ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones relacionadas con la reestructuración de las áreas administrativas incorporadas a la Secretaría General de la Presidencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA REESTRUCTURACIÓN DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS INCORPORADAS A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. La Secretaría General de la Presidencia y las áreas a su cargo, cuentan con el potencial para incidir transversalmente en la implementación de las políticas y procesos de relevancia institucional, en tanto dicha unidad administrativa funcionará como eje articulador del proyecto de la Presidencia para el Consejo; por ello, es necesario modificar su esquema organizacional para facilitar la implementación de las políticas públicas que se impulsen con base en las Líneas Generales de Trabajo, presentadas por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO. Con la finalidad de que la Secretaría General de la Presidencia desempeñe sus atribuciones, de manera óptima, resulta indispensable un proceso de fortalecimiento que le incorpore áreas de carácter estratégico que le permitan analizar, integralmente, los retos institucionales y diseñar, construir e implementar políticas enfocadas en su atención oportuna. Este proceso de fortalecimiento incluye, además, la modificación de diversas unidades administrativas que coadyuvarán, con su adecuación, al cumplimiento de los objetivos del propio Consejo; y
SEXTO. Este proceso de fortalecimiento es prioritario para la institución, derivado del relevante rol que la Secretaría General desarrolla para la operación, supervisión y seguimiento de los temas de interés para la Presidencia del Consejo, ante el resto de las unidades administrativas que lo integran, principalmente, debido a la función que dicha unidad administrativa desempeña como el enlace con los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas; consecuentemente, esta unidad administrativa debe contar con todas las herramientas organizacionales para incidir transversalmente en los diversos procesos de relevancia institucional, tanto de carácter interno como externo, para lo cual se fortalece su estructura orgánica.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracciones VI y XV; la denominación del Capítulo Segundo, del Título Segundo; 18, primer párrafo, y fracción VIII; 19; 35, fracción XXXII; 36; la denominación del Capítulo Séptimo, del Título Segundo; 67; 68; 69; la denominación de la Sección Segunda, del Capítulo VII, del Título Segundo; 71; 72; 74; 75, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI y XII; 80; 81, primer párrafo, y fracciones XII y XV; 89, fracción III; se modifica la denominación de la Sección Sexta, del Capítulo Séptimo, del Título Segundo; 98 Septies, primer párrafo; 98 Octies; 147; 148; 150, primer párrafo y fracciones VIII, XIV y XV; 152, primer párrafo, y fracciones I, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVIII, XIX y XXIII; 158, fracciones IX, X, XIII y XIV; 160, fracción IX y XXIV; 162, fracciones I, II y XXVII; 163; 164, fracciones I, II, VI, IX, X, XI y XIV; 164 Ter, primer párrafo, y las fracciones VI, XII, XXIII y XXVI; 164 Septies, primer párrafo y las fracciones XI y XIV; 170, fracciones XX y XXI; 189, fracción V; 231; se derogan; la fracción XXXIII, del artículo 35; las fracciones XVI y XXIII, del artículo 81; la fracción VII, del artículo 82; la fracción III, del artículo 164; y se adiciona la fracción XIII, recorriéndose la siguiente, del artículo 75; el párrafo tercero, del artículo 98 Septies; la fracción XVI, del artículo 150, y se recorre el orden de la fracción siguiente; la fracción XIII Bis, del artículo 152; la fracción V Bis, del artículo 164, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales.
"Artículo 2. ...
I.          a V. ...
VI.        Coordinaciones: Coordinación General de Planeación Institucional, Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación y Coordinación de Administración Regional;
VII.       a XIV. ...
XV.       Unidades administrativas: Las ponencias de las y los Consejeros, Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales; secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, y demás que sean autorizadas por el Pleno.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
Artículo 18. De conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 90 de la Ley, son facultades de la Presidencia del Consejo las siguientes:
I.       a VII. ...
VIII.      Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a las y los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso a quienes ocupen la titularidad de la Secretaría General de la Presidencia, secretarías ejecutivas, de órganos auxiliares, coordinaciones, de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; la de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; la de Transparencia; la de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales; así como la titularidad de direcciones generales, y del personal subalterno del Pleno.
           ...
IX.        a XXI. ...
Artículo 19. Para el desarrollo de sus atribuciones, la Presidencia se auxiliará de la Secretaría General.
La Secretaría General tendrá adscritas a las unidades administrativas siguientes:
I.    Coordinación General de Planeación Institucional:
a)   Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
b)   Dirección General de Estrategia y Transformación Digital;
c)   Dirección General de Archivo y Documentación;
d)   Dirección General de Estadística Judicial; y
e)   Dirección General de Gestión Judicial.
II.   Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;
III.   Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
IV.  Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral;
V.   Unidad de Transparencia;
VI.  Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual;
 
VII. Unidad de Peritos Judiciales;
VIII. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IX.  Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales;
X.   Dirección General de Vinculación y Relaciones Interinstitucionales;
XI.  Dirección General de Comunicación Social y Vocería; y
XII. Las demás que determine el Pleno.
Artículo 35. ...
XVI.      a XXXI. ...
XXXII.   Determinar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Gestión Judicial, que haga por conducto de la Coordinación General de Planeación Institucional, el nombramiento y remoción del personal de las oficinas de correspondencia común;
XXXIII.  Derogada;
XXXIV.  a XXXV. ...
Artículo 36. La Secretaría Ejecutiva de Administración estará incorporada a la Comisión de Administración.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS, COORDINACIONES Y UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN
DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE
JUSTICIA LABORAL; DE TRANSPARENCIA; DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA VIOLENCIA
LABORAL Y AL ACOSO SEXUAL; Y DE PERITOS JUDICIALES
Artículo 67. Al frente de la Secretaría General, de las secretarías ejecutivas; de las coordinaciones y de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales, estará una o un Titular, quien deberá tener experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título profesional, expedido legalmente, relacionado con las funciones que deba desempeñar; gozar de buena reputación; y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
En el caso de las personas titulares de la Secretaría General, de la Coordinación General de Planeación Institucional, las Secretarías Ejecutivas del Pleno; de Adscripción; de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; y de Disciplina; y de las personas titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, el título profesional deberá ser de licenciatura en Derecho.
Artículo 68. Quien ocupe la titularidad de la Secretaría General de la Presidencia, las secretarías ejecutivas, las coordinaciones, y de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales, tendrán las siguientes atribuciones:
I.          a XVIII. ...
Artículo 69. La Secretaría General, las secretarías ejecutivas, las coordinaciones y las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales, contarán con la estructura y el personal determinados por el Pleno con base en el presupuesto autorizado.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 71. La Coordinación General de Planeación Institucional es el área administrativa encargada de la generación de propuestas de innovación en los procesos institucionales de los ámbitos jurisdiccional y administrativo; de la supervisión en el diseño e implementación del Plan de Desarrollo Institucional y de la planeación estratégica en el Consejo; de coordinar la incorporación transversal de los avances de la estrategia de transformación digital y e-Justicia; del control de la actualización e implementación del Sistema Institucional de Archivos; del seguimiento en la generación y difusión de la estadística institucional; de supervisar la mejora regulatoria institucional; así como del correcto funcionamiento de los sistemas de gestión del Consejo.
Artículo 72. La persona titular de la Coordinación General de Planeación Institucional tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Presentar y coordinar los proyectos de innovación en los procesos y procedimientos estratégicos institucionales de los ámbitos jurisdiccional y administrativo, así como coadyuvar en la elaboración de las propuestas de instrumentos normativos correspondientes;
II.         Proponer a la Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno, las políticas, directrices, normas y criterios en materia de planeación estratégica;
III.        Supervisar la instrumentación de las políticas y directrices emitidas por el Pleno y la Comisión de Administración para la operación de los sistemas administrativos en materia de planeación;
IV.        Supervisar la integración y actualización de manuales generales de organización y de puestos del Consejo y su presentación a la Comisión de Administración;
V.         Supervisar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley General de Mejora Regulatoria al Poder Judicial de la Federación en su carácter de sujeto obligado y, en su caso, presentar, previa aprobación de la Secretaría General, propuestas relacionadas con las mencionadas obligaciones, ante los órganos competentes;
VI.        Aprobar los manuales específicos de organización y procedimientos de las áreas que integran el Consejo;
VII.       Coordinar la elaboración de los manuales de organización y procedimientos internos de las unidades administrativas que le estén incorporadas, conforme a la normatividad aplicable;
VIII.      Supervisar la elaboración e implementar las acciones de planeación estratégica, desarrollo y modernización administrativa del Consejo, a efecto de proponer a la Comisión de Administración las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos para la integración y presentación de los programas anuales de trabajo e informes de actividades a los que deban ajustarse las áreas administrativas;
IX.        Instrumentar las políticas y directrices emitidas por el Pleno y las Comisiones para la operación de los sistemas administrativos, de gestión y plataformas estadísticas en materia judicial, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X.         Coordinar y supervisar el desarrollo y la implementación de los sistemas administrativos, de gestión y plataformas estadísticas en materia judicial, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI.        Coordinar y supervisar el desarrollo y la implementación de los proyectos, iniciativas, normativa y contenidos, relacionados con las estrategias de Gobierno de Datos, Gobernanza Digital, Transformación Digital Institucional y e-Justicia, en términos de la normatividad aplicable;
XII.       Someter a la Comisión de Administración, la aprobación del Programa Anual de Desarrollo Archivístico; la normativa y los criterios específicos en materia de gestión documental y administración de archivo; de los instrumentos de control archivístico; así como de los proyectos de preservación y difusión de la información con valor histórico;
XIII.      Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría General, en la atención a los órganos jurisdiccionales, unidades administrativas y órganos auxiliares del propio Consejo, así como en la obtención de la información institucional para la toma de decisiones;
XIV.      Dar seguimiento a los programas, proyectos, planes y tareas que la persona titular de la Secretaría General le encomiende;
XV.       Apoyar y asesorar a la persona titular de la Secretaría General en el ejercicio de sus funciones;
XVI.      Asistir, en su caso, a las sesiones de Pleno, Comités, Comisiones y grupos de trabajo y demás reuniones institucionales que determine la persona titular de la Secretaría General; salvo las que se refieran a sesiones del Pleno, la persona titular de la Coordinación General de Planeación Institucional podrá designar a una persona servidora pública para que lo represente en las demás reuniones;
XVII.     Recibir el apoyo de las unidades administrativas y órganos auxiliares del propio Consejo, que sea requerido para el cumplimiento de las atribuciones conferidas;
XVIII.    Acordar los asuntos relevantes de las unidades administrativas que le están incorporadas con la persona titular de la Secretaría General; y
XIX.      Las demás que le confieran las disposiciones legales y acuerdos generales del Consejo, así como las que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General.
Artículo 74. La Secretaría General se encargará de apoyar y asistir a la Presidencia del Consejo en los asuntos que, de conformidad con sus atribuciones, sean de su competencia.
Artículo 75. La persona titular de la Secretaría General tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Por instrucciones de la Presidencia del Consejo, ser el enlace con las personas Consejeras y áreas administrativas del Consejo;
II.         Por instrucciones de la Presidencia del Consejo, ser el vínculo institucional con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como con las entidades federativas, a fin de gestionar la celebración de convenios que tengan relación con las atribuciones constitucionales del Consejo en materia de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial; asimismo podrá suscribir los convenios en representación del Consejo cuando así lo designe la Presidencia;
III.        Por instrucciones de la Presidencia del Consejo, ser el enlace con las personas titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
IV.        Por instrucciones de la Presidencia del Consejo, ser el enlace con las y los coordinadores de magistradas y magistrados y juezas y jueces, en términos del artículo 3 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito ante el propio Consejo;
V.         Recibir los escritos, peticiones y avisos que las y los magistrados de Circuito, jueces de Distrito y personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación dirijan a la Presidencia del Consejo y canalizarlos a las áreas administrativas que conforme a sus atribuciones, corresponda tramitar, conocer o resolver;
VI.        Recibir los escritos que particulares, autoridades e instituciones dirijan a la Presidencia del Consejo y remitirlos a las áreas administrativas que correspondan o, en su caso, darles respuesta;
VII.       Dar seguimiento sobre el trámite y resultado de los escritos y peticiones mencionadas en las fracciones V y VI de este artículo e informar a la Presidencia del Consejo;
VIII.      Brindar atención ciudadana a quienes soliciten entrevistas con la Presidencia del Consejo;
IX.        ...
X.         Asesorar a la Presidencia del Consejo en los asuntos que le requiera, y desempeñar las comisiones y funciones que le encomiende;
XI.        Asistir, en su caso, como invitado a las sesiones de Pleno, Comités, Comisiones y grupos de trabajo y demás reuniones institucionales e interinstitucionales que determine la Presidencia del Consejo;
XII.       Las atribuciones previstas en las fracciones V, VI, VII y VIII, podrá delegarlas en las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría General, sin perjuicio de que las ejerza directamente;
XIII.      Dirigir, supervisar y coordinar a las áreas administrativas que le están incorporadas; y
XIV.      Las demás que establezcan el Pleno, las Comisiones y la Presidencia del Consejo.
Artículo 80. La Secretaría Ejecutiva de Administración programa, coordina, supervisa y evalúa los sistemas de recursos humanos y financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como los sistemas de recursos materiales, bienes muebles e inmuebles y servicios generales; tecnologías de la información y comunicaciones; arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con la misma; bienes asegurados y decomisados; así como la administración regional, de conformidad con las disposiciones aplicables.
...
Artículo 81. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I.          a XI. ...
XII.       Proponer a la Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno, las políticas, directrices, normas y criterios en materia de recursos humanos y financieros, así como las demás acciones necesarias para su manejo eficiente, eficaz, económico, transparente y honrado;
XIII.      a XIV. ...
XV.       Supervisar la instrumentación de las políticas y directrices emitidas por el Pleno y la Comisión de Administración para la operación de sistemas administrativos en materia de recursos humanos y financieros; así como las demás que resulten de su competencia;
XVI.      Derogada;
XVII.     a XXII. ...
XXIII.    Derogada;
XXIV.    a XLI. ...
Artículo 82. ...
I.           a VI. ...
VII.       Derogada;
VIII.      a XII. ...
Artículo 89. El Consejo contará con las siguientes Coordinaciones:
I.          De Administración Regional;
II.         De Seguridad del Poder Judicial de la Federación;
III.        General de Planeación Institucional; y
IV.        Las demás que determine el Pleno.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL; DE TRANSPARENCIA; DE
PREVENCIÓN Y COMBATE A LA VIOLENCIA LABORAL Y AL ACOSO SEXUAL; Y DE PERITOS
JUDICIALES
Artículo 98 Septies. La Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual es el área administrativa dependiente de la Secretaría General encargada de proporcionar acompañamiento en los casos de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual y/o de género presentados en el entorno laboral del Consejo, así como, de generar acciones con perspectiva de género para prevenir dichas conductas.
...
Asimismo, estará encargada de diseñar, implementar y evaluar programas, estrategias y acciones de prevención de situaciones de violencia laboral, de prácticas contrarias a los derechos laborales de las personas trabajadoras, así como de eliminación de riesgos psicosociales; de atender y dar seguimiento a casos relacionados con cualquier forma de violencia laboral a través de un enfoque de justicia restaurativa, de conciliación y disuasión en el que participe como coadyuvante en la solución de conflictos laborales, sin intervenir formalmente ante instancias disciplinarias ni en el procedimiento ante la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 98 Octies. La persona Titular de la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Presentar, con el visto bueno de la Secretaría General, puntos de acuerdo ante los Comités, las Comisiones o el Pleno del Consejo, según corresponda y en el ámbito de su competencia;
II.         Brindar asesoría en la presentación de quejas, denuncias o demandas por violencia laboral o acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual o de género por la vía administrativa, laboral, civil o penal, según corresponda;
III.        Dar opinión técnica ante las instancias disciplinarias y laborales competentes, y coadyuvar con las probables víctimas directas de violencia laboral o acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual o de género, para la adopción o solicitud de medidas cautelares, respectivamente;
IV.        Proporcionar acompañamiento a probables víctimas directas de violencia laboral, de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual o de género, ante las instancias de investigación y substanciación de procedimientos en materia disciplinaria y, si fuese el caso, de naturaleza laboral;
V.         Realizar estudios, diagnósticos, investigaciones académicas o evaluaciones a nivel organizacional sobre posibles factores de riesgo psicosocial en el trabajo y sobre violencia laboral en general, o en materia de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual o de género, presentada en el entorno laboral del Consejo, en colaboración con las áreas que resulten competentes. Dentro de los productos que surjan de estos ejercicios deberá considerarse la emisión de medidas y acciones de gestión de riesgos, de un manual de buenas prácticas organizacionales y el diseño de otras acciones;
VI.        Establecer mecanismos de vinculación interinstitucional con entidades nacionales o internacionales especializadas en materia de combate a la violencia laboral, al acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual o de género, así como en materia de prevención de riesgos psicosociales para contribuir al cumplimiento de sus atribuciones;
VII.       Promover y suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas de cualquier orden y nivel de gobierno, con organizaciones privadas y de la sociedad civil que brinden atención a casos de violencia laboral o acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual o de género;
VIII.      Desarrollar acciones de capacitación y sensibilización al personal del Consejo, particularmente en las áreas encargadas de la investigación, substanciación o tramitación de asuntos de índole laboral y disciplinaria, en coordinación con la Escuela Federal de Formación Judicial, en materia de prevención a cualquier forma de violencia laboral, acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual o de género;
IX.        Sistematizar la información del control, estadística y gestión de los asuntos atendidos y su registro electrónico en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y a la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital;
X.         Por lo que se refiere a la prevención y combate a la violencia laboral:
a)   Fungir como área de asesoría y consulta para la prevención y disuasión de situaciones potenciales o actuales de violencia laboral. Tratándose de situaciones actuales, deberán elaborarse diagnósticos, propuestas de acuerdo y esquemas de seguimiento. En casos extremos, la Unidad podrá proponer a la Presidencia, al Pleno o a la Comisión, según corresponda, medidas preventivas;
b)   Intervenir, a petición del personal de un órgano jurisdiccional o área administrativa, de las personas titulares, o de los sindicatos, como mediadora y conciliadora ante casos de violencia laboral, privilegiando un enfoque de justicia restaurativa. De ser el caso, el resultado de esta actividad podrá conducir, a juicio de la Comisión o del Pleno, según corresponda, a la resolución de un conflicto laboral;
c)   Atender con la debida diligencia los casos de cualquier forma de violencia laboral, así como canalizar oportunamente a las áreas competentes los asuntos que no sean de su competencia o que requieran de su intervención conjunta;
d)   Fungir como un órgano especializado coadyuvante de la Comisión de Conflictos Laborales, a través de la elaboración u opinión técnica de las propuestas de solución de controversias por conductas relacionadas con cualquier forma de violencia laboral. Las propuestas se elaborarán desde un enfoque integral y restaurativo que incluya medidas de reparación, privilegiando aquéllas de no repetición y gestión de riesgos;
e)   Otorgar asesoría, acompañamiento psicosocial, médico, en su caso, y consulta jurídica a las personas servidoras públicas, relacionadas con conductas de violencia laboral, pudiéndose apoyar para ello en los diversos programas y áreas administrativas del Consejo;
f)    Proponer, ante o conjuntamente con las instancias competentes, la implementación y evaluación de los programas relativos a la promoción de la salud en el trabajo, mediante la prevención y eliminación de riesgos psicosociales, así como de la violencia laboral;
g)   Diseñar y someter a autorización del Pleno, una vez aprobado por la Comisión de Vigilancia y previo visto bueno de la Secretaría General, un protocolo de atención para casos relacionados con cualquier forma de violencia laboral, que comprenda medidas de prevención y atención, esquemas de mediación y conciliación, y lineamientos para la solución de conflictos y la generación de medidas de reparación, y, en su caso, llevar a cabo acciones para su implementación;
h)   Proponer mecanismos para fomentar la solución de conflictos a través del diálogo y la conciliación, y, en aquellos casos en que sea necesario, denunciar cualquier forma de violencia laboral, así como garantizar el anonimato en las quejas y denuncias, y la confidencialidad de las personas quejosas o denunciantes;
i)    Rendir ante el Pleno un informe anual de actividades;
XI.        Por lo que se refiere a la prevención y combate al acoso sexual:
a)   Proporcionar acompañamiento jurídico, psicológico, médico de primer contacto y restaurativo a probables víctimas directas, en casos de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual y/o de género, presentados en el entorno laboral del Consejo;
b)   Para efectos del presente acuerdo, se entenderá por acompañamiento restaurativo a aquel que tiene por objeto identificar las afectaciones y necesidades de la persona probable víctima directa, favorecer la reflexión de la persona que causó la afectación y/o atender a la comunidad, a fin de generar una respuesta que cubra las necesidades de todas las personas involucradas y contribuya a la reparación del daño y comprensión del origen de la conducta, sus causas y sus consecuencias;
c)   Brindar apoyo a las probables víctimas directas de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual o de género para la solicitud de apoyos médicos, conforme a la normatividad en la materia y, en los casos en los que resulte necesario, canalizarles a las instancias competentes para brindar atención médica;
d)   Proponer medidas preventivas de carácter general a las personas titulares de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, encaminadas a la protección de probables víctimas de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual o de género;
e)   Generar acciones institucionales con perspectiva de género, en coordinación con la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, a fin de garantizar el acceso a una vida libre de violencia en el entorno laboral del Consejo;
 
f)    Elaborar, implementar y evaluar programas que permitan erradicar la violencia sexual y de género en el entorno laboral del Consejo;
g)   Rendir un informe anual ante el Consejo, con independencia de la emisión de los informes que le sean requeridos por los órganos competentes del Consejo e igualmente solicitar información a las áreas vinculadas con los casos atendidos;
h)   Ejercer el presupuesto autorizado para la implementación de sus programas y acciones, y realizar propuestas a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería con perspectiva de género para la ejecución del presupuesto de egresos del Consejo;
i)    Emitir protocolos de actuación que incluyan acciones preventivas para la adecuada prevención, detección y atención en casos de acoso sexual y/o cualquier otra forma de violencia sexual o de género, así como, proponer la normatividad del Consejo en la materia;
j)    Coadyuvar en la implementación de mecanismos relacionados con la presentación de quejas y denuncias de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual o de género en el Consejo, ante las instancias correspondientes;
k)   Implementar medidas que incentiven la presentación de quejas y denuncias por acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual o de género, presentado en el entorno laboral del Consejo;
l)    Desarrollar mecanismos para detectar ambientes de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual o de género;
m)  Establecer mecanismos de interacción con las personas involucradas para solicitar información y allegarse de los elementos necesarios, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones; y
XII.       Las demás que establezcan el Pleno, las Comisiones y la Secretaría General.
Artículo 147. La Dirección General de Vinculación y Relaciones Interinstitucionales, estará a cargo de los servicios de apoyo logísticos institucionales para asistir a la Presidencia del Consejo y a las personas Consejeras, así como a las y los servidores públicos del Consejo que éstos determinen.
Artículo 148. La persona titular de la Dirección General de Vinculación y Relaciones Interinstitucionales tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Brindar el apoyo logístico y operativo necesario durante las visitas que les corresponda realizar a los órganos jurisdiccionales e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con el auxilio de las unidades administrativas a cargo del Consejo de la Judicatura Federal;
II.         Otorgar asistencia y traslado en las comisiones y eventos oficiales en la Ciudad de México e interior de la República;
III.        Apoyo logístico y operativo en giras y encuentros de trabajo;
IV.        Atención especializada en los aeropuertos de la Ciudad de México e interior de la República;
V.         Coordinar el apoyo logístico y operativo en la recepción y salida de los invitados especiales que acuden a eventos organizados por el Poder Judicial de la Federación;
VI.        Auxiliar y proporcionar apoyo en los trámites administrativos y legales ante toda clase de autoridades, instituciones públicas y privadas, particulares y áreas administrativas; así como las gestiones ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;
VII.       Proporcionar información, orientación, formatos e instructivos necesarios para efectuar trámites administrativos y legales;
VIII.      Coordinación de eventos de tipo oficial con el auxilio de las unidades administrativas a cargo del Consejo;
IX.        Unificar criterios en la realización de eventos con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
X.         Coordinar con la Dirección General de Comunicación Social y Vocería, la difusión, diseño e imagen de cualquier evento oficial;
XI.        Hacer uso, de forma transparente, con apego en la normativa, y exclusivamente para uso oficial, de los recursos financieros, materiales y humanos asignados para el desarrollo de sus atribuciones;
XII.       Implementar, preferentemente, medios tecnológicos y soluciones digitales para el cumplimiento de sus atribuciones;
XIII.      Atender de manera confidencial la información a cargo de la Dirección General; y
XIV.      Las demás que establezca el Pleno, la Presidencia del Consejo y la Secretaría General.
Artículo 150. La persona titular de la Dirección General de Estadística Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
I.          a VII. ...
VIII.      Colaborar en el diseño e integración del anexo estadístico del Informe Anual de Labores de la Presidencia;
IX.        a XIII. ...
XIV.      Evaluar el contenido y alcance de la información, documentación, análisis y propuesta de los asuntos que someta a consideración de la persona titular de Coordinación General de Planeación Institucional, y mantenerla informada de aquellos asuntos relevantes que conozca;
XV.       Acordar con la persona titular de la Coordinación General de Planeación Institucional los asuntos que en ejercicio de sus atribuciones presentará a la consideración del Pleno y de las Comisiones;
XVI.      Presentar un informe anual con la información estadística judicial de acuerdo con las directrices que determine la Coordinación General de Planeación Institucional; y
XVII.     Las demás que establezcan el Pleno, las Comisiones y la Coordinación General de Planeación Institucional.
Artículo 152. La persona titular de la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Dirigir y coordinar, en conjunto con las áreas administrativas que corresponda de acuerdo con sus atribuciones, el diseño y la implantación de los modelos y metodologías en materia de planeación, innovación y desarrollo institucional y de Estudios de Gestión de la Información del Consejo;
II.         a V. ...
VI.        Proponer a la persona titular de la Coordinación General de Planeación Institucional las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos para la integración y presentación del Plan de Desarrollo Institucional, sus programas, proyectos y procesos;
VII.       a VIII. ...
IX.        Proponer a la persona titular de la Coordinación General de Planeación Institucional los métodos y criterios técnicos para el sistema de evaluación de las áreas administrativas;
X.         ...
XI.        Proponer a la persona titular de la Coordinación General de Planeación Institucional la integración y actualización de los manuales generales de organización y de puestos;
XII.       Elaborar la propuesta de Catálogo General de Puestos del Consejo, y someterlo, con el visto bueno de la persona titular de la Coordinación General de Planeación Institucional, a consideración de la Comisión de Administración para aprobación del Pleno;
XIII.      Elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Coordinación General de Planeación Institucional, los manuales administrativos específicos de organización y de puestos, de procesos y procedimientos, y de operación de las áreas administrativas;
XIII.      Bis. Integrar y actualizar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria, así como aplicar lo establecido al Poder Judicial de la Federación como sujeto obligado, de conformidad con lo acordado con la persona titular de la Coordinación General de Planeación Institucional;
XIV.      Previo acuerdo con la persona titular de la Coordinación General de Planeación Institucional, validar la creación, actualización, modificación o cancelación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las áreas administrativas. Cuando tengan un impacto presupuestal, serán sometidas a la consideración de la Comisión de Administración y aprobación del Pleno;
XV.       a XVII. ...
XVIII.    Participar con las áreas administrativas competentes para la integración y elaboración del proyecto de tabulador general de remuneraciones del Consejo;
XIX.      Proponer para su aprobación de la persona titular de la Coordinación General de Planeación Institucional, las guías técnicas para la elaboración de los documentos de apoyo administrativo del Consejo;
XX.       a XXII. ...
XXIII.    Las demás que establezcan el Pleno, las Comisiones y la Coordinación General de Planeación Institucional.
Artículo 158. ...
I.          a VIII. ...
IX.        Formular, previo acuerdo con la persona titular de la Coordinación General de Planeación Institucional, los requerimientos de infraestructura y recursos tecnológicos para desempeñar sus actividades y planear, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y las áreas competentes, para asegurar su dotación y correcto funcionamiento;
X.         Presentar, previa conformidad de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Coordinación General de Planeación Institucional, la normativa relacionada con las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia, en el ámbito de competencia, para la aprobación de instancias superiores;
XI.        a XII. ...
XIII.      Establecer comunicación y coadyuvar con las áreas competentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en materia de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia, previo acuerdo con la persona titular de la Coordinación General de Planeación Institucional; y
XIV.      Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las que establezca la Presidencia del Consejo, el Pleno y la Coordinación General de Planeación Institucional.
Artículo 160. ...
I.          a VIII. ...
IX.        Intervenir, en representación del Consejo, las y los Consejeros, así como de sus órganos auxiliares y unidades administrativas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, de la Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercer acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Pleno; transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, promover juicio de amparo e interponer los recursos previstos por la ley de la materia; otorgar poderes para comparecer en controversias laborales; otorgar y revocar poderes generales y especiales, incluyendo los que requieran de cláusula o autorización especial y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los derechos del Consejo.
           La representación que se establece en esta fracción también se confiere a las personas secretarias técnicas adscritas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de los mandatarios judiciales, delegados y autorizados, que para el efecto se designe conforme a la ley procesal de la materia;
X.         a XXIII. ...
XXIV.    Las demás que establezcan el Pleno, las Comisiones y la Secretaría General.
Artículo 162. ...
I.          Proponer a la persona titular de la Secretaría General, la política, la Estrategia y el Programa Anual de Comunicación Social del Consejo; así como, elaborar el manual de identidad institucional; y los lineamientos para la publicación de contenidos en los portales de internet e intranet del Consejo, los cuales deberán estar alineados a las obligaciones en materia de transparencia; y ejecutarlos, a fin de promover la imagen y cultura jurisdiccional en la opinión pública;
II.         Fungir como vocero del Consejo para los asuntos del Poder Judicial de la Federación, así como designar previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría General, a la persona servidora pública que en asuntos específicos podrá desarrollar esta función;
III.        a XXVI. ...
XXVII.   Las demás que establezcan el Pleno, las Comisiones y la Secretaría General.
Artículo 163. La Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales será la responsable de apoyar a la Secretaría General en la ejecución de las acciones que se determinen en dichas materias.
Artículo 164. La persona titular de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Ejecutar los programas que establezca el Pleno y las acciones que determine la Secretaría General en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales;
II.         Elaborar los programas y generar herramientas teóricas y prácticas respecto a la transversalidad de la perspectiva de género en el Consejo, así como proponer a la Presidencia, con el visto bueno de la Secretaría General, las acciones conducentes en la materia; tratándose de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual deberá consultar a la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y Acoso Sexual;
III.        Derogada;
IV.        a V. ...
V Bis.   Promover medidas de inclusión laboral para personas con discapacidad en las áreas del Consejo;
VI.        Coordinar las acciones de difusión que, en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales determine la Secretaría General;
VI Bis. a VIII. ...
IX.        Informar trimestralmente, o con la periodicidad que se determine, a la Secretaría General, de las actividades efectuadas y de los reportes de evaluación administrativa;
X.         Ejercer el presupuesto autorizado para el Programa de Igualdad de Género, informando mensualmente a la Presidencia del Consejo, con el visto bueno de la Secretaría General y a las instancias administrativas correspondientes, del avance en el ejercicio de los recursos presupuestales como Unidad Ejecutora de Gastos;
XI.        Brindar el apoyo a las y los Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden;
XII. a XIII. ...
 
XIV.      Las demás que establezcan el Pleno y la Secretaría General.
Artículo 164 Ter. La persona titular de la Dirección General de Gestión Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
I.          a V. ...
VI.        Proponer al Pleno, por conducto de la Coordinación General de Planeación Institucional, el desarrollo de los sistemas que administra y la normativa correspondiente, así como elaborar estudios y diagnósticos para realizar acciones de mejora en la gestión judicial;
VII.       a XI. ...
XII.       Proponer a la Comisión de Administración, a través de la Coordinación General de Planeación Institucional, a los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las oficinas de correspondencia común y su aprobación se hará del conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos, para la debida expedición de sus nombramientos; así como la remoción del personal adscrito a dichas oficinas, y determinar la prórroga de los nombramientos respectivos;
XIII.      a XXII. ...
XXIII.    Tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación General de Planeación Institucional, la expedición de nombramientos de las y los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las unidades de notificadores comunes; así como determinar la prórroga de los nombramientos respectivos; y la remoción del personal adscrito a dichas unidades;
XXIV.    a XXV. ...
XXVI.    Las demás que establezca el Pleno, las Comisiones y la Coordinación General de Planeación Institucional.
Artículo 164 Septies. La persona titular de la Dirección General de Archivo y Documentación tendrá las siguientes atribuciones:
I.          a X. ...
XI.        Coordinar la elaboración del Programa Anual de Desarrollo Archivístico y someterlo a consideración de la Coordinación General de Planeación Institucional, para aprobación de la Comisión de Administración;
XII.       a XIII. ...
XIV.      Las demás que establezcan el Pleno, la Comisión de Administración y la persona titular de la Coordinación General de Planeación Institucional.
Artículo 170. ...
I.          a XIX. ...
XX.       Elaborar las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares de la Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales, órganos auxiliares, y direcciones generales, respecto del personal a su cargo;
XXI.      Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a la Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales, órganos auxiliares, y direcciones generales, a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigüedad ininterrumpida de más de seis meses en el puesto;
XXII.     a XLIII. ...
Artículo 189. ...
I.          a IV. ...
V.         Entregar documentación oficial en domicilios particulares y oficiales cuando así lo solicite el Pleno, las Comisiones, los Consejeros, la Secretaría General, las secretarías ejecutivas, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación o las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales;
VI.        a VIII. ...
Artículo 231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días del Secretario General de la Presidencia, de los secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales, directores generales, y personal subalterno del Pleno, serán resueltas por la Presidencia del Consejo; en las que excedan de este término será el Pleno quien resuelva."
SEGUNDO. Se reforman la fracción XIX, del artículo 3; el artículo 6; y se derogan la fracción XX, del artículo 3; y los artículos 38 y 39 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para prevenir la violencia laboral y mejorar el ambiente de trabajo en el propio Consejo.
"Artículo 3. Definiciones. ...
I.          a XVIII. ...
XIX.      Unidad: Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual; y
XX.       Derogada;
XXI.      ...
Artículo 6. Realización de una encuesta anual en forma anónima. La Unidad practicará una encuesta anual anónima a todo el personal del Consejo, la cual se aplicará mediante el uso de tecnologías de la información, que respalden la seguridad de la misma y garanticen su confiabilidad y secrecía. El instrumento será confeccionado por dicha área, en colaboración con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, con la asistencia técnica de la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital, y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, así como con la retroalimentación de la Visitaduría Judicial, la Unidad y la DGDHIGAI.
Artículo 38. Derogado.
Artículo 39. Derogado."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional para que, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General, someta a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la propuesta de estructura orgánica de la Coordinación General de Planeación Institucional y de la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual.
CUARTO. Las plazas actualmente adscritas a la Secretaría Ejecutiva de Administración para el seguimiento de las actividades de la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional se readscribirán a la Coordinación General de Planeación Institucional.
QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para proponer, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo General que se aprueba, la modificación de la normativa institucional, a fin de armonizarla con el citado instrumento normativo. Asimismo, realizar las modificaciones correspondientes al lenguaje inclusivo en relación con la Presidencia del Consejo.
SEXTO. Las referencias a la Coordinación de Asesores de la Presidencia y la Dirección General de Gestión Administrativa, en los distintos instrumentos normativos institucionales se entenderán realizadas a la Coordinación General de Planeación Institucional y a la Dirección General de Vinculación y Relaciones Interinstitucionales, respectivamente. Las menciones a la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual y a la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral, se entenderán efectuadas a la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual.
SÉPTIMO. Las acciones implementadas para el inicio de actividades de la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral, deberán reorientarse en términos del ámbito de atribuciones aprobadas para la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual.
OCTAVO. La Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual someterá a consideración del Pleno, previo visto bueno de la Secretaría General de la Presidencia, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo General, un protocolo de actuación de dicha unidad administrativa conforme a sus atribuciones.
NOVENO. La persona titular de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual continuará desempeñando las atribuciones contenidas en los artículos 98 Septies y 98 Octies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo General, hasta en tanto el Pleno del Consejo la Judicatura Federal apruebe la propuesta presentada por la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, para la determinación de la estructura del personal que estará adscrito a la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual.
DÉCIMO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las áreas competentes, llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación de este Acuerdo General.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones relacionadas con la reestructuración de las áreas administrativas incorporadas a la Secretaría General de la Presidencia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 10 de mayo de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 26 de mayo de 2023.- Conste.- Rúbrica.