CIRCULAR 5/2023 dirigida a las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, relativa a las modificaciones a la Circular 7/2022 (inclusión de los bonos MS y uso del Sistema Integral de Subastas del Banco de México).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo".
CIRCULAR 5/2023
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE BOLSA:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 7/2022 (INCLUSIÓN DE LOS BONOS MS Y USO DEL SISTEMA INTEGRAL DE SUBASTAS DEL BANCO DE MÉXICO)
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal y con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, con el fin de dar seguimiento a las acciones previstas en la Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030, sistematizada e integrada por la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, así como a lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas e incentivar las inversiones sostenibles en territorio nacional, considera conveniente adecuar las "Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo", con objeto de incluir el instrumento de deuda emitido por el Gobierno Federal denominado en moneda nacional, a tasa de interés fija y alineado a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo, para su colocación en el mercado nacional mediante la realización de subastas sindicadas, así como establecer la posibilidad de utilizar el Sistema Integral de Subastas del Banco de México para la realización de dichas subastas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, fracción III, 7, fracción I, 8, 10, 12 y 14 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracciones II y V, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las definiciones de "DALI" y "Valores Gubernamentales ASG" contenidas en el numeral 1, los numerales 2.1, párrafo primero, 2.2, párrafos segundo, cuarto y sexto, 5.1, 5.2, 5.3.1, párrafos primero, tercero y cuarto, 5.4.1, párrafo tercero, 7, 8.1, 8.2, párrafo primero, 8.3, párrafo primero, 8.4, 9.4, párrafos tercero y cuarto, los Apéndices 1 y 2, así como adicionar las definiciones de "BONOS MS", "Firma Electrónica Avanzada", "Inversionista Final", "SIAC-BANXICO" y "SIS" al numeral 1, de las "Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo", contenidas en la Circular 7/2022, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE SUBASTAS SINDICADAS DE VALORES GUBERNAMENTALES
ALINEADOS A CRITERIOS AMBIENTALES, SOCIALES Y DE GOBIERNO CORPORATIVO
"1. DEFINICIONES
Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a términos similares en otra normativa:
| ... | |
| BONOS MS: | a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, dictaminados por una Institución Calificadora de Valores y una Institución Dictaminadora en Criterios ASG como bonos alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo, de conformidad con el Marco de Referencia y las presentes Reglas, y que, a su vez, cumplan con los Principios de los Bonos Verdes, los Principios de los Bonos Sociales y la Guía de los Bonos Sostenibles, con apego a la Guía para las Evaluaciones Externas de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles, publicados por la asociación de la Confederación Suiza denominada "International Capital Market Association" (ICMA) o, en su caso, los instrumentos que los sustituyan, denominados en moneda nacional, a tasa de interés fija; |
| DALI: | al sistema de pagos denominado "Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores", administrado por INDEVAL; |
| ... | |
| Firma Electrónica Avanzada: | a aquella firma que cumple con los requisitos de Firma Electrónica Avanzada o Fiable a que se refieren los artículos 89 y 97 del Código de Comercio, según sea modificado o sustituido con posterioridad; |
| ... | |
| Inversionista Final: | a aquellas personas que determine la Secretaría mediante el catálogo que envíe al Banco previo a cada Subasta Sindicada y de conformidad con las presentes Reglas, por cuenta de los cuales los Distribuidores ASG que la Secretaría determine en términos del numeral 2.1 podrán presentar posturas. Dichos Distribuidores ASG tendrán este carácter en los casos en los que presenten posturas por cuenta propia; |
| ... | |
| SIAC-BANXICO: | al Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México; |
| SIS: | al Sistema Integral de Subastas del Banco de México para presentar posturas por medio del SIAC-BANXICO, de conformidad con las presentes Reglas y el contrato celebrado con el Banco; |
| ... | |
| Valores Gubernamentales ASG: | a los BONDES G, BONOS MS u otros Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, dictaminados por una Institución Calificadora de Valores y por una Institución Dictaminadora en Criterios ASG alineados a criterios ambientales, sociales, y de gobierno corporativo, de conformidad con el Marco de Referencia y las presentes Reglas, y que, a su vez, cumplan con los Principios de los Bonos Verdes, los Principios de los Bonos Sociales y la Guía de los Bonos Sostenibles, con apego a la Guía para las Evaluaciones Externas de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles, publicados por la asociación de la Confederación Suiza denominada "International Capital Market Association" (ICMA) o, en su caso, los instrumentos que los sustituyan, conjunta o separadamente." |
"2.1. Solo podrán ser postores los Distribuidores ASG que la Secretaría determine para cada Subasta Sindicada, quienes deberán presentar sus posturas por cuenta propia o del Inversionista Final.
