ACUERDO G/JGA/21/2023 por el que se establecen las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/21/2023
SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos, con jurisdicción plena y autonomía presupuestal; el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.
SEGUNDO. La Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el cual tiene como atribución expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; dictar las disposiciones normativas de carácter obligatorio y observancia general que regulen y den eficacia y eficiencia a las actividades vinculadas con las atribuciones legales de administración, vigilancia, disciplina; así como toda la normatividad complementaria en materia de transparencia y acceso a la información pública al interior del Tribunal, en términos de los artículos 21 y 23, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el 28, apartado A, fracción II y 121, tercer párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
TERCERO. En términos del artículo 6o., apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los entes públicos están obligados a preservar el derecho de acceso a la información. Este derecho busca que toda persona pueda solicitar, investigar, difundir y recibir información de la autoridad respecto de los archivos, registros, datos y documentos en su posesión.
Para lo anterior, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública disponen las normas a seguir para el cumplimiento del derecho de acceso a la información que disponga el Estado.
CUARTO. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal emitió el Acuerdo General G/JGA/63/2015, por el que se establecen los parámetros para la elaboración de versiones públicas de las sentencias que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de publicarse, así como para generar información estadística.
QUINTO. El Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa aprobó el Plan Estratégico 2021-2030 de este Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2021, el cual establece como objetivo estratégico 8, el consolidar al Tribunal como un órgano de excelencia, a través de una adecuada difusión institucional, así como fortaleciendo a la transparencia, el acceso a la información pública y a la rendición de cuentas.
SEXTO. A fin de que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa cumpla con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en la promoción, respeto, protección y garantía del derecho de acceso a la información y, con la finalidad de materializar el objetivo en la materia previsto en el Plan Estratégico 2021-2030, es importante emitir la normatividad que regule de forma interna la organización, los procedimientos y la coordinación entre los órganos, con el objetivo de que la información de este Órgano Jurisdiccional sea pública, completa, oportuna y accesible conforme a lo dispuesto por la Ley General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXIX-H, 6º., fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 28, apartado A, fracción II en relación con el 121, tercer párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto.
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la regulación de la organización, los procedimientos y la coordinación entre los órganos, dentro del Tribunal en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como determinar las bases de funcionamiento del Comité de Transparencia.
Glosario.
Artículo 2. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.        Acuerdo: El presente Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Tribunal;
II.       Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órgano especializado responsable de instruir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, y el debido ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes de la materia;
III.      Coordinación de Transparencia: La Coordinación de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, encargada de planear, diseñar, evaluar y proponer las acciones, políticas y directrices para actualizar y difundir el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
IV.      Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
V.       Junta: La Junta de Gobierno y Administración, órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional.
VI.      Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VII.     Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII.    Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
IX.      Lineamientos Técnicos Generales: Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, expedidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
X.       Módulos de Acceso: El módulo a cargo de una persona servidora pública en los edificios del Tribunal encargado de brindar apoyo, orientación y asesoría a la ciudadanía en materia de transparencia y acceso a la información;
XI.      Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control del Tribunal, previsto en el artículo 126 del Reglamento Interior;
XII.     Persona servidora pública habilitada: Aquella que fue designada por la persona titular de la Sala Regional, Sala Superior y/o las Áreas Administrativas del Tribunal, para coadyuvar con la Unidad de Transparencia en el trámite y respuesta a las solicitudes de acceso a la información, así como en el cumplimiento de obligaciones de transparencia conforme a su ámbito de competencia;
XIII.    Plataforma: La Plataforma Nacional de Transparencia, o bien, la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos y disposiciones señaladas en la Ley General y Ley Federal;
 
XIV.    Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
XV.     Salas Regionales: Las Salas Ordinarias, Auxiliares, Especializadas y Mixtas, a que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica;
XVI.    Sala Superior: El órgano colegiado integrado en términos de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Orgánica;
XVII.   Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
XVIII.  Unidades Administrativas: Las Secretarías, áreas administrativas, direcciones generales, unidades y coordinaciones, previstas en los artículos 98 y 114 del Reglamento Interior, y
XIX.    Unidad de Transparencia: La Unidad de Transparencia en el Tribunal, encargada de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información, y las relativas al acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos personales (ARCO) y de verificar el cumplimiento a las obligaciones de transparencia.
Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de observancia obligatoria y de aplicación general para todas las personas servidoras públicas de la Sala Superior, Salas Regionales y Unidades Administrativas del Tribunal que generen y posean archivos e información pública, conforme a sus atribuciones.
La Sala Superior, Salas Regionales y Unidades Administrativas del Tribunal deberán adoptar medidas y procedimientos que garanticen la conservación, procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad de los archivos o la información pública generada u obtenida con motivo de las funciones de este Tribunal.
Principios rectores.
Artículo 4. La Sala Superior, las Salas Regionales, las Unidades Administrativas, el Comité de Transparencia, la Unidad de Transparencia y en general todas las personas servidoras públicas que integran al Tribunal, se conducirán con apego a los principios de máxima publicidad, accesibilidad, igualdad de condiciones, no discriminación, gratuidad, disponibilidad, sencillez y expeditez, atendiendo a las excepciones que disponga la Ley Federal, en los procedimientos para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
En la atención a las solicitudes, se promoverá que las respuestas sean emitidas el menor tiempo posible, bajo los principios de economía procesal y celeridad, en beneficio de las personas solicitantes.
Interpretación y supletoriedad.
Artículo 5. La interpretación del presente Acuerdo y la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderán al Comité de Transparencia.
En la substanciación y resolución de los procedimientos regulados en el presente Acuerdo será aplicable la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las disposiciones jurídicas emitidas por el Instituto y el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Objeto.
Artículo 6. El Comité de Transparencia tendrá por objeto ser la instancia de coordinación y máxima autoridad en materia de transparencia y acceso a la información, encargada de instruir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, y el debido ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales.
Integración.
Artículo 7. El Comité de Transparencia estará integrado por las personas servidoras públicas siguientes:
I.        Un Magistrado o Magistrada integrante de la Junta, quien presidirá el Comité de Transparencia;
II.       La persona titular de la Secretaría Operativa de Administración, y
III.      La persona titular del Órgano Interno de Control.
Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán derecho a voz y voto en las sesiones.
El Comité contará con una Secretaría Técnica, la cual recaerá en la persona que designe la o el Presidente del Comité.
Invitados al Comité de Transparencia.
Artículo 8. A las sesiones podrán ser invitados con derecho a voz, pero sin voto:
I.        De forma permanente:
a)    La persona titular de la Coordinación de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
II.       Cuando la materia del análisis de los asuntos lo requiera:
a)    La persona titular de la Dirección General de Archivos, únicamente cuando se traten asuntos en esa materia;
b)    La persona titular de la Unidad de Transparencia;
c)    Las personas servidoras públicas habilitadas cuando se trate de asuntos en los que se requiera su participación, y
d)    Cualquier otra persona, que pueda aportar conocimientos o experiencias según los temas a tratar.
Suplentes.
Artículo 9. Cada uno de los integrantes del Comité de Transparencia podrá designar a una persona servidora pública de su adscripción de nivel inmediato inferior, dentro de su estructura orgánica, que lo suplirá en sus ausencias. La persona suplente deberá firmar con esa calidad en el acta de la sesión y las resoluciones respectivas.
Las designaciones y modificaciones se realizarán por escrito del integrante propietario dirigido a la Secretaría Técnica, la cual lo hará del conocimiento del Comité de Transparencia, en la sesión inmediata siguiente.
Las personas suplentes tendrán las mismas facultades y obligaciones que el integrante del Comité de Transparencia al que suplen.
Sesiones.
Artículo 10. Las sesiones se celebrarán de manera presencial, o por videoconferencia u otro medio de comunicación remoto que establezca la Dirección General de Sistemas de la Información.
Las sesiones se celebrarán de forma ordinaria conforme al calendario que anualmente el Comité de Transparencia apruebe en la primera sesión del año correspondiente, debiendo celebrar al menos una sesión mensual, y de forma extraordinaria, cuando resulte necesario.
