RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Frente por la Cuarta Transformación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG287/2023.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "FRENTE POR LA CUARTA TRANSFORMACIÓN"
GLOSARIO
APN
Agrupación Política Nacional
Aplicación móvil/App
Solución tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para recabar las afiliaciones de la ciudadanía a efecto de verificar la situación registral de las y los ciudadanos que se afilien a las asociaciones en proceso de constitución como APN.
Asociación
Frente por la Cuarta Transformación
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de VPMRG
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
DPPF
Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
JLE
Junta Local Ejecutiva
JDE
Junta Distrital Ejecutiva
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Lineamientos en materia de VPMRG
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte
Portal web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos
SIRAPN
Sistema de Registro de Agrupaciones Políticas Nacionales
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.       Reforma legal en materia VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II.      Aprobación del Instructivo. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado como INE/CG1782/2021, mismo que fue publicado en el DOF el nueve de marzo siguiente.
III.     Segundo periodo vacacional del personal del INE. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós se publicó en el DOF el Aviso relativo al segundo periodo vacacional a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2022, periodo que comprendió el plazo del diecinueve al treinta de diciembre del mismo año, en el que se suspendieron la mayor parte de las actividades del Instituto, incluidas las relativas al registro de APN.
IV.     Notificación de intención. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, la asociación denominada "Frente por la Cuarta Transformación", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 11 a 13 del Instructivo, notificó a este Instituto su intención de constituirse como APN.
V.      Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03884/2022 de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós y de conformidad con el numeral 13 del Instructivo, se notificó a la representación legal de la asociación, por correo electrónico en la misma fecha, la procedencia de la notificación de intención para constituirse como APN de la asociación "Frente por la Cuarta Transformación".
VI.     Solicitud de capacitación. El siete de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con el numeral 99 del Instructivo, mediante escrito de la misma fecha, la asociación descrita solicitó las claves de acceso al SIRAPN, guía de uso y capacitación sobre el mismo y el Portal web.
VII.    Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04001/2022 de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós y notificado el trece de diciembre del mismo año por correo electrónico, se remitió a la representación legal de la asociación en comento la guía de uso, la liga de acceso, así como el usuario y contraseña para el uso del SIRAPN; además se informó que la fecha para la capacitación descrita se realizaría el catorce de diciembre de dos mil veintidós.
VIII.   Capacitación a la asociación. De conformidad con lo establecido en el numeral 8, inciso d) del Instructivo, el personal de la DEPPP brindó capacitación a la asociación, en relación con el proceso de constitución de las APN, así como el uso y operación de la aplicación móvil, el Portal web y el SIRAPN, vía remota a través de la plataforma unificada de comunicación y colaboración denominada Microsoft Teams, el catorce de diciembre de dos mil veintidós.
IX.     Registro de la asociación en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 8, inciso e) y 14 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la asociación en cita; por lo que el catorce de diciembre de dos mil veintidós se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la asociación, la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido.
X.      Consulta de la organización. El veintisiete de enero de dos mil veintitrés, los representantes legales de la asociación "Frente por la Cuarta Transformación", formularon consulta a la DEPPP, respecto al acta o minuta de asamblea que debían adjuntar a la solicitud de registro.
XI.     Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00310/2023, de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, notificado por correo electrónico en la misma fecha, se dio respuesta a la consulta presentada por los representantes legales de la organización en comento.
XII.    Solicitud de registro. Mediante escrito de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, la asociación "Frente por la Cuarta Transformación", bajo protesta de decir verdad, presentó ante la DEPPP su solicitud de registro para constituirse como APN, de conformidad con lo estipulado en los numerales 130 a 132 del Instructivo.
XIII.   Verificación de la documentación presentada. De conformidad con el numeral 137 del Instructivo el dos de febrero de dos mil veintitrés en las oficinas de la DPPF y ante la presencia de Jorge Esteban Lima García, Representante Legal de la asociación de la ciudadanía, se llevó a cabo la verificación inicial de la documentación presentada por la misma, de lo cual se levantó acta circunstanciada.
XIV.   Verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. De conformidad con el numeral 145 del Instructivo, por oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/00432/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00441/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00461/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00437/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00454/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00455/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00446/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00452/2023 y INE/DEPPP/DE/DPPF/00447/2023, de fecha diez de febrero de dos mil veintitrés, se solicitó a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto, correspondientes a las entidades Chiapas, Guerrero, Jalisco, México, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento de las sedes delegacionales remitidas por la asociación en cita, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas.
XV.    Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha trece de febrero de dos mil veintitrés mediante correo electrónico, la DEPPP solicitó a la DERFE la compulsa de los registros captados mediante aplicación móvil y régimen de excepción por las organizaciones en proceso de constitución como APN, a fin de verificar la situación registral de las personas cuyos registros fueron recabados, de acuerdo con lo establecido en los numerales 9, inciso f), 88 y 102 del Instructivo.
XVI.   Remisión de actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las JLE de Chiapas, Guerrero, Jalisco, México, Puebla, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz, mediante oficios INE-JLE-CHIS/VS/061/2023, INE/JLE-GRO/VE/205/2023, INE-JAL-JL-VS-0122-2023, INE/JLE/MEX/VS/0191/2023, INE/JLE/VE/0244/2023, INE/JLETAB/VS/0165/2023, INE-JLTLX-VE/0107/23 e INE/JLE-VER/0147/2023, respectivamente, y correo electrónico de la JLE de Oaxaca, recibidos físicamente entre el quince de febrero y el seis de marzo de dos mil veintitrés, remitieron las actas circunstanciadas en respuesta a la solicitud que la DEPPP les formuló, según consta en el antecedente XIV de la presente Resolución.
XVII.  Resultado de la compulsa. El veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico, la DERFE informó a la DEPPP la conclusión de la verificación registral a que se hace referencia en el antecedente XV.
XVIII. Informe de la CPPP. El veintisiete de febrero de dos mil veintitrés la CPPP rindió el Informe al Consejo General del INE, respecto de las organizaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como APN en el año dos mil veintitrés, fecha a partir de la cual la CPPP se constituyó en Comisión Examinadora de las solicitudes de registro y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el Consejo General para verificar el cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22, párrafo 1 de la LGPP y resolver sobre el otorgamiento de registro como APN a las solicitantes; de conformidad con lo preceptuado en el numeral 151 del Instructivo.
XIX.   Remisión de los Documentos Básicos a la UTIGyND. El veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00679/2023, solicitó la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto de los Documentos Básicos de la asociación.
XX.    Dictamen de la UTIGyND. El dos de marzo de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/225/2023, remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos de la asociación con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento total de los Lineamientos en materia de VPMRG.
XXI.   Reforma electoral. El dos de marzo de dos mil veintitrés se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuyo transitorio Sexto se indica que los procedimientos, medios de impugnación y actos jurídicos en general que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de dicho Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.
XXII.  Notificación de números preliminares. El trece de marzo de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00822/2023 de la misma fecha y con fundamento en el numeral 115 del Instructivo, la DEPPP informó a la asociación "Frente por la Cuarta Transformación" el total de afiliaciones preliminares con que dicha asociación cuenta.
XXIII. Suspensión de los efectos de la reforma electoral. De conformidad con el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dicha autoridad jurisdiccional otorgó la suspensión solicitada por este Instituto respecto de todos los artículos impugnados del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la mencionada reforma. Para tal efecto, el CG del INE con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo INE/CG179/2023 por el que, en cumplimiento al acuerdo emitido en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023, se suspenden los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del instituto para la implementación de la reforma electoral 2023, así como el plan de trabajo y cronograma, aprobados mediante acuerdos INE/CG135/2023 e INE/CG136/2023.
XXIV. Sesión de la CPPP. En sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil veintitrés, la CPPP conoció y aprobó el presente proyecto de Resolución para someterlo a consideración del Consejo General.
XXV.  Remisión a la Secretaría Ejecutiva. La Presidencia de la CPPP remitió el presente proyecto a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General.
CONSIDERACIONES
De la competencia
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafos 1, inciso d) y 2; 31, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2.     Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 42, párrafos 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso m) de la LGIPE, así como en los numerales 152 y 154 del Instructivo, la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la DEPPP, la DERFE y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como APN, así como para formular el proyecto de Resolución correspondiente.
3.     En esa tesitura y de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a) y b) de la LGIPE, son atribuciones de la DEPPP conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como APN y realizar las actividades pertinentes; así como, recibir las solicitudes de registro de las organizaciones ciudadanas que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley para constituirse como APN, e integrar el expediente respectivo para que la Secretaría Ejecutiva lo someta a la consideración del Consejo General.
Del derecho de asociación
4.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
5.     El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
De las Agrupaciones Políticas Nacionales
6.     La LGPP precisa en su artículo 20, párrafo 1, que las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
De los requisitos constitutivos de una APN
7.     El artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como APN, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
-     Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
-     Un órgano directivo de carácter nacional;
-     Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
-     Documentos básicos; y,
-     Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
8.     De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como APN presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
9.     Al respecto, este órgano máximo de dirección, en el Instructivo definió y precisó los procedimientos que las asociaciones debían realizar con antelación a la presentación de su solicitud de registro, así como los elementos documentales que debían acompañarla.
En ese sentido, las asociaciones que pretendieran constituirse como APN debían realizar lo siguiente:
a)   Notificar al Instituto su intención de constituirse como APN. Plazo que transcurrió del primero de marzo al dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
b)   Recabar, ya sea mediante el uso de la App o mediante el régimen de excepción, al menos 5,000 (cinco mil) afiliaciones.
De la notificación de intención
10.   En fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós la asociación en cita presentó en la oficialía de partes de la DEPPP un escrito dirigido a dicha área, por medio del cual notificó su intención de constituirse como APN, mismo que contenía los requisitos que se describen a continuación:
a)   Denominación de la asociación: "Frente por la Cuarta Transformación".
b)   Nombre y firma de su o sus representantes legales: Jorge Esteban Lima García y Elías Miguel Moreno Brizuela.
c)   Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico.
d)   Denominación preliminar de la Agrupación a constituirse: "Frente por la Cuarta Transformación".
e)   Emblema de la Agrupación en formación; y
f)    Correo electrónico de la asociación, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse: frentecuartatransformacion@gmail.com, Google.
11.   Sobre ello, toda vez que la notificación referida cumplió con los requisitos descritos en los numerales 11 y 12 del Instructivo, mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/03884/2022, de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, la DEPPP notificó a la asociación la procedencia de la notificación de intención, señalando que comenzaba a correr el periodo dentro del cual la organización en cita, tenía que acreditar cumplir con todos los requisitos y observar el procedimiento establecido en el artículo 22 de la LGPP, así como en el Instructivo mencionado, de manera que, de concluir el procedimiento de constitución, presentaran su solicitud de registro como APN durante el mes de enero del año dos mil veintitrés.
Asimismo, se le comunicó que el SIRAPN ya se encontraba disponible, por lo que podía solicitar la clave de acceso correspondiente, así como la guía de uso sobre el referido sistema. Finalmente, se informó que la DEPPP brindaría capacitación a la asociación, en relación con la operación de la aplicación informática, el Portal web y el SIRAPN.
De la captación de afiliaciones
12.   De conformidad con lo previsto en las Consideraciones 13 a 18 del Acuerdo del Consejo General por el que se emitió el Instructivo, se determinó que, para el presente proceso de registro de APN, por primera vez, se haría uso de una aplicación móvil (App) para recabar las afiliaciones de la ciudadanía, la cual ya ha sido utilizada en el proceso de registro de PPN, en el cual se obtuvo un resultado favorable. Asimismo, con la experiencia adquirida en el registro de candidaturas independientes y, tomando en cuenta el contexto de la pandemia generada por el virus SARS-COV2, el Instituto habilitó en la App la modalidad denominada "Mi Apoyo", con el objetivo de que la ciudadanía pudiera registrar su afiliación sin la necesidad de desplazarse y sin la asistencia de una persona auxiliar.
 
