Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
 
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS NÚMERO 79/2022-II, PROMOVIDO POR INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA (INIFED), POR CONDUCTO DEL SUBGERENTE DE LO CONTENCIOSO MARCO ANTONIO ROLDAN LOPEZ, EN CONTRA DE AFIANZADORA ASERTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO ASERTA, CON FECHA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL FIADO INDICADO POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD DE MEXICO, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LE PRACTICARÁN POR ESTRADOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1068, FRACCIÓN II Y 1070, AMBOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA, DONDE LA PARTE ACTORA SEÑALO COMO PRESTACIONES LAS SIGUIENTES:
A. Reclamo el pago de la fianza número 3481-15204-8, de fecha veinte de junio de dos mil catorce, expedida por la hoy demandada Institución Afianzadora: "AFIANZADORA ASERTA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA" otorgada al fiado FRANCISCO GARCIA RAMIREZ CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. por la cantidad de $236,273.46 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 46/100 M.N.), por concepto de diferencia por pagar y sanciones por incumplimiento derivadas de la NO EJECUCION de la totalidad de los trabajos objeto del contrato INIFED-FONDEN-AD-O-162-2014, pactadas en la Cláusula Vigésima Primera de conformidad con el artículo 46 BIS, de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, de su reglamento, a favor del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa para garantizar por su fiado FRANCISCO GARCIA RAMIREZ CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el contrato de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado número INIFED-FONDEN-AD-O-162-2014, relativo a los TRABAJOS DE REUBICACION CONSISTENTES EN LA CONSTRUCCION DE 7 AULAS, DIRECCION CON BAÑOS Y OBRA EXTERIOR, EN LA TELESECUNDARIA "FRANCISCO INDALECIO MADERO CHAVEZ", CCT: 12DTV0828Z, LOCALIZADO EN XICAIXTLAHUAC, MUNICIPIO DE CHILAPA DE ALVAREZ, DEL ESTADO DE GUERRERO, y si fuera el caso para garantizar hasta por un monto total de $241,020.54 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL VEINTE PESOS 54/100 M.N.), documento que exhibió a la presente demanda para que surta los efectos legales conducentes como Anexo 3.
La cantidad que se reclama a la hoy demandada por concepto de diferencia por pagar y sanciones por incumplimiento derivadas de la NO EJECUCION de los trabajos objeto del contrato INIFED-FONDEN-AD-O-162-2014, se desprende de la correspondiente "CONSTANCIA DE FINIQUITO DE OBRA", de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, que se instrumentó por parte de mi representado, en los términos del artículo 170, del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
B. El pago de la indemnización por concepto de mora, por cada uno de los meses en que exista mora, de conformidad con lo establecido por el artículo 283, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la cual deberá ser cuantificada en la ejecución de sentencia, previo incidente de liquidación que en su oportunidad sea promovido; en la inteligencia de que la obligación de pago a cargo de AFIANZADORA ASERTA S.A DE C.V. GRUPO FINANCIERO ASERTA, se encuentra vencido desde el dos de febrero de dos mil veintiuno, ello tomando en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Afianzadora dispone de un plazo de 30 días para hacer el pago de las reclamaciones, por lo que si mediante escrito de dos de febrero de dos mil veintiuno la hoy demandada declaro improcedente la reclamación de la póliza de fianza base de la acción, a partir del día siguiente es que la demandada se constituye en mora, aun y cuando no habían transcurrido los 30 días con los que contaba para realizar su pago, por lo que atendiendo a esta última fecha es por la que se exige la indemnización por concepto de mora.
C. Las cargas financieras, los intereses y actualizaciones generados desde el incumplimiento del fiado hasta la fecha en que efectivamente pague la afianzadora a este Instituto, conforme a lo establecido en el
artículo 55, de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas.
 
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Martín Contreras García.
Rúbrica.
(R.- 536680)