Para las sesiones se requerirá la presencia de al menos dos de los integrantes o sus suplentes acreditados. En el caso de que no exista quórum, la sesión se pospondrá y se convocará para tal efecto al siguiente día hábil, no siendo necesaria convocatoria escrita y sin que se modifique el orden del día. El hecho se asentará en el acta de la siguiente sesión que se celebre.
Las resoluciones se emitirán por mayoría de votos, en caso de empate, la persona que presida el Comité de Transparencia tendrá voto de calidad.
Convocatorias.
Artículo 11. La Secretaría Técnica enviará a los integrantes del Comité de Transparencia, en medio
electrónico, la convocatoria con la fecha, hora, lugar y modalidad en que se celebrará la sesión, el orden del día con los puntos de acuerdo a tratar y los documentos anexos, con al menos dos días hábiles de anticipación.
Obligatoriedad de las resoluciones.
Artículo 12. Las resoluciones o acuerdos adoptados por el Comité de Transparencia serán de cumplimiento obligatorio para las instancias a las que se vincule en esa determinación y para las personas servidoras públicas que deban acatar a las mismas, debiendo informar sobre su cumplimiento.
El Comité de Transparencia podrá dictar las medidas necesarias para que se cumplan sus determinaciones, incluso, formular los requerimientos al superior jerárquico de la instancia. En caso de agotarse todas las medidas dictadas por el mismo Comité y que persista la negativa de cumplimiento, el Comité informará sobre ese hecho al Órgano Interno de Control o la Junta, según sea el caso, por la posible comisión de faltas administrativas.
Atribuciones del Comité de Transparencia.
Artículo 13. El Comité de Transparencia además de las atribuciones establecidas en los artículos 65 de la Ley Federal y 124 del Reglamento Interior, contará con las siguientes:
I.        Instituir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información;
II.       Confirmar, modificar o revocar las determinaciones de inexistencia o de clasificación de información que emitan las instancias en relación con las solicitudes de acceso a la información;
III.      Establecer los mecanismos para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
IV.      Aprobar y supervisar el programa de capacitación en materia de transparencia y acceso a la información;
V.       Dar vista al Órgano Interno de Control o la Junta, según sea el caso, sobre los hechos relacionados con la posible comisión de faltas administrativas que resulten aplicables a la materia que se regula en el presente Acuerdo;
VI.      Establecer criterios específicos, en el ámbito de su competencia, que resulten necesarios para una mejor observancia de las disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información;
VII.     Emitir la normatividad interna complementaria en materia de transparencia y acceso a la información;
VIII.    Resolver las consultas que formulen las instancias en materia de transparencia y acceso a información, y
IX.      Aprobar el índice de expedientes reservados del Tribunal.
Atribuciones de la persona que presida el Comité de Transparencia.
Artículo 14. La persona que presida el Comité de Transparencia contará con las siguientes atribuciones:
I.        Declarar quorum legal, así como coordinar y dirigir los debates de las sesiones del Comité;
II.       Representar al Comité de Transparencia y llevar su administración;
III.      Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Transparencia, a través de la Secretaría Técnica de ese órgano colegiado;
IV.      Autorizar el orden del día de las sesiones, así como la propuesta de invitados para asistir a la sesión;
V.       Emitir el voto de calidad en aquellos casos en que exista empate;
VI.      Decretar el inicio y conclusión de la sesión, conforme se desarrollen los puntos del orden del día;
VII.     Firmar, en conjunto con los demás integrantes y con la persona que funja como titular de la Secretaría Técnica las actas aprobadas en las sesiones del Comité de Transparencia;
VIII.    Proponer al Comité de Transparencia la integración de grupos de trabajo y la realización de estudios y análisis en temas específicos relacionados a la transparencia y acceso a la información;
IX.      Firmar todos los documentos que expida el Comité de Transparencia y la correspondencia oficial del mismo, y
X.       Las demás que disponga la Junta y las se encuentren previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Atribuciones de los integrantes del Comité de Transparencia.