Para tales efectos, tal como se mencionó en el apartado de antecedentes, la DEPPP registró a la asociación en el Portal web para que estuviera en aptitud de registrar a sus auxiliares quienes harían uso de dicha aplicación para recabar sus afiliaciones.
13.   Asimismo, el catorce de diciembre de dos mil veintidós, el personal de la DEPPP impartió la capacitación a la asociación en comento, la cual tuvo como finalidad aclarar el procedimiento a seguir por este Instituto para la verificación de los requisitos que deben reunir las asociaciones ciudadanas para la obtención del registro como APN y sobre el uso y operación de las herramientas tecnológicas: el SIRAPN, la App y su Portal web, la Mesa de Control y, en su caso, la garantía de audiencia.
De la consulta de la organización denominada "Frente por la Cuarta Transformación"
14.   Como ya quedó asentado en el antecedente X de esta Resolución, el veintisiete de enero de dos mil veintitrés, la organización en proceso de constitución como APN denominada "Frente por la Cuarta Transformación", mediante escrito dirigido a la DEPPP, solicitó ampliar la información en torno al acta o minuta de asamblea, si ésta podía ser válida sin la representación de un fedatario público (Notario), si podía realizarse como organización de ciudadanos y no como A.C.; así como detallar todos y cada uno de los requisitos solicitados para el registro como APN.
15.   Sobre ello, mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/00310/2023, de fecha treinta de enero del año en curso, y con fundamento en el artículo 132, inciso f) del Instructivo, se dio respuesta a la solicitud planteada por la asociación en cita, detallando a cabalidad los documentos que debían acompañar a la solicitud de registro; específicamente sobre el acta o minuta con el que se debía acreditar la constitución de la asociación, resaltando que el documento que se presentara debería cumplir con las formalidades correspondientes.
De la solicitud de registro
16.   De conformidad con los numerales 130 y 131 del Instructivo, el periodo con que contaron las asociaciones de la ciudadanía en proceso de constitución como APN para presentar la solicitud de registro, misma que debió estar acompañada de la documentación con la que acrediten que cumplen con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 22 párrafo 1 de la LGPP, fue entre el nueve y treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, en días y horas hábiles, entendiendo por éstos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
En ese sentido el numeral 132 del Instructivo refiere:
"132. El texto de la solicitud de registro deberá incluir lo siguiente:
a) Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b) Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c) Domicilio completo (calle, numero, colonia y entidad federativa) y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico;
d) Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales;
e) Firma autógrafa del representante o representantes legales.
f) La solicitud de registro deberá acompañarse de la documentación siguiente:
I. Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervienen en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
II. Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
III. Manifestaciones formales de afiliación por cada persona ciudadana afiliada a la asociación; al menos deben contar con 5,000 (cinco mil) afiliaciones validas.
IV. Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número de entidades federativas.
V. Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal de la asociación de ciudadanos solicitante.
La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación, de sus representantes legales o de los delegados estatales debidamente acreditados y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de dichas sedes. Los comprobantes de mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el capítulo XVII del presente Instructivo, el INE requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
VI. Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto o memoria USB que contenga los mismos en formato Word.
VII. Emblema y colores que distinguen a la Agrupación en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto o memoria USB en formato jpg, png o gif."
17.   El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, la asociación ciudadana denominada "Frente por la Cuarta Transformación" presentó su solicitud de registro para constituirse como APN, ante la DEPPP, precisando lo siguiente:
a)   Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como APN: "Frente por la Cuarta Transformación".
b)   Nombres de las personas representantes legales: Jorge Esteban Lima García y Elías Miguel Moreno Brizuela.
c)   Domicilio completo y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico.
d)   Denominación preliminar de la APN a constituirse: Frente por la Cuarta Transformación.
e)   Descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales:
"Su emblema: Es la representación gráfica de la ´´F´´ (Frente) y su descomposición en planos evocando la transformación (en cuatro planos representando el progreso), siempre ascendente y formando una curva que hace ver una flama que representa lucha, evolución y fortaleza, conectados la ´´C´´ y la ´´T´´ en un solo cuerpo que representa la cuarta transformación.
 
El color del logo: Pantones: 220c, 222c, 520c, 525c. (Morado)."
f)    La solicitud fue presentada con firma autógrafa de Elías Miguel Moreno Brizuela y Jorge Esteban Lima García, en su carácter de representantes legales.
Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada según lo manifestado por la persona representante de la asociación ciudadana, de lo siguiente:
I.    Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación ciudadana; la personalidad jurídica de quienes suscriben la solicitud; el Órgano Directivo Nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas, en igual número de entidades federativas; consistente en: Acta de Sesión Constitutiva de la "Organización Ciudadana denominada Frente por la Cuarta Transformación", de fecha dos de enero de año dos mil veinte, en nueve (9) fojas útiles.
II.   Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional y nueve delegaciones estatales en las entidades de: Chiapas, Guerrero, Jalisco, México, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz.
III.   Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos presentados en medio magnético (USB) y exhibidos de forma impresa en veintidós (22), doce (12) y veintisiete (27) fojas, respectivamente.
IV.  Ejemplar impreso y en USB del emblema de la APN en formación, con la descripción del mismo.
Dicha documentación fue depositada en un (1) sobre, mismo que fue sellado por el personal del Instituto responsable de la recepción, y rubricado por la persona representante legal de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con el número de folio 08, en el cual se le citó para el dos de febrero de dos mil veintitrés, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el numeral 138 del Instructivo.
Verificación inicial de la documentación
18.   Con fecha dos de febrero de dos mil veintitrés, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia del ciudadano Jorge Esteban Lima García, representante legal de la asociación, se abrió el sobre donde se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que derivó lo siguiente:
"1. Que siendo las diez horas con cuatro minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura del sobre que contiene la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada asociación ciudadana. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Que la solicitud de registro consta de cuatro (4) fojas útiles y no contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 132 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como agrupación política nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin"; ya que omitió indicar el número telefónico de la asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Que a la solicitud se acompaña original del Acta de Sesión Constitutiva de la Organización Ciudadana denominada "Frente por la Cuarta Transformación", de fecha dos de enero de año dos mil veinte, en nueve (9) fojas útiles, con que se pretende acreditar la constitución de la asociación solicitante; la personalidad de quien suscribe la solicitud como representante legal; la existencia de su órgano directivo nacional denominado "Comité Directivo Nacional", así como el nombramiento de delegados estatales en las entidades de Chiapas, Guerrero, Jalisco, México, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4. Que siendo las diez horas con veintisiete minutos del día en que se actúa, se procede a ingresar al Portal Web a efecto de consultar la información relativa a la totalidad de las afiliaciones recabadas por la asociación ciudadana a través de la aplicación móvil, identificándose que cuentan con un total de siete mil quinientos setenta y seis (7,576) afiliaciones, mismas que se consideran preliminares, en virtud que se encuentran sujetas a las verificaciones, compulsas y cruces de conformidad con los procedimientos establecidos en el Instructivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. Que el domicilio social de la sede nacional de la asociación solicitante se encuentra ubicado en Calle 6 Boulevard A Querétaro 57, Col. Viveros de la Loma, C.P. 54080, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, y que para acreditarlo se presenta Original de contrato de comodato con copia simple de las credenciales para votar del comodante, comodatario y dos testigos, además de copia simple de comprobante de pago de servicio de telefonía a nombre del representante legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6. Que por lo que hace a las nueve (9) delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
Entidad
Documento
Domicilio
1. Chiapas
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica a nombre de la delegada estatal.
Copia simple de estado de cuenta de la institución bancaria "BANORTE" a nombre de la delegada estatal 
Avenida Huanacastle 863, Col. Albania, C.P. 29010, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
2. Guerrero
Original y copia simple de contrato de comodato a nombre del delegado estatal, acompañado de copias de credenciales para votar de comodante, comodatario y testigos.
Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico a nombre de la delegada estatal 
Avenida Lázaro Cárdenas kilómetro 25, Col. La Sabana, C.P. 39350, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.
3. Jalisco
Copia simple de estado de cuenta de la institución bancaria "BANCOPPEL" a nombre del delegado estatal
Copia simple de estado de cuenta de la institución bancaria "INBURSA" a nombre del delegado estatal 
Emiliano Zapata 148, Col. Tonalá Centro, C.P. 45400, Tonalá, Jalisco.
4. México
Original y copia simple de comprobante de pago de servicio eléctrico a nombre del delegado estatal
Copia simple de comprobante de pago de servicio predial a nombre del delegado estatal
Calle 6 Boulevard A Querétaro 57, Col. Viveros de la Loma, C.P. 54080, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
5. Oaxaca
Copia simple de comprobante de pago de servicio eléctrico a nombre del delegado estatal  Copia simple de comprobante de pago de servicio de agua a nombre del delegado estatal 
Tulipanes 105, Col Jacarandas, C.P. 68149, San Martín Mexicapan, Oaxaca.
 
6. Puebla
Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico a nombre del delegado estatal  Copia simple de comprobante de pago de servicio de televisión de paga a nombre del delegado estatal 
Teziutlán 51, Col. La Paz, C.P. 72160, Puebla, Puebla.
7. Tabasco
Original y copia simple de comprobante de pago de servicio de agua a nombre del delegado estatal  Original y copia simple de estado de cuenta de la institución bancaria "CITIBANAMEX" a nombre del delegado estatal 
Calle Yucatán sin número, Mz. 11 Lt. 8, Fraccionamiento Real de San Jorge, Col. Sabina, C.P. 86153, Ciudad Villa Hermosa, Tabasco.
8. Tlaxcala
Original y copia simple de Escritura Pública Número 82 Vol. 71, emitida por el Lic. Leopoldo Zárate Aguilar, Juez Mixto de primera instancia del distrito de Juárez, Tlaxcala, a nombre del delegado estatal   Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico a nombre del delegado estatal
Constitución 28, Col. Alta Luz San Lorenzo, Cuapiaxtla, C.P. 90560, Tlaxcala. 
9. Veracruz
Original y copia simple de contrato de comodato a nombre del delegado estatal
Dos copias simples de comprobante de pago de servicio eléctrico a nombre del delegado estatal 
José Cardel 4B, Col Miguel Hidalgo, C.P. 96770, Minatitlán Veracruz. 
Se aclara que la sede nacional y la delegación estatal del Estado de México comparten el mismo domicilio. Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto. - - - - - - - - - - - - -
7. Que el ejemplar impreso de los documentos básicos de la asociación: declaración de principios, programa de acción y estatutos, fueron debidamente rubricados por el represente legal de la asociación y corresponden a los contenidos en el medio magnético USB; los cuales fueron exhibidos en formato Word, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. - - - - -
8. Que el ejemplar impreso del emblema de la asociación, así como su descripción se presentan en blanco y negro, fueron debidamente rubricados por los representes legales de la asociación civil y corresponden a los contenidos en el medio magnético USB, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que siendo las trece horas del día dos del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se extiende la presente acta circunstanciada para los fines legales a que haya lugar y que firman al margen y al calce los que en ella intervinieron."
De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos (2) tantos, firmada por la persona responsable de la verificación y la persona representante legal de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la misma y el otro se entregó a la persona representante legal de ésta.
De la constitución de la asociación y representación legal
19.   Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en: Acta de Sesión Constitutiva de la Organización Ciudadana denominada "Frente por la Cuarta Transformación", de fecha dos de enero de año dos mil veinte, en nueve (9) fojas útiles, en cuya página tres, en el apartado "PUNTO NÚMERO 4", consta a la letra:
"(...)
Los presentes aprueban por unanimidad la constitución de la organización de ciudadanos que se denominará: Frente por la Cuarta Transformación. Que se abreviará "FRENTE" por lo que en este acto queda constituida. (...)"
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada " Frente por la Cuarta Transformación ", en términos de lo establecido en los numerales 132, inciso f) y 142 del Instructivo.
20.   De igual manera se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de Elías Miguel Moreno Brizuela y Jorge Esteban Lima García quienes, como representantes legales, suscriben la solicitud de registro como APN, la cual consistió en Acta de Sesión Constitutiva de la Organización Ciudadana denominada "Frente por la Cuarta Transformación", de fecha dos de enero de año dos mil veinte, en nueve (9) fojas útiles, y en cuya páginas siete y ocho, relativo al apartado "PUNTO NÚMERO 7" in fine, consta a la letra:
"(...)
REPRESENTACIÓN LEGAL NACIONAL
1
De manera conjunta o indistintamente a nivel Nacional
Elías Miguel Moreno Brizuela
2
Jorge Estaban Lima García
 
