ACUERDO por el que se establece la integración y funcionamiento del Comité Técnico sobre Resistencia a los Antimicrobianos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo de Salubridad General.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 15, 16 y 17, fracción IX de la Ley General de Salud y 1, 9, fracción XXI, 14 y 23 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud, señalando que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;
Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país;
Que el Consejo de Salubridad General publicó el 5 de junio de 2018, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de la Estrategia Nacional de Acción contra la Resistencia a los Antimicrobianos, cuyo objetivo general es establecer las acciones necesarias que vinculen la salud humana y la salud animal, así como la producción de alimentos, encaminadas a controlar, reducir o, en su caso, eliminar el riesgo que implica la resistencia antimicrobiana;
Que el Consejo de Salubridad General publicó el 9 de noviembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el Anexo Único del diverso por el que se declara la obligatoriedad de la Estrategia Nacional de Acción contra la Resistencia a los Antimicrobianos, publicado el 5 de junio de 2018, en el cual prevé que el seguimiento de dicha Estrategia se lleve a cabo a través del Comité Técnico sobre Resistencia a los Antimicrobianos, con participación de las instituciones encargadas de la implementación de las acciones;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9, fracción XXI del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, a éste le corresponde crear comisiones y comités que coadyuven al desarrollo de los trabajos del Consejo, y
Que, en virtud de las anteriores consideraciones, en la Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2023, el pleno del Consejo de Salubridad General, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Comité Técnico sobre Resistencia a los Antimicrobianos, en lo sucesivo el Comité, tendrá por objeto llevar a cabo las tareas de seguimiento para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción de la Estrategia Nacional de Acción contra la Resistencia a los Antimicrobianos, en adelante la ENARAM.
Artículo 2. El Comité estará integrado por:
I. La persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General, quien lo presidirá;
II. Una persona titular del Secretariado Técnico, que será designada por la persona titular de la Presidencia del Comité, dentro del personal directivo del Consejo de Salubridad General;
III. Una persona representante de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud;
IV. Una persona representante de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
V. La persona titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;
VI. La persona titular del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades;
VII. La persona titular de la Dirección General de Epidemiología;
VIII. La persona titular del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos;
IX. La persona titular de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud;
X. Una persona representante de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR);
XI. Una persona representante del Instituto Mexicano del Seguro Social;
XII. Una persona representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIII. Una persona representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
XIV. Una persona representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Las personas integrantes del Comité contarán con derecho de voz y voto.
Las personas representantes a que se refiere las fracciones III, IV, X, XI, XII, XIII y XIV de este artículo, deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular y ser designadas por escrito por ésta última.
El Comité contará con una persona Coordinadora, que será designada por la persona titular de la Presidencia del Comité, de entre las personas integrantes del mismo.
La persona titular de la Presidencia del Comité será suplida, en sus ausencias, por la persona titular del Secretariado Técnico o por la persona que ésta designe por escrito, quien deberá contar con un nivel jerárquico inmediato inferior. Las demás personas integrantes del Comité podrán designar por escrito a un suplente, quien deberá contar con un nivel jerárquico inmediato inferior.
Las personas integrantes del Comité ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación, quienes deberán ajustarse a principios éticos, de confidencialidad, de no conflicto de intereses y de competencia profesional en los asuntos a tratar.
La persona titular de la Presidencia del Comité, podrá invitar a las sesiones, por iniciativa propia o a sugerencia de alguna persona integrante del Comité, a personas representantes de otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, instituciones públicas, instituciones académicas, asociaciones de pacientes, sociedad civil y organismos internacionales, relacionados con los asuntos a tratar, con apego a principios éticos, de confidencialidad, de no conflicto de intereses y de competencia profesional, cuyas intervenciones sólo contarán con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 3. Corresponde al Comité:
I. Dar seguimiento para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción de la ENARAM;
II. Impulsar, con las instituciones competentes, la implementación de acciones para el cumplimiento de los objetivos de la ENARAM;
III. Crear subcomités, grupos técnicos o de trabajo y cualquier otro mecanismo que se estime conveniente para el cumplimiento de su objeto;
IV. Aprobar los indicadores de seguimiento de los avances de la ENARAM, que elaboren los subcomités;
V. Aprobar los informes de los subcomités, y
VI. Las demás que sean necesarias para cumplir con su objeto.
Artículo 4. El Comité celebrará sesiones presenciales o por medios electrónicos en cualquier momento, cuando lo determine la persona titular de la Presidencia o a propuesta de por lo menos dos de las personas integrantes.
