RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Que Siga la Democracia A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG288/2023.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "QUE SIGA LA DEMOCRACIA A.C."
GLOSARIO

APN
Agrupación Política Nacional
Aplicación móvil/App
Solución tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para recabar las afiliaciones de la ciudadanía a efecto de verificar la situación registral de las y los ciudadanos que se afilien a las asociaciones en proceso de constitución como APN.
Asociación
Que Siga la Democracia A.C.
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de
VPMRG
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
DPPF
Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
JLE
Junta Local Ejecutiva
JDE
Junta Distrital Ejecutiva
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Lineamientos en materia de
VPMRG
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte
Portal web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos
SIRAPN
Sistema de Registro de Agrupaciones Políticas Nacionales
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.        Reforma legal en materia VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II.       Aprobación del Instructivo. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado como INE/CG1782/2021, mismo que fue publicado en el DOF el nueve de marzo siguiente.
III.       Segundo periodo vacacional del personal del INE. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós se publicó en el DOF el Aviso relativo al segundo periodo vacacional a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2022, periodo que comprendió el plazo del diecinueve al treinta de diciembre del mismo año, en el que se suspendieron la mayor parte de las actividades del Instituto, incluidas las relativas al registro de APN.
IV.      Notificación de intención. El dos de diciembre de dos mil veintidós, la asociación denominada "Que Siga la Democracia A.C.", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 11 a 13 del Instructivo, notificó a este Instituto su intención de constituirse como APN.
V.       Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03922/2022 de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós y de conformidad con el numeral 13 del Instructivo, se notificó a la representante legal de la asociación, por correo electrónico en la misma fecha, la procedencia de la notificación de intención para constituirse como APN de la asociación "Que Siga la Democracia A.C."
VI.      Solicitud de capacitación. El doce de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con el numeral 99 del Instructivo, mediante escrito de fecha nueve de diciembre del mismo año, la asociación descrita solicitó las claves de acceso al SIRAPN, guía de uso de éste y capacitación sobre el mismo y el Portal web.
VII.      Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04065/2022 de fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós y notificado en misma fecha por correo electrónico, se remitió a la representante legal de la asociación en comento la guía de uso, la liga de acceso, así como el usuario y contraseña para el uso del SIRAPN; además se informó que la fecha para la capacitación descrita se realizaría el catorce de diciembre de dos mil veintidós.
VIII.     Capacitación a la asociación. De conformidad con lo establecido en el numeral 8, inciso d) del Instructivo, el personal de la DEPPP brindó capacitación a la asociación, en relación con el proceso de constitución de las APN, así como el uso y operación de la aplicación móvil, el Portal web y el SIRAPN, vía remota a través de la plataforma unificada de comunicación y colaboración denominada Microsoft Teams, el catorce de diciembre de dos mil veintidós.
IX.      Registro de la asociación en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 8, inciso e) y 14 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la asociación en cita; por lo que el catorce de diciembre de dos mil veintidós se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la asociación, la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido.
X.       Solicitud de garantía de audiencia. Mediante escrito presentado ante la DEPPP en fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, la asociación "Que Siga la Democracia A.C." solicitó ejercer su derecho de garantía de audiencia, de conformidad con lo estipulado en el numeral 105 del Instructivo.
XI.      Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00188/2023 de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés y notificado el mismo día por correo electrónico, se informó a la representante legal de la asociación "Que Siga la Democracia A.C.", la improcedencia de la solicitud sobre la garantía de audiencia referida en el antecedente X de esta Resolución.
XII.      Solicitud de registro. Mediante escrito de fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, la asociación "Que Siga la Democracia A.C.", bajo protesta de decir verdad, presentó ante la DEPPP su solicitud de registro para constituirse como APN, de conformidad con lo estipulado en los numerales 130 a 132 del Instructivo.
XIII.     Verificación de la documentación presentada. De conformidad con el numeral 137 del Instructivo el dos de febrero de dos mil veintitrés en las oficinas de la DPPF y ante la presencia de la ciudadana Eva Gricelda Rojas Bustos, persona autorizada por la Representante Legal de la asociación, se llevó a cabo la verificación inicial de la documentación presentada por la misma, de lo cual se levantó acta circunstanciada.
XIV.     Verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. De conformidad con el numeral 145 del Instructivo, por oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/00432/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00460/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00437/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00443/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00444/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00455/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00456/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00450/2023, de fecha diez de febrero de dos mil veintitrés, se solicitó a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto, correspondientes a las entidades de Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro y Sonora, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales remitidas por la asociación en cita.
XV.     Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha trece de febrero de dos mil veintitrés mediante correo electrónico, la DEPPP solicitó a la DERFE la compulsa de los registros captados mediante aplicación móvil y régimen de excepción por las organizaciones en proceso de constitución como APN, a fin de verificar la situación registral de las personas cuyos registros fueron recabados, de acuerdo con lo establecido en los numerales 9, inciso f), 88 y 102 del Instructivo.
XVI.     Remisión de actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las JLE de Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro y Sonora, mediante oficios INE/JLE-CHIS/VS/061/2023, INE/JLE-CM/01610/2023, INE/JLE-MEX/VS/0191/2023, INE/JLE-NAY/0672/2023, INE/JLE-NL/1677/2023, INE/JLE/VE/244/2023, INE/VSL-QRO/109/2023, INE/JLE/VE/244/2023, INE/JLE-SON/VE/0316/2023, respectivamente, recibidos entre el catorce y el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés físicamente, remitieron las actas circunstanciadas en respuesta a la solicitud que la DEPPP les formuló, según consta en el antecedente XIV de la presente Resolución.
XVII.    Resultado de la compulsa. El veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico, la DERFE informó a la DEPPP la conclusión de la verificación registral a que se hace referencia en el antecedente XV.
XVIII.   Informe de la CPPP. El veintisiete de febrero de dos mil veintitrés la CPPP rindió el Informe al Consejo General del INE, respecto de las organizaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como APN en el año dos mil veintitrés, fecha a partir de la cual la CPPP se constituyó en Comisión Examinadora de las solicitudes de registro y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el Consejo General para verificar el cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22, párrafo 1 de la LGPP y resolver sobre el otorgamiento de registro como APN a las solicitantes; de conformidad con lo preceptuado en el numeral 151 del Instructivo.
XIX.     Remisión de los Documentos Básicos a la UTIGyND. El veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00680/2023, solicitó la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto de los Documentos Básicos de la asociación.
XX.     Reforma electoral. El dos de marzo de dos mil veintitrés se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuyo transitorio Sexto se indica que los procedimientos, medios de impugnación y actos jurídicos en general que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de dicho Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.
XXI.     Dictamen de la UTIGyND. El tres de marzo de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/228/2023, remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos de la asociación con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento parcial de los Lineamientos en materia de VPMRG.
XXII.    Notificación de números preliminares. El trece de marzo de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00811/2023 de la misma fecha y con fundamento en el numeral 115 del Instructivo, la DEPPP informó a la asociación "Que Siga la Democracia A.C." el total de afiliaciones preliminares con que dicha asociación cuenta.
XXIII.   Suspensión de los efectos de la reforma electoral. De conformidad con el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dicha autoridad jurisdiccional otorgó la suspensión solicitada por este Instituto respecto de todos los artículos impugnados del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la mencionada reforma. Para tal efecto, el CG del INE con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo INE/CG179/2023 por el que, en cumplimiento al acuerdo emitido en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023, se suspenden los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del instituto para la implementación de la reforma electoral 2023, así como el plan de trabajo y cronograma, aprobados mediante acuerdos INE/CG135/2023 e INE/CG136/2023.
XXIV.  Sesión de la CPPP. En sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil veintitrés, la CPPP conoció y aprobó el presente proyecto de Resolución para someterlo a consideración del Consejo General.
XXV.   Remisión a la Secretaría Ejecutiva. La Presidencia de la CPPP remitió el presente proyecto a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General.
CONSIDERACIONES
De la competencia
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafos 1, inciso d) y 2; 31, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2.     Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 42, párrafos 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso m) de la LGIPE, así como en los numerales 152 y 154 del Instructivo, la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la DEPPP, la DERFE y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como APN, así como para formular el proyecto de Resolución correspondiente.
3.     En esa tesitura y de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a) y b) de la LGIPE, son atribuciones de la DEPPP conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como APN y realizar las actividades pertinentes; así como, recibir las solicitudes de registro de las organizaciones ciudadanas que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley para constituirse como APN, e integrar el expediente respectivo para que la Secretaría Ejecutiva lo someta a la consideración del Consejo General.
Del derecho de asociación
4.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
5.     El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
De las Agrupaciones Políticas Nacionales
6.     La LGPP precisa en su artículo 20, párrafo 1, que las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
De los requisitos constitutivos de una APN
7.     El artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como APN, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
·  Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
·  Un órgano directivo de carácter nacional;
·  Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
·  Documentos básicos; y,
·  Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
8.     De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como APN presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
9.     Al respecto, este órgano máximo de dirección, en el Instructivo definió y precisó los procedimientos que las asociaciones debían realizar con antelación a la presentación de su solicitud de registro, así como los elementos documentales que debían acompañarla.
       En ese sentido, las asociaciones que pretendieran constituirse como APN debían realizar lo siguiente:
a)   Notificar al Instituto su intención de constituirse como APN. Plazo que transcurrió del primero de marzo al dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
b)   Recabar, ya sea mediante el uso de la App o mediante el régimen de excepción, al menos 5,000 (cinco mil) afiliaciones.
De la notificación de intención
10.   En fecha dos de diciembre de dos mil veintidós la asociación en cita presentó en oficialía de partes de la DEPPP, escrito dirigido a dicha área, por medio del cual notificó su intención de constituirse como APN, mismo que contenía los requisitos que se describen a continuación:
a)   Denominación de la asociación: "Que Siga la Democracia A.C.".
b)   Nombre y firma de su representante legal: Gabriela Georgina Jiménez Godoy.
c)   Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico.
d)   Denominación preliminar de la Agrupación a constituirse: "Que Siga la Democracia".
e)   Emblema de la Agrupación en formación; y
f)    Correo electrónico de la asociación, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse: quesigalademocracia.ac@gmail.com, Google.
11.   Sobre ello, toda vez que la notificación referida cumplió con los requisitos descritos en los numerales 11 y 12 del Instructivo, mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/03922/2022, de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, la DEPPP notificó a la asociación la procedencia de la notificación de intención, señalando que comenzaba a correr el periodo dentro del cual la asociación en cita, tenía que acreditar cumplir con todos los requisitos y observar el procedimiento establecido en el artículo 22 de la LGPP, así como en el Instructivo, mencionado, de manera que, de concluir el procedimiento de constitución, presentaran su solicitud de registro como APN durante el mes de enero del año dos mil veintitrés.
       Asimismo, se le comunicó que el SIRAPN ya se encontraba disponible, por lo que podía solicitar la clave de acceso correspondiente, así como la guía de uso sobre el referido sistema. Finalmente, se informó que la DEPPP, brindaría capacitación a la asociación, en relación con la operación de la aplicación informática, el Portal web y el SIRAPN.
De la captación de afiliaciones
12.   De conformidad con lo previsto en las Consideraciones 13 a 18 del Acuerdo del Consejo General por el que se emitió el Instructivo, se determinó que, por primera vez, para el presente proceso de registro de APN se haría uso de una aplicación móvil (App) para recabar las afiliaciones de la ciudadanía, la cual ya ha sido utilizada en el proceso de registro de PPN, en el cual se obtuvo un resultado favorable. Asimismo, con la experiencia adquirida en el registro de candidaturas independientes y, tomando en cuenta el contexto de la pandemia generada por el virus SARS-COV2, el Instituto habilitó en la App la modalidad denominada "Mi Apoyo", con el objetivo de que la ciudadanía pudiera registrar su afiliación sin la necesidad de desplazarse y sin la asistencia de una persona auxiliar.
       Para tales efectos, tal como se mencionó en el apartado de antecedentes, la DEPPP registró a la asociación en el Portal web para que estuviera en aptitud de registrar a sus auxiliares quienes harían uso de dicha aplicación para recabar sus afiliaciones.
13.   Asimismo, el catorce de diciembre de dos mil veintidós, el personal de la DEPPP impartió la capacitación a la asociación en comento, la cual tuvo como finalidad aclarar el procedimiento a seguir por este Instituto para la verificación de los requisitos que deben reunir las asociaciones ciudadanas para la obtención del registro como APN y sobre el uso y operación de las herramientas tecnológicas: el SIRAPN, la App y su Portal web, la Mesa de Control y, en su caso, la garantía de audiencia.
De la solicitud presentada por la asociación denominada "Que Siga la Democracia A. C." en el mes de enero de dos mil veintidós
14.   Como ya quedó asentado en el antecedente X de la presente Resolución, el dieciocho de enero de dos mil veintitrés la asociación en proceso de constitución como APN denominada "Que Siga la Democracia A.C.", mediante escrito dirigido a la DEPPP, solicitó ejercer su garantía de audiencia, a fin de subsanar los registros que a la fecha no habían sido contabilizados.
15.   No obstante, con fundamento en el artículo 124 del Instructivo, mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/00188/2023 de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, se hizo del conocimiento de la asociación en cita la improcedencia de dicha solicitud; toda vez que, entre otras cuestiones, el Instructivo se encontraba firme ya que no fue impugnado; y por lo tanto, la citada garantía de audiencia aducida por la asociación se encontraba fuera del plazo legal, de conformidad con el numeral 105 de la normatividad referida. Empero, se hizo del conocimiento de la asociación "Que siga la Democracia A.C." que de conformidad con el numeral 115 del Instructivo, priorizando y maximizando el derecho de asociación y el debido proceso, a más tardar el quince de marzo de dos mil veintitrés, la DEPPP le informaría a las organizaciones en proceso de constitución como APN, sobre el número preliminar de personas afiliadas recabadas, así como su situación registral y, a partir de ese momento, durante los cinco días subsecuentes, podrían ejercer su garantía de audiencia, únicamente respecto de los registros inconsistentes que no hubieran sido contabilizados. Asimismo, se le explicó la forma en que se podía consultar el reporte preliminar de registros de personas afiliadas; a fin de que pudiera darles puntual seguimiento a los registros recabados.
De la solicitud de registro
16.   De conformidad con los numerales 130 y 131 del Instructivo, el periodo con que contaron las asociaciones de la ciudadanía en proceso de constitución como APN para presentar la solicitud de registro, misma que debió estar acompañada de la documentación con la que acrediten que cumplen con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 22 párrafo 1 de la LGPP, fue entre el nueve y treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, en días y horas hábiles, entendiendo por éstos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
       En ese sentido el numeral 132 de Instructivo refiere:
"132. El texto de la solicitud de registro deberá incluir lo siguiente:
a) Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b) Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c) Domicilio completo (calle, numero, colonia y entidad federativa) y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico;
d) Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales;
e) Firma autógrafa del representante o representantes legales.
f) La solicitud de registro deberá acompañarse de la documentación siguiente:
I. Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervienen en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
II. Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
 