(...) queda entendido que la representación legal de la Organización Ciudadana Frente por la Cuarta Transformación a nivel Nacional queda bajo la tutela de los C.C. Elías Miguel Moreno Brizuela y Jorge Esteban Lima García (...)"
Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal
personalidad, de conformidad con lo establecido por los numerales 132, inciso b) y 142 del Instructivo.
De las afiliaciones recabadas
21.   La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del TEPJF, bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como APN, y no así las listas de afiliaciones que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación.
       No obstante, tal y como ya quedó asentado en los párrafos que anteceden, en este proceso de registro de APN, por primera vez se implementó el uso de la aplicación móvil, debiendo resaltar que de conformidad con los numerales 6 y 7, en relación con el 87 del Instructivo, el uso de la aplicación móvil tiene como propósito automatizar los procedimientos para recabar los datos de las personas afiliadas a la Agrupación. Además, el expediente electrónico hace las veces de la manifestación formal de afiliación a que se refiere la LGPP; dado que permite contar con la información requerida por la normatividad correspondiente. De modo que las personas que se afilien a través de la APP, serán sumadas a las que, en su caso, se obtengan mediante el régimen de excepción, con la finalidad de acreditar que se cuenta con el número mínimo de personas afiliadas que exige la Ley a quienes pretenden constituirse como APN.
22.   Al respecto, la asociación de la ciudadanía denominada "Frente por la Cuarta Transformación" únicamente presentó afiliaciones recabadas por medio de la aplicación móvil.
De las afiliaciones recabadas a través de la aplicación móvil
23.   De conformidad con el numeral 19 del Instructivo, la DERFE revisó las cédulas electrónicas que se generaron con motivo del registro de las y los auxiliares en la aplicación móvil, para verificar que la información captada en la APP correspondiera a la o el Auxiliar registrado por la asociación en el Portal web, así como que se encontrara vigente en la Lista Nominal. En caso de que las imágenes de la persona Auxiliar registrada por la APP y la acreditada en el Portal web no correspondieran, se notificó la baja de la persona Auxiliar a la asociación.
       En el caso particular, mediante ocursos INE/DEPPP/DE/DPPF/00247/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00333/2023 e INE/DEPPP/DE/DPPF/00389/2023, de fechas veintiséis de enero, dos y siete de febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, se hizo del conocimiento de la asociación la baja de diez (10) auxiliares por encontrarse en el supuesto descrito. Por lo tanto, la asociación en comento tuvo por acreditados (as) un total de cuatrocientos treinta y tres (433) auxiliares, de los cuales únicamente ciento cincuenta (150), entre el catorce de diciembre de dos mil veintidós y treinta de enero de dos mil veintitrés, recabaron un total de siete mil quinientos cuarenta siete (7,547) registros, mismos que fueron recibidos en el servidor central del Instituto; aclarando que los doscientos ochenta y tres (283) auxiliares restantes, no recabaron registro alguno.
24.   Por lo tanto, de conformidad con el numeral 79, en relación con el 83 del Instructivo, los registros de afiliaciones recibidos por esta nueva modalidad fueron remitidos a la Mesa de Control que implementó la DEPPP para la revisión, identificación de inconsistencias y clarificación, de ser el caso, de la información de las afiliaciones captadas por las personas ciudadanas y Auxiliares. El resultado de dicha revisión se vio reflejado en el Portal web, por lo que las organizaciones, en todo momento y de manera preliminar, pudieron consultar el reporte de los registros de personas afiliadas remitidos a este Instituto.
25.   En relación con la revisión de las afiliaciones recabadas mediante aplicación móvil, el numeral 84 del Instructivo establece:
"84. En la Mesa de Control se considerarán como no validos los registros siguientes:
a) Aquellos cuya imagen no corresponda con el original de la CPV que emite este Instituto a favor de la persona que se afilia;
b) Aquellos cuya imagen del original de la CPV que emite esta autoridad corresponda únicamente al anverso o reverso de la misma;
c) Aquellos cuyo anverso y reverso no correspondan al original de la misma CPV;
d) Aquellos cuya imagen de la CPV corresponda a una fotocopia sea en blanco y negro o a colores y, por ende, no corresponda al original de la CPV que emite esta autoridad electoral;
e) Aquella cuya supuesta imagen de la CPV no haya sido obtenida directamente del original de la CPV que emite este Instituto y que debió ser presentada en físico al momento de la afiliación de la ciudadanía;
f) Aquellos cuya imagen de la CPV que emite esta autoridad sea ilegible en alguno de los elementos siguientes:
-Fotografía viva
-Clave de elector, OCR y CIC
-Firma manuscrita digitalizada
g) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda con la persona a la que le pertenece la CPV, con excepción de aquellos casos en los que se verifique la coincidencia de los rasgos físicos aplicando medidas de inclusión, que atiendan las disposiciones señaladas en el "Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de selección y mecanismos de participación ciudadana".
h) Aquellos cuya fotografía no corresponda a una persona o siendo una persona, la imagen no haya sido tomada directamente de quien se afilie a la asociación.
i) Aquellos cuya fotografía no muestre el rostro descubierto de la persona. Para la captura de la fotografía deberán removerse lentes obscuros, gorras/sombreros o cubrebocas y cualquier otra prenda o artículo que impida el pleno reconocimiento de la persona ciudadana.
j) Aquellos que no se encuentren respaldados por la firma manuscrita digitalizada, respecto de lo cual carecerá de validez un punto, una línea, una cruz, una paloma o una "X", iniciales y, en general, cualquier signo o símbolo, cuando no sea este el que se encuentra plasmado en la CPV.
k) Aquellos en los que en la firma manuscrita digitalizada se plasme el nombre de una persona distinta a la que pertenece la imagen del original de la CPV, siempre y cuando no sea el que se haya plasmado en ella.
l) Aquellos en los que, a simple vista, la firma manuscrita digitalizada no coincida con la firma del original de la CPV, o bien, que, de la revisión de los rasgos generales de ambas firmas, se advierta que no existe correspondencia.
m) Aquellos registros en los que en el apartado del aplicativo correspondiente a la firma se observe en blanco, salvo que en la propia credencial se señale la expresión "sin firma".
n) Aquellos registros en los que en las imágenes que corresponden al anverso y/o al reverso de la CPV se visualicen rasgos diferentes, tales como grafía y tonalidad, se observe que la información correspondiente a los campos de Nombre, Clave de elector, OCR y CIC este sobrepuesta; se observe que la huella que presenta la CPV es la misma en varios registros, se identifiquen inconsistencias entre los datos de la CURP y la Clave de Elector.
En ese sentido, se resalta que, la revisión de la firma se realizara observando la legibilidad y los caracteres del nombre propio captado por la APP, en comparación con los del original de la CPV expedida por el INE; sin que en dicha revisión se haga uso de conocimientos técnicos o de peritos en la materia."
26.   Por parte de la asociación "Frente por la Cuarta Transformación" se recibieron siete mil quinientos setenta y seis (7,576) registros (identificados en la columna A "Total de registros recabados mediante App", de los cuales, tal como se mencionó en la consideración 23, siete mil quinientos cuarenta y siete (7,547) fueron captados y enviados por ciento cincuenta (150) auxiliares, y veintinueve (29) fueron recibidos por la modalidad de "Mi Apoyo" (participación directa de la propia ciudadanía).
De las afiliaciones recibidas, el número que se ubicó en alguno de los supuestos citados se identifica en el cuadro siguiente bajo el rubro "Inconsistencias App" (columna B); el número de afiliaciones duplicadas en el mismo universo de afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, se identifica con el rubro "Duplicados en App" (Columna C), por lo que de la resta de los supuestos anteriores al "Total de registros recabados mediante App" (columna A) resulta el número de "Registros únicos válidos en App" (Columna D).
Total de registros
recabados
mediante App
Inconsistencias
App
Duplicados en
App
Registros únicos
válidos en APP
A
B
C
D
A-(B+C)
7,576
499
170
6,907
 
De los 499 (cuatrocientos noventa y nueve) registros con alguna inconsistencia detectada, derivado de las revisiones que se realizaron en Mesa de Control se tiene el siguiente desglose:
Inconsistencias aplicación móvil
Credencial
no válida
Firma no
válida
Foto no
válida
Fotocopia de
credencial para
votar
Otra
Sin firma
Inconsistencias
APP
1
2
3
4
5
6
B
(1+2+3+4+5+6)
80
49
202
45
117
6
499
 
De la compulsa contra el Padrón Electoral
27.   De conformidad con lo estipulado en el numeral 9, inciso f), en relación con los numerales 88 y 102 del Instructivo, la DERFE compulsará los datos captados a través de la Aplicación Móvil y mediante el régimen de excepción contra la base de datos del Padrón Electoral, de todas las afiliaciones captadas por las asociaciones. Lo anterior, a fin de constatar la validez de las mismas y que no existan duplicidades al interior, y entre las organizaciones en proceso de constitución como APN. Tal y como quedó establecido en el apartado de antecedentes, la DEPPP solicitó la compulsa descrita a la DERFE, con corte al treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, por ser la última actualización a la fecha de presentación de la solicitud de registro, procediendo de la siguiente manera:
La búsqueda de las afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándola en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: primer y segundo apellido y nombre con variaciones (v. g. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etcétera) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.
Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar del "Total de registros únicos con afiliación válida" (columna "D"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizadas en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
"Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 9, de la LGIPE (Columna "E")
"Suspensión de Derechos Políticos": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 8, de la LGIPE (Columna "F").
"Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, párrafo1, de la LGIPE (Columna "G").
"Duplicado en padrón": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna "H").
"Domicilio irregular": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE (Columna "I").
"Pérdida de Vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, párrafo 5, de la LGIPE (Columna "J").
"Registros no encontrados": aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal de afiliación (columna "K").
Por consiguiente, y una vez descontados del "Total de Registros únicos con afiliación válida" (columna D) los registros de las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral" (columna "L"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
Total de
Registros
únicos con
afiliación
válida
Bajas en padrón electoral
No
encontrados
Registros
válidos en
Padrón
Electoral
Defunción
Suspensión
Cancelación
de Trámite
Duplicado
en padrón
electoral
Domicilio
irregular
Pérdida de
vigencia
D
E
F
G
H
I
J
K
L
6,907
0
1
4
0
0
110
55
6,737
 
Del cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
28.   De conformidad con lo establecido en el numeral 97, inciso a) del Instructivo, se verificó que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como APN; al respecto, únicamente se contabilizó la afiliación de fecha más reciente, dejando sin efectos la más antigua.
Conforme a lo establecido en dicho numeral, en los casos en que ambas afiliaciones fueran de la misma fecha, se consultaría a la persona ciudadana, a través del personal de la JDE más cercana a su domicilio, a efecto de que manifestara en qué asociación deseaba continuar afiliada. En caso de no recibir respuesta, la afiliación dejaría de ser válida para todas las asociaciones en que se encontrara registrada.
No obstante, en el caso de la asociación de la ciudadanía denominada "Frente por la Cuarta Transformación" no fue necesario solicitar las diligencias correspondientes a las JDE, toda vez que no se encontraron afiliaciones duplicadas recabadas en la misma fecha.
29.   En tal virtud, se procedió a descontar del total de "Registros válidos en padrón" (columna L) los registros que se encontraron en dicha hipótesis, identificados en la columna "M". De la operación anterior, se obtuvo el total de registros válidos (columna "N"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
 
Registros válidos en
Padrón Electoral
Cruce entre
organizaciones
Total de registros
válidos
L
M
N
L-M
6,737
5
6,732
 