Artículo 5. Las convocatorias para las sesiones del Comité serán suscritas y enviadas por la persona titular de la Presidencia a cada una de las personas integrantes, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a su celebración. Las convocatorias podrán realizarse en forma digital, en cuyo caso, el acuse de recibo electrónico deberá agregarse al expediente correspondiente.
Las convocatorias para las sesiones del Comité deberán integrar el orden del día, el lugar o medio electrónico, la fecha y la hora de la sesión, así como la documentación soporte correspondiente.
Artículo 6. El Comité sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de las personas integrantes convocadas, siempre y cuando esté presente la persona titular de la Presidencia. De no ser así, la persona titular de la Presidencia del Comité autorizará una espera de 15 minutos, al término de los cuales iniciará la sesión con las personas integrantes que se encuentren presentes.
Artículo 7. Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 8. De cada sesión celebrada se levantará un acta que será firmada por las personas que en ella intervinieron.
Artículo 9. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Comité:
I. Presidir las sesiones y moderar los debates de los asuntos a tratar;
II. Convocar a la celebración de sesiones del Comité;
III. Firmar las actas que se levanten de las sesiones del Comité;
IV. Designar a las personas titulares del Secretariado Técnico y de la Coordinación, ambas del Comité;
V. Ejecutar los acuerdos del Comité, y
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10. Corresponde a las personas integrantes del Comité:
I. Asistir a las sesiones;
II. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Comité los asuntos a formar parte del orden del día, así como los temas a tratar que requieran de análisis específico;
III. Deliberar respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración del Comité, contando con voz y voto en la adopción de acuerdos;
IV. Firmar las actas que se levanten en las sesiones del Comité, y
V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11. Corresponde a la persona titular del Secretariado Técnico del Comité:
I. Elaborar la carpeta de cada sesión del Comité, con el orden del día y la documentación soporte correspondiente;
II. Asistir a la persona titular de la presidencia en las sesiones del Comité;
III. Elaborar las propuestas de actas de las sesiones del Comité;
IV. Levantar, firmar y resguardar las actas de las sesiones del Comité, y
V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12. Corresponde a la persona Coordinadora del Comité:
I. Asistir a las sesiones del Comité;
II. Firmar las actas de las sesiones del Comité;
III. Dar seguimiento a los trabajos y funciones de los subcomités;
IV. Informar al Comité los avances en los trabajos de los subcomités, y
V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 13. El Comité para apoyar sus funciones, contará con:
I. El Subcomité sobre Resistencia a los AntimicrobianosHumana (SCRAM-H);
II. El Subcomité sobre Resistencia a los AntimicrobianosAnimal (SCRAM-V), y
III. El Subcomité sobre Resistencia a los AntimicrobianosAmbiental (SCRAM-A).
Artículo 14. Los subcomités serán presididos por una persona designada por la persona titular de la Presidencia del Comité, de entre las personas integrantes de los mismos.
Los subcomités se integrarán por personas expertas técnicas, con conocimiento en infectología, microbiología, inmunología, entre otras, designadas por cada una de las personas integrantes del Comité. En caso de no contar con personas expertas, lo manifestaran por escrito, a efecto de considerarlo en la integración de cada subcomité. Las designaciones de las personas expertas, deberán ser con apego a principios éticos, de confidencialidad, transparencia, de no conflicto de intereses y los requisitos de competencia profesional que establezca el propio Comité.
La persona titular de la presidencia de cada uno de los subcomités, podrá designar un suplente, de entre los integrantes del propio Subcomité, así como a un auxiliar técnico, quien lo apoyará en las tareas de dicho cuerpo colegiado.
Los subcomités podrán invitar a las sesiones a personas representantes de otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, instituciones públicas, instituciones académicas, consejos de especialidades médicas, asociaciones de pacientes y organismos internacionales, relacionados con los asuntos a tratar, cuyas intervenciones sólo contarán con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 15. Corresponde a los subcomités:
I. Elaborar y someter, a consideración del Comité, la propuesta de indicadores de seguimiento de los avances de la ENARAM;
II. Elaborar y presentar al Comité, sus informes de actividades;
III. Dar seguimiento al cumplimiento de las líneas de acción específicas de las estrategias de la ENARAM;
IV. La demás que sean necesarias para cumplir con sus actividades.
Artículo 16. Los subcomités sesionarán, en forma presencial o por medio de la tecnología de comunicación electrónica, las veces que sea necesario, por determinación de la persona titular de la
presidencia de cada subcomité.
Artículo 17. Las convocatorias para las sesiones de los subcomités, serán por escrito firmado por la persona titular de la presidencia de cada subcomité y se notificarán a todas las personas integrantes, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración, acompañando el orden del día respectivo. Las convocatorias podrán realizarse en forma digital, en cuyo caso el acuse de recibo electrónico deberá agregarse al expediente correspondiente.
Artículo 18. Las sesiones de los subcomités serán válidas con la asistencia de la mayoría de las personas integrantes, siempre que se encuentre presente la persona titular de la presidencia o quien la supla.
Artículo 19. Por cada sesión de los subcomités se levantará un acta, en la que se asentarán los acuerdos a que se hayan llegado. Las actas de las sesiones, una vez firmadas por las personas integrantes, se anexarán al expediente correspondiente junto con la lista de asistencia y la demás documentación relacionada con los asuntos tratados.
Artículo 20. Corresponde a la persona titular de la presidencia de cada subcomité:
I. Presidir las sesiones y moderar los debates de los asuntos a tratar;
II. Convocar a la celebración de sesiones;
III. Firmar las actas que se levanten de las sesiones;
IV. Designar a un suplente, de entre los integrantes del propio Subcomité;
V. Designar a una persona auxiliar técnica;
VI. Ejecutar los acuerdos del subcomité;
VII. Remitir a la persona titular de la presidencia del Comité, las listas de asistencia y las actas originales de las sesiones llevadas a cabo por los subcomités, así como los expedientes integrados de cada uno de los asuntos tratados y concluidos, para el resguardo correspondiente, y
VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 21. Corresponde a los integrantes de los subcomités:
I. Asistir a las sesiones;
II. Proponer a la persona coordinadora de cada subcomité, los asuntos a formar parte del orden del día, así como los temas a tratar que requieran de análisis específico;
III. Deliberar respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración del subcomité;
IV. Firmar las actas que se levanten en las sesiones del subcomité, y
V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 22. Corresponde a la persona auxiliar técnica del Subcomité:
I. Elaborar la carpeta de cada sesión, con el orden del día y la documentación soporte correspondiente;
II. Asistir a la persona titular de la presidencia en las sesiones del Subcomité;
III. Elaborar las propuestas de actas de las sesiones del Subcomité;
IV. Levantar y firmar las actas de las sesiones del Subcomité, y
V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 23. Las personas integrantes del Comité y Subcomités, la persona Coordinadora y las personas expertas, invitadas y auxiliar técnico que participen en las sesiones de los mismos, deberán firmar una carta de confidencialidad y no conflicto de intereses previo a cada sesión, así como abstenerse de revelar la información que conozcan con motivo de dicha participación, en los términos y con los alcances previstos en las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Comité Técnico sobre Resistencia a los Antimicrobianos deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los veinte días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a 25 de mayo de 2023.- El Presidente del Consejo de Salubridad General y Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Marcos Cantero Cortés.- Rúbrica.