Artículo 15. Serán atribuciones de las personas integrantes del Comité de Transparencia, las siguientes:
I.        Asistir y participar en las sesiones del Comité de Transparencia con voz y voto;
II.       Solicitar la inclusión de asuntos en la orden del día de las sesiones;
III.      Intervenir en las discusiones del Comité de Transparencia;
IV.      Emitir su voto en los asuntos de la orden del día;
V.       Revisar las actas y acuerdos de cada sesión y, en su caso, enviar las observaciones que correspondan a la Secretaría Técnica;
VI.      Firmar las actas y resoluciones de las sesiones del Comité de Transparencia;
VII.     Proponer a las personas servidoras públicas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban asistir a las sesiones del Comité de Transparencia, y
VIII.    Las demás que disponga la Junta y las se encuentren previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
De la Secretaría Técnica.
Artículo 16. La Secretaría Técnica, sólo podrá ser suplida en sus funciones por la persona servidora pública que designe la presidencia del Comité de Transparencia.
La persona a cargo de la Secretaría Técnica tendrá las facultades siguientes:
I.        Recibir la correspondencia dirigida al Comité de Transparencia y dar cuenta a la persona que lo presida para que instruya lo conducente;
II.       Preparar el orden del día de las sesiones y someterla a consideración de la persona que presida el Comité de Transparencia, así como la convocatoria;
III.      Elaborar el estudio de los asuntos y la propuesta de acuerdo, para aprobación de los integrantes del Comité de Transparencia;
IV.      Proponer a las personas servidoras públicas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban asistir a las sesiones del Comité de Transparencia;
V.       Realizar las gestiones necesarias para distribuir entre los integrantes del Comité de Transparencia la orden del día, convocatoria y acuerdos relativos a las sesiones, al menos dos días hábiles antes de la sesión;
VI.      Verificar el quórum de asistencia de las sesiones y dar cuenta de ello a quien presida el Comité de Transparencia;
VII.     Recibir los votos de los integrantes del Comité de Transparencia y dar a conocer el resultado de las mismas;
 
VIII.    Elaborar y someter a consideración del Comité de Transparencia, para su aprobación y firma, las actas relativas a las sesiones de dicho órgano;
IX.      Firmar las actas de las sesiones del Comité;
X.       Resguardar las actas y documentos relativos a las sesiones del Comité de Transparencia;
XI.      Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos del Comité de Transparencia;
XII.     Las que le encomiende la Junta y la persona que presida del Comité de Transparencia, y
XIII.    Las demás que se encuentren previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría Técnica podrá apoyarse de las personas servidoras públicas que considere necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES Y LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Atribuciones de la Coordinación de Transparencia.
Artículo 17. La Coordinación de Transparencia, además de las atribuciones establecidas en el artículo 122 del Reglamento Interior, tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:
I.        Coordinar el correcto funcionamiento de la Unidad de Transparencia, así como supervisar que dicha Unidad cumpla con sus atribuciones y obligaciones previstas en la Ley Federal;
II.       Supervisar que periódicamente, de acuerdo a los calendarios del Instituto, se actualice la información de las obligaciones en materia de transparencia;
III.      Vigilar que la Unidad de Transparencia atienda en tiempo las solicitudes de información que requiera el público usuario;
IV.      Elaborar e implementar el programa de capacitación en materia de transparencia y acceso a la información que apruebe el Comité de Transparencia;
V.       Solicitar a la Unidad de Transparencia los informes que sean necesarios respecto de sus obligaciones;
VI.      Elaborar el material necesario, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social y la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para difundir el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información;
VII.     Acudir en forma permanente como invitado al Comité de Transparencia, así como brindar asesoría técnica que en la materia se requiera, y
VIII.    Las demás que disponga la persona que presida el Tribunal; así como la Junta; o el Comité de Transparencia en cumplimiento de las aprobaciones de éstos y las se encuentren previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Programa de capacitación.
Artículo 18. Atendiendo al presupuesto destinado, así como a las necesidades de las personas servidoras públicas habilitadas y demás personal del Tribunal, la Coordinación de Transparencia elaborará un programa anual de capacitación en materia de transparencia y acceso a la información, mismo que deberá ser aprobado por el Comité de Transparencia previo a su implementación.
El programa de capacitación deberá privilegiar el uso de las tecnologías de la información.
Difusión de las obligaciones de transparencia y acceso a la información.
Artículo 19. La Coordinación de Transparencia deberá elaborar el material necesario para difundir el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información, para lo cual deberá asistirse de la Dirección General de Comunicación Social, la cual podrá establecer la imagen institucional que se requiera.