III. Manifestaciones formales de afiliación por cada persona ciudadana afiliada a la asociación; al menos deben contar con 5,000 (cinco mil) afiliaciones validas.
IV. Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número de entidades federativas.
V. Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal de la asociación de ciudadanos solicitante.
La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación, de sus representantes legales o de los delegados estatales debidamente acreditados y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de dichas sedes. Los comprobantes de mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el capítulo XVII del presente Instructivo, el INE requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
VI. Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto o memoria USB que contenga los mismos en formato Word.
VII. Emblema y colores que distinguen a la Agrupación en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto o memoria USB en formato jpg, png o gif."
17.   El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, la asociación ciudadana denominada "Que Siga la Democracia A.C." presentó su solicitud de registro para constituirse como APN, ante la DEPPP, precisando lo siguiente:
a)   Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como APN: "Que Siga la Democracia A.C.".
b)   Nombre de la persona representante legal: Gabriela Georgina Jiménez Godoy.
c)   Domicilio completo y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico.
d)   Denominación preliminar de la APN a constituirse: "Que Siga la Democracia"
e)   Descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales:
"Artículo 10. La Agrupación tiene un emblema en el cual hay un círculo en color coincidente con el Código Hexadecimal #8D282F (equivalente al Pantone 4705) que simboliza la horizontalidad y la inclusión, que todos somos iguales, sin jerarquías y todas las voces cuentan, todas las voces caben. En el interior de la circunferencia seis manos, tres colores blancos y tres en color gris que simbolizan la participación, toma de palabra y votación en una asamblea, la forma más pura de democracia directa. Las seis manos representan pluralidad, consenso y diversidad, seguido de las palabras QUE SIGA LA (en color negro) DEMOCRACIA (en color #8D282F) ambos con fuente Berka Black."
f)    La solicitud fue presentada con firma autógrafa de Gabriela Georgina Jiménez Godoy, en su carácter de representante legal. No obstante, se adjuntó una carta poder, por medio de la cual autorizó a la ciudadana Eva Gricelda Rojas Bustos para entregar la documentación relativa y recibir toda clase de notificaciones inherentes.
      Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada según lo manifestado por la persona representante de la asociación ciudadana, de lo siguiente:
I.     Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación ciudadana y la personalidad jurídica de quien suscribe la solicitud consistente en: Copia Certificada de Instrumento Notarial número doscientos setenta y nueve (279) de fecha once de octubre del año dos mil veintiuno, expedido por el notario público número 124 del estado de Coahuila de Zaragoza, Licenciado Jean Paul Huber Olea y Contró.
II.     Documento con el que se pretende acreditar al Órgano Directivo Nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas, en igual número de entidades federativas, consistentes en: Copia Certificada de la Escritura Pública número trescientos cuarenta (340) de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, pasada ante la fe del Notario Público número 124 del estado de Coahuila de Zaragoza, Licenciado Jean Paul Huber Olea y Contró.
III.    Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional en la Ciudad de México y siete (7) delegaciones estatales en las entidades de: Chiapas, México, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro y Sonora.
IV.   Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos presentados en medio magnético (USB) y exhibidos de forma impresa en cinco (5), nueve (9) y treinta y un (31) fojas, respectivamente.
V.    Ejemplar impreso y en medio magnético (USB) del emblema de la APN en formación, con la descripción del mismo.
      Dicha documentación fue depositada en un (1) sobre, mismo que fue sellado por el personal del Instituto responsable de la recepción, y rubricado por la persona autorizada mediante carta poder otorgada por la Representante Legal de la asociación para realizar dicho acto. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con el número de folio 06, en el cual se le citó para el día dos de febrero de dos mil veintitrés, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el numeral 138 del Instructivo.
Verificación inicial de la documentación
18.   Con fecha dos de febrero de dos mil veintitrés, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia de la ciudadana Eva Gricelda Rojas Bustos, persona autorizada mediante carta poder otorgada por la representante legal de la asociación, se abrió el sobre donde se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que derivó lo siguiente:
"1. Que siendo las diez horas con diez minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura del sobre que contiene la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada asociación civil para verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Que la solicitud de registro consta de cuatro (4) fojas útiles y contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 132 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como agrupación política nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
3. Que a la solicitud se acompaña de copia certificada de la escritura pública número doscientos setenta y nueve (279), de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, pasada ante la fe del notario público número ciento veinticuatro (124), de Coahuila, Lic. Jean Paul Huber Olea y Contró, en diecinueve (19) fojas útiles, con la que se pretende acreditar la constitución de la organización solicitante, así como la personalidad de quien suscribe la solicitud como representante legal. - - - - - - - - - - - - -
4. Que también se anexa copia certificada de la escritura pública número trecientos cuarenta (340), de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, pasada ante la fe del notario público número ciento veinticuatro (124), de Coahuila, Lic. Jean Paul Huber Olea y Contró, en dieciocho (18) fojas útiles, con la que se pretende acreditar la existencia del órgano directivo de carácter nacional denominado "Comité Ejecutivo Nacional" y la designación de delegados estatales en las entidades de Chiapas, Jalisco, México, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora, haciendo constar que, como se desprende de la solicitud de registro, no se presenta documentación alguna para acreditar las delegaciones correspondientes a Jalisco y San Luis Potosí.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. Que siendo las diez horas con veintinueve minutos del día en que se actúa, se procede a ingresar al Portal Web a efecto de consultar la información relativa a la totalidad de las afiliaciones recabadas por la asociación civil a través de la aplicación móvil, identificándose que cuentan con un total de trece mil seiscientas cincuenta y dos (13,652) afiliaciones, mismas que se consideran preliminares, en virtud que se encuentran sujetas a las verificaciones, compulsas y cruces de conformidad con los procedimientos establecidos en el Instructivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6. Que el domicilio social de la sede nacional de la asociación solicitante se encuentra ubicado en Avenida 22 de febrero, 244, Centro de Azcapotzalco, Azcapotzalco, Código Postal 02000, Ciudad de México y que para acreditarlo se presenta copia simple de estado de cuenta de la institución bancaria "BBVA" a nombre de la Asociación Civil, así como copia simple de recibo de servicio de energía eléctrica a nombre de la represente legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7. Que por lo que hace a las siete delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad
Documento
Domicilio
1.Chiapas
Copia simple de estado de cuenta de la Institución bancaria "Banco Azteca" a nombre del delegado.
Copia de comprobante de pago de impuesto predial a nombre del delegado.
Retorno 6, Sección B9, Infonavit Grijalva, Código Postal 29044, Tuxtla Gutierrez, Chiapas.
2. México
Copia simple de estado de cuenta de la Institución bancaria "BBVA" a nombre del delegado.
Copia simple de estado de cuenta de la Institución bancaria "Banco Azteca" a nombre del delegado.
Calle Guerrero, 14, Localidad Chalmita, Código Postal 52480, Ocuilan, México.
3.Nayarit
Copia simple de estado de cuenta de la Institución bancaria "BBVA" a nombre del delegado.
Copia simple de estado de cuenta de la Institución bancaria "Banco Azteca" a nombre del delegado.
Calle San Francisco, 453, Santa Teresita, Código Postal 63020, Tepic, Nayarit.
4. Nuevo León
Copia simple de estado de cuenta de la Institución bancaria "Banamex" a nombre del delegado.
Copia simple de estado de cuenta de la Institución bancaria "Banorte" a nombre del delegado.
Agustín de Iturbide, 515 poniente, San Nicolas de los Garza, Centro, Código Postal 66400, San Nicolas de los Garza, Nuevo León, C.R. 66451.
5.Puebla
Copia simple de estado de cuenta de la Institución bancaria "Banorte" a nombre del delegado.
Copia simple de estado de cuenta de la Institución bancaria "Banco Azteca" a nombre del delegado.
Calle Arboleda, 18, Col. Bello Horizonte, Código Postal 72170, Cuautlancingo, Puebla.
6.Querétaro
Copia simple de estado de cuenta de la Institución bancaria "Banorte" a nombre del delegado.
Copia simple de estado de cuenta de tarjeta de crédito de "Sears" a nombre del delegado.
Plaza de la Constitución, 50, Colonia Las Plazas, Código Postal 76180, Santiago de Querétaro, Querétaro.
7.Sonora
Copia simple de estado de cuenta de la Institución bancaria "Banorte" a nombre del delegado.
Copia simple de estado de cuenta de la Institución bancaria "Banco Azteca" a nombre del delegado.
Calle José López Portillo, S/N, Ejido Centauro del Norte, Código Postal 85205, Cajeme Sonora.
Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8. Que el ejemplar impreso de los documentos básicos: declaración de principios, programa de acción y estatutos, corresponde a los contenidos en el medio magnético USB, los cuales fueron exhibidos en formato Word, mismos que fueron debidamente rubricados por la persona autorizada por la representante legal de la asociación ciudadana para ser integrados en el expediente y se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9. Que el ejemplar impreso del emblema de la asociación, así como su descripción fueron debidamente rubricados por la persona autorizada por la represente legal de la asociación ciudadana y corresponden a los contenidos en el medio magnético USB, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal."
       De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por la persona responsable de la verificación y la persona autorizada. Un tanto se integró al expediente de la misma y el otro se entregó a la persona autorizada mediante carta poder otorgada por la representante legal de ésta.
De la constitución de la asociación y representación legal
19.   Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en: Copia Certificada de Instrumento Notarial número doscientos setenta y nueve (279) de fecha once de octubre del año dos mil veintiuno, expedido por el Notario Público número 124, del estado de Coahuila de Zaragoza, Licenciado Jean Paul Huber Olea y Contró, en diecinueve (19) fojas, en cuya página uno, primer párrafo, consta a la letra:
"(...)
EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL, por el que se constituye "QUE SIGA LA DEMOCRACIA", ASOCIACIÓN CIVIL, que otorgan GABRIELA GEORGINA JIMÉNEZ GODOY, KATIA ALEJANDRA CASTILLO LOZANO, SERGIO PÉREZ HERNÁNDEZ, ILENIA LIZETTE VAZQUEZ SÁNCHEZ Y JESÚS AZAEL MARTÍNEZ MANCILLAS al amparo de la autorización de denominación con Clave Única de Documento (...) expedida por la Secretaria de Economía el día veintinueve de agosto del año dos mil veintiuno, misma que me es presentada en original y que agrego al apéndice de esta escritura con la letra "A" al tenor de lo siguiente (...)
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación denominada "Que Siga la Democracia A.C.", en términos de lo establecido en los numerales 132, inciso f) y 142 del Instructivo.
20.   De igual manera se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de Gabriela Georgina Jiménez Godoy quien, como representante legal, suscribe la solicitud de registro como APN, la cual consistió en Copia Certificada de Instrumento Notarial número doscientos setenta y nueve (279) de fecha once de octubre del año dos mil veintiuno, expedido por el Notario Público número 124, en el estado de Coahuila de Zaragoza, Licenciado Jean Paul Huber Olea y Contró, en diecinueve (19) fojas, en cuya página seis en el "ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO", consta a la letra:
"(...)
El Director General tendrá la representación legal de la Asociación, gozará de los poderes y facultades siguientes, los cuales podrán ser limitados por la asamblea (...)"
       Lo anterior en relación con lo previsto en la página diez, "ARTÍCULO SEGUNDO" de los "TRANSITORIOS", mismo que prevé:
"(...)
SEGUNDO. Los comparecientes de esta escritura acuerdan: -----------------------------
I. Confiar la Administración de la asociación a un DIRECTOR GENERAL, y para tal efecto designan a la C. GABRIELA GEORGINA JIMENEZ GODOY, quien, para el desempeño de su cargo, gozará de las facultades a que se refiere lo establecido dentro de sus estatutos sociales (...)"
       Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por los numerales 132, inciso b) y 142 del Instructivo.
De las afiliaciones recabadas
21.   La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del TEPJF, bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como APN, y no así las listas de afiliaciones que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación.
       No obstante, tal y como ya quedó asentado en los párrafos que anteceden, en este proceso de registro de APN por primera vez se implementó el uso de la aplicación móvil, debiendo resaltar que de conformidad con los numerales 6 y 7, en relación con el 87 del Instructivo el uso de la aplicación móvil tiene como propósito automatizar los procedimientos para recabar los datos de las personas afiliadas a la Agrupación. Además, de que el expediente electrónico hace las veces de la manifestación formal de afiliación a que se refiere la LGPP; dado que permite contar con la información requerida por la normatividad correspondiente por lo que las personas que se afilien a través de la APP, serán sumadas a las que, en su caso, se obtengan mediante el régimen de excepción, con la finalidad de acreditar que se cuenta con el número mínimo de personas afiliadas que exige la Ley a quienes pretenden constituirse como APN.
22.   Al respecto, la asociación de la ciudadanía denominada "Que Siga la Democracia A.C." únicamente presentó afiliaciones recabadas por medio de la aplicación móvil.
De las afiliaciones recabadas a través de la aplicación móvil
23.   De conformidad con el numeral 19 del Instructivo, la DERFE revisó las cédulas electrónicas que se generaron con motivo del registro de las y los auxiliares en la aplicación móvil, para verificar que la información captada en la APP correspondiera a la o el Auxiliar registrado por la asociación en el Portal web, así como que se encontrara vigente en la Lista Nominal. En caso de que las imágenes de la persona Auxiliar registrada por la APP y la acreditada en el Portal web no correspondieran se notificó la baja de la persona Auxiliar a la asociación.
       En el caso particular, mediante ocursos INE/DEPPP/DE/DPPF/00249/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00336/2023 e INE/DEPPP/DE/DPPF/00387/2023, de fechas veintiséis de enero, dos y siete de febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, se hizo del conocimiento de la asociación la baja de veintiocho (28) auxiliares por encontrarse en el supuesto descrito. Por lo tanto, la asociación en comento tuvo por acreditados (as) un total de un mil ciento once (1,111) auxiliares, de los cuales únicamente trescientos noventa (390), entre el veintidós de diciembre de dos mil veintidós y veintisiete de enero de dos mil veintitrés, recabaron un total de trece mil quinientos veinticinco (13,525) registros, mismos que fueron recibidos en el servidor central del Instituto; aclarando que los setecientos veintiún (721) auxiliares restantes, no recabaron registro alguno.
24.   Por lo tanto, de conformidad con el numeral 79, en relación con el 83 del Instructivo los registros de afiliaciones recibidos por esta nueva modalidad fueron remitidos a la Mesa de Control que implementó la DEPPP para la revisión, identificación de inconsistencias y clarificación, de ser el caso, de la información de las afiliaciones captadas por las personas ciudadanas y Auxiliares. El resultado de dicha revisión se vio reflejado en el Portal web, por lo que las organizaciones, en todo momento y de manera preliminar pudieron consultar el reporte de los registros de personas afiliadas remitidos a este Instituto.
25.   En relación con la revisión de las afiliaciones recabadas mediante aplicación móvil, el numeral 84 del Instructivo establece:
"84. En la Mesa de Control se considerarán como no validos los registros siguientes:
a) Aquellos cuya imagen no corresponda con el original de la CPV que emite este Instituto a favor de la persona que se afilia;
b) Aquellos cuya imagen del original de la CPV que emite esta autoridad corresponda únicamente al anverso o reverso de la misma;
c) Aquellos cuyo anverso y reverso no correspondan al original de la misma CPV;
d) Aquellos cuya imagen de la CPV corresponda a una fotocopia sea en blanco y negro o a colores y, por ende, no corresponda al original de la CPV que emite esta autoridad electoral;
e) Aquella cuya supuesta imagen de la CPV no haya sido obtenida directamente del original de la CPV que emite este Instituto y que debió ser presentada en físico al momento de la afiliación de la ciudadanía;
f) Aquellos cuya imagen de la CPV que emite esta autoridad sea ilegible en alguno de los elementos siguientes:
 
