, ruteo, pruebas técnicas, procesos, procedimiento y monitoreo necesarios para la operación y administración de las intervenciones de comunicaciones privadas, en los casos que no sean de la competencia de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control;
V.          Conducir, el registro, almacenamiento, sistematización, de la información en materia de su competencia, de conformidad con el artículo 38 de la Ley y demás disposiciones aplicables;
VI.         Supervisar la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los aparatos, equipos y sistemas, que le sean asignados, para ejecutar, operar, monitorear y administrar los actos de investigación consistentes en intervención de comunicaciones privadas, la extracción de información, localización geográfica en tiempo real y la entrega de datos conservados, en los casos que no sean de la competencia de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control;
VII.        Establecer directrices sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas autorizados para la ejecución de las intervenciones de comunicaciones privadas;
VIII.        Coordinarse con las concesionarias de telecomunicaciones y, en su caso, con las autorizadas para la entrega de los registros y control de comunicaciones correspondientes a las líneas telefónicas en ejecución, con la finalidad de realizar el cotejo de la autenticidad de la intervención de comunicaciones privadas, además de validar el correcto funcionamiento de la operación y administración de ésta;
IX.         Realizar la transcripción del contenido de audio que corresponda dentro del monitoreo de la intervención de comunicaciones privadas a solicitud de la persona agente del Ministerio Público de la Federación;
X.          Gestionar ante las concesionarias de telecomunicaciones y, en su caso, con las autorizadas las autorizaciones judiciales o solicitudes ministeriales, para la entrega de los datos conservados;
XI.         Realizar la ejecución de la intervención de comunicaciones privadas, en la modalidad de extracción de información en los términos de la autorización judicial;
XII.        Gestionar ante las concesionarias de telecomunicaciones y, en su caso, con las autorizadas las autorizaciones judiciales o solicitudes ministeriales, para la activación de la localización geográfica en tiempo real;
XIII.        Analizar los datos conservados y elaborar informes de análisis de georreferencia a solicitud de la autoridad ministerial;
XIV.       Elaborar redes de vínculos, redes técnicas y productos de análisis conexos;
XV.        Realizar informes que guarden cronología y congruencia respecto de las intervenciones de comunicaciones privadas que se ejecuten, a solicitud de la persona agente del Ministerio Público de la Federación;
XVI.       Previo a la ejecución de una intervención de comunicaciones privadas en sus diversas modalidades o técnicas de investigación, se verificará que la solicitud realizada por la persona agente del Ministerio Público de la Federación se encuentre previamente autorizada en sus términos por la autoridad judicial correspondiente, salvo las excepciones previstas en la normatividad aplicable, cuya verificación se realizará en el momento correspondiente, y
XVII.      Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
TÍTULO V. ÓRGANO ESPECIALIZADO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.
Artículo 167. Facultades de la persona titular del Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular del Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias tendrá las siguientes facultades:
I.           Aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal por conducto de las personas facilitadoras que le estén adscritas;
II.          Evaluar, y en su caso, emitir la certificación a que se refiere el artículo 49 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal a las personas facilitadoras que le estén adscritas, de conformidad con los criterios emitidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
III.          Recibir y analizar las derivaciones realizadas por la persona agente del Ministerio Público de la Federación o la autoridad judicial en términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
IV.         Determinar la procedencia de resolver una controversia mediante la aplicación de un mecanismo alternativo y, en consecuencia, de un acuerdo reparatorio, de conformidad con el Código Nacional y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, así como la legislación penal procedimental aplicable;
V.          Invitar a la persona requerida, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del registro del expediente del caso;
VI.         Informar por escrito debidamente fundado y motivado, la negativa a la persona solicitante, así
como a la persona agente del Ministerio Público de la Federación o a la autoridad judicial que haya realizado la derivación, cuando resulte improcedente la resolución de una controversia por acuerdo reparatorio mediante la aplicación de un mecanismo alternativo de solución de controversias;
VII.        Pronunciarse por escrito respecto de la reconsideración de negativa de aplicación del mecanismo alternativo de solución de controversias cuando sea interpuesta por la persona solicitante;
VIII.        Designar a la persona facilitadora para prestar de forma gratuita, técnica e independiente los servicios de información, orientación, gestión y desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de controversias;
IX.         Determinar la sustitución de la persona facilitadora cuando tenga conocimiento de que existe conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo del mecanismo alternativo de solución de controversias;
X.          Emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de intervención de personas expertas y auxiliares en el desarrollo de un mecanismo alternativo de solución de controversias;
XI.         Informar a la persona agente del Ministerio Público de la Federación o a la autoridad judicial que hubiere realizado la derivación, sobre los acuerdos alcanzados para su aprobación;
XII.        Validar que los acuerdos cumplan con los requisitos que se establecen en el ordenamiento jurídico;
XIII.        Dar seguimiento, monitoreo e impulso al cumplimiento de los acuerdos reparatorios diferidos alcanzados por las personas intervinientes;
XIV.       Informar durante el seguimiento de los acuerdos, a la persona agente del Ministerio Público de la Federación, a la autoridad judicial y a las personas intervinientes sobre el cumplimiento o incumplimiento de estos;
XV.        Vigilar que los mecanismos alternativos de solución de controversias se lleven a cabo con estricto apego a los principios rectores previstos por el artículo 4 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
XVI.       Celebrar convenios para su adecuado funcionamiento con los servicios auxiliares y complementarios prestados por instituciones públicas o privadas, que puedan coadyuvar para el adecuado cumplimiento de su función, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General y el visto bueno de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
XVII.      Realizar en conjunto con la persona titular del Órgano de Formación de Servicio Profesional de Carrera las tareas de certificación periódica de las personas facilitadoras, la cual se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos emitidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y tendrá una vigencia de tres años, que podrá ser renovable;
XVIII.      Emitir los protocolos de actuación para los asuntos de su competencia y para ser aplicados por las personas servidoras públicas que tengan adscritas;
XIX.       Proponer la expedición, modificación o abrogación de protocolos de actuación a la persona titular de la Fiscalía General, y
XX.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 168. Especialización de las personas servidoras públicas del Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Las personas facilitadoras adscritas al Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias además de reunir los requisitos de ingreso y permanencia que determinen las disposiciones aplicables, deberán cumplir con lo señalado en los artículos 48 y 50 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Artículo 169. Coordinación con el Sistema Regional.
La persona titular del Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias se coordinará con la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional para que las personas facilitadoras y demás personas servidoras públicas que le estén adscritas, cumplan sus funciones en las instalaciones de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TÍTULO VI. OFICIALÍA MAYOR.
Capítulo I. De la Persona Titular de la Oficialía Mayor.
Artículo 170. Facultades de la persona titular de la Oficialía Mayor.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 16 de la Ley y el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Oficialía Mayor tendrá las siguientes facultades:
I.           Instruir a las Unidades Administrativas que le están adscritas, la administración y gestión de los recursos humanos, financieros, materiales, patrimoniales, presupuestales, tecnológicos e informáticos de la Fiscalía General y autorizar asuntos críticos, relevantes y estratégicos;
II.          Instruir a las Unidades Administrativas que le están adscritas, la administración y gestión de la información administrativa de la Fiscalía General, con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza;
III.          Emitir y dictar normas, normas técnicas, manuales, políticas, procedimientos, criterios, lineamientos y demás disposiciones necesarias para el ejercicio de sus atribuciones con observancia de los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que faciliten la operación y la toma de decisiones, estableciendo controles para su cumplimiento en las materias de planeación, de prospectiva, de administración y organización de los recursos humanos, de servicios personales incluidas las de remuneraciones, de compatibilidad de empleos cargos y comisiones, de desarrollo integral y profesionalización, con una visión de justicia e igualdad de género, de clima y cultura organizacional, de estructuras orgánicas y ocupacionales, las relativas a la implementación del modelo de gestión, las de servicio de carrera, las complementarias al Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, de evaluación del desempeño de la Fiscalía General, también las de regulación, funcionamiento y operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza, así como realizar su interpretación y resolver los casos específicos no previstos y, en su caso, representar el interés de la Fiscalía General, también instruir la realización de investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, todo lo anterior previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General;
IV.         Representar legalmente a la Fiscalía General, en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y en cualquier otra materia o asunto que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General;
V.          Ejercer los actos de administración, de mandatario judicial y de dominio que requiera la Fiscalía General, para su debido funcionamiento;
VI.         Celebrar, emitir o suscribir actos o instrumentos jurídicos o administrativos en el ámbito de su competencia;
VII.        Celebrar los acuerdos, bases de colaboración, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, órganos públicos autónomos, así como con organizaciones de los sectores social y privado que propongan las personas titulares de las Unidades Administrativas referidas en el artículo 11, fracciones II a XI de la Ley, para facilitar su funcionamiento y operación, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General y visto bueno de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, salvo los casos en que el ordenamiento jurídico disponga alguna facultad específica para otra Unidad Administrativa;
VIII.        Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones en materia presupuestaria, adquisiciones, obra pública, gastos de seguridad pública nacional, clima y cultura organizacional, servicio profesional de carrera y las complementarias al Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, resolver los casos específicos no previstos y establecer los mecanismos y esquemas de control presupuestario y contable que faciliten la operación y la toma de decisiones;
IX.         Establecer los lineamientos para la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos, conforme a las normas que determine el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y demás disposiciones aplicables;
X.          Emitir visto bueno de los Manuales de Organización y de Procedimientos previo a su expedición, para que las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 11 fracciones I a XIII de la Ley, estén en condiciones de expedirlos, e instruir llevar su registro y resguardo una vez expedidos;
XI.         Emitir lineamientos para que con criterios técnicos y austeros se expidan los Manuales de Organización y de Procedimientos;
XII.        Emitir el Manual de Remuneraciones de la Fiscalía General;
XIII.        Otorgar los premios, estímulos, reconocimientos, recompensas y apoyos a las personas servidoras públicas de la Institución, en términos de los lineamientos que emita, previa aprobación de la persona titular de la Fiscalía General;
XIV.       Nombrar y remover a las personas titulares de las coordinaciones administrativas y sus equivalentes;
XV.        Instruir la gestión y el desarrollo del capital humano de la Institución;
XVI.       Ejercer el control presupuestario de los servicios personales;
XVII.      Instruir la aplicación, calificación y valoración que se aplican a las personas servidoras públicas de la Institución, respecto de la evaluación de control de confianza, de la evaluación del desempeño y de la evaluación de competencias profesionales;
XVIII.      Aprobar el modelo de profesionalización y el modelo institucional de competencias profesionales de las personas servidoras públicas de la Institución, orientado a desarrollar sus competencias profesionales y fomentar su permanencia, así como aprobar el Plan de implementación y de madurez de los modelos de profesionalización e institucional de competencias profesionales;
XIX.       Instruir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, contabilidad y evaluación;
XX.        Instruir a las Unidades Administrativas que le están adscritas, la administración y ejercicios de los recursos destinados a la procuración de justicia, así como el presupuesto aprobado y autorizado del Ramo 49 Fiscalía General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XXI.       Instruir la integración de los informes específicos o individuales, requeridos por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXII.      Proponer para la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General con base en las necesidades operativas y de funcionamiento detectadas en la Institución;
XXIII.      Constituir, representar y coordinar la integración, administración y operación del Fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia" que determina el artículo 84 de la Ley, en términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Austeridad Republicana;
XXIV.     Presidir y coordinar la integración, administración y operación del Comité Técnico del Fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia";
XXV.      Aprobar los ingresos excedentes por prestación de servicios y el uso de los recursos financieros de la Fiscalía General en materia de contrataciones, ejercicio del gasto, adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes, servicios y obras públicas, así como de asociaciones público-privadas de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXVI.     Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de la Institución, así como emitir las bases y los lineamientos para llevar a cabo la contabilidad de la Institución con apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;
XXVII.     Acordar con la persona titular de la Fiscalía General la cartera institucional de proyectos de inversión para el ejercicio fiscal que corresponda, así como aquellos proyectos de inversión que se requieran adicionar durante la ejecución de la cartera institucional;
XXVIII.    Aprobar los proyectos de inversión, para efectos de su incorporación a la cartera institucional, que impliquen erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública, a la adquisición, modificación y/o mantenimiento de inmuebles, o a la adquisición de bienes muebles institucionales, incluyendo rehabilitaciones, que impliquen un aumento en su capacidad o vida útil que impacten a mediano o largo plazo en la contribución de los objetivos de la Fiscalía General;
XXIX.     Emitir la autorización especial para convocar a procedimientos de contratación, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite;
XXX.      Emitir las disposiciones que regulan las materias de administración y gestión de los recursos humanos, materiales, financieros-presupuestarios, tecnologías de la información y comunicaciones, servicio profesional de carrera, planeación, evaluación de resultados institucional, servicios aéreos, seguridad institucional, protección civil, información administrativa institucional y las demás que correspondan al ejercicio de sus facultades, que deberán observar las Unidades Administrativas y órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, conforme a sus márgenes de autonomía de gestión;
XXXI.     Emitir la autorización presupuestaria correspondiente para la celebración de contratos plurianuales en materia de adquisiciones o arrendamientos de bienes y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme a las disposiciones aplicables;
XXXII.     Instruir la atención inmediata, en coordinación con las Unidades Administrativas, de los requerimientos y demás actuaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación o por el Órgano Interno de Control y realizar seguimiento puntual hasta su cumplimiento:
XXXIII.    Designar a los auditores externos, así como normar y controlar su desempeño;
XXXIV.   Instruir la disponibilidad de los servicios administrativos generales que requieran las Unidades Administrativas;
XXXV.    Instruir la proyección, construcción, rehabilitación, conservación o administración de los edificios y en general los bienes inmuebles de la Fiscalía General, de forma directa, y cuando sea el caso, autorizar el instrumento legal correspondiente para que se realice a través de terceros;
XXXVI.   Establecer y supervisar la ejecución de las políticas pertinentes para el control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXXVII.   Solicitar al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado el otorgamiento de los bienes en depósito para su utilización a favor de la Fiscalía General, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;
XXXVIII.  Proponer a la persona titular de la Fiscalía General el proyecto de Plan Estratégico de Procuración de Justicia y sus adecuaciones, de acuerdo con los estudios y análisis de su competencia, con el propósito de que autorice su publicación;
XXXIX.   Coordinar y liderar la gobernanza de la información estadística, por conducto del Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, entendiéndose como la única fuente de datos oficiales de la Fiscalía General, para lo cual, se apoyará de toda la información y documentación con la que cuenten las Unidades Administrativas, para su difusión conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;
XL.        Proponer al Consejo de Gobierno el modelo del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, el sistema de control interno y su metodología de evaluación, así como instruir la integración de los indicadores y metas de la Fiscalía General, que les permita a las Unidades Administrativas, la consecución de sus objetivos, salvaguardar los recursos públicos, administrar sus riesgos y prevenir la corrupción, para la mejora continua del sistema de control interno y de la operación de las Unidades Administrativas;
XLI.       Dirigir y coordinar el sistema de planeación de la Institución por conducto de la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional;
XLII.       Instruir la integración y ejecución de los programas de tecnologías de la información y de comunicaciones de la Institución;
XLIII.      Apoyar las labores necesarias para el seguimiento y evaluación de la política y Plan Estratégico de Procuración de Justicia definidos por la persona titular de la Fiscalía General;
XLIV.      Definir indicadores y metas institucionales, de acuerdo con el Plan Estratégico de Procuración de Justicia, así como dar seguimiento puntual a los mismos, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XLV.      Establecer directrices para la generación, sistematización e integración de los informes de las distintas Unidades Administrativas;
XLVI.      Instruir la realización de proyectos estratégicos de la Fiscalía General, abarcando desde el diseño hasta la evaluación de éstos, así como implementar los proyectos transversales que determine la persona titular de la Fiscalía General;
XLVII.     Instruir la elaboración de estudios sobre el desarrollo organizacional de la Fiscalía General;
XLVIII.    Instruir el desarrollo de los mecanismos para la recopilación de información contenida en los reportes estratégicos de la Agencia de Investigación Criminal, así como cualquier otro que se considere necesario sobre el análisis de la criminalidad y de contexto para orientar las políticas de operación de la Fiscalía General;
XLIX.      Participar en la calidad que se establezca, en el Órgano colegiado encargado de la determinación, implementación, seguimiento y evaluación de las medidas de seguridad y protección de la Fiscalía General;
L.          Autorizar el Programa de Seguridad Institucional y el Programa Interno de Protección Civil para las personas servidoras públicas, instalaciones, bienes e información de la Fiscalía General, así como diseñar y aplicar controles y evaluaciones que permitan realizar planes y acciones de mejora;
LI.         Instruir que la licencia colectiva de portación de armas para las personas servidoras públicas de la Institución esté actualizada y vigente;
LII.         Instruir la administración y control de la prestación de los servicios aéreos a la Institución y, en su caso, previa autorización de la persona titular de la Fiscalía General a aquéllos que requieran otras instancias oficiales en los tres niveles de gobierno, siempre que no se afecten las necesidades de la Fiscalía General y de conformidad con las disposiciones aplicables;
LIII.        Dictaminar las propuestas de movimientos de estructuras orgánicas y ocupacionales de la Fiscalía General, respetando los principios de racionalidad y austeridad republicana previa determinación de la persona titular de la Fiscalía General;
LIV.       Instruir a la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, realizar el seguimiento puntual de los indicadores que midan el desempeño de las Unidades Administrativas y de las personas servidoras públicas encargadas de la Función Sustantiva;
LV.        Instruir a las Unidades Administrativas que le están adscritas, la identificación de necesidades de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, para el eficiente y eficaz desarrollo de la Función Sustantiva;
LVI.       Instruir la identificación de los puestos de niveles inferiores a los descritos en el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, cuyos ocupantes estarán obligados a presentar el acta entrega-recepción en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como su publicación en la Normateca;
LVII.       Instruir la integración de los indicadores y metas del desempeño de las Unidades Administrativas y personas servidoras públicas encargadas de la Función Sustantiva y proporcionar el soporte administrativo para las definiciones y mejoras de estos;
LVIII.      Proponer al Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, la integración del grupo de trabajo que realizará la revisión y análisis de la información que remita el Órgano Interno de Control en materia de auditorías, revisiones y visitas que realice con el objeto de examinar, supervisar, fiscalizar, evaluar y promover en la Fiscalía General la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y el funcionamiento del sistema de control interno, así como de las recomendaciones y las medidas correctivas que se realicen, y
LIX.       Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo II. Organización de la Oficialía Mayor.
Artículo 171. Estructura de la Oficialía Mayor.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Oficialía Mayor contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción XII del artículo 5 del presente Estatuto Orgánico, así como las Unidades y Subunidades Administrativas responsables de prestar apoyo a la persona titular de la Oficialía Mayor, en las materias de su competencia y que podrán ser instaladas por ésta en el Manual de Organización que expida, en el cual precisará sus facultades y las personas servidoras públicas adscritas a cada una de ellas, conforme a lo siguiente:
I.           Unidad de Apoyo Técnico de la Oficialía Mayor;
II.          Unidad de Documentación y Análisis de la Oficialía Mayor, y
III.          Las demás Unidades Administrativas previstas en el presente Estatuto Orgánico o las que sean necesarias para el debido ejercicio de las atribuciones a cargo de la Oficialía Mayor, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 172. Facultades de la persona titular de la Unidad de Apoyo Técnico de la Oficialía Mayor.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Apoyo Técnico de la Oficialía Mayor tendrá las siguientes facultades:
I.           Coadyuvar con el Órgano Interno de Control y con la Auditoría Superior de la Federación, en la atención de los requerimientos y demás actuaciones que realicen a las Unidades Administrativas, incluidos los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General y coordinarse con estos para la integración de la información e implementación de acciones necesarias hasta su resolución;
II.          Previo acuerdo con la persona titular de la Oficialía Mayor, coordinar, supervisar y dar seguimiento a los convenios y acciones de colaboración que impliquen efectos jurídicos y administrativos o patrimoniales entre la Fiscalía General y cualquier tipo de ente público nacional o extranjero;
III.          Dar seguimiento, coordinar y supervisar que las actividades de las coordinaciones administrativas en las Unidades Administrativas centrales y en las áreas administrativas de apoyo a la Función Sustantiva, en las entidades federativas y regiones del país, se adecúen a las políticas institucionales de austeridad y de eficiencia administrativa;
IV.         Coordinar, supervisar, dar seguimiento y dirigir la integración y/o elaboración de controles, análisis, estudios técnicos y proyectos especiales en las materias que sean de la competencia de las Unidades Administrativas que integran la Oficialía Mayor;
V.          Dar seguimiento al soporte administrativo para el control interno de la Institución;
VI.         Proponer los esquemas y mecanismos normativos y presupuestarios en materia de austeridad y racionalidad en el presupuesto y ejercicio del gasto;
 
VII.        Administrar y gestionar la información administrativa de la Fiscalía General, en las materias de su competencia con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza, y
VIII.        Las demás que le encomiende la persona titular de la Oficialía Mayor.
Artículo 173. Facultades de la persona titular de la Unidad de Documentación y Análisis de la Oficialía Mayor.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Documentación y Análisis de la Oficialía Mayor tendrá las siguientes facultades:
I.           Recibir, gestionar y turnar la documentación y correspondencia que ingrese a la Oficialía Mayor remitiéndola a la Unidad o Subunidad Administrativa competente, asegurando su incorporación y captura en los sistemas electrónicos institucionales establecidos para tal efecto;
II.          Coordinar, supervisar y dar seguimiento a la correcta aplicación en la Oficialía Mayor y Unidades Administrativas que la integran, de las leyes y disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como la oportuna atención de las solicitudes de acceso a la información que sean de su competencia;
III.          Controlar la asignación de los números y/o folios que correspondan a los documentos que suscriba la persona titular de la Oficialía Mayor y asegurar su integración a los minutarios físicos o electrónicos;
IV.         Coordinar, supervisar y dar seguimiento a la correcta integración del control de gestión de la Oficialía Mayor, y uso de los sellos utilizados para tal efecto;
V.          Fijar directrices, dar seguimiento, coordinar y supervisar la correcta aplicación de las leyes y disposiciones en materia de control documental, archivística, clasificación, desclasificación y baja documental;
VI.         Administrar y gestionar la información administrativa de la Fiscalía General, en las materias de su competencia con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza;
VII.        Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor los lineamientos o normas relativas a la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos, conforme a las normas que determine el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y demás disposiciones aplicables, y
VIII.        Las demás que le encomiende la persona titular de la Oficialía Mayor.
Capítulo III. Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 174. Facultades de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera.
La persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera ejercerá sus facultades con autonomía técnica y de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, para lo cual, adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico tendrá las siguientes facultades:
I.           Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor las normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y estrategias estableciendo controles para su cumplimiento en materia de planeación, de prospectiva, de administración y organización de los recursos humanos, de servicios personales, incluidas las de remuneraciones, de compatibilidad de empleos cargos y comisiones, de desarrollo integral y profesionalización, de clima y cultura organizacional, de estructuras orgánicas y ocupacionales, de servicios de carrera, las complementarias al Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, de evaluación del desempeño de la Fiscalía General, así como las de regulación, funcionamiento y operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza, alineado a los principios de racionalidad y austeridad republicana, así como instruir su aplicación y supervisión;
II.          Coordinar la operación y actuación de la Unidad de Planeación y Desarrollo para la Formación de los Recursos Humanos, de la Unidad de Recursos Humanos, del Centro de Evaluación y Control de Confianza y de la Unidad de Servicio Profesional de Carrera;
III.          Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, los lineamientos para la elaboración de los Manuales de Organización y de Procedimientos;
IV.         Instruir la integración del catálogo de puestos y la elaboración de los perfiles, en coordinación con las Unidades Administrativas, así como la elaboración de las valuaciones de los puestos;
V.          Participar en el análisis de las propuestas de modificaciones de estructuras orgánicas y ocupacionales de la Fiscalía General, respetando los principios de racionalidad y austeridad republicana;
VI.         Diseñar e implementar, previo acuerdo con la persona titular de la Oficialía Mayor, planes de estímulos, reconocimientos y apoyos que premien la excelencia en el desempeño individual;
VII.        Instruir y, en su caso, expedir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
VIII.        Autorizar los programas para la identificación de talento humano y realizar las acciones de formación requeridas para su desarrollo y permanencia en la Institución;
IX.         Planear, disponer, implementar y conducir la instalación y desarrollo del servicio profesional de carrera, con base en los principios de mérito, perspectiva y paridad de género e igualdad de oportunidades;
X.          Aprobar y supervisar la operación del modelo de profesionalización que comprenderá, entre otros, los procesos, procedimientos, programas, planes de carrera por perfil, actividades, detección de necesidades de capacitación y contenidos mínimos para la formación, capacitación, adiestramiento, actualización, especialización y desarrollo humano de las personas servidoras públicas de la Institución;
XI.         Determinar los criterios y métodos necesarios para la operación del sistema de monitoreo y evaluación del desempeño;
XII.        Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, los planes y programas de estudio para la formación, capacitación, actualización, adiestramiento, especialización y profesionalización, basada en competencias profesionales, así como la promoción de las personas servidoras públicas de la Institución;
XIII.        Aprobar la capacitación, actualización y especialización de las personas servidoras públicas de la Institución, los programas de educación a distancia mediante la utilización de los recursos tecnológicos disponibles que satisfagan las necesidades de profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución, así como su calendarización y, en su caso, implementación de acciones específicas en cumplimiento del modelo de profesionalización y del modelo institucional de competencias profesionales en coordinación con las Unidades Administrativas y con el Instituto Nacional de Ciencias Penales, así como con las instituciones educativas, organismos públicos y privados nacionales y extranjeros;
XIV.       Coordinar a las personas servidoras públicas encargadas de operar los modelos de profesionalización que deban cumplir las personas servidoras públicas de la Institución;
XV.        Establecer el sistema de registro de la información relativa a la aplicación del modelo de profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución, e instruir su operación y administración;
XVI.       Conducir el diseño de los planes y programas interdisciplinarios y llevar a cabo las acciones de fortalecimiento de capacidades técnicas de las personas servidoras públicas de la Institución;
XVII.      Instruir el diseño y organización de la capacitación, actualización y especialización basado en competencias profesionales que realice el Instituto Nacional de Ciencias Penales a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas, personas facilitadoras y personal de apoyo a la labor sustantiva en las materias y técnicas de su especialización, así como en relación con las disposiciones aplicables de la Institución;
XVIII.      Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor la celebración de convenios de coordinación e
intercambio científico y tecnológico, así como para la profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución, con instituciones, organizaciones u organismos públicos y privados, que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias;
XIX.       Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, los procesos, procedimientos, lineamientos, convocatorias, para la gestión y desarrollo de capacidades, habilidades y competencias profesionales;
XX.        Llevar a cabo los concursos de ingreso y procedimientos para ascensos y promociones;
XXI.       Instruir la detección de las necesidades institucionales en materia de capacitación, actualización, especialización, desarrollo humano, académico, certificación, adiestramiento y profesionalización a las personas servidoras públicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley y, en el caso de las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, de las Unidades de Investigación, y de la Agencia de Investigación Criminal, atendiendo a su especialización, con las características adicionales que establecen las leyes siguientes:
a.     Las previstas en los artículos 57, 58, 60, 67 y 68 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
b.     Las previstas en los artículos 69, segundo párrafo, 168, 171 y 172 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
c.     Las previstas en el artículo 41, 42 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
d.     Las previstas en el artículo 9 y 11 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
e.     Las previstas en los artículos 89, fracción XV, 113, fracciones IV y V y 126 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de esos delitos;
f.      Las previstas en el artículo 47 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
g.     Las previstas en el artículo 40 fracciones II, III y XI de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres;
h.     Las previstas en los artículos 41 y 50 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
i.      Las previstas en el artículo 28 fracción I de la Ley de Migración;
j.      Las previstas en el artículo 24 fracción III de la Ley General en Materia de Delitos Electorales;
k.     Las previstas en los artículos 23, 63, 64 y 65 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
l.      Las previstas en los artículos 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley General de Víctimas;
m.    Las demás que dispongan otras leyes especiales en la materia, y
n.     En su caso, todas aquellas modificaciones, reformas, adiciones que complementen, sustituyan, deroguen o abroguen las disposiciones anteriormente citadas u otras distintas que entren en vigor en el futuro.