Una vez que se cuente con el material, podrá difundirse por los medios electrónicos que el Tribunal tenga a su disposición, para lo cual se podrá apoyar de los órganos auxiliares de la función administrativa que sea necesaria para su divulgación.
Atribuciones de la Unidad de Transparencia.
Artículo 20. La Unidad de Transparencia tendrá a su cargo las atribuciones previstas en el artículo 61 de la Ley Federal; asimismo, su titular ejercerá las facultades conferidas en el artículo 123 del Reglamento Interior.
Cuando alguna persona servidora pública habilitada o alguna área del Tribunal, se niegue a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico, para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes.
En caso de que persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia, lo hará del conocimiento al Órgano Interno de Control o la Junta, según sea el caso, para que, determine lo conducente.
SECCIÓN TERCERA
MODULOS DE ACCESO Y PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS HABILITADAS
Módulos de acceso.
Artículo 21. El Tribunal podrá contar con módulos de acceso a la información en sus edificios, a fin de orientar y asesorar a cualquier persona para que ejerza su derecho de acceso a la información pública respecto de aquella que genera o posea el Tribunal.
Los módulos de acceso a la información deberán estar ubicados en planta baja, en un lugar visible y accesible a la ciudadanía.
En los edificios ubicados en la Ciudad de México se instalará un módulo de acceso en las Oficialías de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas y de las Salas Especializadas y en el resto del país en las Oficialías de Partes u Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales con sede distinta a la Ciudad de México.
La Dirección General de Delegaciones Administrativas y el Coordinador de la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas y de las Salas Especializadas deberán brindar las facilidades para la instalación del módulo de acceso.
La persona que presida la Sala o, en su caso, la persona Coordinadora de Región deberá designar a una persona servidora pública que será la encargada de dicho módulo.
La Unidad de Transparencia, con la supervisión de la Coordinación de Transparencia, deberá capacitar a la persona servidora pública que se encargará del módulo de acceso a la información para asesorar y orientar a la ciudadanía, de conformidad con el programa anual de capacitación.
El módulo de acceso a la información solo ejercerá atribuciones para coadyuvar con la Unidad de Transparencia, sin que de forma alguna la sustituya.
Funciones y obligaciones de las personas responsables de los módulos de acceso.
Artículo 22. Las personas servidoras públicas responsables de los módulos de acceso a la Información tendrán las funciones y obligaciones siguientes:
I.        Recibir solicitudes de acceso a la información pública;
II.       Remitir a la Unidad de Transparencia, a través de medios electrónicos, las solicitudes de información a más tardar al día hábil siguiente de su recepción;
III.      Entregar a la persona solicitante, cuando sea procedente o así lo requiera, las respuestas a sus solicitudes;
IV.      Auxiliar a la persona solicitante en la presentación de su solicitud, brindando en la medida de lo posible asesoría y orientación, e
V.       Informar a la brevedad a la Unidad de Transparencia sobre cualquier problema o dificultad que se presente en la atención de las solicitudes.
 
Funciones y obligaciones de las personas servidoras públicas habilitadas.
Artículo 23. Las personas titulares de las Salas Regionales, Sala Superior y de las Unidades Administrativas deberán designar a una persona que coadyuvará y será el enlace con la Unidad de Transparencia en el trámite y respuesta a las solicitudes de acceso a la información, recursos de revisión presentados ante el Instituto, así como en el cumplimiento de obligaciones de transparencia conforme a su ámbito de competencia.
Las personas servidoras públicas habilitadas tendrán a su cargo las funciones y obligaciones siguientes:
I.        Recibir las solicitudes de acceso a la información que le sean turnadas por la Unidad de Transparencia, para que emitan la respuesta correspondiente en el plazo requerido, en términos de lo previsto en el presente Acuerdo;
II.       Dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.      Rendir los alegatos necesarios, para efectos de atender los recursos de revisión presentados ante el Instituto, y
IV.      Las demás que determine el Comité de Transparencia.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Requisitos de las solicitudes.