El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución, en el cual se identifican a las personas ciudadanas y asociaciones donde se presentaron afiliaciones simultáneas. No se omite señalar que, en dicho anexo, en los rubros relativos a inconsistencias app y no encontrados, en algunos casos no existe entidad y/o nombre de la persona ciudadana; toda vez que al ser compulsados contra el padrón electoral los datos proporcionados por la asociación, no hubo coincidencia con un nombre o entidad con los que puedan ser vinculados.
De la Garantía de Audiencia
30.   De conformidad con los numerales 104 y 105 del Instructivo y como ya se había establecido, en todo momento, las asociaciones tuvieron acceso al Portal web de la Aplicación móvil, así como al SIRAPN, en los cuales pudieron verificar los reportes preliminares que les mostraran el número de manifestaciones cargadas al sistema y los nombres de quienes las suscribieron, así como el estatus de cada una de ellas. Asimismo, la persona representante de la asociación -previa cita- pudo manifestar ante la DEPPP lo que a su derecho convino, únicamente respecto de aquellas afiliaciones que no habían sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en los numerales 84 y 97 del Instructivo. Siempre y cuando hubieran acreditado haber reunido al menos la mitad del número mínimo de afiliaciones requeridas por la Ley para su registro y hasta el 15 de enero del año dos mil veintitrés.
Al respecto, la asociación en cita no solicitó la Garantía de Audiencia.
Sin embargo, con fundamento en el numeral 115 del Instructivo, de forma adicional a lo previsto en el numeral 101 del mismo ordenamiento, el trece de marzo de dos mil veintitrés, mediante ocurso INE/DEPP/DE/DPPF/00822/2023 la DEPPP le informó a la asociación el número preliminar de personas afiliadas recabadas, así como su situación registral. Por lo que, a partir de ese momento, la asociación, durante los 5 días subsecuentes, pudo ejercer su garantía de audiencia; no obstante, no la solicitó.
Del Órgano Directivo Nacional
31.   Se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en Acta de Sesión Constitutiva de la Organización Ciudadana denominada "Frente por la Cuarta Transformación", de fecha dos de enero de dos mil veinte, consistente en nueve (9) fojas útiles, en cuyas páginas cinco y seis, apartado "PUNTO NÚMERO 7", consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional, denominado "Comité Directivo Nacional" y cuya integración es la siguiente:
Nombre
Cargo
Elías Miguel Moreno Brizuela
Presidente Nacional
Adriana Tamariz Barete
Secretaria General
Enrique Romero Aquino
Secretario de Alianzas Políticas
Ulises Murguía Soto
Secretario de Acción Electoral
Carlos Sotelo García
Secretario de Organización
Edie Cruz Manzur
Secretario de Formación Política
Ana Laura Santamaría Aguilar
Secretaria de la Mujer
Paulina Estrada Ake
Secretaria de Administración y Finanzas
Rossi Victoria Marín Ortega
Secretaria de Gestión Social
Freddy Emmanuel Patiño Rodríguez
Secretario de Acción Juvenil
Josefina Bonilla Ramírez
Secretaria de Derechos Humanos
Micaela Martínez Gutiérrez
Secretaria de Pueblos Originarios
Jorge Esteban Lima García
Representante ante el Consejo General del INE
Guillermo Zanabria Antonio
Órgano de Justicia
María Magdalena Pérez Ramírez
Unidad de Transparencia
 
Asimismo, con el referido documento, página siete, mismo apartado, acreditó contar con personas delegadas a nivel estatal, mismas que se enlistan en el cuadro siguiente:
#
Entidad
Nombre
1
Chiapas
María Roxana Gutiérrez Cruz
2
Guerrero
Said Ríos Ramos
3
Jalisco
Juan Manuel Patiño Orozco
4
Oaxaca
Antonio Abel Ruiz Ordoño
5
Puebla
Gustavo Bojalil Guerrero
6
Estado de México
Ulises Murguía Soto
7
Tabasco
Lorenzo Salvador Aguilar Sosa
8
Tlaxcala
Juan Martínez Gutiérrez
9
Veracruz
Renato Franco Aguilar
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la existencia de un órgano directivo de carácter nacional, así como de nueve (9) personas delegadas estatales, en términos de lo establecido en el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 132, inciso f), fracción IV del Instructivo.
Delegaciones Estatales
32.   Con fundamento en los numerales 132, inciso f), fracción IV y 145 del Instructivo, se analizó la documentación con la que la asociación solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuanto menos siete (7) entidades federativas.
La documentación presentada consistió en lo siguiente:
 
#
Entidad
Documentos
Observaciones
1
Estado de México
(Sede Nacional y estatal)
-Original de comprobante de pago de servicio eléctrico.
-Copia simple de comprobante de pago de servicio predial.
Documentos a nombre del representante legal
2
Chiapas
-Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica.
-Copia simple de estado de cuenta bancario.
Documentos a nombre del delegado estatal
3
Guerrero
-Original de contrato de comodato.
-Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico.
Documentos a nombre del delegado estatal
4
Jalisco
-Copia simple de estado de cuenta bancario.
-Copia simple de estado de cuenta bancario.
Documentos a nombre del delegado estatal
5
Oaxaca
-Copia simple de comprobante de pago de servicio eléctrico.
Copia simple de comprobante de pago de servicio de agua.
Documentos a nombre del delegado estatal
6
Puebla
-Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico.
-Copia simple de comprobante de pago de servicio de televisión de paga.
Documentos a nombre del delegado estatal
7
Tabasco
-Original de pago de servicio de agua.
-Original de estado de cuenta bancario
Documentos a nombre del delegado estatal
8
Tlaxcala
-Original de Escritura Pública.
-Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico.
Documentos a nombre del delegado estatal
9
Veracruz
-Original contrato de comodato.
-Dos copias simples de comprobante de pago de servicio eléctrico.
Documentos a nombre del delegado estatal
 
Asimismo, mediante oficios señalados en el antecedente XIV de la presente Resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos desconcentrados del Instituto, a efecto de que realizaran las visitas domiciliarias para comprobar la existencia de las delegaciones con las que cuenta la asociación solicitante.
Para tales efectos se realizó el procedimiento establecido en el numeral 145 del Instructivo, mismo que refiere:
"La verificación respectiva se llevará a cabo en la forma siguiente:
a) La DEPPP comunicara a la Vocalía de la entidad que corresponda, el domicilio en el que se encuentra la delegación estatal de la asociación, con el fin de que se constate su existencia. A la comunicación respectiva se adjuntará copia de la documentación comprobatoria presentada por la asociación.
b) El funcionario del INE designado para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de comprobar que la delegación correspondiente se encuentra funcionando y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta.
Para tales efectos, el funcionario del INE realizara lo siguiente:
b.1) Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;
b.2) Describirá las características del inmueble;
b.3) Señalará si toco el timbre, la puerta o interfón y cuántas veces lo realizó.
b.4) Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad o bien por el delegado (a) estatal que se encuentre debidamente acreditado.
b.5) Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntara su relación con la asociación, así como sobre las actividades que dicha asociación realiza en dicho domicilio.
b.6) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, deberá preguntar si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además, deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca y si en ese domicilio se realiza alguna actividad de la asociación.
b.7) Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.
b.8) Tomará fotografías de la diligencia.
c) En el caso de que, en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizara a la misma hora del día hábil siguiente. Si de la segunda visita al domicilio no se encuentra a persona alguna, el funcionario del INE levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio.
El funcionario del INE en cualquier momento, si le es posible, consultara con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificar la existencia.
d) Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la DEPPP lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, esta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la cual se remitirá a la DEPPP para integrarla al expediente respectivo.
e) Corresponde a la asociación proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el registro.
f) Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 13 de febrero al 10 de marzo de 2023, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local)."
En cumplimiento al procedimiento citado, entre el trece y el veintidós de febrero de dos mil veintitrés, las personas funcionarias de los órganos delegacionales del Instituto se constituyeron en los domicilios señalados por la asociación, en días y horas hábiles, atendiendo la diligencia con la persona que se encontraba presente, realizando diversas preguntas respecto de la relación del inmueble con la asociación solicitante, pudiendo constatar el funcionamiento o no de la delegación estatal de la asociación, a partir de la inspección ocular del lugar, así como de las respuestas aportadas por la persona con quien se entendió la diligencia, cuyo detalle se encuentra contenido en las actas de verificación levantadas por dichas personas funcionarias, mismas que forman parte del expediente integrado por la DEPPP para la elaboración de la presente Resolución.
El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente:
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Entidad
Informe de la persona funcionaria del INE
Resultado
1
México
(Sede Nacional y estatal)
El 13 de febrero de 2023, a las 15:20 horas, la Licenciada Sandra Miranda Castro, Vocal Ejecutiva de la 19 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de México, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Jaqueline García Luna, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que es asistente en la asociación y que el inmueble es la sede nacional y estatal de la asociación. Aunado a lo anterior, el interior del inmueble está habilitado como oficina y se observan emblemas de la asociación.
Acreditada
2
Chiapas
El 14 de febrero de 2023, a las 13:03 horas, el Licenciado Luis Arturo Carrillo Velasco, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Chiapas, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que se observó una lona con la leyenda "Frente por la Cuarta Transformación", y fue atendido por María Roxana Gutiérrez Cruz García, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que es la delegada de la asociación y las actividades que realiza son gestiones para promover apoyos médicos, económicos y financieros.
Acreditada
3
Guerrero
El 14 de febrero de 2023, a las 12:59 horas, el Licenciado Leopoldo Fuentes Martínez, Vocal Secretario de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Guerrero, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Said Ríos Ramos, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que el inmueble es la delegación estatal de la asociación y que él fue designado como delegado. Aunado a lo anterior, en el exterior del inmueble existe una lona y diversos letreros con el emblema de la asociación.
Acreditada
4
Jalisco
El 17 de febrero de 2023, a las 13:57 horas, la Maestra Diana Itzel Martínez Bueno, Vocal Secretaria de la Junta 07 Ejecutiva del estado de Jalisco, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, el cual cuenta con un cartel que refiere ser la sede de la delegación de la Asociación "Frente por la Cuarta Transformación"; en el que fue atendida por el ciudadano Juan Manuel Patiño Orozco, quien se identificó con credencial para votar y manifestó ser el delegado estatal de la asociación y que el inmueble es la sede estatal.
Acreditada
5
Oaxaca
El 22 de febrero de 2023, a las 11:50 horas, la Maestra Chrysthian Verónica González Labastida, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del estado de Oaxaca, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el cual se observan tres lonas las cuales contienen el emblema de la asociación con la leyenda "Frente por la Cuarta Transformación", y en el que fue atendida por Antonio Abel Ruiz Ordoño, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que es el delegado estatal y el inmueble en la parte central, es utilizado para hacer reuniones y es la casa para la organización.
Acreditada
6
Puebla
El 15 de febrero de 2023, a las 11:05 horas, el Licenciado Pedro Brandis Linarte, Vocal Secretario de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del estado de Puebla, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Teresa Candia Castañeda, quien se identificó con credencial para votar y manifestó ser asistente del delegado estatal y que el inmueble es la sede estatal de la asociación. Asimismo, tanto en el exterior como en el interior del inmueble, se exhiben diversos elementos con el emblema de la asociación.
Acreditada
7
Tabasco
El 21 de febrero de 2023, a las 14:40 horas, la Licenciada Adriana Galeana Carrasco, Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del estado de Tabasco, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, mismo que se encuentra habilitado como oficina con el emblema de la organización, y donde fue atendida por Lorenzo Salvador Aguilar Sosa, quien se identificó con credencial para votar y manifestó ser el delegado estatal y habilitó una oficina en la cochera de su casa como sede estatal de la asociación, en donde se puede observar sillas, mesas, laptop y una lona con el emblema de la asociación.
Acreditada
8
Tlaxcala
El 16 de febrero de 2023, a las 13:55 horas, el Maestro Andrés Corona Hernández, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 01 del estado de Tlaxcala, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, mismo que tiene una lona que indica el nombre de la organización, con la leyenda delegación Tlaxcala, y en el que fue atendido por Juan Martínez Gutiérrez, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que es el propietario del inmueble que ocupa la oficina de la asociación.
Acreditada
9
Veracruz
El 14 de febrero de 2023, a las 13:53 horas, el Licenciado José Alberto Villalobos Juárez, Vocal Secretario de la 14 Junta Distrital Ejecutiva del estado de Veracruz, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Judith Alcántara García y Renato Franco Aguilar, quienes se identificaron con credencial para votar y manifestaron que el inmueble corresponde a la sede de la delegación estatal y en la que se dan pláticas sobre ella. Aunado a lo anterior se observa que existen diversos elementos con el emblema de la organización.
Acreditada
 
Del análisis efectuado se concluye que la asociación cuenta con una sede nacional, cuyo domicilio se ubica en Calle 6 Boulevard A Querétaro 57, Col. Viveros de la Loma, C.P. 54080, Tlalnepantla de Baz, Estado de México; y con nueve (9) delegaciones en las siguientes entidades federativas:
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Entidad
Domicilio
1
Chiapas
Avenida Huanacastle 863, Col. Albania, C.P. 29010, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
2
Guerrero
Avenida Lázaro Cárdenas kilómetro 25, Col. La Sabana, C.P. 39350, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.
3
Jalisco
Emiliano Zapata 148, Col. Tonalá Centro, C.P. 45400, Tonalá, Jalisco.
4
México
Calle 6 Boulevard A Querétaro 57, Col. Viveros de la Loma, C.P. 54080, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
5
Oaxaca
Tulipanes 105, Col Jacarandas, C.P. 68149, San Martín Mexicapan, Oaxaca.
6
Puebla
Teziutlán 51, Col. La Paz, C.P. 72160, Puebla, Puebla.
7
Tabasco
Calle Yucatán sin número, Mz. 11 Lt. 8, Fraccionamiento Real de San Jorge, Col. Sabina, C.P. 86153, Ciudad Villa Hermosa, Tabasco.
8
Tlaxcala
Constitución 28, Col. Alta Luz San Lorenzo, Cuapiaxtla, C.P. 90560, Tlaxcala.
9
Veracruz
José Cardel 4B, Col Miguel Hidalgo, C.P. 96770, Minatitlán Veracruz.
 