..."
"2.2. ...
Las instituciones de crédito y casas de bolsa que pretendan actuar como Distribuidores ASG deberán presentar una solicitud por escrito ante la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda de la Secretaría, ubicada en Insurgentes Sur 1971, Torre 3, piso 7, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, demarcación territorial Benito Juárez, Ciudad de México.
...
La Secretaría notificará al Banco y a los Aspirantes correspondientes, mediante mensaje enviado por correo electrónico proveniente de la cuenta de correo electrónico de la persona que ocupe el cargo de titular de la Dirección General de Operaciones Financieras de la Secretaría o de la Dirección General que la sustituya, los Aspirantes que haya determinado que podrán actuar como Distribuidores ASG. Dichas notificaciones deberán realizarse con, al menos, siete Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que se lleve a cabo la Subasta Sindicada correspondiente. Lo anterior se observará, sin perjuicio de las notificaciones a que se refiere el segundo párrafo del numeral 2.1 de las presentes Reglas.
...
Los Distribuidores ASG que decidan dejar de operar con tal carácter deberán enviar por escrito un aviso de cancelación dirigido a la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda de la Secretaría, así como una copia del mismo a la Dirección de Operaciones Nacionales del Banco de México ubicada en Avenida 5 de Mayo número 6, primer piso, colonia Centro, código postal 06000, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. El citado aviso de cancelación surtirá efectos a partir del Día Hábil siguiente a su recepción por las autoridades mencionadas."
"5.1. Tipos de Posturas
Para el caso de las Subastas Sindicadas a que se refiere el numeral 4 de las presentes Reglas, las posturas solo podrán ser competitivas y deberán indicar la clave de emisión y el monto total a valor nominal en cantidades expresadas en miles de pesos, redondeadas a cinco mil pesos o sus múltiplos, de los Valores Gubernamentales ASG que el postor esté dispuesto a adquirir, el precio limpio, expresado hasta con cinco decimales, así como la identificación del Inversionista Final, la cual deberá realizarse mediante la inclusión del identificador que la Secretaría le asigne en el catálogo a que se refiere el siguiente párrafo.
Para cada Subasta Sindicada, la Secretaría notificará al Banco y a los Distribuidores ASG que la propia Secretaría determine en términos del numeral 2.1, el catálogo de los Inversionistas Finales por cuenta de los cuales dichos distribuidores podrán presentar posturas. Dicha notificación se realizará a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación determinado por la propia Secretaría con, al menos, sesenta minutos de anticipación a la hora en que se llevará a cabo la Subasta Sindicada correspondiente.
En aquellos casos en que, previo a que se lleve a cabo alguna Subasta Sindicada, el Banco no reciba de la Secretaría el catálogo de Inversionistas Finales a que se refiere el párrafo inmediato anterior, se utilizará el último catálogo que la Secretaría haya notificado al Banco, de conformidad con lo previsto en dicho párrafo."
"5.2. Límites de las Posturas
La suma de los montos de las posturas para la adquisición de Valores Gubernamentales ASG que presente cada postor para cada convocatoria, por cada Inversionista Final, no deberá exceder del monto máximo que el Gobierno Federal esté dispuesto a ofrecer en la Subasta Sindicada de que se trate.