Artículo 24. Las solicitudes de información deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 123 y 125 de la Ley Federal, por lo que la Unidad de Transparencia garantizará las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer su derecho de acceso a la información.
Recepción.
Artículo 25. La Unidad de Transparencia será la encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; en caso de que la solicitud se reciba por un medio distinto a la Plataforma, se registrará y capturará en esa herramienta por la Unidad de Transparencia, debiendo enviar el acuse de recibo a la persona solicitante a través del medio elegido para recibir notificaciones, en el que se indique la fecha de recepción, el folio generado por la Plataforma y los plazos de respuesta aplicables.
Cuando la solicitud de información sea presentada ante un área distinta de la Unidad de Transparencia, ésta deberá recibirla y remitirla a dicha Unidad, a más tardar al día hábil siguiente de su recepción para realizar el registro y brindar el trámite correspondiente.
Los plazos de todas las notificaciones empezarán a correr al día siguiente en el que se practiquen.
Requerimiento de información adicional.
Artículo 26. En aquellos casos en que la Unidad de Transparencia advierta que requiere elementos adicionales para continuar con el trámite de la solicitud, deberá comunicarlo al solicitante en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de que se recibió la solicitud; comunicación que interrumpirá el término para dar respuesta.
El solicitante contará con un plazo de diez días hábiles para ampliar o corregir lo requerido. Una vez que atienda el requerimiento, el término para dar respuesta se reanudará al día siguiente del desahogo por parte del solicitante.
La solicitud se tendrá por no presentada cuando el solicitante no atienda el requerimiento de información adicional en el plazo señalado. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento.
Desglose y Acumulación.
Artículo 27. Se desglosarán las solicitudes en las que se ejerzan simultáneamente el derecho de acceso a la información y de derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales y los informes respectivos no encuentren vinculación entre sí, con el fin de asegurar la operatividad de dichos derechos.
La acumulación procederá cuando en diversas solicitudes de un peticionario exista identidad en la información requerida, de manera que se integrará un solo expediente con el número de folio de aquella que haya sido recibida primero.
La respuesta relativa a la información requerida, se notificará sólo en el expediente que corresponde a dicha acumulación, sin que se suspendan por estos motivos los plazos.
Notoria Incompetencia.
Artículo 28. Cuando del contenido de la solicitud de información se advierta la notoria incompetencia del Tribunal para atenderla, la Unidad de Transparencia lo notificará al solicitante en el plazo de tres días hábiles, en caso de que sea posible, le indicará el sujeto obligado que pudiera ser competente.
Si existe competencia parcial, el Tribunal se pronunciará por aquellos puntos de información de los que sea competente y, de aquellos que no, lo hará saber al solicitante de conformidad con el párrafo anterior.
Información pública disponible.
Artículo 29. Si la información solicitada se encuentra disponible para consulta pública, ya sea en medios impresos como libros, compendios, trípticos, folletos, infografías, registros públicos, o bien, en formatos electrónicos disponibles en Internet, la Unidad de Transparencia, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, dará respuesta indicando la fuente, lugar y forma en que se puede consultar, reproducir o adquirir la información.
La respuesta a la solicitud deberá estar fundada, motivada, redactada de manera clara, congruente y exhaustiva, utilizando lenguaje sencillo y de fácil comprensión.
Trámite de las solicitudes.
Artículo 30. Tratándose de solicitudes en las que se requiera que las áreas se pronuncien sobre el acceso a la información, por no encontrarse disponible públicamente, se tramitarán conforme a lo siguiente:
I.        La Unidad de Transparencia, previo análisis de su contenido, dentro del plazo de un día hábil, deberá turnarla a la persona servidora pública habilitada de la Sala Regional, Sala Superior, o bien, de la Unidad Administrativa que tenga o pudiera tener bajo su resguardo la información requerida, de conformidad con sus atribuciones, competencias y funciones, a efecto de que esta se pronuncie sobre el acceso a la información;
II.       La persona servidora pública habilitada realizará los trámites que considere necesarios en el área de su adscripción, a efecto de emitir una respuesta, la cual deberá enviarse a la Unidad de Transparencia, en los plazos siguientes:
a)    Si los detalles proporcionados para atender la solicitud de información resultan insuficientes, incompletos o erróneos, informará a la Unidad de Transparencia para que formule un requerimiento de información adicional al solicitante, dentro de un plazo que no podrá exceder de dos días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud; el requerimiento de dicha Unidad deberá efectuarse de forma inmediata;
b)    En los casos en que la información sea pública y pueda entregarse al solicitante, deberá notificarlo a la Unidad de Transparencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se haya recibido la solicitud;
c)    Cuando la información se encuentre para consulta pública, lo hará del conocimiento de la Unidad de Transparencia dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles, especificando la fuente, el lugar y la forma en que se puede consultar, reproducir o adquirir dicha información;
d)    Si el área considera que la información solicitada es total o parcialmente reservada o confidencial, remitirá a la Unidad de Transparencia la respuesta a través de la cual se funde y motive la clasificación, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud de información, y
e)    En el caso de que el área determine que la información solicitada no se encuentra en sus archivos, ya sea por una cuestión de inexistencia o de incompetencia, deberá notificarlo a la Unidad de Transparencia dentro de los cuatro días hábiles siguientes en que haya recibido la solicitud y acompañará un informe en el que se expongan los criterios de búsqueda utilizados para su localización, así como la orientación correspondiente sobre su posible ubicación;
III.      Cuando la respuesta del área se remita por los supuestos de los incisos d) y e), de la fracción
anterior, la Unidad de Transparencia deberá listar el asunto para conocimiento y resolución de los integrantes del Comité de Transparencia, en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediata siguiente;
IV.      La información deberá ser entregada sin costo de reproducción, cuando implique la entrega de no más de veinte copias simples, y
V.       Si la persona servidora pública determina que requiere ampliar el plazo para emitir la respuesta, podrá solicitar a la Unidad de Transparencia dentro de los primeros tres días hábiles, contados a partir de que recibió la solicitud, de manera fundada y motivada, que se otorgue una ampliación de cinco días hábiles adicionales.
VI.      De manera excepcional se podrá ampliar el plazo para otorgar respuesta establecido en el artículo 135 de la Ley Federal, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser sometidas a consideración del Comité de Transparencia para su aprobación.
La Coordinación de Transparencia y la Unidad de Transparencia en todo momento darán acompañamiento, orientación y asesoría a la Sala Superior, Salas Regionales y Unidades Administrativas, en caso de requerirla.
Recursos de revisión.
Artículo 31. Para dar atención a los recursos de revisión interpuestos por la persona solicitante ante el Instituto, la Unidad de Transparencia dará trámite en los plazos establecidos en la Ley Federal.
Las Salas o Unidades Administrativas requeridas deberán atenderlo dentro de los plazos señalados por la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia, bajo el principio de economía procedimental.
CAPÍTULO CUARTO
ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS Y PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES
Responsables de la elaboración.
Artículo 32. Tratándose de expedientes jurisdiccionales que se encuentren bajo resguardo de la Sala Superior y Salas Regionales, la persona titular de la Secretaría de Acuerdos será la responsable de elaborar las versiones públicas de los expedientes que se encuentren a su cargo, así como de las sentencias o resoluciones respectivas.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas, serán las responsables de elaborar las versiones públicas de toda la documentación que se encuentre bajo su resguardo, de conformidad con la normatividad aplicable. Las personas titulares de las Unidades Administrativas podrán designar a una persona servidora pública de su adscripción de nivel inmediato inferior para que cumpla con la referida obligación.
La Unidad de Transparencia podrá orientar en cuanto a la elaboración de versiones públicas. Bajo ninguna circunstancia la Unidad de Transparencia o la Coordinación de Transparencia podrán aprobar o validar las versiones públicas que elaboren las áreas.
Publicación de las versiones públicas de las sentencias y resoluciones.
Artículo 33. La persona servidora pública facultada tendrá la obligación de integrar en el Sistema correspondiente la versión pública de las sentencias o resoluciones que sean emitidas en los expedientes del índice de la Sala de su adscripción.
La responsabilidad de verificar que se realice dicha publicación corresponderá a los Magistrados que hayan emitido la sentencia o resolución.