Por lo que la solicitante cumple con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP.
Documentos Básicos
I.    Requisitos previstos en el Instructivo
33.   Los numerales 134, 135 y 136 del Instructivo señalan los requisitos que deberán contener los Documentos Básicos de las asociaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como APN en los términos siguientes:
"134. La Declaración de Principios contendrá, por lo menos:
a. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule la asociación solicitante;
c. La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine al solicitante a cualquier asociación internacional o lo haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales;
d. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;
e. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres;
f. La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México; y
g. Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables.
135. El Programa de Acción determinará las medidas para:
a. Alcanzar los objetivos de la agrupación política nacional;
b. Proponer políticas públicas;
c. Formar ideológica y políticamente a las y los militantes;
d. Promover la participación política de las militantes;
e. Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
y
f. Preparar la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.
136. Los Estatutos establecerán:
I. Datos de identificación como agrupación política:
a) La denominación; y
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas nacionales y de los partidos políticos nacionales.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros; y
b) Los derechos y obligaciones de las y los militantes.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la agrupación política nacional, sin que en ningún caso pueda ser menor a la siguiente:
a) Una asamblea nacional o equivalente, que será el órgano supremo;
b) Un órgano ejecutivo nacional;
c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la agrupación política nacional tenga presencia;
d) Un órgano interno de justicia que aplique la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita; y
e) Una Unidad de Transparencia de la agrupación política nacional, que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de estos;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva;
d) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición para participar en procesos electorales federales, en su caso; y
 
e) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Los Documentos Básicos deberán observar lenguaje incluyente."
I.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme al Instructivo
34.   En atención a lo previsto en el numeral 147 del Instructivo, en relación con los numerales 134, 135 y 136, esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de la ciudadanía denominada "Frente por la Cuarta Transformación", a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en el considerando anterior.
Del resultado del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos cumplen parcialmente con lo señalado en los numerales 134, 135 y 136 del Instructivo, en razón de lo siguiente:
a)   Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple en su totalidad con lo previsto en el Capítulo XVIII, numeral 134, inciso b.(1) del Instructivo; no obstante, se cumple parcialmente con el numeral 134, inciso e., así como el deber de utilizar un lenguaje incluyente y, por su parte, se omite cumplir con el numeral 134, incisos a., c., d. y f., toda vez que:
-     La asociación denominada "Frente por la Cuarta Transformación", omite señalar en el proyecto de Declaración de Principios, la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen, por tanto, no se cumple con lo previsto en el numeral 134, inciso a. del Instructivo.
-     El documento analizado cumple con el numeral 134, inciso b. del Instructivo, en virtud de que, de un análisis integral del proyecto de Declaración de Principios, se desprenden los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postula, entre los cuales se encuentran: la igualdad social y las oportunidades de desarrollo para todas las personas, así como fortalecer la democracia y el respeto de los derechos humanos en la convivencia social, en las comunidades, entidades federativas y el país.
-     De un análisis integral a dicho documento básico, se observa que se omitió señalar que la APN no aceptará pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier asociación internacional o la haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar y, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras o ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las APN. En consecuencia, se incumple con lo previsto en el numeral 134, inciso c. del Instructivo.
-     A partir de un análisis integral del proyecto de Declaración de Principios, se concluye que carece del requisito relativo a la obligación de la APN de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, consecuentemente, no se cumple con lo dispuesto en el numeral 134, inciso d. del Instructivo.
-     La asociación cumple parcialmente con el requisito previsto en el numeral 134, inciso e. del Instructivo, pues en el párrafo segundo del apartado SEXTO denominado "EQUIDAD ABSOLUTA DE GÉNERO Y LGTBTTTIQ+", si bien señala que promoverán al interior una distribución del cincuenta por ciento para hombres y cincuenta por ciento para mujeres en los cargos de elección popular, se omite precisar expresamente la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
-     De la lectura integral del proyecto de Declaración de Principios, se advierte la omisión de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México. Por consiguiente, se incumple con lo previsto en el numeral 134, inciso f. del Instructivo.
-     En cuanto al cumplimiento del numeral 134, inciso g. del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde a lo estipulado en la LGIPE, en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las demás leyes aplicables, será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del INE, la UTIGyND cuenta con atribuciones para coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de VPMRG.
-     De un análisis integral del proyecto de Declaración de Principios, se advierte que la asociación cumple parcialmente con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, por lo que se ordena ajustar el documento básico para tales efectos.
b)   En relación con el Programa de Acción, éste cumple con lo establecido en el Capítulo XVIII, numeral 135, incisos a., b., y d.(2) del Instructivo; sin embargo, se cumple parcialmente con el de deber de utilizar un lenguaje incluyente y, por su parte, se omite cumplir con el numeral 135, incisos c. y f., debido a que:
-     A partir del análisis integral del proyecto de Programa de Acción, dentro de sus principales objetivos como APN se encuentran: construir, defender y fortalecer la vida democrática de nuestro país; promover la participación de la sociedad en los quehaceres de la vida pública; y erradicar la desigualdad social, así como construir las bases del desarrollo nacional y lograr el bienestar común que la sociedad mexicana demanda. Por tanto, se cumple con lo previsto en el numeral 135, inciso a. del Instructivo.
-     La asociación cumple con el numeral 135, inciso b. del Instructivo, en virtud de que, de un análisis integral del mencionado documento básico, se proponen políticas públicas para lograr sus objetivos, entre las que destacan: promover políticas públicas de accesibilidad y ampliación de la ley que impida todo tipo de discriminación fundamentalmente de quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad; lograr el desarrollo integral de la familia y el bienestar de sus integrantes; y promover un Estado social de bienestar, que no solo administre su patriotismo con cordura y amplio criterio geográfico, sino que oriente a toda la economía nacional y promueva el desarrollo nacional sin restricciones.
-     En la lectura integral del proyecto de Programa de Acción, se omite establecer el compromiso de formar ideológica y políticamente a la militancia. En consecuencia, se incumple con lo previsto en el numeral 135, inciso c. del Instructivo.
-     El proyecto del Programa de Acción, en su párrafo tercero del apartado denominado "POR EL AVANCE HACIA UNA DEMOCRACIA EFECTIVA", establece que la APN promoverá la participación política de la militancia, consecuentemente, se satisface el requisito previsto en el numeral 135, inciso d. del Instructivo.
-     En cuanto al cumplimiento del numeral 135, inciso e. del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos; será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, es un requisito previsto por los Lineamientos en materia de VPMRG y, por tanto, el análisis del cumplimiento de esa disposición le correspondió a la UTIGyND en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del INE.
-     La asociación omite precisar en el proyecto de Programa de Acción, que la APN promoverá la participación activa de las personas militantes en los procesos electorales, con lo cual se incumple el requisito previsto en el numeral 135, inciso f. del Instructivo.
-     De un análisis integral del proyecto de Programa de Acción, se advierte que la asociación cumple parcialmente con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, por lo que se ordena ajustar el documento básico para tales efectos.
-     Por último, no pasa desapercibido para esta autoridad que, conforme al análisis del proyecto
de Programa de Acción, se advierten diversas inconsistencias que deben ser subsanadas, en virtud de lo siguiente:
o    Participación de las APN en procesos electorales federales
Del análisis del párrafo cuarto correspondiente al apartado denominado "PARTICIPACIÓN CIUDADANA", se prevé que la APN tendrá como propósito postular candidaturas a cargos de elección popular.
Al respecto, cabe resaltar que, en sentido estricto, las APN sólo podrán participar en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político nacional o coalición, en términos del artículo 21, numeral 1 de la LGPP. Luego entonces, se ordena ajustar la porción antes mencionada.
c)   Respecto a los Estatutos, cumplen en su totalidad lo dispuesto en el Capítulo XVIII, numeral 136, fracciones I, incisos a) y b); III, incisos a), b) y c); sin embargo, cumple parcialmente el numeral 136, fracciones II, incisos a) y b); III, inciso d); IV, incisos a) y c)(3), así como el deber de utilizar un lenguaje incluyente y, por su parte, se incumple el numeral 136, fracciones III, inciso e); IV, incisos b) y d), debido a lo siguiente:
-     En su artículo 6. del proyecto de Estatutos, la asociación establece la denominación con la que se identificará como Agrupación Política Nacional, la cual será: "Frente por la Cuarta Transformación". Cabe resaltar que la denominación se encuentra exenta de alusiones religiosas o raciales.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que, el hecho de que el vocablo "la Cuarta Transformación" sea coincidente con los principios ideológicos de un partido político nacional con registro vigente (morena), ello no es motivo suficiente para ordenar el cambio de denominación de la agrupación, en virtud de las consideraciones siguientes:
1.   De las circunstancias particulares del caso, esta autoridad advierte que, en estricto sentido, las denominaciones del PPN y la APN antes referidos, son distintas. Lo cual es acorde al artículo 20, numeral 2 de la LGPP que establece como restricción a las APN no utilizar la denominación de partidos políticos.
Situación contraria se presentaría si ambas denominaciones fueran similares entre sí, como ha sido razonado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SUP-RAP-75/2014 en la que, a diferencia del asunto que nos ocupa, se trataba del registro de una agrupación política nacional denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", confrontada por el partido político nacional "Movimiento Ciudadano", en cuyo caso, al existir similitud entre ambas denominaciones se determinó que podría razonablemente generar confusión entre la ciudadanía, quien será la principal destinataria de las actividades políticas de ambas personas jurídicas, por lo que no se admitió la denominación de la APN.
Atento a lo anterior, se estima que, en el presente caso, las denominaciones "morena" y "Frente por la Cuarta Transformación", son lo suficientemente distintas como para generar confusión en la ciudadanía.
2.   Aunado a lo anterior, del análisis del artículo 1° de los Estatutos vigentes de morena en contraste con el artículo 7, numeral 7.1. del proyecto de Estatutos de la APN "Frente por la Cuarta Transformación", no se desprende similitud en la descripción de los emblemas de ambas fuerzas políticas. Entendiendo por emblema la expresión gráfica, formada por figuras, jeroglíficos, dibujos, siglas, insignias, distintivos o cualquiera otra expresión simbólica, que puede incluir o no alguna palabra, leyenda o lema,(4) cuya finalidad es caracterizar y diferenciar entre sí a los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.
De ahí que la posibilidad de que se genere una confusión en la ciudadanía, respecto de ambas personas jurídicas, se reduzca aún más.
3.   Se tratan de formaciones políticas distintas porque "Frente por la Cuarta Transformación" pretender constituirse como APN cuya única finalidad es coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada en nuestro país, en términos del artículo 20, numeral 1 de la LGPP.
En cambio, morena es un PPN concebido como una entidad de interés público con el fin de promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular, como lo dispone el artículo 41, base I de la Constitución Federal.
Robustece lo anterior, lo sostenido por la Sala Superior del TEPJF al dictar la sentencia SUP-RAP-25/2021 y acumulados, por el cual estableció elementos mínimos para diferenciar a un instituto político de otro, entre los cuales se encuentra diferenciar su emblema, denominación y formaciones políticas, mismos que no son coincidentes en el presente caso.
Aunado a lo anterior, cabe resaltar que la denominación de la agrupación "Frente por la Cuarta Transformación" no genera confusión a la ciudadanía porque si bien la APN puede involucrarse en procesos electorales federales, esto sería posible únicamente mediante la celebración de un acuerdo de participación con un partido político nacional o coalición; no obstante, en la propaganda política-electoral y durante la campaña electoral respectiva, tendrá la obligación de ostentarse como agrupación participante como lo dispone el artículo 21, numeral 3 de la LGPP.
Por lo antes expuesto, se cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción I, inciso a) del Instructivo.
-     El documento analizado cumple con el numeral 136, fracción I, inciso b) del Instructivo, en virtud de que, en sus artículos 7 y 8, la asociación describe el emblema y los colores que lo caracterizan y diferencian de otras agrupaciones políticas nacionales y de los partidos políticos nacionales.
-     En sus artículos 10, 11, 12 y 13 del proyecto de Estatutos, la asociación señala el procedimiento y los requisitos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica.
No obstante, en la normativa estatutaria se omite definir qué instancia será la responsable del registro de las afiliaciones, así como de la actualización del Registro Nacional de Militantes reconocido en el artículo 15, fracción VII, por lo que se ordena ajustar los Estatutos para tales efectos.
En consecuencia, se cumple parcialmente con lo previsto en el numeral 136, fracción II, inciso a) del Instructivo.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que el artículo 12 de los Estatutos enlista una serie de requisitos que una persona debe cumplir para ser militante del "Frente por la Cuarta Transformación", en cuyo numeral 2 se señala "tener un modo honesto de vivir".
Sobre este concepto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(5) se ha pronunciado en el sentido de declarar su invalidez, al estimar que constituye un requisito que, si bien está constitucionalizado como condición para ejercer los derechos derivados de la ciudadanía,(6) de cualquier forma su ponderación resulta sumamente subjetiva, porque depende de lo que cada quien opine, practique o quiera entender, sobre cuáles son los componentes éticos en la vida personal.
De modo tal que dicha expresión, por su ambigüedad y dificultad en su apreciación, también se traduce en una forma de discriminación que podría quedar subordinada a la voluntad del juicio valorativo y discrecional, lo que en el caso concreto recaería en el órgano responsable de aprobar y/o registrar las afiliaciones, pues dependerá de lo que sus integrantes, en su conciencia, supongan acerca de cómo se concibe un sistema de vida honesto, y si las personas interesadas califican o no satisfactoriamente sus expectativas morales sobre esa forma de vivir ejemplarmente.
Lo anterior podría llevar al extremo de que, por ejemplo, la APN en comento negara la
militancia a una persona, tan solo por prejuicios de orden religioso, condición social, preferencia sexual, estado civil, o alguna otra que no sea acorde a su concepción de "modo honesto de vivir".
Aunado a lo anterior, es oportuno resaltar algunas consideraciones adicionales que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido:
"... si se quisiera valorar el requisito en cuestión, debe partirse de la premisa favorable de que toda persona tiene un modo honesto de vivir, y en todo caso, quien afirme lo contrario, tendría que acreditar por qué objeta tan relativo concepto en el ámbito social, por lo que no cabe exigir a quienes aspiran acceder a un cargo público que demuestren lo que, en principio y salvo prueba irrefutable en contrario, es inherente a su persona, ya que a todo individuo le asiste una presunción de su honestidad tan solo por el hecho de su naturaleza humana.
Por tanto, resulta discriminatorio exigirle a quien pretende acceder a un cargo público acredite no haber incurrido en alguna conducta sociablemente reprobable, es decir, que demuestre que ha llevado a cabo una vida decente, decorosa, razonable y justa, sin siquiera saber cuáles son los criterios morales de las personas que lo calificarán."
En virtud de lo expuesto, se ordena modificar la normativa estatutaria a la luz de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
-     El proyecto de Estatutos en sus artículos 14 y 15, señala un catálogo de derechos y obligaciones de las personas militantes, entre los que destacan el derecho a acceder a la capacitación al interior de la agrupación, así como la obligación de cumplir lo dispuesto en los Documentos Básicos de la APN. Consecuentemente, se satisface el requisito previsto en el numeral 136, fracción II, inciso b) del Instructivo.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que en el artículo 14, fracción II. se observa que las personas militantes tendrán derecho a "ser aspirantes, precandidatos y, en su caso, candidatos del Frente por la Cuarta Transformación a cargos de elección popular". Al respecto, cabe subrayar que, en sentido estricto, las APN sólo podrán participar en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político nacional o coalición, en términos del artículo 21, numeral 1 de la LGPP. Por tanto, se ordena ajustar la porción normativa antes mencionada.
Por otra parte, el artículo 15, fracción XIII del proyecto de Estatutos, dispone como obligaciones de las personas militantes, participar en asambleas, convenciones y demás reuniones políticas. Sin embargo, del análisis integral de dicho documento básico, las convenciones no se encuentran reconocidas, por lo que se ordena homologar términos.
-     Se cumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción III, inciso a) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 19, la asociación señala que el órgano superior de la agrupación será el Consejo Político Nacional.
-     El proyecto de Estatutos en su artículo 23, numeral 1 en relación con el artículo 24, numeral 1, establece que el órgano ejecutivo nacional de la agrupación será el Comité Ejecutivo Nacional, el cual se integrará por una Presidencia; una Secretaría General y dieciocho Secretarías que se detallan en la normativa estatutaria. Por consiguiente, la asociación cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción III, inciso b) del Instructivo.
-     En su artículo 31, párrafo primero del proyecto de Estatutos, la asociación reconoce a los Comités Ejecutivos Estatales como parte de los órganos directivos de la APN. En consecuencia, la asociación cumple lo previsto en el numeral 136, fracción III, inciso c) del Instructivo.
-     Se cumple parcialmente con el requisito previsto en el numeral 136, fracción III, inciso d) del Instructivo, pues en sus artículos 38, numeral 1 y 39, numeral 1 del proyecto de Estatutos, la asociación prevé que la Comisión Nacional de Ética y Garantías será el órgano imparcial e independiente para garantizar los derechos de las personas militantes.
No obstante, se omite señalar que dicho órgano aplicará la perspectiva de género en las resoluciones que emita.
-     El documento incumple con el numeral 136, fracción III, inciso e) del Instructivo, debido a que se omite contar con una Unidad de Transparencia que ejerza las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
-     Se cumple parcialmente con el numeral 136, fracción IV, inciso a) del Instructivo, por las consideraciones siguientes:
o    Requisitos mínimos para las convocatorias de sesiones del Consejo Político Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y sus homólogos de ambos órganos en las entidades federativas
Del análisis integral de la normativa estatutaria, se omite señalar los requisitos mínimos que deberán contener las convocatorias para las sesiones del Consejo Político Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, los Consejos Políticos Estatales y los Comités Ejecutivos Estatales, por lo que se ordena ajustar los Estatutos para tales efectos.
o    Votación requerida para la validez de los acuerdos del Consejo Político Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y sus homólogos de ambos órganos en las entidades federativas
Del análisis integral del proyecto de Estatutos, esta autoridad advierte que se omite definir la votación requerida para la validez o los acuerdos adoptados por el Consejo Político Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, los Consejos Políticos Estatales y los Comités Ejecutivos Estatales, por tanto, se ordena ajustar dicho documento básico para tales efectos correspondientes.
o    Integración del Consejo Político Nacional
Del análisis del artículo 20 del proyecto de Estatutos se desprende que la mayoría de las y los Consejeros Políticos Nacionales serán electos mediante Consejo Político Estatal.
Ahora bien, el artículo 28 de dicho ordenamiento, establece que la mayor parte de los Consejos Políticos Estatales será electa a través de Consejo Político Municipal. No obstante, en la normativa estatutaria se omite regular la integración y funcionamiento de los Consejos Políticos Municipales, circunstancia que deberá subsanarse.
Lo anterior, resulta trascendente para la militancia ya que el Consejo Político Nacional es concebido como el órgano superior de la agrupación en términos del artículo 19, párrafo primero de los Estatutos, de manera que la falta de regulación en su funcionamiento traería como efecto mermar sus atribuciones estatutarias, entre las que se encuentra, modificar los Documentos Básicos.
o    Mesa Directiva del Consejo Político Nacional y los Consejos Políticos Estatales
Del análisis de los artículos 22 numeral 1 y 30, numeral 1 del proyecto de Estatutos, se observa que el Consejo Político Nacional y los Consejos Políticos Estatales contarán con una Mesa Directiva; no obstante, se omite definir sus respectivas integraciones, de ahí que se ordena adecuar la normativa estatutaria para tales efectos.
o    Reconocimiento de las Asambleas Nacionales y Estatales, así como los Comités Ejecutivos Municipales y los Consejos Políticos Municipales
De conformidad con los artículos 19, párrafo primero; 27, párrafo primero del proyecto de Estatutos, se desprende que la agrupación contará con asambleas nacionales y estatales, siendo la única mención en la normativa estatutaria, no obstante, dichos órganos no se encuentran reconocidos dentro de la estructura de la APN como se advierte de la lectura del artículo 16, numeral 2 de dicho ordenamiento, por tanto, se ordena ajustar las porciones normativas correspondientes para establecer la regulación de dichas asambleas, esto es, su integración, atribuciones y demás formalidades.
Misma circunstancia acontece en diversas disposiciones estatutarias, ya que se reconocen a los Comités Ejecutivos Municipales y los Consejos Políticos Municipales con abreviatura
"CPM"; sin embargo, dichos órganos no se encuentran previstos dentro de los órganos políticos de dirección de la APN, y no se establece su funcionamiento como se advierte en el artículo 16, numeral 2 de los Estatutos, de ahí que se ordena ajustar las porciones normativas correspondientes.
o    Número de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales
En el artículo 24, numeral 1 del proyecto de Estatutos, se observa una contradicción en cuanto al número de personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, ya que se refiere que dicho órgano se conformará por dieciséis personas; no obstante, se enlistan veinte cargos. Consecuentemente, se ordena ajustar la normativa.
Misma circunstancia se replica en el artículo 32, numeral 1 del proyecto de Estatutos, que prevé que los Comités Ejecutivos Estatales se integrarán por dieciséis personas, no obstante, en el numeral 2 de dicho precepto estatutario se refiere que dicho órgano se compondrá por las mismas personas que se establecen para el CEN y se establece como restricción que el número de Secretarías no debe ser superior a dieciséis. En consecuencia, se ordena homologar el texto.