-Fotografía viva
-Clave de elector, OCR y CIC
-Firma manuscrita digitalizada
g) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda con la persona a la que le pertenece la CPV, con excepción de aquellos casos en los que se verifique la coincidencia de los rasgos físicos aplicando medidas de inclusión, que atiendan las disposiciones señaladas en el "Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de selección y mecanismos de participación ciudadana".
h) Aquellos cuya fotografía no corresponda a una persona o siendo una persona, la imagen no haya sido tomada directamente de quien se afilie a la asociación.
i) Aquellos cuya fotografía no muestre el rostro descubierto de la persona. Para la captura de la fotografía deberán removerse lentes obscuros, gorras/sombreros o cubrebocas y cualquier otra prenda o artículo que impida el pleno reconocimiento de la persona ciudadana.
j) Aquellos que no se encuentren respaldados por la firma manuscrita digitalizada, respecto de lo cual carecerá de validez un punto, una línea, una cruz, una paloma o una "X", iniciales y, en general, cualquier signo o símbolo, cuando no sea este el que se encuentra plasmado en la CPV.
k) Aquellos en los que en la firma manuscrita digitalizada se plasme el nombre de una persona distinta a la que pertenece la imagen del original de la CPV, siempre y cuando no sea el que se haya plasmado en ella.
l) Aquellos en los que, a simple vista, la firma manuscrita digitalizada no coincida con la firma del original de la CPV, o bien, que, de la revisión de los rasgos generales de ambas firmas, se advierta que no existe correspondencia.
m) Aquellos registros en los que en el apartado del aplicativo correspondiente a la firma se observe en blanco, salvo que en la propia credencial se señale la expresión "sin firma".
n) Aquellos registros en los que en las imágenes que corresponden al anverso y/o al reverso de la CPV se visualicen rasgos diferentes, tales como grafía y tonalidad, se observe que la información correspondiente a los campos de Nombre, Clave de elector, OCR y CIC este sobrepuesta; se observe que la huella que presenta la CPV es la misma en varios registros, se identifiquen inconsistencias entre los datos de la CURP y la Clave de Elector.
En ese sentido, se resalta que, la revisión de la firma se realizara observando la legibilidad y los caracteres del nombre propio captado por la APP, en comparación con los del original de la CPV expedida por el INE; sin que en dicha revisión se haga uso de conocimientos técnicos o de peritos en la materia."
26.   Es el caso que por parte de la asociación "Que Siga la Democracia A.C." se recibieron trece mil seiscientos cincuenta y dos (13,652) registros (identificados en la columna A "Total de registros recabados mediante APP", de los cuales, tal como se indicó en la consideración 23, trece mil quinientos veinticinco (13,525) fueron captados y enviados por trecientos noventa (390) auxiliares, y ciento veintisiete (127) fueron recibidos por la modalidad de "Mi Apoyo" (participación de la ciudadanía de forma directa).
       De las afiliaciones recibidas, el número que se ubicó en alguno de los supuestos citados se identifica en el cuadro siguiente bajo el rubro "Inconsistencias app" (columna B); el número de afiliaciones duplicadas en el mismo universo de afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, se identifica con el rubro "Duplicados en APP" (Columna C), por lo que de la resta de los supuestos anteriores al "Total de registros recabados mediante APP" (columna A) resulta el número de "Registros únicos válidos en App" (Columna D).
Total de
registros
recabados
mediante APP
Inconsistencias
App
Duplicados en
App
Registros
únicos válidos
en APP
A
B
C
D
A-(B+C)
13,652
1,388
199
12,065
 
       De los mil trecientos ochenta y ocho (1,388) registros con alguna inconsistencia detectada, derivado de las revisiones que se realizaron en Mesa de Control se tiene el siguiente desglose:
Inconsistencias aplicación móvil
Credencial
no válida
Firma no
válida
Foto no
válida
Fotocopia de
credencial
para votar
Otra
Sin firma
Inconsistencias
APP
1
2
3
4
5
6
C
(1+2+3+4+5+6)
148
84
288
195
659
14
1,388
 
De la compulsa contra el Padrón Electoral
27.   De conformidad con lo estipulado en el numeral 9, inciso f), en relación con los numerales 88 y 102 del Instructivo la DERFE compulsará los datos captados a través de la Aplicación Móvil y mediante el régimen de excepción contra la base de datos del Padrón Electoral, de todas las afiliaciones captadas por las asociaciones; a fin de constatar la validez de las mismas y que no existen duplicidades al interior, y entre las organizaciones en proceso de constitución como APN. Tal y como quedó establecido en el apartado de antecedentes la DEPPP solicitó la compulsa descrita a la DERFE, con corte al treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, por ser la última actualización de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de registro, procediendo de la siguiente manera:
       La búsqueda de las afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
       Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándolo en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: primer y segundo apellidos iguales y nombre con variaciones (v. g. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etcétera) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.
       Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar del "Total de registros únicos con afiliación válida" (columna "D"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizadas en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
       "Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 9, de la LGIPE (Columna "E").
       "Suspensión de Derechos Políticos": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 8, de la LGIPE (Columna "F").
       "Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, párrafo 1, de la LGIPE (Columna "G").
       "Duplicado en padrón": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna "H")
       "Domicilio irregular": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE (Columna "I").
       "Pérdida de Vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, párrafo 5, de la LGIPE (Columna "J").
       "Registros no encontrados": aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal de afiliación (columna "K").
       Por consiguiente, y una vez descontados del "Total de Registros únicos con afiliación válida" (columna D) los registros de las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral" (columna "L"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
Total de
Registros
únicos con
afiliación
válida
Bajas en padrón electoral
No
encontrados
Registros
válidos
en
Padrón
Electoral
Defunción
Suspensión
Cancelación
de trámite
Duplicados
en padrón
electoral
Domicilio
irregular
Perdida de
vigencia
D
E
F
G
H
I
J
K
L
12,065
0
4
2
1
0
167
49
11,842
 
Del cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
28.   De conformidad con lo establecido en el numeral 97, inciso a) del Instructivo se verificó que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como APN; al respecto, únicamente se contabilizó la afiliación de fecha más reciente, dejando sin efectos la más antigua.
       Conforme a lo establecido en dicho numeral, en los casos en que ambas afiliaciones fueran de la misma fecha, se consultaría a la persona ciudadana, a través del personal de la JDE más cercana a su domicilio, a efecto de que manifestara en qué asociación deseaba continuar afiliada; en caso de no recibir respuesta, la afiliación dejaría de ser válida para todas las asociaciones en que se encontrara registrada.
       No obstante, en el caso de la asociación de la ciudadanía denominada "Que Siga la Democracia A.C." no fue necesario solicitar las diligencias correspondientes a las JDE, toda vez que no se encontraron afiliaciones duplicadas recabadas en la misma fecha.
29.   En tal virtud se procedió a descontar del total de "Registros válidos en padrón" (columna N) los registros que se encontraron en dicha hipótesis, identificados en la columna "O". De la operación anterior, se obtuvo el total de registros válidos (columna "P"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
Registros válidos en
Padrón Electoral
Cruce entre
organizaciones
Total de registros
válidos
O
P
Q
O-P
11,842
15
11,827
 
       El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución, en el cual se identifican a las personas ciudadanas y asociaciones donde se presentaron afiliaciones simultáneas. No se omite señalar que, en dicho anexo, en los rubros relativos a inconsistencias app y no encontrados, en algunos casos no existe entidad y/o nombre de la persona ciudadana; toda vez que al ser compulsados contra el padrón electoral los datos proporcionados por la asociación no hubo coincidencia con un nombre o entidad con los que puedan ser vinculados.
De la Garantía de Audiencia
30.   De conformidad con los numerales 104 y 105 del Instructivo y como ya se había establecido, en todo momento, las asociaciones tuvieron acceso al Portal web de la Aplicación móvil, así como al SIRAPN, en los cuales pudieron verificar los reportes preliminares que les mostraran el número de manifestaciones cargadas al sistema y los nombres de quienes las suscribieron, así como el estatus de cada una de ellas. Asimismo, la persona representante de la asociación -previa cita- pudo manifestar ante la DEPPP lo que a su derecho convino, únicamente respecto de aquellas afiliaciones que no habían sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en los numerales 84 y 97 del Instructivo. Siempre y cuando hubieran acreditado haber reunido al menos la mitad del número mínimo de afiliaciones requeridas por la Ley para su registro y hasta el 15 de enero del año dos mil veintitrés.
       Al respecto, como se estableció en las Consideraciones 14 y 15 de la presente Resolución, la asociación en cita solicitó la Garantía de Audiencia, pero de forma extemporánea, por lo que, en virtud de los motivos ya expuestos, la misma no le fue concedida.
       Sin embargo, con fundamento en el numeral 115 del Instructivo de forma adicional a lo previsto en el numeral 101 del mismo ordenamiento, el trece de marzo de dos mil veintitrés, mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/00811/2023, la DEPPP le informó a la asociación el número preliminar de personas afiliadas recabadas, así como su situación registral. Por lo que, a partir de ese momento, la asociación, durante los 5 días subsecuentes, pudo ejercer su garantía de audiencia, no obstante, no lo solicitó.
Del Órgano Directivo Nacional
31.   Se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en Copia Certificada de la Escritura Pública número trescientos cuarenta (340) de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, pasada ante la fe del Notario Público número 124 en el estado de Coahuila de Zaragoza, Licenciado Jean Paul Huber Olea y Contró, en cuya página ocho, "QUINTO PUNTO" numeral 5.3, consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional, denominado "Comité Ejecutivo Nacional" y cuya integración es la siguiente:
Nombre
Cargo
Gabriela Georgina Jiménez Godoy
Presidente
Edgar Francisco Garza Ancira
Vicepresidente
Jesús Salvador Amézquita García
Secretario General
 
       Asimismo, con el referido documento, página diez, "QUINTO PUNTO" numeral 5.5, acreditó contar con personas delegadas a nivel estatal, mismas que se enlistan en el cuadro siguiente:
 
#
Entidad
Nombre
1
Chiapas
Marco Antonio Andrade Zavala
2
Jalisco
Ricardo Hernández Barbosa
3
Estado de México
David Orihuela Nava
4
Nayarit
Elva Gabriela Alvarado Rodríguez
5
Nuevo León
Alejandra Guzmán González
6
Puebla
Eneas Guerrero Campos
7
Querétaro
Patricia González Miranda
8
San Luis Potosí
Francisco Javier Pedraza Blanco
9
Sonora
Marco Antonio Carbajal Miranda
 
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la existencia de un órgano directivo de carácter nacional, así como de nueve (09) personas delegadas estatales, en términos de lo establecido en el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 132, inciso f), fracción IV del Instructivo.
Delegaciones Estatales
32.   Con fundamento en los numerales 132, inciso f), fracción IV y 145 del Instructivo se analizó la documentación con la que la asociación solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuanto menos siete (7) entidades federativas.
       La documentación presentada consistió en lo siguiente:
#
Entidad
Documentos
Observaciones
1
Sede Nacional
(Ciudad de
México)
-Copia simple del estado de cuenta
bancario.
-Copia simple del recibo de energía
eléctrica.
Documentos a nombre de la
representante legal y de la
asociación civil.
2
Chiapas
-Copia simple de comprobante de
servicio predial.
-Copia simple de estado de cuenta
bancario.
Documentos a nombre del
delegado estatal.
3
México
-Copia simple de estado de cuenta
bancario.
-Copia simple de estado de cuenta
bancario.
Documentos a nombre del
delegado estatal.
4
Nayarit
--Copia simple de estado de cuenta
bancario.
-Copia simple de estado de cuenta
bancario.
Documentos a nombre de la
delegada estatal.
5
Nuevo León
-Copia simple de estado de cuenta
bancario.
-Copia simple de estado de cuenta
bancario.
Documentos a nombre de la
delegada estatal.
6
Puebla
-Copia simple de estado de cuenta
bancario.
-Copia simple de estado de cuenta
bancario.
Documentos a nombre del
delegado estatal.
7
Querétaro
-Copia simple de estado de cuenta
bancario.
-Copia simple de estado de cuenta
de tienda departamental.
Documentos a nombre de la
delegada estatal.
8
Sonora
-Copia simple de estado de cuenta
bancario.
-Copia simple de estado de cuenta
bancario.
Documentos a nombre del
delegado estatal.
 
       Asimismo, mediante oficios señalados en el antecedente XIV de la presente Resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos desconcentrados del Instituto, a efecto de que realizaran las visitas domiciliarias a fin de comprobar la existencia de las delegaciones con las que cuenta la asociación solicitante.
       Para tales efectos se realizó el procedimiento establecido en el mencionado numeral 145 del Instructivo, mismo que refiere:
"La verificación respectiva se llevará a cabo en la forma siguiente:
a) La DEPPP comunicara a la Vocalía de la entidad que corresponda, el domicilio en el que se encuentra la delegación estatal de la asociación, con el fin de que se constate su existencia. A la comunicación respectiva se adjuntará copia de la documentación comprobatoria presentada por la asociación.
b) El funcionario del INE designado para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de comprobar que la delegación correspondiente se encuentra funcionando y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta.
Para tales efectos, el funcionario del INE realizara lo siguiente:
b.1) Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;
b.2) Describirá las características del inmueble;
b.3) Señalará si toco el timbre, la puerta o interfón y cuántas veces lo realizó.
b.4) Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad o bien por el delegado (a) estatal que se encuentre debidamente acreditado.
b.5) Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntara su relación con la asociación, así como sobre las actividades que dicha asociación realiza en dicho domicilio.
b.6) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, deberá preguntar si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además, deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca y si en ese domicilio se realiza alguna actividad de la asociación.
b.7) Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.
 
b.8) Tomará fotografías de la diligencia.
c) En el caso de que, en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizara a la misma hora del día hábil siguiente. Si de la segunda visita al domicilio no se encuentra a persona alguna, el funcionario del INE levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio.
El funcionario del INE en cualquier momento, si le es posible, consultara con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificar la existencia.
d) Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la DEPPP lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, esta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la cual se remitirá a la DEPPP para integrarla al expediente respectivo.
e) Corresponde a la asociación proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el registro.
f) Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 13 de febrero al 10 de marzo de 2023, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local)."
       En cumplimiento al procedimiento citado, las personas funcionarias de los órganos delegacionales del Instituto, entre el trece y el veinte de febrero de dos mil veintitrés se constituyeron en los domicilios señalados por la asociación, en días y horas hábiles, atendiendo la diligencia con la persona que se encontraba presente, realizando diversas preguntas respecto de la relación del inmueble con la asociación solicitante, pudiendo constatar el funcionamiento o no de la delegación estatal de la asociación, a partir de la inspección ocular del lugar, así como de las respuestas aportadas por la persona con quien se entendió la diligencia, cuyo detalle se encuentra contenido en las actas de verificación levantadas por dichas personas funcionarias, mismas que forman parte del expediente integrado por la DEPPP para la elaboración de la presente Resolución.
       El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente:
 
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Entidad
Informe de la persona funcionaria del INE
Resultado
1
Sede Nacional
(Ciudad de México)
El 16 de febrero de 2023, a las 11:15 horas, la Licenciada María Luis Flores Huerta, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en cuya fachada se observa el rótulo de la asociación civil "Que siga la Democracia", y en el que fue atendida por el ciudadano Jesús Salvador Amézquita García, quién se identificó con credencial para votar y acreditó con el acta constitutiva ser el Secretario General y manifestó que el inmueble es la oficina de la Sede Nacional de la citada asociación, que en el lugar se encuentran laborando de forma cotidiana aproximadamente 15 personas, y que desde ahí se coordinan las actividades propias de la asociación (campañas, eventos, información).
Acreditada
2
Chiapas
El 16 de febrero de 2023, a las 12:33 horas, el Licenciado Luis Arturo Carrillo Velasco, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Chiapas, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en donde se observó una lona blanca con letras negras con rojo con la leyenda "Que siga la Democracia", en el lugar fue atendido por el ciudadano Marco Antonio Andrade Zavala, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que el inmueble es propio, que el delegado y las actividades que realiza son asesorar a las personas en sistema político, así como proporcionar desayunos y apoyos comunitarios.
Acreditada
3
México
El 13 de febrero de 2023, a las 14:00 horas, la Maestra María del Carmen Cinthya González Sánchez, Vocal Secretaria y la Licenciada Gloria Hernández Paniagua, Auxiliar Jurídico Analista, ambas de la Junta Distrital Ejecutiva número 23 en el Estado de México, se constituyeron en el domicilio señalado por la solicitante, mismo que en el exterior tiene colocada una lona en la que se observa la leyenda "Que siga la Democracia Estado de México", en el que fueron atendidas por el ciudadano David Orihuela Nava, quien se identificó con credencial para votar y manifestó ser el delegado estatal de la asociación, que el inmuebles es propiedad de su papá y se lo presta para utilizarlo como oficina de la asociación, en el cual se realizan actividades tales como reuniones vía ZOOM con todos los integrantes de la asociación reuniones presenciales y se despacha cualquier notificación correspondiente a la asociación.
Acreditada
4
Nayarit
El 14 de febrero de 2023, a las 12:55 horas, la Licenciada Paola Lizbeth Castillo Talamantes, Encargada de Despacho en el cargo de Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el exterior se observa una lona con la leyenda "Que siga la democracia", en el que fue atendida por la ciudadana Elva Gabriela Alvarado Rodríguez, quien se identificó con credencial para votar y manifestó ser la delegada de la asociación en la entidad. Asimismo, refirió que el lugar está destinado a oficinas de la asociación; además de ser el lugar donde habitan.
Acreditada
5
Nuevo León
El 14 de febrero de 2023, a las 11:43 horas, el Licenciado José Ángel Medina Flores, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nuevo León, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el exterior se observa una lona con la leyenda "Que siga la Democracia A.C. Nuevo León", en el que fue atendido por la ciudadana Alejandra González Villarreal, quien se identificó con credencial para votar y manifestó ser madre de la delegada estatal Alejandra Guzmán González y que el inmueble es el que se registró para dicha asociación desde su creación en 2021, que ahí se realizan reuniones con los integrantes de la asociación.
Acreditada
6
Puebla
El 20 de febrero de 2023, a las 12:45 horas, el Licenciado Alfredo Ramírez Espinosa, Vocal Secretario de la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Puebla, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el mismo hay una lona con fondo color blanco con el emblema de la asociación civil "Que siga la Democracia" y la palabra Puebla; domicilio en el que fue atendido por el ciudadano Eneas Guerrero Campos, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que él es el delegado en dicha entidad, lo que se demuestra con su nombramiento, y que el inmueble es la delegación de la asociación.
Acreditada
 
 
7
Querétaro
El 15 de febrero de 2023, a las 11:10 horas, el Maestro José Víctor Delgado Maya, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Querétaro, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por la ciudadana Patricia González Miranda, quien se identificó con credencial para votar y manifestó ser la presidente de la asociación en esa entidad federativa y propietaria del inmueble que se utiliza como delegación estatal de dicha asociación. Aunado a lo anterior, en el exterior de la casa se encuentra una lona con el emblema de la asociación.
Acreditada
8
Sonora
El 17 de febrero de 2023, a las 11:05 horas, la Maestra Laura María Peralta Ventura, Vocal Secretaria de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Sonora, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendida por el ciudadano Marco Antonio Carbajal Miranda, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que es el delegado de la asociación y que en ese inmueble se hacen reuniones periódicas con las personas que integran la asociación. Aunado a lo anterior, en el exterior de la casa se encuentra una lona con el emblema de la asociación.
Acreditada
 
       Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con una sede nacional, cuyo domicilio se ubica en Av. 22 de febrero, número 244, Colonia Centro de Azcapotzalco, Azcapotzalco, Código Postal 02000, Ciudad de México; y con siete (07) delegaciones en las siguientes entidades federativas:
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Entidad
Domicilio
1
Chiapas
Infonavit Grijalva, retorno 6, Código Postal 29044, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
2
México
Calle Guerrero, número 14, Localidad Chalmita, Código Postal 52480, Ocuilan, México.
3
Nayarit
Calle San Francisco, 453, Santa Teresita, Código Postal 63020, Tepic, Nayarit.
4
Nuevo León
Calle Agustín de Iturbide, 515 poniente, San Nicolás de los Garza, Centro, Código Postal 66400, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
5
Puebla
Calle Arboleda, 18, Col. Bello Horizonte, Código Postal 72170, Cuautlancingo, Puebla.
6
Querétaro
Plaza de la Constitución, 50, Colonia las Plazas, Código Postal 76180, Santiago de Querétaro, Querétaro.
7
Sonora
Calle José López Portillo, SN, Ejido Centauro del Norte, Código Postal 85205, Cajeme, Sonora.
 
       Por lo que la solicitante cumple con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP.
Documentos Básicos
I.    Requisitos previstos en el Instructivo
33.   Los numerales 134, 135 y 136 del Instructivo señalan los requisitos que deberán contener los Documentos Básicos de las asociaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como APN en los términos siguientes:
"134. La Declaración de Principios contendrá, por lo menos:
a. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule la asociación solicitante;
c. La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine al solicitante a cualquier asociación internacional o lo haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales;
d. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;
e. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres;
f. La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México; y
g. Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables.
135. El Programa de Acción determinará las medidas para:
a. Alcanzar los objetivos de la agrupación política nacional;
b. Proponer políticas públicas;
c. Formar ideológica y políticamente a las y los militantes;
d. Promover la participación política de las militantes;
e. Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
y
f. Preparar la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.
136. Los Estatutos establecerán:
I. Datos de identificación como agrupación política:
a) La denominación; y
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas nacionales y de los partidos políticos nacionales.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
 
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros; y
b) Los derechos y obligaciones de las y los militantes.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la agrupación política nacional, sin que en ningún caso pueda ser menor a la siguiente:
a) Una asamblea nacional o equivalente, que será el órgano supremo;
b) Un órgano ejecutivo nacional;
c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la agrupación política nacional tenga presencia;
d) Un órgano interno de justicia que aplique la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita; y
e) Una Unidad de Transparencia de la agrupación política nacional, que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de estos;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva;
d) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición para participar en procesos electorales federales, en su caso; y
e) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Los Documentos Básicos deberán observar lenguaje incluyente."
       I.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme al Instructivo
34.   En atención a lo previsto en el numeral 147 del Instructivo, en relación con los numerales 134, 135 y 136, esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de la ciudadanía denominada "Que Siga la Democracia A.C.", a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en el considerando anterior.
       Del resultado del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos cumplen parcialmente con lo señalado en los numerales 134, 135 y 136 del Instructivo, debido a lo siguiente:
a)   Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple en su totalidad con lo previsto en el Capítulo XVIII, numeral 134, inciso b.(1) del Instructivo; no obstante, se cumple parcialmente con el numeral 134, incisos a y e, así como el deber de utilizar un lenguaje incluyente y, por su parte, se omite cumplir con el numeral 134, incisos c, d y f, toda vez que:
·  La asociación denominada "Que Siga la Democracia A.C.", en el último párrafo de su proyecto de Declaración de Principios, establece su compromiso de respetar la Constitución Política, no obstante, omite señalar expresamente la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen, por tanto, se cumple parcialmente con lo previsto en el numeral 134, inciso a del Instructivo.
·  El documento analizado cumple con el numeral 134, inciso b del Instructivo, en virtud de que, de un análisis integral del proyecto de Declaración de Principios, se desprenden los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postula, entre los cuales se encuentran: la democracia participativa como contribución a los desafíos de la economía; la promoción de los derechos humanos para todas las personas; y los principios de igualdad y no discriminación como base de la convivencia social.
      Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que, en el párrafo octavo, se establece que la APN promoverá valores morales, los cuales están relacionados con la vida religiosa; asimismo, se establece que se orientará a la ciudadanía a los valores culturales en un sentido de pertenencia de identidad en las tradiciones y costumbres de su comunidad, incluyendo la religión; y finalmente se prevé que los valores religiosos se adaptan a las necesidades de las comunidades.
      Al respecto, cabe señalar que, las APN son concebidas como formas de asociación ciudadana cuya finalidad es coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada en nuestro país, en términos del artículo 21, numeral 1, de la LGPP.
      En el presente caso, el hecho de que la APN promueva valores que generen un impacto directo o indirecto en la vida religiosa de las personas, trae consigo desnaturalizar la finalidad de la agrupación ya que, por mandato de ley, la promoción de creencias religiosas les corresponde a las asociaciones religiosas(2), lo cual es acorde al principio constitucional de separación iglesia-Estado(3). Por tanto, se ordena modificar la Declaración de Principios para los efectos correspondientes.
·  De un análisis integral a dicho documento básico, se observa que se omitió señalar que la APN no aceptará pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier asociación internacional o la haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar y, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras o ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las APN. En consecuencia, no se cumple con lo previsto en el numeral 134, inciso c del Instructivo.
·  A partir de un análisis integral del proyecto de Declaración de Principios, se concluye que carece del requisito relativo a la obligación de la APN de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, consecuentemente, no se cumple con lo dispuesto en el numeral 134, inciso d del Instructivo.
·  La asociación cumple parcialmente con el requisito previsto en el numeral 134, inciso e, del Instructivo, en virtud de que, si bien en el párrafo noveno, señala que promoverán que las instituciones traten con igualdad de derechos a todas las personas, lo cierto es que se omite precisar la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
·  De la lectura integral del proyecto de Declaración de Principios, se advierte la omisión de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México. Por consiguiente, no se cumple con lo previsto en el numeral 134, inciso f del Instructivo.
·  En cuanto al cumplimiento del numeral 134, inciso g del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde a lo estipulado en la LGIPE, en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las demás leyes aplicables, será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del INE, la UTIGyND cuenta con atribuciones para coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de VPMRG.
·  De un análisis integral del proyecto de Declaración de Principios, se advierte que la asociación cumple parcialmente con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, por lo que se ordena ajustar la Declaración de Principios para tales efectos.
·  Por último, no pasa desapercibido para esta autoridad que, conforme al análisis del proyecto de Declaración de Principios, se advierten diversas inconsistencias que deben ser subsanadas por la asociación, en virtud de lo siguiente:
Ø   Participación de las APN en procesos electorales federales
      Del análisis del párrafo noveno del proyecto de Declaración de Principios, se prevé que la APN tendrá como propósito luchar por la libertad democrática, para establecer una base legal que le permita participar en todos los procesos de elección.
      Al respecto, cabe resaltar que, en sentido estricto, las APN sólo podrán participar en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político nacional o coalición, en términos del artículo 21, numeral 1 de la LGPP, de manera que queda excluida la participación de éstas en elecciones estatales o municipales.
      Consecuentemente, se ordena realizar los ajustes correspondientes.
b)   En relación con el Programa de Acción, éste cumple con lo establecido en el Capítulo XVIII, numeral 135, incisos a, b, c, d y f(4) del Instructivo; sin embargo, se cumple parcialmente el deber de utilizar un lenguaje incluyente, en virtud de que:
·  La asociación en los párrafos tercero, séptimo y noveno establece que, dentro de sus principales objetivos como APN se encuentran: fomentar la participación activa de sus personas afiliadas para mejorar las condiciones económicas, sociales y políticas de nuestro país; ser un espacio plural con el objetivo común de que el poder político no se encuentre por encima del poder popular; y fortalecer la democracia, la cultura política y la opinión pública mejor informada. Por tanto, se cumple con lo previsto en el numeral 135, inciso a del Instructivo.
·  La asociación cumple con el numeral 135, inciso b del Instructivo, en virtud de que, de un análisis integral del mencionado documento básico, se proponen políticas públicas para lograr sus objetivos, entre las que destacan: promover que se destinen mayores recursos para la vivienda; impulsar la cooperación internacional para acceder a nuevas tecnologías, favorecer el desarrollo sustentable, promover el empleo y contribuir a la preservación del medio ambiente y combatir la pobreza; y fomentar el derecho laboral con igualdad y equidad de género sin discriminación hacia las mujeres, a las juventudes, las personas discapacitadas y las personas adultas mayores para que mejoren sus condiciones de vida.
·  En el párrafo cuadragésimo séptimo del proyecto de Programa de Acción, se desprende el compromiso de formar ideológica y políticamente a las personas afiliadas en los procesos electorales conforme lo dispuesto en los Documentos Básicos y las disposiciones que establezca el Comité Ejecutivo Nacional. En consecuencia, se cumple con lo previsto en el numeral 135, inciso c del Instructivo.
·  El proyecto del Programa de Acción, en su párrafo cuadragésimo séptimo, establece que la APN promoverá la participación política de las personas afiliadas, consecuentemente, se satisface el requisito previsto en el numeral 135, inciso d del Instructivo.
 
·  En cuanto al cumplimiento del numeral 135, inciso e. del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos; será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, es un requisito previsto por los Lineamientos en materia de VPMRG y, por tanto, el análisis del cumplimiento de esa disposición le correspondió a la UTIGyND en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del INE.
·  En el párrafo tercero del proyecto de Programa de Acción, se establece que la APN fomentará la participación activa de las personas afiliadas en los procesos electorales, con lo cual se satisface el requisito previsto en el numeral 135, inciso f del Instructivo.
·  De un análisis integral del proyecto de Programa de Acción, se advierte que la asociación cumple parcialmente con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, por lo que se ordena ajustar el Programa de Acción para tales efectos.
·  Por último, no pasa desapercibido para esta autoridad que, conforme al análisis del proyecto de Programa de Acción, se advierten diversas inconsistencias que deben ser subsanadas, en virtud de lo siguiente:
o    Plataformas electorales
      En el antepenúltimo párrafo del proyecto de Programa de Acción, se dispone la obligación de aprobar la plataforma electoral de la APN, misma que no deberá ser contraria a los Documentos Básicos.
      Al respecto, cabe precisar que la obligación de presentar plataformas electorales y el deber de difundirlas por parte de las candidaturas le corresponde a los partidos políticos en términos de los artículos 39, numeral 1, incisos j) y k) de la LGPP en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso q) de la LGIPE.
      Lo anterior, no es extensivo o resulta aplicable por analogía a las APN, porque el numeral 136 del Instructivo, no prevé que dichas agrupaciones señalen en su normativa estatutaria la obligación de presentar plataformas electorales y el deber de difundirla por parte de sus candidaturas, en cambio, tal exigencia se aplica a los partidos políticos conforme a los artículos 39, numeral 1, incisos j) y k) de la LGPP.
      Por lo antes expuesto, se ordena eliminar la porción normativa correspondiente.
o    Homologación de términos
      En el antepenúltimo párrafo del proyecto de Programa de Acción, se establece que la aprobación de las candidaturas a cargos de elección popular se realizará mediante "convenciones democráticas".
      Sin embargo, en el proyecto de Estatutos no se encuentran reconocidas las "convenciones democráticas", por lo que se ordena hacer el ajuste correspondiente.
c)   Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen en su totalidad lo dispuesto en el Capítulo XVIII, numeral 136, fracciones I, incisos a) y b); II, inciso b); III, incisos a), b), c) y e); y IV, incisos c) y d)(5) del Instructivo, sin embargo, se cumple parcialmente el numeral 136, fracciones II, inciso a); III, inciso d); IV, incisos a) y b) del Instructivo, así como el deber de utilizar un lenguaje incluyente, debido a lo siguiente:
·  En su artículo 5 del proyecto de Estatutos, la asociación establece la denominación con la que se identificará como APN, la cual será: "Que Siga la Democracia". Cabe resaltar que la denominación se encuentra exenta de alusiones religiosas o raciales. Por tanto, se cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción I, inciso a) del Instructivo.
·  El documento analizado cumple con el numeral 136, fracción I, inciso b) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 10, la asociación describe el emblema y los colores que lo caracterizan y diferencian de otras APN y de los PPN.
·  En el artículo 47 del proyecto de Estatutos, la asociación señala el procedimiento y los requisitos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica. Además, en términos del artículo 32 fracciones II, III y VI, de dicho ordenamiento, manifiesta que la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional será la responsable de las afiliaciones ya que tiene facultades para llevar el registro de las personas afiliadas; recibir las solicitudes de registro; diseñar campañas de afiliación; y promover programas nacionales de afiliación.
      No obstante, en la normativa estatutaria se omite definir qué instancia estará facultada para actualizar el Padrón de Afiliados, por lo que se ordena ajustar los Estatutos para tales efectos.
      En consecuencia, se cumple parcialmente con lo previsto en el numeral 136, fracción II, inciso a) del Instructivo.
·  El proyecto de Estatutos en sus artículos 43 y 44, señala un catálogo de derechos y obligaciones de las personas afiliadas, entre los que destacan el derecho a ser propuesto a cargos al interior de la agrupación, así como la obligación de cumplir lo dispuesto en los Estatutos de la APN, consecuentemente, se satisface el requisito previsto en el numeral 136, fracción II, inciso b) del Instructivo.
      Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que el artículo 43, fracción VIII del proyecto de Estatutos, dispone como obligaciones de las personas afiliadas, participar en asambleas, convenciones y reuniones políticas.
      Sin embargo, del análisis integral de dicho documento básico, las convenciones no se encuentran reconocidas, por lo que se ordena homologar términos.
·  Se cumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción III, inciso a) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 15, la asociación señala que la máxima autoridad de la agrupación será la Asamblea Nacional.
·  El proyecto de Estatutos en su artículo 24, en relación con el artículo 25, establece que el órgano ejecutivo nacional de la agrupación será el Comité Ejecutivo Nacional, el cual se integrará por una Presidencia; una Vicepresidencia y la Secretaría General, así como diversas Secretarías que se detallan en la normativa estatutaria. Por consiguiente, la asociación cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción III, inciso b) del Instructivo.
·  En sus artículos 14 y 42 del proyecto de Estatutos, la asociación reconoce a los Comités Directivos Estatales como parte de los órganos directivos de la APN. En consecuencia, la asociación cumple lo previsto en el numeral 136, fracción III, inciso c) del Instructivo.
·  Se cumple parcialmente con el requisito previsto en el numeral 136, fracción III, inciso d) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 25, fracción X en relación con el artículo 39, fracciones I y III del proyecto de Estatutos, la asociación prevé que la Secretaría de Honor y Justicia será el órgano competente para garantizar los derechos de las personas afiliadas y aplicará la perspectiva de género en las resoluciones que emita.
      Sin embargo, como se observa en el artículo 25 de los Estatutos la Secretaria de Honor y Justicia forma parte del Comité Ejecutivo Nacional, por lo que el hecho de que el órgano de justicia de la agrupación forme parte del órgano ejecutivo nacional o esté supeditado al mismo, podría afectar su independencia e imparcialidad en su funcionamiento(6), por tanto, se ordena ajustar la estructura orgánica de la agrupación para los efectos conducentes.
·  El documento analizado cumple con el numeral 136, fracción III, inciso e) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 40, establece que la transparencia al interior de la agrupación será responsabilidad de la Secretaría de Transparencia adscrita al Comité Ejecutivo Nacional. Cabe resaltar que, sus atribuciones son coincidentes con lo previsto en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
·  Se cumple parcialmente con el numeral 136, fracción IV, inciso a) del Instructivo, por las consideraciones siguientes:
 
o    Quórum de las sesiones en tercera convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Directivos Estatales
      Del análisis de los artículos 26, fracción IV y 42, fracción IV del proyecto de Estatutos, se observa que, si en segunda convocatoria no se reúne el mínimo de personas para la celebración de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional o los Comités Directivos Estatales, se convocará por tercera ocasión con una nueva fecha y hora, sin precisarse el quórum para sesionar válidamente en ese supuesto.
      No obstante, se ordena adecuar la normativa estatutaria para establecer que en dichos supuestos se requiere la asistencia de al menos un tercio de las personas integrantes, pues conforme a los criterios del Consejo General(7), es necesario contar con un quórum mínimo indispensable para legitimar la representación y actuación de los órganos de gobierno, con el fin de que sus decisiones sean vinculantes para los demás órganos y para las personas afiliadas de la agrupación, legitimación que no se lograría con la asistencia de una cantidad indeterminada de asistentes.
o    Vulneración a la independencia del órgano de justicia de la agrupación
      En el artículo 39, fracción III de los Estatutos, se dispone que el órgano de justicia de la APN valorará la queja o denuncia correspondiente y los argumentos vertidos por la parte denunciada, de manera que emitirá un dictamen que será sometido a la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.
      Sin embargo, conforme a los criterios del Consejo General(8), el hecho de que el órgano ejecutivo nacional intervenga en los procedimientos cuya competencia sean del órgano de justicia de una agrupación, podría afectar su independencia. Por tanto. se ordena ajustar la normativa estatutaria a efecto de garantizar dicho principio.
o    De las y los Delegados
      Del análisis integral del proyecto de Estatutos, esta autoridad advierte que no hay claridad en cuanto a la participación de las y los Delegados en la Asamblea Nacional, como se evidencia, a continuación:
      En el artículo 19 de la normativa estatutaria se prevé que, además de las y los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y las Presidencias de los Comités Directivos Estatales, las y los Delegados integrarán la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, de manera que no podrán ser menos de veinticinco ni más de cincuenta.
      Lo anterior, es acorde con el artículo 44, fracción I de dicho ordenamiento que dispone que las personas afiliadas tendrán derecho a tener voz y voto en la Asamblea Nacional a través de las y los Delegados.
      Ahora bien, conforme al artículo 51 de los Estatutos, se observa que la agrupación podrá disolverse cuando así lo acuerde el 75% de las y los Delegados de la Asamblea Nacional Extraordinaria, convocada con ocho días de anticipación con el exclusivo objetivo de tratar dicha disolución.
      En consecuencia, se ordena realizar una revisión de las disposiciones de la normativa estatutaria mencionadas, a efecto de definir con claridad si únicamente las y los Delegados asistirán a la Asamblea Nacional para acordar la disolución de la agrupación, o si el 75% a que se refiere el artículo 51 del proyecto de Estatutos es respecto de la totalidad de integrantes del órgano máximo (incluyendo al Comité Ejecutivo Nacional y las presidencias de los Comités Directivos Estatales) a fin de otorgar certeza a las personas afiliadas respecto de la integración de los órganos directivos de la agrupación.
o    Nombramiento de las y los Delegados que integrarán la Asamblea Nacional
      Como fue razonado, en el artículo 19 de la normativa estatutaria se observa que las y los Delegados integrarán la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, de manera que no podrán ser menos de veinticinco ni más de cincuenta.
      No obstante, la asociación omite definir qué órgano estatutario estará facultado para nombrar a las y los Delegados que integrarán la Asamblea Nacional, luego entonces, se ordena aclarar la normativa estatutaria para tales efectos.
o    Integración de los Comités Directivos Estatales
      De acuerdo con el artículo 41, párrafo primero de la normativa estatutaria, se define la integración de los Comités Directivos Estatales. Al respecto, se precisa que su estructura se conformará cuando menos con una Presidencia y una Secretaría General con la posibilidad de adoptar la estructura nacional, aunque se podrán proponer otros cargos adicionales siempre con el aval del Comité Ejecutivo Nacional.
      En este sentido, el proyecto de Estatutos omite definir el número máximo de cargos adicionales inherentes a los Comités Directivos Estatales; por lo que se ordena adecuar la normativa estatutaria para tales efectos.
o    Facultades de los Comités Directivos Estatales
      Del análisis integral del proyecto de Estatutos, la asociación omite señalar las atribuciones de los Comités Directivos Estatales como órgano colegiado y las facultades de sus personas integrantes, en consecuencia, se ordena adecuar la normativa estatutaria para los efectos correspondientes.
o    Reconocimiento de los Comités Regionales y los Órganos Administrativos
      De conformidad con los artículos 9 y 30, fracción V del proyecto de Estatutos, se desprende que la agrupación contará con comités regionales y órganos administrativos, siendo la única mención en la normativa estatutaria, no obstante, dichos órganos no se encuentran reconocidos dentro de la estructura de la APN, como se advierte de la lectura del artículo 14 de dicho ordenamiento, de ahí que se ordena ajustar las porciones normativas correspondientes y, en caso de prevalecer tales figuras, deberá establecerse su integración, su duración, sus facultades, y demás formalidades en cuanto a convocatoria y votación.
o    Nombramiento de las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional
      En el artículo 23, fracción II del proyecto de Estatutos, dispone que la Asamblea Nacional tendrá la facultad de elegir, entre otros cargos, a las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional.
      No obstante, de la lectura del artículo 29, fracción IX de la normativa estatutaria, establece que el Comité Ejecutivo Nacional designará a las Secretarías.
      Por lo expuesto, esta autoridad advierte contradicción respecto al órgano facultado para nombrar a las Secretarías del órgano ejecutivo nacional de la agrupación, por lo que se ordena realizar los ajustes estatutarios correspondientes.
o    Designación de las Presidencias y Secretarías Generales de los Comités Directivos Estatales
      En términos del artículo 41, fracciones I y II del proyecto de Estatutos, se observa que las Presidencias y las Secretarías Generales de los Comités Directivos Estatales serán designadas por única y primera vez a través del Comité Ejecutivo Nacional y que una vez teniendo presencia en el estado la elección se dará mediante convocatoria expresa.
      No obstante, del análisis integral de la normativa estatutaria se omite establecer las formalidades del procedimiento de elección de tales cargos, circunstancia que deberá subsanarse.
o    Elección de candidaturas a cargos de elección popular
      Del análisis integral del proyecto de Estatutos, se omite definir qué órgano estatutario tendrá la atribución de aprobar las candidaturas federales a cargos de elección popular cuando medie un acuerdo de participación con un partido político nacional o coalición, por lo que se ordena ajustar la normativa estatutaria para tales efectos.
o    Restricción de las personas morales para aportar a las APN
      En el artículo 48 del proyecto de Estatutos, se desprende que el patrimonio de la agrupación estará constituido, entre otros recursos, por los provenientes de personas morales.
 
      Al respecto, cabe señalar que, en términos de los artículos 3, numeral 1, inciso d) en relación con el artículo 4, numeral 1, inciso ddd) del Reglamento de Fiscalización, reconoce a las APN como sujetos obligados en materia de fiscalización electoral.
      En este contexto, de acuerdo con el artículo 121, numeral 1, inciso j) de la reglamentación antes referida, los sujetos obligados deberán rechazar aportaciones, donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato, provenientes de las personas morales.
      En consecuencia, se ordena eliminar la porción estatutaria correspondiente.
o    Reelección prevista para la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional
      En el artículo 27 de los Estatutos, se establece que la duración del encargo de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional será de cinco años con posibilidad de reelección por dos periodos adicionales.
      De la redacción anterior, esta autoridad advierte que dichas personas podrán durar en el cargo hasta quince años.
      No obstante, conforme a los parámetros constitucionales, la reelección no es absoluta, sino tiene como limitantes ajustarse al periodo de 12 años en el cargo como se prevé para las personas legisladoras. Por tanto, se ordena modificar los periodos consecutivos por los cuales se podrán reelegir la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General, todos del Comité Ejecutivo Nacional, a efecto de ajustarse al plazo antes mencionado.
      Cabe resaltar que, la APN deberá en todo momento apegarse a los criterios emitidos por el TEPJF al resolver los juicios con número de expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados,(9) evitando incurrir en prácticas de ejercicio indefinido o vitalicio en los cargos de dirección; y considerar lo establecido en la jurisprudencia 3/2005 de la Sala Superior de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. ELEMENTOS MINIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRATICOS".
o    Homologación de términos
      Del análisis integral del proyecto de Estatutos, se reconoce como órganos estatales a los "Comités Directivos Estatales y de la Ciudad de México", los "Comités Directivos Estatales", los "Comités Estatales" y las "Delegaciones Estatales", por lo que se ordena homologar términos.
      Por su parte, en el artículo 25, fracciones I y II de la normativa estatutaria, se reconoce al "Presidente Nacional" y "Vicepresidente Nacional" del Comité Ejecutivo Nacional, sin embargo, del análisis de diversas disposiciones estatutarias se refiere a la "Presidencia", "Presidente", "Vicepresidencia" y "Vicepresidente", por tanto, se ordena homologar términos haciendo uso de lenguaje incluyente.
      Misma circunstancia acontece en el artículo 14 de los Estatutos, el cual regula a los "órganos de gobierno" de la agrupación, no obstante, del análisis de diversas disposiciones estatutarias se reconocen a los "órganos directivos" y "órganos de dirección". En consecuencia, se ordena homologar términos.
      Ahora bien, en el artículo 25, fracción VI del proyecto de Estatutos, se establece que la agrupación contará con la Secretaría de Mujeres, sin embargo, en el artículo 36 de dicho ordenamiento, se reconoce a la Secretaría de la Mujer, por tanto, se ordena homologar términos.
      Asimismo, esta autoridad advierte que en la normativa estatutaria se reconocen a personas "militantes", "miembros" y "afiliados", por lo que se ordena homologar términos.
      Finalmente, del análisis integral de las disposiciones estatutarias se advierten diferencias entre la denominación de los órganos estatutarios y sus cargos, por lo que se ordena realizar una revisión general de los mismos para otorgar certeza a las personas afiliadas respecto de la integración de los órganos directivos de la APN.
·  Se cumple parcialmente con el requisito previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso b) del Instructivo, pues, si bien en el artículo 39, fracción II del proyecto de Estatutos se otorga un plazo no mayor a cinco días hábiles para que la parte denunciada manifieste lo que a su derecho convenga, lo cierto es que se omite definir al menos:
-      A partir de qué momento se empezará a contabilizar el plazo de cinco días hábiles antes referido;
-      Señalar el plazo y los medios por los cuales se notificará a la parte denunciada respecto del procedimiento disciplinario; y
-      Definir plazos razonables para la tramitación o sustanciación del procedimiento disciplinario y el dictado oportuno de las resoluciones a efecto de garantizar los derechos político-electorales de las personas afiliadas.
      En consecuencia, se ordena ajustar la normativa estatutaria para tales efectos.
·  En el proyecto de Estatutos en su artículo 46, la agrupación señala un catálogo de sanciones que podrá dictar el órgano de justicia interna en los procedimientos disciplinarios.
      Por su parte, se establece el deber del órgano de justicia de la agrupación de que sus resoluciones sean debidamente fundadas y motivadas, conforme al artículo 39, fracción III del proyecto de Estatutos.
      Asimismo, se prevén garantías procesales mínimas para garantizar el derecho de audiencia de la parte denunciada en un procedimiento disciplinario, puesto que en el artículo 39, fracción II del proyecto de Estatutos se otorga un plazo no mayor a cinco días hábiles para que la misma manifieste lo que a su derecho convenga.
      Finalmente, en términos del artículo 45 del proyecto de Estatutos, se describen las posibles infracciones al interior de la agrupación.
      Por consiguiente, la asociación cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso c) del Instructivo.
      Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que, en el artículo 45, fracción VII de la normativa estatutaria, se establece que las personas afiliadas serán sancionadas por conductas dentro o fuera consideradas perjudiciales a la reputación o buen nombre de la APN. Sin embargo, dicha causal pudiera considerarse subjetiva como lo ha determinado este Consejo General en otras resoluciones,(10) por lo que se ordena suprimir la porción normativa referida.
      Por su parte, en la fracción V del citado precepto estatutario, se advierte que las faltas reiteradas de asistencia serán una causa de sanción disciplinaria, no obstante, dicho supuesto pudiera considerarse subjetivo en razón de que la asociación omite definir a partir de cuántas inasistencias podrá considerarse una falta reiterada, por lo que se ordena ajustar los Estatutos para tales efectos.
·  Se cumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso d) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 30, fracción XI, se prevé que la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de celebrar y firmar acuerdos de participación con partidos políticos nacionales o coaliciones, previa aprobación de dicho comité.
·  En cuanto al cumplimiento del numeral 136, fracción IV, inciso e) del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG, será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la UTIGyND cuenta con atribuciones para coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de VPMRG.
 
·  De un análisis integral del proyecto de Estatutos, se advierte que la asociación cumple parcialmente con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, por lo que se ordena ajustar la normativa estatutaria para tales efectos.
      No obstante, se recomienda a la asociación, revisar la redacción de la normativa estatutaria en cuanto a sintaxis, toda vez que se observan disposiciones incompletas.
·  Por último, no pasa desapercibido para esta autoridad que, conforme al análisis de la normativa estatutaria, se advierten diversas inconsistencias que deben ser subsanadas por la asociación, en virtud de lo siguiente:
o    Aclaraciones
      En el artículo 12 del proyecto de Estatutos, se describen los fines de la agrupación y particularmente en sus fracciones XIV y XV se señalan: "promover que los integrantes de QUE SIGA LA DEMOCRACIA, Agrupación Política Nacional, participen en los espacios de poder político, a través de cargos de elección popular, así como en la administración pública federal, estatal y municipal para ser factor de cambio;" y "todos aquellos cargos que sean complementarios de los anteriores y sean aprobados por la Asamblea Nacional".
      En este sentido, esta autoridad advierte que no hay suficiente claridad en cuanto a la referencia "todos aquellos cargos que sean complementarios de los anteriores y sean aprobados por la Asamblea Nacional", por lo que se ordena ajustar la porción normativa correspondiente a efecto de aclarar lo conducente.
      Ahora bien, de la lectura del artículo 29, fracción V del proyecto de Estatutos, se observa que el Comité Ejecutivo Nacional tendrá la atribución de "celebrar acuerdos con partidos políticos, universidades y todo tipo de actores que promuevan la participación política".
      Al respecto, cabe resaltar que, en sentido estricto, las APN sólo podrán participar en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político nacional o coalición, en términos del artículo 21, numeral 1 de la LGPP, por tanto, se ordena aclarar en la porción normativa antes mencionada, qué tipo de acuerdos celebrará la agrupación con partidos políticos.
       El resultado de este análisis se relaciona con el ANEXO DOS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO TRES que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que, en cuarenta y cinco y siete fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento.
35.   En relación con las consideraciones expuestas y tratándose de omisiones parciales y subsanables por parte de la asociación solicitante, esta autoridad considera procedente, en caso de que cumpla los demás requisitos exigidos, permitir a la asociación que subsane tales deficiencias en un plazo prudente, a efecto de que cumpla a cabalidad con los extremos de los requisitos señalados por el Instructivo.
       Para tales efectos, es importante tener presente que las modificaciones que se realicen a los Documentos Básicos para subsanar las deficiencias señaladas, deberán realizarse conforme al procedimiento establecido en los Estatutos que apruebe este Consejo General, mismos que entrarán en vigor una vez que surta efectos el registro como APN, esto es el primero de junio de dos mil veintitrés, motivo por el cual, el plazo que se otorgue para llevar a cabo las modificaciones requeridas debe ser posterior a esa fecha y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente. En tal virtud, este Consejo General considera adecuado que la fecha límite para llevar a cabo la sesión del órgano estatutario que apruebe las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN, sea el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
       De conformidad con lo señalado en el artículo 22, párrafo 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE, en caso de que la APN no realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, conforme a lo señalado en la presente resolución, este Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida del registro.
       II. Decreto y Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
36.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General:
"Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos."
([Énfasis añadido])
       En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no solo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
       Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y b) derivan del Decreto en materia de VPMRG.
       Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN por las siguientes razones:
·  Si bien la Sala Superior ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), lo cierto es que:
      i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
      ii) A través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
·  La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
·  De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no solo a la Ley, sino también a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
·  En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
       Aunado a lo anterior, de acuerdo con el Capítulo XVIII, numerales 134, inciso g.; 135, inciso e.; y 136, fracción IV, inciso e) del Instructivo, se desprende que las asociaciones interesadas en obtener su registro como APN, deberán señalar como requisitos mínimos en sus Documentos Básicos, aquellos mecanismos para garantizar la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
       II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
37.   Por lo expuesto, la asociación "Que Siga la Democracia A.C." debe observar y cumplir con los Lineamientos, y el INE está obligada a vigilar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
       Ahora bien, el tres de marzo de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/228/2023, remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos de la asociación "Que Siga la Democracia A.C." con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento parcial de los Lineamientos en materia de VPMRG. Por esta razón, se procede a realizar el análisis de los Documentos Básicos de la asociación conforme a dichos Lineamientos.
Declaración de Principios
       Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, aplicables también a las APN, señalan que se deberán establecer en la Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
I.    GENERALIDADES, CAPACITACIÓN Y ÓRGANOS ESTATUTARIOS
a.     El proyecto de Declaración de Principios incumple con los requisitos siguientes:
·  Establecer como obligación de la APN, la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal, y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, en términos de los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
·  Señalar que deberá actuar en cumplimiento de sus obligaciones generales en materia de derechos humanos, así como con perspectiva de género y deberán atender a la interseccionalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3, de los Lineamientos.
·  Establecer la obligación de promover la participación política de las mujeres, en igualdad de oportunidades, para establecer liderazgos políticos, en términos de los artículos 25, numeral 1 inciso s) y 37, numeral 1, inciso e) de la LGPP; y artículo 14 de los Lineamientos.
·  Incluir los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde con lo previsto en las leyes aplicables, en concordancia con lo establecido en los artículos 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
Programa de Acción
I.    GENERALIDADES, CAPACITACIÓN Y ÓRGANOS ESTATUTARIOS
b.    La asociación cumple con establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, y formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes, en concordancia con lo establecido en los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 de los Lineamientos.
       Además, se cumple con señalar los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política garantizando la paridad de género, conforme al artículo 11 de los Lineamientos.
       Asimismo, la asociación cumple con establecer, impulsar, crear y ejecutar programas de formación y capacitación para su militancia, en términos del artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP y el artículo 14 de los Lineamientos.
       Lo anterior, toda vez que, en el párrafo cuadragésimo tercero del proyecto del Programa de Acción, se indica que, a fin de lograr la participación en los ámbitos públicos o privados de las mujeres profesionistas, madres solteras, madres jefas de familia, indígenas, jóvenes estudiantes en sus distintos ámbitos de acción o convivencia, en el ámbito público o privado, se instrumentarán cursos de capacitación, seminarios, talleres y la gestión de programas sociales para lograr su incorporación paritaria en cualquier ámbito y hasta en cargos de elección popular.
c.     El proyecto de Programa de Acción incumple con los requisitos siguientes:
·  Puntualizar la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondientes para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, en términos del artículo 18 de los Lineamientos.
·  La agrupación omite precisar que contará con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG, conforme a lo dispuesto por los artículos 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 11, 14 y 20 de los Lineamientos.
Estatutos
I.    CAPACITACIÓN
c.     De conformidad con el artículo 73, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y el artículo 14, fracciones VI a XII de los Lineamientos, las APN deben definir la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
       En el caso concreto, el proyecto de Estatutos cumple parcialmente con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 39, fracción IV, se reconoce que la Secretaría de Honor y Justicia emitirá mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG; no obstante, dichos mecanismos no se especifican.
II.   GENERALIDADES Y ÓRGANOS ESTATUTARIOS
d.    La asociación cumple parcialmente lo dispuesto en los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e) y 46, numeral 3 y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, toda vez que en el artículo 39, fracciones II, IV y V del proyecto de Estatutos, se señala que la Secretaría de Honor y Justicia será la encargada de recibir las quejas o denuncias y de sustanciar el procedimiento disciplinario, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita y emitirá mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
       No obstante, se omite señalar en el referido documento básico, que el órgano de justicia interna deberá ser independiente, competente, imparcial y objetivo, lo cual es acorde a la consideración 34, inciso c) de la presente Resolución, ya que como observa en el artículo 25 de los Estatutos, la Secretaria de Honor y Justicia está adscrita al Comité Ejecutivo Nacional, por lo que el hecho de que el órgano de justicia de la agrupación forme parte del órgano ejecutivo nacional o esté supeditado al mismo, podría afectar su independencia e imparcialidad en su funcionamiento(11).
e.     Aunado a lo anterior, el proyecto de Estatutos incumple con los requisitos siguientes:
·  Establecer como obligación de la APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima, en términos de los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y 20, fracción IV de los Lineamientos.
·  Garantizar a las víctimas de VPMRG que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso, con fundamento en el artículo 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y los artículos 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII de los Lineamientos.
·  Establecer como derecho de las víctimas de VPMRG, recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder, de acuerdo con el artículo 24, fracciones II y III de los Lineamientos.
·  Señalar como derechos de las víctimas de VPMRG, en caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad. Lo anterior, conforme al artículo 24, fracción IV de los Lineamientos.
·  Incluir el concepto de VPMRG como lo dispone el artículo 5 de los Lineamientos.
·  Incluir los siguientes principios para atender a las víctimas de VPMRG: buena fe; debido proceso; dignidad; respeto y protección de las personas; coadyuvancia; confidencialidad; personal cualificado; debida diligencia; imparcialidad y contradicción; prohibición de represalias; progresividad y no regresividad; colaboración; exhaustividad; máxima protección; igualdad y no discriminación; y profesionalismo. Lo anterior, en términos del artículo 9 de los Lineamientos.
·  Deber de establecer que la VPMRG se puede perpetrar indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los PPN, de acuerdo con los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE, así como 5, párrafo tercero y 7 de los Lineamientos.
·  Precisar las conductas que pueden configurar VPMRG con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE, así como 6 de los Lineamientos.
·  Determinar que, en la integración de los órganos internos de la APN y sus órganos directivos, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles, conforme a lo previsto por los artículos 3, numerales 3 y 4; 25, numeral 1, inciso s); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; y 12 y 14, fracciones I y III de los Lineamientos.
      Cabe resaltar que, si bien la paridad está reconocida en la fracción VIII del artículo 36 de los Estatutos, lo cierto es que se prevé que ésta se cumplirá con al menos el 30%.
      Sin embargo, conforme a la línea jurisprudencial del TEPJF, la paridad de género busca garantizar la igualdad entre hombres y mujeres; promover la participación política de las mujeres; y eliminar cualquier forma de discriminación histórica, por ello este principio constitucional se cumple en términos cuantitativos con al menos el 50% de hombres y mujeres, sin perjuicio que se admita una mayor participación de mujeres porque la paridad no es un techo, sino un piso mínimo de participación política del género femenino.
      Lo anterior, con sustento en la tesis jurisprudencial 11/2018 de rubro "PARIDAD DE GÉNERO. LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS DEBE PROCURAR EL MAYOR BENEFICIO PARA LAS MUJERES" y la sentencia SUP-JDC-9914/2020 y acumulados.
·  Considerar en los Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG. Lo anterior, en términos del artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; y los artículos 8 y 14 de los Lineamientos.
·  Señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG, conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g) de los Lineamientos.
·  Determinar el órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG, de acuerdo con los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo de los Lineamientos.
·  Especificar que el órgano de la APN facultado para brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG, deberá canalizar a las mismas para la atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes, con fundamento en el artículo 19, segundo párrafo de los Lineamientos.
·  Establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera, en términos de los artículos 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos.
·  Considerar dentro de sus Estatutos, que en ningún caso de VPMRG, se procederá a la conciliación y mediación, de acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos.
·  Establecer procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG, como lo disponen los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21 de los Lineamientos.
·  Incluir cuando menos el uso de medios tecnológicos y poner a disposición del público en general aquellos formatos para la presentación de quejas o denuncias en materia de VPMRG, de conformidad con el artículo 18 de los Lineamientos.
·  Señalar que las quejas o denuncias en materia de VPMRG podrán ser presentadas por la víctima o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima, como lo prevén los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V de los Lineamientos.
·  Precisar que en los casos en que las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta al órgano de justicia interna, éste deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos. Lo anterior con fundamento en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos.
·  Señalar que el órgano de justicia interna lleve un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten en materia de VPMRG, a fin de mantener un control adecuado de las mismas, conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I de los Lineamientos.
·  Determinar la exigencia de advertir que, si los hechos o actos denunciados no son de la competencia del órgano de justicia de la APN, se deberá remitir la queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento a la persona quejosa dentro de ese mismo plazo. Lo anterior, en términos del artículo 21, fracción III de los Lineamientos.
·  Señalar que las resoluciones del órgano de justicia interna serán resueltas con
interseccionalidad, como lo exigen los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo de los Lineamientos.
·  Precisar que la víctima será informada de los derechos y alcances de su queja o denuncia en materia de VPMRG, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar dicha infracción, conforme a los artículos 17 de los Lineamientos.
·  Fijar que los procedimientos en materia de VPMRG podrán iniciarse de manera oficiosa, siempre y cuando la víctima sea informada y consienta dicha acción, en términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI; y 25 de los Lineamientos.
·  Establecer que, en la investigación de los hechos, el órgano de justicia interna deberá allegarse de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de éstos. Asimismo, la APN deberá establecer el órgano o encargado de realizar dicha investigación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 21, fracción VIII de los Lineamientos.
·  Determinar que el órgano de justicia de la APN debe emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia, en términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos.
·  Especificar el procedimiento en casos de VPMRG, así como la determinación de requisitos, plazos y medidas tales como: instancia de acompañamiento; presentación y recepción de quejas y/o denuncias; procedimiento de oficio; etapa de investigación de los hechos; instancia de resolución; sanciones y medidas de reparación; y medidas cautelares y de protección. Lo anterior, conforme al artículo 8 y demás correlativos aplicables, así como el Capítulo V, todos de los Lineamientos.
·  Prever medidas cautelares en los casos de VPMRG, como lo disponen los artículos 463 Bis de la LGIPE y 2, fracción XV; 23, 29 y 31 de los Lineamientos.
·  Establecer medidas de protección en casos de VPMRG, con fundamento en los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos.
·  Fijar sanciones a quien o quienes ejerzan VPMRG, señalando de manera directa cuáles serán, de conformidad con los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456 de la LGIPE; 17, 21, fracción XII y 27 de los Lineamientos.
·  Implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG, en términos de los artículos 163, numeral 3 y 463 Ter de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI y 28 de los Lineamientos.
       El resultado de este análisis se encuentra visible como ANEXO CUATRO elaborado de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND.
       Por lo expuesto, se concluye que "Que Siga la Democracia A.C." no cumple en su totalidad con lo ordenado por los Lineamientos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, por lo que este Consejo General conmina a la asociación para que, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, tomando en consideración las observaciones que emitió la UTIGyND y que han quedado descritas en la presente Resolución. Dicho plazo, tal como se señaló en la consideración 35, es posterior a la fecha en que surte efectos y registro como APN y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente.
       De conformidad con lo señalado en el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, en caso de que la APN no realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, conforme a lo señalado en la presente Resolución, este Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida del registro.
Denominación preliminar como APN
38.   De acuerdo con lo establecido en el numeral 133 del Instructivo se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra Agrupación o Partido Político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "Partido" o "Partido Político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "Que Siga la Democracia" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 20, párrafo 2 y 22, párrafo 1, inciso b), en lo conducente, de la LGPP.
Integración de sus órganos directivos
39.   En caso de que se apruebe el registro como APN de la asociación solicitante, resulta procedente requerirla para que a más tardar el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dé cabal cumplimiento a sus obligaciones legales en tanto agrupación política, particularmente en lo relativo a la notificación a este INE de la integración de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico, de conformidad con lo señalado por el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP en relación con el artículo 55, párrafo 1, inciso i) de la LGIPE, así como en atención a lo señalado en el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral.
       La agrupación deberá considerar en la integración de sus órganos directivos, un mecanismo de promoción de la democracia participativa, a través de la observancia del principio constitucional de paridad, con la finalidad de promover la integración de sus órganos de mujeres y grupos sociales en una situación de desventaja.
Conclusión
40.   Con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como APN de la asociación denominada "Que Siga la Democracia A.C." y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en las consideraciones anteriores, la Comisión Examinadora concluye que la solicitud de la asociación señalada reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como APN, de conformidad con lo prescrito por el artículo 22, párrafos 1, incisos a) y b) y 2 de la LGPP así como por el Instructivo.
       Así de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, párrafos 4 y 5 de la LGPP, cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del primero de junio del año anterior al de la elección. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.
Del plazo para dictar Resolución
41.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 3 de la LGPP, el Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que según lo establecido por el numeral 151 del Instructivo la CPPP rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones que solicitaron su registro como APN, mismo informe que fue presentado en sesión celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, a partir de la cual este Consejo General tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas, dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 22, párrafo 3, de la LGIPE.
       En razón de las consideraciones anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada "Que siga la Democracia", la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, así como en el numeral 153 del Instructivo en sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil veintitrés aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos señalados en el artículo 55, párrafo 1, inciso b) in fine, de la LGIPE.
       En este tenor, el registro como APN que se le otorgue a la asociación de la ciudadanía denominada "Que Siga la Democracia A.C.", surtirá efectos a partir del primero de junio de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 9; 35, fracción III; 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29; 30, párrafos 1, inciso d) y 2; 31, párrafo 1; 42, párrafos 2, 4, 6 y 8; 44,
párrafo 1, incisos j) y m); 55, párrafo 1, incisos a) y b); 132, párrafo 3; 155, párrafos 1,
8 y 9; 156, párrafo 5; 442; y 447, párrafo 1, inciso c).
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 20, párrafo1; 22; párrafos 1 al 5.
Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de
órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos
Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y
la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional
Electoral
Apartado IV y artículo 4
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación
Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la
revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
Numerales 6; 7; 8, incisos d) y e); 9, inciso f); 11; 12; 13; 14; 19; 79; 84; 87; 88; 97; 99;
102; 104; 105; 115; 130; 131; 132; 133; 134; 135; 136; 140; 142; 145; 147; 151; 152;
153; y 154.
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte
Artículos 2; 3; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 16, tercer párrafo; 17; 18; 19; 20; 21; 23;
24; 25; 26; 27; 29; 30; 31; y 39.
 
En consecuencia, acorde con los antecedentes y consideraciones vertidas, la Secretaría Ejecutiva, somete a consideración del Consejo General la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Que Siga la Democracia A.C.", bajo la denominación "Que Siga la Democracia" en los términos de las consideraciones de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP.
Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de junio de dos mil veintitrés.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Que Siga la Democracia", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 134, 135 y 136 del Instructivo, así como a los Lineamientos en materia de VPMRG y adecuar su normativa a un lenguaje incluyente; en términos de lo señalado en los considerandos 34, 35 y 37 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Que Siga la Democracia", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la LGIPE.
CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las integraciones definitivas de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico a más tardar el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo establecido por el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "Que Siga la Democracia".
SEXTO. Expídase el certificado de registro a la Agrupación Política Nacional "Que Siga la Democracia".
SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el registro respectivo.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de abril de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-28-de-abril-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202304_28_rp_15_6.pdf
 
_________________________________
 
1     En cuanto al inciso g., será analizado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
2     En términos del artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
3     Previsto en el artículo 130 de la Constitución Federal.
4     En cuanto al inciso e., será analizado conforme a lo observado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
5     En cuanto al inciso e)., será analizado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
6     Garantizar la independencia en el funcionamiento de los órganos de justicia de las APN ha sido un criterio reiterado por este Consejo General (véase las Resoluciones INE/CG105/2021, INE/CG424/2022 e INE/CG631/2022).
7     Véase la foja 46 de la Resolución INE/CG205/2020.
8     Véase las Resoluciones INE/CG105/2021, INE/CG424/2022 e INE/CG631/2022.
9     Así como las sentencias emitidas en el SUP-RAP-110/2020 y SUP-JDC-10140/2020 (y Acumulado).
10    Sirve como criterio orientador lo determinado por el Consejo General en las Resoluciones INE/CG206/2020 e INE/CG630/2020, por el cual se determinó improcedente señalar como causal de sanción al interior de una APN, cometer conductas consideradas perjudiciales a la reputación o buen nombre de la agrupación.
11    Garantizar la independencia en el funcionamiento de los órganos de justicia de las APN ha sido un criterio reiterado por este Consejo General (véase las Resoluciones INE/CG105/2021, INE/CG424/2022 e INE/CG631/2022).