PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/FITO-2015, Por la que se establecen las características y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JOSÉ EDUARDO ESPINOSA DE LOS MONTEROS AVIÑA, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con fundamento en los artículos: 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 3 fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV, 4 fracción III, 5 fracción IV, 29, 36, 38 fracción IV, 39, 40 y 41 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 58, 61, 72 y 84 del Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 15, 24, 25, 27, fracción I, 34, 35 fracción V, 37 y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado B, fracción IV, 21 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 29 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, que establece que, para la correcta identificación de las semillas calificadas, deberán ostentar en su envase las etiquetas que para tal efecto establezcan las respetivas Normas Oficiales Mexicanas, así como a los artículos 58 y 72 del Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas que indican que el procedimiento de calificación de semillas, incluye la emisión de etiquetas, las cuales serán otorgadas por el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas o un organismo de certificación autorizado.
Que en fecha 01 de diciembre de 2015, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/FITO-2015, Por la que se establecen las características y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra, instrumento por el que se dio a conocer la información relativa a las características que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra, facilitando el proceso de inspección y vigilancia por parte de la autoridad competente que se contemplan en dicha Norma Oficial Mexicana.
Que en fecha 25 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el PROGRAMA Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, el cual es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. En dicho programa se publicó el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/FITO-2015, Por la que se establecen las características, y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra.
Que el presente Proyecto de modificación fue aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria del Subcomité de Protección Fitosanitaria, celebrada el 29 de noviembre de 2021 y posteriormente fue aprobada en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), con fecha 30 de mayo de 2022, con la finalidad de que el presente Proyecto de Modificación, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para efectos de consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, para que los interesados dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el DOF, presenten sus comentarios en versión español, sustentados científica y técnicamente cuando así sea necesario, ante la Dirección de Certificación de Semillas del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, sito en Av. Guillermo Pérez Valenzuela, núm. 127, Segundo Piso, Colonia Del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04100, o al correo electrónico: marco.caballero@agricultura.gob.mx
Que la presente regulación, fue integrada en el PROGRAMA Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021 y como parte de la revisión periódica de su última publicación en el Diario Oficial de la Federación, no aplica lo dispuesto en el artículo 68, último párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SAG/FITO-2015, POR
LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBEN REUNIR LAS
ETIQUETAS DE CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS SEMILLAS PARA SIEMBRA
PREFACIO
El Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria es el responsable de elaboración de la presente Modificación de la Norma Oficial Mexicana, a través del Subcomité de Protección Fitosanitaria y en específico el Grupo de Trabajo de Semillas y Descriptores Varietales, conformado por las siguientes instancias:
-      Asociación Mexicana de Semilleros, A.C. (AMSAC)
-      Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, A.C. (AMPPI)
-      Asociaciones de Productores y Relacionadas con el Sector de Semillas
-      Colegio de Postgraduados (C.P.)
-      Comité Mexicano Sistema Producto Flores y Ornamentales, A.C. (CMSPFYO)
-      Consejo Mexicano de la Flor, A.C. (CMF)
-      Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario (CONACOFI)
-      Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS)
-      Sistema Nacional de Semillas (SINASEM)
-      Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
-      Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA)
·  Dirección General de Fomento a la Agricultura (DGFA)
·  Dirección General de Normalización Agroalimentaria (DGNA)
-      Semilleros Mexicanos Unidos, A.C. (SEMUAC)
-      Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)
·  Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV)
-      Sociedad Mexicana de Fitogenética, A.C (SOMEFI)
-      Instituciones Académicas y de Investigación
-      Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN)
-      Universidad Autónoma Chapingo (UACh)
Índice
Capítulo
 
0
Introducción
1
Objetivo y campo de aplicación
2
Referencias normativas
3
Símbolos y abreviaturas
4
Términos y definiciones
5
Clasificación de las categorías de la semilla
6
Disposiciones generales de la etiqueta de certificación
7
Especificaciones de la etiqueta
8
Evaluación de la conformidad
9
Verificación y vigilancia
10
Concordancia con normas internacionales
11
Bibliografía
 
0. Introducción
La etiqueta de certificación, se otorga cuando se ha constatado la calidad de las semillas para siembra, como una constancia que da certidumbre al proceso de producción, en el que las semillas se califican conforme a lo indicado en las Reglas para la Calificación de Semillas, específicas de cada cultivo, mediante el establecimiento de factores y niveles en campo y laboratorio, que aseguran la calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria. Dicha etiqueta debe ser colocada en el envase de semillas, siempre y cuando cumplan con los estándares mínimos establecidos en dichas reglas de acuerdo con su categoría.