Asimismo, los postores deberán respetar los parámetros que, en su caso, la Secretaría determine para cada una de las convocatorias respecto de límites mínimos de precio, monto máximo a asignar por Inversionista Final, o cualquier otro que determine."
"5.3.1. Los postores deberán presentar sus posturas en la fecha y dentro del plazo que al efecto se indique en las convocatorias correspondientes a través del SIS o, en su caso, de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación determinados por el Banco.
...
En caso de que no se puedan presentar las posturas a través del SIS o mediante los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación determinados por el Banco, o cuando este así lo determine, los postores podrán presentarlas, de manera extraordinaria, a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, en los horarios determinados por el Banco en la convocatoria respectiva, en cuyo caso deberán confirmarlas mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales presentado en sobre cerrado, a más tardar, a las 17:00:00 horas del mismo Día Hábil Bancario de la Subasta Sindicada, utilizando el modelo contenido en el Apéndice 1 de las presentes Reglas y acompañándolo de una carta de presentación, según corresponda, por cada uno de los Valores Gubernamentales ASG de que se trate.
Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos, con firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada, por los mismos representantes debidamente autorizados por el postor. Adicionalmente, tratándose de firmas autógrafas, dichos documentos deberán mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco. Los datos de la Firma Electrónica Avanzada a que se refiere la presente Regla deberán ser susceptibles de verificarse mediante el correspondiente certificado digital expedido por el Servicio de Administración Tributaria."
"5.4.1. ...
Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso del SIS o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, que se utilicen para efecto de las presentes Reglas sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan tendrán plena validez jurídica y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio."
"7. RESULTADOS
El Banco pondrá a disposición de los postores, por conducto del SIS y de la referida página electrónica en internet del Banco de México o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, los resultados generales de las Subastas Sindicadas a partir de los treinta minutos posteriores al horario límite aplicable para la presentación de las posturas de la subasta de que se trate. La información correspondiente a los resultados generales de una Subasta Sindicada se mantendrá a disposición de los postores solo a través de la página electrónica mencionada, hasta en tanto se incorporen los resultados de una nueva Subasta Sindicada en los términos antes señalados.
Adicionalmente, el Banco informará a cada postor en lo particular, por conducto del SIS o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, a partir de los treinta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de las posturas de la Subasta Sindicada de que se trate, la cantidad de Valores Gubernamentales ASG que, en su caso, le serán asignados, indicando el precio limpio que deberá cubrir por ellos."
"8.1. El Gobierno Federal, por conducto del Banco, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2312 y 2331 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los Valores Gubernamentales ASG objeto de las Subastas Sindicadas que deba entregar, hasta el momento en que el Banco reciba del postor el pago del precio correspondiente."
"8.2. La liquidación de las operaciones objeto de las Subastas Sindicadas a que se refieren las presentes Reglas se llevará a cabo a través del DALI mediante entrega contra pago en los términos establecidos en el reglamento interior del INDEVAL, en la fecha fijada en la convocatoria correspondiente.
..."
"8.3. En caso de que un postor no pague la totalidad del precio de los Valores Gubernamentales ASG que le hayan sido asignados, el Banco procederá en términos de lo previsto en el contrato que haya suscrito con este conforme a lo señalado en el numeral 9.1 de las presentes Reglas y podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la compraventa de los Valores Gubernamentales ASG por el monto faltante, por lo que no se realizarán los abonos y cargos correspondientes al faltante en las cuentas de efectivo y valores en el DALI.
..."
"8.4. La liquidación de las operaciones de las Subastas Sindicadas con Valores Gubernamentales ASG con tasa de interés fija emitidos con anterioridad a la fecha de liquidación de las Subastas Sindicadas deberá realizarse sumando al precio limpio respectivo, los intereses devengados no pagados, desde e incluyendo la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda, hasta y excluyendo la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Donde:
Idev = Intereses devengados en moneda nacional.