XXII.      Instruir y resolver el procedimiento de separación a que se refiere el Capítulo IX, del Título VI, de la Ley;
XXIII.      Coordinar el registro y actualización de las personas aspirantes a ingresar a la Institución y de sus personas servidoras públicas en un sistema de información;
XXIV.     Vigilar, en coordinación con las personas titulares de las Unidades Administrativas, que todas las personas servidoras públicas integrantes de la Institución cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que establece la Ley y, en el caso de las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, de las Unidades de Investigación, y de la Agencia de Investigación Criminal, atendiendo a su especialización, con los requisitos adicionales que establecen, entre otras las leyes siguientes:
a.     Los previstos en el artículo 58 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
b.     Los previstos en el artículo 69, primer párrafo, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
c.     Los previstos en el artículo 42 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
d.     Los previstos en el artículo 9 de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
e.     Los previstos en los artículos 65 y 66, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
f.      Los previstos en el artículo 8o., párrafo cuarto, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
g.     Los demás que dispongan otras leyes especiales en la materia, y
h.     En su caso, todas aquellas modificaciones, reformas, adiciones que complementen, sustituyan, deroguen o abroguen las disposiciones anteriormente citadas u otras distintas que entren en vigor en el futuro.
XXV.      Administrar y gestionar la información administrativa de la Fiscalía General, en las materias de su competencia con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza;
XXVI.     Coordinar a las Unidades Administrativas bajo su adscripción para que realicen la ejecución de los procesos de evaluación de control de confianza, de evaluación del desempeño y de evaluación de competencias profesionales, mediante los cuales se realiza la aplicación, calificación y valoración de las personas servidoras públicas de la Institución;
XXVII.     Coordinar el diseño y elaboración del modelo de profesionalización y del modelo institucional de competencias profesionales, así como del Plan de implementación y de madurez de los modelos de profesionalización e institucional de competencias profesionales para proponerlos a la aprobación de la persona titular de la Oficialía Mayor;
XXVIII.    Instruir a las Unidades Administrativas bajo su cargo, entre otros, la elaboración de propuestas de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y sistemas de operación que sean de su competencia;
XXIX.     Instruir la elaboración de estudios sobre el desarrollo organizacional de la Fiscalía General con la participación de las Unidades Administrativas;
XXX.      Instruir la evaluación periódica de la estructura organizacional de la Fiscalía General, para asegurar que se alinea con los objetivos institucionales y, en su caso, ha sido adaptada y actualizada para cumplir con algún objetivo emergente;
XXXI.     Coordinar los servicios y prestaciones a las personas servidoras públicas estableciendo controles que permitan mejorar los procesos de operación e instruir las evaluaciones de calidad de los mismos;
XXXII.     Participar en coordinación con la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, en la integración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República de los servicios personales;
XXXIII.    Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor el dimensionamiento de requerimientos de recursos humanos identificados en las Unidades Administrativas, para el eficiente y eficaz desarrollo de sus funciones;
XXXIV.   Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor el proyecto de Manual de remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
 
XXXV.    Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, el análisis que le permita emitir su visto bueno sobre los proyectos de Manuales de Organización y de Procedimientos, e instruir la implementación del registro y resguardo de aquellos que expidan las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 11 fracciones I a XIII de la Ley;
XXXVI.   Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, la normatividad aplicable al proceso de descripción, perfilamiento y valuación de puestos de la Institución, así como establecer las disposiciones y procedimientos complementarios para la implementación, funcionamiento, actualización y desarrollo de las etapas del servicio profesional de carrera;
XXXVII.   Supervisar que se establezcan los controles necesarios en la administración y gestión del presupuesto de los servicios personales de la Fiscalía General, que transparenten su ejercicio;
XXXVIII.  Ejecutar, dentro de su esfera competencial, las disposiciones que emita la persona titular de la Oficialía Mayor para regular los márgenes de autonomía de gestión de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General, y
XXXIX.   Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 175. Facultades de la persona titular de la Unidad de Planeación y Desarrollo para la Formación de los Recursos Humanos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Planeación y Desarrollo para la Formación de los Recursos Humanos tendrá las siguientes facultades:
I.           Diseñar y elaborar el modelo institucional de competencias profesionales con la participación del Instituto Nacional de Ciencias Penales, así como diseñar y elaborar el Plan de implementación y del grado de madurez de los modelos de profesionalización e institucional de competencias profesionales con la participación del Centro de Evaluación y Control de Confianza y de la Unidad de Servicio Profesional de Carrera, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
II.          Planear y organizar los procesos para el diseño, desarrollo del Modelo de Competencias Institucionales de la Fiscalía General y coordinar su integración con la participación del Instituto Nacional de Ciencias Penales y mantenerlo actualizado, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
III.          Diseñar y organizar en coordinación con el Instituto Nacional de Ciencias Penales y la Unidad de Servicio Profesional de Carrera la capacitación, actualización y especialización basada en competencias profesionales que realice el Instituto Nacional de Ciencias Penales a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras en las materias y técnicas de su especialización, así como en relación con las disposiciones aplicables de la Institución, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
IV.         Coordinar con el Instituto Nacional de Ciencias Penales el diseño y elaboración de los cursos, basado en competencias profesionales, que se hayan definido en el Programa Anual de Capacitación, incluida la formación Ética y Profesional en la Fiscalía General, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
V.          Coordinar la emisión de los planes y programas de estudio con el Instituto Nacional de Ciencias Penales, para la formación, capacitación, actualización, adiestramiento, especialización y profesionalización, basadas en competencias profesionales, así como la promoción de las personas servidoras públicas de la Institución, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
VI.         Coordinar la capacitación, actualización y especialización que realice el Instituto Nacional de Ciencias Penales de las personas servidoras públicas de la Institución, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
VII.        Promover la implementación de programas de educación a distancia, mediante la utilización de los recursos tecnológicos disponibles que satisfagan las necesidades de profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución, en coordinación con las Unidades Administrativas, el Instituto Nacional de Ciencias Penales y otras instituciones competentes en la materia, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
VIII.        Proponer las actividades de coordinación e intercambio científico y tecnológico, así como para la profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución que complementen y fortalezcan las propias, con instituciones, organizaciones u organismos públicos y privados, que realicen actividades afines, y en su caso, elaborar los proyectos de convenio, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
IX.         Identificar las necesidades de recursos humanos de las Unidades Administrativas conforme a su modelo de gestión y metas establecidas en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados para el eficiente y eficaz desarrollo de la Función Sustantiva, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
X.          Realizar la evaluación periódica de la estructura organizacional de la Institución y analizarla, para asegurar que se alinea con los objetivos institucionales y, en su caso, ha sido adaptada y actualizada para cumplir con algún objetivo emergente en coordinación con la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados y con la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XI.         Realizar el análisis de los proyectos de Manuales de Organización y de procedimientos de la Fiscalía General;
XII.        Diseñar y elaborar las normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y estrategias estableciendo controles para su cumplimiento en materia de planeación, prospectiva con una visión de justicia e igualdad de género de estructuras orgánicas y ocupacionales alineadas a los principios de racionalidad y austeridad republicana, así como coordinar su aplicación y supervisión, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XIII.        Operar en el ámbito de su competencia el sistema de registro de la información relativa a la aplicación del modelo de profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución y realizar la explotación de información para la generación de informes diversos, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XIV.       Identificar las acciones de formación profesional iniciales y futuras requeridas por el talento humano en la Institución, para su desarrollo y permanencia, así como coordinar su implementación con las Unidades Administrativas competentes;
XV.        Coordinar con la participación de las Unidades Administrativas, la detección de las necesidades institucionales en materia de capacitación, actualización, especialización, desarrollo humano, académico, certificación, adiestramiento y profesionalización de las personas servidoras públicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley y, en el caso de las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, de las Unidades de Investigación, y de la Agencia de Investigación Criminal, atendiendo a su especialización, con las características adicionales que establecen las leyes, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XVI.       Coordinar el proceso de alineación de puestos con la participación de las Unidades Administrativas, derivado del proceso de descripción y perfilamiento, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XVII.      Coordinar la elaboración de la normativa aplicable al proceso de descripción, perfilamiento y valuación de puestos de la institución, así como la disposiciones y procedimientos sobre el desarrollo del servicio profesional de carrera, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XVIII.      Elaborar e integrar las propuestas de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y sistemas de operación, entre otros, que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los servicios que se prestan;
XIX.       Coordinar el proceso de evaluación de la calidad de los servicios que prestan las Unidades Administrativas que integran el Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, conforme a las instrucciones de su persona titular;
XX.        Coordinar el proceso de planeación de los servicios que permita establecer indicadores de medición para la mejora de los procesos de operación, así como la determinación de estándares
de los servicios que se prestan a las personas que integran la Fiscalía General y, cuando sea el caso, a sus familiares, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XXI.       Coordinar y elaborar los estudios sobre el desarrollo organizacional de la Fiscalía General con la participación de las Unidades Administrativas, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, y
XXII.      Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 176. Facultades de la persona titular de la Unidad de Recursos Humanos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Recursos Humanos tendrá las siguientes facultades:
I.           Diseñar y elaborar las normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y estrategias estableciendo controles para su cumplimiento en materia de administración y organización de los recursos humanos, de servicios personales incluidas las de remuneraciones, de compatibilidad de empleos cargos y comisiones, con una visión de justicia e igualdad de género, de estructuras orgánicas y ocupacionales alineadas a los principios de racionalidad y austeridad republicana, así como coordinar su aplicación y supervisión, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
II.          Coordinar con la participación de las Unidades Administrativas la integración del Catálogo de Puestos de la Institución y gestionar sus cambios, así mismo proponer los datos que deban de incorporarse a éste para la mejora continua de la Fiscalía General;
III.          Conducir el análisis e integrar las modificaciones y justificaciones de la estructura orgánica y ocupacional de la Institución, respetando los principios de racionalidad y austeridad republicana y elaborar el proyecto de análisis y dictamen;
IV.         Colaborar con las Unidades Administrativas en la integración de los Manuales de Organización y de Procedimientos;
V.          Proporcionar a las personas servidoras públicas y, en su caso, a sus familiares, las prestaciones y servicios correspondientes que otorga la Institución;
VI.         Realizar el pago de remuneraciones y demás prestaciones, así como de la liquidación a las personas servidoras públicas de la Institución, y aplicar los descuentos procedentes o declarar su prescripción, previa consulta a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos conforme al ordenamiento jurídico;
VII.        Expedir y suscribir las credenciales de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
VIII.        Gestionar y administrar los seguros de las personas servidoras públicas de la Institución, según corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX.         Proponer a la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera los períodos vacacionales;
X.          Entregar conforme a las disposiciones aplicables, los estímulos económicos, reconocimientos o apoyos a las personas servidoras públicas de la Institución;
XI.         Otorgar y tramitar las prestaciones, apoyos, becas a las personas cónyuges y descendientes de personas servidoras públicas de la Institución fallecidas en el cumplimiento de sus funciones;
XII.        Tramitar, suscribir y autorizar las comisiones de las personas servidoras públicas de la Institución a otras Unidades Administrativas, en las que se establezca la temporalidad y funciones a realizar, previo acuerdo de las personas titulares de las Unidades Administrativas de adscripción, así como de aquella en que se comisionará a la persona servidora pública;
XIII.        Notificar la terminación de los efectos de nombramiento de las personas servidoras públicas de la Institución, previo dictamen de las Unidades Administrativas competentes;
XIV.       Efectuar las reinstalaciones, reincorporaciones y realizar las liquidaciones y tramitación de pagos y otras prestaciones que ordenen las autoridades administrativas o judiciales, consultando a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
XV.        Integrar y controlar los expedientes de las personas servidoras públicas de la Institución, así como expedir entre otros documentos, hojas de servicio, identificaciones, constancias, diplomas y todos los demás correspondientes a la relación laboral o administrativa;
XVI.       Participar con la Unidad de Servicio Profesional de Carrera, en el registro de la información sobre los procedimientos administrativos o penales a que sean sujetas las personas servidoras públicas de la Institución y notificar a las Unidades Administrativas competentes para que lleven a cabo las acciones que procedan;
XVII.      Registrar y, en su caso, aplicar las sanciones a las que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas de la Institución, salvo en lo que compete al régimen disciplinario normado por otras disposiciones distintas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución y demás disposiciones aplicables;
XVIII.      Tramitar y, en su caso, emitir las constancias de nombramiento, licencias, reubicación, cambios de adscripción y bajas de las personas servidoras públicas de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XIX.       Operar el sistema escalafonario dentro de la Fiscalía General y aplicar las políticas relativas al análisis de puestos, tabuladores de sueldo y el sistema de premios, estímulos, recompensas y apoyos de conformidad con las disposiciones aplicables, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XX.        Conducir las relaciones laborales y participar en la revisión de la normatividad aplicable en la materia, difundirla y vigilar su cumplimiento;
XXI.       Asesorar en materia de relaciones laborales y administrativas a las Unidades Administrativas, así como proporcionar información a las autoridades competentes sobre las personas servidoras públicas de la Institución;
XXII.      Proponer a la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera el anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República, en el apartado relativo a servicios personales, en coordinación con las Unidades Administrativas;
XXIII.      Conducir y registrar el ejercicio del Presupuesto de Egresos aprobado del Ramo 49 Fiscalía General de la República correspondiente a servicios personales y demás erogaciones relacionadas en la materia, así como gestionar las adecuaciones presupuestarias de esos rubros de gastos;
XXIV.     Implementar encuestas sobre Desarrollo Organizacional para contar con información sobre los factores que inciden en el ambiente de trabajo de la Institución;
XXV.      Administrar y operar los sistemas informáticos relacionados con los recursos humanos de la Institución, en coordinación con las Unidades Administrativas conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
XXVI.     Administrar y gestionar el presupuesto de los servicios personales de la Fiscalía General y establecer los controles necesarios para transparentar su ejercicio;
XXVII.     Elaborar el proyecto de Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
XXVIII.    Proponer la normatividad aplicable al proceso de valuación de puestos de la institución;
XXIX.     Elaborar las propuestas de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y sistemas de operación, entre otros, que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los servicios que se prestan;
XXX.      Proponer a la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera los lineamientos para la elaboración de los Manuales de Organización y de Procedimientos con criterios técnicos y austeros;
XXXI.     Operar en el ámbito de su competencia el registro y actualización de las personas aspirantes a ingresar a la Institución y de sus personas servidoras públicas en un sistema de información;
XXXII.     Operar en el ámbito de su competencia un sistema de registro de la información relativa a la aplicación del modelo de profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución y realizar la explotación del mismo para la generación de informes diversos, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XXXIII.    Participar en la elaboración de los perfiles de los puestos y realizar su valuación, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XXXIV.   Proponer las actividades de coordinación e intercambio científico y tecnológico, así como para la profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución y del Instituto Nacional de Ciencias Penales que complementen y fortalezcan las propias, con instituciones, organizaciones u organismos públicos y privados, que realicen actividades afines y, en su caso, elaborar los proyectos de convenio que correspondan, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XXXV.    Proponer los datos que deban incorporarse a los perfiles de los puestos para mejorar la calidad de las valuaciones de puestos como parte de la mejora continua de la Fiscalía General, y
XXXVI.   Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 177. Facultades de la persona titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrá las siguientes facultades:
I.          Diseñar, aplicar, valorar y dar seguimiento a los procesos de evaluación de control de confianza, de competencias profesionales y del desempeño que se apliquen a todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y de los órganos en el ámbito de la Fiscalía General, así como de aquellas personas que aspiren a ingresar;
II.         Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, en la elaboración de los perfiles de puesto de las personas servidoras públicas de la Institución;
III.        Instruir la aplicación de los procesos de evaluación de las personas servidoras públicas en activo y de personas aspirantes a ingresar a la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IV.        Verificar la autenticidad de los documentos que acrediten el grado académico de las personas evaluadas y de aquellos otros documentos que se consideren pertinentes;
V.         Aplicar evaluaciones a nivel interinstitucional, de conformidad con las disposiciones aplicables y la disponibilidad del Centro de Evaluación y Control de Confianza, y remitir los resultados y expedientes a la Institución solicitante para su resguardo, registro y efectos conducentes;
VI.        Informar a las personas titulares de las Unidades Administrativas que correspondan los resultados de las evaluaciones aplicadas;
VII.       Hacer del conocimiento de las Unidades Administrativas las áreas de oportunidad identificadas en las personas servidoras públicas de la Institución, mediante la evaluación del desempeño, a fin de que se instrumenten las acciones necesarias para subsanarlas;
VIII.      Determinar las acciones a implementar y supervisar por parte de las Unidades Administrativas, para las personas servidoras públicas de la Institución, en cuyas evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales se identifiquen factores de riesgo que puedan incidir en el ejercicio de sus funciones;
IX.        Convocar a las personas servidoras públicas en activo a los procesos de evaluación, en los casos que se determine el seguimiento o cuando se deriven observaciones a los procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X.         Implementar un sistema de registro, control de los resultados y certificaciones;
XI.        Expedir los certificados de las personas servidoras públicas de la Institución en activo y de las personas aspirantes a ingresar a la Institución que acrediten los procesos de evaluación que correspondan;
XII.       Expedir el Certificado Único Policial de las personas servidoras públicas de la Institución en activo, con funciones policiales, conforme a las disposiciones aplicables;
XIII.      Cancelar certificados, cuando sea procedente;
XIV.      Resguardar y custodiar los expedientes que se integren con motivo de los procesos de evaluación y certificación, los cuales tendrán el carácter de información reservada y confidencial, incluyendo los datos personales, información y documentos que obren en los mismos;
XV.       Transferir la información que le sea requerida por las autoridades judiciales o administrativas competentes conservando su clasificación de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI.      Mantener la vigencia de la acreditación del Centro de Evaluación y Control de Confianza y la certificación de sus procesos de evaluación;
XVII.     Diseñar y proponer normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y estrategias, en materia de regulación, funcionamiento y operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza, así como, en su caso, coordinar su aplicación y supervisión;
XVIII.    Elaborar las propuestas de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y sistemas de operación, entre otros, que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los servicios que se prestan;
XIX.      Expedir las constancias de certificación a las personas servidoras públicas que causen baja de la Institución, y cuyo certificado se encuentre vigente, e instruir los movimientos de cancelación de certificados, en términos de las disposiciones que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XX.       Operar en el ámbito de su competencia el registro y actualización de las personas aspirantes a ingresar a la Institución y de sus personas servidoras públicas en el sistema de información, que integre las bases de datos relativas a la seguridad pública;
XXI.      Operar en el ámbito de su competencia el sistema de registro de la información relativa a la aplicación del modelo de profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución y realizar la explotación de información para la generación de informes diversos, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XXII.     Participar en el diseño y elaboración del modelo de profesionalización y del modelo institucional de competencias profesionales, así como del Plan de implementación y del grado de madurez de los modelos de profesionalización e institucional de competencias profesionales, en coordinación con las Unidades de Planeación y Desarrollo para la Formación de los Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera;
XXIII.    Participar en la elaboración de la normativa aplicable al proceso de perfilamiento de puestos de la Institución, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XXIV.    Proponer las actividades de coordinación e intercambio científico y tecnológico, así como para la profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución que complementen y fortalezcan las propias, con instituciones, organizaciones u organismos públicos y privados, que realicen actividades afines, y en su caso, elaborar los proyectos de convenio que correspondan, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XXV.     Proponer los datos que deban de incorporarse al Catálogo de Puestos de la Fiscalía General;
XXVI.    Proponer los datos que deban incorporarse a los perfiles de los puestos para la mejora continua de la Fiscalía General, y
XXVII.   Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 178. Facultades de la persona titular de la Unidad de Servicio Profesional de Carrera.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Servicio Profesional de Carrera tendrá las siguientes facultades:
I.           Diseñar y elaborar políticas, criterios institucionales, procesos, procedimientos, lineamientos, y convocatorias en materia de servicio profesional de carrera, para lo cual promoverá la participación de las Unidades Administrativas competentes, del Instituto Nacional de Ciencias Penales y de otras instituciones de educación superior, así como darles seguimiento y promover su estricta observancia;
II.          Realizar los Proyectos de descripción y perfil de puestos de las personas servidoras públicas de la Institución;
III.          Elaborar los planes de carrera de acuerdo con la adscripción de puesto y perfiles en coordinación con las Unidades Administrativas;
IV.         Tramitar, resolver y ejecutar los procedimientos para la formación, ascenso, adscripción, y otorgamiento de estímulos, reconocimientos o apoyos respecto de las personas servidoras públicas de la Institución;
V.          Coordinar el diseño, instrumentación, valoración y ejecución de los sistemas de evaluación del desempeño profesional de las personas servidoras públicas de la Institución;
VI.         Realizar las gestiones administrativas que resulten de los procedimientos de reclutamiento, selección, contratación, movimientos y comisiones de las personas servidoras públicas de la Institución;
VII.        Tramitar la expedición de los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Institución;
VIII.        Integrar, actualizar y resguardar en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos y del Centro de Evaluación y Control de Confianza, los expedientes de las personas servidoras públicas de la Institución;
IX.         Utilizar la información relativa a los resultados de las evaluaciones de las personas servidoras públicas de la Institución, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, para la mejora de los procesos vinculados con el desarrollo del capital humano;
X.          Registrar y actualizar, cuando corresponda, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, la información de las personas servidoras públicas de la Institución y personas aspirantes, en las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables;
XI.         Validar los registros de las personas servidoras públicas de la Institución y verificar que la descripción, funciones y perfil de puesto, se aplique en los procesos de ingreso y permanencia, capacitación, actualización, especialización, desarrollo, certificación, adiestramiento, evaluación, otorgamiento de estímulos o apoyos, reconocimientos, ascensos, rotación y separación;
XII.        Coordinar y verificar el cumplimiento de los requisitos, así como el registro, integración y actualización de expedientes de las autorizaciones individuales de portación de armas de fuego incluidas en la licencia oficial colectiva, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII.        Iniciar, tramitar, sustanciar y ejecutar el procedimiento de separación a que se refiere el Capítulo IX, del Título VI, de la Ley, competencia del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XIV.       Realizar en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, el registro de la información sobre los procedimientos administrativos o penales a que sean sujetas las personas servidoras públicas de la Institución y notificar a las instancias competentes para que se lleven a cabo las acciones que procedan;
XV.        Diseñar contenidos de capacitación, actualización y especialización basado en competencias profesionales de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras en las materias y técnicas de su especialización, así como en relación con las disposiciones aplicables de la Institución, incluyendo al personal de apoyo a la labor sustantiva;
XVI.       Diseñar y proponer un modelo de profesionalización, así como participar con la Unidad de Planeación y Desarrollo para la Formación de los Recursos Humanos en el diseño y construcción del Plan de implementación y del grado de madurez de los modelos de profesionalización e institucional de competencias profesionales, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XVII.      Diseñar y proponer a la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera las normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y estrategias estableciendo controles para su cumplimiento en materia de clima y cultura organizacional, de servicios de carrera, las complementarias al Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, de evaluación del desempeño, desarrollo integral y profesionalización, alineadas a los principios de racionalidad y austeridad republicana, así como coadyuvar en su aplicación y supervisión;
XVIII.      Ejecutar los procesos del servicio profesional de carrera, con base en los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género;
XIX.       Diseñar con la participación de las Unidades Administrativas perfiles de puestos de la Institución, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XX.        Elaborar la normativa aplicable al proceso de descripción, perfilamiento de puestos de la Institución, así como establecer las disposiciones y procedimientos sobre el desarrollo del servicio profesional de carrera, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XXI.       Elaborar las propuestas de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y sistemas de operación, entre otros, que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los servicios que se prestan;
XXII.      Proponer a la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera los procesos, procedimientos, lineamientos para la gestión y desarrollo de capacidades, habilidades y competencias profesionales;
XXIII.      Operar en el ámbito de su competencia el registro y actualización de las personas aspirantes a ingresar a la Institución y de sus personas servidoras públicas en un sistema de información;
XXIV.     Operar en el ámbito de su competencia un sistema de registro de la información relativa a la aplicación del modelo de profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución y realizar la explotación de información;
XXV.      Participar en el ámbito de su competencia en la coordinación de la detección de las necesidades institucionales en materia de capacitación, actualización, especialización, desarrollo humano, académico, certificación, adiestramiento y profesionalización de las personas servidoras públicas con la participación de las Unidades Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y, en el caso de las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, de las Unidades de Investigación, y de la Agencia de Investigación Criminal, atendiendo a su especialización, con las características adicionales que establecen otras leyes;
XXVI.     Participar en coordinación con la Unidad de Planeación y Desarrollo para la Formación de los Recursos Humanos y con las Unidades Administrativas en la impartición de la capacitación, actualización y especialización que realice el Instituto Nacional de Ciencias Penales de las personas servidoras públicas de la Institución, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XXVII.     Participar en la calendarización de los cursos de capacitación y de formación profesional, y en su caso, implementar acciones específicas en cumplimiento del modelo de profesionalización y del modelo institucional de competencias profesionales, con la Unidad de Planeación y Desarrollo para la Formación de los Recursos Humanos, así como con las instituciones educativas, organismos públicos y privados nacionales y extranjeros;
XXVIII.    Promover la implementación de programas de educación a distancia, mediante el uso de los recursos tecnológicos disponibles que satisfagan las necesidades de profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución, en coordinación con las Unidades Administrativas, el Instituto Nacional de Ciencias Penales y otras instituciones competentes en la materia, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XXIX.     Proponer las actividades de coordinación e intercambio científico y tecnológico, así como para la profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución que complementen y fortalezcan las propias, con instituciones, organizaciones u organismos públicos y privados, que realicen actividades afines, y en su caso, elaborar los proyectos de convenio que correspondan, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XXX.      Proponer los datos que deban de incorporarse al Catálogo de Puestos de la Fiscalía General;
XXXI.     Proponer los planes y programas de estudio para la formación, capacitación, actualización, adiestramiento, especialización, profesionalización basada en competencias profesionales, así como el esquema de promoción de las personas servidoras públicas de la Institución, y
XXXII.     Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo IV. Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería.