De la misma manera, la etiqueta de certificación da certidumbre al proceso de comercialización, ya que el productor tiene garantía sobre la calidad de la semilla, ofreciéndole a su vez certeza jurídica. Este certificado de calidad está fundamentado en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, y su Reglamento.
En el presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana se establecen las características y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra, facilitando el proceso de inspección y vigilancia por parte de la autoridad competente. A su vez, proporciona información sobre las características y atributos de las semillas a los obtentores, mantenedores, productores, comercializadores, distribuidores, exportadores e importadores de semillas para siembra.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
El objetivo del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana es establecer las características y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra, las cuales avalan que dichas semillas, incluyendo el material de propagación, se producen en México de acuerdo con los métodos, criterios y especificaciones de calidad establecidos en las Reglas para la Calificación de Semillas para cada especie o cultivo. El presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana no aplica a las semillas de importación y la semilla declarada.
1.2 Campo de aplicación
Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, y aplica al SNICS y a los organismos de certificación debidamente acreditados, conforme a la legislación aplicable, para la calificación de semillas en México.
2. Referencias normativas
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002. Sistema General de Unidades de Medida publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2002-11-27.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006. Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta- Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2006-11-06.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-043-FITO-1999. Especificaciones para prevenir la introducción de malezas cuarentenarias a México, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2000-03-01.
3. Símbolos y abreviaturas
AGRICULTURA: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
CNVV: Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
LFPCCS: Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
SNICS: Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.
Reglas: Reglas para la Calificación de Semillas.
4. Términos y definiciones
Para la correcta aplicación del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana se establecen los siguientes:
4.1
Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV)
documento que enlista las variedades vegetales cuyos caracteres pertinentes se describen conforme a las guías aceptadas por SNICS de cada especie para garantizar su identidad genética y distinción.
4.2
Calificación de semillas
procedimiento por el cual se verifican, conforme a las Reglas que para tal efecto emite la Secretaría, las características de calidad de las semillas en sus diferentes categorías.
4.3
Datos analíticos esenciales
aquellos que se refieren a las características genéticas, fisiológicas, físicas y fitosanitarias propias de las semillas para siembra de una especie vegetal y que se pueden expresar en factores, niveles, intervalos, porcentajes o tolerancias de acuerdo con lo establecido en las Reglas en cada categoría de semilla.
4.4
Envase
cualquier recipiente o envoltura en el cual están contenidas las semillas calificadas para siembra incluyendo el material de propagación, para su distribución y comercialización.
4.5
Etiqueta comercial
constancia con base en un conjunto de dibujos, figuras, leyendas e indicaciones específicas; grabadas, impresas, pegadas o cosidas en los envases, que contiene la información establecida en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
4.6
Etiqueta de certificación
constancia emitida por un organismo de certificación aprobado por la Secretaría para la calificación de semillas, que avala su calidad incluyendo el material de propagación; se encuentra adherida, cosida o impresa al envase y contiene los datos analíticos esenciales según la especie vegetal y categoría de la que se trate.
4.7
Material de propagación
cualquier material de reproducción sexual o asexual que puede ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas para siembra y cualquier planta entera o parte de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas.
4.8
Reglas para la calificación de semillas
documentos que expide la Secretaría conforme al procedimiento establecido en Normas Oficiales Mexicanas. Estas Reglas especifican los factores y niveles de campo y laboratorio para calificar las características de la calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria de las semillas, el procedimiento de calificación de semillas y los requisitos para la homologación de categorías de semillas con las existentes en otros países en apego a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
4.9
Semilla
la que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor, los frutos o partes de éstos, así como partes vegetales o vegetales completos que se utilizan para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales. Quedan excluidas las semillas de especies y subespecies silvestres y forestales por estar reguladas en la Ley de la materia.