VN = Valor nominal del Valor Gubernamental ASG en moneda nacional.
d = Días naturales transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de liquidación.
c = Tasa de interés anual del Valor Gubernamental ASG correspondiente, expresada en términos porcentuales anuales y con redondeo a dos decimales.
La liquidación de las operaciones de las Subastas Sindicadas con Valores Gubernamentales ASG con tasa de interés variable emitidos con anterioridad a la fecha de liquidación de las Subastas Sindicadas deberá realizarse sumando al precio limpio respectivo, los intereses devengados no pagados, desde e incluyendo la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda, hasta y excluyendo la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Donde:
= Intereses devengados en moneda nacional.
= Valor nominal del Valor Gubernamental ASG en moneda nacional. N = Días naturales transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de liquidación.
R = Tasa de interés anual devengada del Valor Gubernamental ASG correspondiente, expresada en términos porcentuales anuales y con redondeo a centésimas, calculada de acuerdo con la fórmula siguiente:
En donde:
A cada uno de los días naturales entre la fecha de emisión del Valor Gubernamental ASG o del último pago de intereses, y la fecha de liquidación, tomará valores de 1 hasta N.
Operador que significa realizar la multiplicación de los factores entre paréntesis.
A la tasa de interés anual, expresada en términos porcentuales con redondeo a centésimas, basada en las operaciones de fondeo al mayoreo en pesos realizadas por las instituciones de crédito y casas de bolsa a través de operaciones de reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos emitidos por el Gobierno Federal, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) o el Banco de México, conocida en el mercado como "Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de Fondeo a un día" calculada y dada a conocer el día
por el Banco de México a través de su página en internet ubicada en www.banxico.org.mx, en términos de lo dispuesto en las "Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, según queden modificadas por resoluciones posteriores, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco. En este último caso, el Banco informará oportunamente el medio por el cual divulgará dicha tasa. En caso de aquellos días que no sean Días Hábiles Bancarios, para el cálculo de la tasa de interés referido anteriormente, se utilizará la tasa dada a conocer el Día Hábil Bancario inmediato anterior que corresponda."
"9.4. ...
La autorización y el modelo de autorización que las instituciones de crédito o casas de bolsa entreguen al Banco para los efectos indicados en el presente numeral deberán ser suscritos por quien cuente con facultades para ejercer actos de dominio en nombre y representación de la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate. A efecto de acreditar las facultades referidas, la institución de crédito o casa de bolsa deberá presentar copias certificada y simple de la escritura pública en la que conste el otorgamiento del poder referido, así como copia simple de la identificación oficial del apoderado o de los apoderados.
La documentación que se deba enviar al Banco conforme a lo dispuesto en el presente numeral deberá entregarse en la Gerencia de Gestión de Operaciones con una anticipación de, al menos, cinco Días Hábiles Bancarios a la fecha en que pretendan comenzar a participar en las Subastas Sindicadas."
"APÉNDICE 1
MODELO DE PRESENTACIÓN DE POSTURAS PARA SUBASTAS SINDICADAS DE VALORES GUBERNAMENTALES
ALINEADOS A CRITERIOS AMBIENTALES, SOCIALES Y DE GOBIERNO CORPORATIVO, PARA EFECTOS DE LO
DISPUESTO EN LA 5.3.1 DE LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE SUBASTAS SINDICADAS DE VALORES
GUBERNAMENTALES ALINEADOS A CRITERIOS AMBIENTALES, SOCIALES Y DE GOBIERNO CORPORATIVO
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e.
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a ____ de ____________ ____.
La entidad indicada a continuación presenta la siguiente postura para participar en la subasta a que esta se refiere, de conformidad y para los efectos de las "Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo", emitidas por el propio Banco mediante la Circular 7/2022, según queden modificadas por resoluciones posteriores.