Artículo 179. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería tendrá las siguientes facultades:
I.           Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que deberán observar las Unidades Administrativas Responsables que conforman la Fiscalía General, en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control del gasto, contabilidad gubernamental, rendición de cuentas y transparencia, de conformidad con la autonomía presupuestaria prevista en el artículo 87 de la Ley y demás disposiciones aplicables;
II.          Ejecutar actos de administración respecto de los recursos financieros pertenecientes a la Fiscalía General, conforme a las disposiciones aplicables;
III.          Coordinar la integración y elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República;
IV.         Considerar para la elaboración del anteproyecto de presupuesto las necesidades de recursos presupuestarios para las Unidades Administrativas Responsables, que sean presentadas por la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados con base en el Modelo de Gestión y la Evaluación de Resultados, previstos en la Ley;
V.          Supervisar el proceso para que las Unidades Administrativas Responsables y los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General reciban la comunicación de su presupuesto aprobado y la calendarización del mismo;
VI.         Determinar criterios que procuren la eficiencia del ejercicio del gasto e implementar, en su caso, las medidas necesarias para optimizar la aplicación de los recursos financieros de la Fiscalía General;
VII.        Supervisar el trámite y, en su caso, autorizar las adecuaciones presupuestarias que soliciten las Unidades Administrativas Responsables;
VIII.        Supervisar las validaciones de suficiencia presupuestaria que requieran las Unidades Administrativas Responsables con cargo a su presupuesto asignado, conforme a las disposiciones aplicables;
IX.         Dirigir la integración de la cartera de proyectos de inversión y el seguimiento a su avance presupuestario, con base en las disposiciones aplicables;
X.          Intervenir en la obtención de la autorización de oficios de liberación de inversión a las Unidades Administrativas Responsables;
XI.         Supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria referentes a las solicitudes de contrataciones anticipadas o plurianuales y coadyuvar en la obtención de su autorización;
XII.        Proponer las políticas y criterios institucionales para la contratación de los servicios financieros que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General;
XIII.        Autorizar la apertura de las cuentas bancarias que soliciten las Unidades Administrativas Responsables para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XIV.       Supervisar la realización de las ministraciones y de los pagos para cumplir con las obligaciones a cargo de la Fiscalía General;
XV.        Comunicar a la Unidad de Finanzas, la estrategia aprobada de inversión institucional de las disponibilidades financieras;
XVI.       Dictar las medidas para la administración de la liquidez, incluyendo la posición diaria de las disponibilidades, así como de las operaciones de inversión, de conformidad con las políticas que se emitan, además, de las acciones requeridas para el registro de los valores o documentos que representen inversiones financieras;
XVII.      Supervisar la recepción de ingresos propios excedentes que le correspondan a la Fiscalía General y proponer su destino para su asignación al presupuesto autorizado, en términos de las disposiciones aplicables;
XVIII.      Diseñar las políticas y criterios para la recepción, control, custodia, cancelación y liberación de las garantías que deban otorgarse a favor de la Fiscalía General, previa la calificación y aceptación de las mismas por el área contratante, así como su envío a la Unidad Administrativa Responsable para el ejercicio de las acciones legales que procedan;
XIX.       Establecer medidas y criterios para mejorar el proceso para la expresión razonable de la información financiera, así como promover la actualización periódica del Manual de Contabilidad Gubernamental de la Fiscalía General de la República y de los procedimientos contenidos en el mismo;
XX.        Supervisar el proceso de elaboración de los estados financieros y los informes de rendición de cuentas, incluyendo la cuenta pública, en cumplimiento a las disposiciones aplicables;
XXI.       Conducir, en colaboración con las Unidades Administrativas, así como con los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, la coordinación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las actividades de programación, presupuesto, evaluación, cuenta pública e informes, en las formas y términos de las disposiciones aplicables;
XXII.      Vigilar la gestión para la publicación de los estados financieros, la información programática y presupuestaria en la página de internet de la Fiscalía General; la integración y envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la información correspondiente al Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública; así como la publicación trimestral en el Diario Oficial de la Federación de los ingresos en el periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos en los que participe la Fiscalía General;
XXIII.      Planear y diseñar los procesos de guarda y custodia de la documentación original que justifique y compruebe las operaciones financieras de la Fiscalía General;
XXIV.     Determinar las acciones conducentes para la operación y administración de los sistemas presupuestario, contable y financiero con los que opere la Fiscalía General;
XXV.      Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor las disposiciones en materia de fideicomisos, mandatos y contratos análogos, que constituya o celebre la Fiscalía General, así como de su interpretación;
XXVI.     Coadyuvar en la programación de las aportaciones al patrimonio del Fideicomiso denominado
"Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia" que, en su caso, se determinen y autoricen, así como participar en su Comité Técnico;
XXVII.     Proponer, en coordinación con las Unidades Administrativas, la determinación del monto a cobrar de los productos o aprovechamientos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles o prestación de servicios, con base en la información que proporcionen las Unidades Administrativas solicitantes;
XXVIII.    Ejecutar, dentro de su esfera competencial, las disposiciones que emita la persona titular de la Oficialía Mayor para regular los márgenes de autonomía de gestión de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General, y
XXIX.     Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia.
Artículo 180. Facultades de la Unidad de Control Presupuestario.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Control Presupuestario tendrá las siguientes facultades:
I.           Dar seguimiento al ejercicio del gasto y, en su caso, proponer las medidas necesarias para optimizar la aplicación de los recursos presupuestarios mediante su reasignación;
II.          Dirigir la integración, en materia presupuestaria, la cartera institucional de los proyectos de inversión y coordinar el seguimiento de su avance financiero;
III.          Coadyuvar en la presentación de las declaraciones de carácter fiscal y efectuar el entero de las retenciones que la Fiscalía General debe realizar por concepto de impuestos, derechos, cuotas de seguridad social y demás contribuciones, en términos de las disposiciones aplicables;
IV.         Elaborar los proyectos de preceptos específicos, esquemas o mecanismos presupuestarios que deberán observar las Unidades Administrativas Responsables, en materia de presupuesto, ejercicio del gasto y que se requieran para un adecuado control y seguimiento del ejercicio presupuestario conforme a las disposiciones aplicables;
V.          Coadyuvar en la concertación de la estructura programática de la Fiscalía General, conforme a las disposiciones aplicables;
VI.         Conducir la integración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República, conforme a las disposiciones aplicables;
VII.        Dirigir la integración del calendario de gasto del Presupuesto de Egresos aprobado del Ramo 49 Fiscalía General de la República;
VIII.        Informar a las Unidades Administrativas Responsables del presupuesto aprobado y su calendario de gasto autorizado;
IX.         Apoyar en la emisión de las validaciones de suficiencia presupuestaria que requieran las Unidades Administrativas Responsables, con cargo a su presupuesto asignado, conforme a las disposiciones aplicables;
X.          Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria respecto de las solicitudes de contrataciones anticipadas y proponer la autorización correspondiente;
XI.         Dirigir el trámite de las solicitudes de adecuación presupuestaria de las Unidades Administrativas Responsables y, en su caso, emitir su autorización, así como verificar su aplicación al presupuesto modificado de la institución;
XII.        Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria respecto de las solicitudes de contrataciones plurianuales y proponer la autorización correspondiente;
XIII.        Auxiliar en el proceso de validación en materia presupuestaria y, conforme al marco normativo, de las solicitudes de oficio de liberación de inversión, así como el registro presupuestario correspondiente en el capítulo de gasto respectivo;
XIV.       Vigilar el registro presupuestario de los ingresos excedentes captados, a efecto de que se amplíe el techo presupuestario y se proceda a su asignación correspondiente;
XV.        Dirigir la atención de solicitudes de trámite, asignación, ejercicio y comprobación de viáticos de las Unidades Administrativas Responsables;
XVI.       Dirigir el proceso de fiscalización de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto que presentan las Unidades Administrativas Responsables del sector central para la generación de cuentas por liquidar con cargo a su presupuesto disponible autorizado;
XVII.      Coordinar y supervisar la operación, mantenimiento y actualización del sistema informático presupuestario;
XVIII.      Supervisar el apoyo que se brinda a las Unidades Administrativas Responsables en materia presupuestaria, así como del ejercicio del gasto, a efecto de que presenten los trámites correspondientes;
XIX.       Coordinar el seguimiento del avance financiero de los proyectos de inversión de la Fiscalía General;
XX.        Conducir la integración, en coordinación con las Unidades Administrativas Responsables, los reportes del ejercicio del presupuesto para los informes institucionales;
XXI.       Elaborar reportes en materia presupuestaria y del ejercicio del gasto, y
XXII.      Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia.
Artículo 181. Facultades de la Unidad de Finanzas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Finanzas tendrá las siguientes facultades:
I.           Dirigir el proceso para que la recaudación de los ingresos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los demás ingresos que correspondan a la Fiscalía General, se realice conforme a las disposiciones aplicables;
II.          Gestionar ante la Tesorería de la Federación, las acciones necesarias para que la Fiscalía General reciba la ministración de recursos presupuestarios que le corresponda conforme al calendario de gasto autorizado;
III.          Gestionar ante las instancias correspondientes, las acciones necesarias para que la Fiscalía General reciba los ingresos propios excedentes que le correspondan conforme a las disposiciones aplicables;
IV.         Establecer el proceso a través del cual las Unidades Administrativas Responsables deberán reintegrar a la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería los recursos no ejercidos durante el ejercicio fiscal corriente, y su posterior incorporación a las disponibilidades financieras de la Institución;
V.          Autorizar las ministraciones y los pagos para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Fiscalía General, con base en las solicitudes de pago previamente aceptadas por el área fiscalizadora correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI.         Autorizar la ejecución de las ministraciones correspondientes a las cuentas requeridas, conforme a las solicitudes realizadas por la Unidad de Recursos Humanos para el pago de Servicios Personales;
VII.        Supervisar que el proceso de entrega de los recursos financieros autorizados, por concepto de Gastos de Seguridad Pública y Nacional, a las Unidades Administrativas Responsables correspondientes, se realice de conformidad con los procedimientos y controles administrativos establecidos en las disposiciones aplicables;
VIII.        Conducir el proceso requerido para la asignación de recursos del Fondo Rotatorio a las diversas Unidades Administrativas Responsables, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX.         Instruir las acciones requeridas para el cumplimiento de las obligaciones de pago que deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente, solicitados por las Unidades Administrativas Responsables, previa opinión favorable de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
X.          Conducir ante la Tesorería de la Federación, las gestiones para que la Fiscalía General ejecute los reintegros presupuestarios que correspondan, de conformidad con las disposiciones
aplicables en la materia;
XI.         Proponer, para autorización superior, la estrategia de inversión de las disponibilidades financieras de la Fiscalía General;
XII.        Instruir la ejecución de la estrategia aprobada de inversión de las disponibilidades financieras de la Fiscalía General;
XIII.        Establecer los criterios para integrar y actualizar las proyecciones del flujo de efectivo de la Fiscalía General;
XIV.       Determinar la elaboración de los análisis estadísticos y financieros de los recursos financieros administrados por la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería;
XV.        Supervisar la posición diaria e integración de las disponibilidades financieras de la Fiscalía General, necesarias para cubrir las obligaciones de pago de la Institución y cumplir con la estrategia de inversión autorizada;
XVI.       Coadyuvar en la supervisión de la operación, mantenimiento y actualización del sistema informático financiero;
XVII.      Determinar la estructura de cuentas y servicios financieros requeridos para la captación de recursos monetarios, pago de obligaciones e inversión de disponibilidades financieras de la Fiscalía General;
XVIII.      Conducir ante las instituciones financieras correspondientes, las acciones requeridas para la contratación, obtención y funcionamiento de servicios solicitados por las Unidades Administrativas Responsables;
XIX.       Aprobar las conciliaciones de saldos bancarios de las cuentas operativas y de inversión a cargo de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería;
XX.        Participar en el proceso para realizar las aportaciones autorizadas al patrimonio del Fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia", de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXI.       Participar en la ejecución de las transferencias a las Unidades Administrativas Responsables, y en su caso, instruir los pagos de los programas y proyectos institucionales financiados con los recursos del Fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia", de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XXII.      Conducir el análisis de los riesgos financieros y operativos relacionados con el manejo de los recursos monetarios de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería de la Fiscalía General, y
XXIII.      Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia.
Artículo 182. Facultades de la Unidad de Contabilidad y Rendición de Cuentas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Contabilidad y Rendición de Cuentas tendrá las siguientes facultades:
I.           Registrar en la contabilidad de la Institución los ingresos obtenidos, así como los gastos realizados, incluyendo los correspondientes a los recursos del Fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia";
II.          Coordinar y vigilar la integración y depuración de las cuentas contables de débitos, créditos y saldos, así como de los activos fijos y movimientos de almacenes relacionadas con las operaciones financieras y patrimoniales de la Fiscalía General;
III.          Elaborar los proyectos de medidas y criterios para mejorar el proceso para la expresión razonable de la información financiera, así como elaborar y promover la actualización periódica del Manual de Contabilidad Gubernamental de la Fiscalía General de la República;
IV.         Conducir la elaboración y actualización de las disposiciones, esquemas o mecanismos que deberán observar las Unidades Administrativas Responsables en materia programática y contable, conforme a las disposiciones legales aplicables;
V.          Conducir la incorporación en la contabilidad de la institución de los bienes muebles e inmuebles y cualquier otro activo adquirido con recursos administrados por el Fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia";
VI.         Coordinar la atención de los requerimientos de las autoridades competentes en materia de Contabilidad Gubernamental, así como fungir como enlace ante la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII.        Coordinar y supervisar la operación, mantenimiento y actualización del sistema informático contable;
VIII.        Integrar y analizar el proceso de rendición de cuentas mediante la armonización de la información programática, presupuestaria y contable;
IX.         Aprobar la información financiera y la correspondiente a la de rendición de cuentas, incluyendo el Informe de Avance de Gestión Financiera y de la Cuenta Pública, en la forma y términos de las disposiciones aplicables;
X.          Participar en la publicación de los estados financieros, así como de la información programática y presupuestaria en la página de internet de la Fiscalía General, así como integrar y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información correspondiente al Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública;
XI.         Coordinar la integración de la información sobre objetivos, metas e indicadores de desempeño de los programas presupuestarios para la rendición de cuentas, así como fungir como enlace ante la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII.        Conducir en colaboración con las Unidades Administrativas Responsables, las acciones para el proceso de programación, la concertación de las estructuras programáticas y de los programas presupuestarios institucionales, así como las actividades para la vinculación de la programación con la planeación institucional en colaboración con las Unidades Administrativas competentes;
XIII.        Dirigir la formulación e integración de la estrategia programática y la exposición de motivos para el Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos y el análisis del ejercicio del presupuesto de egresos para la cuenta pública;
XIV.       Participar en la concertación de los indicadores de desempeño de las Unidades Administrativas Responsables para su inclusión en el anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República;
XV.        Coordinar conjuntamente con las Unidades Administrativas Responsables la concertación de los programas transversales en los cuales la Fiscalía General tendrá participación, para efectos del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República;
XVI.       Conducir el seguimiento de las metas de los indicadores de desempeño de las Unidades Administrativas Responsables, en el sistema que para tal efecto disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVII.      Vigilar el registro en el sistema que para tal efecto disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, referente a las solicitudes de modificación de las metas de los indicadores de desempeño que presenten las Unidades Administrativas Responsables;
XVIII.      Administrar el proceso de resguardo, custodia, digitalización y conservación de los expedientes que soportan documentalmente el registro de las transacciones financieras;
XIX.       Realizar las gestiones administrativas para la baja de la documentación contable de la institución que ha cumplido su plazo de conservación, conforme a las disposiciones aplicables;
XX.        Conducir la atención de las solicitudes de información y/o documentación en materia programática, y contable;
XXI.       Coadyuvar en la atención y seguimiento a las auditorías que se practiquen por órganos fiscalizadores a la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, así como dar seguimiento
a las recomendaciones y observaciones que formulen hasta su total solución;
XXII.      Participar en las actividades en materia de control interno al interior de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería;
XXIII.      Asesorar y brindar apoyo técnico en materia programática y contable a las Unidades Administrativas Responsables; y
XXIV.     Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia.
Artículo 183. Facultades de la Unidad de Política Financiera.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Política Financiera tendrá las siguientes facultades:
I.          Elaborar los proyectos de las disposiciones generales en materia de autonomía presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 y 87 de la Ley;
II.         Elaborar en coordinación con las Unidades Administrativas los modelos normativos, los esquemas o mecanismos de control presupuestario generales y específicos, que faciliten la operación y fortalezcan la toma de decisiones en el proceso presupuestario, en apoyo al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios;
III.        Elaborar los proyectos de normas y lineamientos en materia presupuestaria y contable;
IV.        Participar en la formulación de esquemas y mecanismos normativos y presupuestarios en materia de austeridad y racionalidad en el presupuesto y ejercicio del gasto;
V.         Elaborar proyectos de disposiciones o instrumentos normativos en materia de fideicomisos, mandatos y contratos análogos, que constituya o celebre la Fiscalía General, que involucren recursos presupuestarios, incluidas las relacionadas con su registro y reporte presupuestario y llevar el seguimiento global del otorgamiento de recursos presupuestarios a fideicomisos, mandatos y contratos análogos, en coordinación con la Unidad Administrativa Responsable competente, e integrar los informes en la materia;
VI.        Colaborar con las Unidades Administrativas para el cumplimiento de las disposiciones específicas y Reglas de Operación que regulan la administración y operación de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos que constituya la Fiscalía General;
VII.       Conducir las actividades para la publicación periódica en el Diario Oficial de la Federación de la información sobre ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros, los egresos y saldo del fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia", y remitir la información necesaria para atender los requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII.      Elaborar en coordinación con las Unidades Administrativas el mecanismo de registro y control de la documentación justificativa y comprobatoria, de los compromisos y recursos devengados, relativos a los programas, proyectos, actividades o acciones aprobados con cargo a los recursos del Fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia";
IX.        Elaborar el modelo normativo y los esquemas y mecanismos presupuestarios para el adecuado funcionamiento y operación del Fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia", en apego a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley y demás disposiciones aplicables; en su caso, participar en el fideicomiso público constituido para tales efectos;
X.         Elaborar, en coordinación con la Unidad de Control Presupuestario, los criterios programáticos y normativos que sustenten la determinación de las aportaciones al Fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia", con cargo al presupuesto aprobado y autorizado, para el mejor cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
XI.        Emitir opinión respecto a los instrumentos jurídicos, convenios, contratos, acuerdos u otros actos análogos que involucren recursos presupuestarios, que deba suscribir la persona titular de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería;
XII.       Elaborar los proyectos de instrumentos normativos y técnicos, así como los esquemas y mecanismos que se requieran para mejor proveer la administración y operación en materia de las garantías no fiscales, que deban otorgarse a favor de la Fiscalía General; en sus etapas de recepción, control, custodia y liberación, previa calificación y aceptación por la Unidad Administrativa contratante, en su caso, coadyuvar y proporcionar la información que requiera la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos para la defensa jurídica de la Fiscalía General, ante las instancias jurisdiccionales que correspondan;
XIII.      Fungir como enlace, y atender las solicitudes de acceso a la información en materia de transparencia, en colaboración con las Unidades adscritas a la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería; dar seguimiento al cumplimiento de las demás obligaciones de transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia del Fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia";
XIV.      Coordinar con las Unidades Administrativas competentes la ejecución del pago de resoluciones emitidas por autoridad competente, previa opinión favorable de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos y en términos de las disposiciones aplicables;
XV.       Participar en los Órganos Colegiados, que le sean designados en términos de las disposiciones aplicables, en su caso, desempeñar las funciones que le sean designadas;
XVI.      Elaborar y proponer la interpretación de las disposiciones en las materias presupuestaria y contable; resolver los casos no previstos, así como atender las consultas que formulen las Unidades Administrativas Responsables en dichas materias;
XVII.     Elaborar el análisis para la determinación del monto a cobrar de los productos o aprovechamientos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles o prestación de servicios, con base en la información que proporcionen las Unidades Administrativas solicitantes y en coordinación con las áreas competentes en la materia, y
XVIII.    Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia.
Capítulo V. Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria.
Artículo 184. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria tendrá las siguientes facultades:
I.           Administrar e Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, los procesos y procedimientos de administración de los recursos materiales, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y proponer reformas a las disposiciones que no se encuentren reguladas en la materia;
II.          Administrar el programa de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como vigilar y supervisar su avance;
III.          Ejercer en el ámbito de su competencia, las atribuciones que, conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de los Bienes del Sector Público y demás disposiciones aplicables, le correspondan a la Fiscalía General;
IV.         Fungir como responsable inmobiliario y administrador de los recursos materiales, para lo cual desempeñará las funciones que en materia de bienes muebles e inmuebles le confiere la Ley General de Bienes Nacionales;
V.          Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor la expedición de normas, políticas, manuales, procedimientos y lineamientos, para la transparente, eficiente y justificada ejecución de los procesos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, enajenación de bienes muebles, control presupuestal y patrimonio inmobiliario de la Fiscalía General;
VI.         Supervisar que los procesos relativos a las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en cuanto a su planeación, programación, presupuestación y ejecución cumplan con las disposiciones aplicables;
VII.        Supervisar el proceso de ejecución del Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles y de los procesos de desincorporación, en cumplimiento a las disposiciones aplicables;
 
VIII.        Realizar las contrataciones públicas de bienes servicios, arrendamientos, ejecución de obras y servicios relacionados con las mismas, así como suscribir los instrumentos jurídicos hasta por el monto autorizado, en los términos previstos en los ordenamientos jurídicos aplicables; dar seguimiento a los compromisos contractuales, y al otorgamiento de los anticipos y pagos correspondientes, en coordinación con las áreas requirentes y la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería;
IX.         Determinar e instaurar los procedimientos de rescisión, suspensión, terminación anticipada de los contratos o convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; dar vista a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos y hacer del conocimiento al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General los casos que se presenten;
X.          Abastecer y racionalizar los recursos materiales y servicios que requieran las Unidades Administrativas, así como administrar el patrimonio inmobiliario y el aseguramiento de bienes;
XI.         Evaluar y supervisar los proyectos de construcción, mantenimiento, conservación y adaptación de inmuebles propiedad o en uso de la Fiscalía General que aseguren el aprovechamiento del activo;
XII.        Integrar y ejecutar del Programa de Seguros Patrimoniales de la Fiscalía General;
XIII.        Instruir la prestación de servicios generales, de apoyo, incluidas las solicitudes de servicios de transporte en sus distintas modalidades;
XIV.       Instruir los servicios de archivo conforme a las disposiciones emitidas en materia de archivo, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XV.        Administrar y gestionar la información administrativa de la Fiscalía General, en las materias de su competencia con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza;
XVI.       Definir y coordinar las acciones tácticas que realizarán las Unidades Administrativas que tiene adscritas para la realización de proyectos estratégicos de la Fiscalía General en las materias de recursos materiales, servicios generales y obras públicas, abarcando desde el diseño hasta la evaluación de estos;
XVII.      Participar en coordinación con la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, en la integración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República de los recursos materiales, servicios generales y obras;
XVIII.      Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor el dimensionamiento de requerimientos de recursos materiales, servicios generales identificados en las Unidades Administrativas, para el eficiente y eficaz desarrollo de sus Funciones Sustantivas;
XIX.       Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, las políticas para el control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público, en los términos de las disposiciones aplicables con observancia de los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que faciliten la operación y la toma de decisiones, estableciendo controles para su cumplimiento;
XX.        Ejecutar, dentro de su esfera competencial, las disposiciones que emita la persona titular de la Oficialía Mayor para regular los márgenes de autonomía de gestión de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General, y
XXI.       Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 185. Facultades de la persona titular de la Unidad de Recursos Materiales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Recursos Materiales tendrá las siguientes facultades:
I.           Dirigir el desarrollo de proyectos estratégicos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que mejoren la operación de las Unidades Administrativas;
II.          Ejecutar los actos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como, en obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables y atendiendo la disponibilidad presupuestaria;
III.          Conducir la integración y seguimiento del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Institución, conforme las disposiciones en la materia, para contribuir al desarrollo de las funciones encomendadas;
IV.         Presentar a consideración de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria otras disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
V.          Proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para su integración en el presupuesto anual de la Fiscalía General;
VI.         Presentar la adecuación, modificación o cambio de los indicadores de desempeño de la Unidad de Recursos Materiales;
VII.        Desarrollar los medios de comunicación con las Unidades Administrativas, para la oportuna asignación de los bienes muebles y prestación de servicios;
VIII.        Integrar la información relativa a la ejecución del Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles y participar en los procesos de desincorporación de bienes muebles del patrimonio de la Institución, conforme las necesidades de las Unidades Administrativas;
IX.         Dirigir las acciones necesarias para la baja y destino final de los bienes muebles propiedad de la Fiscalía General;
X.          Definir e instrumentar en el ámbito de su competencia las acciones para la atención de los proyectos especiales;
XI.         Dotar en tiempo y forma los recursos materiales de apoyo solicitados por las Unidades Administrativas de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII.        Supervisar que las solicitudes de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios presentadas por las Unidades Administrativas cumplan con las disposiciones aplicables;
XIII.        Verificar la existencia de suficiencia presupuestal en la partida correspondiente a los requerimientos formulados por las Unidades Administrativas, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para su contratación:
XIV.       Dirigir la elaboración de las investigaciones de mercado que se realicen, previo a los procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de arrendamientos de bienes muebles o servicios;
XV.        Coordinar las acciones encaminadas a la administración y suministro de los recursos materiales a las Unidades Administrativas, para contribuir al cumplimiento de sus Funciones Sustantivas;
XVI.       Determinar las acciones necesarias para llevar a cabo los procedimientos de contratación conforme a las disposiciones en la materia;
XVII.      Coparticipar en la elaboración de los contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de la Fiscalía General;
XVIII.      Participar como Secretario Técnico en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como en cualquier otro que por sus atribuciones le sea designado;
XIX.       Aplicar las disposiciones establecidas en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios;
XX.        Difundir las disposiciones en materia de los bienes muebles y recursos materiales a las Unidades Administrativas, para su aplicación;
XXI.       Verificar el pago a personas proveedoras por las adquisiciones, arrendamientos y servicios recibidos por la Fiscalía General, de conformidad con las condiciones establecidas en los contratos firmados;
XXII.      Instruir la aplicación de las rescisiones administrativas, terminaciones anticipadas, suspensiones temporales, convenios modificatorios u otra figura jurídica de la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
XXIII.      Supervisar la integración del expediente que contenga la documentación probatoria, para
proceder a la reclamación de las pólizas de garantía otorgadas por las personas proveedoras y personas prestadoras de servicios y seguros expedidos a favor de la Fiscalía General;
XXIV.     Dirigir el suministro de los recursos materiales que requieran las Unidades Administrativas;
XXV.      Coordinar la contratación del asesor externo de seguros para la integración del Programa de Seguros de los bienes patrimoniales;
XXVI.     Supervisar la integración de los expedientes de contratación, para que contengan la documentación justificativa, verificando la organización, clasificación, conservación, uso, actualización, guarda, custodia y destino final del archivo documental que dé soporte e identifique técnica, administrativa y jurídicamente los procesos, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para su presentación a los órganos de control y fiscalización cuando estos lo requieran;
XXVII.     Dirigir la operación del Almacén Central procurando la distribución de los bienes muebles de acuerdo con las necesidades de las Unidades Administrativas;
XXVIII.    Promover los mecanismos de registro, control, inventario de bienes muebles, así como la operación del Almacén Central de la Fiscalía General, y
XXIX.     Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 186. Facultades de la persona titular de la Unidad de Servicios Generales, Transportes y de Apoyo.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Servicios Generales, Transportes y de Apoyo tendrá las siguientes facultades:
I.           Proponer a la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, políticas, bases y lineamientos con la finalidad de transparentar, justificar y determinar los procedimientos de actuación de las personas servidoras públicas de la Institución;
II.          Proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República en materia de servicios generales, para su integración en el presupuesto anual de la Fiscalía General;
III.          Proponer acciones de mejora continua de carácter financiero, administrativo y técnico que permitan lograr una mayor eficacia, calidad, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes;
IV.         Establecer la comunicación con las Unidades Administrativas, para la prestación de los servicios generales, transportes y de apoyo;
V.          Coordinar la implementación de proyectos estratégicos en materia de servicios generales, transportes y de apoyo que mejoren la operación de las Unidades Administrativas;
VI.         Dar seguimiento al programa anual de adquisiciones relativo a los servicios generales, transportes y de apoyo requeridos en materia de limpieza, jardinería, fumigación, filtros de agua, suministro de gas LP y natural, estacionamientos, análisis químico bacteriológico, mensajería y paquetería nacional e internacional, impresión en offset, emblemas institucionales, fletes y maniobras, mantenimiento preventivo y correctivo para equipos de oficina y administración, mantenimiento y conservación del mobiliario de oficina, adquisición de boletos de avión, y administración de los archivos institucionales;
VII.        Definir e instrumentar, en el ámbito de su competencia, las acciones para la atención de los proyectos especiales;
VIII.        Verificar que las solicitudes de contratación, en materia de servicios generales, presentadas por las Unidades Administrativas cumplan con las disposiciones aplicables, y atender los requerimientos de servicios de transportes en sus distintas modalidades;
IX.         Verificar que la suficiencia presupuestal de los requerimientos formulados por las Unidades Administrativas, en materia de servicios generales, transportes y de apoyo existentes, permita la contratación y la ejecución de los trabajos;
X.          Supervisar el análisis de la investigación de mercado en materia de servicios generales, transportes y de apoyo requeridos;
XI.         Supervisar la gestión de los requerimientos para las contrataciones necesarias para la prestación de los servicios generales, transportes y de apoyo, mediante licitación pública, invitación a tres personas o adjudicación directa, observando las disposiciones aplicables;
XII.        Verificar la elaboración de los contratos y convenios en materia de servicios generales, transportes y de apoyo de la Fiscalía General;
XIII.        Coordinar la firma de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos, cuidando que se efectúen hasta por el monto autorizado, bajo el régimen de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad y especialidad, previstos en el ordenamiento jurídico;
XIV.       Participar en los Comités que por sus atribuciones sea designada;
XV.        Ejecutar las disposiciones establecidas en materia de servicios generales, transportes y de apoyo requeridos;
XVI.       Hacer del conocimiento las disposiciones aplicables en materia de administración de los servicios generales, transportes y de apoyo a las Unidades Administrativas, para su aplicación;
XVII.      Verificar y autorizar, en su caso, el otorgamiento de anticipos, pagos a las personas proveedoras o personas prestadoras de servicios con la facturación procedente, a fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los contratos, pedidos o convenios formalizados;
XVIII.      Supervisar la determinación de las sanciones a las personas prestadoras de servicios por incumplimiento de obligaciones contractuales imputables a ellas; establecer las medidas preventivas o correctivas al respecto y verificar el avance de los trabajos o servicios;
XIX.       Promover los procedimientos de suspensión, rescisiones administrativas, terminaciones anticipadas, convenios y demás instrumentos jurídicos de la contratación de servicios generales, transportes y de apoyo;
XX.        Participar en la integración de la documentación probatoria para proceder con la reclamación de las pólizas de garantía y seguros, otorgadas por las personas prestadoras de servicios;
XXI.       Coordinar la elaboración, integración, actualización y ejecución del programa anual de adquisiciones de los servicios generales, transportes y de apoyo requeridos, conforme a las disposiciones en la materia, con el propósito de contribuir en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Fiscalía General;
XXII.      Coordinar la prestación de los servicios generales, transportes y de apoyo que requieran las Unidades Administrativas;