o    Elección de candidaturas a cargos de elección popular
Del análisis integral del proyecto de Estatutos, se omite definir qué órgano estatutario tendrá la atribución de aprobar las candidaturas federales a cargos de elección popular cuando medie un acuerdo de participación con un partido político nacional o coalición, por lo que se ordena ajustar la normativa estatutaria para tales efectos.
o    Reglamento para regular los mecanismos de elección para las personas integrantes de los órganos políticos de dirección, su estructura y competencias
En el artículo 16, numeral 3 del proyecto de Estatutos, se dispone que los métodos y mecanismos para elección de los integrantes de los órganos políticos de dirección serán previstos en el Reglamento de Procesos Electorales y Consultas del Frente por la Cuarta Transformación que apruebe el Consejo Político Nacional.
Por su parte, en términos del artículo 17, numeral 1 de dicho ordenamiento, se prevé que las competencias de los órganos políticos de dirección estarán reguladas por el Reglamento correspondiente.
Asimismo, en el numeral 3 del citado artículo 17 de los Estatutos, señala que los órganos políticos de dirección funcionarán con las estructuras previstas en la Normativa Interna.
No obstante lo anterior, con fundamento en el numeral 136, fracción IV, inciso a) del Instructivo, al menos en la normativa estatutaria, las APN deben precisar las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de estos.
Por tanto, se ordena ajustar las porciones estatutarias para tales efectos.
o    Funcionamiento del órgano de justicia de la APN
En relación con el punto antes descrito, en la normativa estatutaria se omite definir la integración, el órgano facultado para nombrar a dicha integración y la duración del cargo de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, por tanto, se ordena ajustar los Estatutos para tales efectos.
o    Facultades de las Secretarías que integran el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales
En el capítulo IV denominado "De la Presidencia, la Secretaría General y demás Secretarias" se establecen disposiciones generales aplicables a las Presidencias y Secretarías Generales del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales.
No obstante, del análisis integral de la normativa estatutaria se omite definir las facultades de las Secretarías de Organización; Finanzas; Jóvenes; Relaciones Empresariales; Asuntos Agropecuarios; Asuntos de la Mujer; Asuntos Ecológicos y Cambio Climático; Asuntos Indígenas; Asuntos Legislativos; Derechos Humanos; Asuntos Municipales; Alianzas Políticas; Diversidad Sexual; Comunicación Social; Bienestar Social; Electoral; Formación Política; y Asuntos Internacionales, todas correspondientes al Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales, conforme a los artículos 24, numeral 1 y 32, numeral 2 de los Estatutos, circunstancia que deberá subsanarse.
o    Posibilidad de celebrar alianzas y coaliciones con otros institutos políticos
Del análisis integral de los artículos 19, fracción VI; 23, numeral 1, fracción VII; 27, fracción VI; 31, numerales 5 y 8 del proyecto de Estatutos, se desprende la posibilidad de la APN de formar alianzas políticas o electorales y de gobierno.
Al respecto, cabe precisar que el artículo 21, numeral 1 de la LGPP, prevé que las APN sólo podrán participar en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político nacional o coalición, de manera que, se trata del único mecanismo de asociación que reconoce la legislación electoral vigente; por tanto, quedan excluidas todo tipo de formas de asociación ajenas, tales como las alianzas o coaliciones con otros institutos políticos e incluso otras formas de asociación política.
Por tanto, se ordena suprimir las porciones estatutarias correspondientes.
o    Participación de las APN en procesos electorales federales
En el artículo 5, numeral 5.1.5. de la normativa estatutaria, se observa que uno de los objetivos de la APN es participar en elecciones federales, estatales y municipales.
Ahora bien, de la lectura de los artículos 14, fracción II; 15, fracción VI; 23, numeral 1, fracción VI; 31, numeral 7 del proyecto de Estatutos, se prevé que la APN tendrá como propósito postular candidaturas a cargos de elección popular.
Por su parte, en los artículos 19, fracción III, inciso c y 27, fracción IV, inciso c. de la normativa estatutaria, se advierte que la agrupación postulará candidaturas a las gubernaturas.
Asimismo, en el artículo 19, fracción III, incisos a y b en relación con el artículo 27, fracción IV, incisos a. y b., se establece que la agrupación podrá postular candidaturas a diputaciones federales y senadurías por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
Al respecto, cabe resaltar que, en términos del artículo 21, numeral 1 de la LGPP, en sentido estricto, las APN sólo podrán participar en los procesos electorales federales con la condicionante de celebrar acuerdos de participación con un partido político nacional o coalición, lo que conlleva su involucramiento en la elección presidencial, de senadurías y diputaciones federales, de manera que, queda excluida la participación de éstas en elecciones estatales o municipales.
Por tanto, se ordena realizar los ajustes correspondientes en la normativa estatutaria.
o    Naturaleza jurídica de las APN
Del análisis del artículo 5, numeral 5.1.6. del proyecto de Estatutos, se desprende que uno de los objetivos de la agrupación será la vinculación democrática con los gobiernos emanados de la APN.
Por su parte, en el artículo 20, fracción V, inciso b. de los Estatutos, se observa que, podrán ser Consejeras o Consejeros Políticos Nacionales, aquellos legisladores federales del grupo parlamentario de la APN. Mismo supuesto se replica en la integración del artículo 28, fracción II, inciso b. porque prevé que serán Consejeras o Consejeros Políticos Estatales, las personas legisladoras locales del grupo parlamentario y las presidencias municipales de la APN.
Sin embargo, la asociación pierde de vista que, con fundamento en el artículo 41 constitucional, son los partidos políticos como entidades de interés público, quienes tienen como finalidad contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible su acceso al poder público.
En el caso de las APN, sólo podrán participar en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político nacional o coalición. Además, las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste, en términos del artículo 21, numeral 1 de la LGPP.
De ahí que, las porciones estatutarias antes mencionadas sean incompatibles con el marco constitucional y legal.
Por tanto, se ordena eliminar las porciones normativas correspondientes.
o    Plataformas electorales
En el artículo 19, fracción V del proyecto de Estatutos, se dispone que el Consejo Político Nacional tendrá la facultad de aprobar la plataforma electoral de la APN, que se registrará ante los órganos administrativos electorales.
Al respecto, cabe precisar que la obligación de presentar plataformas electorales y el deber de difundirla por parte de las candidaturas, le corresponde a los partidos políticos en términos de los artículos 39, numeral 1, incisos j) y k) de la LGPP en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso q) de la LGIPE.
Lo anterior, no es extensivo o resulta aplicable por analogía a las APN, porque el numeral 136 del Instructivo no prevé que dichas agrupaciones señalen en su normativa estatutaria la obligación de presentar plataformas electorales y el deber de difundirla por parte de sus candidaturas, en cambio, tal exigencia se aplica a los partidos políticos conforme a los artículos 39, numeral 1, incisos j) y k) de la LGPP.
Por lo expuesto, se ordena eliminar la porción normativa correspondiente.
o    Homologación de términos
Del análisis integral del proyecto de Estatutos, se reconoce a los "órganos políticos de dirección", los "órganos" y los "órganos internos", por lo que se ordena homologar términos.
Adicionalmente, del análisis integral de las disposiciones estatutarias se advierten diferencias entre la denominación de los órganos estatutarios y sus cargos, por lo que se ordena realizar una revisión general de los mismos para otorgar certeza a las personas afiliadas respecto de la integración de los órganos directivos de la APN.
-     Se incumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso b) del Instructivo, pues aun cuando en el artículo 41, numeral 3 del proyecto de Estatutos se establece que el Reglamento de la Comisión Nacional de Ética y Garantías especificará los procedimientos para la interposición de los medios de defensa, la sustanciación y su resolución en única instancia, lo cierto es que en la normativa estatutaria es donde se deben establecer las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de las personas militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que, en el artículo 14, fracción IV de los Estatutos, se reconocen mecanismos internos de solución de controversias; no obstante, se ordena definir en la normativa estatutaria cuáles serán dichos mecanismos.
-     En el proyecto de Estatutos en su artículo 41, la agrupación señala el deber del órgano de justicia de la agrupación de que sus resoluciones sean debidamente fundadas y motivadas.
Por otra parte, en el artículo 41, numeral 3, de la normativa estatutaria define que el Reglamento de la Comisión Nacional de Ética y Garantías especificará las faltas al interior de la agrupación y las sanciones aplicables; sin embargo, conforme al Instructivo, resulta necesario puntualizar en los Estatutos, las sanciones aplicables a la militancia que infrinja las disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, así como la descripción de las posibles infracciones.
Por consiguiente, la asociación cumple parcialmente con lo previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso c) del Instructivo.
-     Se incumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso d) del Instructivo, pues se omite definir al órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político nacional o coalición para participar en procesos electorales federales
-     En cuanto al cumplimiento del numeral 136, fracción IV, inciso e) del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género, será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la UTIGyND cuenta con atribuciones para coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
-     De un análisis integral del proyecto de Estatutos, se advierte que la asociación cumple parcialmente con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, por lo que se ordena ajustar la normativa estatutaria para tales efectos.
No obstante, se recomienda a la asociación, revisar la redacción de la normativa estatutaria en cuanto a sintaxis, toda vez que se observan disposiciones incompletas.
-     Por último, no pasa desapercibido para esta autoridad que, conforme al análisis de la normativa estatutaria, se advierten diversas inconsistencias que deben ser subsanadas por la asociación, en virtud de lo siguiente:
o    Aclaraciones
En el artículo 35, párrafo primero y 37, numeral 1 del proyecto de Estatutos, se observa que la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional serán concebidas como órganos. No obstante, de acuerdo con la Real Academia Española, la semántica del vocablo "órgano" se refiere, entre otros significados, a un conjunto de personas que actúan en representación de una organización o persona jurídica en un ámbito de competencia determinado. En ese sentido, se ordena ajustar la porción normativa correspondiente a efecto de aclarar lo conducente.
Ahora bien, en el artículo 38, numeral 2 de los Estatutos, la asociación refiere que su órgano de justicia velará por "la organización de los OPD y de las JO a la Normativa Interna del FCT", sin embargo, del análisis integral de dicho documento básico y particularmente de la lectura del artículo 9 relacionado con las abreviaturas de los Estatutos, no se advierte el significado de las siglas "JO", por lo que se ordena realizar la aclaración correspondiente.
Por su parte, del análisis integral de los Estatutos, se reconocen a los Consejos Ejecutivos Estatales, los Consejos Políticos Estatales y los Consejos Políticos Municipales con las siglas "CEE", "CPE" y "CPM", respectivamente, no obstante, no se consideran dichos términos en el artículo 9 relacionado con las abreviaturas de la normativa estatutaria; por tanto, se ordena ajustarla para brindar certeza a la militancia.
Finalmente, en el artículo 20 del proyecto de Estatutos se define a la integración del Consejo Político Nacional (cuya naturaleza jurídica se define como el órgano superior de la agrupación conforme al artículo 19 de la normativa estatutaria); no obstante, se advierte que las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional no forman parte de dicho órgano, por lo que se conmina a la APN para realizar la aclaración respectiva.
El resultado de este análisis se relaciona con el ANEXO DOS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO TRES que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que, en sesenta y dos y siete fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento.
35.   En relación con las consideraciones expuestas y tratándose de omisiones parciales y subsanables por parte de la asociación solicitante, esta autoridad considera procedente, en caso de que cumpla los demás requisitos exigidos, permitir a la asociación que subsane tales deficiencias en un plazo prudente, a efecto de que cumpla a cabalidad con los extremos de los requisitos señalados por el Instructivo.
Para tales efectos, es importante tener presente que las modificaciones que se realicen a los Documentos Básicos para subsanar las deficiencias señaladas, deberán realizarse conforme al procedimiento establecido en los Estatutos que apruebe este Consejo General, mismos que entrarán en vigor una vez que surta efectos el registro como APN, esto es el primero de junio de dos mil veintitrés, motivo por el cual, el plazo que se otorgue para llevar a cabo las modificaciones requeridas debe ser posterior a esa fecha y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente. En tal virtud, este Consejo General considera adecuado que la fecha límite para llevar a cabo la sesión del órgano estatutario que apruebe las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN, sea el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22, párrafo 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE, en caso de que la APN no realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, conforme a lo señalado en la presente resolución, este Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida del registro.
II. Decreto y Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
36.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General:
"Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos."
[Énfasis añadido]
En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no solo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y b) derivan del Decreto en materia de VPMRG.
Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN por las siguientes razones:
-     Si bien la Sala Superior del TEPJF ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), lo cierto es que:
i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
ii) A través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
-     La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
-     De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no solo a la Ley, sino también a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
-     En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con el Capítulo XVIII, numerales 134, inciso g.; 135, inciso e.; y 136, fracción IV, inciso e) del Instructivo, se desprende que las asociaciones interesadas en obtener su registro como APN, deberán señalar como requisitos mínimos en sus Documentos Básicos, aquellos mecanismos para garantizar la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
37.   Por lo expuesto, la asociación "Frente por la Cuarta Transformación" debe observar y cumplir con los Lineamientos, y el INE está obligada a vigilar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
Ahora bien, el dos de marzo de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/225/2023, remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos de la asociación "Frente por la Cuarta Transformación" con las observaciones correspondientes, determinando un incumplimiento total de los Lineamientos en materia de VPMRG. Por esta razón, se procede a realizar el análisis de los Documentos Básicos de la asociación conforme a dichos Lineamientos.
Declaración de Principios
Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, aplicables también a las APN, señalan que se deberán establecer en la Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
I.    GENERALIDADES, CAPACITACIÓN Y ÓRGANOS ESTATUTARIOS
a.   El proyecto de Declaración de Principios incumple con los requisitos siguientes:
·  Establecer como obligación de la APN, la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal, y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, en términos de los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
·  Señalar que deberá actuar en cumplimiento de sus obligaciones generales en materia de derechos humanos, así como con perspectiva de género y deberán atender a la interseccionalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3, de los Lineamientos.
·  Establecer la obligación de promover la participación política de las mujeres, en igualdad de oportunidades, para establecer liderazgos políticos, en términos de los artículos 25, numeral 1 inciso s) y 37, numeral 1, inciso e) de la LGPP; y artículo 14 de los Lineamientos.
·  Incluir los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde con lo previsto en las leyes aplicables, en concordancia con lo establecido en los artículos 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
Programa de Acción
I.    GENERALIDADES, CAPACITACIÓN Y ÓRGANOS ESTATUTARIOS
b.   El proyecto de Programa de Acción incumple con los requisitos siguientes:
·  Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, y formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes, en concordancia con lo establecido en los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 de los Lineamientos.
·  Señalar los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política garantizando la paridad de género, conforme al artículo 11 de los Lineamientos.
·  Establecer la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondiente para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, en términos del artículo 18 de los Lineamientos.
·  Establecer, impulsar, crear y ejecutar programas de formación y capacitación para su militancia, en términos del artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP y el artículo 14 de los Lineamientos.
·  Contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG, conforme a lo dispuesto por los artículos 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 11, 14 y 20 de los Lineamientos.
Estatutos
I.    GENERALIDADES, CAPACITACIÓN Y ÓRGANOS ESTATUTARIOS
c.   El proyecto de Estatutos incumple con los requisitos siguientes:
·  Establecer como obligación de la APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima, en términos de los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y 20, fracción IV de los Lineamientos.
·  Garantizar a las víctimas de VPMRG que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso, con fundamento en el artículo 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y los artículos 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII de los Lineamientos.
·  Establecer como derecho de las víctimas de VPMRG, recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder, de acuerdo con el artículo 24, fracciones II y III de los Lineamientos.
·  Señalar como derechos de las víctimas de VPMRG, en caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad. Lo anterior, conforme al artículo 24, fracción IV de los Lineamientos.
·  Incluir el concepto de VPMRG como lo dispone el artículo 5 de los Lineamientos.
·  Incluir los siguientes principios para atender a las víctimas de VPMRG: buena fe; debido proceso; dignidad; respeto y protección de las personas; coadyuvancia; confidencialidad; personal cualificado; debida diligencia; imparcialidad y contradicción; prohibición de represalias; progresividad y no regresividad; colaboración; exhaustividad; máxima protección; igualdad y no discriminación; y profesionalismo. Lo anterior, en términos del artículo 9 de los Lineamientos.
·  Establecer que la VPMRG se puede perpetrar indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los PPN, de acuerdo con los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE, así como 5, párrafo tercero y 7 de los Lineamientos.
·  Precisar las conductas que pueden configurar VPMRG con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE, así como en el 6 de los Lineamientos.
·  Definir la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG, como lo dispone el artículo 73, numeral 1, inciso d, de la LGPP; y el artículo 14, fracciones VI a XII de los Lineamientos.
·  Determinar que, en la integración de los órganos internos de la APN y sus órganos directivos, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles, conforme a lo previsto por los artículos 3, numerales 3 y 4; 25, numeral 1, inciso s); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; y 12 y 14, fracciones I y III de los Lineamientos.
·  Considerar en los Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG. Lo anterior, en términos del artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; y los artículos 8 y 14 de los Lineamientos.
·  Señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG, conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g) de los Lineamientos.
·  Determinar el órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG, de acuerdo con los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo de los Lineamientos.
·  Especificar que el órgano de la APN facultado para brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG, deberá canalizar a las mismas para la atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes, con fundamento en el artículo 19, segundo párrafo de los Lineamientos.
·  Establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera, en términos de los artículos 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos.
·  Considerar dentro de sus Estatutos, que en ningún caso de VPMRG, se procederá a la conciliación y mediación, de acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos.
·  Contar con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia interna de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita, conforme a los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e) y 46, numeral 3 y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
·  Establecer procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG, como lo disponen los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21 de los Lineamientos.
·  Incluir cuando menos el uso de medios tecnológicos y poner a disposición del público en general aquellos formatos para la presentación de quejas o denuncias en materia de VPMRG, de conformidad con el artículo 18 de los Lineamientos.
 
