CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y los estados de Baja California, Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para determinar las bases de coordinación con el propósito de impulsar, desarrollar y/o detonar la actividad turística en la Macro Región del Noroeste Mexicano Mar de Cortés, bajo principios de sostenibilidad, competitividad e inclusión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DE MÉXICO, EN ADELANTE LA "SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR: LICENCIADO MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO ALEJANDRO AGUILERA GÓMEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO, Y LOS GOBIERNOS DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES FEDERATIVAS: BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, NAYARIT, SINALOA Y SONORA, REPRESENTADOS, DE MANERA PARTICULAR, POR LA MAESTRA MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. MIGUEL AGUÍÑIGA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE TURISMO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; PROFESOR VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO HOMERO DAVIS CASTRO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y LA LICENCIADA ROSA MARIBEL COLLINS SÁNCHEZ, SECRETARIA DE TURISMO Y ECONOMÍA; DOCTOR MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JUAN ENRIQUE SUÁREZ DEL REAL TOSTADO, SECRETARIO DE TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT; DOCTOR RUBÉN ROCHA MOYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. LIC. ESTRELLA PALACIOS DOMÍNGUEZ, SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE SINALOA Y EL LIC. ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, Y DOCTOR FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DR. ÁLVARO BRACAMONTE SIERRA, SECRETARIO DE GOBIERNO Y POR LA MTRA. CÉLIDA TERESA LÓPEZ CÁRDENAS, SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE SONORA; Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación, su régimen democrático y, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo con el propósito de tener una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
El artículo 26 de la Constitución antes citada, establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
La Ley General de Turismo en su artículo 4, fracción III, señala que la Secretaría de Turismo tiene entre sus atribuciones coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico de país.
Igualmente, el Artículo 5 de la Ley antes citada, estipula que la Secretaría de Turismo, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y la Ciudad de México, colaboren en la realización de acciones operativas que complementen los fines de la Ley General de Turismo.
En ese orden de ideas, el "Mar de Cortés" es un cuerpo de agua situado en la República Mexicana entre la Península de Baja California y las entidades federativas de Nayarit, Sinaloa y Sonora, el cual, por su riqueza y belleza natural, así como por su conjunto de islas y áreas protegidas, fue nombrado en el año 2005 Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para efectos turísticos, comprenden la Macro Región del Noroeste Mexicano, y en su conjunto comparten los beneficios y la responsabilidad en el desarrollo y cuidado del área marina, costera y territorial denominada "Mar de Cortés" en la Zona Pacífico del país y, dentro de estos cinco estados, se concentra una vasta biodiversidad, así como importantes recursos naturales y culturales que fortalecen su competitiva en materia turística y productiva a nivel nacional e internacional.
Dentro de la zona del Pacífico Mexicano se cuenta con 11,774,706 de habitantes; su importancia económica radica al saber que, en conjunto, las cinco entidades federativas de la Macro Región del Noroeste participan con el 10.29% al Producto Interno Bruto (PIB) del país (Baja California 3.14%, Baja California Sur 0.98%, Nayarit 0.68%, Sinaloa 2.23% y Sonora 3.26%). Así mismo, su participación al PIB Turístico es del 9.41%, es decir, 0.81% respecto al porcentaje total Nacional (8.7%).
Con relación a indicadores regionales, es importante señalar que esta Macro Región cuenta con un total de 13 municipios con frontera hacia el vecino del norte (Estados Unidos de América), 36 cuentan con litoral, 13 Pueblos Mágicos en total, 2 Centros Integralmente Planeados, 10 zonas metropolitanas, 21 centros urbanos, 13 aeropuertos internacionales, 3 puertos marítimos, y, no menos importante, la participación de la actividad turística en la economía estatal es del 7.9%
En ese sentido, tomando en cuenta una visión de desarrollo integral y colectivo, la regionalización es una herramienta de planeación estratégica que permite identificar y hacer concurrir características comunes de áreas territoriales afines para generar conocimiento que permita el aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos existentes en éstas, y determinar objetivos y resultados de mayor impacto colectivo.
La importancia de un desarrollo regional radica, principalmente, en desarrollar análisis basados en indicadores comunes para medir impactos con un mayor alcance y beneficio; identificar e integrar la heterogeneidad de los factores que prevalecen dentro de un espacio geográfico; detonar las áreas estratégicas bajo principios de equidad, competitividad, democratización, productividad y sostenibilidad, y generar beneficios de mayor alcance para la población y, con ello, impulsar un desarrollo más equilibrado.
Considerando dicho contexto, la Secretaría de Turismo del Gobierno de México (SECTUR), de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Turismo, tiene el objetivo, entre otros, de establecer las bases de coordinación y concurrencia para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado en las entidades federativas y municipios del país, a corto, mediano y largo plazo.
El artículo 28 de Ley de Planeación, señala que el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Regionales, especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas.
En contribución a lo anterior, corresponde a las entidades federativas del país, de conformidad con la normatividad en la materia vigente, formular, conducir y evaluar la política turística local; aplicar los instrumentos de política turística previstos en las leyes locales en la materia, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística que se realice en bienes y áreas de competencia local, así como formular, ejecutar y evaluar los programas locales o estatales de turismo y, no menos importante, considerar las directrices previstas que en su momento y periodo administrativo determinen el Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo Federal y los programas estatales de turismo, para alinear el quehacer gubernamental a la contribución de los propósitos de la Política Nacional Turística bajo criterios, en este caso, regionales.
De manera específica, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) mandata, en su numeral III "Economía", impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo, mediante, entre otras cosas, el fomento de proyectos regionales y, con ello, lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables.
Por ello, y con el propósito de instrumentar lo anterior, en el ámbito de competencia del sector turístico, el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 (PROSECTUR) establece el objetivo prioritario 2 "Impulsar el desarrollo equilibrado de los destinos turísticos de México", el cual determina el desarrollo del proyecto "Modelo de Regionalización Turística de México", el cual está enfocado a estructurar las bases para el desarrollo turístico equilibrado entre regiones con una visión de largo plazo, por lo que se contempla el fortalecimiento de vínculos entre las entidades federativas, localidades y personas, para incrementar los flujos de visitantes e inversiones, así como estrechar la cohesión de los mexicanos mediante el turismo.
En alineación a lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo de Baja California 2020-2024, reconoce que la Macro Región del Mar de Cortés cuenta con una gran ventaja competitiva para atender uno de los mercados emisores de turismo más sólidos en el mundo: el norteamericano. No obstante, esto representa un gran desafío por el grado de exigencia, así como las altas expectativas sobre los productos y servicios turísticos que se demandan de la entidad federativa, por lo que una estrategia de regionalización que fortalezca, integre y amplíe la oferta turística, será una buena alternativa para incrementar la competitividad económica del estado, la Macro Región y de todas aquellas variables asociadas al desarrollo turístico.
Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo de Baja California Sur 2021-2027, en su eje III "Reactivación económica y empleo incluyente", reconoce al Turismo como la principal actividad económica y de mayor aportación al Producto Interno Bruto Estatal; determinando, como objetivo general, el reducir la brecha de la desigualdad social y económica en los polos de desarrollo consolidados y los destinos emergentes de la zona norte de la entidad, bajo el enfoque del turismo sostenible e incluyente, que propicie la participación comunitaria, generación de empleos e ingresos en las localidades receptoras y fomente la conservación y el aprovechamiento de recursos patrimoniales con visión de futuro.
Respecto al Plan Estatal de Desarrollo de Nayarit 2021-2027, en éste se reconoce como problemática, la nula articulación entre los diversos actores que conforman el sector turístico para la consolidación del desarrollo económico y social del Estado, lo que puede ser una gran área de oportunidad para generar estrategias que permitan fortalecer las sinergias necesarias con actores estratégicos no solo al interior de la entidad federativa, sino a nivel regional y, con ello, definir una agenda estatal de desarrollo sostenible, económico, social y de innovación turística a largo plazo, donde se contribuya al objetivo prioritario que tiene que ver con: "Detonar el potencial turístico de cada región promoviendo la competitividad, innovación y coordinación entre el sector privado, la sociedad y el gobierno consolidando al turismo como motor de desarrollo sostenible, territorial y social en Nayarit".
En lo que concierne al Plan Estatal de Desarrollo de Sinaloa 2022-2027, la visión en la materia tiene que ver con tener "(...) una renovada presencia nacional e internacional del sector turismo, producto de una dinámica de promoción y gestión institucional detonadora de un turismo de calidad, equitativo e inclusivo, que posiciona esta actividad como eje fundamental del desarrollo económico sostenible". Para lograrlo, se reconoce la necesidad de incrementar la participación de Sinaloa en proyectos turísticos regionales, que permitan generar los compromisos necesarios con actores estratégicos para tener las condiciones para el desarrollo equilibrado de todos los segmentos turísticos que propone el Plan y con ello impulsar la competitividad turística del estado.
De igual forma, el Plan Estatal de Desarrollo de Sonora 2021-2027, establece como objetivo prioritario la reactivación del crecimiento económico con finanzas sanas, donde destacan el desarrollo de acciones puntuales que tienen que ver con impulsar la vocación turística de los recursos patrimoniales, naturales, históricos y culturales del estado; posicionar a la entidad federativa como destino de turismo médico; trabajar por un turismo social, accesible e inclusivo, y promover la realización de obras en las playas y puertos pesqueros, para desarrollar el turismo y facilitar la reactivación económica. Lo anterior con el propósito de consolidar el liderazgo de Sonora como una potencia turística en el mercado local, regional, nacional e internacional como un motor para la reactivación económica inclusiva, equitativa y sostenible. Por ello, una estrategia de regionalización que tenga como eje central la riqueza del Mar de Cortés, se convierte en una oportunidad para elevar la competitividad del destino y alcanzar las metas definidas.
Lo anterior tiene valor agregado al señalar que existe una alineación y coyuntura deseable en el contexto de la planeación, integración y operación de una Macro Región Turística del Noroeste Mexicano "Mar de Cortés, al conocer los estudios económicos de la "SECTUR" sobre el Producto Interno Bruto Turístico Estatal y Municipal 2018-2019 en México, donde, con base en análisis económicos relacionados con el Sistema Urbano Nacional, se propone una regionalización turística funcional; ello, en alineación al PROSECTUR, el cual ordena el desarrollo de Productos Turísticos Ancla, así como la implementación de estrategias prioritarias relacionadas con impulsar proyectos de infraestructura para el desarrollo turístico integral y sostenible en las distintas regiones del país; fortalecer la integración de productos y servicios para consolidar la actividad turística; promover el fortalecimiento de los sistemas de información estadística y geográfica para fomentar el desarrollo del turismo, e impulsar la formación y profesionalización de recursos humanos para generar oportunidades de bienestar y elevar la calidad en los servicios asociados al turismo, entre otras.
En ese sentido, la importancia del desarrollo de la Macro Región del Mar de Cortés, radica en crear los escenarios propicios para lograr una correcta redistribución de los beneficios y propiciar el desarrollo equilibrado, mediante políticas y acciones concretas que enfaticen el crecimiento de la actividad turística, poniendo especial atención en aquellos destinos poco observados pero con gran potencial para el auge de la actividad económica de este sector, por lo que el trabajo conjunto entre las secretarías de turismo de las entidades federativas involucradas y la "SECTUR", consistirá en: crear las condiciones para mejorar la infraestructura y promover su construcción donde no la hay; aumentar la oferta de productos y servicios, que posicione a los destinos olvidados en un lugar importante dentro del mercado turístico y, finalmente, lograr con la suma de esfuerzos coordinados entre los tres órdenes de gobierno, que el crecimiento tenga raíces para darse en donde no existen.
Bajo ese compromiso se requiere la formulación y conducción de instrumentos y mecanismos de coordinación que permitan aprovechar las fortalezas, detonar las oportunidades, conjuntar recursos, afrontar las amenazas y superar las debilidades con que cuenta la Macro Región de enfoque del presente instrumento jurídico.
DECLARACIONES
I.     DECLARA LA "SECTUR" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1.   De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 42 de dicho ordenamiento jurídico; así como los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley General de Turismo, 28 de la Ley de Planeación, y demás disposiciones legales aplicables.
I.2.   En el ámbito de su competencia en términos del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado.
I.3    El licenciado Miguel Tomás Torruco Marqués, fue nombrado el 1 de diciembre de 2018, Secretario de Turismo del Gobierno de México por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y cuenta con las facultades legales para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7, fracciones XIII, XXIV, XXV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4.   El Ing. Alejandro Aguilera Gómez, fue designado como Titular de la Unidad de Información y Seguimiento, desde el 10 de enero de 2022, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 fracción VIII, XXXII y XXXIII, 9 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.5.   Señala como su domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones relacionas con el presente Convenio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk Núm. 172, Colonia Chapultepec Morales, C.P. 11580, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México.
II.     DECLARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
II.1   El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene personalidad jurídica en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2   La Maestra Marina del Pilar Ávila Olmeda es Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California en términos del Bando Solemne publicado en el Periódico Oficial del Estado el 2 de noviembre de 2021 y encontrándose facultada para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como conducir la planeación estatal de desarrollo, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 49 fracciones XXI y XXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como 15, fracción I, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio.
II.3   El Maestro Miguel Aguiñiga Rodríguez, Secretario de Turismo del Estado de Baja California, fue designado mediante nombramiento de fecha 01 de enero de 2022, expedido por la Mtra. Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, y está facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción XIII y 43, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como 50 de la Ley de Turismo del Estado de Baja California.
II.4   De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Planeación del Estado de Baja California, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal o con los Gobiernos Municipales para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal; y para que las acciones a realizarse por la Federación, el Estado y los Municipios se planeen e instrumenten de manera conjunta.
II.5   Para los efectos del presente Convenio señala como domicilio legal el ubicado en Calzada Independencia 994, colonia Centro Cívico, Mexicali, Baja California; C.P. 21000.
III.    DECLARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1   El Estado de Baja California Sur es una entidad libre y soberana, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene personalidad jurídica en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y demás normativa aplicable.
III.2  El Profesor Víctor Manuel Castro Cosío es Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur y cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en términos de la constancia expedida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, así como en el Dictamen por el que se Declara Validez y Gobernador, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado Núm. 35, de fecha 09 de septiembre de 2021 y la toma de posesión y protesta del cargo, conforme lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; así como en términos de los artículos 67 y 79, de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Baja California Sur; 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y demás disposiciones aplicables.
III.3  El Licenciado Homero Davis Castro fue designado Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California Sur, mediante nombramiento de fecha 10 de septiembre de 2021, expedido por el Profesor Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, y es el responsable de vigilar, en coordinación con las autoridades federales, el cumplimiento de las leyes y conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con otras entidades federativas y participa, en términos de lo dispuesto por los artículos 83 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, 1, 4, 16 fracción I y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
III.4  La Licenciada Rosa Maribel Collins Sánchez, Secretaria de Turismo y Economía, quien se acredita con nombramiento de fecha 1 de enero de 2022, expedido por el Profesor Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1, 4, 16 fracción V y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y quien es la responsable de diseñar y coordinar la política pública para planificar, fomentar, desarrollar y promover el turismo en el estado.
III.5  Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio, señala como su domicilio el Palacio de Gobierno, ubicado en calle Isabel la Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Código Postal 23000, La Paz, Baja California Sur.
IV.   DECLARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1  El Estado de Nayarit es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene personalidad jurídica en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
IV.2  El Doctor Miguel Ángel Navarro Quintero, es Gobernador del Estado de Nayarit y cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en términos de la constancia de mayoría y validez de la elección para la gubernatura expedida por el Consejo Local Electoral el 14 de junio de 2021, así como en términos de los artículos 61 y 69, fracciones IV y XIII, de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Nayarit; 2, 4, 18 y 31, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y demás disposiciones aplicables.
IV.3  El Licenciado Juan Enrique Suárez Del Real Tostado fue designado Secretario de Turismo del Gobierno del Estado de Nayarit, en términos del nombramiento de fecha 19 de septiembre del 2021, expedido por el Doctor Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, por lo que está facultado para suscribir los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones, como se dispone en los artículos 26 y 30, fracción X, de La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y toda vez que la Secretaría de Turismo del Estado es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, como lo establecen los artículos 31, Fracción IX y 39 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y está facultada en los términos de lo dispuesto por las fracciones I, II, III, VII, IX, XIII y XV del artículo 39 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, para promover, fomentar, dirigir y controlar la ejecución de todos aquellos programas que impulsan el crecimiento económico del estado.
IV.4  Tiene establecido su Domicilio Legal en Calzada Ejército Anexo la Cruz, a un costado de la Cruz Reforma, sin número, en Tepic, Nayarit, mismos que señala para los fines y efectos legales del presente Convenio.
V.    DECLARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
V.1   El Estado de Sinaloa es una entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene personalidad jurídica, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1° y 3° de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
V.2   El Doctor Rubén Rocha Moya es Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa y cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de la constancia expedida por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, así como en el Decreto número 2 del H. Congreso del Estado, por el que se expide el Bando Solemne para difundir con solemnidad y amplitud en todo el territorio de la entidad, que es el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, publicado en la Gaceta Oficial número 127 del Gobierno del Estado, el 20 de octubre de 2021; así como en lo dispuesto de los artículos 55 y 69 de la Constitución Política de Sinaloa.
V.3   La Licenciada Estrella Palacios Domínguez, Secretaria de Turismo del Estado, de conformidad con el nombramiento de fecha 07 de febrero de 2023 expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1°, 3°, 9°, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15 fracción XIII, 28 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 1, 6, 7 y 8 fracciones VI y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
V.4   El Licenciado Enrique Inzunza Cázarez, Secretario General de Gobierno del Estado de Sinaloa, de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de noviembre de 2021 expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1°, 3°, 9°, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15 fracción I, 16 fracción X y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 1, 9 fracción X y 10 fracciones VII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
V.5   Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio oficial el ubicado en Palacio de Gobierno, sito en Av. Insurgentes S/N, Colonia Centro Sinaloa de la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, Código Postal 80129.
VI.   DECLARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
VI.1  El Estado de Sonora es una entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene personalidad jurídica en términos de lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
VI.2  El Doctor Francisco Alfonso Durazo Montaño es Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, en términos de lo establecido en el Acuerdo que, en Sesión Ordinaria del Congreso del Estado de Sonora celebrada el día 13 de septiembre del 2021, acredita su personalidad de conformidad con la toma de protesta para desempeñar el cargo de Gobernador, por lo que está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio, con fundamento en los artículos 68 y 79, fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, así como en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
VI.3  El Doctor Álvaro Bracamonte Sierra, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con la designación de que fue objeto por parte del Depositario del Ejecutivo Estatal con fecha 13 de septiembre del 2021, y está facultado para suscribir el presente Convenio con fundamento en los artículos 81, párrafo II, y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; Artículos 6 y 22, Fracción I, 23 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
VI.4  La Maestra Célida Teresa López Cárdenas, Secretaria de Turismo del Estado de Sonora, fue designada mediante nombramiento con número de folio 03.01-1-D525/22, de fecha 20 de abril de 2022, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, conforme al artículo 30 BIS1, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; y la cual tiene, entre otras funciones, el de proyectar y promover el desarrollo del turismo del Estado de Sonora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, fracciones II, IX y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Sonora, mismo que fue publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, con fecha 20 de abril del 2022, (Tomo CCIX, número 83, Edición Especial).
VI.5  Que para todos los efectos legales a que haya lugar, señala como su domicilio para recibir cualquier naturaleza de documentos derivados del presente Convenio el ubicado en Calle Comonfort y Dr. Paliza S/N, Edificio Sonora, Centro de Gobierno, Colonia Villa de Seris, C.P. 83260, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora.
VII.    DECLARAN "LAS PARTES":
VII.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica de cada una, así como la necesidad de celebrar el presente Convenio, a través de sus respectivos representantes.
VII.2 Es su voluntad celebrar el presente Convenio en forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. - Determinar las bases de coordinación entre "LAS PARTES" con el propósito de impulsar, desarrollar y/o detonar la actividad turística en la Macro Región del Noroeste Mexicano "Mar de Cortés", bajo principios de sostenibilidad, competitividad e inclusión.
SEGUNDA. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. - A efecto de cumplir con lo dispuesto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" convienen llevar a cabo los siguientes objetivos específicos:
1.     Fortalecer la coordinación entre las autoridades y actores estratégicos en materia turística;
2.     Intercambiar información y datos estadísticos para el desarrollo de la actividad turística, de productos turísticos, de infraestructura, de inversión y demás que permita el análisis de la Macro Región;
3.     Promover la sustentabilidad en las actividades turísticas a desarrollar en la Macro Región;
4.     Determinar las competencias, responsabilidades y actividades a atender por parte de las cinco entidades federativas de la Macro Región y la "SECTUR", y
5.     Elevar la competitividad turística de la Macro Región, tomando en cuenta el desarrollo de factores que inciden en ésta.
TERCERA. ACCIONES CONJUNTAS. - Para la consecución del objeto señalado en la Cláusula Primera, "LAS PARTES" convienen en llevar a cabo las siguientes acciones:
I. Por "LAS PARTES":
a.     Constituir y difundir un mecanismo de coordinación denominado "Consejo Asesor de Promoción y Desarrollo Turístico del Mar de Cortés.- el Acuario de Jacques-Yves Cousteau";
b.    Integrar la Agenda Turística del "Mar de Cortés" (Programa Anual de Trabajo) que determine las acciones a desarrollar para promover el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de la Macro Región, para posicionarla como un atractivo y producto integral en materia turística, y lograr su desarrollo social, turístico y territorial;
c.     Promover la formalización de convenios de concertación con el sector privado que permitan el desarrollo de acciones concretas en favor del turismo en la Macro Región, de conformidad con lo señalado en los artículos 37 y 38 de la Ley de Planeación;
d.    Impulsar la creación de espacios o mecanismos que permitan ofertar productos y servicios de proveedores turísticos nacionales e internacionales a costos accesibles para cada entidad federativa;
e.     Estructurar campañas de promoción y publicitarias de destinos, productos, proyectos y servicios turísticos de la Macro Región "Mar de Cortés", así como por entidad federativa;
f.     Intercambiar información sobre las políticas, estrategias y proyectos en materia de turismo doméstico que se desarrollen a nivel estatal con el objetivo de incentivar la afluencia turística a nivel regional;
g.    Colaborar con gobiernos municipales para que apoyen en materia de promoción e interlocución con las diferentes cámaras y asociaciones locales;
 
h.    Promover la conectividad aérea, terrestre y marítima, así como la señalización de manera similar y homogénea;
i.     Diseñar e implementar estrategias que promuevan el aprovechamiento, cuidado y conservación de la biodiversidad en cada entidad federativa de la Macro Región;
j.     Promover el desarrollo de una escalera náutica regional para facilitar la movilidad de turistas en los destinos turísticos del Mar de Cortés;
k.     Promover el desarrollo de infraestructura turística y básica con la colaboración de instancias de los tres órdenes de gobierno;
l.     Promover estrategias que permitan mantener las playas limpias y seguras para los turistas;
m.    Promover la integración y promulgación de zonas de desarrollo turístico sustentable, así como programas de ordenamiento turístico del territorio;
n.    Elaborar un análisis de los atractivos turísticos por entidad federativa y regional, con el propósito de diseñar rutas turísticas, y
o.    Presentar ante la Comisión Ejecutiva de Turismo, aquellas estrategias, proyectos o acciones de índole turístico de la Macro Región "Mar de Cortés", que requieran de la participación o apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para su realización.
II. Por la "SECTUR":
a.     Coordinar la formulación del Programa Regional de Desarrollo Turístico del "Mar de Cortés", el cual fungirá como un instrumento de planeación y desarrollo de corto, mediano y largo plazo;
b.    Otorgar asistencia técnica a las entidades federativas en materia de innovación y desarrollo de productos turísticos;
c.     Promover y fortalecer los servicios integrales de asistencia y auxilio turístico que se otorgan en los tramos carreteros con cobertura de la "SECTUR";
d.    Promover la integración de un Programa de Obras de Infraestructura y mecanismos para el desarrollo de la actividad turística;
e.     Otorgar asistencia técnica en materia de sustentabilidad, integración de la biodiversidad, cambio climático y ordenamiento turístico del territorio;
f.     Solicitar reportes de avance a las entidades federativas participantes en el cumplimiento a los compromisos adquiridos en el presente instrumento, y
g.    Conocer y opinar sobre las acciones que tengan a bien emprender las entidades federativas participantes en el marco del presente instrumento.
III. Por el "GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA":
a.     Colaborar en la elaboración del Programa Regional de Desarrollo Turístico del "Mar de Cortés" y dar seguimiento a sus estrategias y acciones puntuales que se deriven;
b.    Promover la asistencia técnica en materia de innovación y desarrollo de productos turísticos, hacia municipios del estado;
c.     Coadyuvar en el fortalecimiento de los servicios integrales de asistencia y auxilio turístico que se otorgan en los tramos carreteros de la entidad federativa;
d.    Integrar un Portafolio de Inversión para obras de infraestructura y mecanismos para el desarrollo de la actividad turística;
e.     Promover la formalización de instrumentos o mecanismos de coordinación entre el estado y la Secretaría de Marina, con el objetivo de brindar seguridad a los visitantes y turistas de los destinos de playa, y con la Guardia Nacional para impulsar los corredores turísticos seguros, y
f.     Propiciar, entre los municipios del estado, la asistencia técnica en materia de sustentabilidad, integración de la biodiversidad, cambio climático, ordenamiento turístico del territorio y profesionalización.
IV. Por el "GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR":
a.     Colaborar en la elaboración del Programa Regional de Desarrollo Turístico del "Mar de Cortés" y dar seguimiento a sus estrategias y acciones puntuales que se deriven;
b.    Promover la asistencia técnica en materia de innovación y desarrollo de productos turísticos hacia municipios del estado, como la ruta de los Pueblos Mágicos del Mar de Cortés y la ruta de las Misiones del Mar de Cortés;
c.     Coadyuvar en el fortalecimiento de los servicios integrales de asistencia y auxilio turístico que se otorgan en los tramos carreteros de la entidad federativa y que sean de cobertura de la "SECTUR";
d.    Integrar un Portafolio de Inversión para obras de infraestructura y mecanismos para el desarrollo de la actividad turística;
e.     Promover la formalización de instrumentos o mecanismos de coordinación entre el estado y la Secretaría de Marina, con el objetivo de brindar seguridad a los visitantes y turistas de los destinos de playa, y con la Guardia Nacional para impulsar los corredores turísticos seguros, y
f.     Propiciar, entre los municipios del estado, la asistencia técnica en materia de sustentabilidad, integración de la biodiversidad, cambio climático y ordenamiento turístico del territorio.
V. Por el "GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT":
a.     Colaborar en la elaboración del Programa Regional de Desarrollo Turístico del "Mar de Cortés" y dar seguimiento a sus estrategias y acciones puntuales que se deriven; además de apoyar territorialmente para llevar a cabo las acciones generadas dentro del mismo;
b.    Difundir, a través de los canales de comunicación de "LAS PARTES", las actividades, eventos, servicios e iniciativas en general, relacionadas a la Agenda Turística del Mar de Cortés'';
c.     Propiciar encuentros, eventos y actividades que generen la interacción entre los prestadores de servicios turísticos de "LAS PARTES", con la finalidad de promocionar los destinos turísticos sedes de las actividades en mención;
d.    Generar condiciones que propicien los intercambios empresariales para fortalecer las redes de negocios, la capacitación, la promoción y la gestión de conocimiento para fortalecer a "LAS PARTES";
e.     Promover la asistencia técnica en materia de innovación y desarrollo de productos turísticos hacia municipios del estado, con la finalidad de impulsar los mecanismos para el intercambio de productos;
f.     Coadyuvar en el fortalecimiento de los servicios integrales de asistencia y auxilio turístico que se otorgan en los tramos carreteros de la entidad federativa y que sean de cobertura de la Secretaría de Turismo;
g.    Promover la formalización de instrumentos o mecanismos de coordinación entre el estado y la Secretaría de Marina, con el objetivo de brindar seguridad a los visitantes y turistas de los destinos de playa, y con la Guardia Nacional para impulsar los corredores turísticos seguros, y
h.    Propiciar, entre los municipios del estado, la asistencia técnica en materia de sustentabilidad, integración de la biodiversidad, cambio climático y ordenamiento turístico del territorio.
VI. Por el "GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA":
a.     Colaborar en la elaboración del Programa Regional de Desarrollo Turístico del "Mar de Cortés" y dar seguimiento a sus estrategias y acciones puntuales que se deriven;
b.    Promover la asistencia técnica en materia de innovación y desarrollo de productos turísticos, hacia municipios del estado; como la Expo Gastronómica de Mar de Cortés y Centro de Información de Estadística Turística del Mar de Cortés;
c.     Coadyuvar en el fortalecimiento de los servicios integrales de asistencia y auxilio turístico que se otorgan en los tramos carreteros de la entidad federativa y que sean de cobertura de la "SECTUR";
 
d.    Integrar un Portafolio de Inversión para obras de infraestructura y mecanismos para el desarrollo de la actividad turística;
e.     Promover la formalización de instrumentos o mecanismos de coordinación entre el estado y la Secretaría de Marina, con el objetivo de brindar seguridad a los visitantes y turistas de los destinos de playa, y con la Guardia Nacional para impulsar los corredores turísticos seguros, y
f.     Propiciar, entre los municipios del estado, la asistencia técnica en materia de sustentabilidad, integración de la biodiversidad, cambio climático y ordenamiento turístico del territorio.
VII. Por el "GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA":
a.     Colaborar en la elaboración del Programa Regional de Desarrollo Turístico del "Mar de Cortés" y dar seguimiento a sus estrategias y acciones puntuales que se deriven de la creación de una agenda común para posicionar a los Estados de la Alianza como una zona de gran potencial turístico a nivel regional, nacional e internacional, incluyendo actividades específicas para las áreas de turismo deportivo, social y gastronómico, así como para impulsar acciones para fortalecer el turismo incluyente. Así como crear, desarrollar y promocionar la marca "Mar de Cortés, el Acuario del Mundo", para consolidar la visibilidad de la región, con una identidad conjunta que permita la inversión turística productiva y un incremento en el número de visitantes;
b.    Promover la asistencia técnica en materia de innovación y desarrollo de productos turísticos, hacia municipios del estado, intercambiando experiencias y buenas prácticas turísticas mediante esquemas de capacitación para incrementar la profesionalización y calidad de los servicios en cada uno de los destinos de los municipios de los Estados participantes en la Alianza;
c.     Promover el desarrollo y el uso de las rutas marítimas existentes, mejorando la conectividad marítima de los Estados de la Alianza y promocionar en los destinos y actividades la marca "Mar de Cortés, el Acuario del Mundo" en los eventos de la industria turística en los que participen los municipios de los Estados, ya sea de manera individual o conjunta. Esto incluye: ferias internacionales, seminarios, conferencias, simposios, encuentros, congresos, entre otros;
d.    Coadyuvar en el fortalecimiento de los servicios integrales de asistencia y auxilio turístico que se otorgan en los tramos carreteros de la entidad federativa y que sean de cobertura de la "SECTUR";
e.     Promover la firma de Convenios de Coordinación entre el Estado y la Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes, para fortalecer los servicios de información, orientación, asesoría y asistencia telefónica, para brindarle un mejor servicio a los visitantes y turistas;
f.     Promover la firma de Convenios de Coordinación entre el Estado y la Secretaría de Marina (SEMAR), para brindar seguridad a los visitantes y turistas de los destinos de playa del Estado, con la Guardia Nacional, para impulsar los Corredores Turísticos Seguros;
g.    Integrar un Portafolio de Inversión para obras de infraestructura y mecanismos para el desarrollo de la actividad turística;
h.    Realizar las gestiones necesarias para la terminación de la Obra e inicio de operación del Home Port en el municipio de Puerto Peñasco, con el objetivo de desarrollar e impulsar la industria de cruceros en el mar de Cortés, impactando en un aumento de actividad turística en todos los Estados de la Alianza;
i.     Promover la formalización de instrumentos o mecanismos de coordinación entre el estado y la Secretaría de Marina, con el objetivo de brindar seguridad a los visitantes y turistas de los destinos de playa, y con la Guardia Nacional para impulsar los corredores turísticos seguros, y
j.     Propiciar, entre los municipios del estado, la asistencia técnica en materia de sustentabilidad, integración de la biodiversidad, cambio climático y ordenamiento turístico del territorio, con el objetivo de impulsar el Modelo de Sustentabilidad Turística y el desarrollo sostenible en los distintos destinos, propiciar el ordenamiento turístico, así como diseñar estrategias para estimular y promover entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.
CUARTA. APORTACIONES. - "LAS PARTES" acuerdan que no mediará contraprestación alguna entre ellas, por lo que los gastos que se generen al amparo del presente instrumento jurídico, serán sufragados por cada una de acuerdo a la suficiencia presupuestal de las mismas.
QUINTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COORDINACIÓN. - Para la ejecución de las acciones descritas en el presente Convenio y de las que deriven con motivo del mismo, "LAS PARTES" podrán suscribir Convenios Específicos de Coordinación, en los que se describan los programas específicos de trabajo, para colaborar en acciones de mutuo interés.
Los Convenios Específicos deberán constar por escrito, serán suscritos por los representantes de cada una de "LAS PARTES" que cuenten con facultades para adquirir derechos y obligaciones a nombre de cada una de ellas, y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, mecanismo de seguimiento, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos y materiales, controles de evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances.
SEXTA. ENLACES. - "LAS PARTES" designan como enlaces responsables para todo lo relacionado y concerniente al seguimiento y ejecución del objeto de este Convenio, a los siguientes:
Por parte de la "SECTUR":
·  Ing. Alejandro Aguilera Gómez, Titular de la Unidad de Información y Seguimiento, o quien ocupe el cargo.
       Teléfono oficina: 55.30.02.63.00, extensión 1460.
       Correo electrónico: aaguilera@sectur.gob.mx
Por parte del GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA:
·  Mtro. Miguel Aguiñiga Rodríguez, Secretario de Turismo, o quien ocupe el cargo.
       Teléfono oficina: (664) 624-2020, extensión 6402.
       Correo electrónico: maguiniga@baja.gob.mx
Por parte del GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR:
·  Lic. Homero Davis Castro, Secretario General de Gobierno, o quien ocupe el cargo.
       Teléfono oficina: (612) 123 9400, extensiones 04004, 04010, 04277.
       Correo electrónico: homero.davis@bcs.gob.mx
·  Mtra. Rosa Maribel Collins Sánchez, Secretaria de Turismo y Economía, o quien ocupe el cargo.
       Teléfono de oficina: (612) 124 0100.
       Correo electrónico: maribel.collins@bcs.gob.mx
Por parte del GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT:
·  Lic. Juan Enrique Suárez del Real Tostado, Secretario de Turismo, o quien ocupe el cargo.
       Teléfono de oficina: (311) 214 8071 extensión 112.
       Correo electrónico: jsuarez@turismonayarit.gob.mx
Por parte del GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA:
·  Lic. Estrella Palacios Domínguez, Secretaria de Turismo, o quien ocupe el cargo.
       Teléfono de oficina: (667) 758 70 00 extensiones 39162, 40254 y 40256.
       Correo electrónico: estrella.palacios@sinaloa.gob.mx
Por parte del GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA:
·  Mtra. Célida Teresa López Cárdenas, Secretaria de Turismo, o quien ocupe el cargo.
       Teléfono de oficina: (662) 289-5800, extensión 104.
       Correo electrónico: clopez@sonoraturismo.gob.mx
"LAS PARTES" acuerdan que a través de los responsables darán aviso respecto de cualquier notificación que se requiera efectuar con motivo de las acciones previstas en este instrumento, vía correo electrónico.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que las funciones de los responsables serán las siguientes:
a)    Integrar un grupo de trabajo que sesionará de manera semestral y el cual tendrá el objetivo de dar seguimiento a los compromisos derivados del presente instrumento;
       El grupo será coordinado por el representante de la Secretaría de Turismo del Gobierno de México y en él participarán los representantes designados por cada entidad federativa, así como cualquier invitado que se estime pertinente;
b)    Llevar a cabo acciones de revisión, seguimiento y evaluación de los compromisos estipulados en este instrumento para el debido cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación;
c)    Ser el vínculo de comunicación e intercambio de información entre "LAS PARTES" para lograr el objetivo del Convenio de coordinación;
d)    Serán los únicos responsables del seguimiento para que se alcance el objeto del presente Convenio, para lo cual deberán tomar todos los acuerdos y determinaciones necesarias para su cumplimiento;
e)    La "SECTUR" o cualquier representante de las entidades federativas involucradas, podrán supervisar en cualquier momento las acciones realizadas con motivo del cumplimiento del objeto del presente instrumento, por lo que "LAS PARTES" facilitarán la participación al personal que para tal efecto se designe para llevar a cabo el propósito de la presente cláusula;
f)     Resolver de común acuerdo en el marco del Convenio de Coordinación, cualquier duda que se suscite durante su ejecución, y
g)    Notificar por escrito a "LAS PARTES" la designación de algún nuevo responsable de las acciones a que se refiere esta Cláusula, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a su designación.
SÉPTIMA. VIGENCIA. - Este Convenio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 30 de septiembre del 2024; pudiendo ser renovado mediante acuerdo por escrito de "LAS PARTES", durante su vigencia.
OCTAVA. MODIFICACIONES Y ADICIONES. - El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de "LAS PARTES" a través de la celebración de un Convenio Modificatorio que formará parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto del mismo, el cual podrá celebrarse por conducto de aquellos que cuenten con las facultades legales para ello. Dichas modificaciones obligarán a "LAS PARTES" a partir de la fecha de su firma.
Asimismo, convienen en que podrán pactar ajustes que no impliquen modificaciones al fondo de este Convenio, que estén dirigidas a un mejor cumplimiento de su objeto.
Cualquier modificación que se lleve a cabo sin cumplir con las formalidades previstas en esta Cláusula, no surtirá efectos entre "LAS PARTES".
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. - "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, mediante notificación por escrito que realice a su contraparte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar, exponiendo las razones que dieron origen a dicha terminación.
En caso de que se actualice este supuesto, se comprometen a realizar las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente instrumento, en los casos en que aplique.
Si existen actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio, de los programas de trabajo o Convenios de coordinación Específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. - "LAS PARTES" no serán responsables de cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Convenio de Coordinación cuando ello obedezca a un caso fortuito o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. En estos supuestos, la parte afectada deberá notificarlo a la otra parte tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación de que se trate.
Una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN. - "LAS PARTES" podrán suspender en todo o en parte el cumplimiento o los efectos del presente Convenio, sin responsabilidad para éstas, mediante aviso que se haga por escrito, cuando concurran causas justificadas, de caso fortuito o fuerza mayor, o razones de interés general sin que ello implique su terminación definitiva, en cuyo caso podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. - En virtud de la naturaleza del presente instrumento jurídico, ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas del mismo.
DÉCIMA TERCERA. AVISOS Y NOTIFICACIONES. - "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación, aviso o notificación que se necesite efectuar con motivo de la celebración del presente Convenio, se realizarán por escrito y en todo momento en los domicilios señalados en el apartado de declaraciones precedente.
Los cambios de domicilio que efectúen "LAS PARTES", deberán notificarse dentro de los cinco días hábiles previos a la fecha del cambio, en caso contrario no se considerará como efectuado el cambio y cualquier notificación se entenderá como debidamente realizada cuando se envíe al domicilio originalmente declarado.
DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN.- "LAS PARTES" convienen que la información, documentación y demás instrumentos que se generen con motivo de este instrumento jurídico, tendrán carácter de reservados y confidenciales de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por lo que no podrán difundirse a terceros, excepto cuando se cuente con el consentimiento expreso del titular de los datos respectivos, o por mandato de autoridad judicial o administrativa competente.
Los enlaces deberán acordar los mecanismos para la transmisión o entrega de la información materia del presente instrumento que se realice por cualquier medio. Se entenderá que dicha información es de acceso exclusivo de los responsables designados, quienes podrán autorizar bajo las medidas de seguridad que estimen necesarias, el acceso a otros servidores públicos cuyas funciones oficiales así lo justifiquen.
Los servidores públicos o personas que tengan acceso a información clasificada materia del presente instrumento, no permitirán su divulgación o uso, salvo para los fines y con las restricciones convenidas.
DÉCIMA QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. - "LAS PARTES" convienen en reconocerse mutuamente la titularidad de los derechos que cada una tenga sobre patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás figuras reguladas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y su Reglamento; así como la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que cada una detente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.
Acordarán previamente en los convenios específicos que correspondan que los derechos de propiedad intelectual derivados del presente instrumento corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
En consecuencia, "LAS PARTES" asumirán frente a terceros, la responsabilidad que a cada una corresponda.
"LAS PARTES" solo podrán utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra, previa autorización expresa y escrita.
Podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente Convenio de Coordinación en sus respectivas actividades, únicamente para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
En caso de incumplimiento a lo previsto en la presente Cláusula o a cualquier contingencia que sobre propiedad industrial e intelectual tenga lugar, la parte responsable se obliga a resarcir a la otra cualquier daño o perjuicio que se le ocasione, obligándose en todo caso, a sacar en paz y a salvo a su contraparte por alguna reclamación que en la vía judicial, extrajudicial o administrativa se intente en su contra, reservándose la parte afectada el ejercicio de las acciones legales correspondientes.
DÉCIMA SEXTA. RELACIONES LABORALES.- El personal designado, contratado, o comisionado para la realización del objeto de este Convenio, estará bajo la dependencia directa de la parte que lo designe, contrate o comisione y se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso se considerará a la otra como patrón solidario o sustituto, consecuentemente, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y quedará liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social.
Asimismo, de ninguna manera deberá considerarse que el presente Convenio, crea o constituye una relación laboral, co-inversión, asociación, sociedad o acuerdo similar entre "LAS PARTES", por lo que cada parte es y deberá ser independiente y únicamente responsable por sus obligaciones frente a terceros.
DÉCIMA SÉPTIMA. ENCABEZADOS Y DEFINICIONES. - Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de Cláusulas y términos; por lo que en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de "LAS PARTES" contenido en el clausulado del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO. - "LAS PARTES" convienen en que cualquier documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento del presente Convenio, será parte integrante del mismo.
DÉCIMA NOVENA. ASUNTOS NO PREVISTOS. - "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos relacionados con este instrumento que no se encuentren expresamente previstos en las Cláusulas del mismo, o en caso de incongruencia o contradicción entre lo convenido en el presente instrumento y las disposiciones previstas por el marco legal aplicable, prevalecerán estas últimas y por las dudas que se presentaren en su interpretación, cumplimiento o ejecución, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES" y las decisiones que se tomen se harán constar por escrito, por lo que esos documentos en todo momento formarán parte integrante de este Convenio.
VIGÉSIMA. DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL. - La "SECTUR", deberá publicar "EL CONVENIO MARCO" en el Diario Oficial de la Federación y los estados en el Periódico Oficial o Gaceta de cada uno respectivamente, en un término no mayor a los 45 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción.
VIGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, sin embargo, toda controversia o interpretación que se derive del mismo será resuelta por las mismas de común acuerdo, lo cual deberá obrar por escrito.
En el caso de suscitarse alguna discrepancia, duda o controversia en cuanto a su interpretación y cumplimiento o los asuntos no previstos en el mismo, éstas se resolverán de común acuerdo por "LAS PARTES", a través de sus enlaces designados en el presente instrumento, por lo que las resoluciones acordadas serán definitivas. No obstante, lo anterior y en caso de ser necesario, serán competentes los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que, por razón de sus domicilios, presentes o futuros, pudiere corresponderles.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, manifiestan su conformidad al suscribirlo en seis ejemplares originales, en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, el día veintidós de abril de dos mil veintitrés.- Por la SECTUR: Secretario de Turismo del Gobierno de México, Lic. Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Baja California: Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, Mtra. Marina del Pilar Ávila Olmeda.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Baja California Sur: Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Prof. Víctor Manuel Castro Cosío.- Rúbrica.- Asistido por: Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California Sur, Lic. Homero Davis Castro.- Por el Gobierno del Estado de Nayarit: Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Doctor Miguel Ángel Navarro Quintero.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Sinaloa: Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, Dr. Rubén Rocha Moya.- Rúbrica.- Asistido por: Secretario General de Gobierno del Estado de Sinaloa, Lic. Enrique Inzunza Cázarez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Sonora: Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, Dr. Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- Asistido por: Secretario de Gobierno del Estado de Sonora, Dr. Álvaro Bracamonte Sierra.- Enlaces: Titular de la Unidad de Información y Seguimiento de la Secretaría de Turismo del Gobierno de México, Ing. Alejandro Aguilera Gómez.- Rúbrica.- Secretario de Turismo del Estado de Baja California, Mtro. Miguel Aguíñiga Rodríguez.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo y Economía del Estado de Baja California Sur, Lic. Rosa Maribel Collins Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Turismo del Estado de Nayarit, Lic. Juan Enrique Suárez del Real Tostado.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo del Estado de Sinaloa, Lic. Estrella Palacios Domínguez.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo del Estado de Sonora, Mtra. Célida Teresa López Cárdenas.- Rúbrica.