Denominación del postor: _________________________________________________________
Clave del postor en el Banco de México: ______________________________________________
Clave de Emisión: ______________________________________________________________
POSTURAS:
| Precio limpio | Monto (en miles de pesos) | Inversionista final |
| __________ | _____._____ | __________ |
| __________ | _____._____ | __________ |
| __________ | _____._____ | __________ |
| | | |
Los MONTOS a valor nominal en cantidades redondeadas a cinco mil pesos o sus múltiplos.
La identificación del Inversionista Final deberá realizarse mediante la inclusión del identificador que la Secretaría le asigne en el catálogo que envíe al Banco, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.1 de las "Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo", contenidas en la Circular 7/2022 del Banco de México, según haya quedado modificado mediante resoluciones posteriores.
Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales. Se entiende por precio limpio el que no incluye intereses devengados no pagados.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables para el postor; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las "Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo" vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha [ día ] de [ mes ] de [ año ].
A t e n t a m e n t e ,1
(Denominación del postor)
(Nombre, puesto y firma de los funcionarios autorizados)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1 El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco."
"APÉNDICE 2
MODELO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y ABONOS EN LAS
CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA QUE PRESENTEN POSTURAS EN LAS
SUBASTAS SINDICADAS DE VALORES GUBERNAMENTALES ALINEADOS A CRITERIOS AMBIENTALES,
SOCIALES Y DE GOBIERNO CORPORATIVO, CONFORME A LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE SUBASTAS
SINDICADAS DE VALORES GUBERNAMENTALES ALINEADOS A CRITERIOS AMBIENTALES, SOCIALES Y DE
GOBIERNO CORPORATIVO
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
Ciudad de México, a __de _________.
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, C.P. 06000,
Ciudad de México
P r e s e n t e.
La entidad denominada (DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA) en este acto autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que efectúe los cargos y abonos necesarios en las cuentas de liquidación de efectivo y de valores que la S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., lleva a esta misma entidad, derivados de la liquidación de las operaciones celebradas por esta entidad al amparo de las "Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 7/2022, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, según queden modificadas por resoluciones posteriores. Para tales efectos, la presente entidad otorga su consentimiento para que el Banco de México envíe a dicha institución para el depósito de valores las instrucciones correspondientes a fin de que se efectúen los registros respectivos.
Adicionalmente, esta entidad autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que efectúe los cargos y abonos en la cuenta en moneda nacional que el propio Banco le lleva, por cualquier otra cantidad que esta sociedad deba cubrir en virtud de lo dispuesto en las Reglas antes citadas.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que se hace referencia en la presente únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central y presentada con, cuando menos, un día hábil bancario de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Ello en el entendido de que la modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos y abonos que resulten de las posturas presentadas por esta sociedad, previo a que tal comunicación surta efectos.
A t e n t a m e n t e ,
(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
(Nombre, puesto y firma de la(s) persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio)
C.c.p. : S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.- Para su conocimiento. Presente."
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Los contratos que documentan los actos y operaciones que deriven de las subastas sindicadas de valores gubernamentales alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo, y las autorizaciones otorgadas a favor del Banco de México para efectuar cargos y abonos en las cuentas de las instituciones de crédito o casas de bolsa que presenten posturas en las subastas sindicadas de valores gubernamentales alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo, suscritos por las instituciones de crédito y casas de bolsa con el carácter de Distribuidor ASG en términos de los numerales 8.2, 9.1, 9.4 y el Apéndice 2 de las "Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo" contenidas en la Circular 7/2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2022 y que se modifican mediante esta Circular, conservarán plena validez y efectos legales, por lo que tales instituciones de crédito y casas de bolsa no deberán celebrar un nuevo contrato ni otorgar una nueva autorización con motivo de la entrada en vigor de las modificaciones que se instrumentan por la presente Circular y que en una fecha posterior sean renegociadas con el único fin de incorporar una nueva tasa de referencia que sustituya a las mencionadas tasas de interés, o bien, para adecuar las condiciones de las operaciones a fin de facilitar dicha transición, no estarán sujetas al intercambio de Márgenes previsto en estas Reglas.
Ciudad de México, a 2 de junio de 2023.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.