XXIII.      Supervisar la ejecución y prestación de servicios generales, transportes y de apoyo; observar su desarrollo, de conformidad con lo establecido en las condiciones contractuales y verificar el avance físico-financiero del programa de trabajo, en estricto apego a las disposiciones aplicables;
XXIV.     Supervisar que la integración de los expedientes de contratación contenga la documentación justificativa, verificando la organización, clasificación, conservación, uso, actualización, guarda, custodia y destino final del archivo documental que dé soporte e identifique técnica, administrativa y jurídicamente los procesos, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para su presentación a los órganos de control y fiscalización cuando estos lo requieran, y
XXV.      Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 187. Facultades de la persona titular de la Unidad de Infraestructura Inmobiliaria.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Infraestructura Inmobiliaria tendrá las siguientes facultades:
I.           Proponer al titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como criterios, acuerdos o demás disposiciones que contribuyan a transparentar, justificar y agilizar los procedimientos de actuación;
 
II.          Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para su integración en el presupuesto anual de la Fiscalía General;
III.          Promover acciones de mejora continua de carácter financiero, administrativo y técnico que permitan lograr una mayor eficacia, calidad, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes;
IV.         Establecer comunicación con las Unidades Administrativas, para la ejecución de los trabajos requeridos, en cuanto a obras públicas, servicios relacionados con las mismas y proyectos especiales;
V.          Definir la implementación de proyectos estratégicos que mejoren la operación de las Unidades Administrativas usuarias en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
VI.         Supervisar el seguimiento a los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, considerando la inclusión de proyectos especiales, así como trabajos de mantenimiento, conservación y adecuación de los inmuebles, instalaciones y equipos de la Fiscalía General;
VII.        Elaborar el Programa Anual Inmobiliario e instrumentar las acciones necesarias en las instalaciones de la Fiscalía General para que se optimice su aprovechamiento;
VIII.        Conducir las acciones necesarias para la baja y destino final de los bienes inmuebles propiedad de la Fiscalía General;
IX.         Definir e instrumentar en el ámbito de su competencia las acciones para la atención de los proyectos especiales;
X.          Conducir los procesos requeridos en cuanto a planeación, programación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, incluyendo proyectos especiales, con la finalidad de garantizar las condiciones óptimas de las instalaciones de la infraestructura inmobiliaria de la Fiscalía General, y vigilar que se lleven a cabo bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
XI.         Coordinar la atención de las solicitudes de las Unidades Administrativas para la atención de necesidades de mantenimiento a maquinaria y equipo a nivel central;
XII.        Solicitar la suficiencia presupuestal de las requisiciones formuladas por las Unidades Administrativas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, incluyendo proyectos especiales, que permita la mejor toma de decisiones en cuanto a la ejecución de los trabajos solicitados;
XIII.        Supervisar el análisis de los componentes de los precios unitarios de los conceptos de obra presentados por la persona contratista, de conformidad al presupuesto;
XIV.       Tramitar las contrataciones públicas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, considerando proyectos especiales, mediante la instrumentación de procedimientos de licitación pública, invitación a tres personas o adjudicación directa y asegurando las mejores condiciones e intereses de la Fiscalía General en cuanto a precio, calidad y financiamiento;
XV.        Colaborar en la elaboración de contratos y convenios de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XVI.       Suscribir contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, incluyendo proyectos especiales, hasta por el monto autorizado, bajo el régimen de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, especialidad y en los términos previstos en el ordenamiento jurídico;
XVII.      Participar como Secretario Técnico en el Comité de Obra Pública y en cualquier otro que por sus atribuciones sea designado;
XVIII.      Adoptar las disposiciones establecidas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XIX.       Hacer del conocimiento las disposiciones aplicables en materia de bienes inmuebles a las Unidades Administrativas para su aplicación;
XX.        Supervisar la elaboración de proyectos especiales, la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las acciones de mantenimiento, conservación y adecuación de inmuebles conforme las solicitudes de las Unidades Administrativas, en estricto apego a las disposiciones aplicables;
XXI.       Definir la estrategia técnica y legal para llevar a cabo el cierre de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, incluyendo proyectos especiales, a través de los procedimientos de suspensión, rescisión administrativa, terminación anticipada, convenios, y/o cualquier otra figura jurídica que sea más conveniente a los intereses de la Fiscalía General;
XXII.      Supervisar la integración del expediente que contenga la documentación probatoria, para proceder a la reclamación de las pólizas de garantías otorgadas por las personas contratistas de obra pública y por las personas prestadoras de servicios relacionados con las mismas y seguros expedidos a favor de la Fiscalía General;
XXIII.      Administrar los bienes inmuebles y servicios de infraestructura que requieran las Unidades Administrativas;
XXIV.     Supervisar la debida integración del expediente único de obra pública y/o de servicios relacionados con las mismas y proyectos especiales, verificando que contenga la documentación justificativa que dé soporte e identifique técnica, administrativa y jurídicamente los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejecución, entrega-recepción y finiquito de los trabajos contratados;
XXV.      Verificar la guarda y custodia documental, por el periodo establecido en el ordenamiento jurídico y prever su actualización para la presentación a los órganos de control y fiscalización cuando éstos lo requieran, y
XXVI.     Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 188. Facultades de la persona titular de la Unidad de Control, Seguimiento y Normatividad.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Control, Seguimiento y Normatividad tendrá las siguientes facultades:
I.           Supervisar el cumplimiento de la elaboración, formalización y seguimiento de contratos, convenios y otros actos administrativos que celebre la Fiscalía General con dependencias y proveedores, a través de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, así como dirigir la integración de expedientes de los instrumentos jurídicos que se generen;
II.          Identificar las necesidades de recursos materiales y servicios generales de las Unidades Administrativas conforme a su modelo de gestión y metas establecidas en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados para el eficiente y eficaz desarrollo de la Función Sustantiva;
III.          Conducir la formulación de respuestas a requerimientos de información de acuerdo con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información;
IV.         Dirigir la preparación y seguimiento de las sesiones de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; y de Bienes Muebles y Obra Pública;
V.          Coordinar, con la participación de las áreas de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, la formulación del proyecto de presupuesto en materia de recursos materiales, servicios generales, obra pública y arrendamiento, con el fin de cumplir con los objetivos y programas institucionales;
VI.         Establecer los mecanismos que permitan contar con una eficiente planeación, ejercicio y seguimiento al presupuesto autorizado a la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria;
VII.        Proponer la aplicación de mecanismos eficientes para el trámite de pago de adquisiciones, estimaciones de obra y prestación de servicios de la Fiscalía General, en apego a las condiciones contractuales que se establezcan;
 
VIII.        Coordinar la gestión del patrimonio inmobiliario, con el fin de mantener un adecuado ordenamiento de los inmuebles en arrendamiento o comodato de la Fiscalía General;
IX.         Impulsar y promover la participación de las diferentes Unidades Administrativas de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, para integrar los requerimientos de información y observaciones que formulen los diferentes órganos fiscalizadores;
X.          Elaborar y coordinar las propuestas de las Unidades Administrativas para el diseño, validación, autorización y publicación de normas, políticas, manuales, procedimientos y lineamientos, para la transparente, eficiente y justificada ejecución de los procesos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, enajenación de bienes muebles, control presupuestal y patrimonio inmobiliario de la Fiscalía General;
XI.         Participar en el análisis de la información que se genere en la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, para establecer reportes estadísticos que permitan evaluar las acciones y decisiones que se adopten por las Unidades Administrativas;
XII.        Fungir como enlace ante la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, para el registro, modificación e informes de avance de los proyectos de inversión que se ejecuten;
XIII.        Coadyuvar en la atención de los asuntos solicitados a la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria que le requieran, a efecto de proporcionar información adecuada;
XIV.       Controlar y dar seguimiento a la documentación que se reciba en la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, así como informar a su persona titular sobre los asuntos relevantes para su oportuna y eficaz atención, y
XV.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 189. Facultades de la persona titular de la Unidad de Registro de Aseguramientos Ministeriales y Destino Final.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Registro de Aseguramientos Ministeriales y Destino Final tendrá las siguientes facultades:
I.           Fungir como enlace único de la Fiscalía General con las autoridades competentes en materia de bienes asegurados, en relación con su transferencia, administración y destino, así como establecer los mecanismos de coordinación que correspondan;
II.          Proponer y dar seguimiento a las políticas para el control administrativo de los bienes asegurados por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
III.          Coordinar la implementación, seguimiento y ejecución del procedimiento de trazabilidad de los objetos, instrumentos, productos o bienes relacionados con hechos que la ley señala como delitos, con el objeto de conocer su estado registral de forma confiable y en tiempo real;
IV.         Validar en los sistemas institucionales la calidad, idoneidad y oportunidad del registro de los bienes asegurados, que realicen las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, haciendo acopio de los archivos y registros formulados por el primer respondiente en el Informe Policial Homologado o en la cadena de custodia;
V.          Solicitar el registro y verificar la administración de los seguros que contrate la Fiscalía General sobre los bienes entregados por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado a efecto de llevar a cabo las funciones de depositario o comodatario;
VI.         Atender los requerimientos que realicen las autoridades jurisdiccionales, ministeriales y administrativas en materia de bienes asegurados; en procedimientos penales federales y de extinción de dominio; en materia de acceso a la información y cuando los realice el Órgano Interno de Control;
VII.        Recabar del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados y, en su caso, requerir a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, cuando exista discrepancia con la información que arroje el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, los informes sobre el aseguramiento de bienes y su situación jurídica, así como la documentación relacionada con el aseguramiento decretado y el estado de los bienes;
VIII.        Ejercer, en el ámbito de su competencia, las atribuciones que corresponden a la Fiscalía General de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las demás disposiciones aplicables;
IX.         Solicitar al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado o a cualquier otra institución pública o privada, previo acuerdo con la persona titular de la Oficialía Mayor, la depositaría o comodato de bienes que tengan en administración, para su uso por parte de las Unidades Administrativas que los requieran en el cumplimiento de sus funciones;
X.          Solicitar y dar seguimiento a los informes que requieran las entidades otorgantes, sobre el estado de conservación y pago de los servicios relativos a los bienes asignados en depositaría o comodato a las Unidades Administrativas;
XI.         Asignar a las Unidades Administrativas que determine la persona titular de la Fiscalía General o de la Oficialía Mayor, los bienes otorgados por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, o a cualquier otra institución pública o privada, en depositaría, asignación, comodato, donación o por cualquier otro acto jurídico, de conformidad con las disposiciones aplicables y criterios institucionales;
XII.        Ejecutar en coordinación con las Unidades Administrativas responsables, previa autorización de la persona titular de la Oficialía Mayor, los mecanismos que permitan a la Fiscalía General hacer el requerimiento y la recuperación del numerario o producto de la venta de los bienes provenientes del decomiso o abandono, que sean asignados a la Institución, así como coordinarse con el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para tales efectos;
XIII.        Elaborar diagnósticos en materia de resguardo, almacenamiento, guarda y custodia de los bienes asegurados y proporcionarlos al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados y a las Unidades Administrativas competentes para el desarrollo de políticas en la materia;
XIV.       Rendir el informe mensual pormenorizado sobre la utilización de los Bienes al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado referido en el artículo 22 párrafo cuarto de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en los términos que al efecto establezca, y
XV.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 190. De las personas encargadas de la Verificación.
Para el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Registro de Aseguramientos Ministeriales y Destino Final contará con personas verificadoras que ejercerán sus actividades en la Ciudad de México y las entidades federativas que comprenden el país, con apego al presupuesto que para tal efecto se autorice, quienes tendrán las siguientes facultades:
I.           Verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y de las políticas para el control administrativo de los bienes asegurados que establezca la persona titular de la Oficialía Mayor;
II.          Supervisar la trazabilidad de los objetos, instrumentos, productos o bienes relacionados con hechos que la ley señala como delitos, con el objeto de conocer su estado registral de forma confiable y en tiempo real, tanto en las Averiguaciones Previas, como en las carpetas de investigación;
III.          Corroborar la calidad, idoneidad y oportunidad del registro de los bienes asegurados por parte de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y Unidades de Investigación, así como de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial adscritas a la Agencia de Investigación Criminal, haciendo acopio de los archivos y registros formulados, incluso los relativos al primer respondiente en el Informe Policial Homologado o en la Cadena de Custodia;
IV.         Verificar que se realice el registro de los bienes asegurados en Justici@Net y confirmar los datos que en ésta se ingresen;
V.          Contar con un registro sobre el control de los bienes asegurados tanto de Averiguaciones Previas como de carpetas de investigación, desde el ingreso de los objetos, instrumentos, productos o bienes relacionados con hechos que la ley señala como delitos, hasta su destino final, programando y proponiendo alternativas para contar con datos confiables;
 
VI.         Informar a la persona titular de la Unidad de Registro de Aseguramientos Ministeriales y Destino Final y a las autoridades competentes de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas o delitos;
VII.        Coadyuvar y asesorar a las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y Unidades de Investigación, así como a la Agencia de Investigación Criminal en los procedimientos y registros que se realicen sobre bienes asegurados;
VIII.        Generar información relacionada con el control administrativo de los bienes asegurados, y compartirla al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados en los términos de las disposiciones aplicables;
IX.         Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados en materia de bienes asegurados;
X.          Intervenir en la entrega-recepción de los bienes asegurados y supervisar que se realice a través del uso de la INTERFAZ, y
XI.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo VI. Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
Artículo 191. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados tendrá las siguientes facultades:
I.           Coordinar los esfuerzos institucionales y colaborar con las Unidades Administrativas para el cumplimiento del objeto del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
II.          Proponer parámetros para medir la productividad en el ejercicio de las funciones de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras;
III.          Proporcionar el soporte administrativo que se requiera para el control interno de la Fiscalía General;
IV.         Plantear procesos de captura y recopilación, de los datos generados para el trámite y seguimiento derivado del ejercicio de las funciones de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras, para la evaluación de su desempeño;
V.          Proponer políticas para el control administrativo de los bienes asegurados por parte de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables;
VI.         Plantear conceptos, criterios, métodos, reglas de conteo e instrumentos de apoyo necesarios para la sistematización, producción y publicación de información;
VII.        Proponer políticas para la evaluación de resultados de las Unidades Administrativas;
VIII.        Proponer a las Unidades Administrativas correspondientes, acciones correctivas derivadas del análisis de los datos generados;
IX.         Requerir a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación informes sobre el aseguramiento de bienes y su situación jurídica, así como de la documentación relacionada con el aseguramiento decretado y el estado de los bienes;
X.          Realizar el análisis de las actividades derivadas del ejercicio de las facultades de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras;
XI.         Analizar la evolución de los resultados de los datos derivados del ejercicio de las funciones de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras;
XII.        Generar datos para el análisis de las actividades institucionales que coadyuven a la formulación, actualización, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, así como para la expedición o modificación de los Manuales de Organización y de Procedimientos de las Unidades Administrativas;
XIII.        Coordinar, diseñar, implementar, operar y dirigir los mecanismos para que cada Unidad Administrativa pueda acceder a los datos institucionales para su consulta;
XIV.       Fomentar las consultas en las bases de datos para la elaboración de documentos con estadísticas de tipo inferencial y descriptiva;
XV.        Dar vista a las Unidades Administrativas competentes cuando derivado del análisis de la información contenida en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados se observe alguna actuación contraria a derecho o a las disposiciones aplicables por parte de las personas servidoras públicas;
XVI.       Construir el Sistema Estadístico de la Fiscalía General para el cumplimiento del objeto del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XVII.      Proponer una estrategia de seguridad de la información para que sea implementada al interior de la Fiscalía General, misma que se revisará anualmente;
XVIII.      Supervisar el aprovechamiento y explotación de los datos estadísticos que se deriven del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XIX.       Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XX.        Informar bimestralmente al Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, la medición que practique sobre la eficacia del modelo de gestión realizada por las Fiscalías Especializadas y la Agencia de Investigación Criminal;
XXI.       Entregar oportunamente al Centro Federal de Inteligencia Criminal los datos de la Fiscalía General que se requieran para su incorporación al Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia;
XXII.      Administrar y gestionar la información administrativa de la Fiscalía General, en las materias de su competencia con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza;
XXIII.      Coordinar la integración de los indicadores y metas del desempeño de las Unidades Administrativas y personas servidoras públicas encargadas de la Función Sustantiva y proporcionar el soporte administrativo para las definiciones y mejoras de estos;
XXIV.     Elaborar el informe de actividades a que se refiere el artículo 102, Apartado A, párrafo séptimo, de la Constitución, mismo que deberá incluir los ejercicios o desistimientos de la acción penal y de la acción de extinción de dominio; asuntos remitidos al archivo temporal; la abstención de investigar; la aplicación de criterios de oportunidad; y las solicitudes de suspensión condicional del proceso;
XXV.      Emitir previo a su expedición el visto bueno de los Manuales de Procedimientos que sometan a su consideración las personas titulares de las Unidades Administrativas referidas en el artículo 11, fracciones I a XII de la Ley;
XXVI.     Generar la información estadística relativa a la evaluación del desempeño de la Función Sustantiva y realizar los análisis que le instruya el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XXVII.     Instruir la elaboración de mecanismos de control que permitan la identificación ágil de diferencias en la información contenida en el Sistema Estadístico de la Fiscalía General que sea construida por el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, así como su revisión exhaustiva a partir de las diferencias, para su posterior validación;
XXVIII.    Participar en la evaluación periódica de la estructura organizacional de la Institución y análisis, para asegurar que se alinea con los objetivos institucionales, y en su caso, ha sido adaptada y actualizada para cumplir con algún objetivo emergente en coordinación de la Unidad de Planeación y Desarrollo para la Formación de los Recursos Humanos;
XXIX.     Presentar oportunamente a la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería las necesidades de recursos presupuestarios para las Unidades Administrativas Responsables, para ser consideradas en la elaboración del anteproyecto de presupuesto, de conformidad con los datos que genere a partir del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XXX.      Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor los mecanismos que permitan la recopilación e integración de la información de los reportes estratégicos de la Agencia de Investigación Criminal, así como cualquier otro que se considere necesario sobre el análisis de la criminalidad y de contexto, al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, con la finalidad de orientar las políticas de operación de la Fiscalía General;
XXXI.     Proponer una estrategia de gobierno de la información para que sea implementada al interior de la Fiscalía General, misma que se revisará anualmente;
XXXII.     Realizar el seguimiento puntual de los indicadores que midan el desempeño de las Unidades Administrativas y personas servidoras públicas encargadas de la Función Sustantiva;
XXXIII.    Ejecutar, dentro de su esfera competencial, las disposiciones que emita la persona titular de la Oficialía Mayor para regular los márgenes de autonomía de gestión de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General, y
XXXIV.   Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo VII. Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas.
Artículo 192. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas tendrá las siguientes facultades:
I.           Instruir el apoyo técnico a las Unidades Administrativas para atender las necesidades de innovación tecnológica de la Institución;
II.          Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor el Plan Estratégico en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que permita responder a las necesidades de la Fiscalía General;
III.          Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor políticas, disposiciones y lineamientos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
IV.         Difundir los lineamientos para el uso y conservación de los equipos de telefonía, comunicaciones, informática, internet, infraestructura tecnológica y de seguridad de la información en medios digitales de la Institución a todas las personas servidoras públicas de la Institución, y coordinarse con el Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, para llevar a cabo la capacitación en las materias de su competencia;
V.          Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor el dimensionamiento de requerimientos de recursos tecnológicos e informáticos identificados en las Unidades Administrativas, para el eficiente y eficaz desarrollo de sus Funciones Sustantivas;
VI.         Coordinar que se provean los servicios de telefonía, comunicaciones, informática, internet, centros de datos e infraestructura tecnológica de la Institución a las Unidades Administrativas, e instruir su administración;
VII.        Instruir el diseño, desarrollo, suministro, operación, administración y soporte técnico en materia de servicios de telefonía, comunicaciones, informática, internet, centros de datos e infraestructura tecnológica;
VIII.        Coordinar el desarrollo, e instruir la ejecución del programa de mantenimiento preventivo, correctivo, y de reemplazo de los equipos de telefonía, comunicaciones, informática, internet, centros de datos e infraestructura tecnológica, conforme a las políticas o lineamientos necesarios que, para tal efecto, determine la persona titular de la Oficialía Mayor;
IX.         Dirigir y coordinar el diseño, desarrollo, suministro de sistemas y soluciones tecnológicas que atiendan las necesidades de las Unidades Administrativas, así como brindar soporte técnico a las mismas;
X.          Coordinar la elaboración de las especificaciones técnicas y dictámenes para la adquisición de equipo de telefonía, comunicaciones, informática, internet, centros de datos e infraestructura tecnológica, para la aprobación de la persona que sea superior en jerarquía;
XI.         Instruir la coordinación de las asesorías a las personas servidoras públicas para el acceso, uso y manejo de los diversos sistemas y bases de datos institucionales;
XII.        Coordinar la atención de los incidentes digitales de seguridad de la información que pudieran ocurrir en la Fiscalía General, que permita mitigarlos de manera inmediata;
XIII.        Instruir la elaboración y ejecución del plan de acción que permita prevenir, detectar, recuperar, y responder ante ciber amenazas en la Fiscalía General;
XIV.       Coordinar el desarrollo y establecimiento de los controles y políticas de seguridad de la información para la Fiscalía General;
XV.        Desarrollar, mantener actualizadas, brindar soporte técnico y mantenimiento, y aplicar las medidas de seguridad de las herramientas tecnológicas que se requieran para el debido funcionamiento del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, en los términos que requiera la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados y el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XVI.       Administrar y gestionar la información administrativa de la Fiscalía General, en las materias de su competencia con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza;
XVII.      Coordinar el diseño e implementación de la Normateca de la Fiscalía General, e instruir su administración tecnológica y mantenimiento en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XVIII.      Coordinar la ejecución de los programas de continuidad de operaciones e integridad de los servicios de infraestructura tecnológica, comunicaciones y sistemas en caso de desastres de la Fiscalía General;
XIX.       Instruir el diseño, construcción y administración de la infraestructura tecnológica para la operación y funcionamiento del sistema informático nacional interoperable a que se refiere el artículo 38 de la Ley, y del Banco Nacional de Datos Forenses, así como de cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia;
XX.        Diseñar, implementar y administrar la página de internet de la Fiscalía General, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XXI.       Instruir se privilegie la interoperabilidad de los sistemas institucionales con otros sistemas, siempre y cuando estén preparados para interoperar y reporten beneficios a los procesos internos de la Institución, y en su caso, proponerlo al Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XXII.      Coordinar con las Unidades Administrativas la administración de la información en sus sistemas electrónicos;
XXIII.      Ejecutar, dentro de su esfera competencial, las disposiciones que emita la persona titular de la Oficialía Mayor para regular los márgenes de autonomía de gestión de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General, y
XXIV.     Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 193. Facultades de la persona titular de la Unidad de Infraestructura, Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Infraestructura, Tecnologías de la Información y Comunicaciones tendrá las siguientes facultades:
I.           Ejecutar, implementar, proveer, administrar y operar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones de la Fiscalía General y definir los niveles que estos deban tener, así como mantener la disponibilidad, continuidad y capacidad de operación de las Unidades Administrativas;
II.          Proponer e instrumentar los programas, planes y procedimientos de continuidad de operación e integridad de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como el soporte técnico a las personas usuarias de la Fiscalía General;
III.          Elaborar las propuestas de disposiciones en materia de infraestructuras de cómputo y comunicaciones utilizadas por las Unidades Administrativas en su operación con algún sistema o en su interconexión a las infraestructuras de cómputo y comunicaciones externas;
IV.         Elaborar los dictámenes de no utilidad de los bienes de tecnologías de la información y comunicaciones disponibles en todas las Unidades Administrativas, y de los consumibles informáticos;
V.          Brindar apoyo técnico en temas de infraestructura tecnológica y comunicaciones a las Unidades Administrativas para atender necesidades de innovación tecnológica y mejorar sus procesos de operación en la Fiscalía General;
VI.         Elaborar el proyecto de los apartados de Infraestructura Tecnológica, Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Plan Estratégico en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que permita responder a las necesidades de la Institución;
VII.        Elaborar en el ámbito de su competencia, el análisis correspondiente para realizar la interoperabilidad de los sistemas institucionales con otros sistemas, siempre y cuando estén preparados para interoperar y reporten beneficios a los procesos internos de la Institución, y en su caso llevarlo a cabo;
VIII.        Proponer los programas, planes y procedimientos de mitigación de incidentes de seguridad de la información y ejecutarlos de manera inmediata para garantizar la continuidad de operación e integridad de la información de la Fiscalía General;
IX.         Proponer y ejecutar el plan de acción que permita prevenir, detectar, recuperar y responder de forma inmediata ante ciber amenazas de la Fiscalía General;
X.          Realizar los estudios y análisis sobre nueva tecnología de equipo de telefonía, comunicaciones, informática, internet, centros de datos e infraestructura tecnológica y elaborar los proyectos de especificaciones técnicas y dictámenes de adquisición, para la aprobación de la persona que sea superior en jerarquía;
XI.         Diseñar, construir y administrar la infraestructura tecnológica para la operación y funcionamiento del sistema informático nacional interoperable a que se refiere el artículo 38 de la Ley, y del Banco Nacional de Datos Forenses, así como de cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia;
XII.        Desarrollar, mantener actualizadas, brindar el soporte técnico y mantenimiento, así como aplicar las medidas de seguridad de la infraestructura tecnológica que se requiera para el debido funcionamiento del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, en los términos que requiera la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados y el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, y
XIII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 194. Facultades de la persona titular de la Unidad de Sistemas y Soluciones Tecnológicas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Sistemas y Soluciones Tecnológicas tendrá las siguientes facultades:
I.           Administrar todos los sistemas de cómputo de la Institución, salvo los que en términos del presente Estatuto Orgánico correspondan a otra Unidad Administrativa;
II.          Diseñar, desarrollar, implementar, proveer, administrar y operar sistemas y soluciones tecnológicas que atiendan las necesidades de las Unidades Administrativas;
III.          Llevar a cabo las tareas de administración tecnológica asociadas a la operación, mantenimiento y seguridad de sistemas y soluciones tecnológicas de la Fiscalía General;
IV.         Instrumentar las acciones en materia de desarrollo seguro de software y realizar la evaluación de software desarrollado internamente o por terceros para garantizar que se encuentren apegados a la estrategia institucional;
V.          Ejecutar y coordinar los procesos tecnológicos, estructuras lógicas, protocolos, estándares, métodos, procedimientos y demás definiciones tecnológicas en materia de intercambio de información entre las Unidades Administrativas;
VI.         Mantener actualizado, con el apoyo de las Unidades Administrativas, el inventario de sistemas de la Fiscalía General, contenida en su infraestructura tecnológica;
VII.        Promover la optimización, sistematización y automatización de los procesos sustantivos y de apoyo susceptibles de ser soportados por tecnologías de la información y comunicaciones, de acuerdo con las estrategias establecidas al efecto, a fin de incrementar la productividad y la eficiencia de las Unidades Administrativas;
VIII.        Administrar las licencias de los programas de cómputo adquiridas por la Fiscalía General y evaluar los requisitos de autorización de conexión, reconexión y de permanencia en materia de infraestructuras de cómputo y comunicaciones de las Unidades Administrativas;
IX.         Gestionar con las Unidades Administrativas, la administración de la información en sus sistemas electrónicos; así como asegurar su contenido lógico en los repositorios institucionales;
X.          Desarrollar, mantener actualizadas, brindar el soporte técnico y mantenimiento, así como aplicar las medidas de seguridad de las herramientas tecnológicas que se requieran para el debido funcionamiento del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, en los términos que requiera la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados y el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XI.         Diseñar, implementar y administrar la página de internet de la Fiscalía General, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XII.        Diseñar, implementar, administrar y dar mantenimiento a la Normateca de la Fiscalía General, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XIII.        Brindar apoyo técnico en temas de Desarrollo de Sistemas y Soluciones Tecnológicas a las Unidades Administrativas para atender necesidades de innovación tecnológica y mejorar sus procesos de operación;
XIV.       Desarrollar los contenidos de capacitación en las materias de su competencia de acuerdo con la metodología que establezca el Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XV.        Elaborar el proyecto de los apartados de Sistemas y Soluciones Tecnológicas del Plan Estratégico en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que permita responder a las necesidades de la Fiscalía General;
XVI.       Elaborar en el ámbito de su competencia, el análisis correspondiente para realizar la interoperabilidad de los sistemas institucionales con otros sistemas y, en su caso, llevarlo a cabo, y
XVII.      Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 195. Facultades de la persona titular de la Unidad de Gobernanza de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
 
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Gobernanza de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tendrá las siguientes facultades:
I.           Ejecutar las políticas, mecanismos e instrumentos de apoyo normativo y administrativo como programas, lineamientos, estrategias, protocolos y registros para el correcto funcionamiento y empleo de las tecnologías de la información, comunicaciones, ciberseguridad y seguridad de la información, así como sus respectivas infraestructuras de la Fiscalía General, en cumplimiento de las políticas emitidas por el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, y proponer su mejora a la persona titular de la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas;
II.          Analizar y dictaminar, en cumplimiento de las políticas emitidas por el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, la viabilidad respecto de la contratación de servicios, adquisiciones o arrendamientos de bienes en materia de tecnologías de la información, comunicaciones, ciberseguridad y seguridad de la información;
III.          Asignar, en cumplimiento de las políticas emitidas por el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, los perfiles y atributos que correspondan en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
IV.         Atender las solicitudes de información en materia de tecnologías de la información, comunicaciones, ciberseguridad y seguridad de la información, realizadas por las Unidades Administrativas y otras autoridades, en cumplimiento de las políticas emitidas por el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
V.          Implementar, operar y evaluar en coordinación con las Unidades Administrativas el programa de cumplimiento normativo, en materia de tecnologías de la información, comunicaciones, ciberseguridad y seguridad de la información, en cumplimiento de las políticas emitidas por el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
VI.         Analizar las características de seguridad de la información de nuevas tecnologías a ser instrumentadas en la Fiscalía General, en cumplimiento de las políticas emitidas por el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, a fin de determinar el impacto en su infraestructura tecnológica y preparar la información para reportarla a éste;
VII.        Analizar y proponer la instrumentación de programas de capacitación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, en materia de tecnologías de la información, comunicaciones, ciberseguridad y seguridad de la información, en cumplimiento de las políticas emitidas por el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, así como en su caso, elaborar los contenidos de los cursos de capacitación que se incluyan en los programas en coordinación con el Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
VIII.        Instrumentar acciones que determine el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados para robustecer la seguridad de la información de la Fiscalía General, así como coordinar los trabajos institucionales que se implementen para tal efecto;
IX.         Definir, administrar y coordinar el programa de ciberseguridad y ciberresiliencia de la Fiscalía General en cumplimiento de las políticas emitidas por el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
X.          Diseñar e instrumentar ejercicios de ciberseguridad o ciberresiliencia y evaluar el efecto de las acciones que tomen las Unidades Administrativas para instrumentar las políticas, mecanismos e instrumentos de apoyo normativo y administrativo para fortalecer la ciberseguridad y ciberresiliencia de la Fiscalía General en cumplimiento de las políticas emitidas por el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XI.         Identificar las necesidades tecnológicas e informáticas de las Unidades Administrativas conforme a su modelo de gestión y metas establecidas en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados para el eficiente y eficaz desarrollo de la Función Sustantiva, y
XII.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo VIII. Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional.
Artículo 196. Facultades de la persona titular de la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional tendrá las siguientes facultades:
I.           Vigilar de manera permanente la alineación de los proyectos institucionales, los programas presupuestarios y proyectos de inversión con los objetivos institucionales y su cumplimiento;
II.          Establecer el marco metodológico para la elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos institucionales, como parte del proceso de planeación, en concordancia con el Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
III.          Establecer, en coordinación con las Unidades Administrativas, los indicadores de gestión que permitan el seguimiento y evaluación periódica de los proyectos Institucionales;
IV.         Analizar la información estadística de la Institución relacionada con la investigación y seguimiento de los procesos penales, como fuente de datos oficiales de la Fiscalía General, siendo el insumo para la elaboración de informes y estudios que sean requeridos, bajo la permanente coordinación con las Unidades Administrativas en el suministro de la información;
V.          Integrar, revisar y alinear la información requerida para la conformación del Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal, en coordinación con las Unidades Administrativas;
VI.         Revisar la alineación, en coordinación con las Unidades Administrativas, al Manual de Organización y de Procedimientos de la Fiscalía General, de acuerdo con las necesidades y políticas institucionales;
VII.        Formular y, en su caso, adecuar, en coordinación con las Unidades Administrativas, el Plan Estratégico de Procuración de Justicia, verificando que la información suministrada sea concentrada de forma consistente, oportuna y confiable, de conformidad con el artículo 88 de la Ley;
VIII.        Establecer la metodología para la elaboración o actualización de los protocolos de actuación, y verificar su cumplimiento a través de las sesiones de trabajo correspondientes, en términos de lo previsto en el presente Estatuto Orgánico;
IX.         Evaluar la alineación de las Unidades Administrativas en la ejecución del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, para asegurar la congruencia de los proyectos que sustenten la operación;
X.          Recabar y consolidar la información para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
XI.         Validar previo acuerdo con la persona titular de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, las necesidades de inversión física de las Unidades Administrativas a corto, mediano y largo plazo, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Fiscalía General, para la conformación de la Cartera Institucional de Proyectos de Inversión;
XII.        Administrar la Cartera Institucional de Proyectos de Inversión, partiendo desde el proceso de planeación, para continuar con la dictaminación y aprobación, informando de manera periódica el seguimiento a su avance a la persona titular de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería;
XIII.        Coordinar y administrar los proyectos estratégicos de la Institución, abarcando desde el diseño hasta la evaluación de éstos, así como implementar los proyectos transversales que determine la persona titular de la Fiscalía General;
XIV.       Fungir como la instancia responsable encargada de aplicar lo establecido en el Capítulo I, del Título Tercero, de la Ley General de Mejora Regulatoria;
XV.        Establecer las herramientas, plataformas o medios que permitan el diseño, integración y seguimiento de los proyectos y planes de trabajo institucionales, así como de los proyectos de inversión que determinen las Unidades Administrativas;
XVI.       Evaluar la viabilidad para la creación, modificación o cancelación de programas presupuestarios,
a través de la emisión de la opinión técnica correspondiente, basada en la alineación y contribución al Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
XVII.      Revisar, en coordinación con las Unidades Administrativas, los indicadores de gestión que permitan medir el resultado, a partir del seguimiento y evaluación, al cumplimiento de las metas programadas;
XVIII.      Proponer lineamientos que permitan mejorar la capacidad de respuesta institucional a las demandas de la sociedad en materia de procuración de justicia;
XIX.       Elaborar el modelo del sistema de control interno y su metodología de evaluación, integrar los indicadores y las metas que formarán el Sistema y que las Unidades Administrativas deberán desarrollar, así como proporcionar el soporte administrativo para el establecimiento del sistema control interno de la Fiscalía General;
XX.        Coordinarse con la Unidad de Recursos Humanos en materia de organización, estructuras orgánicas y ocupacionales en la realización de investigaciones, estudios o análisis alineados a los principios de racionalidad y austeridad republicana;
XXI.       Administrar y gestionar la información administrativa de la Fiscalía General, en las materias de su competencia con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza;
XXII.      Dirigir y coordinar el sistema de planeación de la Institución;
XXIII.      Integrar la propuesta de indicadores y metas institucionales de acuerdo con el Plan Estratégico de Procuración de Justicia, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, y dar seguimiento a aquellos que se determinen por la persona titular de la Oficialía Mayor;
XXIV.     Participar en la evaluación periódica de la estructura organizacional de la Institución y análisis, para asegurar que se alinea con los objetivos institucionales, y en su caso, ha sido adaptada y actualizada para cumplir con algún objetivo emergente en coordinación de la Unidad de Planeación y Desarrollo para la Formación de los Recursos Humanos;
XXV.      Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor el anteproyecto de Plan Estratégico de Procuración de Justicia y sus adecuaciones, de acuerdo con los estudios y análisis requeridos;
XXVI.     Ejecutar, dentro de su esfera competencial, las disposiciones que emita la persona titular de la Oficialía Mayor para regular los márgenes de autonomía de gestión de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General, y
XXVII.     Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo IX. Unidad de Seguridad Institucional.
Artículo 197. Facultades de la persona titular de la Unidad de Seguridad Institucional.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Seguridad Institucional tendrá las siguientes facultades:
I.           Elaborar y proponer las políticas, disposiciones y lineamientos en materia de seguridad institucional y protección civil, promoviendo su aplicación y supervisando su cumplimiento en la Fiscalía General;
II.          Elaborar y proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, el Programa de Seguridad Institucional y el Programa Interno de Protección Civil para las personas servidoras públicas, instalaciones, bienes e información de la Fiscalía General, así como diseñar y aplicar controles y evaluaciones que permita realizar planes y acciones de mejora;
III.          Coordinar y supervisar la instalación y operación de los sistemas integrales de seguridad de la Fiscalía General, incluyendo los accesos de las personas servidoras públicas de la Institución y el control de personas visitantes;
IV.         Administrar, asesorar y coordinar con las Unidades Administrativas los servicios de seguridad que contrate la Fiscalía General;
V.          Fungir como enlace de la Institución ante las autoridades y organizaciones en materia de seguridad institucional y protección civil;
VI.         Emitir la opinión técnica en materia de adquisición de equipo de seguridad, prendas balísticas, unidades blindadas y armamento para la Institución;
VII.        Colaborar con las Unidades Administrativas para el cumplimiento de las obligaciones de la Fiscalía General relacionadas con el Registro Nacional de Armamento y Equipo;
VIII.        Solicitar ante la autoridad competente, la licencia oficial colectiva de portación de armas para las personas servidoras públicas de la Institución, conforme a las disposiciones aplicables, y vigilar su vigencia, verificando en todo momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para su asignación y portación, así como tramitar la portación respectiva con el objeto de que se consigne en la credencial que se expida para tal efecto;
IX.         Administrar y vigilar el cumplimiento de los lineamientos o disposiciones que se expidan en relación con los resguardos de armas y municiones; el parque de vehículos blindados; la contratación de servicios de seguridad; el uso de los gastos de seguridad nacional; el funcionamiento del Cuarto de Monitoreo/CCTV; lo relativo a los uniformes y la protección a las instalaciones;
X.          Elaborar y rendir periódicamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Gobernación los informes de las armas que se encuentran en poder de la Institución, incluyendo la atención de las revistas correspondientes;
XI.         Hacer del conocimiento del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera las necesidades de capacitación en temas de seguridad institucional y protección civil, así como su difusión y promoción;
XII.        Administrar y gestionar la información administrativa de la Fiscalía General, en las materias de su competencia con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza;
XIII.        Ejecutar, dentro de su esfera competencial, las disposiciones que emita la persona titular de la Oficialía Mayor para regular los márgenes de autonomía de gestión de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General, y
XIV.       Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo X. Unidad de Servicios Aéreos.
Artículo 198. Facultades de la persona titular de la Unidad de Servicios Aéreos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Servicios Aéreos tendrá las siguientes facultades:
I.           Proporcionar el servicio de transportación aérea que requiera la Institución, de conformidad con la normatividad aeronáutica vigente y demás disposiciones aplicables;
II.          Llevar a cabo las operaciones aéreas que demanden las acciones de investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos federales, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
III.          Integrar, programar, conducir y evaluar el adiestramiento técnico-aeronáutico;
IV.         Proponer el programa de mantenimiento del equipo aéreo, supervisar su ejecución y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de control de calidad y operación de las aeronaves, instalaciones y equipo de apoyo aéreo;
V.          Coordinar la adquisición y distribución de combustibles, lubricantes, refacciones y en general toda clase de insumos necesarios para la realización de las actividades aéreas de la Institución, correspondientes a los vehículos aéreos bajo su resguardo;
VI.         Suministrar el combustible que requiera la Agencia de Investigación Criminal, y emitir las disposiciones aplicables para el control, almacenamiento y distribución de este, que realice dicha Agencia;
VII.        Realizar los peritajes en materia aeronáutica que, a través del Centro Federal Pericial Forense sean requeridos por autoridad competente;
VIII.        Administrar y controlar la prestación de los servicios aéreos a la Institución y, en su caso, previa
autorización de la persona titular de la Fiscalía General, aquéllos que requieran otras instancias oficiales en los tres niveles de gobierno, siempre que no se afecten las necesidades de la Fiscalía General y de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX.         Administrar y gestionar la información administrativa de la Fiscalía General, en las materias de su competencia con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza;
X.          Ejecutar, dentro de su esfera competencial, las disposiciones que emita la persona titular de la Oficialía Mayor para regular los márgenes de autonomía de gestión de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General, y
XI.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
TÍTULO VII. CONSEJO CIUDADANO.
Artículo 199. Actividades del Consejo Ciudadano.
El Consejo Ciudadano como órgano especializado de consulta, y de carácter honorífico ejercerá además de las funciones previstas en el artículo 100 de la Ley, las siguientes:
I.           Emitir reglas operativas para su funcionamiento, sesiones y votaciones;
II.          Producir opiniones y consultas sobre los asuntos que le solicite la persona titular de la Fiscalía General;
III.          Solicitar información para el ejercicio de sus funciones, salvo la que revista el carácter de reservada o confidencial;
IV.         Acceder a la información estadística de la Fiscalía General;
V.          Recibir opiniones de las personas ciudadanas en las materias de su competencia, y
VI.         Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 200. Nombramiento de la persona presidente y persona Secretaria Técnica del Consejo.
Una vez que se encuentre constituido el Consejo Ciudadano, elegirá, por mayoría de votos, a la persona que desempeñará las funciones de la presidencia, quien durará un año en el ejercicio de su encargo, con opción a reelegirse por una sola vez.
La persona que ejerza la presidencia del Consejo Ciudadano se encargará de dirigir las sesiones, proponer asuntos que deban incorporarse al orden del día y mantener informadas a las personas integrantes sobre los avances y actividades en el ámbito de su competencia.
La persona titular de la Fiscalía General propondrá al Consejo Ciudadano a la persona que realizará las funciones de la Secretaría Técnica, la cual será electa por mayoría de votos de sus personas integrantes y permanecerá en funciones hasta por dos años con opción a reelegirse por una sola vez.
La Secretaría Técnica informará periódicamente a la persona presidente del Consejo sobre los avances y actividades en el ámbito de su competencia.
Artículo 201. Funciones de la persona encargada de la Secretaría Técnica.
La persona encargada de la Secretaría Técnica tendrá las siguientes facultades:
I.           Fungir como enlace entre las personas integrantes del Consejo Ciudadano, la persona titular de la Fiscalía General y las personas titulares de las Unidades Administrativas, para la coordinación y seguimiento de las facultades del Consejo Ciudadano, de conformidad con lo previsto en la Ley;
II.          Convocar a las personas integrantes del Consejo Ciudadano, para la designación de la persona consejera que les presidirá;
III.          Informar periódicamente a la persona presidente del Consejo Ciudadano sobre los avances y actividades en el ámbito de su competencia;
IV.         Convocar a las sesiones mensuales y extraordinarias, a las personas integrantes del Consejo Ciudadano, a la persona titular de la Fiscalía General, y a las personas titulares de las Unidades Administrativas, así como a las demás personas que estime necesario convocar el Consejo Ciudadano;
V.          Establecer mecanismos de coordinación para el diseño, desarrollo y cumplimiento de las funciones del Consejo Ciudadano;
VI.         Llevar un control y seguimiento de las minutas y acuerdos derivados de las reuniones del Consejo Ciudadano;
VII.        Proponer las reglas operativas para el funcionamiento del Consejo Ciudadano;
VIII.        Coordinar, turnar y dar seguimiento a las propuestas y recomendaciones emitidas por las personas miembros del Consejo Ciudadano dirigidas a las distintas Unidades Administrativas;
IX.         Elaborar los informes y resultados de las gestiones realizadas a la persona titular de la Fiscalía General, y
X.          Las demás que, por la naturaleza de sus funciones, instruya la persona titular de la Fiscal General o el Consejo Ciudadano.
Artículo 202. De la remoción de las personas integrantes del Consejo Ciudadano.
La remoción de las personas integrantes del Consejo Ciudadano por incurrir en alguna de las faltas previstas para estos en el ordenamiento jurídico, incluso el quebranto del secreto ministerial en aspectos de la Función Sustantiva, será decretada por resolución definitiva debidamente fundada y motivada de la persona titular de la Fiscalía General, previo procedimiento que se tramite ante el pleno del Consejo Ciudadano, el cual deberá estar integrado por la representación mínima de tres de las cinco personas consejeras, mismas que previa audiencia de la persona consejera presunta infractora, en la que ésta expondrá su defensa verbal o escrita y la presentación de las pruebas que estime pertinentes, dictaminarán inmediatamente, por mayoría simple, de forma fundada y motivada, sobre la remoción definitiva correspondiente.
En contra de la resolución definitiva, ni de cualquiera de los acuerdos emitidos dentro del procedimiento, procederá recurso alguno.
Ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas, penales o de cualquier otra índole que pudieran estar previstas y sancionadas constitucionalmente, en el ordenamiento jurídico o disposiciones aplicables que rijan su actuación.
En todo lo no previsto y que no se contraponga, se deberá estar a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como supletoriamente, en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como los principios generales del derecho.
TÍTULO VIII. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
Artículo 203. Facultades de la persona titular del Órgano Interno de Control.
La persona titular del Órgano Interno de Control ejercerá las facultades previstas en el Título X y en el artículo 85 de la Ley, las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, así como las demás que se establezcan en el ordenamiento jurídico, en el ámbito de su competencia.
La persona titular del Órgano Interno de Control formará parte del Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
Artículo 204. Participación en el Sistema Nacional Anticorrupción.
El Órgano Interno de Control mantendrá el intercambio y comunicación institucional que se desprende de su participación en el Sistema Nacional Anticorrupción, estableciendo la coordinación requerida con la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los Órganos Internos de Control de las Fiscalías o Procuradurías de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como con los órganos competentes del Poder Legislativo, a los que también mantendrá informados sobre las actividades que realiza y avance que obtenga en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción.
Artículo 205. Manuales de Organización y de Procedimientos.
Atendiendo a su Autonomía Técnica y Autonomía de Gestión, y a sus necesidades operativas, la persona titular del Órgano Interno de Control expedirá sus Manuales de Organización y de Procedimientos, en los cuales incluirá, entre otros elementos, su estructura orgánica, las funciones de cada uno de los puestos considerando que dichas funciones se encuentren alineadas a las atribuciones de las cuales está investida cada una de sus Unidades Administrativas, evitando su duplicidad y dando evidencia de los tramos de responsabilidad jurídica, así como el presupuesto y el resumen de plazas por nivel asignados a cada una de las Unidades Administrativas y Subunidades que tenga adscritas para el desempeño de sus funciones, las reglas para la suplencia de las personas servidoras públicas que les estén adscritas, y los procedimientos a que deberán ceñirse las Unidades Administrativas que tenga adscritas para el cumplimiento de sus atribuciones.
Para tales efectos, los Manuales de Organización y de Procedimientos deberán considerar además que las funciones se encuentren alineadas a las atribuciones de las cuales está investido el Órgano Interno de Control, el presupuesto asignado, lo previsto en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia, y las cargas de trabajo reales, de conformidad con la información que arroje el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
La persona titular del Órgano Interno de Control deberá evaluar al menos cada año el desempeño y las cargas de trabajo reales de las personas servidoras públicas a su cargo, a efecto de modificar los Manuales de Organización y de Procedimientos, en caso de ser necesario, para mejorar la eficiencia y eficacia del servicio público.
Para la expedición y, en su caso, actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos, se deberá contar con el visto bueno la persona titular de la Oficialía Mayor y recabar la opinión de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
Los Manuales de Organización y de Procedimientos, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 27 de la Ley.
Artículo 206. Estructura del Órgano Interno de Control.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, el Órgano Interno de Control, contará con las Unidades Administrativas siguientes:
I.           Unidad de Responsabilidades y Jurídico Contenciosa;
II.          Unidad de Auditoría Interna;
III.          Unidad de Investigaciones, Evolución Patrimonial y Conflicto de Interés;
IV.         Unidad de Control y Evaluación;
V.          Unidad de Procedimientos del Régimen Especial, y
VI.         Unidad de Verificación del Destino Final de Bienes Asegurados.
La persona titular del Órgano Interno de Control bajo su más estricta responsabilidad, conforme su Autonomía Técnica y Autonomía de Gestión, podrá delegar o distribuir entre sus Unidades Administrativas sus facultades o atribuciones conservando su ejercicio directo, así como establecer las reglas a las que se sujetará su suplencia, en los casos de excusas o ausencias y de las personas titulares de las Unidades Administrativas que tenga adscritas, a través de los acuerdos que emita, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 92 de la Ley.
Artículo 207. Subunidades Administrativas del Órgano Interno de Control.
El Órgano Interno de Control podrá contar con Subunidades Administrativas responsables de prestarle apoyo en las materias de su competencia, que serán instaladas por su persona titular en los Manuales de Organización y de Procedimientos que expida, en los que precisará sus facultades y las personas servidoras públicas adscritas a cada una de ellas, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la persona titular de la Oficialía Mayor.
La persona titular del Órgano Interno de Control propondrá a la persona titular de la Oficialía Mayor, a la persona que estará al frente de la Coordinación Administrativa encargada de atender los requerimientos de operación de las Unidades Administrativas bajo su adscripción, así como la elaboración de los proyectos o propuestas que se requieran para la integración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República.
TÍTULO IX. FUNCIÓN SUSTANTIVA.
Capítulo I. Ventanilla Única de Atención.
Artículo 208. Finalidades de la Ventanilla Única de Atención.
La Fiscalía General contará con la Ventanilla Única de Atención al público, como el sistema para brindar atención y orientación pronta, eficaz, personalizada y oportuna, así como una adecuada recepción y canalización de toda la documentación que ingrese a las Unidades Administrativas, incluyendo denuncias, querellas o requisitos equivalentes que se presenten por cualquier medio, excepto por comparecencia y que sean competencia de la Fiscalía General, observando lo dispuesto en los artículos 20 del Código Nacional y 51, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Para el adecuado cumplimiento de sus finalidades, en la Ventanilla Única de Atención se deberán realizar las siguientes acciones:
I.           Registrar a las personas usuarias, objetos y documentos en la herramienta informática denominada Sistema de Ventanilla Única de Atención;
II.          Brindar orientación jurídica inicial en los casos que corresponda a las personas usuarias;
III.          Proporcionar información a las personas usuarias;
IV.         Canalizar a las personas usuarias a la Unidad Administrativa correspondiente;
V.          Expedir constancias de extravío de documentos oficiales federales, placas vehiculares del Servicio Público Federal, uniformes de corporaciones federales, armas de fuego y todo aquel objeto perteneciente al Estado o documentos expedidos por el Gobierno Federal;
VI.         Impulsar la derivación de asuntos a la justicia alternativa;
VII.        Analizar y verificar los documentos que lleguen a la Unidad Administrativa y determinar, en primera instancia, la competencia de la Fiscalía General;
VIII.        Recibir la documentación y asentar en ella nombre, firma, fecha hora y, en su caso, anexos recibidos;
IX.         Turnar la documentación que se reciba de las personas usuarias a la Unidad Administrativa que corresponda, y
X.          Dar seguimiento y conclusión de los registros en la herramienta informática Sistema de Ventanilla Única de Atención.
Artículo 209. Control de calidad del servicio.
La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, a través de la Unidad de Atención al Público y Desarrollo Institucional identificará y conocerá la calidad de los servicios que se brindan por las Unidades Administrativas, mediante la implementación de llamadas de control de calidad en el servicio, a través de las cuales la persona usuaria informará si estuvo conforme con la atención que se le brindó, podrá realizar sugerencias, plantear inconformidades y, en su caso, presentar denuncias por posibles hechos ilegales o con apariencia de delito ante la persona agente del Ministerio Público de la Federación competente de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, y por probables faltas administrativas ante el Órgano Interno de Control.
Artículo 210. Formas de atención.
La Ventanilla Única de Atención brindará servicio las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año, se organizará conforme a las necesidades del servicio y los recursos disponibles; para ello, las personas titulares de las Unidades Administrativas destinarán una o varias personas agentes del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas para su atención.
Existirá un rol de guardias conformado por personas servidoras públicas capacitadas y sensibles al trato con el público, las cuales serán determinadas por la persona titular de la Unidad Administrativa responsable, tomando como parámetro las necesidades y continuidad del servicio, pero en todo caso las personas servidoras públicas de referencia deberán contar con estudios concluidos en derecho.
Artículo 211. Organización y procedimiento.
La Ventanilla Única de Atención se conformará por las áreas de atención al público y de control de gestión.
La Ventanilla Única de Atención registrará en la herramienta informática dispuesta para tales efectos, a todas las personas, objetos y documentos que ingresen a cualquiera de las Unidades Administrativas.
El personal de la Ventanilla Única de Atención contará con acceso limitado de consulta a Justici@Net, sólo para conocer la relación de carpetas de investigación que se atienden en su Unidad Administrativa, la persona denunciante y la persona agente del Ministerio Público de la Federación a la que se le asignó cada carpeta, con el propósito de contar con la información de la persona servidora pública que deberá brindar atención de manera oportuna, así como quién podrá atender a la persona usuaria si no se encuentra la persona agente del Ministerio Público de la Federación a cargo. De manera excepcional, cuando el personal de la Ventanilla Única de Atención no cuente con acceso a Justici@Net, la información será proporcionada de manera inmediata por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que correspondan.
La Ventanilla Única de Atención deberá tener un registro y control de todas las denuncias, por lo que la persona titular de la Unidad Administrativa o la persona servidora pública que las reciba por cualquier medio, enviará a la persona titular de la Ventanilla Única de Atención aquellas denuncias, querellas o requisitos equivalentes que reciba por medio electrónico, escrito u otro de análoga consideración, sin perjuicio de activar la reacción, si ésta debe ser inmediata. De igual forma procederá cualquier persona servidora pública que reciba una denuncia por medios electrónicos o escritos, aun tratándose de denuncia anónima si ésta se realiza en forma personal, solicitando el anonimato.
Capítulo II. Modelo de Gestión.
Artículo 212. Objeto.
El modelo de gestión fungirá como el marco de referencia de administración a partir del cual, las Fiscalías Especializadas y la Agencia de Investigación Criminal, organizarán sus Unidades Administrativas para el ejercicio de la Función Sustantiva, cumpliendo las metas y objetivos fijados en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
Además, el modelo de gestión deberá ajustarse a los principios que se encuentran en el presente Estatuto Orgánico, a los datos que arroje el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, y a los lineamientos para la elaboración de los Manuales de Organización y de Procedimientos que expida la persona titular de la Oficialía Mayor, orientando la operación institucional con el propósito de incentivar la mejora continua, orientándola hacia las personas usuarias del sistema de justicia.
Artículo 213. Responsables de la expedición y actualización.
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas y la Agencia de Investigación Criminal, en sus Manuales de Organización y de Procedimientos, determinarán las modalidades y particularidades en que cada una de las Unidades Administrativas que tengan adscritas desarrollará el modelo de gestión, diseñando procesos y esquemas que mejoren la capacidad de respuesta institucional y la atención a las personas víctimas de los hechos que la ley señala como delitos de competencia federal, de acuerdo con la especialidad de cada una de ellas.
Artículo 214. De la supervisión de la Función Sustantiva.
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas y la Agencia de Investigación Criminal deberán supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y dar seguimiento a la aplicación del modelo de gestión que hubiesen definido para cada una de las Unidades Administrativas que tengan adscritas, por lo que se encargarán de supervisar el cumplimiento de los tiempos procesales y de que se practiquen oportunamente las diligencias pertinentes, a fin de evitar retrasos injustificados en la integración de las carpetas de investigación por parte del personal a su cargo, así como el cumplimento de los criterios de operación, en los términos que se precisan en el Título IX, del presente Estatuto Orgánico.
Para efectos del párrafo anterior, las Fiscalías Especializadas y la Agencia de Investigación Criminal integrarán equipos de supervisión que les reportarán directamente, con la finalidad de lograr una distribución estratégica de los casos que permita impactar en el incremento substancial de la resolución de casos.
Artículo 215. Principios.
En la implementación del modelo de gestión, las Fiscalías Especializadas y la Agencia de Investigación Criminal deberán observar los siguientes principios:
I.           Trabajo colaborativo: Las personas servidoras públicas en el desempeño de la Función Sustantiva, actuarán en cada uno de sus actos de forma coordinada, participativa y sucesiva, con unidad de propósito y esfuerzo, a efecto de que la falta de alguno de sus integrantes no menoscabe la actuación y representación de la Institución;
II.          Flexibilidad: La conformación de los Equipos de Investigación y Litigación, así como de quienes los auxilien, dependerá de las necesidades operativas, atendiendo al análisis de las cargas de trabajo e incidencia delictiva que se tienen que atender y de la fuerza de trabajo con que se cuenta, así como de su eficiencia, de conformidad con los datos que arroje el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados y con apego al Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
III.          Especialización: Los Equipos de Investigación y Litigación se enfocarán al tratamiento de casos, géneros de hechos que la ley señala como delitos, fenómenos delictivos o mercados criminales, de acuerdo con la competencia especial que les corresponda, y
IV.         Interdisciplinariedad: Los Equipos de Investigación y Litigación privilegiarán solicitar apoyos en diversas disciplinas que permitan abonar a la comprensión de los hechos que la ley señale como delitos, fenómenos delictivos o mercados criminales.
Artículo 216. Evaluación y funcionamiento del modelo de gestión.
Para medir la eficacia del modelo de gestión, la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, enviará la información relativa para su aplicación a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas y de la Agencia de Investigación Criminal, quienes procurarán la debida implantación del modelo de gestión y, propondrán ajustes y modalidades para su puesta en marcha, de acuerdo con las circunstancias de cada una de las Unidades Administrativas que tengan adscritas.
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas y de la Agencia de Investigación Criminal, al menos una vez al año, deberán evaluar el desempeño del modelo de gestión que hubiesen implementado y efectuar las modificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con los datos que arroje el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados y los objetivos del Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
Artículo 217. Planes de investigación.
Para la investigación de los hechos que la ley señala como delitos, las personas agentes del Ministerio Público de la Federación elaborarán siempre planes de investigación, como una herramienta para encausar sus actuaciones y toma de decisiones, los cuales deben modificarse o actualizarse de conformidad con el avance que se tenga en la investigación inicial o complementaria.
Los planes de investigación enunciarán las diligencias, actos o técnicas de investigación e intervenciones periciales estrictamente necesarias para el esclarecimiento de los hechos que la ley señale como delitos conforme a los elementos que los integren, reunirán los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra la persona imputada y la reparación del daño, y deberán elaborarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la apertura de la carpeta de investigación o de forma inmediata tratándose de asuntos con personas detenidas.
Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación harán del conocimiento de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas responsables de la ejecución material de los actos de investigación, los planes de investigación, quienes a su vez deberán emitir los comentarios y propuestas que estimen pertinentes para lograr mejoras en los actos de investigación, considerando, la adecuación a los plazos conforme a la complejidad técnica de los actos o técnicas de investigación e intervenciones periciales, así como la inclusión de otros que no hayan sido ordenados por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación.
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas autorizarán modelos de planes de investigación homologados, aplicables a los delitos de mayor incidencia en el ámbito de su competencia.
Artículo 218. Elementos mínimos de los planes de investigación.
Para la elaboración de los planes de investigación deberán establecerse debidamente los apartados que contendrán los elementos mínimos siguientes:
I.           Datos generales de la carpeta de investigación o Averiguación Previa; Número de la carpeta de investigación o Averiguación Previa; fecha de inicio; fecha de elaboración; asunto, con o sin persona detenida; folio, fecha y hora en que se ingresó la información en el Registro Nacional de Detenciones; datos de la Unidad Administrativa donde se encuentra radicada la investigación; nombre de la persona agente del Ministerio Público de la Federación responsable de la investigación; nombre y firma de la persona en función de Fiscal en Jefe y de la persona superior en jerarquía; nombre de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas que formen parte en los actos de investigación o en las diligencias o actuaciones que se practiquen; bienes asegurados; y una breve síntesis de los hechos;
II.          Datos generales de la persona imputada: Nombre completo, alias, edad, nacionalidad, idioma que habla y entiende, si pertenece o no a un grupo vulnerable, grupo étnico o pueblo indígena, persona física o moral, autoridad federal, estatal o municipal, género o si se identifica como perteneciente a la comunidad Lésbica, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti, Intersexual, Queer, Asexual, Binaria o con la que se identifique la persona;
III.          Datos generales de la persona denunciante: Nombre completo, edad, nacionalidad, idioma, lengua o dialecto que habla y entiende, si pertenece o no a un grupo vulnerable, grupo étnico o pueblo indígena, persona física o moral, autoridad federal, estatal o municipal, género o si se identifica como perteneciente a la comunidad Lésbica, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti, Intersexual, Queer, Asexual, Binaria o con la que se identifique la persona;
IV.         Clasificación jurídica provisional: Ley, artículo, párrafo, fracción o inciso, transcripción de la disposición jurídica aplicable al caso concreto, conducta desplegada, bien jurídico tutelado, elementos, tipo de consumación, y grado de participación;
V.          Teoría del caso provisional: Hipótesis sobre los hechos penalmente relevantes, los datos de prueba con que se cuente y su fundamento legal, que sustenta la definición de las líneas de investigación;
VI.         Diligencias, actos o técnicas de investigación e intervenciones periciales estrictamente obligatorias conforme a la clasificación jurídica provisional otorgada: Tiempo de realización, persona responsable de la realización, justificación observaciones y resultados;
VII.        Diligencias, actos o técnicas de investigación e intervenciones periciales de acuerdo con los elementos del tipo penal: Tiempo de realización, persona servidora pública responsable de la realización, justificación, observaciones y resultados;
VIII.        Diligencias, actos o técnicas de investigación e intervenciones periciales adicionales, de conformidad con las peculiaridades del caso en concreto: Tiempo de realización, persona responsable de la realización, justificación, observaciones y resultados;
IX.         Las actualizaciones, modificaciones, correcciones o adiciones que se realicen producto del avance en la integración de las investigaciones, señalando quién las elaboró y quién las autorizó, y
X.          Datos de las personas servidoras públicas que elaboraron, modificaron, corrigieron, actualizaron y, en su caso, autorizaron los planes de investigación.
Artículo 219. Reuniones de coordinación.
Para la debida y oportuna elaboración, actualización, modificación, corrección o adición de los planes de investigación, como consecuencia del avance en la integración de las investigaciones a su cargo, cada Equipo de Investigación y Litigación, acompañado por la persona que desempeñe las funciones de Fiscal en Jefe y de la persona que sea su superior en jerarquía, deberá celebrar reuniones de coordinación con las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas que les auxilien, las veces que resulten necesarias para su desarrollo, con el propósito de aplicar la pronta determinación de los asuntos o su judicialización y, en su caso, cuando se colmen los requisitos de procedencia y oportunidad para la aplicación de las soluciones alternas y formas de terminación anticipada.
Artículo 220. Equipos de Investigación y Litigación.
Las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, o a las Unidades de Investigación ejercerán sus funciones constitucionales y legales a través de la conformación de Equipos de Investigación y Litigación, que podrán ser especializados en rubros como: determinación inmediata, mixtos de investigación, tramitación masiva de casos, casos transversales o las que determine la persona titular de la Fiscalía Especializada.
Los Equipos de Investigación y Litigación estarán integrados por personas agentes del Ministerio Público de la Federación, que serán coordinadas por una persona agente del Ministerio Público de la Federación que desempeñará la función de Fiscal en Jefe, y contarán con el apoyo de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas, que designe el mando inmediato de la Agencia de Investigación Criminal a efecto de auxiliar en el desarrollo de sus Funciones Sustantivas, bajo su autoridad y coordinación.
Tanto la persona que ejerza la función de Fiscal en Jefe, como las demás personas integrantes de cada Equipo de Investigación y Litigación, serán responsables de la totalidad de los asuntos que les sean asignados al Equipo.
Los procesos en los que intervengan los Equipos de Investigación y Litigación, su forma de coordinación y organización, responsabilidad, participación, competencia, distribución, dimensión, recursos y temporalidad, se establecerán en los correspondientes Manuales de Organización y de Procedimientos de cada Unidad Administrativa.
Artículo 221. De la persona Fiscal en Jefe.
Los Equipos de Investigación y Litigación contarán con una persona agente del Ministerio Público de la Federación que, con independencia de su categoría en el servicio profesional de carrera, desempeñará las funciones de Fiscal en Jefe, por lo que únicamente se encargará de realizar las acciones de coordinación y supervisión a las Funciones Sustantivas, que realicen las personas agentes del Ministerio Público de la Federación integrantes de estos, además de las siguientes:
I.           Distribuir de forma equitativa las cargas de trabajo atendiendo a la baja o alta complejidad, o alto o bajo volumen de las investigaciones de forma tal que pueda obtenerse una mayor efectividad y se eviten las sobrecargas de trabajo, dilación o inactividad en la integración de las investigaciones;
II.          Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación cumplan de manera oportuna y cabal los criterios de operación que establece el presente Estatuto Orgánico y las demás atribuciones y obligaciones que se prevean en otras disposiciones aplicables;
III.          Corroborar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación registren todas sus actuaciones y determinaciones, así como las resoluciones judiciales recaídas durante la tramitación de los procesos en que intervengan y los recursos interpuestos en Justici@Net o, en su caso, aprobar las justificaciones relativas a las actuaciones cuyo registro se omitió;
IV.         Constatar que, en caso de actualización, modificación, corrección o adición al plan de investigación, estos se registren en Justici@Net;
V.          Supervisar, en coordinación con la Subunidad de Control y Apoyo Técnico Jurídico a la Litigación, que todas las investigaciones que realicen las personas integrantes de los Equipos de Investigación y Litigación sean meticulosamente preparadas, de conformidad con las disposiciones aplicables, y soslayando en todo momento la elaboración deficiente de sus acusaciones, para lo cual advertirá a las personas denunciantes la forma en que se pueden fortalecer sus denuncias, querellas o requisitos equivalentes, así como los elementos con que se deben contar para obtener una resolución judicial favorable;
VI.         Corroborar y supervisar que las investigaciones no tengan dilación en su integración por más de treinta días y, en caso de presentarla, aprobar que los motivos de ésta sean congruentes;
VII.        Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación soliciten las medidas de protección, formas de conducción de la persona imputada al proceso, providencias precautorias y medidas cautelares necesarias, de acuerdo con las peculiaridades del caso, en términos de las disposiciones aplicables;
VIII.        Coordinarse y acordar con el mando inmediato de la Agencia de Investigación Criminal, la designación de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas, que en cada caso se requieran para colaborar con los Equipos de Investigación y Litigación, en cada una de las investigaciones y procesos;
IX.         Analizar, en coordinación con la Subunidad de Control y Apoyo Técnico Jurídico a la Litigación, las sentencias absolutorias y las no vinculaciones de los asuntos de la competencia de las personas integrantes de los Equipos de Investigación y Litigación, para verificar si su actuación se ajustó a las disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual conformará un enlace o equipo de trabajo. En el caso de que se detecten irregularidades que provoquen falta de efectividad o deficiencia en la actuación de la Institución, se realizarán las acciones que procedan para que se apliquen las responsabilidades administrativas o penales que correspondan;
X.          Informar a la persona titular de la Unidad de Investigación y Litigación de su adscripción, respecto del trámite y desarrollo de los procesos penales a cargo de su Equipo de Investigación y Litigación, dejando la evidencia correspondiente;
XI.         Solicitar en los casos que corresponda o resulte procedente, el apoyo y asistencia técnico-jurídica de la Fiscalía Especial de Seguimiento y Control;
XII.        Realizar, en los casos que corresponda o resulte procedente, la opinión técnico-jurídica, así como su registro en el sistema electrónico correspondiente, para garantizar la adecuada y oportuna judicialización de los asuntos a cargo de su Equipo de Investigación y Litigación, y
XIII.        Supervisar y corresponsabilizarse de que la tramitación de los procesos penales a cargo de su Equipo de Investigación y Litigación se realicen de manera óptima y eficaz.
Capítulo III. Criterios de Operación.
Artículo 222. Operación Sustantiva.
Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, las personas peritas y las personas analistas, en la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos del orden federal, deberán ceñir su actuación al ámbito de su competencia, de conformidad con los principios y obligaciones previstas en los artículos 4, 47 y 48 de la Ley, y demás disposiciones que tengan el deber jurídico de observar, para lo cual deberán ser supervisados en todo momento por las personas que sean sus superiores en jerarquía, o por quienes ejerzan sobre ellas funciones de mando.
El control y evaluación técnico jurídica, la inspección, supervisión, investigación, revisión y control de la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, las personas peritas y las personas analistas corresponderá a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.
Artículo 223. Criterios de operación para personas agentes del Ministerio Público de la Federación.
En el cumplimiento de sus facultades para la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos del orden federal, las personas agentes del Ministerio Público de la Federación deberán, siempre informando a la persona en funciones de Fiscal en Jefe, quien será corresponsable, ajustar su actuar a los criterios de operación siguientes:
I.           Todas las actuaciones, actos de investigación y resoluciones judiciales deberán registrarse en Justici@Net.
Las actuaciones y actos de investigación que se realicen con motivo de los casos de flagrancia deberán registrarse de inmediato en Justici@Net; en los demás casos, deberán registrarse dentro de las veinticuatro horas posteriores a su realización, y a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su ejecución, emisión, notificación o, en su caso, promoción, las resoluciones judiciales recaídas durante la tramitación de los procesos en que intervengan, así como los recursos interpuestos por la Fiscalía General contra las determinaciones judiciales que resuelvan la no vinculación a proceso de las personas imputadas o bien, por parte de las personas imputadas, cuando se determine su vinculación a proceso.
En el caso de los actos de investigación que se soliciten a las autoridades competentes o terceras personas ajenas a la Fiscalía General se registrarán en Justici@Net, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su solicitud. En caso de que las autoridades de referencia no atiendan lo solicitado en el término requerido, se deberán generar los recordatorios necesarios y dar cabal cumplimiento a la integración de las carpetas.
En los registros de las resoluciones judiciales, se indicarán las fechas de emisión y notificación y, en caso de existir, se señalará el término perentorio y el sentido de la resolución correspondiente, adjuntando en el apartado correspondiente el archivo electrónico en que se encuentren documentadas, según sea el caso, tanto la resolución escrita como la videograbación correspondiente, precisando:
a.     El resultado de las audiencias iniciales en que intervengan, informando si se vinculó o no a las personas imputadas;
b.     El plazo decretado por la autoridad judicial para la realización de la investigación complementaria;
c.     Las medidas cautelares decretadas respecto de las personas imputadas, y
d.     Cualquier otra circunstancia que, por su propia y especial naturaleza, o por su particular relevancia, incidan o puedan afectar el trámite oportuno del proceso.
II.          Los actos de investigación que no sean susceptibles de registrarse de inmediato, debido a haberse realizado fuera de la Fiscalía General, o bien, por cuestiones de conectividad de los sistemas, a más tardar deberán registrarse dentro de las setenta y dos horas posteriores a su realización, tanto en Justici@Net o en los sistemas institucionales que para tal efecto se implementen. Si existiera alguna razón de atraso o impedimento deberá informarse por escrito a la persona en funciones de Fiscal en Jefe y, cuando corresponda, a la persona que sea su superior en jerarquía;
III.          Cuando se actualice alguno de los supuestos de competencia de la Fiscalía General, deberán iniciar la carpeta de investigación correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de una denuncia, querella o requisito equivalente, y verificarán que contenga como mínimo los siguientes elementos:
a.     La narración circunstanciada del hecho que sea susceptible de ser calificado como de los que la ley considera delito;
b.     Los datos de identificación de la persona denunciante, tales como nombre completo, identificación oficial, edad, idioma o dialecto, dirección personal, laboral o donde pueda ser localizada, correo electrónico y número telefónico, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad;
c.     En caso de que la denuncia se realice de forma presencial se levantará el registro y se le dará lectura en presencia de la persona denunciante, de quien se recabará la autorización para recibir notificaciones mediante fax, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio, de conformidad con las disposiciones aplicables;
d.     El señalamiento de la persona que lo habría cometido o participado en su comisión;
e.     La enumeración de los datos de prueba en poder de la persona denunciante o querellante;
f.      La indicación de las personas que puedan fungir como personas testigos, y
g.     Tratándose de hechos que la ley señale como delitos que se persigan por querella o precisen otro requisito equivalente deberán verificar que se trate de la persona facultada para formularla de conformidad con los artículos 148 y 225 del Código Nacional.
IV.         Cuando la denuncia, querella o requisito equivalente cumpla con los requisitos antes señalados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se iniciará la carpeta de investigación y se registrará en Justici@Net;
V.          En el supuesto de que la denuncia, querella o requisito equivalente no contenga los elementos señalados y se cuente con sus datos de localización, se requerirá a la persona denunciante o querellante para que en un término que no exceda de setenta y dos horas aporte información pertinente e idónea para robustecer la denuncia o querella, a efecto de que pueda presumirse la existencia de hechos que la ley señale como delito y la posibilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión, apercibiéndosele que de lo contrario se determinará la abstención de investigar;
VI.         Transcurrido el término sin que se reciba la información requerida, la persona agente del Ministerio Público de la Federación determinará la carpeta de investigación y notificará al denunciante o querellante la abstención de investigar, de conformidad con los artículos 253 y 258 del Código Nacional;
VII.        Tratándose de denuncias, querellas o requisitos equivalentes, que presente una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones, además de los elementos señalados, se deberá requerir:
a.     El documento que acredite sus facultades para presentar la denuncia, querella o requisito equivalente, precisando el ordenamiento jurídico que se las reconozca o confiera;
b.     La narración de los hechos que la ley señale como delito y el señalamiento de quien o quienes lo habían cometido o participado en su comisión;
c.     Una descripción de los elementos o instrumentos utilizados para la comisión del hecho que la ley señala como delito;
d.     Presentar todos los datos que se encuentren a su alcance con motivo del ejercicio de sus funciones, que le hagan presumir la existencia del hecho que el ordenamiento jurídico señala como delito y de la persona que lo habría cometido o participado en su comisión;
e.     En caso de que falten indicios o datos de prueba por presentar en el momento de la denuncia, querella o requisito equivalente, deberá requerírsele para que precise el lapso en que exhibirá dicha información apercibido de que, ante el incumplimiento, se procederá a realizar el requerimiento a través de la persona que sea su superior en jerarquía;
f.      En caso de que la autoridad no cumpla con estos requisitos, se procederá a requerírsele para que en un término que no exceda de setenta y dos horas los aporte, apercibiéndole que de lo contrario se determinará la abstención de investigar, y
g.     Transcurrido el término sin que se reciba la información requerida y no haya justificación para ello, la persona agente del Ministerio Público de la Federación procederá a determinar y, en los casos en que sea procedente, notificar la abstención de investigar, de conformidad con los artículos 253 y 258 del Código Nacional.
VIII.        La emisión de la abstención de investigar deberá fundarse y motivarse por escrito y no requerirá el inicio de una carpeta de investigación;
IX.         Cuando exista peligro en la demora de investigar o diligencias urgentes que realizar, se iniciará la carpeta de investigación;
X.          En el caso de asuntos con detenido la carpeta de investigación deberá iniciarse de inmediato, sin perjuicio de que los requerimientos se hagan a la persona denunciante o querellante en un momento posterior;
XI.         Las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional o Unidades de Investigación, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la aceptación de la competencia, deberán remitir la carpeta de investigación a la Unidad Administrativa que corresponda para su atención correspondiente;
XII.        Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la carpeta de investigación, se verificará el cumplimiento total de los requisitos de procedencia y oportunidad previstos en el Código Nacional y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; hecho lo anterior, en los casos que resulte procedente, deberán recabarse los datos de identificación de las partes y el consentimiento de la persona víctima o de la persona ofendida para la derivación de la carpeta de investigación a la persona facilitadora y se enviará la solicitud al Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en un plazo de veinticuatro horas;
XIII.        Para efectos de la fracción anterior se realizarán previamente, todas las diligencias urgentes e inaplazables que sean necesarias, en caso de atraso deberá informar por escrito a la persona que sea su superior en jerarquía;
XIV.       Cualquier diligencia, acto o técnica de investigación realizada por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación debe registrarse y realizarse con motivo de la integración de una carpeta de investigación y estar vinculados directamente con el esclarecimiento de los hechos o la obtención de indicios o datos de prueba, así como contar, en su caso, con la aprobación de la persona en funciones de Fiscal en Jefe;
XV.        El plan de investigación deberá elaborarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al inicio de la carpeta de investigación y registrarse en Justici@Net, cumpliendo con lo ordenado en los artículos 222 y 223 del presente Estatuto Orgánico;
XVI.       Para los asuntos en los que exista persona detenida el plan de investigación deberá elaborarse de inmediato;
XVII.      El plan de investigación deberá actualizarse atendiendo a los resultados y avances de la investigación;
XVIII.      Los actos de investigación contemplados en el artículo 251 del Código Nacional y los que se establezcan en el plan de investigación deberán ordenarse dentro de las veinticuatro horas subsecuentes, y realizarse de inmediato por parte de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas o personas analistas, según corresponda;
XIX.       Tratándose de asuntos en los que exista persona detenida, los actos de investigación deberán ordenarse de inmediato;
XX.        Los actos de investigación que requieran de control judicial deberán solicitarse a más tardar dentro de los siete días posteriores a la elaboración del plan de investigación. En los casos en que no puedan realizarse dentro del término señalado, se deberá justificar por escrito a la persona en funciones de Fiscal en Jefe y proceder a la actualización del plan de investigación;
XXI.       Tratándose de asuntos en los que exista persona detenida, las diligencias que requieran control judicial deberán solicitarse inmediatamente a la elaboración del plan de investigación. En los casos en que no puedan realizarse de inmediato, se deberá realizar la justificación por escrito a la persona que sea su superior en jerarquía;
XXII.      Los acuerdos de libertad que se otorguen en los asuntos con persona detenida deberán contar con el visto bueno de la persona agente del Ministerio Público de la Federación que realice las funciones de Fiscal en Jefe;
XXIII.      Para proceder al aseguramiento de bienes, la persona agente del Ministerio Público de la Federación deberá verificar la existencia de indicios suficientes que permitan establecer que los mismos fueron objetos, instrumentos o productos del delito, o bien, que en ellos existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, en los términos que dispone el artículo 229 del Código Nacional;
XXIV.     Decretado el aseguramiento, deberá registrarse dentro de las veinticuatro horas posteriores a su realización en el apartado correspondiente del Justici@Net;
XXV.      La entrega-recepción de los bienes asegurados al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado será realizada mediante el uso de la INTERFAZ;
XXVI.     Cuando sea procedente la devolución de bienes asegurados deberán contar con el visto bueno de la persona agente del Ministerio Público de la Federación que realice las funciones de Fiscal en Jefe;
XXVII.     Vigilar que, una vez solicitada la fecha para la celebración de la audiencia inicial, el órgano jurisdiccional señale la fecha y hora para tales efectos. En caso de que transcurran más de quince días sin que esto ocurra, realizar las gestiones necesarias para que el órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto;
XXVIII.    En el término de las setenta y dos horas posteriores a haberse decretado el plazo para la realización de la investigación complementaria, deberá revisar el Plan de investigación y de ser necesario lo actualizará, con el propósito de determinar los actos de investigación y robustecer el ejercicio de la acción penal.
             Lo anterior, en el entendido de que dicho plazo adicional sirve para allegarse de datos de prueba que serán útiles para establecer el delito, la plena responsabilidad, el monto de la reparación del daño y la individualización de la pena;
XXIX.     Solicitar a la Agencia de Investigación Criminal, autoridades competentes o terceras personas ajenas a la Fiscalía General, según corresponda, a más tardar dentro de las setenta y dos horas posteriores a la actualización del Plan de Investigación, la realización de los actos de investigación, durante el plazo decretado para la conclusión de la investigación complementaria, teniendo como propósito robustecer el ejercicio de la acción penal;
XXX.      Realizar las gestiones necesarias para que la Agencia de Investigación Criminal entregue el resultado de los actos de investigación que le fueron solicitados a más tardar quince días previos a la expiración del plazo decretado para la realización de la investigación complementaria;
XXXI.     Dentro de los quince días posteriores a la conclusión del plazo decretado para la investigación complementaria, en los casos que proceda, generar en Justici@Net, el escrito para formular la acusación en contra de las personas imputadas o, en su caso, solicitar sobreseimiento o suspensión del proceso;
XXXII.     En el término de las cuarenta y ocho horas posteriores a haberse decretado por la autoridad judicial, informar y registrar en Justici@Net, la fecha en que habrá de tener verificativo la audiencia intermedia;
XXXIII.    Dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que la autoridad judicial lo hubiese determinado y notificado, informar a sus personas superiores en jerarquía la emisión del auto de apertura a juicio, señalando las pruebas que se desahogarán en juicio y, en su caso, los acuerdos probatorios a que hayan allegado las partes;
XXXIV.   Interponer en los plazos legales establecidos para tales efectos los medios de impugnación respectivos en contra de las determinaciones judiciales que resulten adversas a los intereses de la Fiscalía General mediante su generación en Justici@Net; asimismo, registrar dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la emisión de las resoluciones judiciales de trámite y definitivas, según corresponda, precisando el sentido de la resolución recaída a los mismos e informar de manera permanente e ininterrumpida a sus personas superiores en jerarquía el estado procesal que guardan, y
XXXV.    En los casos que lo determinen las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, verificar la posibilidad de tramitar soluciones alternas o la terminación anticipada del proceso, mediante el procedimiento abreviado, siempre que se cubran los requisitos establecidos en los artículos 188, 192 o 201 del Código Nacional.
