Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
 
AMELIA LUCELLY PAT CAAMAL, EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR
DE IDENTIDAD RESERVADA CON INICIALES M.E.P.C., PARTE
TERCERO INTERESADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 290/2022,
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE;
En autos del expediente 290/2022, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por José Alfredo Tuz Negrón, contra de la sentencia de ocho de marzo de dos mil diecisiete, dictada en autos del toca penal 254/2014, del índice de la Tercera Sala Especializada en Materia Penal Tradicional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en Chetumal; el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, dictó el siguiente pronunciamiento:
En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de esta propia fecha, se ordena realizar el emplazamiento de Amelia Lucelly Pat Caamal, en representación de la menor de identidad reservada con iniciales M.E.P.C., por medio de edictos, que deben publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a la aludida tercero interesada, que deberá presentarse por sí o por conducto de quien legalmente la represente, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses.
 
Atentamente.
Cancún, Quintana Roo, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.
Laura Isabel Gómez Mendoza.
Rúbrica.
(R.- 536280)