·  Señalar que las quejas o denuncias en materia de VPMRG podrán ser presentadas por la víctima o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima, como lo prevén los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V de los Lineamientos.
·  Precisar que en los casos en que las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta al órgano de justicia interna, éste deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos. Lo anterior con fundamento en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos.
·  El órgano de justicia interna debe llevar un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten en VPMRG, a fin de mantener un control adecuado de las mismas, conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I de los Lineamientos.
·  Determinar la exigencia de advertir que, si los hechos o actos denunciados no son de la competencia del órgano de justicia de la APN, se deberá remitir la queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento a la persona quejosa dentro de ese mismo plazo. Lo anterior, en términos del artículo 21, fracción III de los Lineamientos.
·  Señalar que las resoluciones del órgano de justicia interna serán resueltas con interseccionalidad, como lo exigen los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo de los Lineamientos.
·  Precisar que la víctima será informada de los derechos y alcances de su queja o denuncia en materia de VPMRG, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar dicha infracción, conforme a los artículos 17 de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos.
·  Fijar que en los procedimientos en materia de VPMRG podrán iniciarse de manera oficiosa, siempre y cuando la víctima sea informada y consienta dicha acción, en términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI; y 25 de los Lineamientos.
·  Establecer que, en investigación de los hechos, el órgano de justicia interna deberá allegarse de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de éstos. Asimismo, la APN deberá establecer el órgano encargado de realizar dicha investigación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 21, fracción VIII de los Lineamientos.
·  Deber del órgano de justicia de la APN de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia, en términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos.
·  Especificar el procedimiento en casos de VPMRG, el cual señalará como mínimo, la determinación de requisitos, plazos y medidas para tales efectos; instancia de acompañamiento; presentación y recepción de quejas y/o denuncias; procedimiento de oficio; etapa de investigación de los hechos; instancia de resolución; sanciones y medidas de reparación; y medidas cautelares y de protección. Lo anterior, conforme al artículo 8 y demás correlativos aplicables, así como el Capítulo V, todos de los Lineamientos.
·  Prever medidas cautelares en los casos de VPMRG, como lo disponen los artículos 463 Bis de la LGIPE y 2, fracción XV; 23, 29 y 31 de los Lineamientos.
·  Establecer medidas de protección en casos de VPMRG, con fundamento en los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos.
·  Fijar sanciones a quien o quienes ejerzan VPMRG, señalando de manera directa cuáles serán, de conformidad con los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456 de la LGIPE; 17, 21, fracción XII y 27 de los Lineamientos.
·  Implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG, en términos de los artículos 163, numeral 3 y 463 Ter de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI y 28 de los Lineamientos.
El resultado de este análisis se encuentra visible como ANEXO CUATRO elaborado de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND.
Por lo expuesto, se concluye que "Frente por la Cuarta Transformación" no cumple en su totalidad con lo ordenado por los Lineamientos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, por lo que este Consejo General conmina a la asociación para que, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, tomando en consideración las observaciones que emitió la UTIGyND y que han quedado descritas en la presente Resolución. Dicho plazo, tal como se señaló en la consideración 35, es posterior a la fecha en que surte efectos y registro como APN y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente.
Denominación preliminar como APN
38.   De acuerdo con lo establecido en el numeral 133 del Instructivo se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra Agrupación o Partido Político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "Partido" o "Partido Político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose (conforme a lo señalado en el considerando 34, inciso c) que al denominarse la solicitante "Frente por la Cuarta Transformación" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 20, párrafo 2 y 22, párrafo 1, inciso b), en lo conducente, de la LGPP.
Integración de sus órganos directivos
39.   En caso de que se apruebe el registro como APN de la asociación solicitante, resulta procedente requerirla para que, a más tardar el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dé cabal cumplimiento a sus obligaciones legales en tanto agrupación política, particularmente en lo relativo a la notificación a este Instituto de la integración de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico, de conformidad con lo señalado por el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP en relación con el artículo 55, párrafo 1, inciso i) de la LGIPE, así como en atención a lo señalado en el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral.
La agrupación deberá considerar en la integración de sus órganos directivos, un mecanismo de promoción de la democracia participativa, a través de la observancia del principio constitucional de paridad, con la finalidad de promover la integración de sus órganos de mujeres y grupos sociales en una situación de desventaja.
Conclusión
40.   Con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como APN de la asociación denominada "Frente por la Cuarta Transformación" y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en las consideraciones anteriores, la Comisión Examinadora concluye que la solicitud de la asociación señalada reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como APN, de conformidad con lo prescrito por el artículo 22, párrafos 1, incisos a) y b) y 2 de la LGPP así como por el Instructivo.
Así, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, párrafos 4 y 5 de la LGPP, cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del primero de junio del año anterior al de la elección. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.
Del plazo para dictar Resolución
41.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 3 de la LGPP, el Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que, según lo establecido por el numeral 151 del Instructivo, la CPPP rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones que solicitaron su registro como APN, mismo informe que fue presentado en sesión celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, a partir de la cual este Consejo General tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas, dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 22, párrafo 3, de la LGIPE.
En razón de las consideraciones anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada "Frente por la Cuarta Transformación", la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, así como en el numeral 153 del Instructivo en sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil veintitrés, aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos señalados en el artículo 55, párrafo 1, inciso b) in fine, de la LGIPE.
En este tenor, el registro como APN que se le otorgue a la asociación de la ciudadanía denominada "Frente por la Cuarta Transformación", surtirá efectos a partir del primero de junio de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 9; 35, fracción III; 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29; 30, párrafos 1, inciso d) y 2; 31, párrafo 1; 42, párrafos 2, 4, 6 y 8; 44,
párrafo 1, incisos j) y m); 55, párrafo 1, incisos a) y b); 132, párrafo 3; 155, párrafos 1,
8 y 9; 156, párrafo 5; 442; y 447, párrafo 1, inciso c).
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 20, párrafo1; 22; párrafos 1 al 5.
Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral
Apartado IV y artículo 4
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
Numerales 6; 7; 8, incisos d) y e); 9, inciso f); 11; 12; 13; 14; 19; 79; 84; 87; 88; 97; 99;
102; 104; 105; 115; 130; 131; 132; 133; 134; 135; 136; 140; 142; 145; 147; 151; 152;
153; y 154.
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte
Artículos 2; 3; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 16, tercer párrafo; 17; 18; 19; 20; 21; 23;
24; 25; 26; 27; 29; 30; 31; y 39.
En consecuencia, acorde con los antecedentes y consideraciones vertidas, la Secretaría Ejecutiva, somete a consideración del Consejo General la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Frente por la Cuarta Transformación", bajo la denominación "Frente por la Cuarta Transformación" en los términos de las consideraciones de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP.
Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de junio de dos mil veintitrés.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Frente por la Cuarta Transformación", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 134, 135 y 136 del Instructivo, así como en los Lineamientos de VPMRG y adecuar su normativa a un lenguaje incluyente; en términos de lo señalado en los considerandos 34, 35 y 37 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Frente por la Cuarta Transformación", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la LGIPE.
CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las integraciones definitivas de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico a más tardar el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo establecido por el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "Frente por la Cuarta Transformación".
SEXTO. Expídase el certificado de registro a la Agrupación Política Nacional "Frente por la Cuarta Transformación".
SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el registro respectivo.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de abril de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-28-de-abril-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202304_28_rp_15_8.pdf
__________________________
 
1     En cuanto al inciso g., será analizado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
2     En cuanto al inciso e., será analizado conforme a lo observado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
3     En cuanto al inciso e)., será analizado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
4     Véase la tesis de jurisprudencia 34/2010 de rubro EMBLEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES. CONCEPTO.
 
5     Véanse las sentencias recaídas a la Acción de Inconstitucionalidad 107/2016 y a la Contradicción de Criterios 228/2022.
6     Art. 34.- Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir.