ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Tulum, Quintana Roo, la superficie de 282.22 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el kilómetro 237 + 400 de la carretera federal Cancún-Chetumal, Tankah IV, Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, para uso de acceso público a la playa, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación o actividad distinta al uso para el que se otorga.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5 y 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 282.22 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el kilómetro 237 + 400 de la carretera federal Cancún-Chetumal, Tankah IV, Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico sin clave, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:100, en febrero de 2020, el cual es acorde con la delimitación oficial vigente con clave 23009/2015/02 elaborada a escala 1:2,000, en diciembre de 2015, basada en un sistema de coordenadas UTM, zona 16, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 1000/QROO/2013 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Municipio de Tulum, Quintana Roo, mediante solicitud recibida con fecha 3 de septiembre de 2013, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de acceso público a la playa.
Que mediante oficio con número de expediente DDU/493/2013 de 7 de junio de 2013, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Tulum, Estado de Quintana Roo, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° DDPIF-145/21 de fecha 7 de diciembre de 2021, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-74/2022 de fecha 25 de marzo de 2022, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Tulum, Quintana Roo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Municipio de Tulum, Quintana Roo, conforme al artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Tulum, Quintana Roo, la superficie de 282.22 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el kilómetro 237 + 400 de la carretera federal Cancún-Chetumal, Tankah IV, Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, para uso de acceso público a la playa, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación o actividad distinta al uso para el que se otorga, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
| V | COORDENADAS |
| X | Y |
| 1 | 460362.1070 | 2241659.7910 |
| 2 | 460379.2810 | 2241649.2900 |
| 3 | 460370.6140 | 2241638.1840 |
| 4 | 460353.4240 | 2241648.6640 |
| 1 | 460362.1070 | 2241659.7910 |
SUPERFICIE TOTAL: 282.22 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Tulum, Quintana Roo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Tulum, Quintana Roo, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.