5. Clasificación de las categorías de la semilla
5.1 La categoría de semillas consideradas en el presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana se basa en la clasificación que se otorga a las semillas de acuerdo con el Artículo 3, Fracciones XIX a XXV de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, en términos de procedimientos, factores y niveles de calidad conforme a las Reglas correspondientes. Se reconocen cuatro categorías:
1. Básica
2. Registrada,
3. Certificada, y
4. Habilitada.
5.1.1 Categoría básica
En esta categoría se encuentra aquella semilla que conserva un muy alto grado de identidad genética y pureza varietal. Proviene de una semilla original o de la misma Básica y es producida y reproducida o multiplicada cumpliendo con las Reglas a las que se refiere la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
5.1.2 Categoría registrada
En esta categoría se encuentra aquella semilla que conserva un alto grado de identidad genética y pureza varietal, proviene de una semilla original, básica o registrada. Es producida y reproducida o multiplicada de acuerdo con las Reglas a las que se refiere la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
5.1.3 Categoría certificada
En esta categoría se encuentra aquella semilla que conserva un grado adecuado y satisfactorio de identidad genética y pureza varietal, proviene de una semilla original, básica o registrada. Es producida y reproducida o multiplicada de acuerdo con las Reglas a las que se refiere la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
5.1.4 Categoría habilitada
En esta categoría se encuentra aquella semilla que cuyo proceso de propagación o producción no ha sido verificado o habiéndolo sido, no cumple con alguna de las características de calidad genética, física, fisiológica o fitosanitaria.
5.2 Para la homologación de las categorías de semilla con otros países, se deben consultar las Reglas para la Calificación de Semillas por especie, así como en las disposiciones internacionales que apliquen, dependiendo del esquema de certificación del que se trate o de las exigencias comerciales que se convengan. Se definirán las categorías de acuerdo a las tolerancias de calidad, más que el origen de la semilla.
6. Disposiciones generales de la etiqueta de certificación
Para efectos del cumplimiento la etiqueta de certificación debe contener los siguientes elementos:
6.1 Debe estar colocada de forma que quede totalmente visible en el envase, de tal manera que permita su manipulación sin que se dañe o desprenda.
6.2 Las leyendas, representaciones gráficas o diseños necesarios de la etiqueta, deben aparecer claramente visibles y fácilmente legibles, evitando sin perjuicio de las especificaciones señaladas en esta norma, el uso de dibujos o logos de marcas o nombres de variedades vegetales con título de obtentor, que correspondan al producto, que no sean propiedad o no hayan sido licenciadas al comercializador o alegorías que confundan o induzcan al mal uso del producto.
6.3 El lenguaje debe ser claro, sencillo y exento de ideas que tiendan a la posible confusión, ampliación o exageración de las cualidades o capacidades reales de la semilla. Dicho lenguaje no debe incluir frases o logos de propaganda.
Nota: Para los organismos de certificación para la calificación de semillas, aprobados por la Secretaría, el diseño debe ser previamente supervisado por el SNICS. Se deben tener los cuidados necesarios para evitar que el diseño de la etiqueta atente contra nombre o elementos gráficos que pudiesen constituir parte de la propiedad intelectual del titular del producto a ser etiquetado.
6.4 Las unidades de medida deben expresarse de acuerdo a Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002. Sistema General de Unidades de Medida (ver 2.1, Referencias normativas).
6.5 Los textos y leyendas de la etiqueta de los envases de semillas para siembra, incluyendo el material de propagación destinados al mercado nacional, deben redactarse en el idioma español. En caso de semillas para siembra de exportación, puede emplearse el idioma del país importador.
6.6 No se deben usar términos de extensión como "etc., y otros, amplia gama, los más diversos, ciertos, casi todos, la mayoría", o cualquier otro término análogo.
6.7 La información de la etiqueta de certificación debe corresponder en todo momento a la semilla para siembra contenida en el envase. Cuando sean inexactos los datos o información contenidos en las etiquetas, la Secretaría a través del SNICS, podrá ordenar su modificación, concediendo el término estrictamente necesario para ello, sin perjuicio de imponer la sanción que proceda.
6.8 Los colores de las etiquetas de certificación para identificar la categoría de las semillas para siembra, deben cumplir con lo establecido en la Tabla 1:
Tabla 1. Escala colorimétrica para las etiquetas de certificación de semillas.
Categoría
Color
Escala colorimétrica
Categoría Básica
Etiqueta verde
Pantone Green
Categoría Registrada
Etiqueta púrpura
Pantone purple
Categoría Certificada
Etiqueta azul
Pantone process blue
Categoría Habilitada
Etiqueta amarilla
Pantone 116
 
6.9 Las etiquetas deben estar elaboradas con un material que:
a) Permita la adhesión de la etiqueta por cosido, pegado o algún otro método, de tal forma que no se destruya parcial o totalmente al momento de llevar a cabo dicha acción;
b) No se destruya parcial o totalmente al momento de manipular los envases para su traslado;
c) Impida su reutilización; e
d) Incluya un sistema de seguridad que disminuya el riesgo de falsificar las etiquetas.