CAPÍTULO QUINTO
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Atribuciones de la Unidad de Transparencia para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Artículo 34. La Unidad de Transparencia será la encargada de dirigir los trabajos para la difusión de las obligaciones de transparencia a que se refiere la Ley General y tendrá las atribuciones siguientes:
I.        Verificar que todas las áreas hayan publicado y actualizado la información que les corresponde en la Plataforma, de conformidad con los tiempos y periodos establecidos en los Lineamientos Técnicos Generales, y
II.       Constatar que la información generada y reportada cumpla con los criterios establecidos en los Lineamientos Técnicos Generales.
Obligaciones de las áreas para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Artículo 35. Las áreas a fin de cumplir con las obligaciones de transparencia previstas en la Ley, contarán con las obligaciones siguientes:
I.        La persona titular de cada área deberá establecer los procedimientos para identificar, organizar, publicar, actualizar y validar la información que por sus facultades y atribuciones generen o posean, y
II.       Publicar, actualizar y validar la información en la Plataforma, así como en la página Institucional, de conformidad con los criterios establecidos en los Lineamientos Técnicos Generales.
La responsabilidad del contenido de la información reportada será exclusiva de las áreas y el incumplimiento en la publicación de las obligaciones de transparencia se hará del conocimiento del Comité de Transparencia para los efectos que estimen conducentes.
CAPÍTULO SEXTO
SESIONES, DILIGENCIAS Y AUDIENCIAS PÚBLICAS DEL PLENO JURISDICCIONAL, LAS SECCIONES
Y LAS SALAS REGIONALES
Reglas sobre la videograbación.
Artículo 36. La persona responsable de desahogar cualquier sesión, diligencia o audiencia pública del Pleno Jurisdiccional, las Secciones y/o Salas Regionales deberá garantizar que en la misma no sean expuestos aquellos datos que, aún bajo la publicidad del juicio, deben de ser objeto de protección o se encuentra reservados o confidenciales, en términos de lo previsto de la Ley Federal, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables.
A fin de salvaguardar los datos personales de las personas, así como el acceso a la información clasificada como reservada o confidencial, solo se permitirá videograbar aquellas sesiones, diligencias o audiencias que así lo determine la Ley Orgánica y únicamente por los medios institucionales sin que se permita a los particulares o personas servidoras públicas que acudan a éstas, videograbar o reproducirlas.
De acuerdo a lo determinado por la Ley Orgánica y la Ley Federal, se podrán generar versiones públicas o estenográficas para su consulta, las cuales se permitirá el acceso a éstas en los términos que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el 05 de junio de 2023.
Segundo. Se abroga el Acuerdo General G/JGA/63/2015 por el que se dan a conocer los parámetros para la elaboración de versiones públicas de las sentencias que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de publicarse, así como para generar información estadística, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2015.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General de Administración.
Cuarto. Las consultas de acceso a la información pública recibidas hasta antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, les será aplicable, en lo conducente, las disposiciones jurídicas del presente Acuerdo.
Quinto. La Coordinación de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a más tardar en el mes de noviembre de dos mil veintitrés deberá presentar ante el Comité de Transparencia, el programa de capacitación en materia de transparencia y acceso a la información, al que hace referencia el artículo 18 del presente Acuerdo, que será aplicable en el año dos mil veinticuatro.
Sexto. Las personas que presidan las Salas o en su caso, la o el Coordinador de Región, en un plazo de
dos meses a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán nombrar a las personas servidoras públicas a las que se hace referencia en el último párrafo del artículo 21 del presente Acuerdo, a fin de ser capacitados.
Para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro deberán haber quedado instalados los módulos de acceso a la información con el personal debidamente capacitado.
Séptimo. La Unidad de Transparencia, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá solicitar a las Salas Regionales, Sala Superior y de las unidades administrativas la ratificación o nombramiento de la persona servidora pública habilitada en términos del artículo 23 del presente Acuerdo.
Octavo. La Coordinación de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales dentro del plazo de tres meses a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá convocar a las áreas involucradas a una reunión a fin de coordinar la distribución de competencias para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a las que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a sus atribuciones.
Noveno. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 1 de junio de 2023, por unanimidad de cinco votos a favor.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Fátima Gonzalez Tello, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.
(R.- 537295)