Artículo 224. Criterios de operación para las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas.
En el cumplimiento de sus facultades, para auxiliar a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos del orden federal, las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas ajustarán su actuar a los criterios de operación siguientes:
I.           Deberán realizar de forma inmediata todos los actos o técnicas de investigación, intervenciones periciales o productos de inteligencia que le sean requeridos por la persona agente del Ministerio Público de la Federación;
II.          Deberán registrar, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su realización, los mandamientos ministeriales y judiciales, así como los actos o técnicas de investigación, intervenciones periciales o productos de inteligencia, respectivamente, en el Sistema de Información Criminal y los sistemas institucionales que para tal efecto se implementen;
III.          Los actos o técnicas de investigación, intervenciones periciales, o productos de inteligencia que no sean susceptibles de registro dentro de las veinticuatro horas posteriores a su realización por cuestiones de conectividad de los sistemas, deberán registrarse a más tardar dentro de las setenta y dos horas posteriores a su realización, en caso de existir impedimento deberá informarlo por escrito a la persona que sea su superior en jerarquía;
IV.         Todos los actos o técnicas de investigación, intervenciones periciales o productos de inteligencia deben realizarse con motivo de la integración de una carpeta de investigación, Averiguación Previa o porque los requieran los órganos jurisdiccionales, para el esclarecimiento de los hechos y la obtención de datos, indicios o, en su caso, medios de prueba, de forma exhaustiva, pertinente, suficiente, contundente y apegados a la legalidad;
V.          Deberán entregar el resultado de los actos o técnicas de investigación, intervenciones periciales o productos de inteligencia a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación a más tardar dentro de las setenta y dos horas posteriores a su realización, en caso de existir algún impedimento para ello deberán informarlo por escrito a la persona que sea su superior en jerarquía en el término de veinticuatro horas;
VI.         Para el caso de asuntos con persona detenida, el resultado de los actos o técnicas de investigación, intervenciones periciales o productos de inteligencia deberán ser entregados de inmediato a la persona agente del Ministerio Público de la Federación;
VII.        Las personas agentes de la Policía Federal Ministerial deberán registrar en el Sistema de Información Criminal o SIC las denuncias que reciban sobre hechos que la ley señale como delitos e informar de inmediato a la persona agente del Ministerio Público de la Federación, recabando como mínimo los siguientes datos:
a.     La narración circunstanciada del hecho que sea susceptible de ser calificado como aquel que la ley señala como delito;
b.     Los datos de identificación de la persona denunciante o querellante, tales como nombre completo, identificación oficial, edad, idioma o dialecto, domicilios donde pueda ser localizada, correo electrónico y número telefónico, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad;
c.     En caso de que la denuncia se realice de forma presencial se levantará el registro de la misma y se le dará lectura en presencia de la persona denunciante o querellante, de quien habrá que recabarse, según corresponda, la autorización para recibir notificaciones mediante fax, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio, de conformidad con las disposiciones aplicables;
d.     El señalamiento de la persona que lo habría cometido o participado en su comisión, y
e.     La indicación de las personas que puedan fungir como personas testigos de los hechos denunciados.
VIII.        Entregar el resultado de los actos de investigación que le fueron solicitados a más tardar quince días previos a la expiración del plazo decretado para la realización de la investigación complementaria, y
IX.         Registrar sus actuaciones en el Sistema de Información Criminal o SIC, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su realización.
Artículo 225. Criterios de Operación en procedimientos regidos por el Código Federal de Procedimientos Penales.
En las investigaciones y causas penales del orden federal, en que resulte aplicable el Código Federal de Procedimientos Penales, las personas agentes del Ministerio Público de la Federación deberán ajustar su actuar a los criterios de operación siguientes:
I.           Deberán resolver el no ejercicio de la acción penal:
a.     Los hechos investigados que no sean constitutivos de los que la ley señala como delito, de conformidad con la descripción típica contenida en el ordenamiento jurídico penal;
b.     Se acredite plenamente que la persona imputada no cometió o participó en la comisión de
los hechos que se investiguen;
c.     No exista querella o se carezca del requisito de procedibilidad exigido por el ordenamiento jurídico y se trate de hechos que la ley señala como delitos perseguibles a petición de parte ofendida, o bien, hubiese sido formulada por persona sin facultades para ello;
d.     Aun pudiendo ser hechos que la ley señala como delitos, resulte imposible la prueba de su existencia por obstáculos materiales insuperables;
e.     La responsabilidad penal se halle extinguida legalmente, en los términos del Código Penal Federal;
f.      De las diligencias practicadas se desprenda de manera indubitable que la persona imputada actuó en circunstancias que excluyen su responsabilidad penal;
g.     La conducta o hecho atribuible a la persona imputada haya sido materia de una resolución judicial firme;
h.     De las diligencias practicadas, se desprenda que se actualiza cualquiera de las causas de exclusión del delito previstas en el artículo 15 Código Penal Federal, y
i.      El hecho que la ley señala como delito se encuentre derogado.
II.          En caso de que falte información, pruebas, se carezca del requisito de procedibilidad establecido en el ordenamiento jurídico o que los datos que contiene la denuncia o querella hagan presumir fundadamente que no se acredita el cuerpo del delito o la probable responsabilidad de la persona que lo cometió o que participó en su comisión, se deberá requerir a la persona denunciante para que en el lapso de las setenta y dos horas siguientes exhiba dicha información o las pruebas, apercibido de que ante su incumplimiento se procederá a realizar el requerimiento a través de la persona que sea su superior en jerarquía, para que dentro del mismo término proporcione la información y aporte las pruebas solicitadas; lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se determinará el no ejercicio de la acción penal;
III.          Transcurrido el término sin que se reciba la información requerida o las pruebas solicitadas, sin mediar justificación para ello, la persona agente del Ministerio Público de la Federación procederá a determinar y, en los casos en que sea procedente, notificar el no ejercicio de la acción penal, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII, y 137 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
IV.         Cuando la persona agente del Ministerio Público de la Federación decrete el no ejercicio de la acción penal, lo remitirá para su consulta a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación auxiliares y se atendrá a las disposiciones aplicables para su resolución definitiva;
V.          Cuando la Averiguación Previa cuente con todas las diligencias conducentes para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la persona que lo cometió o que participó en su comisión, así como para la reparación del daño, la persona agente del Ministerio Público de la Federación deberá ponderar la procedencia de los acuerdos reparatorios que puedan celebrarse entre la persona víctima o persona ofendida y la persona imputada atendiendo lo dispuesto por el Título Primero, Capítulo XIII, del Código Federal de Procedimientos Penales y deberán sustanciarse de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
VI.         En las Averiguaciones Previas que se consideren oportunas, las personas titulares de las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional o Unidades de Investigación podrán realizar planes de investigación homologados para la atención de delitos de baja y alta complejidad con la finalidad de proceder a la determinación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables, y
VII.        El aseguramiento y destino de los objetos, instrumentos o productos del delito se deberá registrar dentro de las veinticuatro horas posteriores a su realización, en el apartado correspondiente del sistema institucional que para tal efecto se designe. De igual forma se deberá informar a la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
Artículo 226. Criterios comunes en materia de bienes asegurados.
Las personas servidoras públicas que actúen en materia de aseguramiento, en su respectivo ámbito de competencia, deberán ajustar su actuar en materia de bienes asegurados a los criterios siguientes:
I.           La persona agente del Ministerio Público de la Federación y, en su caso, la persona agente de la Policía Federal Ministerial elaborará un acta de inventario de aseguramiento inmediatamente, conforme al artículo 230 del Código Nacional;
II.          La persona agente del Ministerio Público de la Federación y, en su caso, la persona agente de la Policía Federal Ministerial solicitará a la persona probable responsable o a la persona imputada que firme el acta correspondiente;
III.          Si no existe persona con quien atender la diligencia de inventario de aseguramiento o ésta se niega a firmar el acta, la persona agente del Ministerio Público de la Federación y, en su caso, la persona agente de la Policía Federal Ministerial designará dos personas testigos presenciales para firmarla, que preferentemente no sean integrantes de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto;
IV.         La persona agente de la Policía Federal Ministerial en caso de urgencia y por la prevalencia de los indicios o evidencias deberá dar aviso a la policía con capacidades para procesar la escena del hecho y a la persona agente del Ministerio Público de la Federación;
V.          La persona agente de la Policía Federal Ministerial pondrá a disposición de la persona agente del Ministerio Público de la Federación los objetos, instrumentos, o productos del delito asegurados y entregará la documentación generada de forma inmediata;
VI.         La persona agente del Ministerio Público de la Federación recibirá el acta de inventario de aseguramiento y demás diligencias realizadas por la persona agente de la Policía Federal Ministerial;
VII.        La persona agente del Ministerio Público de la Federación o la persona agente de la Policía Federal Ministerial solicitarán información adicional o peritajes si así lo requieren;
VIII.        La persona agente del Ministerio Público de la Federación verificará si el objeto asegurado tiene relación con el hecho que se investiga y decretará el aseguramiento;
IX.         La persona agente del Ministerio Público de la Federación recibirá información adicional o peritajes;
X.          Una vez decretado el aseguramiento del bien por parte de la persona agente del Ministerio Público de la Federación solicitará a la persona agente de la Policía Federal Ministerial u otras autoridades, verificar si el bien está relacionado con otros delitos;
XI.         Si el bien asegurado no tiene relación con los hechos que se investigan, ni con algún otro hecho ilícito, la persona agente del Ministerio Público de la Federación acordará y ordenará el levantamiento del aseguramiento y la devolución de los bienes, el cual requerirá del visto bueno de la persona agente del Ministerio Público de la Federación que realice las funciones de Fiscal en Jefe;
XII.        Si no se encuentra identificado el interesado o si estándolo no se cuenta con su domicilio, la persona agente del Ministerio Público de la Federación girará oficio a la Unidad de Comunicación Social para notificarlo por edictos;
XIII.        La Unidad de Comunicación Social determinará el periódico de circulación nacional en el que se efectuará la publicación de los edictos, adicional al Diario Oficial de la Federación, debiendo tomar en consideración aquel que brinde la mayor cobertura, inmediatez y el menor costo para la Institución, dando cumplimiento en todo momento a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según corresponda.
             Las publicaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Nacional según corresponda;
XIV.       Si se encuentra identificada la persona interesada y se conoce su domicilio, la persona agente del Ministerio Público de la Federación notificará el aseguramiento en forma personal a la persona interesada o a su persona representante legal para que acredite su derecho sobre los bienes, por medio de la constancia de notificación;
XV.        Si el bien tiene relación con otra carpeta de investigación o Averiguación Previa, la persona agente del Ministerio Público de la Federación acordará la remisión del bien y la documentación respectiva a la persona agente del Ministerio Público de la Federación que haya decretado previamente el aseguramiento del bien;
XVI.       Si la persona interesada o su persona representante legal comparecen, deberán acreditar su derecho sobre los bienes para su devolución;
XVII.      La persona agente del Ministerio Público de la Federación integrará la constancia de devolución
de bienes y deberá solicitar a la persona responsable de la custodia de los bienes, el original de las constancias que acrediten la entrega de los mismos, y la cadena de custodia concluida o formato de trazabilidad según sea el caso;
XVIII.      Si no hay pronunciamiento de la parte interesada la persona agente del Ministerio Público de la Federación solicitará a la autoridad judicial competente la declaratoria de abandono;
XIX.       En caso de proceder a la devolución, deberá contarse con la información de las Unidades Administrativas competentes, a efecto de verificar que la resolución en que se funda la petición de devolución ha causado ejecutoria;
XX.        La devolución de bienes asegurados se realizará mediante acuerdo de la Unidad Administrativa competente, y
XXI.       La persona agente del Ministerio Público de la Federación previo a determinar la investigación deberá dar legal destino a los bienes, objetos o productos del delito de los cuales se haya decretado el aseguramiento.
Capítulo IV. Protocolos de Actuación.
Artículo 227. Protocolos de actuación.
Cuando exista uno o varios protocolos de actuación aplicables al ejercicio de la Función Sustantiva, la descripción detallada del o los procedimientos en ellos contenidos no limitará la responsabilidad de las personas servidoras públicas, ni restringirá la autonomía de la que gozan en el cumplimiento de su ámbito de competencia.
Los protocolos de actuación se clasifican de la forma siguiente:
I.           De actuación institucional: Cuando sean emitidos por la persona titular de la Fiscalía General, por ser de naturaleza general, para el ejercicio de las facultades a cargo de las personas servidoras públicas que desempeñen la Función Sustantiva en la Institución;
II.          De actuación especializada: Cuando sean emitidos por las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, de la Agencia de Investigación Criminal o del Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en su respectivo ámbito de competencia y para ser aplicados por las personas servidoras públicas que tengan adscritas y que desempeñen la Función Sustantiva, cuyo contenido complementa los protocolos de actuación institucional, y
III.          De actuación nacional u homologado: Cuando se emitan en cumplimiento a un ordenamiento legal nacional, distintos a los previstos en la fracción I del presente artículo, así como aquel aprobado o propuesto en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia o el Consejo Nacional de Seguridad Pública para homologar la actuación del personal que desempeñe la Función Sustantiva de las procuradurías o fiscalías generales de justicia del país.
Los protocolos de actuación seguirán la misma metodología y procedimiento para su elaboración o actualización al interior de la Fiscalía General, con independencia de lo que disponga la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la legislación o la Institución que lo impulse.
La metodología será establecida por la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional y contendrá las técnicas necesarias para que de manera lógica y suficiente se homologue el ejercicio de la Función Sustantiva.
La Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional verificará el cumplimiento de la metodología, a través de sesiones de trabajo con la Unidad Administrativa, cuerpo colegiado, o institución requirente.
Como parte del procedimiento para la emisión o actualización de los protocolos de actuación, en todos los casos, deberá hacerse la consulta correspondiente a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, sobre si el proyecto se apega al ordenamiento jurídico.
Los protocolos de actuación entrarán en vigor atendiendo a su clasificación, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y se publicarán en la Normateca de la Institución, salvo disposición o instrucción en contrario, para lo cual deberá considerarse, en su caso, si su naturaleza es reservada.
Artículo 228. Procedimiento para la emisión y actualización de los protocolos de actuación.
La Unidad Administrativa, cuerpo colegiado, o institución que proponga la elaboración o actualización de un protocolo de actuación, en su carácter de requirente, deberá presentar una consulta de opinión, de forma simultánea y mediante oficio, a la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional, y a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, que contendrá lo siguiente:
I.           Una justificación sobre su emisión o actualización;
II.          La problemática que se pretende atender;
III.          Una manifestación de que la materia de su objeto no se encuentra desarrollada en protocolos vigentes;
IV.         Las Unidades Administrativas, cuerpo colegiado, o Institución que se prevé que puedan estar involucradas en su ejecución;
V.          El beneficio que generará su emisión o actualización, y
VI.         El proyecto de protocolo de actuación, que deberá contener, como mínimo, los objetivos generales y el marco jurídico.
La Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de que se cuente con la opinión de Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, colaborará con la requirente, en la revisión y conformación del proyecto de protocolo de actuación, a través de las sesiones de trabajo que para tal efecto se requieran.
En caso de que la requirente necesite un plazo mayor al establecido en el párrafo anterior, será necesario que lo solicite y justifique mediante oficio a la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional.
La versión del proyecto de protocolo de actuación, que resulte de las sesiones de trabajo, deberá ser remitida por la requirente a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, para su revisión final.
Una vez que se cuente con las opiniones favorables correspondientes, la requirente podrá continuar con el trámite para su aprobación ante la autoridad o instancia que corresponda.
Cuando sea aprobado y firmado el protocolo de actuación, la requirente deberá remitir una copia certificada de éste a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, para que, a través de la Unidad de Normatividad, conserve una compilación normativa.
Capítulo V. Autonomía de la Función Sustantiva.
Artículo 229. Garantías de la autonomía de la Función Sustantiva.
Para garantizar la autonomía en el cumplimiento de la Función Sustantiva del Ministerio Público, las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, las personas peritas, las personas analistas, las personas facilitadoras y las demás personas servidoras públicas que les auxilien, deberán tener en consideración las siguientes directrices:
I.           Selección y nombramiento: Deben ser seleccionadas siguiendo procedimientos transparentes, justos e imparciales y sobre la base de criterios objetivos que permitan evaluar el mérito y las capacidades de las personas aspirantes con base en un perfil previo, detallado y de carácter normativo, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y demás disposiciones aplicables que se emitan;
II.          Ascenso: El ascenso debe basarse en factores objetivos, especialmente en su idoneidad, capacidad profesional, probidad, experiencia, así como la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, y las decisiones que se adopten al respecto, deben sujetarse a un procedimiento equitativo e imparcial, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y demás disposiciones aplicables que se emitan;
III.          Condiciones del servicio: Se tendrán condiciones razonables del servicio, pues se contará con recursos técnicos y materiales suficientes para el desarrollo de las funciones, una remuneración adecuada y, cuando corresponda, estabilidad en el cargo, procesos de adscripción, rotación o comisión de acuerdo con los requerimientos institucionales;
IV.         Relación con las directrices e instrucciones: De manera preferente no estarán obligadas a obtener una aprobación para adoptar medidas en el ejercicio de sus funciones, y las instrucciones que les sean impartidas serán, debidamente fundadas y motivadas, por escrito cuando así lo soliciten;
V.          Asignación de casos: Como criterios objetivos se adoptarán para la asignación de cargas de trabajo, de acuerdo con la especialización, calificación profesional, la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones;
VI.         Relación entre las personas servidoras públicas con Función Sustantiva: Se definirán criterios
claros sobre la relación de las personas servidoras públicas que realicen Funciones Sustantivas que garanticen la posibilidad de ejercer sus funciones de forma independiente, autónoma, imparcial y objetiva, y
VII.        Capacitación especializada: Tendrán una formación, integración y capacitación adecuada, con plena conciencia de los ideales y obligaciones éticas correspondientes a su encargo, de la protección, respeto y salvaguarda que la Constitución y la normatividad aplicable reconocen en favor de los derechos de la persona imputada, de la persona víctima, y de los derechos humanos y las libertades fundamentales tuteladas por el sistema jurídico.
Artículo 230. Seguridad y protección.
El Comité Institucional de Medidas de Seguridad y Protección a Servidores Públicos de la Fiscalía General de la República, como órgano colegiado encargado de la determinación, implementación, seguimiento y evaluación de las medidas de seguridad y protección a personas servidoras públicas por parte de la Institución, tomando en cuenta hechos concretos que las justifiquen, podrá tomar medidas para prevenir y corregir riesgos a la seguridad que afecten el desempeño de la Función Sustantiva, conforme a lo siguiente:
I.           Garantizar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, junto con sus familias, se encuentren físicamente protegidas, cuando su seguridad personal sea amenazada como consecuencia del debido desempeño de sus funciones;
II.          Proporcionar la seguridad necesaria en las instalaciones de la Fiscalía General y otros lugares donde las personas agentes del Ministerio Público de la Federación ejerzan sus funciones oficiales y, si resulta necesario, también se brindará protección a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y a sus familias en sus domicilios;
III.          Asignar los dispositivos y sistemas de seguridad adecuados de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso;
IV.         Evaluar los riesgos de seguridad de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en lo general y en lo particular, así como de sus familias, y mantener todas las evaluaciones de riesgo en constante revisión a intervalos razonables o cuando cambien las circunstancias particulares de cada caso;
V.          Proporcionar a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y a sus familias, información, entrenamiento y asesoramiento sobre seguridad personal;
VI.         Tener especial cuidado para prevenir riesgos de seguridad y tomar las medidas de protección adecuadas cuando sea probable que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación sean particularmente vulnerables debido a la naturaleza del ejercicio de sus funciones;
VII.        Prevenir que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas, personas facilitadoras, y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General o sus familias sean sometidas a violencia o amenazas de violencia, o sean acosadas, acechadas, intimidadas o coaccionadas de cualquier manera, o sometidas a cualquier forma de vigilancia inapropiada. Para tales propósitos deberán adoptarse providencias y medidas necesarias para evitar que su información personal sea conocida por terceras personas ajenas a la Institución, y
VIII.        Las disposiciones previstas en el presente artículo se harán extensivas a las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General, de acuerdo con las circunstancias particulares.
Artículo 231. Medidas de reparación.
Cuando las personas servidoras públicas de la Fiscalía General o sus familias sean sometidas a violencia o amenazas de violencia, o sean acosadas, acechadas, intimidadas o coaccionadas de cualquier manera, o sometidas a cualquier forma de vigilancia inapropiada, el Comité Institucional de Medidas de Seguridad y Protección a Servidores Públicos de la Fiscalía General de la República, garantizará que:
I.           Dichos incidentes se investiguen a fondo;
II.          Se informe a la persona agente del Ministerio Público de la Federación sobre el resultado de las investigaciones;
III.          Se tomen las medidas necesarias para evitar la reincidencia de los incidentes y, en su caso, iniciar el procedimiento penal correspondiente;
IV.         La persona agente del Ministerio Público de la Federación y su familia reciban asesoramiento necesario o apoyo psicológico, y
V.          Las disposiciones previstas en el presente artículo se harán extensivas a las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.
Capítulo VI. Apoyos y Reconocimientos.
Artículo 232. Apoyos y reconocimientos.
La Fiscalía General a través de la Oficialía Mayor otorgará reconocimientos o apoyos de carácter extraordinario al desempeño destacado, de acuerdo con el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas por parte de las personas servidoras públicas de la Institución.
El nivel de producción o los resultados en un periodo específico, que tengan un impacto relevante en la operación o funcionamiento de determinada Unidad Administrativa, constituirán la base para el otorgamiento de reconocimientos y de los apoyos económicos de carácter extraordinario distintos al salario, con base en las disponibilidades presupuestarias.
Se podrán considerar como personas servidoras públicas sujetas de reconocimientos o apoyos de carácter extraordinario, aquellas que hayan realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos, al servicio, a la imagen de la Institución, al logro de metas estratégicas, aportaciones en beneficio de la ciudadanía o que se destaquen por la realización de acciones sobresalientes.
Dichas contribuciones o mejoras deberán estar plenamente avaladas, documentadas y registradas por las personas titulares de las Unidades Administrativas.
La persona titular de la Oficialía Mayor elaborará y someterá a la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General y, en su caso, emitirá los lineamientos para establecer los criterios y las bases para el otorgamiento de reconocimientos y apoyos de carácter extraordinario.
Artículo 233. Bases.
Las personas servidoras públicas cuyo resultado de evaluación del desempeño ordinaria o extraordinaria sea excelente, podrán ser sujetas de apoyos de carácter extraordinario o reconocimientos por su desempeño destacado. Para su otorgamiento, se deberá observar lo siguiente:
I.           Que se concedan a personas servidoras públicas con resultados de excelencia durante los periodos y los criterios que determine la persona titular de la Oficialía Mayor, y
II.          Que se sujete a la disponibilidad presupuestaria con que cuente la Fiscalía General y a las disposiciones que, en su caso se emitan.
TÍTULO X. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS.
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 234. Objeto.
El Sistema Institucional de Evaluación de Resultados se utilizará para la coordinación de los elementos que lo componen con objeto de:
I.           La definición de los procesos de captura y recopilación de los datos generados por la Función Sustantiva;
II.          La generación de productos para el análisis de las actividades institucionales relacionadas con el desempeño de la Función Sustantiva;
III.          El desarrollo de los indicadores para medir el desempeño de la Función Sustantiva;
IV.         El seguimiento puntal de los indicadores que midan el desempeño de las Unidades Administrativas y personas servidoras públicas encargadas de la Función Sustantiva;
V.          Identificar necesidades de recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos para el eficiente y eficaz desarrollo de la Función Sustantiva;
VI.         Generación de toda la información estadística relativa a la Función Sustantiva que deba entregar
la Fiscalía General a cualquier ente público o particular, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
VII.        Generación de toda la información relacionada con el control administrativo de los bienes asegurados, en los términos de las disposiciones aplicables;
VIII.        Diseñar, construir e implementar el Sistema Estadístico de la Fiscalía General;
IX.         Generar los datos relativos a la Función Sustantiva que constituyan herramientas para la formulación, seguimiento, evaluación y replanteamiento del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
X.          La entrega periódica y oportuna de los productos de análisis a las personas titulares de la Fiscalía General, las Fiscalías Especializadas, la Agencia de Investigación Criminal y la Oficialía Mayor, que les permitan tomar decisiones y mejorar de forma continua la Función Sustantiva, y
XI.         El establecimiento, organización y coordinación de un sistema de control interno y la evaluación de la gestión de las funciones de la Institución y sus resultados.
Artículo 235. Componentes.
El Sistema Institucional de Evaluación de Resultados estará conformado por la organización, interacción y coordinación entre la infraestructura de los sistemas institucionales y los datos en ellos contenidos, los procesos de generación, captura y recolección de datos, el análisis y procesamiento de los datos, que guarden relación con el inicio, trámite y conclusión de las actuaciones de las personas servidoras públicas en cumplimiento de las Funciones Sustantivas y las atribuciones de las Unidades Administrativas no sustantivas.
Artículo 236. Procesos sustantivos.
El Sistema Institucional de Evaluación de Resultados deberá aportar información suficiente y oportuna a las Unidades Administrativas que les permitan a cada una de ellas la elaboración y actualización periódica de los Manuales de Organización y de Procedimientos.
Los procesos previstos en los Manuales de Procedimientos deberán plasmar el desarrollo de la actividad sustantiva de manera que permitan al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados el progreso y seguimiento de indicadores del desempeño de la Función Sustantiva y de las atribuciones de las Unidades Administrativas no sustantivas.
Artículo 237. Infraestructura Tecnológica.
La Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas fungirá como la entidad encargada de la administración de la infraestructura informática que forme parte del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados con las responsabilidades siguientes:
I.           Vigilar la correcta operatividad de las herramientas informáticas que se requieran para el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
II.          Desarrollar e implementar nuevas funcionalidades informáticas para la mejor operación del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
III.          Atender y solucionar los problemas o fallas reportadas a las herramientas informáticas que se requieran para el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
IV.         Fomentar la comunicación con otros sistemas que estén preparados para interoperar, siempre y cuando reporten beneficios a los procesos internos de la Institución;
V.          Realizar las asignaciones de los roles, nombres de las personas usuarias y contraseñas para el uso de las herramientas informáticas necesarias para el funcionamiento del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados en las distintas Unidades Administrativas, y
VI.         Las demás que se establezcan en las disposiciones normativas que resulten aplicables de conformidad con su ámbito de competencia.
Capítulo II. Del Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
Artículo 238. Del Órgano de Gobierno.
El Sistema Institucional de Evaluación de Resultados contará con un órgano de gobierno denominado Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, cuyas decisiones en la materia serán vinculatorias para todas las Unidades Administrativas.
Artículo 239. Integración.
El Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados se integrará de la forma siguiente:
I.           La persona titular de la Oficialía Mayor, quien lo presidirá;
II.          La persona titular de la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados quien ocupará la Secretaría Técnica;
III.          La persona titular del Órgano Interno de Control;
IV.         Una persona representante de la Oficina del Fiscal General;
V.          Una persona designada por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial;
VI.         Una persona designada por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
VII.        Una persona designada por la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
VIII.        Una persona designada por la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;
IX.         Una persona designada por la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;
X.          Una persona designada por la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;
XI.         Una persona designada por la persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas;
XII.        Una persona designada por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
XIII.        Una persona designada por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XIV.       Una persona designada por la persona titular del Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
XV.        La persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XVI.       La persona titular de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería;
XVII.      La persona titular de la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas;
XVIII.      La persona titular de la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional;
XIX.       La persona titular de la Inspección General de Operaciones;
XX.        La persona titular de la Policía Federal Ministerial;
XXI.       La persona titular del Centro Federal Pericial Forense;
XXII.      La persona titular de Centro Federal de Inteligencia Criminal;
XXIII.      La persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, y
XXIV.     La persona titular de la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental.
La persona titular del Instituto Nacional de Ciencias Penales, y la persona presidente del Consejo Ciudadano, serán convocadas como invitadas permanentes, con voz, pero sin voto.
