Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
 
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA: María Dolores Mejía Tapia.
En los autos del juicio de amparo 226/2023-III, promovido por Eduardo Aguirre Calderón, apoderado de la moral Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Banorte, contra actos del Juez Quincuagésimo Noveno Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, por auto de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, este juzgado, al haber agotado la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual de la tercera interesada María Dolores Mejía Tapia; con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al sumario por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la tercero interesada ocurra ante este tribunal y haga valer su derecho, por lo que se le hace del conocimiento que, ante la secretaria de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y del escrito aclaratorio, apercibida que en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que la quejosa Eduardo Aguirre Calderón, apoderado de la moral Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Banorte, contra actos del Juez Quincuagésimo Noveno Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, reclama la sentencia interlocutoria de fecha dos de febrero de dos mil veintitrés, que aprueba el remate celebrado en autos pero que ordena que mi representada cubra un remanente a la parte demandada.
 
Atentamente.
Ciudad de México, 27 de abril de 2023.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Rafael Enrique Domínguez Bolaños
Rúbrica.
(R.- 536971)