6.10 No se podrán utilizar etiquetas de certificación:
 
Que demuestren evidencia de haber sido utilizadas con anterioridad;
Que hayan sido otorgadas por un organismo no autorizado; o
Aquellas etiquetas que no se apeguen a las especificaciones establecidas en el presente Proyecto de Modificación Norma Oficial Mexicana.
6.11 El SNICS es el encargado de designar el número de folios para la emisión de etiquetas de certificación.
7. Especificaciones de la etiqueta
7.1 El formato de la etiqueta de certificación de la calidad de semilla para siembra que se envasa debe cumplir con lo siguiente:
7.1.1 La etiqueta de certificación debe tener un tamaño que sea proporcional al tamaño del envase, visible y legible, debiendo contener:
a) La leyenda en la que se indique la categoría de las semillas para siembra que se está certificando, acorde a lo establecido en 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4.
b) Información técnica y comercial de la semilla envasada:
1. Cultivo: (nombre común);
2. Género y especie vegetal;
3. Nombre de la variedad: denominación de la variedad conforme al CNVV y (nombre comercial);
4. Peso/número de semillas;
5. Número de lote;
6. Origen: (lugar);
7. Productor: (nombre de la persona física o moral que produjo la semilla);
8. Datos analíticos esenciales: (conforme la regla específica);
9. Fecha: (la del análisis con el que se entregan etiquetas de certificación).
c) Sellado o impreso el símbolo y/o logotipo distintivo y/o las siglas y/o razón social del SNICS o del organismo de certificación aprobado por la Secretaría, para la calificación de semillas, legalmente acreditado y aprobado.
d) Los símbolos y palabras de advertencia, los cuales deben ser: una calavera con dos tibias cruzadas en color negro, y las palabras distintivas "NO APTA PARA CONSUMO HUMANO Y ANIMAL".
e) Un folio conformado con dos dígitos iniciales que indican el año de expedición de la etiqueta de certificación, seguido por una numeración consecutiva y ascendente, la cual depende del número total de etiquetas de certificación autorizadas por el SNICS.
f) La leyenda: "La semilla amparada por esta etiqueta, fue producida bajo supervisión técnica del SNICS y/o el organismo de certificación acreditado o (incluir el nombre del organismo de certificación autorizado) en campos e instalaciones que cumplieron con las condiciones necesarias para asegurar la calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria de las semillas en la fecha de su certificación".
Una leyenda que indique que las etiquetas de certificación autorizadas cumplen con los criterios y especificaciones establecidos en la presente norma.
7.1.2 En caso de tratarse de organismos genéticamente modificados, debe indicarse dicha condición en la etiqueta de certificación previo cumplimiento de las disposiciones aplicables en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
8. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana se realizará acorde a lo establecido para los efectos por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA) y el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS).
9. Verificación y vigilancia
La vigilancia del cumplimiento del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en coordinación con las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
10. Concordancia con normas internacionales
El presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional por no existir referencia al momento de su elaboración.
11. Bibliografía
Association of Official Seed Certifying Agencies (AOSCA). 2011. Genetic and crops standards of the AOSCA. United States.
International Seed Testing Association (ISTA). 2012. International Rules for Seed Testing. Switzerland.
Ley de Infraestructura de la Calidad. Diario Oficial de la Federación, México. 01 de julio de 2020.
Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Diario Oficial de la Federación, México. 15 de junio de 2007.
Ley Federal de Variedades Vegetales. Diario Oficial de la Federación, México. 25 de octubre de 1996. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación. 09 de abril de 2012.
Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Diario Oficial de la Federación México. 27 de noviembre de 2002.
Organization for Economic Co-operation and Development (OECD). 2012. OECD Seed Schemes ¨2012¨. Paris, France.
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Diario Oficial de la Federación, México. 02 de septiembre de 2011.
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales. Diario Oficial de la Federación, México. 24 de septiembre de 1998.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/FITO-2015, Por la que se establecen las características, y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra, entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación.
Ciudad de México, a 10 de mayo de 2023.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, José Eduardo Espinosa de los Monteros Aviña.- Rúbrica.