Cada integrante podrá designar una persona servidora pública que lo supla en sus ausencias, quién deberá tener facultades para la toma de decisiones y será el vínculo entre la Unidad Administrativa que represente y el órgano de gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
La persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera suplirá a la persona presidente en sus ausencias.
 
Artículo 240. Sesiones.
El Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados sesionará de manera ordinaria cada dos meses. El quorum mínimo será de la mitad más una de las personas integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes, en caso de existir un empate, quien preside tendrá el voto de calidad. Las sesiones podrán realizarse a través del uso de cualquier dispositivo electrónico que permita la comunicación vía remota. Se podrán realizar sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por la persona Secretaria Técnica.
Artículo 241. Funciones del Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
El Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados tendrá las funciones siguientes:
I.           Constituirse en el órgano rector de la información de la Fiscalía General, que será el encargado de garantizar la calidad de la información y la seguridad en su conservación y transmisión, debiendo emitir lineamientos sobre la materia;
II.          Aprobar la estrategia de seguridad de la información que será implementada al interior de la Fiscalía General, así como efectuar su revisión, al menos una vez al año, a propuesta de la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
III.          Constituir un Comité de Gestión de Seguridad de la Información que se encargará de construir un sistema de gestión de seguridad de la información, que contendrá como mínimo: un diagnóstico de los requerimientos de seguridad; el alcance del sistema de gestión de seguridad de la información; estrategias específicas de seguridad; reglas técnicas para verificar que los controles de seguridad se definan y operen según lo esperado; métricas para evaluar el grado de cumplimiento de los requerimientos de seguridad; lineamientos sobre la gestión, seguridad y confidencialidad de la información; y reglas técnicas para la adecuada operación del sistema;
IV.         Aprobar el sistema de gestión de seguridad de la información y los lineamientos sobre gestión, seguridad y confidencialidad de la información elaborados por el Comité de Gestión de Seguridad de la Información;
V.          Aprobar la estrategia de gobierno de la información que será implementada al interior de la Fiscalía General, así como efectuar su revisión, al menos una vez al año, a propuesta de la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
VI.         Constituir un Comité de Gestión del Gobierno de la Información que se encargará de construir un sistema de gobierno de la información, que contendrá, como mínimo: la identificación los grupos de datos estructurados y no estructurados; reglas sobre la recolección almacenamiento y explotación de los datos distinguiendo la sensibilidad de los datos; la unificación de la información dispersa en bases de datos, en centros de datos que aseguren el acceso a la información por cada una de las Unidades Administrativas competentes; la construcción de catálogos comprensibles de metadatos que faciliten a las personas usuarias el acceso a la información relevante de acuerdo con sus roles asignados; la alineación de las metas del gobierno de la información a las metas institucionales; reglas para asegurar de forma permanente niveles óptimos de calidad de la información; y establecer a las personas responsables de la implementación de la estrategia de gobierno de los datos en cada una de las Unidades Administrativas;
VII.        Aprobar el sistema de gestión de la información elaborado por el Comité de Gestión del Gobierno de la Información;
VIII.        Establecer la información que debe ser proporcionada al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, al sistema informático nacional interoperable y al Banco Nacional de Datos Forenses, así como de cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, por cada una de las Unidades Administrativas, estableciendo las personas responsables del oportuno registro, sistematización, administración y periodicidad de entrega;
IX.         Validar, revisar y comparar la información contenida en el Sistema Estadístico de la Fiscalía General que sea construida por el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
X.          Emitir lineamientos para la captura, recolección, suministro, actualización, modificación, baja y confidencialidad de la información administrativa, sustantiva, financiera, y cualquier otra que deba ser registrada y enviada al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XI.         Verificar y validar los datos y la información que genere el Sistema Estadístico de la Fiscalía General;
XII.        Constituir los grupos de trabajo o comités que se consideren necesarios, de manera permanente o transitoria, para el estudio, análisis y desahogo de los asuntos de su competencia;
XIII.        Establecer, actualizar y mantener en operación el sistema de control interno de la Fiscalía General, tomando como referencia el Marco Integrado de Control Interno del Sistema Nacional de Fiscalización, para lo cual emitirá las disposiciones relativas al cumplimiento del objetivo del control interno, que sean necesarias en las categorías correspondientes a la operación, información, cumplimiento y salvaguarda, así como validar y aprobar los indicadores, la metodología de evaluación de la gestión y las metas de la Fiscalía General;
XIV.       Recibir y revisar la información que le remita del Órgano Interno de Control en materia de auditorías, revisiones y visitas que realice, con el objeto de examinar, supervisar, fiscalizar, evaluar y promover en la Fiscalía General la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y el funcionamiento del sistema de control interno, así como de las recomendaciones y las medidas correctivas que se realicen;
XV.        Evaluar y supervisar el funcionamiento del sistema de control interno de la Fiscalía General, así como ordenar las acciones que las Unidades Administrativas deben realizar para su mejora continua; además de instrumentar los mecanismos, procedimientos específicos y acciones que se requieran para la debida observancia de las disposiciones que se emitan en la materia, y
XVI.       Implementar, actualizar y mejorar el sistema de control interno de la Fiscalía General, identificando y clasificando los mecanismos de control en preventivos, detectivos y correctivos, privilegiándose los preventivos y las prácticas de autocontrol, para evitar que se produzcan resultados o acontecimientos no deseados o inesperados que impidan en términos de eficiencia, eficacia y economía el cumplimiento de las metas y objetivos de la Fiscalía General.
Capítulo III. Inteligencia.
Artículo 242. Objeto.
El Centro Federal de Inteligencia Criminal se encargará de la sistematización y análisis de la información obtenida como producto de la Función Sustantiva en el sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, así como en el Banco Nacional de Datos Forenses a efecto de generar inteligencia, que tendrá por objeto:
I.           La sistematización de los datos contenidos en las fuentes de información tanto internas como externas;
II.          El diseño y construcción de un sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, así como del Banco Nacional de Datos Forenses;
III.          La administración de la información contenida en el sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, así como en el Banco Nacional de Datos Forenses;
IV.         La recolección, ordenamiento, armonización, sistematización, disposición, análisis e interpretación de los datos contenidos en los expedientes de las investigaciones, bancos de datos, bases nacionales y sistemas de información institucionales, inherentes a las investigaciones que sirvan de apoyo para el estudio técnico científico de los actos de investigación y datos de prueba, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V.          Prestar auxilio a la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos del orden federal, y
VI.         La detección de amenazas delictivas, el trazado del perfil de determinados hechos que la ley señala como delitos o personas que lo cometieron o participaron en su comisión, a través del desarrollo de técnicas y metodologías de inteligencia, para que desde el punto de vista
estratégico y táctico se puedan determinar, clasificar y determinar estrategias para el combate de mercados y fenómenos criminales.
Artículo 243. Componentes para la generación de inteligencia.
El desarrollo de inteligencia se llevará a cabo bajo técnicas, procedimientos y metodologías adecuadas, tanto para el tratamiento de la información, como para la elaboración de productos de inteligencia susceptibles de ser utilizados en la Función Sustantiva.
Para implementar la actividad de inteligencia se deberán desarrollar sistemas y protocolos que faciliten las fases de planeación, recolección, procesamiento, sistematización, análisis interrelación y explotación de la información, así como la retroalimentación para su mejora continua.
Artículo 244. Procesos sustantivos.
El Centro Federal de Inteligencia Criminal deberá generar productos de inteligencia a disposición de la Función Sustantiva, los cuales tendrán utilidad táctica y estratégica, en pleno respeto a los derechos humanos y el debido proceso, debiendo ser susceptibles de ser incorporados como indicios o datos de prueba.
De forma paralela el Centro Federal de Inteligencia Criminal deberá generar estudios que constituyan herramientas para la formulación, seguimiento, evaluación y replanteamiento del Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
Artículo 245. Sistema Informático Nacional Interoperable.
El sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley deberá integrar los registros y bases de datos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General en Materia de Delitos Electorales; la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley Nacional de Extinción de Dominio; la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; la Ley de Migración; la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; la Ley General de Víctimas; la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; la Ley del Registro Público Vehicular; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; la Ley de Fondos de Inversión; la Ley de Instituciones de Crédito; y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, así como los demás registros y bases de datos que en términos de lo dispuesto por las disposiciones normativas correspondientes resulten de la competencia de la Fiscalía General.
Capítulo IV. Imposición y Graduación de Medidas Disciplinarias.
Artículo 246. Procedimiento.
Las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo 80 de la Ley, se impondrán y graduarán mediante resolución debidamente fundada y motivada, previa audiencia de la presunta persona infractora.
Para tal efecto, la persona que sea su superior en jerarquía o de cargo, elaborará un informe de la posible imposición de un correctivo disciplinario, con base en el cual notificará a la presunta persona infractora del inicio del procedimiento y sus consecuencias, dándole la oportunidad de que, en audiencia, ante la persona titular de la Unidad Administrativa donde se encuentre adscrita o comisionada, ofrezca y desahogue las pruebas en que finque su defensa y alegue lo que a su interés convenga. La audiencia debe celebrarse siempre, aunque no comparezca la presunta persona infractora, previa citación por cualquiera de los medios previstos en este Estatuto Orgánico.
Al concluir la audiencia, la persona que sea su superior en jerarquía o de cargo, resolverá sobre la procedencia de imponer un correctivo disciplinario a la presunta persona infractora. En caso de que se considere la imposición de un correctivo disciplinario, turnará de inmediato, el expediente a la persona titular de la Unidad Administrativa encargada de la Policía Federal Ministerial, quien tendrá un plazo de dos días hábiles para la graduación de las medidas disciplinarias.
Las resoluciones que impongan un correctivo disciplinario, serán definitivas e inatacables, por lo que no procederá la interposición de recurso alguno, por lo que deberá ejecutarse de forma inmediata a su graduación, por conducto de la persona que sea su superior en jerarquía o de cargo.
Artículo 247. Requisitos del Informe.
El informe de imposición de correctivo disciplinario deberá señalar cargo, domicilio para oír y recibir notificaciones de la persona que sea su superior en jerarquía o de cargo, e indicará:
I.           Nombre completo de la presunta persona infractora, encargo o puesto y domicilio laboral para ser notificada;
II.          Descripción sucinta y cronológica de los hechos o conductas, de donde se desprenda la línea de mando, la falta a la línea de mando y/o las órdenes directas que se considere que no fueron acatadas por la presunta persona infractora, y
III.          Se acompañarán las pruebas que así lo avalen, con las que se correrá traslado a la presunta persona infractora.
Entre la fecha de notificación y de audiencia deberá mediar un plazo no menor a dos días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del inicio del procedimiento.
Artículo 248. Supletoriedad de normas.
Para efectos de la notificación del inicio de la imposición del correctivo disciplinario, de ser necesario se estará a lo previsto en el presente Estatuto Orgánico, así como a los artículos 36 y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o sus correlativos, y a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
En cuanto al procedimiento, éste se regirá conforme lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en lo no previsto, conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
TÍTULO XI. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL.
Capítulo I. Normateca.
Artículo 249. Normateca.
La Fiscalía General contará con un medio de difusión oficial interno al que se le denominará Normateca, que asegurará la adecuada divulgación, accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificación de la consulta de disposiciones normativas de carácter general aplicables en el ámbito de la Fiscalía General, de conformidad con el artículo 27 de la Ley, la cual estará disponible para todas las personas servidoras públicas de la Institución y para el público en general.
Artículo 250. Obligatoriedad.
Las disposiciones normativas de carácter general surtirán sus efectos y serán obligatorias para todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General al día siguiente de su publicación en la Normateca. Si la disposición normativa fija el día o una condición para comenzar a regir, obliga a partir de ese día o cuando se cumpla la condición correspondiente, siempre y cuando su publicación haya sido anterior.
Artículo 251. Notificaciones
Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General podrán ser notificadas a través de la Normateca,
por lo que las notificaciones realizadas de esa forma surtirán sus efectos el día su publicación, salvo que se fije un día o condición expresa en el documento correspondiente.
Artículo 252. Contenido.
La Normateca contendrá las bases de datos relativas a la siguiente información:
I.           Normas internas de carácter general obligatorio en el ámbito de la Fiscalía General;
II.          Disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación de consulta obligatoria para las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
III.          Convocatorias, actas, informes, comunicaciones, protocolos, convenios y acuerdos enviados o presentados por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia a los que deba darse publicidad;
IV.         Notificaciones dirigidas a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, que hayan aceptado dicho medio en los procedimientos internos correspondientes, y
V.          Normas de consulta restringida.
Para efectos de asegurar la observancia de las anteriores determinaciones, la Normateca contará con un motor de búsqueda que facilite la localización de documentos, así como con los elementos de seguridad necesarios para acceder a la consulta restringida de la información que le conforma.
Capítulo II. De la Transparencia y el Acceso a la Información.
Artículo 253. Publicidad y reserva de la información de la Fiscalía General.
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de las Unidades Administrativas es pública, veraz, oportuna y, accesible, por lo que sólo podrá ser clasificada como reservada o confidencial en términos de las disposiciones establecidas en la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, así como por el Código Nacional y la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Artículo 254. Información de la Fiscalía General.
Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, bases de datos, sistemas informáticos o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de atribuciones, facultades y/o funciones de las personas servidoras públicas la Fiscalía General o por intercambio de información con otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin importar su fuente o fecha de elaboración, podrán actualizar los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia.
Los actos o registros de investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o elementos relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes del proceso penal podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en el Código Nacional, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y demás disposiciones aplicables. Cuando alguna autoridad deba acceder, por estar prevista en términos de la ley y la normatividad aplicable su facultad, deberá consultar en sitio la información y recabar las copias certificadas que requiera para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 255. Clasificación de la información.
La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de clasificación previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, será responsabilidad de las personas titulares de las Unidades Administrativas, por lo que deberán fundar y motivar adecuadamente la clasificación de la información ante una solicitud de acceso a la información, al generar versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia o cuando ello se determine mediante resolución de autoridad competente.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas serán las responsables de clasificar la información, por lo que deberán examinar la clasificación invocada para verificar si encuadra en una causal de reserva o de confidencialidad. En ausencia de las personas titulares de las Unidades Administrativas, la información será clasificada por la persona que las supla, en términos de la Ley y el presente Estatuto Orgánico.
Para fundar la clasificación se debe señalar el artículo, fracción, inciso, párrafo o numeral de la legislación que le otorga el carácter de reservada o confidencial.
Para motivar la clasificación se deberán señalar las razones o circunstancias, de hecho y de derecho, que lo llevaron a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la disposición invocada como fundamento.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella las personas titulares de ésta, sus representantes y las personas servidoras públicas facultadas para ello.
En caso de referirse a información reservada, la motivación de la clasificación se acompañará con su respectiva prueba de daño, así como el plazo de reserva, el cual en ningún caso excederá a los cinco años.
Artículo 256. Prueba de daño.
La prueba de daño es la argumentación fundada y motivada que deben realizar las personas titulares de las Unidades Administrativas para acreditar que la divulgación de la información lesiona un interés jurídicamente protegido y que el daño que puede producirse con la divulgación de la información es mayor que el interés de conocer ésta.
En la aplicación de la prueba de daño, las personas titulares de las Unidades Administrativas deberán señalar de forma clara, precisa y suficiente, las circunstancias de hecho y de derecho que justifiquen, que:
I.           La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;
II.          El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y
III.          La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible y posible para evitar el perjuicio.
Artículo 257. Desclasificación de la información.
Los documentos y expedientes clasificados como reservados serán públicos cuando:
I.           Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación;
II.          Expire el plazo de clasificación, salvo las excepciones señaladas en las disposiciones de la materia;
III.          Exista resolución de una autoridad competente que determine que prevalece una causa de interés público sobre la reserva de la información, o
IV.         El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación.
Artículo 258. Responsables de la desclasificación.
La desclasificación de la información a que se refiere el artículo anterior podrá llevarse a cabo por:
I.           La persona titular de la Unidad Administrativa, cuando haya transcurrido el periodo de reserva, o bien, cuando no habiendo transcurrido éste, dejen de subsistir las causas que dieron origen a la clasificación, o
II.          El Comité de Transparencia, cuando determine que no se actualizan las causales de reserva o
confidencialidad invocadas por la Unidad Administrativa competente.
Artículo 259. Obligaciones de transparencia.
La Fiscalía General, a través de sus Unidades Administrativas publicará, difundirá y actualizará en su página oficial y en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información derivada de las obligaciones de transparencia comunes y específicas previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 260. Transparencia proactiva.
La Fiscalía General, a través de sus Unidades Administrativas, publicará, difundirá y actualizará información adicional a las obligaciones de transparencia, misma que deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información; mejorar los accesos a trámites y servicios y optimizar la toma de decisiones de autoridades o personas ciudadanas.
Capítulo III. Sistema Estadístico de la Fiscalía General de la República.
Artículo 261. Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia.
Los acuerdos de la Conferencia Nacional de la Procuración de Justicia relativos a la creación, desarrollo, modificación e implementación del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia son de carácter obligatorio para todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General.
Artículo 262. Sistema Estadístico de la Fiscalía General.
A efecto de dar cumplimiento a las previsiones del artículo inmediato anterior, se establece el Sistema Estadístico de la Fiscalía General, a cargo de la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
El Sistema Estadístico de la Fiscalía General, tendrá el propósito de que la información que genere la Institución se apegue a estándares y criterios estadísticos que la califiquen con la más alta calidad, por lo que su integración se deberá llevar a cabo bajo una metodología científicamente sustentada conforme a lo establecido en la fracción IV, del artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
La generación de la información estadística deberá realizarse mediante la homologación del registro, procesamiento y difusión de la información de las denuncias y carpetas de investigación respecto de los hechos que la ley señala como delitos, personas víctimas o personas ofendidas, personas imputadas y estado procesal de las mismas, para lo cual deberá colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a cuyo cargo estará la coordinación conceptual y metodológica, con fines estadísticos.
La producción, implementación, resguardo, almacenamiento y seguridad tecnológica, en términos de las disposiciones aplicables, estará a cargo de la Fiscalía General.
Artículo 263. Registro de datos.
Corresponderá a la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados garantizar que el registro de datos derivados de las denuncias y carpetas de investigación sea en apego a la infraestructura de la información del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia y conforme a los contenidos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, teniendo carácter de registro obligatorio todas aquellas variables aplicables en cada caso, para que pueda ser aprovechada con fines estadísticos.
Artículo 264. Operación de la información.
La Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados será la responsable del suministro, actualización, modificación y/o baja de la información registrada para la conformación de la base de datos del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia, así como para el cumplimiento de las actividades en materia de transparencia y protección de datos personales. Cualquier cambio en los datos inscritos en la base de datos estará sujeta a la guía que para tal fin emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo 265. Información estadística.
Los datos estadísticos asentados en los informes que remitan las Unidades Administrativas deberán ser congruentes con las actividades desarrolladas en cumplimiento de las Funciones Sustantivas y constituirán la información que deba ser remitida al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
La información o datos estadísticos emitidos por el Sistema Estadístico de la Fiscalía General será la fuente de información oficial y obligatoria para los reportes, informes o solicitudes de información referentes a las actividades de la Fiscalía General.
TRANSITORIOS.
Primero. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico quedarán abrogados los acuerdos, circulares, instructivos y demás disposiciones que se le opongan, así como aquellas en virtud de las cuales se haya creado o instalado estructura orgánica o adscrito ésta a unidades administrativas, así como aquellos instrumentos por medio de los cuales se hubiesen delegado sus facultades, sea que hayan sido aplicables a la Procuraduría General de la República o entrado en vigor a partir de la autonomía constitucional de la Fiscalía General.
Continuarán en vigor los acuerdos A/010/19 y su modificatorio A/002/2020, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de junio de 2019 y 26 de octubre de 2020, respectivamente, así como aquellos instrumentos en virtud de los cuales se integraron equipos especiales de investigación y litigación de conformidad con el artículo 29 de la Ley. Las personas titulares de las correspondientes unidades especiales de investigación y litigación y de los equipos especiales de investigación y litigación tendrán, para el cumplimiento de sus encomiendas, las facultades previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico.
Los supuestos no contemplados en el presente artículo se resolverán conforme las determinaciones que establezcan las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 11 de la Ley, previa opinión de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
Tercero. La Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos en coordinación con las Unidades Administrativas, a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco días posteriores a la publicación del presente Estatuto Orgánico, analizará la simplificación, fusión o, en su caso, eliminación de disposiciones expedidas por la Institución y la entonces Procuraduría General de la República, de lo cual realizará una propuesta para la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General, a efecto de crear una compilación normativa sustantiva que se dividirá en disposiciones aplicables conforme a los procedimientos contemplados en el Código Federal de Procedimientos Penales y al Código Nacional; así como, en coordinación con la Oficialía Mayor, otra compilación de disposiciones administrativas. Las propuestas de compilación deberán ser únicas, claras, concretas y de fácil acceso para las personas servidoras públicas de la Institución.
En tanto se expiden las compilaciones normativas previstas en el párrafo anterior, se continuarán aplicando los acuerdos, circulares, lineamientos, instructivos y demás disposiciones administrativas que han regido la actuación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, en lo que no se opongan al presente Estatuto Orgánico.
Cuarto. La persona titular de la Oficialía Mayor dentro del plazo de noventa días posteriores a la expedición y publicación del proyecto de compilación administrativa referido en el artículo anterior, expedirá las normas, normas técnicas, manuales, políticas, procedimientos, criterios, lineamientos y demás disposiciones que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales y presupuestales.
En tanto la persona titular de la Oficialía Mayor expide las disposiciones aplicables a los asuntos de su competencia, continuarán en vigor las que hayan sido expedidas a la fecha y que no se opongan a la Ley o al presente Estatuto Orgánico y, en lo no previsto por aquellas, se sujetarán a las disposiciones aplicables a la Administración Pública Federal, salvo en lo que resulten incompatibles con su naturaleza constitucional.
Quinto. Los actos, procedimientos, actuaciones o determinaciones a cargo de las unidades administrativas, que se inicien o se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico, en ningún caso habrán de suspenderse, por lo que éstas tendrán el deber inexcusable de concluirlas y seguirlas efectuando con estricto apego a las disposiciones normativas que les resultaron aplicables de manera previa a la entrada en vigor de este Estatuto Orgánico, hasta en tanto se emitan las nuevas disposiciones normativas que las sustituyan.
En tanto se expiden los Manuales de Organización correspondientes, las Unidades Administrativas que actualmente operan deberán continuar conociendo los asuntos de su competencia conforme a las disposiciones normativas que les resultaron aplicables de manera previa a la entrada en vigor de este Estatuto Orgánico.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 11 de la Ley, previa opinión de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, resolverán las consultas, dudas o cualquier cuestionamiento derivado de la implementación de la normatividad que resulte aplicable para su operación y funcionamiento.
Sexto. El trámite de los asuntos a cargo de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos deberá continuar hasta su conclusión conforme a las disposiciones normativas que les resultaron aplicables de manera previa a la entrada en vigor de este Estatuto Orgánico.
La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, dentro de los noventa días posteriores a la expedición de su Manual de Organización deberá emitir las directrices, disposiciones e instrumentos jurídicos que tengan por objeto regular los actos y determinaciones que correspondan al ejercicio de sus atribuciones.
Séptimo. Los asuntos cuyo trámite corresponda a las unidades administrativas contempladas en los reglamentos, acuerdos o cualquier otra disposición orgánica que por virtud de la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico queden abrogados, pasarán al conocimiento de las Unidades Administrativas que asuman sus atribuciones, previa suscripción de la respectiva acta de entrega-recepción.
Los órganos colegiados que al momento de la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico continúen en funciones, se conformarán por las personas titulares de las Unidades Administrativas que asuman sus atribuciones. Dichos órganos serán presididos por la persona servidora pública titular de la Unidad Administrativa correspondiente.
Los supuestos no contemplados en el presente artículo se resolverán conforme las determinaciones que establezcan las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 11 de la Ley, previa opinión de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
Octavo. A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Oficialía Mayor contará con un plazo de noventa días para expedir los lineamientos para la elaboración de los Manuales de Organización y de Procedimientos.
Una vez expedidos los lineamientos referidos en el párrafo anterior, las personas titulares de las Unidades Administrativas señaladas en los artículos 10 y 205 del presente Estatuto Orgánico contarán con un plazo de ciento ochenta días para elaborar sus proyectos de Manuales de Organización y de Procedimientos.
La Oficialía Mayor, previo dictamen emitido por la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, contará con un plazo de noventa días para aprobar los Manuales de Organización y de Procedimientos, tomando en consideración el presupuesto otorgado, perfiles de puesto y funciones, el Plan Estratégico de Procuración de Justicia y los datos que arroje el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
Hecho lo anterior, los Manuales de Organización y de Procedimientos aprobados deberán expedirse inmediatamente y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Noveno. La Oficialía Mayor, en un plazo máximo de ciento ochenta días posteriores a la expedición de los Manuales de Organización realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas que se modifican o desaparecen, sean transferidos a aquellas que correspondan, de conformidad con las determinaciones establecidas en el presente Estatuto Orgánico y la disponibilidad presupuestal respectiva.
Décimo. La modificación de las unidades administrativas existentes y la creación de nuevas Unidades Administrativas que surjan a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico se realizará a costos compensados y plazos escalonados, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
Décimo Primero. En tanto se realiza la asignación de los recursos a que se refiere el artículo transitorio Noveno, el personal que se encontraba adscrito a las unidades administrativas que se modifican o desaparecen, auxiliará a las personas titulares de las Unidades Administrativas que se modifican o que sean de nueva creación para el debido desempeño de sus funciones, conforme a lo que dispongan las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 11 de la Ley, atendiendo a su ámbito de competencia.
Décimo Segundo. Las personas titulares de las unidades administrativas que se modifican, desaparecen o sean de nueva creación deberán realizar actas de cierre y apertura en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de la expedición del Manual de Organización correspondiente.
Décimo Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico la información estadística relacionada con las Averiguaciones Previas, las bases de datos y recursos materiales y humanos con que contaba el Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE), serán transferidos a la Unidad Especializada del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
Décimo Cuarto. El Comité Institucional de Medidas de Seguridad y Protección a Servidores Públicos de la Fiscalía General de la República subsistirá en sus funciones, bajo las modalidades y condiciones previstas en el Acuerdo A/008/19.
Décimo Quinto. En un plazo de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico, los asuntos o casos relativos a hechos que la ley señale como delitos en materia de hechos de corrupción, así como las personas servidoras públicas que tengan adscritas y se encuentren encargadas de su investigación y persecución, pasarán a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, para que continúe con su conocimiento y atención, previa acta de entrega-recepción.
Los asuntos o casos relativos a hechos en materia de corrupción que se refieren el párrafo anterior, con excepción de los relativos al ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, abarcarán a los previstos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal vigente y anterior a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, en los términos del artículo Segundo transitorio de dicho Decreto.
Lo previsto en el presente artículo no será aplicable a los asuntos que la persona titular de la Fiscalía General haya encomendado a la Fiscalía Especializada de Control Competencial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, fracción I, de la Ley.
Décimo Sexto. En tanto se publican los Acuerdos por los cuales, en términos del artículo 92 de la Ley, la persona titular del Órgano Interno de Control distribuye sus facultades y atribuciones entre las Unidades Administrativas previstas en el presente Estatuto Orgánico, y establece las reglas de suplencia por excusas o ausencias, seguirá vigente el Acuerdo A/OIC/001/2022 por el que se distribuyen las facultades del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República entre sus Unidades Administrativas y se establecen las reglas para la suplencia de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2022.
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2023.- El Fiscal General de la República, Dr. Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.